El documento describe las principales organizaciones públicas y privadas que rigen el turismo en Venezuela. Entre las organizaciones públicas se encuentran el Ministerio de Turismo, INCRET, INCATUR e INPARQUES. Las organizaciones privadas incluyen FEDETURISMO, ANAHOVEN, AVAVIT y FUNDATURISMO. También explica cómo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplica a estas organizaciones turísticas y regula sus procedimientos.
Organizaciones turísticas y ley orgánica de procedimientos administrativos
1. Escuela de Turismo 075
Autora: Elizabeth Rojas
Materia: Legislación Turística
Profesora: Gabrielis Rodríguez
2.
Superestructura turística:
Conjunto de instituciones públicas o privadas,
así como los procesos de mercadeo del
producto turístico, la superestructura turística
comprende todos los organismos
especializados tanto públicos como privados
encargados de optimizar y modificar cuando
sea necesario, el funcionamiento de cada una
de las partes que integran el sistema así como
armonizar sus relaciones para facilitar
la producción y venta de los múltiples y
dispares servicios que componen el producto
turístico.
Organizaciones Turísticas
3.
Organismos públicos:
Ministerio de Turismo, en materia de turismo nacional es
el órgano rector y la máxima autoridad administrativa.
INCRET (Instituto Nacional de Cooperación
y Recreación Turística), Fomenta la participación de
la población a través de organismos sociales para mayor
facilidad de recreación.
INCATUR, Desarrollo de los recursos
humanos necesarios para la planificación y desarrollo del
sector Turismo.
INPARQUES (Instituto Nacional de Parques)
Principales organizaciones que
rigen el turismo nacional
4.
Organismos públicos:
CONAC (Consejo Nacional de la Cultura)
OCEI (Oficina Nacional de Estadística e Información)
Investigación de todo lo concerniente a la actividad turística, así
como el manejo de las estadísticas necesarias para planificar el
desarrollo del sector.
CNT (Consejo Nacional de Turismo), Constituye un órgano de
planificación, asesoramiento y consulta integrado por los
Ministerio de Fomento, Cordiplan, Fedecamaras y la CTV.
Actúan como órgano de consulta.
Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, Este
planifica y realiza las actividades del ejecutivo nacional para el
fomento de la calidad de vida del ambiente y de los recursos
naturales renovables.
Principales organizaciones que
rigen el turismo nacional
5.
Organismos Privados:
FEDETURISMO, es la federación de organizaciones privadas de la
actividad turísticas en Venezuela y es la agrupación institucional del
empresariado venezolano que promueve y fomenta la actividad turística.
ANAHOVEN (Asociación Nacional de Hoteles de Venezuela)
ALAV (Asociación de Líneas Aéreas de Venezuela) es una organización
sin fines de lucro nacida como una respuesta al desarrollo de la aviación
comercial venezolana, que se había manifestado durante los primeros años
de los 50.
AVAVIT (Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo)
.Cooperar con la promoción y defensa de todo lo relacionado con el
negocio de las agencias de viajes y desarrollar del turismo en y para
Venezuela.
CAVN (Compañía Anónima Venezolana de Navegación), Se ocupa de
velar por la difusión y la defensa de cuando se relacione con
el movimiento portuario en el país. Cooperando con el fomento turístico.
Principales organizaciones que
rigen el turismo nacional
6. Organismos Privados:
ASOGUIA (Asociación de Guías de Turismo), Se ocupa del control mediante
un estatuto establecido. Las condiciones y requisitos que deben cumplir los
guías de turismo.
CORPOINDUSTRIA, Investigación de todo lo referente a la actividad turística,
así como también en el manejo de las estadísticas necesaria para planificar el
desarrollo del sector.
FUNDATURISMO, Es la sociedad civil creada para establecer las bases
prácticas para darle al turismo la importancia y jerarquía como rama del
desarrollo económico.
CORMETUR, Es un instituto Autónomo Adscrito a la Gobernación
del Estado Mérida. Su misión es la de planificar, Evaluar, Asesorar y Fomentar
la Actividad Turística en el Estado Mérida, a través del financiamiento al Sector
Privado, Capacitación del Recurso Humano, Control de Calidad de los
Servicios y la Promoción de la Actividad Turística.
Dirección de Turismo del Estado Bolívar, encargada de promover e incentivar
el Turismo y a nuestro estado como destino Turístico en Venezuela y de esta
manera convertirlo en un Estado competitivo y una alternativa válida para el
logro del desarrollo sustentable.
Principales organizaciones que
rigen el turismo nacional
7.
La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está
establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la
República Bolivariana de Venezuela, por esta razón, se estudiaran
algunos aspectos muy importantes que nos permitirá aumentar
nuestros conocimientos de dicha Ley y su relación con los
organismos turísticos, pero además, también nos permitirá ampliar
los conocimientos adquiridos referentes a estudios jurídicos que
abarcan a la actividad turística.
El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus
relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto
pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha
consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la
administración y los derechos e intereses de los administrados.
Ley Orgánica de los
Procedimientos Administrativos
8.
Toda Organización Turística, Publica o Privada, esta
obligada a Cumplir con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, Al momento de
Administrar y ser el Administrador, debe cumplir
con las disposiciones presentadas de los dos
primeros Títulos de dicha Ley, Antes de iniciar el
procedimiento Administrativo contenido en el Titulo
III de la LOPA.
LOPA y su Relación con los
Organismos Turísticos
9.
Iniciación del procedimiento (Artículos 48 y 49 LOPA)
Artículo 48. El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que
tiene el efecto de poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura
de trámites, plazos e incidencias en que consiste la dinámica del
procedimiento. El otorgamiento de autorizaciones o concesiones (En este
Caso Turísticas), a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa
de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoación del
procedimiento, salvo en aquellos casos en que la Administración esté
facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos.
Artículo 49. Este Artículo basado en los requisitos de solicitud de apertura
del procedimiento administrativo. En la que principalmente se debe tener
en cuenta que la Administración (Organizaciones Turísticas) no debe
tramitar pedimentos que tengan por objeto actividades prohibidas por la
Ley, es decir contrarias a derecho igualmente aquellos que se refieran a
cuestiones cuya realización física es algo imposible, deben ser rechazados
por razones obvias.
LOPA y su Relación con los
Organismos Turísticos
10. De la Sustanciación del Expediente (Artículos 51 al 54, Artículo 58 y 59 LOPA)
Artículo 51. Todo procedimiento, en este caso con fin turístico, iniciado bien sea de
oficio o a instancia de partes, deberá determinar la existencia de los datos, sobre los
cuales la Administración habrá de pronunciarse en su momento.
Artículo 52. La existencia de un expediente ordenado lógica y cronológicamente en
función de las distintas fases del procedimiento, es garantía de eficacia para la
actuación administrativa, y de protección de los derechos e intereses de los
administrados que se ventilan en el procedimiento.
Artículo 53. La administración (turística) está obligada a desarrollar la actividad que
fuere necesaria para llegar a una decisión final, sin necesidad de que sea excitada por
los particulares.
Artículo 54. La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del
expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos,
informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un
procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los
Códigos Civil, de Procedimiento Civil y Código orgánico Procesal Penal o en otras
leyes.
Artículo 59.Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar el
cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento
contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo.
LOPA y su Relación con los
Organismos Turísticos
11. De la terminación del procedimiento (Artículos 60 al 66 LOPA)
Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de
cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará
constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde.
Artículo 61.El termino indicado en el artículo anterior correrá a partir del día
siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o la notificación a éste,
cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.
Artículo 62. Prevé que el acto administrativo que decida el asunto “resolverá” todas
las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la
tramitación.
Artículo 63. El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que el
interesado haga de su solicitud, petición o instancia.
Artículo 64. Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza
durante (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de
dicho procedimiento.
Artículo 65. La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los
derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la
prescripción de aquellos
Artículo 66. No obstante el desistimiento o perención, la administración podrá
continuar la tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.
LOPA y su Relación con los
Organismos Turísticos