1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: “Análisis de la lectura OFICIO N° 024-2021-PR”
DOCENTE : Mg. BARRAZA TORRES, Jenny
INTEGRANTES : _ GALINDO BAUTISTA, Yanide
_ GUTIÉRREZ DE LA CRUZ, Rosaly Alejandrina
_ GUTIÉRREZ PILLIHUAMÁN, Paúl Brayan
_ LA TORRE ORMEÑO, Eduardo Alfredo
_ QUINTANA RAYMUNDO, Sunmy
_ VALDIVIESO LUNA, Luis Augusto
CURSO : DERECHO LABORAL
CICLO : III
GRUPO : A
GRUPO DE PRÁCTICA : B
PERÚ 2021
2. Análisis de la lectura OFICIO N° 024-2021-PR
En el oficio presentado a la Presidenta de Congreso de la República,
Mirtha Esther Vásquez Chuquilin, el 14 de 01 del 2021; se analiza la ley que
establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes
laborales del sector público, donde hacen ver lo contraproducente para la reforma
del servicio civil, el paso del régimen del Contrato Administrativo de Servicios
D.L 1057 (CAS) a los D.L N° 276 y 728.
La ley No. 30057, Ley del Servicio Civil (LSC) publicada el 4 de julio de
2013, se dio con el objetivo de establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que presten servicios en las entidades públicas (artículo 1). Asimismo,
en su ámbito de aplicación se especifica que se centraría en las entidades públicas
como el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, y demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado.
Dada la temporalidad del régimen CAS, se buscaba que las y los
trabajadores de este régimen, terminen incorporándose en la Ley SERVIR en un
plazo de 6 años, situación que no se llegó a materializar, ya que hasta enero solo
92 entidades públicas contaban con la resolución de inicio a la Ley del Servicio
Civil y 308 entidades habían conformado la respectiva comisión para el tránsito
al referido régimen. Tras la eliminación del régimen CAS, la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR publicó un comunicado pronunciándose acerca del
pase automático del personal CAS a otros regímenes laborales no solo afecta la
igualdad en el acceso de los servidores a la administración pública mediante la
meritocracia, se opone a la reforma ordenada del servicio civil que, como
política de Estado, pretende darle un sentido de racionalidad y sostenibilidad a la
3. gestión de los recursos humanos, sino que dificulta una planificación ordenada de
los recursos humanos en el sector público y rompe la noción de una carrera
pública.
Para efectuar esta reforma se tiene también la Ley N° 28175, Ley Marco
del Empleo Público (LMEP), que establece el concurso público abierto para el
ingreso al empleo público. Así mismo el artículo IV del Título Preliminar del D.L
N° 1023 establece que el ingreso al servicio civil es por mérito.
La recientemente aprobada Ley No. 31131 va a ser revisada por el
Tribunal Constitucional, debido a que contraviene el artículo 79° de la
Constitución -el Congreso no tiene iniciativa que pueda generar gasto público,
salvo para su propio presupuesto-. Sin embargo, será de suma importancia que el
máximo tribunal repare no solo en la Ley, sino también en el Estado como
empleador y defina si hay un Estado de Cosas Inconstitucional, debido a la
desprotección y vulneración de los derechos laborales de los trabajadores bajo el
régimen CAS.
CONCLUSIONES
Que el decreto legislativo 1057 establece la contratación administrativa de
servicios, Que existen leyes en el tema laboral como son las leyes 728 Ley de
productividad laboral más conocido como la ley del contrato indeterminado de
servicios y el DL 276 ley de bases de la carrera administrativa y de
remuneraciones del sector público. La incorporación del personal CAS, procederá
respecto a favor de aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP
o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de
funcionario público. Teniendo en cuenta todo lo antes mencionado nuestra
4. opinión es que solo cambia la temporalidad del contrato y en cuanto al gasto
no hay perjuicio para el estado, sin embargo es un acto de Justicia otorgar
estabilidad laboral a los trabajadores CAS que año tras año vienen laborando en
esta modalidad.
Pensamos como grupo que el CAS debió ser eliminado anteriormente, cuando
empezó a desnaturalizarse y utilizarse para otros fines, es decir, contratos
cortoplacistas de renovación cada 3 meses, o en cuyo defecto, nunca debió existir
y, en su lugar, debió apostarse por regímenes laborales que cuentan con derechos
que dignifican a los trabajadores.