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ING. LUCAS SÁNCHEZ REYES
Lucas.sanchez@asecapperu.com
NORMATIVA AMBIENTAL
 NORMATIVA AMBIENTAL
PLAN DE ESTUDIOS:
1) Legislación ambiental peruana
2) Rol del Ministerio del Ambiente
3) ECA y LMP
4) Ley Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
sostenibles- SENACE: Estudios Ambientales requeridos para las
actividades mineras
5) Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de
explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero
Decreto Supremo Nº 040-2014-EM del 12-11-14
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA comprende todas las normas
legales vigentes, promulgadas por los diversos organismos públicos de
los niveles de gobierno nacional, regional y local: Tratados
Internacionales, Constitución Política, Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.,
que directa o indirectamente inciden sobre el ambiente y sobre todo en el
desarrollo adecuado de la vida.
La CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, según el numeral 22 del Artículo 2º
DECLARA el derecho fundamental e irrenunciable a gozar de un ambiente
adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida.
Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente.
Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía
con una legislación adecuada.
Legislación Ambiental Peruano
1990
Código del
Medio
Ambiente
1969 1993
Reglamentos Sectoriales:
- Minería 1993
- Hidrocarburos 1993
- Electricidad 1994
- Industria Manufacturera 1997
- Pesquería 1999 (derogado)
2001
Ley del Sistema
Nacional de
Evaluación del
Impacto Ambiental
Certificación
Ambiental
1991
Ley Marco para el
Crecimiento de la
Inversión Privada
1997
Ley Orgánica para el
Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos
Naturales
Ley de Áreas Naturales
Protegidas
Ley sobre la Conservación
y Aprovechamiento
Sostenible de la Diversidad
Biológica
2000
Ley Forestal
y de
Fauna Silvestre
Ley General
de Residuos
Sólidos
2003
Ley que regula el
Cierre de Minas
Ley General
de Aguas
Evolución de la regulación ambiental
2008
Reglamento de
la Ley del
SINEFA
2005
Creación del
Ministerio del
Ambiente
2009
Ley de
Recursos
Hídricos
Ley que regula
los pasivos
Ambientales
Ley General
del Ambiente
2010
OEFA
Jul.2010
Ley de
Creación de la
Autoridad
Nacional del
Agua - ANA
2012
SENACE
Dic.2012
2014
Evolución de la regulación ambiental
2015
Reglamento de supervisión directa del OEFA
(Resolución N°0016-2015-OEFA/CD)
Reglamento de protección y gestión
ambiental para las actividades de
explotación, beneficio, labor general,
transporte y almacenamiento minero
Decreto Supremo Nº 040-2014-EM del
12-11-14
1. Las concesiones otorgadas por el Estado a las empresas mineras y de
hidrocarburos se han realizado, en algunos casos, sin consultar a la
población, lo que ha generado reclamos y protestas.
2. La protección del medio ambiente se ha convertido en el principal
detonador de conflictos sociales en nuestro país en las últimas dos
décadas.
3. El descontento social se agudiza cuando se observa que las empresas
mineras concesionarias explotan los recursos naturales generando
un claro daño ambiental en el agua, la tierra, la atmósfera, además de
afectar la vida de la flora y fauna, pero sobre todo la salud de las
personas como consecuencia de la contaminación ambiental.
4. Las inversiones mineras se desarrollan en zonas geográficas con
importantes recursos medio ambientales y se ubican en el hábitat de
comunidades campesinas y/o nativas, cuyos derechos son vulnerados.
5. LA GENTE SE SIENTE INVADIDA Y ATEMORIZADA POR EL
CAPITALISMO, POR ESO LO RECHAZA Y ESTO ES ALGO LOGICO,
NATURAL Y MUY HUMANO.
6. ESTA EXPLOTACIÓN AGUDIZA LA POBREZA Y DISMINUYE LA
CALIDAD DE VIDA DE LAS POBLACIONES CAMPESINAS O NATIVAS,
COMPROMETIENDO SOBRE TODO LA SALUD.
7. LA PRIORIZACIÓN DE LAS GANANCIAS POR LAS EMPRESAS
MINERAS Y EN ALGUNOS CASOS LA NO CONSULTA DEL ESTADO A
LAS COMUNIDADES PARA OTORGAR LAS CONCESIONES
PRODUCEN DAÑOS AMBIENTALES MUY SERIOS, SOBRE TODO EN
LOS RECURSOS NATURALES QUE SON FUNDAMENTALES PARA LA
EXISTENCIA DE LAS POBLACIONES.
8. EXISTEN SIN EMBARGO EMPRESAS MINERAS QUE
VERDADERAMENTE RESPETAN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL, GENERAN IMPORTANTES FUENTES DE TRABAJO Y
CONTRIBUYEN CON EL ESTADO CON EL PAGO DE SUS IMPUESTOS
Y REGALÍAS.
9. Existen 4 normas fundamentales de nuestro sistema jurídico
como son:
a. Constitución Política del Estado (Art. 67); la Ley General del
Ambiente (Ley Nº 28611-Año 2005).
b. Decreto Legislativo Nº 1013 – Año 2008, que regula la creación y
funciones del Ministerio del Medio Ambiente.
c. Ley Penal Ambiental, Ley Nº 29263-Año 2008, que tipifica los delitos
contra el medio ambiente.
d. Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el crecimiento de la
Inversión Privada.
10. Nuestro sistema normativo y jurídico sobre protección ambiental
presenta deficiencias y así tenemos la falta de mecanismos
coercitivos que obliguen al cumplimiento de sus diversas
sanciones y medidas cautelares.
11. Existe una debilidad en nuestro sistema jurídico, ya que se puede
observar que existen conflictos jurídicos, entre normas a nivel
nacional que promueven la inversión privada sustentable, es decir,
protegiendo y respetando el medio ambiente y al mismo tiempo a nivel
de regiones y municipios se expide un marco jurídico que prohíbe
o limita la inversión privada. Esta deficiencia ha generado problemas
como el BAGUAZO y actualmente el problema de CONGA, en
Cajamarca.
¿Cuáles son los tipos de
necesidades ambientales?
Según clasificación de actividades de naciones Unidas
1. Protección de aire y el clima
2. Gestión de las aguas residuales
3. Gestión de residuos
4. Protección de los suelos y las aguas subterráneas
5. Reducción del ruido y las vibraciones
6. Protección de la biodiversidad y el paisaje
7. Protección contra las radiaciones
8. Investigación y desarrollo
9. Otras actividades de protección del medio ambiente
2. Rol del Ministerio del Ambiente
1. ¿QUÉ ES UN ECA Y UN LMP?
Normas Ambientales
Estándar de Calidad Ambiental
ECA
Limite Máximo Permisible
LMP
ECA
LMP
RJ 010-2016-ANA
ECA para agua
LMP de efluentes
“Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos
Hídricos superficiales”
Utilidad de los ECA y LMP
Algunas diferencias entre ECA y
los LMP
Plazos de adecuación ECA y LMP
efluentes
22.08.2010 15.10.2014
(antes 36
meses:
22ago2013)
22.04.2012
20 meses
Aplicación
inmediata
20 meses a partir de la
fecha de aprobación del
estudio ambiental
31 ago 2012
Plan Integral
20 meses a
partir de vigencia
DS 010
Plazo
máximo
Para estudios
ambientales presentados
desde el 22.ago.2010
Para estudios
ambientales aprobados
al 22.ago.2010
Para estudios
ambientales en trámite al
22.ago.2010
Excepción: de requerir
nueva infraestructura de
tratamiento
Adecuación a LMP
20.12.09
Otros IGA
01.04.2010
Autorizaciones
vertimiento
19.12.2015
(antes, más de
5 años:
computo desde
aprob)
Adecuación a ECA
DS 015-2015-MINAM Modifican los ECA para Agua y establecen disposiciones
complementarias
2. Ley Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles - SENACE
Estudios Ambientales requeridos
para las Actividades mineras
3. Reglamento de protección y gestión
ambiental para las actividades de
explotación, beneficio, labor general,
transporte y almacenamiento minero
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
1 Objeto
Alcanza a todas las
personas naturales o
jurídicas, públicas o
privadas, que ejerzan
actividades minero –
metalúrgicas.
Es aplicable en el ámbito de la
mediana y gran minería, a las
personas naturales o jurídicas que
proyecten ejecutar o ejecuten
actividades mineras de
explotación, beneficio, labor
general, transporte minero y
almacenamiento de minerales y
todas las actividades mineras no
previstas expresamente y las
auxiliares a cualquiera de éstas.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
2 Definiciones
No se define área de
influencia.
No se define impactos,
ni se diferencian los
tipos de impacto.
Se distinguen conceptualmente
las áreas de influencia directa, de
influencia directa ambiental, de
influencia directa social, de
influencia indirecta, de influencia
indirecta ambiental y de
influencia indirecta social.
Se distinguen los impactos
sociales, impactos directos,
impactos indirectos, impactos
sinérgicos e impactos
acumulativos.
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
3
Responsabilidad
ambiental
El titular minero es responsable
por las emisiones, vertimientos y
disposición de desechos al medio
ambiente como resultado de los
procesos efectuados en sus
instalaciones.
El titular minero debe evitar e
impedir que aquellos elementos
que puedan tener efectos
adversos sobre el medio
ambiente, sobrepasen los LMPs
establecidos.
El titular minero es responsable por las
emisiones, efluentes, vertimientos,
residuos sólidos, ruido, vibraciones y
cualquier otro aspecto de sus operaciones,
así como de los impactos ambientales que
pudieran generarse durante todas las
etapas de desarrollo del proyecto, en
particular de aquellos impactos que
excedan los LMPs y afecten los ECAs
aplicables.
El titular minero debe adoptar
oportunamente las medidas de
prevención, control, mitigación,
recuperación, rehabilitación o
compensación, cierre y post cierre que
correspondan.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
4
Certificación
ambiental para el
desarrollo de la
actividad minera
No existía regulación al respecto.
El titular minero deberá contar con la
certificación ambiental respectiva o su
modificatoria y todos los permisos establecidos
por la legislación vigente antes del inicio de la
actividad minera, incluida la etapa de
construcción. Si durante la tramitación de los
estudios ambientales o sus modificatorias el
ente fiscalizador verificara la realización de la
actividad o la construcción total o parcial de
algún componente descrito en el estudio o la
modificatoria presentada, se declarará
improcedente el trámite y se informará al OEFA
y al OSINERGMIN para los fines de su
competencia.
En este caso, el titular del proyecto deberá
presentar el Plan de Remediación Ambiental
regulado en el D.S. N° 078-2009-EM en el plazo
de cuatro (4) meses.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
5
Registros de
monitoreo
No existía regulación al respecto
Los registros de monitoreo deberán
conservarse por un periodo de cinco (5) años
y ser remitidos al OEFA. Asimismo, se deberá
tener a disposición de las autoridades
competentes, copia de los instrumentos
ambientales aprobados y sus
modificatorias.
El titular de la actividad minera deberá
comunicar oportunamente el inicio de la
elaboración del estudio o su modificatoria,
previo al inicio del proyecto.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
6
Transferencia de
derechos mineros.
No existía regulación al respecto
En caso que el titular de la actividad minera
transfiera sus derechos mineros, deberá
comunicar la transferencia a la DGAAM.
Si sólo se transfieren o ceden las concesiones
mineras o la concesión de beneficio de un
proyecto minero para el desarrollo de
actividades de explotación y beneficio, por
las que se aprobó un instrumento de
gestión ambiental, el adquirente o
cesionario podrá utilizar la certificación
ambiental, en la medida que previamente
se modifique el instrumento de gestión
ambiental y que las actividades mineras
puedan desarrollarse de manera
independiente.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
7
Reinicio de
actividades
No existía regulación al respecto
Para el reinicio de actividades mineras, luego
de un período de suspensión o paralización
mayor a 5 años, debe contarse con la
aprobación previa o modificación del estudio
ambiental por parte de la DGAAM.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
8
Elaboración de los
EIA-sd y EIA-d
El titular de la actividad minera
contrata a la consultora
ambiental autorizada para la
elaboración del estudio
ambiental y luego de concluido
se presenta a la DGAAM
El titular de la actividad minera contrata a la
consultora ambiental autorizada para la
elaboración del estudio ambiental; sin
embargo, laautoridad ambiental
competente participa con ellos en su
elaboración, haciendo sugerencias y
recomendaciones. La autoridad ambiental
puede convocar reuniones de coordinación
con el titular y la consultora contratada para
ser informada de los avances en la
elaboración del estudio ambiental.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
9 TdR comunes No existía regulación al respecto.
El MEM aprobará TdR comunes o TdR para
Estudios de Impactos Ambiental de
proyectos de inversión con características
comunes o similares, para cada una de las
actividades comprendidas en el Reglamento
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
10
Proyectos que
requieren previa
aprobación de TdR
Específicos
No existía regulación al respecto.
Los proyectos mineros requerirán de la
evaluación y previa aprobación de TdR
específicos, en los siguientes casos:
– Cuando se localicen en ecosistemas
frágiles o áreas vulnerables declaradas por
autoridad competente.
– Impliquen el drenado o trasvase de
lagunas.
– Impliquen la explotación de minerales
radioactivos.
– Impliquen el reasentamiento,
desplazamiento o reubicación involuntaria de
una población.
– Impliquen procesos de fundición y/o
sinterización que emitan dióxido de azufre.
– A requerimiento del titular del proyecto
o la Autoridad Ambiental Competente, antes de
la presentación del estudio.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
11
Carácter público de la
información
No estaba previsto
No se podrá limitar el derecho al acceso a la
información pública respecto de la
documentación relacionada con los
impactos, características y circunstancias que
hicieron exigible la presentación del estudio
ambiental, o que impliquen riesgo o
afectación a la salud o medioambiente
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
12
Vigencia de la
Certificación
Ambiental
No existía regulación al respecto
en el Reglamento Vigente, sino
de manera general en el
Reglamento de la Ley del SEIA.
La certificación Ambiental pierde vigencia si
dentro del plazo máximo de 3 años
posteriores a la fecha de su aprobación, el
titular no inicia actividades. Dicho plazo
podrá ser ampliado por la DGAAM, por única
vez y a pedido del titular, sustentado
técnicamente, antes de su
vencimiento, hasta por 2 años, debiendo
comunicar el inicio de actividades a la
DGAAM y al OEFA
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
13
Reaprovechamiento
de pasivos
ambientales
No existía regulación al respecto.
Si una unidad minera en operación
involucrara potencialmente el
reaprovechamiento de un pasivo, las
medidas de cierre deberán incluirse en el
Plan de Cierre de Minas de dicha unidad
minera.
14
Parámetros de los
Estudios Ambientales
No existía regulación al respecto.
Los titulares mineros implementarán
acciones de prevención para evitar el
deterioro de la calidad ambiental de aquellos
cuerpos receptores donde los ECAs han sido
superados por causas naturales
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
15
Estrategia de Manejo
Ambiental
Solo estaba previsto el Plan de
Manejo Ambiental y el Plan de
Participación Ciudadana.
El Estudio Ambiental debe contener una estrategia
ambiental respecto de los siguientes planes:
– Plan de Manejo Ambiental
– Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el
Monitoreo Ambiental
– Plan de Contingencia Ambiental
– Plan de Compensación Ambiental, cuando
corresponda
– Plan de Cierre Conceptual
– Plan de Gestión Social
– Otros Planes que por la naturaleza o
ubicación del proyecto, requiera legislación
específica o lo determine la autoridad ambiental
competente.
Además, deberá contener el cronograma y
presupuesto así como un cuadro resumen de
compromisos ambientales señalados en los planes
establecidos.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
16
Cumplimiento de la
Estrategia de Manejo
Ambiental
No estaba previsto.
El titular minero deberá presentar el informe de
cumplimiento de la Estrategia de Manejo
Ambiental con la DAC.
17
Aspectos sociales en
las actividades
mineras
No existía regulación al respecto
Los aspectos sociales de los Estudios Ambientales
comprenderán:
– La determinación del área de influencia
social.
– La línea base social
– La identificación y evaluación de los posibles
impactos sociales.
– El plan de gestión social.
Los aspectos sociales y el detalle de las actividades
a desarrollar que se encuentren en los estudios
ambientales deberán considerar las características
del proyecto y de sus áreas de influencia y la
población relacionada.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
18 Derecho de consulta
No existía regulación al respecto.
Estaba previsto en el Reglamento
del Derecho de Consulta Previa a
los pueblos indígenas u originarios
(D.S. N° 001-2012-MC)
En el estudio ambiental, de
corresponder, se incluirá información
sobre la posible afectación de los
derechos colectivos de los pueblos
indígenas que pudiesen ser generados
por el desarrollo del proyecto de
inversión.
19
Área de influencia
social
No existía regulación al respecto.
El área de influencia social propuesto por
el titular minero en su estudio, puede ser
objeto de redimensionamiento durante
la coordinación para su elaboración y/o
evaluación por la DGAAM
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
20 Plan de Gestión Social
No existía regulación al respecto.
Los contenidos del Plan de Gestión Social
son:
– Plan de Relaciones Comunitarios.
– Plan de Participación Ciudadana.
– Plan de Concertación Social.
– Plan de Desarrollo Comunitario.
– Programa de Inversión Social.
– Programa de Monitoreo de Impactos
Sociales.
– Programa de Reasentamiento
Poblacional (de ser aplicable)
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
21
Supervisión,
Fiscalización y
Seguimiento del Plan
de Gestión Social
No existía regulación al respecto.
La Oficina General de Gestión Social (OGGS)
del MEM efectuará el seguimiento de
los compromisos sociales vinculados al Plan
de Gestión Social y aquellos que se den
luego de la aprobación del estudio
ambiental. La OGGS remitirá al OEFA la
información sobre las acciones de
seguimiento y compromisos sociales cuando
éste último, así lo requiera.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
22
Aspectos sociales en
las actividades
mineras
No existía regulación al respecto
El cumplimiento de los compromisos sociales
de los estudios ambientales debe ser
monitoreado y registrado por el titular
minero conforme al formato que aprueba la
DGAAM. Dicha información deberá ser
puesta en conocimiento de la DGAAM, OGGS
y la autoridad de fiscalización.
Los compromisos sociales que el titular
implemente voluntariamente como parte de
su política corporativa, adicionales a los
contenidos en los estudios ambientales,
deben ser registrados en una sección aparte
en el formato antes indicado
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
Medidas Técnicas aplicables
23 Material de préstamo
No existía regulación al respecto
El titular minero puede extraer material de
préstamo de canteras localizadas (arcilla,
grava o suelo orgánico al interior de sus
concesiones mineras) así como utilizar el
material de corte de la construcción de los
componentes del proyecto, siempre
que esta actividad esté contemplada
expresamente en el estudio ambiental y
siempre que dicho material sea utilizado
exclusivamente para las actividades propias
de la unidad minera.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
24
Confirmación de
Reservas
No existía regulación al respecto.
El titular minero puede desarrollar labores
de confirmación de reservas, así como
instalaciones auxiliares –piques, chimeneas
de ventilación, sistemas de bombeo entre
otros– al interior del área de minado del
proyecto aprobado como parte del estudio
ambiental, siempre que no generen
impactos ambientales negativos
significativos adicionales.
Para dichas labores se requerirá sólo la
presentación de un Informe Técnico
Sustentatorio.
25 Mermas de mineral No existía regulación al respecto
El titular de la actividad minera deberá realizar
en la DAC, un informe anual respecto de las
mermas significativas del período y sus causas.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
26
Almacenamiento de
minerales y/o
concentrados
No existía regulación al respecto
Para el inicio de operaciones de
almacenamiento de concentrados y/o
minerales fuera de las áreas de las
concesiones mineras, el titular está obligado
a contar con el respectivo estudio ambiental
aprobado por la autoridad competente, aun
cuando realice dicha actividad
conjuntamente con otras actividades
económicas.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
Procedimiento de aprobación de los Estudios Ambientales y sus modificatorias
27
Reunión para
exposición de alcance
del Estudio Ambiental
No existía regulación al respecto
El titular de la actividad minera podrá
solicitar, con anterioridad a la presentación
de su estudio ambiental ante la autoridad
ambiental competente, la realización de una
reunión con los funcionarios responsables de
la evaluación de estudios ambientales, con el
fin de exponer los alcances generales del
estudio ambiental desarrollado. Deberán
asistir también los profesionales de la
consultora autorizada para la elaboración de
tal estudio.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
28
Visita de Campo para
el levantamiento de la
Línea Base
No existía regulación al respecto
El titular de la actividad minera podrá
solicitar, con anterioridad a la presentación
de su estudio ambiental, la realización de
una visita al área del proyecto minero con los
funcionarios responsables de la evaluación
de estudios ambientales que para ese efecto
designe la autoridad ambiental competente.
Esta visita al área del proyecto podrá ser
solicitada de oficio por la autoridad
ambiental, requiriendo la participación de las
autoridades y población involucrada en
dichas visitas.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
29
Actualización del
Estudio Ambiental
No existía regulación al respecto
en el Reglamento Vigente, sino
de manera general en el
Reglamento de la Ley del SEIA.
El estudio ambiental aprobado, debe ser
actualizado por el titular minero al quinto
año, contado a partir de la fecha de inicio de
la ejecución del proyecto y de manera
consecutiva en periodos iguales, en los
componentes que lo requieran.
Si el estudio ambiental es modificado antes
del vencimiento del quinto año, el plazo de
la siguiente actualización se contará desde
la fecha de inicio de actividades de la
modificación aprobada.
La modificación del estudio ambiental
implica necesariamente la actualización de
los planes del estudio originalmente
aprobados
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
30
Registro y
actualización de uso
de insumos y
reactivos
No existía regulación al respecto
El titular está obligado a registrar e informar
los datos relativos al uso de insumos,
reactivos y otros destinados a la operación
minera, que hubieran podido variar al
completar el diseño del proyecto a nivel de
detalle, mediante comunicación dirigida a la
autoridad ambiental, OSINERGMIN y OEFA.
La primera comunicación se realizará luego
construidas las instalaciones del Proyecto y
dentro de los 12 meses siguientes al inicio de
actividades. Las posteriores comunicaciones
se realizarán con la presentación de la DAC.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
31
Excepciones al
trámite de
modificación del
Estudio Ambiental
No existía regulación al respecto.
(esta estaba prevista en el D.S. N°
054-2013-PCM en forma general)
Cuando la modificación o ampliación de
actividades propuestas, -valoradas en
conjunto con la operación existente- y
comparadas con el estudio ambiental inicial y
las modificaciones subsiguientes aprobadas,
se ubiquen dentro de los límites del área del
proyecto establecida en el estudio ambiental
previamente aprobado ygeneren un impacto
o riesgo ambiental no significativo. Para tal
efecto, se deberá presentar previamente un
Informe Técnico Sustentatorio (las
modificaciones del Plan de Manejo
Ambiental deberán incorporarse a éste en
calidad de anexo).
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
32
Registros a
implementar
No existía regulación al respecto.
El titular de la actividad minera deberá
implementar registro sobre sus actividades,
conforme a lo establecido en sus estudios
ambientales y la normatividad vigente, que
deben ponerse a disposición del ente
fiscalizador. Entre los principales registros a
implementar, tenemos:
– Registro de manejo de residuos
sólidos.
– Registro de monitoreo de emisiones y
efluentes.
– Registro de insumos y reactivos.
– Otros registros internos
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
33
Reporte público de
sostenibilidad
ambiental
No existía regulación al respecto
(esto formaba parte de la DAC)
Los titulares de la actividad minera, deberán
presentar anualmente –ante el OEFA y el
MEM, hasta el último día hábil del mes de
septiembre, un reporte de sostenibilidad
ambiental (información del desempeño
social y ambiental de su actividad) del
ejercicio anterior.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
34
Matriz de
Obligaciones
Ambientales
No existía regulación al respecto
En toda unidad minera deberá contarse con
una Matriz de Obligaciones Ambientales, en
la cual se sistematice el conjunto de
obligaciones ambientales exigibles al titular
minero para los componentes y actividades
en dicha unidad minera, derivadas de los
estudios ambientales o modificatorias, así
como del plan de cierre de minas, sus
actualizaciones o modificatorias.
La matriz deberá ser actualizada en base a
las nuevas obligaciones ambientales
asumidas, sustituidas o dejadas sin efecto.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
35
Capacitación
permanente para la
gestión ambiental
No existía regulación al respecto
Los titulares mineros deben elaborar un
programa anual de capacitación a sus
trabajadores, a fin de asegurar la
interiorización de la política ambiental de la
organización y el cumplimiento de las
obligaciones ambientales exigibles en la
unidad minera.
36
Estudios Ambiental
Integrado (EAI)
No existía regulación al respecto
Corresponderá la presentación de este
estudio a los titulares mineros que respecto
de una misma unidad minera cuenten con 2
o más estudios ambientales (EIA, PAMA) y
modificaciones a éstos. El plazo de
presentación del EAI no podrá ser mayor de
2 años de aprobados los Términos de
Referencia por el MEM.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
37
Estudios
Ambientales
Vigentes
Los titulares mineros que cuenten con
un solo estudio ambiental aprobado
con anterioridad a la entrada en
vigencia del Nuevo Reglamento,
deberán actualizar el contenido de su
estudio ambiental.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
38
Adecuación de
operaciones
No existía regulación al respecto
El titular minero que cuente con instrumento
de gestión ambiental vigente y haya
realizado actividades, ampliaciones y/o
ejecutado proyectos de actividades mineras,
tales como exploración, explotación,
beneficio, cierre o actividades conexas o
vinculadas a éstas y/o construido
componentes o realizado modificaciones, sin
haber obtenido previamente la
modificación de su Certificación Ambiental,
deberá declarar ello ante la autoridad
ambiental competente y el OEFA en el plazo
improrrogable de 60 días hábiles, contados
desde la entrada en vigencia del
Reglamento. No se aceptarán adecuaciones
vencido este plazo.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
9 IGAC No existía regulación al respecto
Los titulares mineros que hayan construido o
tengan instalaciones y/o componentes en sus
unidades mineras,al amparo de instrumentos
ambientales que hayan perdido vigencia, podrán
presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, TdR específicos para la elaboración de
un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
(IGAC).
El plazo máximo para la presentación de los TdR
específicos será de sesenta (60) días hábiles
contados desde la entrada en vigencia del
Reglamento. El plazo máximo para la presentación
del IGAC será de 180 días hábiles de aprobados los
TdR específicos.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14
N° Materia Reglamento
DS 016-93-EM
Reglamento
DS 040-2014-EM
40
Plan de
Descontaminación de
Suelo
No existía regulación al
respecto
Para actividades en curso, en el caso que el
Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) se
encuentre relacionado con otro instrumento
de gestión ambiental, la Autoridad Ambiental
determinará si corresponde la modificación o
reducción de las obligaciones contenidas en
dicho instrumento de gestión ambiental.
41
Aprobación de los TdR
comunes
No existía regulación al
respecto
Los TdR comunes para la elaboración de los
EIA-d y EIA-sd serán aprobados por
Resolución Ministerial del MEM, dentro de
90 días calendario de publicado el Nuevo
Reglamento.
Decreto Supremo N° 016-93-EM y
Nº 040-2014-EM del 12-11-14

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N.A

  • 1. ING. LUCAS SÁNCHEZ REYES Lucas.sanchez@asecapperu.com NORMATIVA AMBIENTAL
  • 2.  NORMATIVA AMBIENTAL PLAN DE ESTUDIOS: 1) Legislación ambiental peruana 2) Rol del Ministerio del Ambiente 3) ECA y LMP 4) Ley Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones sostenibles- SENACE: Estudios Ambientales requeridos para las actividades mineras 5) Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero Decreto Supremo Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 3. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA comprende todas las normas legales vigentes, promulgadas por los diversos organismos públicos de los niveles de gobierno nacional, regional y local: Tratados Internacionales, Constitución Política, Leyes, Decretos, Resoluciones, etc., que directa o indirectamente inciden sobre el ambiente y sobre todo en el desarrollo adecuado de la vida. La CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, según el numeral 22 del Artículo 2º DECLARA el derecho fundamental e irrenunciable a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida. Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Legislación Ambiental Peruano
  • 4. 1990 Código del Medio Ambiente 1969 1993 Reglamentos Sectoriales: - Minería 1993 - Hidrocarburos 1993 - Electricidad 1994 - Industria Manufacturera 1997 - Pesquería 1999 (derogado) 2001 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Certificación Ambiental 1991 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada 1997 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 2000 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley General de Residuos Sólidos 2003 Ley que regula el Cierre de Minas Ley General de Aguas Evolución de la regulación ambiental
  • 5. 2008 Reglamento de la Ley del SINEFA 2005 Creación del Ministerio del Ambiente 2009 Ley de Recursos Hídricos Ley que regula los pasivos Ambientales Ley General del Ambiente 2010 OEFA Jul.2010 Ley de Creación de la Autoridad Nacional del Agua - ANA 2012 SENACE Dic.2012 2014 Evolución de la regulación ambiental 2015 Reglamento de supervisión directa del OEFA (Resolución N°0016-2015-OEFA/CD) Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero Decreto Supremo Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 6. 1. Las concesiones otorgadas por el Estado a las empresas mineras y de hidrocarburos se han realizado, en algunos casos, sin consultar a la población, lo que ha generado reclamos y protestas. 2. La protección del medio ambiente se ha convertido en el principal detonador de conflictos sociales en nuestro país en las últimas dos décadas. 3. El descontento social se agudiza cuando se observa que las empresas mineras concesionarias explotan los recursos naturales generando un claro daño ambiental en el agua, la tierra, la atmósfera, además de afectar la vida de la flora y fauna, pero sobre todo la salud de las personas como consecuencia de la contaminación ambiental. 4. Las inversiones mineras se desarrollan en zonas geográficas con importantes recursos medio ambientales y se ubican en el hábitat de comunidades campesinas y/o nativas, cuyos derechos son vulnerados. 5. LA GENTE SE SIENTE INVADIDA Y ATEMORIZADA POR EL CAPITALISMO, POR ESO LO RECHAZA Y ESTO ES ALGO LOGICO, NATURAL Y MUY HUMANO.
  • 7. 6. ESTA EXPLOTACIÓN AGUDIZA LA POBREZA Y DISMINUYE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS POBLACIONES CAMPESINAS O NATIVAS, COMPROMETIENDO SOBRE TODO LA SALUD. 7. LA PRIORIZACIÓN DE LAS GANANCIAS POR LAS EMPRESAS MINERAS Y EN ALGUNOS CASOS LA NO CONSULTA DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES PARA OTORGAR LAS CONCESIONES PRODUCEN DAÑOS AMBIENTALES MUY SERIOS, SOBRE TODO EN LOS RECURSOS NATURALES QUE SON FUNDAMENTALES PARA LA EXISTENCIA DE LAS POBLACIONES. 8. EXISTEN SIN EMBARGO EMPRESAS MINERAS QUE VERDADERAMENTE RESPETAN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, GENERAN IMPORTANTES FUENTES DE TRABAJO Y CONTRIBUYEN CON EL ESTADO CON EL PAGO DE SUS IMPUESTOS Y REGALÍAS.
  • 8. 9. Existen 4 normas fundamentales de nuestro sistema jurídico como son: a. Constitución Política del Estado (Art. 67); la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611-Año 2005). b. Decreto Legislativo Nº 1013 – Año 2008, que regula la creación y funciones del Ministerio del Medio Ambiente. c. Ley Penal Ambiental, Ley Nº 29263-Año 2008, que tipifica los delitos contra el medio ambiente. d. Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada. 10. Nuestro sistema normativo y jurídico sobre protección ambiental presenta deficiencias y así tenemos la falta de mecanismos coercitivos que obliguen al cumplimiento de sus diversas sanciones y medidas cautelares. 11. Existe una debilidad en nuestro sistema jurídico, ya que se puede observar que existen conflictos jurídicos, entre normas a nivel nacional que promueven la inversión privada sustentable, es decir, protegiendo y respetando el medio ambiente y al mismo tiempo a nivel de regiones y municipios se expide un marco jurídico que prohíbe o limita la inversión privada. Esta deficiencia ha generado problemas como el BAGUAZO y actualmente el problema de CONGA, en Cajamarca.
  • 9. ¿Cuáles son los tipos de necesidades ambientales? Según clasificación de actividades de naciones Unidas 1. Protección de aire y el clima 2. Gestión de las aguas residuales 3. Gestión de residuos 4. Protección de los suelos y las aguas subterráneas 5. Reducción del ruido y las vibraciones 6. Protección de la biodiversidad y el paisaje 7. Protección contra las radiaciones 8. Investigación y desarrollo 9. Otras actividades de protección del medio ambiente
  • 10. 2. Rol del Ministerio del Ambiente
  • 11. 1. ¿QUÉ ES UN ECA Y UN LMP? Normas Ambientales
  • 12. Estándar de Calidad Ambiental ECA
  • 14.
  • 15. ECA LMP RJ 010-2016-ANA ECA para agua LMP de efluentes “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos superficiales”
  • 16. Utilidad de los ECA y LMP
  • 17. Algunas diferencias entre ECA y los LMP
  • 18. Plazos de adecuación ECA y LMP efluentes 22.08.2010 15.10.2014 (antes 36 meses: 22ago2013) 22.04.2012 20 meses Aplicación inmediata 20 meses a partir de la fecha de aprobación del estudio ambiental 31 ago 2012 Plan Integral 20 meses a partir de vigencia DS 010 Plazo máximo Para estudios ambientales presentados desde el 22.ago.2010 Para estudios ambientales aprobados al 22.ago.2010 Para estudios ambientales en trámite al 22.ago.2010 Excepción: de requerir nueva infraestructura de tratamiento Adecuación a LMP 20.12.09 Otros IGA 01.04.2010 Autorizaciones vertimiento 19.12.2015 (antes, más de 5 años: computo desde aprob) Adecuación a ECA DS 015-2015-MINAM Modifican los ECA para Agua y establecen disposiciones complementarias
  • 19. 2. Ley Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Estudios Ambientales requeridos para las Actividades mineras
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23. 3. Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 24. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 1 Objeto Alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan actividades minero – metalúrgicas. Es aplicable en el ámbito de la mediana y gran minería, a las personas naturales o jurídicas que proyecten ejecutar o ejecuten actividades mineras de explotación, beneficio, labor general, transporte minero y almacenamiento de minerales y todas las actividades mineras no previstas expresamente y las auxiliares a cualquiera de éstas. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 25. 2 Definiciones No se define área de influencia. No se define impactos, ni se diferencian los tipos de impacto. Se distinguen conceptualmente las áreas de influencia directa, de influencia directa ambiental, de influencia directa social, de influencia indirecta, de influencia indirecta ambiental y de influencia indirecta social. Se distinguen los impactos sociales, impactos directos, impactos indirectos, impactos sinérgicos e impactos acumulativos. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 26. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 3 Responsabilidad ambiental El titular minero es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. El titular minero debe evitar e impedir que aquellos elementos que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente, sobrepasen los LMPs establecidos. El titular minero es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos que excedan los LMPs y afecten los ECAs aplicables. El titular minero debe adoptar oportunamente las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación, cierre y post cierre que correspondan. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 27. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 4 Certificación ambiental para el desarrollo de la actividad minera No existía regulación al respecto. El titular minero deberá contar con la certificación ambiental respectiva o su modificatoria y todos los permisos establecidos por la legislación vigente antes del inicio de la actividad minera, incluida la etapa de construcción. Si durante la tramitación de los estudios ambientales o sus modificatorias el ente fiscalizador verificara la realización de la actividad o la construcción total o parcial de algún componente descrito en el estudio o la modificatoria presentada, se declarará improcedente el trámite y se informará al OEFA y al OSINERGMIN para los fines de su competencia. En este caso, el titular del proyecto deberá presentar el Plan de Remediación Ambiental regulado en el D.S. N° 078-2009-EM en el plazo de cuatro (4) meses. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 28. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 5 Registros de monitoreo No existía regulación al respecto Los registros de monitoreo deberán conservarse por un periodo de cinco (5) años y ser remitidos al OEFA. Asimismo, se deberá tener a disposición de las autoridades competentes, copia de los instrumentos ambientales aprobados y sus modificatorias. El titular de la actividad minera deberá comunicar oportunamente el inicio de la elaboración del estudio o su modificatoria, previo al inicio del proyecto. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 29. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 6 Transferencia de derechos mineros. No existía regulación al respecto En caso que el titular de la actividad minera transfiera sus derechos mineros, deberá comunicar la transferencia a la DGAAM. Si sólo se transfieren o ceden las concesiones mineras o la concesión de beneficio de un proyecto minero para el desarrollo de actividades de explotación y beneficio, por las que se aprobó un instrumento de gestión ambiental, el adquirente o cesionario podrá utilizar la certificación ambiental, en la medida que previamente se modifique el instrumento de gestión ambiental y que las actividades mineras puedan desarrollarse de manera independiente. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 30. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 7 Reinicio de actividades No existía regulación al respecto Para el reinicio de actividades mineras, luego de un período de suspensión o paralización mayor a 5 años, debe contarse con la aprobación previa o modificación del estudio ambiental por parte de la DGAAM. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 31. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 8 Elaboración de los EIA-sd y EIA-d El titular de la actividad minera contrata a la consultora ambiental autorizada para la elaboración del estudio ambiental y luego de concluido se presenta a la DGAAM El titular de la actividad minera contrata a la consultora ambiental autorizada para la elaboración del estudio ambiental; sin embargo, laautoridad ambiental competente participa con ellos en su elaboración, haciendo sugerencias y recomendaciones. La autoridad ambiental puede convocar reuniones de coordinación con el titular y la consultora contratada para ser informada de los avances en la elaboración del estudio ambiental. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 32. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 9 TdR comunes No existía regulación al respecto. El MEM aprobará TdR comunes o TdR para Estudios de Impactos Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares, para cada una de las actividades comprendidas en el Reglamento Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 33. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 10 Proyectos que requieren previa aprobación de TdR Específicos No existía regulación al respecto. Los proyectos mineros requerirán de la evaluación y previa aprobación de TdR específicos, en los siguientes casos: – Cuando se localicen en ecosistemas frágiles o áreas vulnerables declaradas por autoridad competente. – Impliquen el drenado o trasvase de lagunas. – Impliquen la explotación de minerales radioactivos. – Impliquen el reasentamiento, desplazamiento o reubicación involuntaria de una población. – Impliquen procesos de fundición y/o sinterización que emitan dióxido de azufre. – A requerimiento del titular del proyecto o la Autoridad Ambiental Competente, antes de la presentación del estudio. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 34. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 11 Carácter público de la información No estaba previsto No se podrá limitar el derecho al acceso a la información pública respecto de la documentación relacionada con los impactos, características y circunstancias que hicieron exigible la presentación del estudio ambiental, o que impliquen riesgo o afectación a la salud o medioambiente Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 35. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 12 Vigencia de la Certificación Ambiental No existía regulación al respecto en el Reglamento Vigente, sino de manera general en el Reglamento de la Ley del SEIA. La certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de 3 años posteriores a la fecha de su aprobación, el titular no inicia actividades. Dicho plazo podrá ser ampliado por la DGAAM, por única vez y a pedido del titular, sustentado técnicamente, antes de su vencimiento, hasta por 2 años, debiendo comunicar el inicio de actividades a la DGAAM y al OEFA Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 36. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 13 Reaprovechamiento de pasivos ambientales No existía regulación al respecto. Si una unidad minera en operación involucrara potencialmente el reaprovechamiento de un pasivo, las medidas de cierre deberán incluirse en el Plan de Cierre de Minas de dicha unidad minera. 14 Parámetros de los Estudios Ambientales No existía regulación al respecto. Los titulares mineros implementarán acciones de prevención para evitar el deterioro de la calidad ambiental de aquellos cuerpos receptores donde los ECAs han sido superados por causas naturales Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 37. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 15 Estrategia de Manejo Ambiental Solo estaba previsto el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Participación Ciudadana. El Estudio Ambiental debe contener una estrategia ambiental respecto de los siguientes planes: – Plan de Manejo Ambiental – Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el Monitoreo Ambiental – Plan de Contingencia Ambiental – Plan de Compensación Ambiental, cuando corresponda – Plan de Cierre Conceptual – Plan de Gestión Social – Otros Planes que por la naturaleza o ubicación del proyecto, requiera legislación específica o lo determine la autoridad ambiental competente. Además, deberá contener el cronograma y presupuesto así como un cuadro resumen de compromisos ambientales señalados en los planes establecidos. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 38. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 16 Cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental No estaba previsto. El titular minero deberá presentar el informe de cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental con la DAC. 17 Aspectos sociales en las actividades mineras No existía regulación al respecto Los aspectos sociales de los Estudios Ambientales comprenderán: – La determinación del área de influencia social. – La línea base social – La identificación y evaluación de los posibles impactos sociales. – El plan de gestión social. Los aspectos sociales y el detalle de las actividades a desarrollar que se encuentren en los estudios ambientales deberán considerar las características del proyecto y de sus áreas de influencia y la población relacionada. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 39. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 18 Derecho de consulta No existía regulación al respecto. Estaba previsto en el Reglamento del Derecho de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios (D.S. N° 001-2012-MC) En el estudio ambiental, de corresponder, se incluirá información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiesen ser generados por el desarrollo del proyecto de inversión. 19 Área de influencia social No existía regulación al respecto. El área de influencia social propuesto por el titular minero en su estudio, puede ser objeto de redimensionamiento durante la coordinación para su elaboración y/o evaluación por la DGAAM Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 40. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 20 Plan de Gestión Social No existía regulación al respecto. Los contenidos del Plan de Gestión Social son: – Plan de Relaciones Comunitarios. – Plan de Participación Ciudadana. – Plan de Concertación Social. – Plan de Desarrollo Comunitario. – Programa de Inversión Social. – Programa de Monitoreo de Impactos Sociales. – Programa de Reasentamiento Poblacional (de ser aplicable) Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 41. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 21 Supervisión, Fiscalización y Seguimiento del Plan de Gestión Social No existía regulación al respecto. La Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MEM efectuará el seguimiento de los compromisos sociales vinculados al Plan de Gestión Social y aquellos que se den luego de la aprobación del estudio ambiental. La OGGS remitirá al OEFA la información sobre las acciones de seguimiento y compromisos sociales cuando éste último, así lo requiera. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 42. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 22 Aspectos sociales en las actividades mineras No existía regulación al respecto El cumplimiento de los compromisos sociales de los estudios ambientales debe ser monitoreado y registrado por el titular minero conforme al formato que aprueba la DGAAM. Dicha información deberá ser puesta en conocimiento de la DGAAM, OGGS y la autoridad de fiscalización. Los compromisos sociales que el titular implemente voluntariamente como parte de su política corporativa, adicionales a los contenidos en los estudios ambientales, deben ser registrados en una sección aparte en el formato antes indicado Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 43. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM Medidas Técnicas aplicables 23 Material de préstamo No existía regulación al respecto El titular minero puede extraer material de préstamo de canteras localizadas (arcilla, grava o suelo orgánico al interior de sus concesiones mineras) así como utilizar el material de corte de la construcción de los componentes del proyecto, siempre que esta actividad esté contemplada expresamente en el estudio ambiental y siempre que dicho material sea utilizado exclusivamente para las actividades propias de la unidad minera. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 44. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 24 Confirmación de Reservas No existía regulación al respecto. El titular minero puede desarrollar labores de confirmación de reservas, así como instalaciones auxiliares –piques, chimeneas de ventilación, sistemas de bombeo entre otros– al interior del área de minado del proyecto aprobado como parte del estudio ambiental, siempre que no generen impactos ambientales negativos significativos adicionales. Para dichas labores se requerirá sólo la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio. 25 Mermas de mineral No existía regulación al respecto El titular de la actividad minera deberá realizar en la DAC, un informe anual respecto de las mermas significativas del período y sus causas. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 45. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 26 Almacenamiento de minerales y/o concentrados No existía regulación al respecto Para el inicio de operaciones de almacenamiento de concentrados y/o minerales fuera de las áreas de las concesiones mineras, el titular está obligado a contar con el respectivo estudio ambiental aprobado por la autoridad competente, aun cuando realice dicha actividad conjuntamente con otras actividades económicas. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 46. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM Procedimiento de aprobación de los Estudios Ambientales y sus modificatorias 27 Reunión para exposición de alcance del Estudio Ambiental No existía regulación al respecto El titular de la actividad minera podrá solicitar, con anterioridad a la presentación de su estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente, la realización de una reunión con los funcionarios responsables de la evaluación de estudios ambientales, con el fin de exponer los alcances generales del estudio ambiental desarrollado. Deberán asistir también los profesionales de la consultora autorizada para la elaboración de tal estudio. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 47. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 28 Visita de Campo para el levantamiento de la Línea Base No existía regulación al respecto El titular de la actividad minera podrá solicitar, con anterioridad a la presentación de su estudio ambiental, la realización de una visita al área del proyecto minero con los funcionarios responsables de la evaluación de estudios ambientales que para ese efecto designe la autoridad ambiental competente. Esta visita al área del proyecto podrá ser solicitada de oficio por la autoridad ambiental, requiriendo la participación de las autoridades y población involucrada en dichas visitas. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 48. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 29 Actualización del Estudio Ambiental No existía regulación al respecto en el Reglamento Vigente, sino de manera general en el Reglamento de la Ley del SEIA. El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular minero al quinto año, contado a partir de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y de manera consecutiva en periodos iguales, en los componentes que lo requieran. Si el estudio ambiental es modificado antes del vencimiento del quinto año, el plazo de la siguiente actualización se contará desde la fecha de inicio de actividades de la modificación aprobada. La modificación del estudio ambiental implica necesariamente la actualización de los planes del estudio originalmente aprobados Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 49. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 30 Registro y actualización de uso de insumos y reactivos No existía regulación al respecto El titular está obligado a registrar e informar los datos relativos al uso de insumos, reactivos y otros destinados a la operación minera, que hubieran podido variar al completar el diseño del proyecto a nivel de detalle, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental, OSINERGMIN y OEFA. La primera comunicación se realizará luego construidas las instalaciones del Proyecto y dentro de los 12 meses siguientes al inicio de actividades. Las posteriores comunicaciones se realizarán con la presentación de la DAC. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 50. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 31 Excepciones al trámite de modificación del Estudio Ambiental No existía regulación al respecto. (esta estaba prevista en el D.S. N° 054-2013-PCM en forma general) Cuando la modificación o ampliación de actividades propuestas, -valoradas en conjunto con la operación existente- y comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones subsiguientes aprobadas, se ubiquen dentro de los límites del área del proyecto establecida en el estudio ambiental previamente aprobado ygeneren un impacto o riesgo ambiental no significativo. Para tal efecto, se deberá presentar previamente un Informe Técnico Sustentatorio (las modificaciones del Plan de Manejo Ambiental deberán incorporarse a éste en calidad de anexo). Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 51. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 32 Registros a implementar No existía regulación al respecto. El titular de la actividad minera deberá implementar registro sobre sus actividades, conforme a lo establecido en sus estudios ambientales y la normatividad vigente, que deben ponerse a disposición del ente fiscalizador. Entre los principales registros a implementar, tenemos: – Registro de manejo de residuos sólidos. – Registro de monitoreo de emisiones y efluentes. – Registro de insumos y reactivos. – Otros registros internos Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 52. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 33 Reporte público de sostenibilidad ambiental No existía regulación al respecto (esto formaba parte de la DAC) Los titulares de la actividad minera, deberán presentar anualmente –ante el OEFA y el MEM, hasta el último día hábil del mes de septiembre, un reporte de sostenibilidad ambiental (información del desempeño social y ambiental de su actividad) del ejercicio anterior. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 53. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 34 Matriz de Obligaciones Ambientales No existía regulación al respecto En toda unidad minera deberá contarse con una Matriz de Obligaciones Ambientales, en la cual se sistematice el conjunto de obligaciones ambientales exigibles al titular minero para los componentes y actividades en dicha unidad minera, derivadas de los estudios ambientales o modificatorias, así como del plan de cierre de minas, sus actualizaciones o modificatorias. La matriz deberá ser actualizada en base a las nuevas obligaciones ambientales asumidas, sustituidas o dejadas sin efecto. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 54. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 35 Capacitación permanente para la gestión ambiental No existía regulación al respecto Los titulares mineros deben elaborar un programa anual de capacitación a sus trabajadores, a fin de asegurar la interiorización de la política ambiental de la organización y el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles en la unidad minera. 36 Estudios Ambiental Integrado (EAI) No existía regulación al respecto Corresponderá la presentación de este estudio a los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con 2 o más estudios ambientales (EIA, PAMA) y modificaciones a éstos. El plazo de presentación del EAI no podrá ser mayor de 2 años de aprobados los Términos de Referencia por el MEM. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 55. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 37 Estudios Ambientales Vigentes Los titulares mineros que cuenten con un solo estudio ambiental aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento, deberán actualizar el contenido de su estudio ambiental. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 56. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 38 Adecuación de operaciones No existía regulación al respecto El titular minero que cuente con instrumento de gestión ambiental vigente y haya realizado actividades, ampliaciones y/o ejecutado proyectos de actividades mineras, tales como exploración, explotación, beneficio, cierre o actividades conexas o vinculadas a éstas y/o construido componentes o realizado modificaciones, sin haber obtenido previamente la modificación de su Certificación Ambiental, deberá declarar ello ante la autoridad ambiental competente y el OEFA en el plazo improrrogable de 60 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento. No se aceptarán adecuaciones vencido este plazo. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 57. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 9 IGAC No existía regulación al respecto Los titulares mineros que hayan construido o tengan instalaciones y/o componentes en sus unidades mineras,al amparo de instrumentos ambientales que hayan perdido vigencia, podrán presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, TdR específicos para la elaboración de un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC). El plazo máximo para la presentación de los TdR específicos será de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento. El plazo máximo para la presentación del IGAC será de 180 días hábiles de aprobados los TdR específicos. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14
  • 58. N° Materia Reglamento DS 016-93-EM Reglamento DS 040-2014-EM 40 Plan de Descontaminación de Suelo No existía regulación al respecto Para actividades en curso, en el caso que el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) se encuentre relacionado con otro instrumento de gestión ambiental, la Autoridad Ambiental determinará si corresponde la modificación o reducción de las obligaciones contenidas en dicho instrumento de gestión ambiental. 41 Aprobación de los TdR comunes No existía regulación al respecto Los TdR comunes para la elaboración de los EIA-d y EIA-sd serán aprobados por Resolución Ministerial del MEM, dentro de 90 días calendario de publicado el Nuevo Reglamento. Decreto Supremo N° 016-93-EM y Nº 040-2014-EM del 12-11-14