Este documento discute si la difusión de la identidad y ubicación de personas infectadas con Covid-19 corresponde a un asunto público o privado. Por un lado, se argumenta que es un asunto público para prevenir la propagación del virus, pero por otro lado, los nombres de pacientes son datos personales protegidos y su difusión podría vulnerar su privacidad y afectar a sus familias. Considerando los derechos humanos a la privacidad y la proporcionalidad de la medida, generalmente no es apropiado difundir los nombres de los pac
7. ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
INTEGRANTES:
● Aldair Rivera
● Paola Cabrera
● Yasser Tello
● Diana Morán
● Emerson Dávila
GRADO: 4to C
CURSO: Psicología y Filosofía
PROFESOR: Julio Loayza
ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
8. ¿Difundir quiénes son y dónde residen las
personas infectadas por el Covid-19 corresponde
un asunto público o privado?
9. Corresponde a un Asunto Público
Ya que al difundir y saber la
localización de los agentes
afectados, evitamos que la
situación englobe a toda la
población que reside en esa zona.
Por que así la ciudadanía tendrá
la capacidad de tomar medidas de
precaución, para así poder evitar
la propagación de este virus y su
propio contagio.
Corresponde a un Asunto Público
10. Por Otro Lado:
Los nombres de pacientes de Covid-19 son datos personales y deben
protegerse. El principio de proporcionalidad es lo que entra en juego a la
hora de decidir si el nombre de una persona contagiada con coronavirus se
hace público.
Difundir el nombre de una persona contagiada con coronavirus, salvo casos
excepcionales, no pasa el test de proporcionalidad que se requiere para
que no sea considerado una vulneración a su privacidad, lo que podría
afectar no sólo a la persona contagiada con el nuevo virus sino a su
familia y a sus círculos sociales más cercanos.
11. Teniendo en cuenta los derechos humanos
Adaptándonos a este campo, toda persona tiene el derecho a mantener una vida
privada, entonces el exponer su situación vamos en en contra de su derecho.
El Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas,
establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
12. Teniendo en cuenta nuestra moral
Toda persona tiene fierros y diferentes valores y además de un
pensamiento crítico.Al publicar los nombres y datos de los pacientes estas
personas serían afectadas directamente ya que su círculo social y otras
personas estarían con un distanciamiento y cierto desprecio, pues lo
verían como alguien que perjudicará a los demás habitantes.
Acá jugaría la responsabilidad,honestidad,la empatía,solidaridad y otros
más pero estos valores hubieran hecho que la persona que publicó los
nombres hubiera cambiado y reflexionado su acción.