MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
PERITAJE CONTABLE.pptx
1. 1
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
Facultad de Ciencias Financieras y Contables
CURSO : PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Docente : Dr. Edwin Collazos Paucar
Correo : ecollazos@unfv.edu.pe
Perú, Lima setiembre 2021
2. FC
EL PERITO,EL AUDITOR,EL
TESTIGO,NORMAS PERSONALES DEL
PERITO CONTABLE
CAMPOS DE
ACCION,TECNICAS,PROCEDIMIENTOS,E
VALUACIONES E INFORMES DEL
PERITAJE CONTABLE
2
3. FC
1. Concepto de peritaje, objetivos,
importancia ,perito-el auditor-testigo,
perfil del perito, nombramiento y
designación del perito,
3. Normas personales y características del
perito contable, campos de accion
Casuísticas de valuación de activos y
presentación
2. Ética profesional del contador publico
Órganos de administración de justicia
4. Casuística de aplicación del devengado en
la determinación de resultados
UNIDAD I
EL PERITO,EL
AUDITOR,EL
TESTIGO,NORMAS
PERSONALES DEL
PERITO CONTABLE
3
5. Un perito es una persona
experimentada, hábil o entendida en
una ciencia o arte. El perito es el
experto en una determinada materia
que, gracias a sus conocimientos,
actúa como fuente de consulta para la
resolución de conflictos.
5
6. Persona que posee conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos para valorar
hechos o circunstancias relevantes en un
proceso o adquirir certeza sobre ellos.
Al emitir el dictamen, todo perito deberá
manifestar, bajo juramento o promesa de decir
verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará
con la mayor objetividad posible, tomando en
consideración tanto lo que pueda favorecer
como lo que sea susceptible de
causar perjuicio a cualquiera de las partes, y
que conoce las sanciones penales en las que
podría incurrir si incumpliere su deber como 6
7. Un perito es un profesional
calificado que acredita un
gran dominio sobre una
materia. Por lo tanto, se
trata de un experto y sus
conocimientos le permiten
evaluar una situación con
rigor y objetividad.
7
8. El perito es una persona ajena al
proceso y por tanto imparcial, que
ha de cumplir con el código de
ética, asimismo deberá aportar
objetividad y saber técnico,
científico, que el juez precisa para
la correcta apreciación de los
hechos a enjuiciar
8
9. Carnelutti, expresa que “así
como el juez no puede verlo
todo, con igual y aun mayor
razón no puede saberlo todo” y
que esta dificultad crece a
diario, de tal modo que la
pericia adquiere cada día
mayor importancia, a causa del
9
10. Perito Contable, Es un Contador
Público Colegiado, que contando
con la experiencia del caso y la
especialización en el área pericial,
puede ser llamado para actuar
como perito de oficio o de parte en
un proceso arbitral, administrativo,
judicial, militar, con el objeto de
esclarecer hechos que tiene 10
11. Giuseppe Franchi, considera que
debe recurrirse a la pericia siempre
que en el proceso civil o penal,
aparezca un problema técnico, y
que es conveniente que el juez
disponga de esta colaboración de
manera estable, por lo cual puede
hablarse de perito necesario cuyo
previo concurso es indispensable11
12. Apreciar el justo valor de las
pruebas de los hechos en litigio
para esclarecerlo y explicarlo
en su totalidad y exponerlos
ajustados a la verdad,
proponiendo conclusiones
valederas, que le permitan
calificar los hechos y emitir un
12
13. Al Perito sólo le incumbe poner
de manifiesto la veracidad o
falsedad de los hechos que se
imputan o ventilan.
El Perito no debe sacar
conclusiones ni mucho menos
juicios valorativos sobre la
culpabilidad del procesado,
13
17. La Ley y su Reglamento D.S. Nº 28 del 26-08-
60, estipula que son funciones privativas del
Contador Público, la auditoría y el peritaje
contable y/o administrativo, por lo que resulta
pertinente tener en cuenta que, en todo litigio o
proceso judicial que se vincule con la
interpretación objetiva de los hechos
económicos y financieros, resulta campo
privativo de la actuación profesional del Perito
Contable Judicial como parte del Órgano de
Auxilio Judicial del Administrador de Justicia.
17
21. Perito Contable Judicial, Es el
Contador Público Colegiado que
reuniendo especiales condiciones
científicas, técnicas y de
experiencia es nombrado por el
administrador de justicia, en las
diversas instancias y jurisdicciones
, para que lo asesore
informándole sobre determinados 21
22. El Perito Contable Judicial, debe
contar con titulo profesional y estar
colegiado, solo así podrá reunir las
condiciones académicas requeridas,
estricto requisito que se debe cumplir
para que sea tomado en cuenta como
miembros especializados de nuestra
orden, además deberá ser una
persona con alta solvencia moral, con
lo que se tendrá que el trabajo 22
23. “El Perito Contable Judicial, es
el profesional que reúne las
especiales condiciones de
capacidad técnica y científica, y
que está llamado a informar en
los litigios de las diferentes
jurisdicciones cuando el Juez
de la causa solicita su 23
24. El colegio de contadores públicos de Lima
contempla los parámetros siguientes en su
reglamento del ejercicio del peritaje contable
judicial aprobado por el consejo directivo en
sesión del 04/09/85:
Tener una experiencia profesional no menor de
cinco años como contador, auditor interno o
auditor independiente.
Concurrencia de 2 años como miembro inscrito
en el comité de peritos judiciales, con una
asistencia de 25% de las reuniones efectivas
realizadas por dicho comité. 24
26. Pericia Contable, Es la labor de
investigación desarrollada por un
Contador Público Colegiado en un
proceso judicial, contando con la
información del expediente judicial,
los libros y registros de
contabilidad y la información de las
partes y de terceros y realizando la
aplicación de metodos y 26
28. El peritaje contable es la labor que
realiza el contador público dentro
de un proceso judicial, con la
finalidad de proporcionar los
juzgadores argumentos o razones
para la formación de su
convencimiento respecto de
hechos contables y financieros, la
determinación de sus 28
29. Peritaje Contable judicial, es el
documento que el Perito
presenta como resultado de su
labor, el cual contiene una
estructura aprobada en el XI
Congreso de Contadores
Públicos del Perú, se le conoce
también como informe pericial o
29
30. El peritaje como dice Carnelutti, consiste
en un no saber del Juez y un saber del
perito, jamás el perito contable deberá
opinar sobre cuestiones de derecho ni
sobre interpretación de actos jurídicos
(Contratos, etc.), ni si un hecho tiene
ciertos requisitos legales que originen
efectos jurídicos a favor o en contra de
determinadas personas. De hacerlo
estaría rebasando sus límites de
actuación, lo cual es y será inaceptable 30
31. c
Es un contador publico Colegiado, que
contando con la experiencia del caso y
la especialización en el área pericial,
puede ser llamado para actuar como
perito de oficio o de parte en un
proceso arbitral, administrativo,
judicial, militar, con el objeto de
esclarecer hechos que tiene relación
con su profesión.
Es el Contador Público Colegiado
que reuniendo especiales
condiciones científicas, técnicas y
de experiencia es nombrado por
el administrador de justicia, en las
diversas instancias y
jurisdicciones , para que lo
asesore informándole sobre
determinados asuntos litigiosos
y/o controvertidos de naturaleza
contable y financiera.
Perito
Contable,
Perito
Contable
Judicial,
31
32. c
Pericia
Contable,
Es la labor de investigación desarrollada
por un Contador Público Colegiado en un
proceso judicial, contando con la información
del expediente judicial, los libros y registros
de contabilidad y la información de las partes
y de terceros y realizando la aplicación de
métodos y procedimientos que le permiten
esclarecer los hechos puestos a su
consideración.
Es el documento que el Perito
presenta como resultado de su labor,
el cual contiene una estructura
aprobada en el XI Congreso de
Contadores Públicos del Perú, se le
conoce también como informe pericial
o prueba pericial o informe contable
judicial.
Peritaje
Contable
Perito
contable
32
33. El objetivo del peritaje contable es
determinado por el Juez o el fiscal, quienes
señalan el objetivo o los objetos cuya
investigación deben constituir un medio
para resolver los litigios.
Juez o el fiscal no pueden señalarle al
perito, aspectos que estén fuera de su
competencia.
En aquellos casos en que los materiales
son insuficientes para la realización de la
investigación pericial, el perito estará en el 33
34. Según el código de
procedimientos penales (Art.
165) el Código Procesal Civil
(Art. 262, 264, 269 y 271)
nos ilustran sobre las clases
de peritos, así pues que
existen tres clases de peritos
judiciales : 34
40. Peritaje tiene como finalidad
únicamente descubrir, la
verdad concreta y explicarla
científicamente o
técnicamente o según las
reglas de la experiencia.
40
42. Para el ejercicio de
sus funciones, todo
Perito debe contar
con un adecuado
perfil profesional en
cuanto a
Condiciones
personales
42
43.
a.
Condiciones
personales
b.Condicione
s adquiridas
Independencia de criterio
Trato social
Integridad
Puntualidad
Conocimiento y
experiencia adquirida en
el campo profesional
Discreción
Solidaridad profesional
PERFIL
PROFESIO
NAL DEL
PERITO
43
idoneidad
Capacidad intelectual
Cualidades investigadora
Respeto a las normas éticas
y reglamentos
46. Capacidad intelectual.- Está
relacionada directamente con
el grado de inteligencia que
tenga el Perito y la cultura que
indispensablemente debe de
adquirir, para alcanzar un
elevado desarrollo personal y
profesional. 46
47. Integridad.-Implica rectitud,
justicia y firmeza en las
resoluciones u opiniones
que tome el Perito, tanto en
el ejercicio de sus
funciones, como fuera de
ellas
47
48. Solidaridad Profesional.- La
condición de Perito Contable
exige algo mas que el simple
compromiso moral, debe exigirse
la solidaridad contemplada en las
normas internas del Colegio de
Contadores Públicos de Lima.
48
49. Independencia de criterio.-Una
condición especial del Perito, es la
independencia de criterio frente al
resultado del trabajo que realiza; el
profesional debe expresar juicios
imparciales, considerando los
fundamentos objetivos del caso y no
los de naturaleza subjetiva.
49
50. Puntualidad.-Es la materialización
del grado de responsabilidad
frente a la aceptación de las
obligaciones. Implica cuidado y
diligencia en realizar las tareas
encomendadas a su debido tiempo
50
51. Trato social.-Es el comportamiento
frente a las personas con quienes se
mantiene diversas relaciones.
En el caso del Perito, la experiencia
adquirida durante el trayecto de su
vida, deberá adecuarla, si es
necesario, al trato cortés pero enérgico
del profesional que desarrolla su labor,
sin interferir ni causar molestias a
nadie 51
52. Discreción.-Está relacionada directamente con la
confidencialidad y buen uso de la información que
el Perito obtiene durante el curso de su trabajo.
En este sentido, no debe divulgar la información
obtenida del expediente y cuidar de no
proporcionar explicaciones de carácter técnico o
legal sobre los cuales no está plenamente seguro
o no haya pronunciamiento oficial, pues una
interpretación equivocada, atenta contra el
prestigio profesional, y en última instancia, contra
la propia Administración de Justicia.
52
54. CONDICIONES ADQUIRIDAS
DEL PERITO
Estas condiciones están
referidas al conocimiento que
el Perito debe tener sobre
este campo. El profesional
antes de realizar las labores
inherentes a su cargo, debe
prepararse y capacitarse de
tal forma, que realice
satisfactoriamente su trabajo 54
55. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS
ENTRE EL PERITO Y EL AUDITOR?
55
56. Perito contable Auditor
Labora en controversias jurídicas.
Su trabajo es específico en un punto, es
decir trabaja en una sola prueba abierta
por instrucción del Juez
Se desenvuelve dentro del Poder
Judicial o vinculado a ella.
La labor no se puede delegar a otros.
Se juramenta para ejercer el cargo en
forma imparcial (Campo Penal).
Su opinión arriba a las conclusiones
presentadas en el Informe Pericia
Tiene que determinar la racionabilidad de
los EE.FF. de una entidad.
-Su trabajo es en base a muestras
(selectivo)
-Actúa en el Campo Administrativo
-Se puede delegar las funciones.
-No se juramenta para ser auditor. Todo se
pactaen su contrato, por honorarios
profesionales.
-Su opinión se da en el Dictamen
56
58. DIFERENCIA
ENTRE
AUDITOR
PERITO
Su labor es pasiva.
20% de investigación y 80% de
comprobación y análisis.
Su informe va dirigido a los
empresarios y a terceros.
Utilizan una literatura técnica.
Su labor es activa.
80% de investigación y 20%
de comprobación y análisis.
Su informe va dirigido al Juez.
Utiliza una literatura menos
técnica.
58
61. Testigo. Es la persona que no
necesita ser profesional, que va
ha decir ante el Juez cuando
éste lo ordene lo que ha visto o
escuchado en determinadas
circunstancias
61
62. DIFERENCIA
ENTRE
PERITO
TESTIGO
No está obligado a la
aceptación del cargo.
Basa su informe en sus
conocimientos técnicos y
en su experiencia técnica.
Tiene una elevada moral.
Está obligado a concurrir al
llamado del Juez.
Basa su informe utilizando
el sentido visual y auditivo.
La mayoría carece de
moralidad.
62
64. Cuando el asunto es demasiado
técnico, en el que la investigación
sea profunda y se requiera gran
eficiencia para demostrar hechos
que aparecen ocultos y que sólo la
experiencia del Perito pueda
interpretar, el Juez de la causa
nombra PERITOS DE OFICIO
por resolución judicial.
INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS
64
65. Cuando alguna de las partes litigantes
o las dos partes consideran necesaria
la intervención de peritos, y solicitan
al Juez el nombramiento, es
potestativo del Magistrado acceder o
no a tal designación; cuando el Juez
acepta el nombramiento, éste toma el
nombre de NOMBRAMIENTO DE
PARTE. 65
66. En el caso que se hayan nombrado
peritos de oficio y de parte, y
existieran discrepancias fundamentales
en las conclusiones entre ambas
pericias, el Magistrado designará un
nuevo Perito con el carácter de
DIRIMENTE.
66
68. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo
Ejecutivo Distrital, según corresponda, formulan
anualmente la lista de los especialistas que podrán ser
nombrados peritos en un proceso, tomando como base
la propuesta alcanzada por cada colegio profesional.
Cuando la pericia no requiere de profesionales
universitarios, el juez nombrara a la persona idónea. La
misma regla se aplica en las sedes de los juzgados
donde no existan peritos que reúnan los requisitos antes
señalados. Los dictámenes pueden ser objetivo de
observaciones por los litigantes, y estos así como las
opiniones de los peritos constaran en acta
68
69. 69
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el
Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda,
formula anualmente la lista de los especialistas
que podrán ser nombrados peritos en un
proceso, tomando como base la propuesta
alcanzada por cada colegio profesional. Cuando
la pericia no requiera de profesionales
universitarios, el Juez nombrara a la persona que
considere idónea. La misma regla se aplica en
las sedes de los Juzgados donde no hayan
peritos que reúnan los requisitos antes señalados
(CPC, art. 268).
70. C
70
NOMBRAMIENTO
DE PERITOS
JUDICIALES
El Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial
El Consejo Ejecutivo Distrital
del poder judicial
Estos Consejos formulan anualmente la lista de los
especialistas que podrán ser nombrados peritos en
un proceso, tomando como base la propuesta
alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la
pericia no requiere de profesionales universitarios,
el juez nombrara a la persona idónea.
71. 71
Dentro de tercer día de nombrado, el
perito acepta el cargo mediante escrito
hecho bajo juramento o promesa de
actuar con veracidad. Sino lo hace, se
tendrá por rehusado el nombramiento
y se procederá a nombrar otro perito
(CPC, Artículo 269).
72. 72
Al ofrecer la pericia se indicarán con
claridad y precisión, los puntos sobre los
cuales versará el dictamen, la profesión u
oficio de quien debe practicarlo y el hecho
controvertido que se pretende esclarecer
con el resultado de la pericia. Los peritos
son designados por el Juez en el número
que considere necesario (art. 263).
77. NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DEL PERITO
POR LO GENERAL EN EL PERÚ, SE DESIGNAN DOS PERITOS.
MAGISTRADO
PERITO
DE OFICIO
DE PARTE
DIRIMENTE
RECUSACIÓN LEGAL
DE LOS PERITOS
ACEPTACIÓN DEL CARGO
INICIACIÓN DEL
TRABAJO PERICIAL
INFORME PERICIAL
77
78. OFRECIMIENTO
DE LA PRUEBA
PERICIAL
ACEPTACIÓN
DESIGNACIÓN O
NOMBRAMIENTO
DE PERITOS
ACEPTACIÓN
JURAMENTACIÓN
REHUSA
(NO ACEPTA)
ABSTENCIÓN
RECUSACIÓN
NO ACEPTA
PRIMERA INSTANCIA.
•DEMANDA
•DESPUES DE LA
DEMANDA
•AL CONTESTAR LA
DEMANDA
SEGUNDA INSTANCIA
•DESPUÉS DE LA
POSTULACION DEL
PROCESO
•DESPUÉS DE
DOCUMENTOS
EXPEDIDOS CON
FECHA POSTERIOR AL
PROCESO
• NO HAY OPOSICIÓN DE
PARTES
• LA PRUEBA ES OFRECIDA
CON REQUISITOS.
•HAY OPOSICIÓN DE
PARTES
•SE ACEPTA OPOSICIÓN EN
AUDIENCIA
CONCILIATORIA
•RESUELTA EN LA
SENTENCIA
•A CARGO DEL JUEZ
•ROTATIVAMENTE
•DE NÓMINA DE
PERITOS ENVIADA
POR COLEGIO
PROFESIONAL
• DENTRO DE 3 DIAS / NOM-
BRAMIENTO. MEDIANTE
ESCRITO.
•NO HAY APERCIBIMIENTO
•NI MULTA
• PERITOS Y FAMILIARES:
PARENTESCO CON
LITIGANTES.
• PERITOS AMIGO O
ENEMIGO DE
LITIGANTES.
• PERITOS:RELACION
COMERCIAL CON
LITIGANTES.
• PERITOS: HEREDEROS O
DONATARIOS DE PARTES
• A CARGO DE LITIGANTES
• POR CAUSALES/ABSTENCION
FUERO CIVIL
PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO
78
79. FUERO PENAL
PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERITO
DESIGNACIÓN
PERITOS OFICIALES
DESIGNACIÓN
(PERITOS DE PARTE)
A CARGO DEL JUEZ INTRUCTOR:
• DE OFICIO
• A SOLICITUD DE LOS SUJETOS
PROCESALES.
ROTATIVAMENTE DEL REGISTRO
DE PERITOS DE OFICINA DEL
REPEJ
A CARGO: SUJETOS PROCESALES
• DENUNCIADO
• DENUNCIANTE
• TERCER CIVILMENTE RESPONSABLE
DEL REGISTRO DE PERITOS DE OFICINA
DEL REPEJ
•AUTO
APERTORIO
•INVESTIGACIÓN
•ANTES DE
JUZGAMIENTO
•APELACIÓN
APERSONAMIENTO
REHUSA
(NO ACEPTA)
EXCUSA
TACHA
SUBROGACIÓN
• NO BAJO JURAMENTO
• NO SE EXIGE EL JURAMENTO
PARA INICIAR PERITAJE
• ES SUBROGADO
• PERITOS SON CONYUGUE O
PARIENTES DEL IMPUTADO.
• PERITOS TIENEN RELACIÓN
PROFESIONAL CON LOS SUJE-
TOS PROCESALES
• A CARGO DE SUJETOS PROCE-
SALES.
• PERITOS NO SE EXCUSAN
PERITO ACEPTA, LUEGO DE
APERCIBIMIENTO NO
PRESENTA INFORME.
PERITOS
SE DA A CONOCER
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
79
80. 80
El Juez fijará el honorario de los
peritos. Está obligada al pago la parte
que ofrece la prueba. Cuando es
ordenada de oficio, el honorario será
pagado proporcionalmente por las
partes (CPC, art. 271).
91. C
91
1.- INTEGRIDAD
2.- OBJETIVIDAD
3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y
DEBIDO CUIDADO
4.- CONFIDENCIALIDAD.
5.- COMPORTAMIENTO
PROFESIONAL
92. 1.- INTEGRIDAD.- El principio de
Integridad impone sobre todo Contador
Público Colegiado, la obligación de ser
justo y honesto en sus relaciones
profesionales.
La Integridad obliga a que el Contador
Público Colegiado, sea probo e
intachable en todos sus actos
92
93. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público
Colegiado, no debe permitir que los
favoritismos, conflictos de interés o la
influencia indebida de otros elimine sus juicios
profesionales o de negocio
El Contador Público Colegiado, debe actuar
siempre con independencia en su manera de
pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin
admitir la intervención de terceros.
93
94. 3.COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO
CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el
deber de mantener sus habilidades y conocimientos
profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el
cliente o empleador reciba un servicio profesional
competente basado en la práctica, técnicas y legislación
vigente.
El mantenimiento de la Competencia Profesional
requiere de conocimientos actualizados y de un
entendimiento adecuado a las técnicas y normas
profesionales.
94
95. 4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público
Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la
información obtenida como resultado de sus
relaciones profesionales, y no debe revelar esa
información a terceros, salvo que exista un deber
legal o profesional.
El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las
medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo
su control y las personas de las cuales obtiene
asesoría o apoyo, respeten el deber de
Confidencialidad.
95
96. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público
Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos,
y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe
realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden
ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.
El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con
consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.
El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas
en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo
fin.
96
101. El Ministerio de Justicia y de los
Derechos Humanos, es el
encargado de asesor al presidente
constitucional del Perú en temas
judiciales y derechos humanos.
10
1
105. 1° NIVEL
2° NIVEL
3° NIVEL
4° NIVEL
10
5
CORTE SUPREMA DE LA
REPUBLICA
CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA
JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA
JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
106. En el primer nivel por la CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA
DEL PERU que tiene competencia en todo el territorio.
El segundo nivel jerárquico esta conformado por las CORTES
SUPERIORES DE JUSTICIA con competencia en todo un distrito
judicial.
El tercer nivel esta conformado por los JUSGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA, cuya competencia es provincial.
Luego se encuentra los JUSGADOS DE PAZ LETRADOS con
competencia distrital y finalmente los juzgados no letrados,
encargados de resolver asuntos judiciales sencillos
10
6
115. BASE LEGAL
• Constitución 1993.
• Ley del Contador Público 13253.
• Código Civil D. Leg. 295.
• Código Penal D. Leg. 635.
• Código Procesal Civil D. Leg.
768.
• Código Procesal Penal D. Leg.
638.
• Ley Orgánica Poder Judicial D.
Leg. 767.
PROCEDIMIENTOS
Son aquellos que el perito ejecuta para desarrollar
con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo
pericial. Entre ellos tenemos:
• Leer y estudiar el expediente judicial, identificando
y extractando los asuntos que interesan al
juzgador y son útiles para el trabajo judicial.
• Contar con las siguientes piezas del expediente:
- Copia del auto judicial en que se designa o
nombra al perito.
- Datos de las partes y los profesionales que los
representan o patrocinan
- Montos reclamados o denunciados.
• Revisión de la situación legal de los libros de
contabilidad principales y auxiliares.
• Examen de los asientos y partidas contables.
115
116. 1. PRINCIPIOS CONTABLES
2. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA (NIIF, NIC,
CINIFF
3. LAS NORMAS EN EL FUERO CIVIL,EN EL
FUERO LABORAL Y EN EL FUERO PENAL
11
6
117. DOCTRINA CONTABLE
A) PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD: ENTE, PERIODO,
UNIDAD MONETARIA, DEVENGADO, UNIFORMIDAD,
OBJETIVIDAD, PRUDENCIA, COSTOS,
COMPARACIÓN….
B) NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION
FINANCIERA (NIIF, NIC, CINIFF).
VALORIZACIÓN.
RECONOCIMIENTO
ASIGNACIÓN
TRATAMIENTO CONTABLE
REVELACIÓN
PRESENTACIÓN
117
118. 1. NIIF - SUSTENTAN PERITAJE CONTABLE DE OBJETOS. FUERO
LABORAL.
OBJETOS DEL PERITAJE
CONTABLE.
INDICADORES
IMPORTE DE UTILIDADES
DISTRIBUIBLES A
TRABAJADORES.
• TRATAMIENTO CONTABLE,
RECONOCIMIENTO Y ASIGNACIÓN
DE:
a) INGRESOS
b) COSTOS
c) GASTOS.
d) UTILIDADES
e) IMPUESTOS
119. 2. NIIF / SUSTENTAN PERITAJE CONTABLE DE OBJETOS - FUERO
PENAL.
OBJETOS DEL PERITAJE
CONTABLE
INDICADORES
HECHOS CONTRA EL
PATRIMONIO.
HECHOS CONTRA LA
CONFIANZA Y BUENA FE EN
NEGOCIOS (QUIEBRA).
HECHOS CONTRA EL ORDEN
ECONOMICO.
HECHOS CONTRA EL ORDEN
FINANCIERO Y MONETARIO .
TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO,
VALORIZACIÓN Y REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN DE:
a) ACTIVOS
b) PASIVOS
c) PATRIMONIO
• TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO
Y ASIGNACIÓN DE:
a) INGRESOS
b) COSTOS
c) GASTOS.
• TRATAMIENTO CONTABLE DE PROVISIONES DE
CRÉDITOS DUDOSOS O PASIVOS
CONTINGENTES.
120. 3. NIIF / SUSTENTAN PERITAJE CONTABLE DE OBJETOS- FUERO
PENAL.
OBJETOS DEL PERITAJE
CONTABLE
INDICADORES
DELITO TRIBUTARIO .
TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO,
VALORIZACIÓN Y REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN DE:
a) ACTIVOS
b) PASIVOS
c) PATRIMONIO
• TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO
Y ASIGNACIÓN DE:
a) INGRESOS
b) COSTOS
c) GASTOS.
• TRATAMIENTO CONTABLE DE PROVISIONES DE
CRÉDITOS DUDOSOS O PASIVOS
CONTINGENTES./DESVALORIZACION DE
INVENTARIOS
121. 4. NIIF / SUSTENTAN PERITAJE CONTABLE DE OBJETOS. FUERO
PENAL.
OBJETOS DEL PERITAJE
CONTABLE
INDICADORES
DELITO CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES Y EL
MEDIO AMBIENTE .
TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO,
VALORIZACIÓN Y REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN DE:
a) ACTIVOS
b) PASIVOS
c) PATRIMONIO
• TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO
Y ASIGNACIÓN DE:
a) INGRESOS
b) COSTOS
c) GASTOS.
“ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y COSTOS
AMBIENTALES”.
122. 3. NIIF / SUSTENTAN PERITAJE CONTABLE DE OBJETOS- FUERO
PENAL.
OBJETOS DEL PERITAJE
CONTABLE
INDICADORES
DELITO TRIBUTARIO .
TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO,
VALORIZACIÓN Y REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN DE:
a) ACTIVOS
b) PASIVOS
c) PATRIMONIO
• TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO
Y ASIGNACIÓN DE:
a) INGRESOS
b) COSTOS
c) GASTOS.
• TRATAMIENTO CONTABLE DE PROVISIONES DE
CRÉDITOS DUDOSOS O PASIVOS
CONTINGENTES./DESVALORIZACION DE
INVENTARIOS
123. 5. NIC-SP / SUSTENTAN PERITAJE CONTABLE DE OBJETOS .
FUERO PENAL.
OBJETOS DEL PERITAJE
CONTABLE
INDICADORES
DELITO CONTRA LA
ADMINISTRACIONPÚBLICA
(ESTADOS FINANCIEROS
FALSOS).
TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO,
VALORIZACIÓN Y REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN DE:
a) ACTIVOS
b) PASIVOS
c) PATRIMONIO
• TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO
Y ASIGNACIÓN DE:
a) INGRESOS
b) COSTOS
c) GASTOS.
• TRATAMIENTO CONTABLE DE PROVISIONES DE
CRÉDITOS DUDOSOS O PASIVOS
CONTINGENTES. PROVISIONES
DESVALORIZACION DE PPE/EXISTENCIAS
124. 6. NIC-SP / SUSTENTAN PERITAJE CONTABLE DE OBJETOS.
FUERO PENAL.
OBJETOS DEL PERITAJE
CONTABLE
INDICADORES
DELITO CONTRA LA
ADMINISTRACIONPÚBLICA
(UTILIZACION DE BIENES Y
RENTAS DEL ESTADO).
VALORIZACIÓN DE:
a) ACTIVOS
b) PASIVOS
• TRATAMIENTO CONTABLE, RECONOCIMIENTO
Y ASIGNACIÓN DE:
a) INGRESOS: F.DE F. (RO,RDR,TR,END,…)
b) EGRESOS : DESTINO (GC, CG,CI, ..)
125. 7. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD/IDENTIFICADAS
EN DICTÁMENES/INFORMES PERICIALES.
CONOCIMIENTOS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD.
Presentación de información y revelación de
utilidades de negocios.
NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
NIC 7 ESTADO DE FLUJOS DEL EFECTIVO
Presentación de información o revelación y
tratamiento contable de ingresos, costos y
gastos.
NIC 8 POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN
LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES.
NIC 10 SUCESOS POSTERIORES A LA FECHA DEL
BALANCE
NIC 20 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS
SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES.
REVELACIONES REFERENTES-ASISTENCIA
GUBERNAMENTAL.
126. 8. NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD/IDENTIFICADAS EN DICTÁMENES/INFORMES
PERICIALES.
CONOCIMIENTOS NORMAS INTERNACIONALES
CONTABILIDAD.
Tratamiento contable
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
NIC 23 COSTOS DE ENDEUDAMIENTO.
NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES.
Tratamiento Contable , reconocimiento,
asignación y valorización
NIC 2 INVENTARIOS.
NIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO.
Presentación de información o revelación,
tratamiento contable, reconocimiento y
valorización.
NIC 18 INGRESOS.
NIC 19 BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES.
NIC 37 PROVISIONES, PASIVOS
CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES.
127. 9. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL -OBSERVADOS POR PERITOS
CONTABLES SEGUN DICTAMENES-INFORMES PERICIALES
PARTE DEL DICTAMEN
Y/O INFORME
INFORMACIÓN /EXPRESION INDICADORES SOBRE
NORMAS ETICAS
DATOS PERSONALES “CONTADOR PÚBLICO
COLEGIADO CERTIFICADO CON
N°…
“PERITOS ADSCRITOS EL
REGISTRO DE PERITOS
JUDICIALES”
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL ANTE:
A) LA ORDEN
DEONTOLÓGICA.
B) EL PODER JUDICIAL
REPRESENTADA POR EL
JUEZ.
C) LOS SUJETOS DEL
PROCESO.
EXAMEN PERICIAL APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS PERICIALES.
APLICACIÓN DE TÉCNICAS
PERICIALES.
DESARROLLO DE BASES
TEÓRICAS: LEGALES Y
CIENTÍFICAS.
CAPACITACION Y
ACTUALIZACIÓN
PERMANENTE.
128. 10. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL -OBSERVADOS POR PERITOS
CONTABLES SEGUN DICTAMENES-INFORMES PERICIALES
PARTE DEL
DICTAMEN Y/O
INFORME
INFORMACIÓN /EXPRESION INDICADORES SOBRE NORMAS
ETICAS
PROTOCOLO DE
DESPEDIDA
“ ES TODO CUANTO
INFORMAMOS A USTED SEÑOR
JUEZ/SEÑOR FISCAL EN
HONOR A LA VERDAD
A)OBJETIVIDAD.
B)IMPARCIALIDAD.
C)INDEPENDENCIA DE
CRITERIO
PUES INVOCAN A LA VERDAD.
FIRMA Y SELLO DE AMBOS PERITOS
A) RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL:
• CONTENIDO Y ALCANCES DEL
INFORME Y/O DICTAMEN.
• CONCLUSIONES
B) MANTENIENDO BUENAS
RELACIONES CON LOS
COLEGAS. PUES ASUMEN
RESPONSABILIDAD
COMPARTIDA Y PRESENTAN UN
SOLO INFORME Y/O DICTAMEN
PERICIAL.
129. LAS NORMAS QUE SUSTENTA
EL PERITAJE JUDICAL EN EL
FUERO CIVIL,EN EL FUERO
LABORAL Y EN EL FUERO
PENAL
129
130. 1. PERITAJE CONTABLE-EN EL FUERO CIVIL.
BASE LEGAL HECHOS CONTROVERTIDOS DE DEMANDA –
PROCEDENCIA DEL PERITAJE .
CODIGO PROCESAL CIVIL. (ART.
262°)
La pericia procede cuando la apreciación
de los hechos controvertidos requiere
de conocimientos especiales de
naturaleza científica, tecnológica…
:
VALOR DE ACTIVOS EN LIQUIDACION DE SOCIEDAD.
VALOR DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN
LIQUIDACION DE SOCIEDAD.
VALOR DE ACTIVOS Y PASIVOS DE EMPRESA EN
QUIEBRA.
VALOR DE EMPRESA EN PROCESO DE
TRANSFORMACION POR FUSION
COBRO EJECUTIVO DE FONDOS A RENDIR CUENTAS.
COBRO EJECUTIVO DE CAPITAL E INTERESES POR
ENTIDADES FINANCIERAS.
COBRO EJECUTIVO DE CAPITAL E INTERESES
ENTRE PERSONAS NATURALES.
ACTUALIZACION DE DEUDA A FAVOR DE PERSONA
NATURAL
130
131. 2. PERITAJE CONTABLE -EN EL FUERO LABORAL .
BASE LEGAL HECHOS CONTROVERTIDOS DE DEMANDA
LABORAL – PROCEDENCIA DE PERITAJE
LEY PROCESAL DE
TRABAJO
Artículo 36º. La pericia en
materia laboral es
esencialmente contable…
Su finalidad es presentar al
órgano jurisdiccional la
información obtenida de
los libros y documentación
contable que sirvan para
calcular los montos de los
beneficios en litigio.
COBRO EJECUTIVO DE BENEFICIOS
LABORALES DEVENGADOS:
• REMUNERACIONES ADEUDADAS
• COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS ADEUDADOS.
• DISTRIBUCION DE UTILIDADES A
TRABAJADORES NO PERCIBIDAS.
• REMUNERACIONES VACACIONALES
ADEUDADAS.
• INTERESES POR BENEFICIOS
LABORALES .
• DE CONVENIOS LABORALES NO
RECONOCIDOS NI PAGADOS.
131
132. 3. CONTABLE - EN EL FUERO PENAL.
BASE LEGAL HECHOS IMPORTANTES DE DENUNCIA-
PROCEDENCIA DE PERITAJE.
CODIGO PROCESAL
PENAL (Art. 215°)
El Fiscal, puede disponer, de
oficio o a petición de los
sujetos procesales, la
realización de un peritaje
siempre que la explicación o
mejor comprensión de algún
hecho requiera conocimiento
especializado de naturaleza
científica, técnica …
CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES (Art. 160°)…
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
•ROBO SISTEMATICO DE FONDOS.
•HURTO.
•FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE
PERSONAS JURIDICAS.
•QUIEBRA.
•APROPIACION ILICITA.
•RECEPTACION Y EXTORSIÓN
•ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
132
133. 4. PERITAJE CONTABLE - EN EL FUERO PENAL.
BASE LEGAL
HECHOS IMPORTANTES DE DENUNCIA-
PROCEDENCIA DE PERITAJE.
CODIGO PROCESAL PENAL
(Art. 215°)…
CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES (Art. 160°)
El juez instructor nombrará
peritos, cuando en la
instrucción sea necesario
conocer o apreciar algún
hecho importante que
requiera conocimientos
especiales.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE
EN LOS NEGOCIOS.
• QUIEBRA
• LIBRAMIENTOS INDEBIDOS.
• USURA
133
134. 5. PERITAJE CONTABLE - EN EL FUERO PENAL.
BASES LEGALES HECHOS IMPORTANTES DE DENUNCIA-
PROCEDENCIA DE PERITAJE.
CODIGO PROCESAL
PENAL (Art. 215°)
CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES (Art. 160°)
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.
• ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN Y
ADULTERACIÓN.
• VENTA ILÍCITA DE MERCADERIAS.
• ELABORACIÓN CLAN DESTINA DE
PRODUCTOS.
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y
MONETARIO
• ILEGAL APROBACIÓN DE CRÉDITOS.
• IRREGULAR PROVISIÓN DE CREDITOS
DUDOSOS.
• LAVADO DE ACTIVOS.
134
135. 6. PERITAJE CONTABLE - EN EL FUERO PENAL.
BASES LEGALES HECHOS IMPORTANTES DE DENUNCIA-
PROCEDENCIA DE PERITAJE.
CODIGO PROCESAL PENAL
(Art. 215°)
CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES (Art. 160°)
DELITOS TRIBUTARIOS.
• DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:
OCULTAMIENTO DE BIENES INGRESOS
RENTAS. CONSIGNACIÒN DE PASIVOS FALSOS
PARA ANULAR O REDUCIR EL TRIBUTO A
PAGAR.
• SIMULAR SITUACIONES DE QUIEBRA E
INSOLVENCIA PARA ANULAR O REDUCIR EL
TRIBUTO A PAGAR.
• DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS.
135
136. 7. PERITAJE CONTABLE - EN EL FUERO PENAL.
BASES LEGALES HECHOS IMPORTANTES DE DENUNCIA-
PROCEDENCIA DE PERITAJE.
CODIGO PROCESAL PENAL
(Art. 215°)
CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES (Art. 160°)
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
• PECULADO.
• MALVERSACIÓN DE FONDOS.
• CONCUSIÓN.
• COLUSIÓN.
13
6
137. 8. OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE - EN EL FUERO PENAL.
BASES LEGALES
HECHOS IMPORTANTES DE DENUNCIA-
PROCEDENCIA DE PERITAJE.
CODIGO PROCESAL PENAL
(Art. 215°)
CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES (Art. 160°)
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Y EL MEDIO AMBIENTE
PRODUCCION DE BIENES QUE DEGRADAN EL
MEDIO AMBIENTE
COMERCIO DE BIENES QUE DEGRADAN EL
MEDIO AMBIENTE..
. EXTRACCIÓN DE BIENES DE FLORA EN
EPOCAS, CANTIDADES Y ZONAS PROHIBIDAS
. XTRACCIÓN DE BIENES DE FAUNA EN
EPOCAS, CANTIDADES Y ZONAS PROHIBIDAS
137
8. PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PENAL
138. TRABAJO DE INVESTIGACION GRUPAL
PRACVTICA CALIFICADA
13
8
139. FC
NORMAS TECNICAS Y
PROCEDIMIENTOS,NORMAS PERSONALES O
DE CALIDAD PERSONAL, CARACTERISTICAS
GENERALES DEL PERITAJE JUDICIAL CLASES
DE PERITAJE E INICIACION DEL TRABAJO
PERICIAL
Fases del peritaje contable
Peritaje en el campo laboral. CASO
PRÁCTICO.
Peritaje en el campo tributario, definición,
características, contrabando, defraudación
tributaria, delitos aduaneros
UNIDAD II
NORMAS TECNICAS
Y
PROCEDIMIENTOS
APLICABLES AL
PERITAJE
CONTABLE
JUDIICIA
139
141. Las técnicas son los métodos que el perito aplica
para obtener y evaluar las pruebas necesarias
para fundamentar su dictamen.
El peritaje contable judicial utiliza las técnicas
de la auditoria. La diferencia entre el peritaje
contable judicial y la auditoria no está en las
técnicas que son las mismas, sino en la
metodología a desarrollar y en las prácticas o
procedimientos a aplicar en cada trabajo.
141
142. Rastreo o Seguimiento.- Seguimiento de una
transacción de un hecho, de un punto a otro desde el
inicio hasta que termina.
Análisis.- Separación en partes o elementos de lo
que realmente interesa respecto de cuentas,
documentos contables y otros, para determinar la
veracidad de su contenido.
Comparación o Compulsa.- Observar, comparar o
cotejar la similitud o diferencia de los conceptos,
importes, fechas, etc. entre los registros y los
documentos o viceversa, o entre varios documentos.
14
2
143. Comprobación.- Examen de las pruebas o evidencias
que apoyan una transacción o constatan un
demostrando autorización y legalidad.
Inspección.- Examen físico de bienes, valores y
documentos con el objeto de demostrar su existencia
autenticidad y su correcto registro en libros.
Observación: De procedimientos contables y de
control interno de la empresa debe ser usado
continuamente para entender la forma cómo son
explicado o registrados los hechos contables. Examen
visual de procedimientos contables, operativos y/o de
control interno a fin de cerciorarse de ciertos hechos y
circunstancias (entorno) 14
3
144. Computación o Cálculo.- Verificación de la exactitud
de las operaciones aritméticas consignadas en
informes y documentos, conversión de moneda
nacional a moneda extranjera o viceversa y/o de su
actualización al valor constante de cada moneda de
el caso.
Confirmación- Obtención de comprobación de
saldos de cuentas y otras transacciones con
documentación externa obtenida de personas
las partes en litigio o a las partes en la acción penal
promovida. También puede confirmarse bienes en
poder de terceros
144
145. Indagación o Pesquisa.- Obtención de
información mediante preguntas o a través de
averiguaciones y conversaciones.
Conciliación.- Hacer que concuerden dos
conjuntos de cifras relacionadas, separadas e
independientes
145
146. Revisión Selectiva.- Revisión del universo de
saldos o transacciones en base a muestras
significativas y representativas.
Investigación.- Es la obtención de
sobre ¡os elementos de juicio que el perito
necesita de parte de personas y/o libros para
obtener evidencia y determinar la
no del documento examinad
14
6
147. LOS PROCEDIMIENTOS PERICIALES. Son aquellas
acciones que el perito ejecuta para desarrollar con
eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial.
Entre estas tenemos:
a-Solicitud del Expediente
b- Revisión del Expediente
c- Requerimientos para la pericia
c.1 Si son personas jurídicas podemos
c.2- Si es una institución pública,
d- Revisión de la Situación Legal y Contable,
e- Examen de los Asientos y Partidas
147
148. a- Solicitud del Expediente. El Expediente es
el instrumento procesal, que contiene todas las
actuaciones, documentos Sustentatorio e
incidencias desde el inicio de la demanda.
Después de la aceptación del cargo, el perito
podrá solicitar el expediente de la causa para su
revisión y verificación. Desde que el perito
recibe el mencionado expediente, se da inicio al
desarrollo de la pericia
148
149. b- Revisión del Expediente Con el expediente
en su poder, el perito se informará del contenido
de las diligencias practicadas a partir de la
demanda o denuncia, las pretensiones del
demandante o del denunciante, tomando nota de
los aspectos contables o financieros más
relevantes que servirán para desarrollar el objeto
de la pericia
14
9
150. b- Revisión del Expediente
Para una eficiente revisión del expediente se debe extraer
lo siguiente:
Copia del auto judicial del nombramiento del perito
Objetivo y asuntos controversiales del caso sujeto a pericia.
Datos de las partes y de los profesionales que los representan o
patrocinan.
Montos reclamados o denunciados
Puntos de la pericia
Síntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o
presuntos delitos en el fuero penal, relacionados con los
puntos de la pericia y de las pruebas presentadas por las partes
con respecto a tales hechos
15
0
151. c- Requerimientos para la pericia. Entre la documentación a
solicitar a las partes involucradas, Asi:
c.1 Si son personas jurídicas podemos considerar las
siguientes:
Escrituras Públicas: Testimonios de Constitución y otras de
Aumento de Capital. Modificación de Estatutos, Garantías,
Fianzas, etc.
Libros y Registros Contables.
Documentación Sustentatorio contable.
Documentación Sustentatorio tributaria
Títulos Valores, Contratos sobre operaciones financieras.
Otra documentación relacionada con la investigación de los
hechos y que son de importancia para el objeto de la pericia.
151
152. c.2- Si es una institución pública, la documentación o información es
específica y se encuentra determinada por normas contables y disposiciones
legales, entre las cuales podemos considerar la siguiente:
Normas Generales de los Sistemas Administrativos del Sector Público.
Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Reglamento de Organización y Funciones.
Manual de Organización y Funciones.
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Normas de Auditoría Gubernamental.
Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Resolución N°
072-98-CG.
Otra documentación relacionada con la investigación de los hechos y que
son de importancia para el objeto de la pericia.
152
153. c.3 Para el caso de instituciones privadas, se
utilizará las normas contables (Principios
Contables Generalmente Aceptados, Normas
Internacionales de Contabilidad, Normas de
Auditoria Generalmente Aceptadas, Normas
Internacionales de Contabilidad etc.) y
legislación específica como es el caso de las
instituciones financieras, empresas de energía,
empresas mineras, entidades educativas, etc.
15
3
154. d- Revisión de la Situación Legal y Contable,
de los libros de contabilidad y de otros
relacionados con los hechos en litigio o
presuntos del delito y/o con las pruebas
actuadas. e- Examen de los Asientos y Partidas
Contables, con su documentación sustentatoria
relacionados con los hechos en litigio o
presuntos del delito y/o con las pruebas actuadas
154
155. En la XI convención nacional de peritos contables
llevada a cabo en la cuidad de Tumbes (Agosto 2012)
que según consta en la resolución N° 6 de la
Declaración de Tumbes se resolvió su aprobación bajo
la denominación de “técnicas y procedimientos del
peritaje contable judicial”. El temario de este Congreso
nacional establece como: “técnicas y procedimientos en
el desarrollo del trabajo pericial contable”. LO
SIGUIENTE
15
5
156. 1.TÉCNICAS METRICAS: se aplica a la
valoración de bienes y servicios, asignación de
valor a bienes y servicios, cálculo de interés,
cálculo de impuestos, cálculos de beneficios
laborales, cotizaciones del valor de bienes y
servicios, cálculo de ratios e indicadores.
2.TÉCNICAS PARA SEGUIMIENTO: se aplica
en el:
Seguimiento o rastreo de procesos,
Seguimiento o rastreo de operaciones y
Seguimiento o rastreo de actividades
156
157. 3.TÉCNICAS EVALUATIVAS: Estas técnicas se
realizan a través de la calificación del patrimonio,
calificación de documentos, evaluación financiera,
evaluación presupuestal y la evaluación de la gestión.
4.TÉCNICAS DE COMPARACION: se realiza a
través de la conciliación de cuentas, reconciliación
bancaria, de ratios e indicadores, de estados
financieros, de informes de ejecución presupuestal, de
resultados (pérdidas y ganancias), de ingresos, costos,
gastos.
15
7
158. 4.TÉCNICAS DE ANÀLISIS: se realiza a
través del análisis legal, análisis normativo,
análisis de partidas presupuestales, análisis de
ejecución presupuestal, análisis de procesos,
análisis de bienes.
5.TÉCNICAS DE OBTENCIÒN DE
INFORMACIÒN: se da mediante la
confirmación de saldos, confirmación de
operaciones, observación de procesos,
observación
15
8
159. 15
9
1. NORMAS PERSONALES DEL PERITO,
2. NORMAS A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
PERICIAL Y
3. NORMAS A LA PREPARACIÓN DEL
INFORME PERICIAL
162. Las normas personales se refieren a las condiciones o calidad
humana que debe poseer la persona del Perito: Competencia,
Experiencia y Perfeccionamiento profesional permanente
necesario para su actuación y son las siguientes:
El Perito debe ser Contador Público Colegiado,
Estar inscrito en el Comité de Peritos Judiciales
Figurar en el Registro de Miembros para ejercer la
especialidad
Diligente
Imparcialidad
Idoneidad
16
2
163. c
16
3
Perfeccionam
iento
profesional
permanente
necesario
para su
actuación
ENTRENAMIENT
O TÉCNICO Y
CAPACIDAD
PROFESIONAL
INDEPENDENCIA
CUIDADO Y
DILIGENCIA
PROFESIONALES
El examen debe ser ejecutado
por personas que tengan
entrenamiento adecuado y
estén habilitadas legalmente
para ejercer la el peritaje
contable
El Contador Público debe
tener independencia mental en
todo lo relacionado con su
trabajo, para garantizar la
imparcialidad y objetividad
de sus juicios
En la ejecución de su examen y
en la preparación de sus
informes, debe proceder con
diligencia profesional
NORMAS
PERSONALES
165. Las normas relativas a la ejecución del trabajo pericial, se
refieren a los requisitos mínimos que deben cumplirse en el
desarrollo del trabajo para ofrecer calidad; entre estos
tenemos:
2.1 PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN
2.2. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL
INTERNO
2.3 OBTENCIÓN DE EVIDENCIA SUFICIENTE Y
COMPETENTE
Naturaleza de la Evidencia
Competencia de la evidencia
Suficiencia de la evidencia
16
5
167. La planeación del trabajo consite,en decidir con
anticipación todos y cada uno de los pasos a seguir para
realizar el trabajo de campo.
Para cumplir con esta norma, el perito debe conocer a
fondo la Empresa que va a ser objeto de su
investigación, para así planear el trabajo a realizar,
determinar el número de personas necesarias para
desarrollar el trabajo, decidir los procedimientos y
técnicas a aplicar así como la extensión de las pruebas a
realizar.
La planificación del trabajo incluye aspectos tales como
el conocimiento del cliente, su negocio, instalaciones
físicas, colaboración del mismo etc
167
168. La planeación del peritaje contable judicial debe
tener un sentido estratégico y con dirección al
objetivo de las pericias:
Efectuar el estudio y comprensión intensivos de los
expedientes judiciales, información y
documentación inherente.
Efectuar el estudio y comprensión intensivos de las
controversias y asuntos vinculados en relación con
la contabilidad, la documentación de prueba e
informes del mismo rango, y de todo elemento
vinculado de naturaleza contable-financiera.
168
169. Debe lograrse suficiente
comprensión del control interno
para planificar el peritaje y
determinar la naturaleza,
duración y extensión de las
pruebas a realizar.
169
170. La evidencia es sin duda alguna el elemento de fondo
mas significativo de la prueba pericial del perito
contable, como los hallazgos de auditoria en el
dictamen del auditor.
El contador publico en su actuación como perito, en los
procesos judiciales, en general, como en cualquier otro
trabajo propio de la profesión contable utiliza una
metodología que le permite obtener evidencia
suficiente y competente del asunto que esta
investigando
170
171. Deberá obtenerse suficiente evidencia comprobatoria
competente a través de inspecciones, indagaciones y
confirmaciones de forma que constituya una base razonable
para la opinión concerniente a los estados financieros
auditados.
El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y
adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia.
Estas evidencias se obtiene a través acopio y evaluaciones de
los siguientes elementos:
Naturaleza de la evidencia
Competencia de la evidencia
Suficiencia de la evidencia
171
172. Naturaleza de la Evidencia
Los libros contables, los auxiliares, los
manuales de procedimientos y
contabilidad, los papeles de trabajo, los
comprobantes de pago, las
conciliaciones, etc., reflejados en los
estados financieros constituyen
evidencia primaria.
172
173. Naturaleza de la Evidencia
El auditor comprueba los datos contables por medio
de:
Análisis y revisión
Reconstrucción de los pasos de procedimientos
seguidos en el proceso contable y en la
preparación de planillas y/o distribuciones.
Por medio de repetición de los cálculos, y
Conciliando otras clases y aplicaciones que
tengan relación con la misma información
173
174. Competencia de la evidencia:
Para ser competente la evidencia debe ser válida y
pertinente :
La evidencia que se ha obtenido de fuentes
independientes provee una seguridad objetiva
Los datos contables y los estados financieros que
se prepararon ofrezcan seguridad de su
razonabilidad por haberse elaborado bajo un
sistema de control interno satisfactorio etc.
174
175. Suficiencia de la evidencia
La cantidad y clase de evidencia requerida para
respaldar una opinión informada, son asuntos que
el perito debe determinar en el ejercicio de su
juicio profesional después de un estudio cuidadoso
de la realidad de los hechos en cada caso
particular.
175
EVIDENCIA
SUFICIENTE
COMPETENTE
EVIDENCIA
PRIMARIA
EVIDENCIA
CORROBORATIVA
178. Para que los informes periciales logren sus
objetivos, los peritos contables deben
redactarse con la necesaria y explicativa
claridad, exactitud y optar por un tono
ilustrativo en redacción.
La exactitud en el informe proviene de la
objetividad en la ejecución del peritaje. La
exactitud exige objetividad.
178
179. Al final de cada labor y al término del proceso
de ejecución de la pericia contable, debe
practicarse una revisión y comprobación de los
papeles de trabajo y evidencias de manera
exhaustiva y completa, verificándose el
contenido, alcances y calidad de los registros,
seguimiento y conclusiones; su concordancia
con las prescripciones normativas y la
planeación realizada, además de evaluar los
resultados de los procedimientos planificados,
obteniéndoselas conclusiones correspondientes
179
180. Aplicación de un cabal conocimiento en los
postulados, principios científicos, métodos,
reglas y leyes sociales.
Expresar en el dictamen pericial casos de
hechos y no de derecho, basado en una opinión
objetiva.
El dictamen pericial debe ser concreto sin
contradicciones.
Consignar los anexos con la evidencia que
justifique
180
183. Del informe pericial se obtendrá la
comprobación cierta y suficiente para la
acreditación de un hecho
El juez aceptara totalmente, aceptara
parcialmente o lo rechazara
El juez no esta obligado aceptar lo que en
el informe se afirma
18
3
184. 184
A. ACTIVIDADES HUMANA
B. ACTIVIDAD PROCESAL
D. ENCARGO JUDICIAL
C. ACTIVIDAD CALIFICADA
F. HECHOS ESPECIALES
E. VINCULACION CON LOS
HECHOS
H. OPERACION
VALORATIVA
G. DECLARACION DE
CIENCIAS
CARACTERÍSTIC
AS GENERALES
DEL PERITAJE
JUDICIAL
185. A.ACTIVIDAD HUMANA
El peritaje es una actividad humana,
en cuanto consiste en la intervención
transitoria, en el proceso de personas
que deben efectuar determinados
actos para luego emitir el dictamen
solicitado.
18
5
186. B ACTIVIDAD PROCESAL
El peritaje es una actividad procesal, porque
debe producirse en el curso del proceso o en
diligencias procesales previas o posteriores y
complementarias. Debe tenerse en cuenta
que no constituyen peritajes jurídicos los
conceptos análogos que se requieren y
emiten extrajudicialmente.
18
6
187. Es el desarrollo de un conjunto de actos
ordenados, que se inician con la demanda,
destinados a que las partes tengan la
oportunidad de hacer valer sus derechos,
de acuerdo a los medios probatorios
ofrecidos, actuados y valorados conforme
a Ley, de tal manera que se esclarezcan los
hechos alegados por las partes y el Juez
pueda emitir un pronunciamiento imparcial
187
188. C.ACTIVIDAD CALIFICADA
El peritaje es una actividad de las
personas especialmente calificadas
en virtud de su técnica, sus
ciencia, sus conocimientos de arte.
Es decir, de su experiencia en
materia que el común de las
personas desconocen.
18
8
189. D. ENCARGO JUDICIAL
El peritaje exige un encargo judicial previo,
ya que no concibe la pericia espontánea. En
este aspecto se distingue del testimonio y de
la confesión. En efecto, si un experto
concurre por propia iniciativa ante el
magistrado que conoce de un proceso y
emite declaraciones técnicas, científicas o
artísticas sobre los hechos que se investigan,
existirá un testimonio técnico y no un
peritaje.
18
9
190. E.VINCULACION CON LOS HECHOS
El peritaje debe versar sobre hechos
y no sobre cuestiones jurídicas ni
sobre exposiciones abstractas que
no influyan en la comprobación, la
apreciación o la interpretación de
los hechos del proceso.
19
0
191. F.HECHOS ESPECIALES
Los hechos sobre los que debe versar el
peritaje deben ser especiales, en virtud
de sus características técnicas, artísticas
o científicas. La verificación, valoración
o interpretación de dichos hechos, por
lo tanto, no debe ser posible con los
conocimientos ordinarios de personas
medianamente cultas y de jueces cuya
preparación es esencialmente jurídica.
19
1
192. G.DECLARACION DE CIENCIA
El peritaje es una declaración de
ciencia, porque el perito expone lo
que conoce mediante la
observación y por deducción o
inducción de los hechos sobre los
cuales emite su dictamen, sin
pretender ningún efecto jurídico
concreto con sus conceptos.
…………… 19
2
193. …..G. DECLARACION DE CIENCIA
Se distingue de la declaración de ciencia
testimonial, en que mientras ésta tiene
por objeto el conocimiento que el testigo
posee de los hechos que existen en el
momento de declarar o que existieron
antes, el perito expone también sobre las
causas y los efectos de tales hechos, y
sobre los que sabe de hechos futuros, en
razón de sus deducciones técnicas o
científicas.
193
194. …….G.DECLARACION DE CIENCIA
Se diferencia además, en que el testigo ha
adquirido por lo general su conocimiento
antes de ser propuesto como tal, en tanto
que el perito puede desconocer los hechos
cuando se le encarga la pericia, ya que
basta que posea la experiencia técnica,
artística o científica indispensable para
adelantar su investigación y su estudio.
194
195. H. OPERACIÓN VALORATIVA
El peritaje contiene, además de una
declaración de ciencia, una operación
valorativa. La pericia, en efecto, es
esencialmente un concepto o dictamen
técnico, artístico o científico de lo que el
perito deduce sobre la existencia, las
características y la valoración del hecho, o
sobre sus causas y sus efectos y no en un
mero relato de sus observaciones o
percepciones.
195
197. Pericia Contable, Es la labor de
investigación desarrollada por un Contador
Público Colegiado en un proceso judicial,
contando con la información del expediente
judicial, los libros y registros de contabilidad y
la información de las partes y de terceros y
realizando la aplicación de métodos y
procedimientos que le permiten esclarecer los
hechos puestos a su consideración.
19
7
198. Una pericia puede ser un estudio que
desarrolla un perito sobre un asunto
encomendado por un juez, un tribunal u
otra autoridad, que incluye la presentación
de un informe (el informe pericial o
dictamen pericial). Este informe puede
convertirse en una prueba pericial y
contribuir al dictado de una sentencia.
198
199. Por ejemplo: “El juez está esperando el
resultados de las pericias para pedir la
detención del sospechoso”, “Ramírez quedó
en libertad ya que la pericia demostró que
nunca disparó el arma”, “Debido a la falta de
preservación de la escena del crimen, el juez
consideró que las pericias no arrojarán un
resultado contundente”, “La pericia confirma
que el coche iba a más de 150 kilómetros por
hora”.
19
9
200. Porque tiene por único objeto de examen de los
hechos litigiosos para llegar a la evidencia de
ellos, sin que toque a los peritos decidir ni
resolver la cuestión controvertida. Los peritos
no son llamados a opinar sobre el derecho.
Ellos establecen su criterio técnico sobre los
hechos; en consecuencia, la importancia de los
peritos es que ellos lleguen a los hechos por
medio de la técnica, por lo que sus
DICTÁMENES DEBEN SER MOTIVADOS
Y ANALÍTICOS.
200
201. c
201
IMPORTANCIA
DE LA PERICIA
CONTABLE
TIENE POR
OBJETIVO
EXAMINAR
LOS
HECHOS
LITIGIOSOS
Aplicando
criterios
técnicos
DICTAMIN
AN LOS
HECHO
LITIGIOSOS
202. Dispuesta la pericia de oficio, el juez deberá comunicar a la
administración de la Corte Superior de Justicia para que del
Registro de Peritos Contables Judiciales proponga, en forma
rotativa, al profesional que podrá ser nombrado Perito. El mismo
proceso se seguirá para los casos de equipos multidisciplinarios
de Peritos.
Los honorarios profesionales serán propuestos por el perito de
acuerdo con las normas sobre honorarios profesionales que
publica cada dos años la Junta de Decanos de Colegio de
Contadores Públicos del Perú y las que apruebe el Colegio de
Contadores.
El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al
presentado al Poder Judicial, destinado con carácter reservado,
para el Comité de Ética Profesional del Colegio.
202
203. Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer
un detenido estudio de los expedientes materia del
litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos
que el juzgado haya indicado, o los que la preparación
y experiencia de los peritos puedan desarrollar.
En este estudio se tiene que investigar y analizar toda la
documentación que las partes litigantes hayan
presentado en los recursos de demanda o denuncia. En
el estudio o investigación de los hechos que motivan el
juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos
del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los
hechos contables.
203
204. Terminado los estudios del caso, los peritos
presentarán al juzgado, el informe del
resultado de la pericia.
Los peritos deben entregar al juzgado de la
causa tres ejemplares del informe, de las cinco
que deben mecanografiarse:
un original para el Juez,
dos copias para las partes litigantes, y
dos copias para cada uno de los peritos
204
Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como
resultado de su labor,.
206. Las pericias en materia contable
que con más frecuencia se
presentan en los juicios
CIVILES ,
JUICIOS PENALES Y
DE TRABAJO
CAMPO TRIBUTARIO
206
207. a. Peritajes sobre sobre los beneficios de
inventarios
b. Peritajes sobre liquidación de sociedades.
c. Peritajes sobre rendición de cuentas.
d. Peritajes sobre participación
testamentaria.
e. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa
de quiebra
20
7
208. EN LOS JUICIOS CIVILES
PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE
INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a
los herederos responsables de las
obligaciones hereditarias y
testamentarias, sino hasta determinar el
valor total de los bienes que han
heredado, según ley.
20
8
209. EN JUICIOS CIVILES:
PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES
DE SOCIEDADES.-
Es el juicio por el cual uno o más socios, o los
accionistas de una empresa impugnan los
resultados de un proceso liquidatario, que ha
producido una descapitalización, que afecta al
capital de los socios, y que convierte a cero el
valor de las acciones de capital
20
9
210. EN JUICIOS CIVILES:
PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE
CUENTAS.-Cuando se presenta una
demanda para establecer posible
irregularidades que no llegan a
considerarse por el demandante como
fraudes cometidos por el rindente
21
0
211. EN JUICIOS CIVILES:
PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-
Es materia de división de herencia, pues los
herederos consideran que se ha lesionado sus
derechos.
PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIÓN Y
CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da
cuando hay insolvencia económica, cesación de
pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez
para atender los compromisos contraídos con sus
acreedores y no poder firmar contratos de compra-
venta
21
1
212. PERITAJE EN LOS JUICIOS PENALES:
a. Peritajes sobre los delios contra el
patrimonio público y privado.
a) Peritajes sobre calificaciones de
quiebra.
b) Peritajes sobre siniestros de
incendio, con visos de intención
21
2
213. EN LOS JUICIOS PENALES:
PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO: La
que se da por efecto de defraudación
malversación de fondos, estafas, desfalcos,
apropiaciones ilícitas, abusos de confianza,
violación de depósitos, peculado y contra la fe
pública, etc.
21
3
214. PERITAJES SOBRE CALIFICACIÓN DE
QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA:
En la que los peritos exponen las
características que presentan los hechos
comprobados y que el Juez los apreciará
para resolver sobre la calificación que
corresponde
21
4
215. PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE
INCENDIO CON VISOS DE
INTENCIONALIDAD:
Estas pericias surgen cuando se produce un
siniestro de incendio y a mérito del atestado
policial y muchas veces solicitado al Juzgado de
Instrucción de turno por las compañías
aseguradoras que consideran que van a ser
lesionados sus intereses al tener que pagar los
daños ocasionados por dicho siniestro.
215
219. De acuerdo al CODIGO PROCESAL
CIVIL articulo 192º .Son medios de
prueba típicos:
◦1. La declaración de parte;
◦2. La declaración de testigos;
◦3. Los documentos;
◦4. La pericia; y
◦5. La inspección judicial
219
220. “La Prueba Pericial Contable“.(dictamen) Es la
labor que por mandato judicial realiza el
Contador Público en su condición de Perito
dentro de un proceso judicial con la finalidad de
proporcionar al juzgador argumentos o razones
para la formación de su conocimiento respecto
de hechos contables, financieros, tributarios y
afines; como determinación sus características,
sus causas y cuantía de sus efectos, factores
sobre las cuales el juez necesita adquirir certeza
al momento de sentenciar”.
220
221. En el día y hora fijados, el Juez declarará iniciada la audiencia y
dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden:
1. Los peritos, quienes resumirán sus conclusiones y
responderán a las observaciones hechas por las partes a sus
informes escritos;
2. Los testigos con arreglo al pliego interrogatorio presentado,
a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que estime
convenientes y las que las partes formulen en vía de
aclaración;
3. El reconocimiento y la exhibición de los documentos;
4. La declaración de las partes, empezando por la del
demandado.
221
229. 1. Que haya sido decretada conforme a ley.
2. Capacidad física, jurídica del perito.
3. Competencia del perito.
4. Aceptación del cargo. Por escrito, con
juramento o promesa de actuar con
veracidad. De no hacerlo, se entiende
rehusado el nombramiento.
5. Que el perito no se encuentre incurso en
ninguna causal de recusación o impedimento.
(tacha)
229
230. 6.Que la pericia se realice sin violencia,
intimidación, dolo o soborno.
7. Que sea practicada personalmente
8. Que sea practicada sin violar la ley (prueba
prohibida).
9. Que el dictamen sea presentado
oportunamente (cuando menos 8 días antes
de la audiencia de pruebas) con la debida
fundamentación.
10.Que las conclusiones sean claras,
consistentes y congruentes
230
231. Ratificación del perito.
12. Que haya sido objeto de contradicción por las
partes. Observaciones, pericia de parte.
CONDICIONES DE LA EFICACIA DE LA
PERICIA
13.Que no se haya demostrado alguna observación.
14. Que no existan pruebas idóneas que lo desvirtúen.
(Apreciación conjunta y razonada de los medios
probatorios
231
233. El peritaje es el resultado metódico y
estructural que nos conduce a la
elaboración de un informe que
desarrolla el perito, en el cual emite su
parecer y los razonamientos técnicos
sobre la materia en la que se ha pedido
su intervención.
23
3
234. Peritaje Contable, Es el
documento que el Perito presenta como
resultado de su labor, el cual contiene
una estructura aprobada en el XI
Congreso de Contadores Públicos del
Perú, se le conoce también
como informe pericial o prueba pericial
o informe contable judicial
234
235. El Peritaje Contable de conformidad al literal d) del
Art. 3ª de la Ley Nº 28951 de Actualización de la Ley
Nº 13253, de Profesionalización del Contador Público y
de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, es
una función privativa del Contador Público Colegiado
y su ejercicio está sujeto a las normas Generales
Especificas de Peritaje y las Normas Contenidas en el
Código de Ética Profesional. Constituye un medio de
prueba presentado ante la administración de justicia:
Fuero civil, penal, laboral y el fuero penal, tributario, a
partir de la Vigencia de la Ley Penal Tributaria
a través del D.L. Nº 813 (20/04/1996)
235
236. Es función Privativa del Contador Público
Colegiado la práctica del Peritaje Contable
Judicial, pero esta a su vez le exige una serie de
condiciones: formación profesional, objetividad,
calidad profesional y el fiel cumplimiento de las
normas especificas para el peritaje.
Por ello es Importante, señalar, que ,quien
pretenda ser Perito Contable vaya formándose
desde ahora una vasta experiencia, cuidando no
hacer deméritos como falta al código de ética o
sanciones penales.
236
237. c
Pericia
Contable,
Es la labor de investigación desarrollada por un
Contador Público Colegiado en un proceso judicial,
contando con la información del expediente judicial,
los libros y registros de contabilidad y la información
de las partes y de terceros y realizando la aplicación
de métodos y procedimientos que le permiten
esclarecer los hechos puestos a su consideración.
Es el documento que el Perito presenta como
resultado de su labor, el cual contiene una
estructura aprobada en el XI Congreso de
Contadores Públicos del Perú, se le conoce
también como informe pericial o prueba
pericial o informe contable judicial.
Peritaje
Contable
Perito
contable
23
7
DICTAMEN INFORME,
239. PERICIAS CIVILES: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de
la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles.
PERICIAS PENALES: Cuando el caso o infracción es grave,
poniéndose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es
ventilado primeramente en la Fiscalía y luego lo transfieren al
Juzgado en lo Penal
PERICIAS LABORALES: Cuando la infracción es en asuntos
laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o
pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados Laborales
PERICIAS TRIBUTARIAS: Cuando la infracción es de carácter
tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.
PERICIAS EN LOS JUZGADOS DE PAZ: Cuando los casos son
de menor cuantía: pensiones de alimentos, otros similares
23
9
241. EN EL FUERO CIVIL
EN EL FUERO LABORAL
EN EL FUERO PENAL
241
242. Apreciar el justo valor de las pruebas de
los hechos en litigio para esclarecerlo y
explicarlo en su totalidad y exponerlos
ajustados a la verdad, proponiendo
al juzgador conclusiones valederas, que
le permitan calificar los hechos y emitir
un fallo o sentencia justa
24
2
243. 1. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO CIVIL.
VALORIZAR
ACTIVOS DE SOCIEDAD EN LIQUIDACIÒN
ACTIVOS FIJOS DE SOCIEDAD EN LIQUIDACION
ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE SOCIEDAD EN
LIQUIDACION.
ACTIVOS Y PASIVOS DE EMPRESA EN QUIEBRA
EMPRESA EN PROCESO DE TRANSFORMACION POR
FUSION
CALCULAR
MONTO O IMPORTE DE FONDOS A RENDIR CUENTAS.
MONTO DE CAPITAL E INTERESES DE PRÈSTAMOS EN EL
SECTOR FINANCIERO.
MONTO DE CAPITAL E INTERESES ENTRE PERSONAS
NATURALES
ACTUALIZAR VALOR DE LA DEUDA
24
3
244. 2. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO LABORAL.
CALCULAR BENEFICIOS
LABORALES
DEVENGADOS
REMUNERACIONES DEVENGADAS IMPAGAS.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
ADEUDADOS.
BONIFICACIONES LABORALES ADEUDADOS
UTILIDADES DISTRIBUIBLES A TRABAJADORES.
REMUNERACIONES VACACIONALES DEVENGADAS
IMPAGAS.
INTERESES POR BENEFICIOS LABORALES DEVENGADOS.
BENEFICIOS LABORALES SEGÚN CONVENIO LABORAL
NO RECONOCIDOS NI PAGADOS.
ACTUALIZAR VALOR DE LA DEUDA LABORAL
24
4
245. 4. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PENAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
IDENTIFICAR
LOS MEDIOS, MECANISMOS DEL ROBO SISTEMATICO DE
FONDOS.
LOS MEDIOS Y MECANISMOS DEL HURTO.
LAS FORMAS Y MEDIOS DE FRAUDE EN LA
ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS.
DETERMINAR
EL VALOR DEL ROBO SISTEMATICO DE FONDOS.
EL VALOR DEL HURTO.
EL VALOR DEL DAÑO Y PERJUICIO DEL FRAUDE
EXAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ENTIDAD OBJETO
DEL FRAUDE 24
5
246. 5. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PENAL.
(DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS)
IDENTIFICAR
LAS CAUSAS O FACTORES DE QUIEBRAS EN
SOCIEDADES.
LOS MEDIOS, MECANISMOS DE APROPIACION ILICITA.
LAS FORMAS DE USURA .
LOS MEDIOS, MECANISMOS DE LA ESTAFA.
DETERMINAR
VALOR DEL DAÑO O PERJUICIO POR QUIEBRA.
VALOR DE LAAPROPIACION ILICITA.
EL VALOR DEL PERJUICIO ECONÒMICO POR USURA.
EL IMPORTE DE LA ESTAFA.
24
6
247. 6. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PENAL.
(DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERAY MONETARIO)
IDENTIFICAR
LOS MECANISMOS DE LA ILEGAL APROBACION DE
CREDITOS DUDOSOS O PÉRDIDA.
LOS METODOS DE PROVISION DE CREDITOS DUDOSOS O
PÈRDIDA.
LOS MECANISMOS DEL LAVADO DE DINERO.
DETERMINAR
EL MONTO DE LA ILEGAL APROBACION DE CREDITOS.
LA CUANTIA O IMPORTE DEL LAVADO DE DINERO.
CALCULAR EL MONTO DE LAS PROVISIONES DE CREDITOS
DUDOSOS O PÈRDIDA
EXAMINAR EL PROCESO DE PROVISION DE CREDITOS DUDOSOS O
PÈRDIDA .
24
7
248. 7. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PENAL.
(DELITOS TRIBUTARIOS ////AQUÍ////
IDENTIFICAR
LOS MECANISMOS PARA OCULTAR: BIENES, INGRESOS,
RENTAS. CONSIGNAR PASIVOS INEXISTENTES.
LAS FORMAS SIMULADAS DE EXISTENCIA DE HECHOS
QUE HAN PERMITIDO GOZAR DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS.
LAS FORMAS SIMULADAS DE EXISTENCIA DE QUIEBRA.
CALCULAR
EL IMPORTE DE TRIBUTOS A PAGAR ANULADOS Y
REDUCIDOS; POR OCULTAMIENTO DE BS,
INGRESOS,RENTAS.
EL MONTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS GOZADOS
INDEBIDAMENTE.
CALCULAR EL MONTO EL TRIBUTO NO PAGADO.
EXAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDAD QUEBRADA 24
8
249. 8.OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PENAL.
(DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE)
EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS DE
BIENES EN EMPRESAS QUE CONTAMINAN EL MEDIO AMBIENTE.
CALCULAR EL VALOR DE LOS DAÑOS.
(DELITOS CONTRA LAADMINISTRACIÒN PÙBLICA)
IDENTIFICAR LOS MECANISMOS Y MEDIOS UTILIZADOS PARA
CONCUSIÒN. Y PECULADO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.
CALCULAR EL MONTO DEL DAÑO O PERJUICIO PARA LA
ENTIDAD PÙBLICA..
EXAMINAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES MALVERSADAS
POR FUNCIONARIOS PÙBLICOS. DETERMINAR LA CUANTIA DE
FONDOS MALVERSADOS.
24
9
250. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO PENAL.
(DELITOS TRIBUTARIOS)
REVISAR LAS ANOTACIONES DE CUENTAS, ASIENTOS
CANTIDADES, NOMBRES Y DATOS EN LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES. VERIFICAR LA ANULACIÒN DEL TRIBUTO A PAGAR.
CALCULAR EL IMPORTE DEL TRIBUTO NO PAGADO.
VERIFICAR LOS PASIVOS CONSIGNADOS Y LAS
ANULACIONES O REDUCCIONES DEL TRIBUTO A
PAGAR. CALCULAR EL MONTO DEL TRIBUTO NO
PAGADO
25
0
251. EL PROCESO DEL PERITAJE CONTABLE
JUDICIAL (SEGÚN LEYES PROCESALES)
25
1
252. FUERO CIVIL
EXAMEN PERICIAL
REVISIÓN
ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE
LECTURA
PIEZAS PROCESALES.
•DEMANDA
• RESPUESTA A LA DEMANDA
• MEDIOS PORBATORIOS
• DECLARACIONES DE LAS PARTES
• CUESTIONARIO PERICIAL O
PLIEGO ABIERTO
COMPRENDE
• OBJETIVOS
• DISEÑO DE PAPELES DE
TRABAJO.
• SELECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
(TÉCNICAS Y PRÁCTICAS)
CONTACTO
CON LAS
PARTES
EJECUCIÓN
DEL EXAMEN
PROGRAMA DE
TRABAJO
ORGANIZACIÓN
DE PAPELES DE
TRABAJO
PIEZAS PROCESALES
• APLICACIÓN DE TÉCNI-
CAS Y PRÁCTICAS EN
F( C/U DE LOS PUNTOS
DEL CUESTIONARIO Y
OBJETIVOS.
• FUNDAMENTACIÓN
TEÓRICA DE LOS PUN-
TOS EXAMINADOS.
•SISTEMATIZACIÓN
•ARCHIVO
REDACCIÓN
DEL
DICTÁMEN
PRESENTA-
CIÓN DEL
DICTÁMEN
• 8 DIAS ANTES DE
LA AUDIENCIA DE
PRUEBAS
•CONSEGUIR
MAYORES Y
NUEVOS
DATOS Y
ELEMENTOS
•INFORMACIÓN
252
PERITO
253. REVISIÓN
ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE
LECTURA
PIEZAS PROCESALES.
• DENUNCIA
• ATESTADO POLICIAL
• DENUNCIA FISCAL
• RESOLUCIÓN DE APERTURA
DE INVESTIGACIÓN
• DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
• DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO
• DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO
PRUEBA
• RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO
• ACTA DE RATIFICACIÓN DEL AGRA-
VIADO.
• AUTO DE ENJUICIAMIENTO
COMPRENDE
• OBJETIVOS
• DISEÑO DE PAPELES DE
TRABAJO
• SELECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
(TÉCNICAS Y PRÁCTICAS)
FUERO PENAL
EXAMEN PERICIAL
CONTACTO
CON LAS
PARTES
EJECUCIÓN DEL
EXAMEN
PROGRAMA DE
TRABAJO
ORGANIZACIÓN
DE PAPELES DE
TRABAJO
PIEZAS PROCESALES
• APLICACIÓN DE TÉCNICAS
Y PRÁCTICAS EN FUNCIÓN
DE C/U DE LOS PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y
OBJETIVOS.
• FUNDAMENTACIÓN
TEÓRICA DE LOS LOS PUNTOS
EXAMINADOS.
REDACCIÓN
INFORME
PERICIAL
PRESENTACIÓN
DEL INFORME
• DENTRO DEL PLAZO
FIJADO POR EL JUEZ.
RATIFICACIÓN
•CONSEGUIR
MAYORES Y NUEVOS
DATOS
• ELEMENTOS DE
PARTES
•INFORMACIÓN
SISTEMATIZACIÓN
ARCHIVO DE PAPELES
DE TRABAJO
253
PERITO
254. FUERO CIVIL
SUSTENTACION DEL DICTÁMEN
AUDIENCIA
DE
PRUEBAS
PERITOS
OFICIALES
PERITOS
OFICIALES
LITIGANTES
•PREGUNTAS Y
•OBSERVACIONES
JUEZ
•PREGUNTAS
•OBSERVACIONES
OTROS PERITOS
•PREGUNTAS
•OBSERVACIONES
• EXPLICARAN SU DICTÁMEN
• RESUMIRAN SUS CONCLUSIONES
• RESPONDERAN OBSERVACIONES
DE LOS AGENTES PROCESALES
PERITOS
DE
PARTE
CONCLUSIONES DIFERENTES
CONFRONTA
ENTRE
PERITOS
DEBATE
NO PUEDEN ABSOLVER
LAS OBSERVACIONES
EXPLICACIÓN
AMPLIACIÓN
REHACER
25
4
PERITO
255. FUERO PENAL
SUSTENTACION DEL
INFORME PERICIAL
ENJUICIAMIENTO
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
PERICIAL
JUEZ
DICTÁMEN ES
INSUFICIENTE
INTERROGATORIO SOBRE
ALGUNA O MAS COMPRO-
BACIONES EFECTUADAS
POR LOS PERITOS.
EXPLICACIONES SOBRE
HECHOS PERITADOS
DICTÁMEN
ES
SUFICIENTE
AMPLIACION
REHACER
SI PERITO SUSTENTA O
FUNDAMENTA SU
PERICIA Y EXPLICA
ADECUADAMENTE
FISCAL
RESUELVE
OPINA
R A T I F I C A C I Ó N
POR LOS MISMOS
PERITOS U
OTROS
JUEZ
25
5
PERITO
256. FUERO PENAL
SUSTENTACIÓN DEL INFORME PERICIAL
PERICIA DISCREPANTE
CON LA PERICIA OFICIAL
SE PRONUNCIEN EN EL
TÉRMINO DE 5 DIAS
PERITO
DE
PARTE
PERITOS
OFICIALES
AUDIENCIA
DE
ENJUICIAMIENTO
PERITO
OFICIAL
ANTES
•JUICIO ORAL DURANTE
LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN
DE PRUEBAS
•SUJETOS PROCESALES:
A) OBSERVACIONES
B) PREGUNTAS
• EXPLICARÁN SU INF. PERICIAL
• RESUMIRÁN SUS CONCLUSIONES
• RESPONDERÁN OBSERVACIONES
DE LOS SUJETOS PROCESALES
PERITO
OFICIAL
DISCREPANCIA
DEBATE
III. ETAPA DE JUZGAMIENTO
DISCREPANCIA
CONVOCA, PERITO
DIRIMENTE
25
6
264. 264
AUTO
INFUNDADAS LAS OBSERVACIONES
SE APRUEBA EL DICTAMEN
FUNDADAS EN PARTE LAS OBSERVACIONES
SE DESAPRUEBA EL DICTAMEN
FUNDADAS LAS OBSERVACIONES
SE DESAPRUEBA EL DICTAMEN
265. RESPONSABLIDAD PROCESAL:
a) por retardo en la presentación del dictamen;
b) por no acudir a la audiencia de pruebas : Multa no
menor de 3 ni mayor de 10 URPs
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: frente a
su institución gremial conforme a sus estatutos.
RESPONSABILIDAD CIVIL: por los daños y
perjuicios que pudieran ocasionar con ocasión de la
pericia.
265
266. Artículo 371.- Negativa a colaborar con la
administración de justicia :
El perito que siendo legalmente requerido, se
abstiene de comparecer o prestar el informe
respectivo: prisión no mayor de dos años o
prestación de servicio comunitario de veinte
a treinta jornadas. Adicionalmente
inhabilitación de seis meses a dos años :
266
267. Artículo 371.- Negativa a colaborar con la
administración de justicia :
Privación de la función, cargo o comisión que
ejercía el condenado, aunque provenga de
elección popular;
Incapacidad para obtener mandato, cargo,
empleo o comisión de carácter público;
Incapacidad para ejercer por cuenta propia o
por intermedio de tercero profesión, comercio,
arte o industria, que deben especificarse en la
sentencia.
267
268. Artículo 409.- Falsedad en
juicio : El perito que emite
dictamen falso : prisión no menor
de dos ni mayor de cuatro años.
268
270. PERITAJE EN LOS JUICIOS DE TRABAJO:
A. PERITAJES SOBRE
BENEFICIOS SOCIALES
270
271. Son peritajes contables ordenados por los jueces
privativos del trabajo, divisiones de denuncias
del MTPE, en los juicios o problemas laborales,
existentes o iniciados por los trabajadores contra
el empleador, sobre reclamaciones de beneficios
sociales, reintegro de sueldo o salarios, reintegro
de vacaciones a fin de que señalen el monto de
lo reclamado.
27
1
272. Peritaje sobre beneficios sociales
Son aquellos que provienen de los juicios sobre los pagos de los
beneficios sociales por el tiempo de servicio que han prestado a
la representada o empleador.
Peritaje sobre reintegro de salarios
Son aquellos provienen de los juicios que solicitan se les
reintegre de acuerdo a su liquidación de sueldos y salarios.
Peritaje sobre reintegro de vacaciones
Son aquellos que provienen de los juicios que solicitan los
reclamantes se les reintegre por haber trabajado o por no
habérsele cancelado oportunamente el importe de un sueldo o 30
jornales por año
272
275. Son peritajes contables que se llevan a cabo en
las reclamaciones administrativas por ante los
siguientes organismos:
1. El Tribunal Fiscal y Tribunal de Aduanas
2. La administración de la SUNAT, la
Superintendencia Nacional de Aduanas
3. Los Concejos Municipales
27
5
276. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier forma
fraudulenta, deja de pagar todo en parte los tributos que establecen las leyes.
MODALIDADES DE
DEFRAUDACIÓN
TRIBUTARIA
• Ocultar total o parcialmente, bienes, ingresos
u otras, para anular o reducir el tributo.
• No entregar al acreedor tributario el monto de
las retenciones ,detracciones o percepciones
de tributos.
DELITO
CONTABLE
Será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de 2 años ni mayor de 5, el que
estando obligado por las normas
tributarias a llevar libros y registros
contables:
a. Incumpla totalmente dicha obligación.
b. No hubiera anotado actos, ingresos, etc.
c. Destruya u oculte total o parcialmente
libros yo registros contables.
27
6
278. FASE DE PLANEAMIENTO
FASE DE EJECUCION
INFORME PERICIAL
El Proceso Integral en el Peritaje Contable
consta de fases o estadios fundamentales:
278
279. Implica la comprensión cabal del objeto
de controversia, lo que a su vez requerirá
el estudio preliminar del caso, la
descripción básica de la causa judicial y
una comprensión adecuada del objeto de
pericia.
Asimismo implica la preparación del plan
específico y el programa.
27
9
280. PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL
PRIMERA PARTE:
Nombramiento del REPEJ.- Cuando ya se saben quienes son los que
litigan, el perito responde al nombramiento mediante lo siguiente:
1. El perito da respuesta al juzgado donde hace aceptación del cargo
en casos civiles y juramentación en casos penales.
2. El juez hace una resolución
3. El perito hace la propuesta de honorarios profesionales, de
acuerdo al trabajo a realizar y al arancel correspondiente a los
contadores, indicando el importe que ha calculado de acuerdo a su
experiencia, se mide por la URP = 10% UIT.
4. El juez tiene la facultad de regular estos honorarios y lo determina
mediante una resolución.
5. Luego de esto el perito decide si dejar o tomar el trabajo.
28
0
281. El planeamiento de las labores periciales comprende las acciones
siguientes:
1.Estudio preliminar del caso.
2.Descripción básica de la causa judicial y una comprensión
adecuada del objeto de pericia. Conviene que este último, vale
decir el objeto de pericia o controversia, se formule además en
forma de un cuestionario, si los problemas por aclarar e informar
no fueron precisados por el mandato judicial.
3.El plan específico de peritación.
4.Programa de procedimientos es decir programa de peritaje
con la descripción ordenada y sistemática de cada uno de los
pasos y acciones específicas de investigación el cual
comprenderá sustancialmente el procedimiento en sí, su
naturaleza, oportunidad, alcance y demás asuntos necesarios.
FASE DE PLANEAMIENTO 28
1
282. ESTUDIO PRELIMINAR DEL CASO
DESCRIPCIÓN BÁSICA Y
COMPRENSIÓN DEL OBJETO DE
PERICIA
PLAN ESPECIFICO PROGRAMA DE
PROCEDIMIENTOS
CONTROL DE CALIDAD DE LA
PLANEACIÓN
COMPRENSIÓNDEL
OBJETO
DE CONTROVERSIA
PLANEACIÓN
28
2
283. En esta etapa deben desarrollar dos acciones
básicas de control de calidad:
a. La revisión exhaustiva de los papeles de trabajo
y evidencias para comprobar su calidad y
conformidad, para obtener las conclusiones
finales pertinentes que se incluirán en el
informe pericial.
b. luego se realizará la evaluación simultánea del
cumplimiento estricto de la planeación de los
procedimientos, para detectar probables
omisiones, deficiencias o errores
283
289. los papeles de trabajo son todas aquellas cédulas y
documentos que son elaborados por el PERITO u
obtenidos por él durante el transcurso de cada una
de las fases del examen.
Los papeles de trabajo son la evidencia de los
análisis, comprobaciones, verificaciones,
interpretaciones, etc., en que se fundamenta el
Contador Público, para dar sus opiniones y juicios
sobre el sistema de información examinado.
28
9
290. Algunos papeles de trabajo son elaborados
por el propio PERITO, y se denominan
Cédulas. Otros son obtenidos por medio de
terceras personas (cartas, certificaciones,
estado de cuentas, confirmaciones, etc.) pero
al constituirse en pruebas o elementos de
comprobación y fundamentación de la
opinión, se incorporan al conjunto de
evidencia que constituyen en general, los
papeles de trabajo.
29
0
291. NO DESCRIPCIÓN DEL PAPEL DE TRABAJO N° DE REFERENCIA
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
DOCUMENTO PROCESAL
DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE
INDICE DEL EXPEDIENTE
ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL
PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS PERITAJE CONTABLE
REGISTRO EN PAPELES DE TRABAJO POR CADA
OBJETIVO PERICIAL
EVALUACIÓN FINAL DE PAPELES DE TRABAJO Y
OBTENCIÓN DE CONCLUSIONES FINALES.
CONTROL DE CALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL
REDACCIÓN DEL DICTAMEN Y REVISIÓN DE CALIDAD
DEL DICTAMEN PERICIAL
OTROS DOCUMENTOS PROCESALES
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
INDICE GENERAL
29
1
292. ESTUDIO INTENSIVO DEL CASO
JUDICIAL Y EXAMEN DEL OBJETO DE
CONTROVERSIA
DESARROLLO DE LOS
PROCEDIMIENTOS
PERICIALES PROGRAMADOS
REGISTRO EN
PAPELES DE
TRABAJO
EVALUACIÓN FINAL DE PAPELES DE
TRABAJO Y OBTENCIÓN DE
CONCLUSIONES FINALES,(C.CALIDAD) 29
2
293. Finalmente se efectuará la redacción
del informe, y la revisión de la
calidad del informe pericial,
considerando la puntualidad en su
presentación, la claridad y exactitud
de los hechos, así como la
formulación y secuencias de las
explicaciones.
29
3
296. DEFINICION
El informe pericial es aquel documento que contiene
todos los documentos examinados y apreciados
técnicamente por el perito que le ha permitido formarse
una opinión, la misma que expresara a través de sus
conclusiones sobre los hechos sometidos a su
conocimiento. Desde el punto de vista del derecho,
Florencio MIXAN
29
6
297. En el ámbito judicial la pericia constituye una
prueba obtenida mediante la intervención de
una persona experta en un tema para que haga
emita un documento analizando la situación
que se le indica con base en sus
conocimientos científicos sobre el tema, esta
prueba se encuentra consagrada en el artículo
262 y su finalidad en el artículo 188, del
Código Procesal Civil
29
7
298. Dictamen escrito, y verbal a veces, que
emite en una causa el designado en ella
como perito, para aclarar a los instructores
o juzgadores algunos aspectos de hecho de
complejidad técnica ajena a la de aquellas
autoridades.
El informe pericial corresponderá siempre
que, para conocer, hacer constar o apreciar
una circunstancia o hecho de interés en la
causa, sean necesarios o convenientes
conocimientos especiales o técnicos.
298
299. MANCOMUNADO. Cuando los peritos nombrados
de oficio hayan concordado en el examen y sus
conclusiones podrán presentar un solo informe
pericial, firmado por ambos.
INFORME INDIVIDUAL Si los peritos pese a haber
realizado el examen conjuntamente discrepara en
una o todas sus conclusiones, cada uno tiene la
posibilidad de presentar su informe por separado
en forma individual, por lo cual ante esta situación
el juez podrá citarlos a una confrontación o a un
debate pericial, según se trate de un proceso civil o
penal, para que cada uno exponga los motivos o
sustentación de sus conclusiones discrepantes
299
300. De acuerdo a la resolución nº 26 aprobada en
el XI congreso nacional de contadores públicos del
Perú realizada en la ciudad de cusco en noviembre
de1988 el informe pericial contable debe tener la
siguiente estructura:
Introducción
Antecedentes
Objeto
Examen pericial
Conclusiones I
30
0
301. INTRODUCCION
Tal como lo indica el trabajo de la primera convención nacional de peritos
contables judiciales, esta parte constituye la presentación del informe
pericial como tal debe tener datos referenciales de la autoridad judicial, el
secretario, de los litigantes y del perito. La resolución administrativa nº
014-93-CE-PJ del 1 de julio del 1993 establece las características
obligatorias que deben contener los escritos, donde se indica que el Angulo
superior derecho de la pg. De debe indicar la siguiente información.
El numero del expediente judicial
Los nombres y apellidos del secretario o especialista legal
El cuaderno del expediente, ( principal, anexos)
El numero de escritorio que se presenta (1, 2,3 etc.)
La sumilla del documento (escrito, demanda, informe
pericial etc.)
301
302. Esta parte se expondrá una reseña de los hechos a base de la
información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer
constar que sea tomado el debido conocimiento de las
aspiraciones de los litigantes, en lo civil, o de la comisión del
delito atribuido al inculpado en lo penal.
Respecto a esta parte del informe pericial es impórtate que se
tenga en consideración que cuando se dice “la información
obtenida del expediente judicial “ no se esta refiriendo a todos
los documentos que en el se encuentran, si no a los
documentos que desde el punto de vista del perito tiene
importancia para tomar conocimiento de las aspiraciones delos
litigantes.
30
2
303. Si estuviéramos realizando una pericia en proceso civil
consideramos que los documentos de importancia estarán
referidos a: la demanda, la contestación de la demanda, la
presentación de pruebas, la resolución de fallo, la resolución
de nombramiento.
Si el proceso fuera penal los documentos de importancia
estarían referidos a: la denuncia del agraviado, el atestado
policial, la denuncia del fiscal, la resolución de apertura de
instrucción, la declaración preventiva, la declaración
instructiva, la resolución de nombramiento etc
30
3
304. En esta parte debe establecerse claramente el objeto del a
pericia obtenido del enfoque que el perito hace del caso.
Debe tenerse presente la conveniencia de exponer que para
determinar tal objeto se ha tenido en cuenta lo ordenado por
el juzgado en la resolución de nombramiento, tal como lo
dispone el código procesal civil cuando en su art. 263. Indica
“al ofrecer la pericia de indicaran con claridad y precisión, los
puntos sobre los cuales versara y que se pretende esclarecer
con el resultado de la pericia.
Sin embargo cuando el administrador de justicia no a
especificado el objeto de la pericia en la resolución de
nombramiento, el perito deberá determinarlo atraves de la
lectura y estudio del expediente judicial. La pericia debe estar
orientada a los requerimientos del juzgado o al enfoque del
perito, cuando el juez no haya determinado el objeto.
304
305. Es la parte más importante del informe
pericial, ya que en ella se reflejan la
investigación realizada por el perito.
Esta parte se debe iniciar indicando con que
fuente de información o medios ha contado
el perito, (expediente judicial, registros y
libros de contabilidad, información de las
partes y terceros) con el objeto de que
tanto las litigantes como el juzgador
puedan efectuar un análisis de aquella.
.
305
306. Cuando el perito hubiera recibido documentación
durante la labor de campo y dichos documentos no
se encuentren en el expediente judicial, teniendo
relación directa con los hechos investigados, esto
deberá tener la precaución de adjuntarlos como
anexos al informe, referenciándolos con un número
al momento de mencionarlos, indicando también
cual de los litigantes fue el que proporciono dicho
documentación. También debe hacerse referencia
de los dispositivos legales que sustentan los
procedimientos empleados o reglamentan algunas
actividades o aspecto especializado.
30
6
307. La información proporcionada, debe ser verificada por el o los
peritos con el objeto de establecer su legitimidad, vigencia, y
validez atraves de una serie de procedimientos, los cuales serán
explicados tanto en su aplicación con sus resultados.
En algunos casos es necesario que el o los peritos basándose
en su especialidad expliquen al administrador de justicia de
forma como se a realizado los derechos relacionados con al
investigación antes de exponer los resultados obtenidos.
En cuanto a los anexos estos también podrán utilizarse cuando
la información a exponer sea muy extensa o se trate de cuadros
resúmenes.
Adicionalmente esta parte puede contener otros aspectos de
acuerdo al criterio del perito y a la complejidad del caso que se
investiga.
307
308. La investigación realizada por el perito no es para
que solamente la entiendan, si no que tal como la
establece la sentencia de casación nª460-98 del 11
de mayo de 1999, expedida por las salas del
derecho constitucional y social de la corte suprema
de la república, en el punto tercero de la parte
considerativa que la pericia contable no pueda ser
una mera presentación de resultados, si no que
debe contener precisiones sobre su objeto, el
método de calculo empleado y los documentos que
le sirven como base, de manera que tanto las parte
como el órgano jurisdiccional puedan efectuar un
análisis de estos
30
8
309. Las conclusiones representan la opinión del profesional,
como resultado de la labor de investigación realizada,
estas deben tener una relación directa con el objeto de
la pericia y nunca deben inmiscuirse en la cuestión de
derecho.
El trabajo de la primera convención nacional de peritos
contables realizado en 1968 indica que las conclusiones
deben resultar como una consecuencia de análisis o
fundamentación de una o mas consideraciones y no
pueden resultar como improntus o elementos nuevos
que, antes, no fueron tratados de todos los aspectos
para llevar al perito al convencimiento de la evidencia
de sus afirmaciones.
30
9
310. Como le indica el doctor AUGUSTO TAMBINI
DEL VALLE las conclusiones del perito
contienen una operación valorativa, por que
es esencialmente un concepto o dictamen
técnico o científico de lo que el perito deduce
sobre la existencia, las características y las
apreciaciones del hecho o sobre sus causas y
sus efectos y no una simple narración de sus
percepciones
31
0
311. Las conclusiones deben ser concretas y
precisas, deben ser verificables por
cualquiera de las partes en el proceso así
como también por el juzgador y no deben
ser muy extensos en su explicación, ya
que e los argumentos o sustentos de estas
se encuentran en ele examen.
31
1
312. Terminando de exponer las conclusiones
el perito deberá cerrar su informe
expresada: “ Por tanto sírvase usted señor
juez tener por cumplido su mandato”
31
2