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1
Qué es el OSCE
EL Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la
entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las
adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito
nacional y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras
que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera. El personal del OSCE está
sujeto al régimen laboral de actividad privada.
MISION INSTITUCIONAL
Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del
Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la
Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la
sociedad y del desarrollo nacional.
VISION INSTITUCIONAL
Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y
reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los
agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la
contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos
del abastecimiento del Estado.
2
OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES
 Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar
los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.
 Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del
sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado
eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.
 Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los
fines institucionales.
 Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública
en los procesos de integración internacional.
FUNCIONES
1. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las
siguientes funciones:
2. Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes,
transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con
la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y
operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al
desarrollo humano.
3. Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e
información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al
público en general en materia de contratación pública.
4. Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las
entidades del Estado.
5. Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y
normas complementarias y proponer las modificaciones que considere
necesarias.
3
6. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se
refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.
7. Resolverlos asuntos de su competencia en última instancia
administrativa.
8. Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de
contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.
9. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así
como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y
operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
10.Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las
Contrataciones del Estado (SEASE)
11.Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.
12.Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos
que apruebe para tal efecto.
13.Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en
arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en
la forma establecida en el Reglamento .
14.Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su
competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán
gratuitas.
15.Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional
de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley, su
Reglamento y normas complementarias.
4
16.Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los
caos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones
públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio
económico al Estado o de comisión de delito.
17.Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia
del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de
contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de
perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la
Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del
Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de
oficio del mismo.
18.Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas
de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad
y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas
técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.
19.Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local
de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
20.Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de
los recursos públicos y de reducción de costos.
21.Ejecutar coactivamente la cobranza de los recursos financieros a los que
se refiere el artículo 59 de la Ley y 78 del presente Reglamento.
22.Las demás que le asigne la normativa.
5
ORGANIZACIÓN
El organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente
organización.
Consejo Directivo.- Es el máximo órgano de la Entidad. Se encuentra
integrado por tres miembros, designados por un periodo de tres años mediante
Resolución Suprema.
Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva y se encuentra a cargo del
Presidente Ejecutivo, quien es Titular del Pliego Presupuestario y ejerce
además la representación legal de la misma.
Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la
coordinación con los órganos de la Entidad e interinstitucional con entidades
nacionales e internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia
Ejecutiva del OSCE y la Imagen Institucional. La Secretaría General depende
jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.
Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de conducir,
programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de conformidad con las
normas del Sistema Nacional de Control, así como ejecutar el control interno
posterior y el control gubernamental externo.
Oficina de Procuraduría.- Es el órgano que ejerce la representación y defensa
judicial de OSCE ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles,
penales, laborales, arbitrales y especiales en los que actúe como demandante,
denunciante o parte civil a nivel nacional, así como ante el Ministerio Público. L
a Oficina de Procuraduría depende jerárquicamente de la Presidencia
Ejecutiva.
Tribunal de Contrataciones del Estado.- Es el órgano colegiado encargado
de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan
entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de
selección, así como de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal o
definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y
expertos independientes, según corresponda para cada caso por infracción de
las disposiciones de la ley, su reglamento y demás normas complementarias.
6
Secretaría del Tribunal.- La Secretaría brinda soporte técnico, legal y
administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo
de un Secretario que depende directamente de la Presidencia del Tribunal.
Oficina de Asesoría Jurídica.- Es el órgano encargado de brindar
asesoramiento legal a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas
del OSCE, en asuntos de carácter jurídico. Depende jerárquicamente de la
Secretaria General.
Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación.- Es el órgano
encargado de elaborar y evaluar la ejecución de los planes institucionales y el
proceso presupuestario del OSCE, así como las actividades de cooperación
técnica nacional e internacional. Depende jerárquicamente de la Secretaria
General.
Oficina de Administración y Finanzas.- Es el órgano de apoyo encargado de
la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos del OSCE. Tiene
a su cargo la ejecución presupuestal, financiera, contable y patrimonial, así
como proveer al OSCE de los recursos materiales y humanos de acuerdo a las
necesidades y normas vigentes. Depende jerárquicamente de la Secretaria
General.
Oficina de Sistemas.- Es el órgano encargado de planificar, organizar,
supervisar y evaluar el uso y aplicación racional de las tecnologías de
información vigentes, soporte y comunicaciones, así como de la optimización
de los procesos administrados y mejora de la gestión institucional del OSCE.
Depende jerárquicamente de la Secretaria General.
Dirección de Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de las
actividades relacionadas con la conciliación y arbitraje administrativo de las
contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la Presidencia
Ejecutiva.
7
Dirección del SEACE.- Es el órgano encargado de administrar y desarrollar
las operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE , así como de administrar el Registro
Nacional de Proveedores y el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras. Depende
jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.
Dirección Técnico Normativa.- Es el órgano encargado de elaborar
documentación referida a aspectos de aplicación de la normativa de
contrataciones, así como de brindar asesoría de carácter técnico legal en
materia de contrataciones públicas. Depende jerárquicamente de la
Presidencia Ejecutiva.
Dirección de Servicios Institucionales.- Es el órgano de brindar orientación a
los usuarios sobre los diversos servicios que presta el OSCE, de desarrollar
actividades referentes a la difusión y capacitación sobre la contratación pública,
así como de administrar las oficinas desconcentradas, el archivo y el trámite
documentario. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.
Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.- Es el órgano
encargado de supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los
procesos de contratación que se realicen al amparo de la normativa de
contrataciones del Estado, así como la fiscalización posterior de los
procedimientos seguidos ante el OSCE. Conduce los estudios de carácter
económico y social, relacionados con las contrataciones del Estado, con la
finalidad de proponer estrategias destinadas a promover el uso eficiente y
transparente de los recursos públicos y de reducción de costos. Depende
jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

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Osce

  • 1. 1 Qué es el OSCE EL Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. El personal del OSCE está sujeto al régimen laboral de actividad privada. MISION INSTITUCIONAL Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional. VISION INSTITUCIONAL Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.
  • 2. 2 OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES  Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.  Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.  Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.  Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional. FUNCIONES 1. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones: 2. Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano. 3. Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública. 4. Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado. 5. Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
  • 3. 3 6. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento. 7. Resolverlos asuntos de su competencia en última instancia administrativa. 8. Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento. 9. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. 10.Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEASE) 11.Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras. 12.Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. 13.Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento . 14.Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas. 15.Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.
  • 4. 4 16.Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los caos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito. 17.Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo. 18.Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. 19.Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. 20.Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. 21.Ejecutar coactivamente la cobranza de los recursos financieros a los que se refiere el artículo 59 de la Ley y 78 del presente Reglamento. 22.Las demás que le asigne la normativa.
  • 5. 5 ORGANIZACIÓN El organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente organización. Consejo Directivo.- Es el máximo órgano de la Entidad. Se encuentra integrado por tres miembros, designados por un periodo de tres años mediante Resolución Suprema. Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva y se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo, quien es Titular del Pliego Presupuestario y ejerce además la representación legal de la misma. Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación con los órganos de la Entidad e interinstitucional con entidades nacionales e internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del OSCE y la Imagen Institucional. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, así como ejecutar el control interno posterior y el control gubernamental externo. Oficina de Procuraduría.- Es el órgano que ejerce la representación y defensa judicial de OSCE ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales en los que actúe como demandante, denunciante o parte civil a nivel nacional, así como ante el Ministerio Público. L a Oficina de Procuraduría depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Tribunal de Contrataciones del Estado.- Es el órgano colegiado encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso por infracción de las disposiciones de la ley, su reglamento y demás normas complementarias.
  • 6. 6 Secretaría del Tribunal.- La Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende directamente de la Presidencia del Tribunal. Oficina de Asesoría Jurídica.- Es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación.- Es el órgano encargado de elaborar y evaluar la ejecución de los planes institucionales y el proceso presupuestario del OSCE, así como las actividades de cooperación técnica nacional e internacional. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Oficina de Administración y Finanzas.- Es el órgano de apoyo encargado de la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos del OSCE. Tiene a su cargo la ejecución presupuestal, financiera, contable y patrimonial, así como proveer al OSCE de los recursos materiales y humanos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Oficina de Sistemas.- Es el órgano encargado de planificar, organizar, supervisar y evaluar el uso y aplicación racional de las tecnologías de información vigentes, soporte y comunicaciones, así como de la optimización de los procesos administrados y mejora de la gestión institucional del OSCE. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Dirección de Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de las actividades relacionadas con la conciliación y arbitraje administrativo de las contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.
  • 7. 7 Dirección del SEACE.- Es el órgano encargado de administrar y desarrollar las operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , así como de administrar el Registro Nacional de Proveedores y el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Dirección Técnico Normativa.- Es el órgano encargado de elaborar documentación referida a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones, así como de brindar asesoría de carácter técnico legal en materia de contrataciones públicas. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Dirección de Servicios Institucionales.- Es el órgano de brindar orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el OSCE, de desarrollar actividades referentes a la difusión y capacitación sobre la contratación pública, así como de administrar las oficinas desconcentradas, el archivo y el trámite documentario. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.- Es el órgano encargado de supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, así como la fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el OSCE. Conduce los estudios de carácter económico y social, relacionados con las contrataciones del Estado, con la finalidad de proponer estrategias destinadas a promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y de reducción de costos. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.