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NORMATIVA BOLSAS DE
CONTRATACIÓN
SISTEMA DE LLAMAMIENTO
En el III CONVENIO COLECTIVO, en el ANEXO INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO, en su
CAPÍTULO III (Funcionamiento de las Bolsas de Empleo) dice lo siguiente:
Orden y forma del llamamiento.- El llamamiento se efectuará, preferentemente, a
través de mensajes sms a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro
medio, siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de
contratación planificadas. En el supuesto de que se realice la contratación temporal sin
planificación correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse cualquier medio de
comunicación.
El sistema de llamamiento será en primer lugar a través del móvil mediante SMS y en
segundo lugar a través del teléfono fijo o móvil. Todas estas llamadas serán reflejadas
en un acta donde se justificarán los llamamientos.
INCIDENCIAS EN LOS LLAMAMIENTOS NO LOCALIZADO
Necesidades planificadas
Necesidades para Vacaciones, Asuntos Propios…. En los casos en los que el candidat@
no conteste al llamamiento en tiempo y forma, ni ninguna persona se haga cargo del
llamamiento, no se le asignará la correspondiente contratación y se le marcará una
Incidencia de NO LOCALIZADO/A. Si se produjese DOS VECES esta incidencia decaerá
de la bolsa donde se haya producido la necesidad.
Necesidades no planificadas
Necesidades para Bajas, Enfermedades Familiares….En los casos en los que el
candidat@ no esté localizable y una vez realizadas al menos dos llamadas telefónicas,
en horarios distintos y nadie se haga cargo del llamamiento, no se le asignará la
correspondiente contratación y se le marcará una incidencia de NO LOCALIZADO/A.
Dada la urgencia de cobertura y el breve plazo para la contratación de este tipo de
ausencias se entiende que dos incidencias de NO LOCALIZABLE para ofertas de la
misma bolsa no producen decaimiento hasta la TERCERA VEZ en que no se encuentre
localizable.
ROTACIONES
En el III CONVENIO COLECTIVO, en el ANEXO INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO, en su
CAPÍTULO III (Funcionamiento de las Bolsas de Empleo) dice lo siguiente:
Orden y forma del llamamiento. –El llamamiento a los candidatos se efectuará por
orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa. No
obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que
eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones
Todos/as l@s integrantes de las bolsas tienen que tener el mismo número de
rotaciones. En caso de tener alguna rotación de menos, ésta se recupera cuando
tengamos refuerzo disponible.
Se rota por las siguientes causas:
1. Por el llamamiento de las bolsas en las que estamos inscrit@s.
2. Se rota en el caso de que nos llamen de nuestras bolsas y aleguemos enfermedad o
estar trabajando en otro sitio.
3. Se rota en el caso de estar trabajando en unas de las bolsas elegidas y nos llamen de
la otra bolsa.
No se rota por las siguientes causas:
1. No se rota en las situaciones de baja por maternidad.
2. L@s Fij@s Discontinu@s no rotan mientras estén realizando trabajos de esta índole.
3. No se rota, si nos toca y tenemos el refuerzo agotado o no tenemos días suficientes
para cubrir el contrato ofertado.
4. No se rota si nos llaman de una bolsa distinta a la que pertenecemos o si nos llaman
de una opción que no hemos solicitado (tiempo parcial, nocturnidad, circular, etc).
Excepto que durante ese contrato nos toque en alguna de las bolsas en la que estamos
registrad@s.
MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS
• No Aceptación o Renuncia a cualquier contrato sin causa justificada.
• No superación del periodo de prueba. En razón de la naturaleza de los hechos
afectará a una o a las dos bolsas.
• Haber sido separad@ del servicio o despido mediante expediente disciplinario del
servicio de correos.
• Por declaración de NO APTO/A del Servicio Médico de la Empresa.
• Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar
el puesto (salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva la rescisión del
contrato y el decaimiento de la bolsa por la que fue contratado.
• Por la Evaluación del desempeño negativa en prestación de Servicios de correos. En
función de los hechos afectará a una o las dos Bolsas.
• Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que se haya alegado
como causa de no aceptación de un contrato en DOS llamamientos en un periodo
máximo de Seis Meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS QUE NO PRODUCEN DECAIMIENTO DE LAS
BOLSAS
• Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
• Incapacidad temporal, salvo la situación prevista en el párrafo anterior.
• Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y
tratamientos de fecundación asistida.
• Maternidad y paternidad.
• Tener otro contrato en vigor por cuenta ajena o propia.
• Cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad por edad,
enfermedad, accidente, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñen actividad
retribuida. Esta causa podrá invocarse por el periodo máximo de un año.
• Rechazar un contrato de una bolsa o de una opción (tiempo parcial, nocturna, pie o
moto) a la que no pertenecemos o no hemos marcado como opción.
Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra
las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de Bolsa de contratación previa
acreditación de acuerdo con la normativa vigente.
La no aceptación de un contrato por alguna de estas causas, se deberá acreditar en RR.
HH por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes al llamamiento. La falta de
justificación supondrá el decaimiento de las bolsas.
Al término de cualquiera de estas causas, debemos presentar un escrito por duplicado
en RR.HH, donde comunicaremos nuestra puesta a disposición para volver a ser
llamad@.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO NEGATIVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE CORREOS
Según el III Convenio, tod@s l@s componentes pertenecientes a las diferentes Bolsas
de Empleo, serán evaluad@s en todos los contratos que realicen.
Si la evaluación resultase negativa, se comunicará al interesad@ y la Comisión de
Empleo Provincial antes de ser definitiva.
La evaluación negativa del desempeño supondrá el decaimiento de una o las dos
Bolsas de Empleo en la que estas inscrito, dependiendo del motivo que la originó.
REFUERZO AGOTADO
Los contratos por refuerzo pueden ser los siguientes: COMPONENTE DE ABSENTISMO,
LICENCIAS Y PERMISOS, VACACIONES, ACUMULACIÓN DE TRÁFICO, CAMPAÑAS
ESPECIALES (ELECCIONES, NOTIFICACIONES, etc.)
No cuentan los contratos que sustituyen a personas concretas (en ese caso en el
contrato aparece el nombre de la persona a la que se sustituye).
Estos contratos son los de baja, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia,
comisiones de servicios, movilidad funcional, permisos sindicales, adopción,
nacimiento (solo los 13 días de la S Social), suspensión de empleo por expediente,
víctima violencia de género y privación de libertad
Se tiene el refuerzo agotado cuando se ha trabajado con el tipo de contrato del punto
1, un periodo de 180 días en un año. No es un año natural (no se cuenta desde el 1 de
enero al 31 de diciembre).
¿COMO SE COMPRUEBA?
Para saber si podemos trabajar en el siguiente mes tenemos que hacer lo siguiente:
Contar un año hacia atrás, desde el mes que se pretende trabajar.
Ejemplo: Si el mes que se pretende trabajar es abril, los meses a contar serían, abril
(desde el día 30) -marzo -febrero-enero-diciembre-noviembre-octubre-septiembre-
agosto-julio-junio-mayo (hasta el día 1).
Contar los días trabajados por refuerzo en ese periodo.
Ejemplo: Los 30 días de abril, 20 en diciembre, 31 en agosto, 31 en julio y 31 en
mayo. En este caso los días trabajados son 143.
La suma de los días trabajados, incluyendo abril es de 143 días trabajados, por lo tanto
podríamos trabajar en abril, ya que la suma de estos 12 meses no supera los 180 días.
Si en el ejemplo del punto 2 hubiéramos trabajado, además 20 días en enero, sumaría
163 días y nos quedarían libres 17. En el caso que nos tocase un mes y solo tuviéramos
libre los 17 días, pasaría el contrato al siguiente de la lista. Esta rotación no cuenta.
Pero sí podríamos trabajar, si el contrato no es por refuerzo o es como máximo de 17
días.

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  • 1. NORMATIVA BOLSAS DE CONTRATACIÓN SISTEMA DE LLAMAMIENTO En el III CONVENIO COLECTIVO, en el ANEXO INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO, en su CAPÍTULO III (Funcionamiento de las Bolsas de Empleo) dice lo siguiente: Orden y forma del llamamiento.- El llamamiento se efectuará, preferentemente, a través de mensajes sms a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro medio, siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de contratación planificadas. En el supuesto de que se realice la contratación temporal sin planificación correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse cualquier medio de comunicación. El sistema de llamamiento será en primer lugar a través del móvil mediante SMS y en segundo lugar a través del teléfono fijo o móvil. Todas estas llamadas serán reflejadas en un acta donde se justificarán los llamamientos. INCIDENCIAS EN LOS LLAMAMIENTOS NO LOCALIZADO Necesidades planificadas Necesidades para Vacaciones, Asuntos Propios…. En los casos en los que el candidat@ no conteste al llamamiento en tiempo y forma, ni ninguna persona se haga cargo del llamamiento, no se le asignará la correspondiente contratación y se le marcará una Incidencia de NO LOCALIZADO/A. Si se produjese DOS VECES esta incidencia decaerá de la bolsa donde se haya producido la necesidad. Necesidades no planificadas Necesidades para Bajas, Enfermedades Familiares….En los casos en los que el candidat@ no esté localizable y una vez realizadas al menos dos llamadas telefónicas, en horarios distintos y nadie se haga cargo del llamamiento, no se le asignará la correspondiente contratación y se le marcará una incidencia de NO LOCALIZADO/A. Dada la urgencia de cobertura y el breve plazo para la contratación de este tipo de ausencias se entiende que dos incidencias de NO LOCALIZABLE para ofertas de la misma bolsa no producen decaimiento hasta la TERCERA VEZ en que no se encuentre localizable. ROTACIONES En el III CONVENIO COLECTIVO, en el ANEXO INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO, en su CAPÍTULO III (Funcionamiento de las Bolsas de Empleo) dice lo siguiente:
  • 2. Orden y forma del llamamiento. –El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa. No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones Todos/as l@s integrantes de las bolsas tienen que tener el mismo número de rotaciones. En caso de tener alguna rotación de menos, ésta se recupera cuando tengamos refuerzo disponible. Se rota por las siguientes causas: 1. Por el llamamiento de las bolsas en las que estamos inscrit@s. 2. Se rota en el caso de que nos llamen de nuestras bolsas y aleguemos enfermedad o estar trabajando en otro sitio. 3. Se rota en el caso de estar trabajando en unas de las bolsas elegidas y nos llamen de la otra bolsa. No se rota por las siguientes causas: 1. No se rota en las situaciones de baja por maternidad. 2. L@s Fij@s Discontinu@s no rotan mientras estén realizando trabajos de esta índole. 3. No se rota, si nos toca y tenemos el refuerzo agotado o no tenemos días suficientes para cubrir el contrato ofertado. 4. No se rota si nos llaman de una bolsa distinta a la que pertenecemos o si nos llaman de una opción que no hemos solicitado (tiempo parcial, nocturnidad, circular, etc). Excepto que durante ese contrato nos toque en alguna de las bolsas en la que estamos registrad@s. MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS • No Aceptación o Renuncia a cualquier contrato sin causa justificada. • No superación del periodo de prueba. En razón de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas. • Haber sido separad@ del servicio o despido mediante expediente disciplinario del servicio de correos. • Por declaración de NO APTO/A del Servicio Médico de la Empresa. • Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar el puesto (salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva la rescisión del contrato y el decaimiento de la bolsa por la que fue contratado. • Por la Evaluación del desempeño negativa en prestación de Servicios de correos. En función de los hechos afectará a una o las dos Bolsas. • Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que se haya alegado como causa de no aceptación de un contrato en DOS llamamientos en un periodo máximo de Seis Meses.
  • 3. CAUSAS JUSTIFICADAS QUE NO PRODUCEN DECAIMIENTO DE LAS BOLSAS • Incapacidad temporal derivada de accidente laboral. • Incapacidad temporal, salvo la situación prevista en el párrafo anterior. • Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y tratamientos de fecundación asistida. • Maternidad y paternidad. • Tener otro contrato en vigor por cuenta ajena o propia. • Cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad por edad, enfermedad, accidente, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida. Esta causa podrá invocarse por el periodo máximo de un año. • Rechazar un contrato de una bolsa o de una opción (tiempo parcial, nocturna, pie o moto) a la que no pertenecemos o no hemos marcado como opción. Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de Bolsa de contratación previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente. La no aceptación de un contrato por alguna de estas causas, se deberá acreditar en RR. HH por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes al llamamiento. La falta de justificación supondrá el decaimiento de las bolsas. Al término de cualquiera de estas causas, debemos presentar un escrito por duplicado en RR.HH, donde comunicaremos nuestra puesta a disposición para volver a ser llamad@. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO NEGATIVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORREOS Según el III Convenio, tod@s l@s componentes pertenecientes a las diferentes Bolsas de Empleo, serán evaluad@s en todos los contratos que realicen. Si la evaluación resultase negativa, se comunicará al interesad@ y la Comisión de Empleo Provincial antes de ser definitiva. La evaluación negativa del desempeño supondrá el decaimiento de una o las dos Bolsas de Empleo en la que estas inscrito, dependiendo del motivo que la originó. REFUERZO AGOTADO Los contratos por refuerzo pueden ser los siguientes: COMPONENTE DE ABSENTISMO, LICENCIAS Y PERMISOS, VACACIONES, ACUMULACIÓN DE TRÁFICO, CAMPAÑAS ESPECIALES (ELECCIONES, NOTIFICACIONES, etc.)
  • 4. No cuentan los contratos que sustituyen a personas concretas (en ese caso en el contrato aparece el nombre de la persona a la que se sustituye). Estos contratos son los de baja, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, comisiones de servicios, movilidad funcional, permisos sindicales, adopción, nacimiento (solo los 13 días de la S Social), suspensión de empleo por expediente, víctima violencia de género y privación de libertad Se tiene el refuerzo agotado cuando se ha trabajado con el tipo de contrato del punto 1, un periodo de 180 días en un año. No es un año natural (no se cuenta desde el 1 de enero al 31 de diciembre). ¿COMO SE COMPRUEBA? Para saber si podemos trabajar en el siguiente mes tenemos que hacer lo siguiente: Contar un año hacia atrás, desde el mes que se pretende trabajar. Ejemplo: Si el mes que se pretende trabajar es abril, los meses a contar serían, abril (desde el día 30) -marzo -febrero-enero-diciembre-noviembre-octubre-septiembre- agosto-julio-junio-mayo (hasta el día 1). Contar los días trabajados por refuerzo en ese periodo. Ejemplo: Los 30 días de abril, 20 en diciembre, 31 en agosto, 31 en julio y 31 en mayo. En este caso los días trabajados son 143. La suma de los días trabajados, incluyendo abril es de 143 días trabajados, por lo tanto podríamos trabajar en abril, ya que la suma de estos 12 meses no supera los 180 días. Si en el ejemplo del punto 2 hubiéramos trabajado, además 20 días en enero, sumaría 163 días y nos quedarían libres 17. En el caso que nos tocase un mes y solo tuviéramos libre los 17 días, pasaría el contrato al siguiente de la lista. Esta rotación no cuenta. Pero sí podríamos trabajar, si el contrato no es por refuerzo o es como máximo de 17 días.