Este documento resume las reformas laborales, de empleo público y seguridad social introducidas por el Real Decreto 20/2012, y su aplicación en el Servicio Canario de Salud. Se suprime la paga extraordinaria de diciembre y la paga adicional de complemento específico del mismo mes para el personal del servicio. También se modifican las prestaciones por incapacidad temporal y la edad de jubilación forzosa del personal funcionario.
1. SINDICATO PROFESIONAL
DE
MEDICOS DE LAS PALMAS
Luis Doreste Silva, 60 – 1º Ofic.3 Tfno.: 928 24 48 87 – Fax: 928 29 68 80
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2. INFORMACION DE LAS REFORMAS EN
MATERIA LABORAL, DE EMPLEO PUBLICO Y
SEGURIDAD SOCIAL INTRODRUCIDAS POR EL
REAL DECRETO 20/2012, DE 13 DE JULIO Y SU
APLICACIÓN EN EL SERVICIO CANARIO DE LA
SALUD
3. AL PERSONAL ESTATUTARIO, FUNCIONARIO Y LABORAL DEL SERVICIO
CANARIO DE LA SALUD SE LE SUPRIME DURANTE EL AÑO 2012
LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE.
LA PAGA ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS
ADICIONALES EQUIVALENTES DEL MES DE DICIEMBRE.
Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios
futuros (no precisa cuales)a realizar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación.
4. PAGA EXTRAORDINARIA FEA
RETRIBUCIONES BRUTAS
PAGA ADICIONAL
SUMA PAGA ADICIONAL 970,78€
TOTAL BRUTO PAGA EXTRAORDINARIA 1.583,15€
TOTAL BRUTO PAGA ADICIONAL 970,78€
TOTAL BRUTO A PERCIBIR 2.553,93€
5. PAGA EXTRAORDINARIA MEDICO A.P
RETRIBUCIONES BRUTAS
PAGA ADICIONAL
TOTAL BRUTO PAGA ADICIONAL 1.106,40€
TOTAL P. EXTRAORDINARIA 1.512,12€
TOTAL PAGA ADICIONAL 1.106,40€
TOTAL BRUTO A PERCIBIR 2.618,52€
7. EL GOBIERNO DE CANARIAS DICE QUE SUPRIMIRA LA REDUCCION SALARIAL
DEL 5% APROBADA EN LA Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas
Administrativa y fiscales. (BOC de 26 junio de 2012) Y QUE APLICARA
LA SUSPENSION DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD, LA PAGA
ADICIONAL DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO O PAGAS ADICIONALES
EQUIVALENTES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 , CONTEMPLADA EN REAL
DECRETO 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE de 14 julio de 2012)
8. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los
Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las
Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las
mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a
los de libre disposición o de similar naturaleza.».
• Se reducen los días de libre disposición.
• Se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el
caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos
particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que
contradigan estas disposiciones.
NUMERO MAXIMO DE DIAS LIBRE DISPOSICION Y ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD Y VACACIONES : 3 DIAS
Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días
adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, NO IMPEDIRÁ QUE EL
PERSONAL funcionario, ESTATUTARIO Y LABORAL DISFRUTE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES
AL AÑO 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley.
9. En materia de tiempo retribuido para realizar funciones
sindicales y de representación, nombramiento de
delegados sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y demás
derechos sindicales, se limitan los actualmente existentes a los
estrictamente previstos por la normativa laboral, favoreciendo
el incremento de los tiempos de trabajo destinados
directamente al servicio público.
10. Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y
órganos constitucionales.
NUEVA REGULACON DE LA I.T.
DIAS S/S COMPLEMENTA
1 AL 3 NO SE ABONAN MAXIMO EL 50%
4 AL 21 60% MAXIMO EL 75%
A PARTIR DEL 21 75% HASTA EL 100%
EXCEPCIONALMENTE Y JUSTIFICACION: 100% DESDE EL 1º DIA: INGRESO
HOSPITALARIO E INTERVENCION QUIRURGICA
CADA CCAA PUEDE DETERMINAR OTROS: LISTAS DE PROCESOS GRAVES IGUALES A
TODOS Y DE FORMA OBJETIVA Y TRANSPARENTE
11. Disposición transitoria decimoquinta.
Las previsiones contenidas en el artículo 10 relativas a las prestaciones económicas en la
situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones
Púbicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social SERÁN DESARROLLADAS POR
CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PLAZO DE TRES MESES desde la publicación de
este Real Decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.
Lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los
empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en
la situación de incapacidad temporal.
COMENTARIO
NO TIENE SENTIDO SEGUIR CON LA COMISION CREADA POR EL DECRETO 35/2010 DE
LA CCAA DE CANARIAS.
RECORTA EL 25% DE LA BASE REGULADORA A PARTIR DEL 91 DIAS.
NOS DEBEN IGUALAR EN PRESTACIONES A LOS FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
13. Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen
general de Seguridad Social.
Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado
3 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el
régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas
reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Queda derogado.
La letra d (jubilación parcial) del apartado 1 del artículo 67, el segundo párrafo del
apartado 2 del artículo 67 y el apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (
14. MINISTERIO
DE HACIENDA GABINETE DE PRENSA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Los funcionarios públicos no tendrán que jubilarse obligatoriamente a los 65 años
Comunicado
Por otra parte, y en cuanto a la prolongación de la permanencia en el
servicio activo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, no
introduce ninguna modificación en este sentido, de tal manera que la
regulación que en esta materia contiene el Estatuto Básico del
Empleado Público permanece inalterada, es decir, que se puede
prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de
edad, para lo que las Administraciones Públicas tendrán, de manera
motivada, que resolver la denegación o aceptación de la prolongación
de la permanencia en el servicio activo.
15. Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
EL TÍTULO I DE ESTE REAL DECRETO-LEY TIENE CARÁCTER BÁSICO en
virtud del artículo 149.1.13, 149.1.18.ª y 156.1 de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas.