1. CINIIF 01 CAMBIOS EN PASIVOS EXISTENTES POR RETIRO DEL SERVICIO,
RESTAURACION Y SIMILARES
Se aplica a los cambios en la
medición de cualquier pasivo
existente por retiro del
servicio, restauración o
similares.
a) Como parte del costo de
un elemento de propiedad,
planta y equipo de acuerdo
con la NIC 16.
b) Como un pasivo de
acuerdo con la NIC 37.
ACUERDO
PROBLEMA
ALCANCE
Aborda de como debe contabilizarse
el efecto de los siguientes hechos
que cambian la medición de un
pasivo existente por retiro,
restauración o similar:
a) Modificación en la salida
estimada de recursos que
incorporan beneficios
económicos requeridas para
cancelar la obligación
b) Cambien en la tasa de descuento
actual basada en el mercado,
según la NIC 37
c) Incremento que refleje el paso
del tiempo.
• Los cambien de un pasivo existente por retiro,
restauración y similares, que se deriven de
cambios en el calendario estimado o importe
de la salidas de recursos que incorporan
beneficios económicos requeridas para la
cancelar la obligación.
• Si el activo correspondiente se mide utilizando
el modelo del costo.
• Si el activo correspondientes se mide
utilizando el modelo de revaluación.
• El importe depreciable ajustado del activo, se
depreciara a lo largo de su vida útil. Esto se
aplicar tato para el modelo del costo como
para el modelo de revaluación
• La reversión periódica del descuento se
reconocerá en el resultado como un costo
financiero, a medida que se produzca. La
capitalización, según la NIC 23 no esta
permitida
• Una entidad aplicara
esta interpretación
para los periodos
anuales que
comiencen a partir
del 1 de setiembre
del 2004.
• Se aconseja su
aplicación anticipada,
si una entidad
aplicase la
interpretación en un
periodo que
comenzase con
anterioridad al 1 de
septiembre de 2004,
revelara este hecho.
Los cambios
en las políticas
contables se
contabilizaran
de acuerdo
con los
requerimiento
s de la NIC8.
FECHA DE
VIGENCIA
TRANSICION
• NIC 1 Presentación de Estados
Financieros
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios
en las Estimaciones Contables y
Errores
• NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo
• NIC 23 Costos por Prestamos
• NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos
• NIC 37 Provisiones, Pasivos
Contingentes y Activos Contingentes
Muchas entidades tienen la obligación de
desmantelar, retirar y restaurar elementos
de sus propiedades, planta y equipo. En esta
Interpretación dichas obligaciones se
denominan “pasivos por retiro del servicio,
restauración y similares”. Según la NIC 16.
La NIC 37 contiene requerimientos sobre
cómo medir los pasivos por retiro del
servicio, restauración y similares. Esta
Interpretación proporciona guías para
contabilizar el efecto de los cambios en la
medición de pasivos por retiro del servicio,
restauración y similares
2. CINIIF 6 OBLIGACIONES SIGERIDAS DE LA PARTICIPACION EN MERCADOS
ESPECIFICOS-RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS
Ofrece una guía para el
reconocimiento, en los estados
financieros d ellos productores,
de las obligaciones derivadas de
la gestión de residuos conforme
a la directiva de la UE sobre
RAEE, en cuanto se refiere a las
ventas de aparatos domésticos
históricos.
no se refiere a los nuevos
residuos ni a los residuos
históricos no procedentes de
hogares particulares. La
obligación de la gestión de estos
residuos está debidamente
cubierta en la NIC 37
La jerarquía de la NIC 8 es
también pertinente para otras
regulaciones que imponen
obligaciones de una manera
similar al modelo de atribución
de costos previsto en la
Directiva de la UE.
ACUERDO
PROBLEMA
ALCANCE
Se pidió al CINIIF que
determinara, en el
contexto del retiro del
servicio de RAEE, cuál es
el suceso que da origen a
la obligación de la NIC 37,
para el reconocimiento de
una provisión por costos
de gestión de residuos:
• ¿la fabricación o la
venta de aparatos
domésticos históricos?
• ¿la participación en el
mercado durante el
periodo de medición?
• ¿el incurrimiento de
costos en la ejecución de
actividades de gestión de
residuos?
La participación en el mercado
durante el periodo de medición es el
suceso que da origen a la obligación,
de acuerdo con la NIC 37. la
obligación por los costos de gestión
de residuos procedentes de aparatos
domésticos históricos no nace
cuando los productos se fabrican o
se venden.
La obligación relacionada con los
aparatos domésticos históricos no
está vinculada a la producción o
venta de los artículos que deben
eliminarse. El momento de aparición
del suceso que da origen a la
obligación puede ser también
independiente del periodo concreto
en que se emprendan las actividades
para ejecutar la gestión de residuos y
se incurra en los costos
correspondientes.
• Una entidad aplicará
esta Interpretación
para los periodos
anuales que
comiencen a partir
del 1 de diciembre de
2005. Se aconseja su
aplicación anticipada.
Si una entidad
aplicase la
Interpretación en un
periodo que
comenzase con
anterioridad al 1 de
diciembre de 2005,
revelará este hecho.
Los cambios en las
políticas contables
se contabilizaran de
acuerdo con los
requerimientos de
la NIC8.
FECHA DE
VIGENCIA
TRANSICION
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios
en las Estimaciones Contables y
Errores
• NIC 37 Provisiones, Pasivos
Contingentes y Activos Contingentes
NIC 37 dispone que el suceso que da
origen a una obligación es un suceso
pasado del que se deriva una obligación
que la entidad no tiene otra alternativa
más realista que liquidar, también
establece que se reconocerán como
provisiones sólo “aquellas obligaciones
surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya
existencia sea independiente de las
acciones futuras de la entidad.
RAEE que regula la recogida, el
tratamiento, la recuperación y la
eliminación respetuosa con el medio
ambiente
Se considera que todo aparato
doméstico vendido antes de dicha fecha
dará lugar a residuos históricos, a
efectos de la Directiva.
La Directiva establece que los costos de
gestión de los residuos de aparatos
domésticos históricos deben ser
soportados por los productores de ese
tipo de aparatos que estén en el
mercado durante un periodo a ser
especificado en la legislación aplicable
de cada Estado miembro
3. CINIIF 14 EL LIMITE DE UN ACTIVO POR BENEFICIOS DEFINIDOS, OBLIGACION
DE MANTENER UN NIVEL MINIMOI DE FINANCIACION Y SU INTERACCION
Esta interpretación se aplica a
todos los beneficios definidos
post-empleo y a otros
beneficios definidos a los
empleados a largo plazo.
A efectos de esta
Interpretación, se consideran
requerimientos de mantener
un nivel mínimo de
financiación a cualesquiera
exigencias de financiar un plan
de beneficios definidos post-
empleo u otro plan de
beneficios definidos a largo
plazo. .
ACUERDO
PROBLEMA
ALCANCE
Los problemas abordados en esta
Interpretación son:
a) cuándo deben considerarse
como disponibles los reembolsos
o reducciones en las
aportaciones futuras de acuerdo
con la definición de techo del
activo de la NIC 19
b) cómo puede una obligación de
mantener un nivel mínimo de
financiación afectar a la
disponibilidad de reducciones en
las aportaciones futuras.
c) cuándo puede ocasionar un
pasivo el requerimiento de
mantener un nivel mínimo de
financiación.
• Los cambien de un pasivo existente por retiro,
restauración y similares, que se deriven de
cambios en el calendario estimado o importe
de la salidas de recursos que incorporan
beneficios económicos requeridas para la
cancelar la obligación.
• Si el activo correspondiente se mide utilizando
el modelo del costo.
• Si el activo correspondientes se mide
utilizando el modelo de revaluación.
• El importe depreciable ajustado del activo, se
depreciara a lo largo de su vida útil. Esto se
aplicar tato para el modelo del costo como
para el modelo de revaluación
• La reversión periódica del descuento se
reconocerá en el resultado como un costo
financiero, a medida que se produzca. La
capitalización, según la NIC 23 no esta
permitida
• Una entidad aplicara
esta interpretación
para los periodos
anuales que
comiencen a partir
del 1 de setiembre
del 2004.
• Se aconseja su
aplicación anticipada,
si una entidad
aplicase la
interpretación en un
periodo que
comenzase con
anterioridad al 1 de
septiembre de 2004,
revelara este hecho.
Los cambios
en las políticas
contables se
contabilizaran
de acuerdo
con los
requerimiento
s de la NIC8.
FECHA DE
VIGENCIA
TRANSICION
• NIC 1 Presentación de Estados
Financieros
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios
en las Estimaciones Contables y
Errores
• NIC 19 Beneficios a los Empleados
(modificada en 2011)
• NIC 37 Provisiones, Pasivos
Contingentes y Activos Contingentes
La NIC 19 limita la medición de un activo de
beneficios definidos neto al menor del superávit
en el plan de beneficios definidos y del techo del
activo, también define el techo del activo como
“el valor presente de cualesquiera beneficios
económicos disponibles en forma de reembolsos
del plan o reducciones en las aportaciones
futuras al mismo”
En noviembre de 2009 el Consejo de Normas
Internaciones de Contabilidad modificó la CINIIF
14 para eliminar una consecuencia no
pretendida que surge del tratamiento de los
pagos anticipados de aportaciones futuras en
algunas circunstancias cuando existe una
obligación de mantener un nivel mínimo de
financiación.
4. CINIIF 14 EL LIMITE DE UN ACTIVO POR BENEFICIOS DEFINIDOS, OBLIGACION
DE MANTENER UN NIVEL MINIMOI DE FINANCIACION Y SU INTERACCION
Esta Interpretación se aplicará
solo a las distribuciones en las
que todos los propietarios de
la misma clase de
instrumentos de patrimonio se
tratan de igual manera, esta
Interpretación no se aplicará
cuando el activo distinto al
efectivo esté controlado en
última instancia por las
mismas partes antes y
después de la distribución.
Esta Interpretación aborda
únicamente la contabilidad de
la entidad que realiza una
distribución de un activo
distinto al efectivo
ACUERDO
PROBLEMA
ALCANCE
Una entidad declare una distribución y
tenga la obligación de distribuir los activos
implicados entre sus propietarios, debe
reconocer un pasivo por el dividendo a
pagar. Por consiguiente, esta Interpretación
trata los siguientes problemas:
1. ¿Cuándo debería reconocer la entidad
el dividendo a pagar?
2. ¿Cómo debería medir una entidad el
dividendo a pagar?
3. Cuando una entidad liquide el
dividendo a pagar, ¿cómo debería
contabilizar cualquier diferencia entre
el importe en libros de los activos
distribuidos y el importe en libros del
dividendo a pagar?
• Cuándo reconocer un dividendo a
pagar
• Medición de un dividendo a pagar
• Contabilización de cualquier
diferencia entre el importe en libros
de los activos distribuidos y el
importe en libros del dividendo a
pagar, cuando una entidad liquide el
dividendo a pagar.
• Presentación e información a revelar
• Una entidad aplicará esta
Interpretación, de forma
prospectiva, en los periodos
anuales que comiencen a
partir del 1 de julio de
2009. No se permite la
aplicación retroactiva.
• Se permite su aplicación
anticipada.
• Si una entidad aplicase esta
Interpretación a periodos
que comiencen antes del 1
de julio de 2009, revelará
este hecho y también
aplicará la NIIF 3, la NIC 27
y la NIIF 5.
FECHA DE
VIGENCIA
• NIIF 3 Combinaciones de Negocios
• NIIF 5 Activos no Corrientes
Mantenidos para la Venta y
Operaciones Discontinuadas
• NIIF 7 Instrumentos Financieros:
Información a Revelar
• NIC 1 Presentación de Estados
Financieros
• NIC 10 Hechos Ocurridos después
del Periodo sobre el que se Informa
• NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Separados.
una entidad distribuye activos distintos al
efectivo como dividendos a sus propietarios,
también La CINIIF ha recibido peticiones para
establecer guías sobre cómo debe una entidad
contabilizar dichas distribuciones, NIIF no
proporcionan guías sobre cómo una entidad
debe medir las distribuciones a sus propietarios
y La NIC 1 requiere que una entidad presente
información detallada de los dividendos
reconocidos como distribuciones a los
propietarios, ya sea en el estado de cambios en
el patrimonio o en las notas a los estados
financieros.
5. CINIIF 19 CANCELACION DE PASIVOS FINANCIEROS CON INSTRUMENTOS DE
PATRIMONIO
Trata de la contabilidad por una entidad
cuando las condiciones de un pasivo financiero
se renegocian y dan lugar a que la entidad que
emite los instrumentos de patrimonio para un
acreedor de ésta cancele total o parcialmente
el pasivo financiero. No se trata la contabilidad
por el acreedor.
Una entidad no aplicará esta Interpretación a
transacciones en situaciones en las que:
a) El acreedor sea también un accionista
directo o indirecto y esté actuando en su
condición de tal.
b) El acreedor y la entidad están controlados
por la misma parte o partes antes y
después de la transacción y la sustancia de
la transacción incluye una distribución de
patrimonio por parte de la entidad, o una
contribución de patrimonio a ésta.
c) La cancelación del pasivo financiero
mediante la emisión de participaciones en
el patrimonio es acorde con las
condiciones iniciales del pasivo financiero.
ACUERDO
PROBLEMA
ALCANCE
a) ¿Son los instrumentos de
patrimonio de una entidad
emitidos para cancelar total
o parcialmente un pasivo
financiero “contraprestación
pagada” de acuerdo con la
NIIF 9?
b) ¿Cómo debería medir
inicialmente una entidad los
instrumentos de patrimonio
emitidos para cancelar este
pasivo financiero?
c) ¿Cómo debería contabilizar
una entidad las diferencias
entre el importe en libros del
pasivo financiero cancelado y
el importe de la medición
inicial de los instrumentos de
patrimonio emitidos?
• La emisión de instrumentos de patrimonio de
una entidad para un acreedor con el fin de
cancelar total o parcialmente un pasivo
financiero es contraprestación pagada de
acuerdo con la NIIF 9.
• Cuando se reconocen inicialmente los
instrumentos de patrimonio emitidos para un
acreedor con el fin de cancelar total o
parcialmente un pasivo financiero.
• Si el valor razonable de los instrumentos de
patrimonio emitidos no puede medirse con
fiabilidad, entonces los instrumentos de
patrimonio deberán medirse para reflejar el
valor razonable del pasivo financiero
cancelado.
• Una entidad revelará la ganancia o pérdida
reconocida de acuerdo con los párrafos 9 y 10
en una partida separada del resultado o en la
notas.
• Una entidad aplicará
esta Interpretación
para los periodos
anuales que
comiencen a partir
del 1 de julio de 2010.
Se permite su
aplicación anticipada.
Si una entidad
aplicase esta
Interpretación en un
periodo que
comenzase antes del
1 de julio de 2010,
revelará ese hecho.
Una entidad
aplicará un
cambio en
una política
contable de
acuerdo con la
NIC 8 a partir
del comienzo
del primer
periodo
comparativo
presentado
FECHA DE
VIGENCIA
TRANSICION
• Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de
Estados Financieros
• NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
• NIIF 3 Combinaciones de Negocios
• NIIF 9 Instrumentos Financieros
(emitida en octubre de 2010)
• NIC 1 Presentación de Estados
Financieros
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios
en las Estimaciones Contables y
Errores
• NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación
Un deudor y un acreedor pueden renegociar
las condiciones de un pasivo financiero con
el resultado de que el deudor cancela el
pasivo total o parcialmente mediante la
emisión de instrumentos de patrimonio
para el acreedor. Estas transacciones se
denominan en algunas ocasiones como
“permutas de deuda por patrimonio”.
El CINIIF ha recibido peticiones de guías
sobre la contabilidad de estas transacciones.
6. CINIIF 12 VA EN EL ULTIMO TILIN
• GRACIAS, TODO ESO ES MI APORTE.