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ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO
PÚBLICO
Ley 7/2007, de 12 de abril
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
1. MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA LEY 7/2007 QUE
APRUEBA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO
PÚBLICO
2. MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
3. VOLUMEN Y DISTRIBUCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
EN ESPAÑA
4. OBJETIVOS DE LA REFORMA: POR QUÉ UN
ESTATUTO BÁSICO
5. LÍNEAS DIRECTRICES DE LA LEY 7/2007:
MODIFICACIONES QUE INTRODUCE
MOTIVOS DE LA REFORMA
 Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo
deben contar con los factores organizativos que les
permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos “a una
buena administración” (Carta de derechos
fundamentales de la Unión Europea), y contribuir al
desarrollo económico y social. El más importante de
esos factores es, sin duda, el personal.
 El sistema de empleo público que permita afrontar estos
retos es aquel que hace posible atraer los profesionales
que la Administración necesita, que estimula el
cumplimiento eficiente de sus funciones y
responsabilidades, les proporciona la formación
adecuada y les brinda oportunidades de promoción
profesional.
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
 Art. 103.3 CE: Estatuto de los Funcionarios
 Art. 149. 118 CE: Bases del régimen estatutario
competencia del legislador estatal.
Pese a estas previsiones constitucionales no ha existido
una ley general del Estado que regule de manera
completa las bases de dicho régimen estatutario.
Esta carencia se explica por la dificultad de una reforma
del sistema de empleo público de alcance general,
habida cuenta de la diversidad de Administraciones y de
sectores, de grupos y clases de funcionarios a los que
de manera directa o supletoria habría de aplicarse.
NORMAS BÁSICAS POST CONSTITUCIÓN
No obstante, después de la Constitución el núcleo
esencial de la legislación básica del Estado en la materia
ha estado constituido por tres normas legales de gran
trascendencia:
 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, que configuró un modelo distinto
a los anteriores estructurado en torno al puesto de
trabajo.
 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
 Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula el sistema de
representación de los funcionarios públicos y su
participación y negociación colectiva para la
determinación de sus condiciones de trabajo.
OBJETIVOS DE LA REFORMA
La dispersión de la legislación básica en varios textos
aconsejaba su refundición en el marco de un modelo
coordinado.
Pero, además, desde que se aprobó la legislación de los
años 80 nuestra sociedad y nuestras Administraciones
Públicas han experimentado muy profundas
transformaciones que hacían imprescindible una nueva
reforma general.
El objetivo de la reforma es elevar la profesionalidad,
competencia y motivación del personal de las
Administraciones Públicas, contribuyendo a revalorizar
la cultura de servicio a los ciudadanos y a los intereses
generales.
PROCESO DE ELABORACIÓN EBEP
El Estatuto es fruto de un intenso período de estudio y
reflexión (Comisión de Expertos) y de un proceso de
discusión y diálogo con los representantes de las
Comunidades Autónomas y de otras Administraciones y
con los agentes sociales, organizaciones profesionales.
Así como con los partidos políticos con representación
parlamentaria.
Público apoyo en julio de 2006 al texto del proyecto por
las Organizaciones sindicales más representativas.
Del proceso seguido se deduce la existencia de un
consenso generalizado a favor de la reforma y
numerosas coincidencias sobre el análisis de los
problemas que hay que resolver y de las líneas
directrices de la reforma.
ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO
Año 1983 Año 2007
Administración
Estatal
1 .357.000 (80%) 553.206 (22,0%)
Administracione
s
Autonómicas
107.000 (6%) 1.260.575 (50,2%)
Administración
Local
232.000 (14%) 602.001 (24,0%)
TOTAL 1.696.000 2.415.782
El total de efectivos en 2007 –los datos están tomados a enero de dicho año-, incluye también
el personal de Universidades, que asciende a 96.256, es decir, el 3,8% del total.
Fuente: INAP (datos del año 1.983) y Registro Central de Personal (datos del año 2007)
EVOLUCIÓN EN EL PERIODO 1983 A 2007
El amplio proceso de descentralización política y administrativa:
• Progresiva reducción de efectivos de la AGE, unida a los
cambios en las funciones que realiza.
• Emergencia de las Administraciones Autonómicas con
necesidades y problemas propios.
• Diferencias en las entidades locales
El empleo público en España se sitúa por debajo del 15,5%, que es
la
media en los países de la U.E.sobre población activa: 11,5% España,
18,8% R. Unido, 23% Francia.
En resumen, la función pública española ha superado razonable -
mente una larga serie de imponentes transiciones (del centralismo
a las autonomías, del aislamiento a la inserción en Europa, de la
contracción a la expansión de servicios públicos etc.)
CONCLUSIONES DATOS EMPLEO PÚBLICO
POR QUÉ UN ESTATUTO I
 Frente a la heterogeneidad creciente del empleo público,
la legislación general de función pública adolece de un
exceso de uniformidad. Por esa razón se ha producido
una proliferación de regímenes especiales para
determinados grupos.
 Tendencia a la laboralización de las relaciones del
empleo público y consolidación de un modelo dual.
 Posición constitucional de la Administración (servicio
objetivo a los intereses generales) comporta exigencias
que diferencian el empleo público respecto del sector
privado.
POR QUÉ UN ESTATUTO II
 La densidad de la legislación básica en materia de
función pública debe reducirse teniendo en cuenta, en
todo caso, la doctrina establecida por el Tribunal
Constitucional.
 La apertura de mayores espacios a la autonomía
organizativa en materia de personal es necesaria para
posibilitar la regulación diferenciada de los sectores del
empleo público que lo requieran.
 El impulso sustantivo de la reforma es reforzar las
garantías de cumplimiento de los valores y principios
constitucionales al empleo público: servicio al
ciudadano, mérito y capacidad, igualdad, imparcialidad,
eficacia y calidad en la prestación de los servicios.
LÍNEAS DIRECTRICES LEY 7/2007 I
 Partiendo de la dualidad de regímenes jurídicos,
estatutario y laboral, aproxima todo lo posible el
régimen jurídico aplicable a uno y a otro tipo de relación.
La legislación básica sobre los funcionarios públicos y
la legislación laboral especial aplicable al empleo
público se integra en un mismo texto legal, pero no se
confunden ambos regímenes.
• En resumen, el EBEP sintetiza aquello que diferencia a
quienes trabajan en el sector público, sea cuál sea
su relación jurídica, de quienes lo hacen en el sector
privado.
LÍNEAS DIRECTRICES LEY 7/2007 II
 La necesidad de respetar las competencias de las
CC.AA y de las Administraciones Locales en la materia
aconsejaba un texto “de reducida extensión y baja
densidad normativa” (informe Comisión de Expertos).
 La Ley contiene 100 artículos combinando normas de
obligado cumplimiento, con otras de carácter habilitador
para su desarrollo por el legislador estatal y por el de las
CC.AA en el ámbito de sus competencias, así como
normas aplicables a la Administración Local, respetando
la autonomía organizativa de estas.
 Las leyes de desarrollo podrán ser, asimismo, generales
o referirse a sectores específicos de la función pública
(personal docente, personal estatutario de los servicios
de salud)
PRINCIPALES MODIFICACIONES I
 El EBEP no supone un cambio radical del modelo
profesional de función pública que tras una larga
evolución histórica se ha ido consolidando en España.
 El EBEP se sitúa dentro de los limites y condicionantes
constitucionales de acuerdo con la doctrina del TC.
 El EBEP entronca con las reformas del régimen de
empleo público que se han venido produciendo en otros
países europeos, entre ellas las del Estatuto del
personal de la Unión Europea. También ha tomado en
consideración el proyecto de Ley de Estatuto de 1999 y
el Estatuto Marco del personal Estatutario en los
servicios de salud.
PRINCIPALES MODIFICACIONES II
 Partiendo de dichas premisas, las novedades más
significativas de la Ley 7/2007 que destaco son:
 Ámbito subjetivo: el EBEP se configura como una
legislación general y uniforme aplicable a las relaciones
de empleo de todas las Administraciones, Organismos y
Entidades Públicas.
 Aplicación universal del principio de reserva exclusiva
de un núcleo duro de funciones a funcionarios de
carrera.
 Previsión de la figura del personal directivo profesional
que se inserta en el espacio difuso entre la política y la
función pública superior.
PRINCIPALES MODIFICACIONES III
 Catálogo actualizado de derechos básicos, individuales
y de ejercicio colectivo que son comunes para todos los
empleados públicos fundada en principios éticos y
reglas de comportamiento.
 Régimen de carrera horizontal basado en la progresión
o avance de grados, categorías, vinculada al desarrollo
de las competencias y al rendimiento que permitirá
desvincular la carrera de la sucesiva ocupación de
puestos.
 Sistemas de evaluación del desempeño que las
Administraciones Públicas deberán vincular a la carrera
horizontal y a la misma continuidad en el puesto de
trabajo y que deberá ser asumida como parte de la ética
del servicio público.
PRINCIPALES MODIFICACIONES IV
 Mayor autonomía del régimen de retribuciones
complementarias manteniendo la competencia estatal de
establecer límites generales de las retribuciones para
todas las Administraciones Públicas.
 Clarificación de los principios, el contenido, los efectos
y los límites de la negociación colectiva y la
participación y representación institucional de los
empleados públicos.
 Actualización del sistema de incompatibilidades
incluyendo la total incompatibilidad del personal
directivo así como el de Fundaciones y Consorcios en
determinados puestos de financiación pública.
CONCLUSIONES I
El EBEP es un punto de partida más que de llegada: no
es la programación de la función pública por ley, sino la
base legal desde la que iniciar un largo proceso de
experimentación y aprendizaje.
El EBEP expresa un consenso suficiente sobre la
manera de entender los principios fundamentales de la
función pública como institución clave del Estado de
Derecho.
El EBEP por su propia naturaleza, ha de ser objeto de
una legislación de desarrollo muy extensa, de la que
dependerá que se extraigan o no todas sus
virtualidades.
CONCLUSIONES II
El EBEP requiere un esfuerzo de cooperación entre
todas las Administraciones Públicas y, muy
especialmente, entre las del Estado y las Comunidades
Autónomas. También exige una cooperación muy
estrecha entre las Entidades Locales y entre dichas
Entidades y las otras Administraciones.
Para alcanzar sus fines, la letra y el espíritu del EBEP
deberán penetrar en la cultura administrativa del
conjunto de los empleados públicos.
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  • 1. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Ley 7/2007, de 12 de abril
  • 2. CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN 1. MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA LEY 7/2007 QUE APRUEBA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO 2. MARCO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 3. VOLUMEN Y DISTRIBUCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN ESPAÑA 4. OBJETIVOS DE LA REFORMA: POR QUÉ UN ESTATUTO BÁSICO 5. LÍNEAS DIRECTRICES DE LA LEY 7/2007: MODIFICACIONES QUE INTRODUCE
  • 3. MOTIVOS DE LA REFORMA  Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos “a una buena administración” (Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea), y contribuir al desarrollo económico y social. El más importante de esos factores es, sin duda, el personal.  El sistema de empleo público que permita afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita, que estimula el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda oportunidades de promoción profesional.
  • 4. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL  Art. 103.3 CE: Estatuto de los Funcionarios  Art. 149. 118 CE: Bases del régimen estatutario competencia del legislador estatal. Pese a estas previsiones constitucionales no ha existido una ley general del Estado que regule de manera completa las bases de dicho régimen estatutario. Esta carencia se explica por la dificultad de una reforma del sistema de empleo público de alcance general, habida cuenta de la diversidad de Administraciones y de sectores, de grupos y clases de funcionarios a los que de manera directa o supletoria habría de aplicarse.
  • 5. NORMAS BÁSICAS POST CONSTITUCIÓN No obstante, después de la Constitución el núcleo esencial de la legislación básica del Estado en la materia ha estado constituido por tres normas legales de gran trascendencia:  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que configuró un modelo distinto a los anteriores estructurado en torno al puesto de trabajo.  Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.  Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula el sistema de representación de los funcionarios públicos y su participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo.
  • 6. OBJETIVOS DE LA REFORMA La dispersión de la legislación básica en varios textos aconsejaba su refundición en el marco de un modelo coordinado. Pero, además, desde que se aprobó la legislación de los años 80 nuestra sociedad y nuestras Administraciones Públicas han experimentado muy profundas transformaciones que hacían imprescindible una nueva reforma general. El objetivo de la reforma es elevar la profesionalidad, competencia y motivación del personal de las Administraciones Públicas, contribuyendo a revalorizar la cultura de servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
  • 7. PROCESO DE ELABORACIÓN EBEP El Estatuto es fruto de un intenso período de estudio y reflexión (Comisión de Expertos) y de un proceso de discusión y diálogo con los representantes de las Comunidades Autónomas y de otras Administraciones y con los agentes sociales, organizaciones profesionales. Así como con los partidos políticos con representación parlamentaria. Público apoyo en julio de 2006 al texto del proyecto por las Organizaciones sindicales más representativas. Del proceso seguido se deduce la existencia de un consenso generalizado a favor de la reforma y numerosas coincidencias sobre el análisis de los problemas que hay que resolver y de las líneas directrices de la reforma.
  • 8.
  • 10. Año 1983 Año 2007 Administración Estatal 1 .357.000 (80%) 553.206 (22,0%) Administracione s Autonómicas 107.000 (6%) 1.260.575 (50,2%) Administración Local 232.000 (14%) 602.001 (24,0%) TOTAL 1.696.000 2.415.782 El total de efectivos en 2007 –los datos están tomados a enero de dicho año-, incluye también el personal de Universidades, que asciende a 96.256, es decir, el 3,8% del total. Fuente: INAP (datos del año 1.983) y Registro Central de Personal (datos del año 2007) EVOLUCIÓN EN EL PERIODO 1983 A 2007
  • 11. El amplio proceso de descentralización política y administrativa: • Progresiva reducción de efectivos de la AGE, unida a los cambios en las funciones que realiza. • Emergencia de las Administraciones Autonómicas con necesidades y problemas propios. • Diferencias en las entidades locales El empleo público en España se sitúa por debajo del 15,5%, que es la media en los países de la U.E.sobre población activa: 11,5% España, 18,8% R. Unido, 23% Francia. En resumen, la función pública española ha superado razonable - mente una larga serie de imponentes transiciones (del centralismo a las autonomías, del aislamiento a la inserción en Europa, de la contracción a la expansión de servicios públicos etc.) CONCLUSIONES DATOS EMPLEO PÚBLICO
  • 12. POR QUÉ UN ESTATUTO I  Frente a la heterogeneidad creciente del empleo público, la legislación general de función pública adolece de un exceso de uniformidad. Por esa razón se ha producido una proliferación de regímenes especiales para determinados grupos.  Tendencia a la laboralización de las relaciones del empleo público y consolidación de un modelo dual.  Posición constitucional de la Administración (servicio objetivo a los intereses generales) comporta exigencias que diferencian el empleo público respecto del sector privado.
  • 13. POR QUÉ UN ESTATUTO II  La densidad de la legislación básica en materia de función pública debe reducirse teniendo en cuenta, en todo caso, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.  La apertura de mayores espacios a la autonomía organizativa en materia de personal es necesaria para posibilitar la regulación diferenciada de los sectores del empleo público que lo requieran.  El impulso sustantivo de la reforma es reforzar las garantías de cumplimiento de los valores y principios constitucionales al empleo público: servicio al ciudadano, mérito y capacidad, igualdad, imparcialidad, eficacia y calidad en la prestación de los servicios.
  • 14. LÍNEAS DIRECTRICES LEY 7/2007 I  Partiendo de la dualidad de regímenes jurídicos, estatutario y laboral, aproxima todo lo posible el régimen jurídico aplicable a uno y a otro tipo de relación. La legislación básica sobre los funcionarios públicos y la legislación laboral especial aplicable al empleo público se integra en un mismo texto legal, pero no se confunden ambos regímenes. • En resumen, el EBEP sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público, sea cuál sea su relación jurídica, de quienes lo hacen en el sector privado.
  • 15. LÍNEAS DIRECTRICES LEY 7/2007 II  La necesidad de respetar las competencias de las CC.AA y de las Administraciones Locales en la materia aconsejaba un texto “de reducida extensión y baja densidad normativa” (informe Comisión de Expertos).  La Ley contiene 100 artículos combinando normas de obligado cumplimiento, con otras de carácter habilitador para su desarrollo por el legislador estatal y por el de las CC.AA en el ámbito de sus competencias, así como normas aplicables a la Administración Local, respetando la autonomía organizativa de estas.  Las leyes de desarrollo podrán ser, asimismo, generales o referirse a sectores específicos de la función pública (personal docente, personal estatutario de los servicios de salud)
  • 16. PRINCIPALES MODIFICACIONES I  El EBEP no supone un cambio radical del modelo profesional de función pública que tras una larga evolución histórica se ha ido consolidando en España.  El EBEP se sitúa dentro de los limites y condicionantes constitucionales de acuerdo con la doctrina del TC.  El EBEP entronca con las reformas del régimen de empleo público que se han venido produciendo en otros países europeos, entre ellas las del Estatuto del personal de la Unión Europea. También ha tomado en consideración el proyecto de Ley de Estatuto de 1999 y el Estatuto Marco del personal Estatutario en los servicios de salud.
  • 17. PRINCIPALES MODIFICACIONES II  Partiendo de dichas premisas, las novedades más significativas de la Ley 7/2007 que destaco son:  Ámbito subjetivo: el EBEP se configura como una legislación general y uniforme aplicable a las relaciones de empleo de todas las Administraciones, Organismos y Entidades Públicas.  Aplicación universal del principio de reserva exclusiva de un núcleo duro de funciones a funcionarios de carrera.  Previsión de la figura del personal directivo profesional que se inserta en el espacio difuso entre la política y la función pública superior.
  • 18. PRINCIPALES MODIFICACIONES III  Catálogo actualizado de derechos básicos, individuales y de ejercicio colectivo que son comunes para todos los empleados públicos fundada en principios éticos y reglas de comportamiento.  Régimen de carrera horizontal basado en la progresión o avance de grados, categorías, vinculada al desarrollo de las competencias y al rendimiento que permitirá desvincular la carrera de la sucesiva ocupación de puestos.  Sistemas de evaluación del desempeño que las Administraciones Públicas deberán vincular a la carrera horizontal y a la misma continuidad en el puesto de trabajo y que deberá ser asumida como parte de la ética del servicio público.
  • 19. PRINCIPALES MODIFICACIONES IV  Mayor autonomía del régimen de retribuciones complementarias manteniendo la competencia estatal de establecer límites generales de las retribuciones para todas las Administraciones Públicas.  Clarificación de los principios, el contenido, los efectos y los límites de la negociación colectiva y la participación y representación institucional de los empleados públicos.  Actualización del sistema de incompatibilidades incluyendo la total incompatibilidad del personal directivo así como el de Fundaciones y Consorcios en determinados puestos de financiación pública.
  • 20. CONCLUSIONES I El EBEP es un punto de partida más que de llegada: no es la programación de la función pública por ley, sino la base legal desde la que iniciar un largo proceso de experimentación y aprendizaje. El EBEP expresa un consenso suficiente sobre la manera de entender los principios fundamentales de la función pública como institución clave del Estado de Derecho. El EBEP por su propia naturaleza, ha de ser objeto de una legislación de desarrollo muy extensa, de la que dependerá que se extraigan o no todas sus virtualidades.
  • 21. CONCLUSIONES II El EBEP requiere un esfuerzo de cooperación entre todas las Administraciones Públicas y, muy especialmente, entre las del Estado y las Comunidades Autónomas. También exige una cooperación muy estrecha entre las Entidades Locales y entre dichas Entidades y las otras Administraciones. Para alcanzar sus fines, la letra y el espíritu del EBEP deberán penetrar en la cultura administrativa del conjunto de los empleados públicos. Deberá, asimismo, impregnar los usos de los agentes sociales que defienden los diferentes intereses en presencia, intereses que deben compaginarse, en todo caso, con el derecho de los ciudadanos a una “buena administración”.

Notas del editor

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