Este documento establece las condiciones generales para la compra de concentrado de cobre. Se especifican los requisitos mínimos de calidad, los métodos de pago por metales como cobre, plata y oro, las deducciones por elementos contaminantes como arsénico y las penalidades, y los procedimientos de muestreo, análisis y liquidación.
2. 1. Producto: Concentración por Flotación de
minerales de Cobre con contenido metálicos de
plata y oro.
Concentrado de Cobre: Pulpa espesa obtenida de
la etapa de flotación en el proceso productivo,
en la que se encuentra una mezcla de sulfuro de
cobre, fierro y una serie de sales de otros
metales. Su proporción depende de la
mineralogía de la mina.
3. 2. Calidad:
Compra Mínimo Penalidades Mínimas
Cu: 13.00 As : Hasta 3%
Ag: 10.00 oz/TC Sb : 3%
Au: 0.15 oz /TC Hg : 100 PPM.
3. Precio: Será igual a la suma de los pagos por
metales y por premios menos las
deducciones.
4. 4. Pagos por Metales:
Cobre : Se deducirá 1.3 unidades del contenido
y se pagará el 90% el saldo al promedio de las
cotizaciones L.M.E, Higher Grada Settlement
publicado por la vista Metales Week
correspondientes al período de cotizaciones,
menos 9.5¢/lb por refinamiento y entrega.
Cu= (Ley -1.3 unid)(90%)(Factor)(Cotización-9.5¢/Lb)
5. Plata : Para contenidos menores o iguales de
20 Oz/TCS se deducirá 1.5 Oz/TCS y se
pagará el 97% del saldo. Para contenidos
mayores a 20 Oz/TCS se pagará el 90%.El
saldo determinado de acuerdo con las fórmulas
anteriores se pagará el promedio de las
cotizaciones Handy & Harman publicado por
revistas "Metales Week” correspondientes al
período de cotizaciones menos US 30.00¢/Oz-
Troy por refinación y entrega y menos el 1% de
la cotización anteriormente mencionada.
6. Para ≤ de 20 Onz.Troy/TCS)
Ag= (Ley -1.5 Onz.Troy/TCS)(97%)
(Cotización-30¢/Onz.Troy- 1% Cotización)
Parámetros útiles en comercialización de minerales
1 TM = 1000 Kg.
1 TL (2240 Lb) = 1016.047 Kg
1 TC (2000 Lb) = 907.1847 Kg
1 ONZA TROY = 31.1035 Gr.
1 Kg = 32.1507 Oz/troy
Conversiones
Kg. a Oz Troy = Kg. X 32.1507
1Oz/troy a Gr = Oz/troy X 31.1035
TC a TM = TC X 1.1023
TL a TM = TL X 0.9842
Ag=(Ley -1.5 Onz.Troy/TCS)(90%)
(Cotización-30¢/Onz.Troy- 1% Cotización)
Para > de 20 Onz.Troy/TCS)
7. Oro : Se pagará el 95% del contenido, sujeto
a una deducción mínima 0.03802/TCS. El saldo
determinado de acuerdo con la fórmula anterior
se pagará al promedio de las cotizaciones
“London Gold Final” publicado por la revista”
Metales Week” correspondiente al período de
cotizaciones menos 10.00$/ Oz- Troy por
concepto de refinación y entrega.
Au=(Ley *95%)(DM 0.03802Onz-Troy/TCS)
(Cot-U$10$/Onz –Troy)
8. 5. Deducciones : Son descuentos que se hacen
al concentrado por tener elementos
contaminantes, llamados también penalidades o
castigos.
Maquila :Es la deducción que se hace a todo
tipo de concentrado por transporte y beneficio.
Tanto para minerales y concentrados de Cu, Ag
y Au se deducirá 108.00 $/TCS puestos en
depósitos del litoral
9. Penalidades :
Penalidades por Arsénico: Se aplicará la
siguiente escala:
Más de 0.5% hasta 1% se deducirá $0.5 por
cada 0.1% de cada unidad y por TMS.
Más de 1% hasta 2% se deducirá $0.1 por
cada 0.1% de cada unidad y por TMS.
10. Más de 2% hasta 3% se deducirá $2.00 por
cada 0.1% de cada unidad y por TMS.
Más de 3% se deducirá $4.00 por cada 0.1%
de mineral y por TMS.
Penalidades por Antimonio :
Más de 0.5% hasta 1% se deducirá $0.5 por
cada 0.1% de cada unidad y por TMS.
Más de 1% hasta 2% se deducirá $1.0 por
cada 0.1% de cada unidad y por TMS.
11. Más de 2% se deducirá $2.0 por cada 0.1%
de unidad y por TMS.
Penalidades por Plomo :
El exceso sobre 1% se castigará a razón de
$4.0 por unidad y TMS.
Penalidades por Zinc :
El exceso sobre 1% se castigará a razón de
$2.0 por unidad y TMS.
12. Penalidades por Mercurio :
Libre hasta 20 PPM se castigará a razón de
$0.5 por PPM hasta un máximo de 100 PPM.
13. Ejemplo: Un CC de Cu tiene como LMP 0.5% de As y
el CC que estoy liquidando o vendiendo tiene 2.1% de
As y por cada 0.1% de As se castiga con 2$/TM;
entonces el CC que estoy vendiendo se castigará
con...
Solución:
LMP CC Cu => 0.5% As
CC a liquidar tiene =>2.1% As
Castigo => 2$/TM por cada 0.1%As
2.1-0.5=> 1.6As en exceso
0.1-> 2$/TM Rpta: 32$/TM
1.6%->X
14. 6. Deducciones por Merma :
Por este concepto se deducirá el 2% del peso
neto húmedo recibido en depósitos.
7. Período de Cotizaciones :
Será el de la tercera semana siguiente a la
fecha del muestreo.
15. 8. Pesaje y Determinación de la Humedad :
Serán finales los pesos de humedades
determinados por el comprador en sus depósitos
al momento de las entregas.
9. Muestreo :
Los vendedores solicitarán en los depósitos del
comprador la fecha y hora en que se
muestrearán sus productos entregados.
Los vendedores tendrán derecho a enviar un
representante para presenciar el muestreo.
16. 10. Cobro Adicional por Gasto de Molienda :
Se cobrará $7.0 por TM por molido de mineral,
en nuestro depósito, lo cual se descontará la
liquidación respectiva a todos los minerales cuya
dimensión excede de ½ de pulg. De
granulización.
11. Análisis:
Serán finales o definitivos los que resulten del
ensayo de la correspondiente muestra
efectuados por un laboratorio peruano de
reconocido prestigio.
17. 12. Lotes sin Valor Comercial:
Cuando los productos mineros entregados en
depósitos resulten sin valor comercial, serán por
cuenta del productor todos los gastos incurridos
en recepción, muestreo, pago de fletes y pagos
a cuenta corriente del productor y sujeto al
pago de interés. El productor está obligado a
retirar el producto declarado sin valor comercial
dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que se notifique tal situación por carta o
18. por publicación en el diario de las localidades,
vencido este plazo la empresa dispondrá del
producto y los gastos en que incurran por tal
operación serán por cuenta del productor.
13. Mermas:
Por este concepto se deducirá el 2% del peso
neto húmedo determinado en el depósito.
19. 14. Liquidaciones, Pagos y Adelantos:
Se hará liquidación final por el 100% una vez
que se disponga de los pesos y análisis finales.
La liquidación se hará emitida dentro de los 40
días siguientes a la fecha del muestreo. Los
vendedores podrán solicitar en adelanto por el
80% del valor del concentrado entregado.
20. 15. Derechos, Exportaciones e Impuestos :
Por estos conceptos se deducirá el 2% del valor
FOB (libre sobre barco en puerto de origen) de
acuerdo al D.L 21497, así mismo cualquier otro
decreto de exportación e impuestos creados o
por crearse que grave los minerales.