LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
España en el siglo XVIII: las reformas borbónicas
1.
2. La Familia de Felipe V, Louis Michel Van Loo, 1743, Museo del Prado
3.
4. Implantación de la Ley Sálica (1713):
Se da preferencia en la sucesión
a la corona a la línea directa, y
a falta de varones, a la colateral,
excluyendo a las mujeres.
ABSOLUTISMO CENTRALISTA
Unificación del territorio con leyes
Únicas (se sigue el modelo de Castilla)
Decretos de Nueva Planta e imposición
Administrativa castellana: (Abolición de los Fueros)
• Corona de Aragón (1707)
• Mallorca (1715)
• Cataluña (1716)
Poder militar y administrativo
Justicia
Gobierno de los municipios
Recaudación de impuestos
La España del S. XVIII: reformas en la organización
del Estado.
5. 5
• Medidas centralizadoras =
uniformidad y racionalización
• Decretos de Nueva Planta
(1707 Aragón y Valencia, 1715
Mallorca, 1716 Cataluña):
• Abolición de los fueros e
instituciones propias de los
reinos de la Corona de Aragón.
• Se imponen las leyes e
instituciones de Castilla
• Castellano como lengua
obligatoria
• Se suprimen las aduanas
interiores → paso decisivo para
la creación de un mercado de
ámbito nacional
EXCEPCIÓN
Los fueros de las provincias vascas y
Navarra se mantuvieron, ya que apoyaron
a Felipe V durante la Guerra de Sucesión.
La España del S. XVIII: reformas en la organización
del Estado.
6. DECRETOS DE NUEVA PLANTA
Abolición de los Fueros de Valencia y Aragón
Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos
sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente
así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo
Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades
que gozaban (...) y considerando también que uno de los
principales atributos de la soberanía es la imposición y
derogación de las leyes, las (...) podría yo alterar, aún sin los
graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren (...)
he juzgado por conveniente, reducir todos mis reinos a la
uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y
tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan
loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar
enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y
costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de
Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las
leyes de Castilla (…)
Buen Retiro, a 29 de junio de 1707
7. Administración Central
• Se crearon las Secretarías de Despacho
(Estado, Guerra, Marina, Hacienda, Justicia e
Indias), antecedentes de los ministerios.
• En 1787 se establece la Junta Suprema de
Estado, antecedente del Consejo de
Ministros.
• Se unificaron las Cortes.
La España del S. XVIII: reformas en la organización
del Estado.
8. ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
• división del territorio en provincias que coinciden
con los distritos judiciales de las audiencias
• Aparecen los Capitanes Generales como
gobernadores políticos de las provincias
• Se creó la figura de los intendentes, funcionarios
encargados de las cuestiones económicas y
hacendísticos de la provincia.
La España del S. XVIII: reformas en la organización
del Estado.
•Representante del rey
•Jefe del ejército
•Gobierna junto con la audiencia.
•Inspección de corregidores, alcaldes y
oficiales públicos de la Administración Local
9.
10.
11. REFORMAS ECONÓMICAS
• Creación de las Reales Sociedades Económicas de
Amigos del País
• Agricultura
• Objetivos
• Aumentar la producción y elevar los ingresos de la agricultura
• Medidas
• Ampliación de las tierras de regadío con la construcción de
importantes infraestructuras (Canal de Castilla, Canal Imperial
de Aragón o la acequia del Júcar)
• Repoblación de zonas de Sierra Morena (La Carolina, Santa Elena
o La Luisiana)
• Resultado
• La reforma agraria debe considerarse un fracaso pues se
obtuvieron escasos resultados, sobre todo en lo referente al
cambio en la propiedad de la tierra
• Oposición de Clero y Nobleza
La España del S. XVIII: reformas en la organización
del Estado
12.
13.
14. REFORMAS ECONÓMICAS
• Se fundaron las Reales Fábricas:
• Porcelana del Buen Retiro.
• Real Fábrica de Cristales de la Granja.
• Real Fábrica de Paños de Brihuega.
• Real Fábrica de Tapices
• Real Fábrica de Relojes
• También se crearon las compañías de comercio, para reactivar el
comercio colonial, pero sin gran éxito.
• Liberalización del comercio con América
La España del S. XVIII: reformas en la organización
del Estado. La monarquía centralista
15.
16. REFORMAS ECONÓMICAS
• Creación del Banco de San Carlos
(1782), antecedente del Banco de
España para financiar la deuda
pública a partir de los “vales
reales”.
• Aparece la Lotería
10.4. La práctica del despotismo
ilustrado. Carlos III
18. Control de la Iglesia
• Política regalista buscando la supremacía de la Corona,
poder civil, sobre la Iglesia.
• Las dos medidas principales fueron
• el establecimiento de un mayor control sobre la Inquisición
• la expulsión de la Compañía de Jesús adoptada por Carlos III
en 1767.
La España del S. XVIII: reformas en la organización
del Estado. La monarquía centralista
19. CULTURA Y SOCIEDAD
• Cultura
• Desarrollo de la educación y los estudios científicos
(extensión de la enseñanza primera, reforma de la
universitaria, creación de Academias, Jardín Botánica,
etc.)
• Sociedad
• Revalorización del trabajo decretos que persiguen la mendicidad
y establecen la dignidad de cualquier actividad productiva
La práctica del despotismo ilustrado.
Carlos III
20.
21. Real Cédula de Carlos III declarando
“honestos y honrados” los oficios
“Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes
u oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este
modo, son honestos y honrados. Que el uso de ellos no envilece la
familia ni la persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener
los oficios municipales de la república en que están avecindados los
artesanos o menestrales que los ejerciten. Y que tampoco han de
perjudicar las artes y oficios para el goze y prerrogativas de la
hidalguía a los que los tuvieren legítimamente, conforme a lo declarado
en mi ordenanza de reemplazos del Ejército de 3 de noviembre de
1770, aunque los ejercieren por sus mismas personas […] En
inteligencia de que el mi Consejo, cuando hallare que en tres
generaciones, de padre, hijo y nieto, ha ejercitado y sigue' ejercitando
una familia el comercio o las fábricas con adelantamientos notables y de
utilidad al Estado, me propondrá, según le he prevenido, la distinción
que podrá concederse al que se supiere y justificare ser director o
cabeza de la tal familia que promueve y conserva su aplicación, sin
exceptuar la concesión o privilegio de nobleza, si le considerase
acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio o fábricas.”
Real Cédula de Carlos III declarando “honestos y honrados” los oficios (1783)