1. DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
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MILAGROS
COMPUTACION VITUAL I
CAMARGO NINATANTA
DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR MINERO
LA ACTIVIDAD MINERA:
REGIMEN LABORAL:
REGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR
MINERO
A diferencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen
minero tienen derecho a jubilarse de manera norma como de forma anticipada,
cumpliendo determinadas condiciones tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
como en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así tenemos:
4.1 Jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
La Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros establece que los
trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores
directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a
percibir pensión de jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50)
años de edad, respectivamente.
Así también, los trabajadores que laboren en centros de
producción minera, anteriormente descritos, tienen derecho a
percibir pensión de jubilación entre los cincuenta (50) y
cincuenta y cinco (55) años de edad, siempre que en la
realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de
toxicidad, peligrosidad e insalubridad. En este caso, se
requerirá quince (15 años) de trabajo efectivo.
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EL EXITO LO TENEMOS EN NUESTRAS MANOS, NO LO DEJEMOS PASAR
Comentado [1]: milagros camargo:
LOS TRABAJADORES MINEROS SE RIGEN BAJO EL
MISMO REGIMEN LABORAL DE LOS PRIVADOS.
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Para que los trabajadores mineros puedan acogerse a este beneficio y tener
derecho a pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de
Pensiones (SNP), deberá acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando
se trate de labores realizadas en minas subterráneas y de veinticinco (25)
años cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos
casos, diez (10) años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en
dicha modalidad.
2.
Así también, si los trabajadores no cuenten con el número de aportaciones
indicadas, se abonará la pensión proporcional en razón de tantas las partes
como años de aportación acrediten en su respectiva modalidad de trabajo,
que en ningún caso será inferior a diez (10) años.
DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR MINERO
LA ACTIVIDAD MINERA:
❖ La actividad minera en el Perú se refiera al desarrollo de actividades realizadas en los
emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de
exploración, desarrollo, preparación, y explotación subterránea, o a cielo abierto,
preparación mecánica incluida la trituración y molienda, clasificación de no metálicos;
concentración; el lavado metalúrgico del material extraído metálico o no; fundición y
refinación.
REGIMEN LABORAL:
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➢ El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para
contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se
ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, (Ley de Productividad y
Competitividad
Laboral), es decir se
podrá
contratar
un
trabajador:
■ Contrato de trabajo a plazo indeterminado.- es un contrato que se puede
celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se
registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo, según corresponda), esta modalidad es la regla.
Contrato de trabajo sujeto a modalidad este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y
debe registrarse ante Autoridad Administrativa de
Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo, según corresponda), dentro
de los (15) días naturales de su celebración. En estos
contratos debe establecerse su duración, y las causas
objetivas determinantes de la contratación.
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