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CURSO: PERITAJE CONTABLE
DOCENTE:
CAMPO DE ACCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO
PERITO CONTABLE
¿Qué es la Ética?
La palabra ética proviene del griego ethikos (“carácter”). Se trata del estudio de
la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables.
Una sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma que
señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad.
¿Qué es la ética profesional?
La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco
de una profesión. En este sentido, se trata de una disciplina que está incluida
dentro de la ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la
realidad.
INTEGRIDAD
El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la
obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.
La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable
en todos sus actos.
OBJETIVIDAD
El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos
de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de
negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia
en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la
intervención de terceros.
CONFIDENCIALIDAD
El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la
información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe
revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y
reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar
afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones
que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a
su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.
COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO
El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y
conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o
empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica,
técnicas y legislación vigente.
El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos
actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas
profesionales.
 ¿Qué es la Moral ?
Se denomina moral al conjunto de creencias, normas y circunstancias a través de las
cuáles se puede determinar si una persona a lo largo de toda su vida logró ser buena
persona, además su contribución en su grupo social que determinará el comportamiento a
obrar característico
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en
concordancia con la sociedad y consigo mismo.
¿Qué ES PERICIA?
Se define Pericia a la sabiduría, practica, experiencia? y habilidad en una ciencia o
arte.
Según Varsi Rospigliosi, Enrique, la pericia no es otra cosa sino un medio de prueba
que consta de la opinión, deducción y actividad de personas entendidas en una ciencia
o arte que pueden aportar al Juez elementos de convicción especiales- ajenos al saber
jurídico- para resolver la materia controvertida.
La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales,
buscando llegar al descubrimiento de la verdad.
JUSTIFICACIÓN JURIDICA Y DEFICIENCIAS TÉCNICAS DE LA PERICIA
La pericia como medio de prueba fue creada con el objetivo de
examinar cuestiones que si bien merecían conocimientos
especializados sólo servían para otorgar al Juez elementos de
mera convicción. Es decir permitían, y a la fecha sigue siendo
igual, comprobar a través de elementos científicos, artísticos o
industriales cuál es la relación existente entre los hechos
controvertidos y el derecho de los justiciables a fin de permitir
una correcta administración de justicia.
REQUISITOS DE LA PERICIA
Al ofrecer la Pericia se indicarán con claridad y precisión:
a) Los puntos sobre los cuales versará el informe.
b) La profesión de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende
esclarecer con el resultado de la pericia.
¿Qué ES PERITAJE?
El peritaje es el resultado metódico y estructural que?
nos conduce a la elaboración de un informe que
desarrolla el perito, en el cual emite su parecer y los
razonamientos técnicos sobre la materia en la que se
ha pedido su intervención.
¿ QUE ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?
El Peritaje Contable de conformidad al literal d) del Art. 3ª de la Ley Nº 28951 de
Actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Público y de
Creación de los Colegios de Contadores Públicos, es una función privativa del
Contador Público Colegiado Certificado (CPCC) y su ejercicio está sujeto a las
normas Generales Especificas de Peritaje y las Normas Contenidas en el Código
de Ética Profesional.
Constituye un medio de prueba presentado ante la administración de justicia:
Fuero civil, penal, laboral y el fuero penal – tributario, a partir de la Vigencia de la
Ley Penal Tributaria a través del D.L. Nº 813 (20/04/1996).
Naturaleza del Peritaje Contable
Peritaje contable: es la labor de estudio,
investigación, análisis y síntesis que
realiza el perito para que con eficiencia,
rapidez, sabiduría, capacidad y criterio
pueda emitir un juicio de valor en el
campo de la ciencia contable.
La pericia judicial: es el trabajo especializado
que efectúa el perito en un proceso judicial. El
mismo que se realiza de acuerdo a lo solicitado
por el magistrado o por los justiciables.
El Peritaje Contable Judicial se aplica en diversas
actividades y acciones, tales como:
* Infracciones de carácter contable en diferentes aspectos.
* Cálculo de intereses sobre adeudos, con o sin contrato.
* Actualización de obligaciones de pago establecidas en
moneda nacional o extranjera.
* Indemnizaciones de diferente índole.
Apreciar el justo valor de las pruebas de los hechos en
litigio para esclarecerlo y explicarlo en su totalidad y
exponerlos ajustados a la verdad, proponiendo al
juzgador conclusiones valederas, que le permitan
calificar los hachos y emitir un fallo o sentencia justa.
¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL PERITAJE
CONTABLE JUDICIAL?
JURÍDICO.- Ley Orgánica del poder Judicial – Estructura del Poder Judicial
PROCESAL.- Código Procesal Civil – Código Procesal Penal.
ADMINISTRATIVO.- Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de
fecha 25 de agosto de 1998. El contador Público debe de integrar el Registro de
Peritos Contables Judiciales.
¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?
¿CUÁLES SON LAS
CARACTERISTICAS DEL
PERITAJE JUDICIAL?
El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste
en la intervención transitoria, en el proceso de personas
que deben efectuar determinados actos para luego
emitir el dictamen solicitado.
ACTIVIDAD
HUMANA
ACTIVIDAD
PROCESAL
El peritaje es una actividad procesal, porque debe
producirse en el curso del proceso o en diligencias
procesales previas o posteriores y complementarias.
El peritaje es una actividad de personas especialmente
calificadas en virtud de su técnica, sus ciencias, sus
conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en
materia que el común de las personas desconocen.
ACTIVIDAD
CALIFICADA
¿ QUE CLASE DE PERITAJES CONTABLES POR EL
TIPO DE PROCESOS EXISTEN?
Tenemos los siguientes:
PERITAJES CIVILES: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o
empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles.
PERITAJES PENALES: Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en
peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en
la Fiscalía y luego lo transfieren al Juzgado en lo penal.
PERITAJES LABORALES: Cuando la infracción es en asuntos laborales, como
irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son
ventilados en los Juzgados Laborales.
PERICIAS TRIBUTARIAS: Cuando la infracción es de carácter
tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.
REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE CONTABLE
* Inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores
Públicos al que pertenece acreditando y/o adjuntando lo siguiente:
* Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Auditor Interno o
Auditor Independiente, sustentando mediante Currículo Vital Documentado.
* Constancia de pertenecer por lo menos dos años como miembro inscrito en el
comité de peritos Contables, con una asistencia mínima al 50% a las reuniones
celebradas de dicho comité.
* Constancia de Asistencia a Cursos de Peritaje Contable.
* Recibo de haber abonado el Derecho de Inscripción en el Registro de Peritos
Contables.
* Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.
* Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética
Profesional.
* Constancia de estar en condición hábil y certificado.
PROCESO DE LA PERICIA CONTABLE JUDICIAL
Dispuesta la pericia de oficio, el juez deberá comunicar a la administración de la
Corte Superior de Justicia para que del Registro de Peritos Contables Judiciales
proponga, en forma rotativa, al profesional que podrá ser nombrado Perito. El
mismo proceso se seguirá para los casos de equipos multidisciplinarios de Peritos.
Los honorarios profesionales serán propuestos por el perito de acuerdo con las
normas sobre honorarios profesionales que publica cada dos años la Junta de
Decanos de Colegio de Contadores Públicos del Perú y las que apruebe el Colegio
de Contadores.
El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al presentado al
Poder Judicial, destinado con carácter reservado, para el Comité de Ética
Profesional del Colegio.
PERITO Y SU AMBITO
¿CUALES SON LAS CLASES DE PERITOS JUDICIALES?
Según el código de procedimientos penales (Art. 165) el Código Procesal Civil (Art.
262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen
tres clases de peritos judiciales:
El perito es una persona ajena al proceso y por tanto imparcial, que ha de cumplir
con el código de ética, asimismo deberá aportar objetividad y saber técnico,
científico, que el juez precisa para la correcta apreciación de los hechos a enjuiciar.
A) PERITO DE OFICIO.- Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de
peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal
(Ministerio Publico) ordenan el peritaje porque creen que se requiere
de conocimientos especiales (puede ser económicos, contable,
financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para
vislumbrar hechos controvertidos.
B) PERITO DE PARTE.- Son nombrados a solicitud de las
partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista
debidamente fundamentados. El nombramiento de los peritos
de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las
nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser profesionales
Universitarios con Experiencia (Contadores, Médicos,
Ingenieros, asistentes Sociales, etc.).
¿ CUALES ES EL AMBITO DEL PERITO?
El trabajo del perito es el de investigar las causas que
producen las infracciones y presentar un informe o dictamen
pericial que deberá defender en el juzgado en caso de que así
sea solicitado.
C) PERITO DIRIMENTE.- Estos son nombrados por el poder
judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias
existentes frente a los informes presentados por otros peritos.
El Juez nombrara de la nómina que figura oficialmente en la
corte.
“PERITO – AUDITOR”
¿CUÁLES SON LAS
DIFERENCIAS?
PERITAJE CONTABLE
Normatividad y requisitos:
Ley de
Profesionalización del
Contador Público
N° 12253
Esta Ley ampara y faculta a los profesionales de
contabilidad para que puedan realizar o firmar previa
revisión los diferentes estados financieros, así como
realizar estudios de porcentaje, tasaciones y deferentes
tipos de auditoría ya sea en el sector privado o
gubernamental, para fines judiciales o administrativos.
(Art. 4º)
Reglamento de la Ley
N° 12253 – D.S. N° 28
Esta norma refiere lo establecido en la Ley, no
obstante hace una declaración que constituye
exclusividad para los Contadores Públicos
Colegiados realizar acciones de auditoría y peritaje
ya sea por encargo judicial o o cuando un proceso
requiera la intervención de un profesional contable.
(Art. 5º)
Es función Privativa del Contador Público Colegiado la práctica del Peritaje
Contable Judicial, pero esta a su vez le exige una seria formación profesional,
objetividad, calidad profesional y el fiel cumplimiento de las normas
especificas para el peritaje.
El Importante que quien pretenda ser Perito Contable vaya formándose desde
ahora una vasta experiencia, cuidando no hacer deméritos como falta al código
de ética o sanciones penales.
El Peritaje Contable es una tarea que debe ejercerse con énfasis generar valor a
nuestra profesión contable frente a las demás disciplinas.

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  • 2. CAMPO DE ACCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITO CONTABLE
  • 3. ¿Qué es la Ética? La palabra ética proviene del griego ethikos (“carácter”). Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables. Una sentencia ética supone la elaboración de un juicio moral y una norma que señala cómo deberían actuar los integrantes de una sociedad. ¿Qué es la ética profesional? La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. En este sentido, se trata de una disciplina que está incluida dentro de la ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la realidad.
  • 4. INTEGRIDAD El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. OBJETIVIDAD El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. CONFIDENCIALIDAD El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.
  • 5. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía. COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.
  • 6.  ¿Qué es la Moral ? Se denomina moral al conjunto de creencias, normas y circunstancias a través de las cuáles se puede determinar si una persona a lo largo de toda su vida logró ser buena persona, además su contribución en su grupo social que determinará el comportamiento a obrar característico La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.
  • 7. ¿Qué ES PERICIA? Se define Pericia a la sabiduría, practica, experiencia? y habilidad en una ciencia o arte. Según Varsi Rospigliosi, Enrique, la pericia no es otra cosa sino un medio de prueba que consta de la opinión, deducción y actividad de personas entendidas en una ciencia o arte que pueden aportar al Juez elementos de convicción especiales- ajenos al saber jurídico- para resolver la materia controvertida. La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales, buscando llegar al descubrimiento de la verdad. JUSTIFICACIÓN JURIDICA Y DEFICIENCIAS TÉCNICAS DE LA PERICIA La pericia como medio de prueba fue creada con el objetivo de examinar cuestiones que si bien merecían conocimientos especializados sólo servían para otorgar al Juez elementos de mera convicción. Es decir permitían, y a la fecha sigue siendo igual, comprobar a través de elementos científicos, artísticos o industriales cuál es la relación existente entre los hechos controvertidos y el derecho de los justiciables a fin de permitir una correcta administración de justicia.
  • 8. REQUISITOS DE LA PERICIA Al ofrecer la Pericia se indicarán con claridad y precisión: a) Los puntos sobre los cuales versará el informe. b) La profesión de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia.
  • 9. ¿Qué ES PERITAJE? El peritaje es el resultado metódico y estructural que? nos conduce a la elaboración de un informe que desarrolla el perito, en el cual emite su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención. ¿ QUE ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL? El Peritaje Contable de conformidad al literal d) del Art. 3ª de la Ley Nº 28951 de Actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, es una función privativa del Contador Público Colegiado Certificado (CPCC) y su ejercicio está sujeto a las normas Generales Especificas de Peritaje y las Normas Contenidas en el Código de Ética Profesional. Constituye un medio de prueba presentado ante la administración de justicia: Fuero civil, penal, laboral y el fuero penal – tributario, a partir de la Vigencia de la Ley Penal Tributaria a través del D.L. Nº 813 (20/04/1996).
  • 10. Naturaleza del Peritaje Contable Peritaje contable: es la labor de estudio, investigación, análisis y síntesis que realiza el perito para que con eficiencia, rapidez, sabiduría, capacidad y criterio pueda emitir un juicio de valor en el campo de la ciencia contable. La pericia judicial: es el trabajo especializado que efectúa el perito en un proceso judicial. El mismo que se realiza de acuerdo a lo solicitado por el magistrado o por los justiciables.
  • 11. El Peritaje Contable Judicial se aplica en diversas actividades y acciones, tales como: * Infracciones de carácter contable en diferentes aspectos. * Cálculo de intereses sobre adeudos, con o sin contrato. * Actualización de obligaciones de pago establecidas en moneda nacional o extranjera. * Indemnizaciones de diferente índole. Apreciar el justo valor de las pruebas de los hechos en litigio para esclarecerlo y explicarlo en su totalidad y exponerlos ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador conclusiones valederas, que le permitan calificar los hachos y emitir un fallo o sentencia justa. ¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?
  • 12. JURÍDICO.- Ley Orgánica del poder Judicial – Estructura del Poder Judicial PROCESAL.- Código Procesal Civil – Código Procesal Penal. ADMINISTRATIVO.- Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998. El contador Público debe de integrar el Registro de Peritos Contables Judiciales. ¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?
  • 13. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DEL PERITAJE JUDICIAL? El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado. ACTIVIDAD HUMANA ACTIVIDAD PROCESAL El peritaje es una actividad procesal, porque debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias. El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica, sus ciencias, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el común de las personas desconocen. ACTIVIDAD CALIFICADA
  • 14. ¿ QUE CLASE DE PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS EXISTEN? Tenemos los siguientes: PERITAJES CIVILES: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles. PERITAJES PENALES: Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscalía y luego lo transfieren al Juzgado en lo penal. PERITAJES LABORALES: Cuando la infracción es en asuntos laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados Laborales. PERICIAS TRIBUTARIAS: Cuando la infracción es de carácter tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.
  • 15. REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE CONTABLE * Inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece acreditando y/o adjuntando lo siguiente: * Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Auditor Interno o Auditor Independiente, sustentando mediante Currículo Vital Documentado. * Constancia de pertenecer por lo menos dos años como miembro inscrito en el comité de peritos Contables, con una asistencia mínima al 50% a las reuniones celebradas de dicho comité. * Constancia de Asistencia a Cursos de Peritaje Contable. * Recibo de haber abonado el Derecho de Inscripción en el Registro de Peritos Contables. * Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. * Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética Profesional. * Constancia de estar en condición hábil y certificado.
  • 16. PROCESO DE LA PERICIA CONTABLE JUDICIAL Dispuesta la pericia de oficio, el juez deberá comunicar a la administración de la Corte Superior de Justicia para que del Registro de Peritos Contables Judiciales proponga, en forma rotativa, al profesional que podrá ser nombrado Perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos multidisciplinarios de Peritos. Los honorarios profesionales serán propuestos por el perito de acuerdo con las normas sobre honorarios profesionales que publica cada dos años la Junta de Decanos de Colegio de Contadores Públicos del Perú y las que apruebe el Colegio de Contadores. El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al presentado al Poder Judicial, destinado con carácter reservado, para el Comité de Ética Profesional del Colegio.
  • 17. PERITO Y SU AMBITO ¿CUALES SON LAS CLASES DE PERITOS JUDICIALES? Según el código de procedimientos penales (Art. 165) el Código Procesal Civil (Art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: El perito es una persona ajena al proceso y por tanto imparcial, que ha de cumplir con el código de ética, asimismo deberá aportar objetividad y saber técnico, científico, que el juez precisa para la correcta apreciación de los hechos a enjuiciar. A) PERITO DE OFICIO.- Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Publico) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económicos, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.
  • 18. B) PERITO DE PARTE.- Son nombrados a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser profesionales Universitarios con Experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, asistentes Sociales, etc.). ¿ CUALES ES EL AMBITO DEL PERITO? El trabajo del perito es el de investigar las causas que producen las infracciones y presentar un informe o dictamen pericial que deberá defender en el juzgado en caso de que así sea solicitado. C) PERITO DIRIMENTE.- Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El Juez nombrara de la nómina que figura oficialmente en la corte.
  • 19. “PERITO – AUDITOR” ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS?
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  • 25. Normatividad y requisitos: Ley de Profesionalización del Contador Público N° 12253 Esta Ley ampara y faculta a los profesionales de contabilidad para que puedan realizar o firmar previa revisión los diferentes estados financieros, así como realizar estudios de porcentaje, tasaciones y deferentes tipos de auditoría ya sea en el sector privado o gubernamental, para fines judiciales o administrativos. (Art. 4º) Reglamento de la Ley N° 12253 – D.S. N° 28 Esta norma refiere lo establecido en la Ley, no obstante hace una declaración que constituye exclusividad para los Contadores Públicos Colegiados realizar acciones de auditoría y peritaje ya sea por encargo judicial o o cuando un proceso requiera la intervención de un profesional contable. (Art. 5º)
  • 26. Es función Privativa del Contador Público Colegiado la práctica del Peritaje Contable Judicial, pero esta a su vez le exige una seria formación profesional, objetividad, calidad profesional y el fiel cumplimiento de las normas especificas para el peritaje. El Importante que quien pretenda ser Perito Contable vaya formándose desde ahora una vasta experiencia, cuidando no hacer deméritos como falta al código de ética o sanciones penales. El Peritaje Contable es una tarea que debe ejercerse con énfasis generar valor a nuestra profesión contable frente a las demás disciplinas.