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Informe de ley 20918 que beneficiará a
trabajadores del sector turismo
Permitirá al personal de, por ejemplo, restaurantes, pactar jornadas diarias discontinuas;
permanecer en sus lugares de trabajo durante el lapso de descanso y establece el
derecho de percibir la totalidad de propinas, entre otros.
PRINCIPALES CONTENIDOS:
El mensaje tiene por objeto establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que
prestan servicios en establecimientos asociados a la actividad turística, en atención a las particulares
condiciones en que realizan sus actividades, con lo que:
- Art 1°: agrega en el código del trabajo el artículo 34 bis:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que
atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de
media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no
sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 (jornada ordinaria de trabajo
no excede las 45 horas SEMANALES) y 28 (el máximo semanal no podrá distribuirse en más de 6 ni
en menos de 5 días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder las 10 horas por día excepto
los trabajadores del art 38). Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo,
pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna
naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades
tributarias mensuales. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria,
pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el
pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno
y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En
caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá
remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El
empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio
urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto deberá incluir a todos los
trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección
del Trabajo copia del respectivo pacto.
Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender
directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o
a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus
servicios. (De manera que afecta tanto a trabajadores que atienden directamente al público y a
aquellos que no atiendan directamente al público PERO que sean de difícil reemplazo por su
condición técnica, profesional, experiencia y características especiales de la prestación de servicios
de ese trabajador) Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del
respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso. El
pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los
trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo.
En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos
trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin
afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito. La
distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella
señalada en el artículo 27. Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que refieren los
incisos precedentes, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el
Título III del Libro II.” Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, es decir quedan cubiertos por este seguro durante las interrupciones mencionadas.
- Permite pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a
media hora e inferiores a 4 horas, siempre que la suma de las horas efectivamente trabajadas no
sobrepase los límites diarios y semanales.
- Autoriza a los trabajadores para permanecer en sus lugares de trabajo durante el lapso de descanso,
sin que se les pueda requerir la prestación de servicios durante ese tiempo. De no respetarse se
multará al empleador con 60 UTM.
- La señalada jornada pasiva no será imputable a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora
deberá remunerarse mediante un acuerdo entre el colectivo de trabajadores y el empleador, cuyo
monto por hora no podrá ser inferior a uno y medio ingreso mínimo mensual, en base a una jornada
de 45 horas semanales.
- Impone al empleador la obligación de costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro
lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.
- Asegura la cobertura por accidentes del trabajo durante las interrupciones de la jornada de trabajo.
Se agrega al art. 36 del Código del trabajo el siguiente inciso segundo:
“En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las
labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán a más tardar, a las 00:00 horas.
En casos justificados se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse
con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo
convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas
continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.
Es decir que si el descanso corresponde a un día domingo el sábado deben trabajar solo hasta las
00:00 horas y podrán volver a trabajar no antes de las 9 horas del lunes.
DOMINGOS DE DESCANSO (modificación al artículo 38 del código del trabajo)
“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes,
bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal
deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden
distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve
domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso
en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en
el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por
más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador
no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción
que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito. Este
pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 (recargo del
50%) y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.
Se agregan en al art. 64 incisos segundo, tercero y cuarto:
“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas
entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al
trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como
tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer
de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de
ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae
en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad. Tratándose
de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar
dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete
días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al
trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del
servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y
que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago
de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán
extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se
encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible
entregar las propinas en el tiempo establecido.”.
- Establece el derecho de estos trabajadores de percibir la totalidad de las sumas que por conceptos
de propinas entreguen los clientes, en el caso de las dejadas por medio de tarjetas de débito o
crédito, el empleador deberá liquidarlas y enterarlas en la fecha que acuerde con los trabajadores,
plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron, obligando al empleador a
entregarles copia del comprobante en que conste el valor de la propina.
- Agrega, en la enumeración de los trabajadores exceptuados de los feriados legales irrenunciables,
a los de locales comerciales de aeródromos civiles públicos y de aeropuertos.
De todas maneras, para los trabajadores que están exceptuados de la irrenunciabilidad, se establece
el derecho de estos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.
- Permite a las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles
atender público cuando en ellas se elaboren y vendan alimentos preparados, que pueden ser
consumidos por el cliente en el propio local.
A la fecha la Dirección del Trabajo aún no ha publicado dictámenes al respecto, ya que está
modificación es reciente (4 de mayo 2016), es esperable que dentro del mes de junio o julio la
Dirección del trabajo confeccione aquellos dictámenes.

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Informe ley trabajadores del sector turismo

  • 1. Informe de ley 20918 que beneficiará a trabajadores del sector turismo Permitirá al personal de, por ejemplo, restaurantes, pactar jornadas diarias discontinuas; permanecer en sus lugares de trabajo durante el lapso de descanso y establece el derecho de percibir la totalidad de propinas, entre otros. PRINCIPALES CONTENIDOS: El mensaje tiene por objeto establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos asociados a la actividad turística, en atención a las particulares condiciones en que realizan sus actividades, con lo que: - Art 1°: agrega en el código del trabajo el artículo 34 bis: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 (jornada ordinaria de trabajo no excede las 45 horas SEMANALES) y 28 (el máximo semanal no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder las 10 horas por día excepto los trabajadores del art 38). Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto. Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus
  • 2. servicios. (De manera que afecta tanto a trabajadores que atienden directamente al público y a aquellos que no atiendan directamente al público PERO que sean de difícil reemplazo por su condición técnica, profesional, experiencia y características especiales de la prestación de servicios de ese trabajador) Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso. El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito. La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27. Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que refieren los incisos precedentes, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.” Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es decir quedan cubiertos por este seguro durante las interrupciones mencionadas. - Permite pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a media hora e inferiores a 4 horas, siempre que la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales. - Autoriza a los trabajadores para permanecer en sus lugares de trabajo durante el lapso de descanso, sin que se les pueda requerir la prestación de servicios durante ese tiempo. De no respetarse se multará al empleador con 60 UTM. - La señalada jornada pasiva no será imputable a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse mediante un acuerdo entre el colectivo de trabajadores y el empleador, cuyo monto por hora no podrá ser inferior a uno y medio ingreso mínimo mensual, en base a una jornada de 45 horas semanales. - Impone al empleador la obligación de costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. - Asegura la cobertura por accidentes del trabajo durante las interrupciones de la jornada de trabajo. Se agrega al art. 36 del Código del trabajo el siguiente inciso segundo: “En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo
  • 3. convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”. Es decir que si el descanso corresponde a un día domingo el sábado deben trabajar solo hasta las 00:00 horas y podrán volver a trabajar no antes de las 9 horas del lunes. DOMINGOS DE DESCANSO (modificación al artículo 38 del código del trabajo) “En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 (recargo del 50%) y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. Se agregan en al art. 64 incisos segundo, tercero y cuarto: “Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad. Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella. Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se
  • 4. encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”. - Establece el derecho de estos trabajadores de percibir la totalidad de las sumas que por conceptos de propinas entreguen los clientes, en el caso de las dejadas por medio de tarjetas de débito o crédito, el empleador deberá liquidarlas y enterarlas en la fecha que acuerde con los trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron, obligando al empleador a entregarles copia del comprobante en que conste el valor de la propina. - Agrega, en la enumeración de los trabajadores exceptuados de los feriados legales irrenunciables, a los de locales comerciales de aeródromos civiles públicos y de aeropuertos. De todas maneras, para los trabajadores que están exceptuados de la irrenunciabilidad, se establece el derecho de estos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. - Permite a las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles atender público cuando en ellas se elaboren y vendan alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. A la fecha la Dirección del Trabajo aún no ha publicado dictámenes al respecto, ya que está modificación es reciente (4 de mayo 2016), es esperable que dentro del mes de junio o julio la Dirección del trabajo confeccione aquellos dictámenes.