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Asignatura
Docente
Sesión
• PROGRAMACIÓN DE OBRAS
• Dr. Ing. Nestor Alejandro Cruz Calapuja.
GRUPO 31
Recurso de impugnación una buena pro ante la OSCE
DOCENTE:
ASIGNATURA:
Alumnos: Código:
Jorge Nicanor Barreto Rozas 2014141965
Jimmy Castro Flores 2017210638
Elberth Champi Checca 2010224149
Denilson Mañaccasa Romero 2016201455
Sede: CUSCO
2022
TEMARIO
I. Alcances del recurso de apelación
II. Plazos para interponer el recurso de apelación
III.Efectos de la interposición del recurso de apelación
IV. Inadmisibilidad del recurso de apelación
V. Recurso de apelación no presentado
VI. Causales de improcedencia
VII. La garantía
VIII. Trámite del recurso de apelación
IX. La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado
X. Acción contencioso administrativa
XI. Recurso de apelación en las modalidades especiales de selección
Es importante diferenciar las formas de
solucionar controversias en cada una de las
fases del proceso de contratación. Cada una de
ellas tiene un marco procedimental para
solucionar las:
 En la Fase de Actos Preparatorios
En la Fase del Proceso de Selección
En la Fase de Ejecución Contractual
En este capítulo abordaremos el tema “Solución
de controversias durante el proceso de selección”
Y analizaremos los aspectos importantes que
debemos tener en cuenta.
INTRODUCCION
I. ALCANCES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Desde el 1° de febrero de 2009, con la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 184‐2008‐EF
selección es igual o mayor a las 600 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT). Cuando el valor referencial es menor a las 600 (UIT), el recurso
de apelación debe ser resuelto por la propia Entidad convocante, a
través de su Titular, quien puede delegar dicha atribución.
El Estado siempre será competente para resolver el recurso de apelación, cuando:
1º La impugnación está dirigida a cuestionar la decisión del titular de la
Entidad sobre la cancelación o la declaración de nulidad de proceso. la
Resolución N° 508‐2010‐ TC.S2
2º Cuando, conforme a la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final
de la Ley, e independientemente del valor referencial, se aplican las
reglas del Tratado para la solución de controversias de procesos en los que
participen proveedores extranjeros, con los que el Perú haya celebrado un
Tratado o compromiso internacional. Puede leer la Resolución N°
300‐2010‐TC‐S2
3º En los casos de procesos por ítems, cuando el valor referencial total del
proceso corresponda al monto establecido legalmente para que el Tribunal
de Contrataciones del Estado conozca y resuelva el recurso de apelación.
(Puede leer la Resolución N° 909‐2010‐TC.S2)
En ese sentido, conforme se ha señalado anteriormente, la normativa de
contrataciones del Estado, por tener carácter especial, ha previsto que las
discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes y postores en
un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del
recurso de apelación.
Mediante la interposición del recurso de apelación pueden
impugnarse todas las decisiones que adopte el Comité Especial o el
órgano encargado de las contrataciones, durante el desarrollo de la
fase del proceso de selección.
Luego del otorgamiento de la Buena Pro y hasta antes de la
celebración del contrato puede impugnarse, por ejemplo, una
invitación a suscribir el contrato en la cual se le conceda un plazo
menor al mínimo legal establecido en el artículo 148° del
Reglamento.
 Otra decisión del Titular de la Entidad que también puede ser
materia de impugnación: cuando de oficio decida declarar la
nulidad de un proceso de selección por detectar algún vicio que lo
invalide.
A. ¿Qué actos pueden impugnarse?
B. ¿Qué actos no se pueden impugnar?
• Las actuaciones y actos preparatorios, como la elaboración del Plan Anual
de Contrataciones ‐ PAC, del Expediente de Contratación, la designación
del Comité Especial y la elaboración de las Bases.
• Las Bases del proceso, debido a que ya tienen un mecanismo propio de
cuestionamiento, que es el de la observación a las Bases.
• La integración de las Bases.
• Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de
selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
• Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección
II. Plazos para interponer el recurso de apelación
• En el caso de Licitación Pública y Concurso Público, el plazo para interponer
el recurso de apelación contra la Buena Pro o actos anteriores a su
otorgamiento es de ocho (08) días hábiles siguientes de otorgada la Buena
Pro; y contra actos posteriores a la Buena Pro, también es de ocho (08) días
hábiles desde el día siguiente que se tomó conocimiento del acto a
impugnar.
• En el caso de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y
Adjudicación de Menor Cuantía, el plazo para interponer el recurso de
apelación contra la Buena Pro o actos anteriores a su otorgamiento es de
cinco (05) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro; y contra actos
posteriores a la Buena Pro, también es de cinco (05) días hábiles desde el
día siguiente que se tomó conocimiento del acto a impugnar.
III. Efectos de la interposición del recurso de apelación
• En caso se presente un recurso de apelación antes del otorgamiento de la
Buena Pro, éste deberá rechazarse de plano, sin mayor trámite por la
Unidad de Trámite Documentario. El proceso de selección no puede
suspenderse por un recurso de apelación interpuesto antes del
otorgamiento de la Buena Pro.
• Por ello, el primer efecto de la interposición de un recurso de apelación es
la suspensión del proceso de selección. Cuando se trata de apelaciones que
cuestionen actos anteriores a la Buena Pro e incluida ésta, la suspensión
del proceso sólo se realiza luego del otorgamiento de la Buena Pro.
• Tanto el Tribunal de Contrataciones del Estado como la Entidad convocante
tienen la obligación de registrar en la FICHA SEACE la interposición del
recurso el mismo día en que se produce.
requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
Se debe de obtener los siguientes requisitos que determinaran trámite:
 Debe ser presentado ante la unidad de trámite documentario de la entidad
convocante o mesa de partes del tribunal de contrataciones del estado según
corresponda por el valor referencial del proceso de selección.
 La apelación debe tener la identificación del impugnante, nombre, numero de
documento oficial de identidad, denominación o razón social, el documento
que acredite la representación en caso de actuar mediante representante.
 Si el recurso de apelación lo interpone un consorcio el representante común
debe interponer el recurso a nombre de los consorciados acreditando
facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la
promesa formal del consorcio.
 Debe señalar un domicilio procesal y una dirección electrónica propia.
 El petitorio que comprende la determinación clave y precisa de lo que se
solicita se observa.
 se impugna, los fundamento de hecho y derecho que sustentan su
petitorio Las pruebas instrumentales que considere impertinentes
 La firma del impugnante o de su representante en caso de consorcio basta
la firma del representante común.
 Copia simple de sus anexos para la otra parte si lo hubiera
 Autorización del abogado.
 La garantía que asciende al 3% del valor referencial del proceso de
selección en ningún caso la garantía será menor al 50 % de la UIT vigente.
IV. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma. En
ese caso no podrá ser admitido a trámite. Dicha observación se realizará ante la
ventanilla de trámite documentario del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la
Entidad, de ser el caso.
Entre algunos ejemplos de no cumplimiento de requisitos de forma podemos citar los
siguientes:
• no presentar garantía; no adjuntar copias del escrito para las otras partes; no
consignar el petitorio, es decir, qué se cuestiona; no señalar el domicilio procesal,
entre otros.
Si se incumple estos requisitos de forma, previstos en el artículo 109° del Reglamento, se
formularán las observaciones del caso y se otorgará dos (02) días hábiles para subsanar
dichas observaciones.
V. RECURSO DE APELACION NO PRESENTADO
Un recurso de apelación se tendrá por no presentado en los siguientes
casos:
 Cuando el postor impugnante no subsane las observaciones
formuladas a su recurso de apelación.
 Cuando, después de haber sido admitido a trámite por la Entidad, ésta
advirtió alguna omisión dentro de los tres (03) días hábiles de admitido
dicho recurso, y no es subsanada por el postor dentro de los dos (02)
días hábiles siguientes.
 Cuando el impugnante no renueva la garantía presentada como
recaudo de su recurso de apelación.
En todos casos, el recurso de apelación es devuelto al impugnante.
VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
por no ser conforme a derecho, por ser inadecuado o por extemporáneo.
La improcedencia de un recurso de apelación se refiere a aquellos casos en que la pretensión
del impugnante no se adecúa a lo establecido en el derecho sustantivo, a los efectos de
conseguir su satisfacción a través de una decisión ajustada a derecho.
La doctrina jurídica considera que la improcedencia es la falta de oportunidad, de fundamento
o de derecho. Una pretensión es declarada improcedente cuando no es conforme a derecho,
es inadecuada o extemporánea. La improcedencia no admite subsanación alguna.
Si el recurso de apelación se interpone dentro del plazo de ley, el Tribunal de Contrataciones
del Estado o la Entidad, de ser el caso, tendrán que pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Sin embargo, si el recurso de apelación es presentado después de haber vencido el plazo para
su interposición, se configura la causal de improcedencia. En este segundo caso, no se admite
subsanación alguna y no hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
El Reglamento establece también, como otras causales de improcedencia, las
siguientes:
 Que la Entidad o Tribunal de Contrataciones del Estado carezca de
competencia para resolver el recurso de apelación.
 Que el recurso de apelación sea interpuesto contra alguno de los actos no
impugnables.
 Que el impugnante se encuentre impedido para participar en procesos de
selección y/o contratar con el Estado, incapacitado legalmente para ejercer
actos civiles, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto materia
de apelación.
 Que el recurso de apelación sea interpuesto por el ganador de la Buena Pro.
IX. La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado
A. Contenido de la resolución
La resolución expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, que
resuelve el recurso de apelación, consigna como mínimo lo siguiente:
• Antecedentes: descripción del proceso de selección y las principales
actuaciones.
• Determinación de los puntos materia de la controversia, es decir, aquellos
aspectos sobres los que se pronunciará el Tribunal.
• Análisis jurídico de los puntos en controversia, para determinar quién tiene
la razón; si es la Entidad o el postor impugnante.
• Pronunciamiento: es la parte en que se resuelve los puntos controvertidos.
El Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los extremos
del recurso impugnativo.
B. Alcances de la resolución
1. Declaración de recurso fundado e infundado
La resolución puede resolver el recurso declarándolo infundado. Ello ocurre cuando el
acto impugnado, se ajusta a la Ley, al Reglamento y a las Bases que rigen el proceso de
selección. Por tanto, cuando se declara infundado el recurso de apelación la decisión
impugnada debe confirmarse.
2. Declaración de nulidad
Otra forma de resolver un recurso de apelación es declarando la nulidad del proceso. Ello
ocurre cuando, por ejemplo, un acto fue emitido por un órgano incompetente.
Supongamos que un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa no fue conducido por el Comité Especial, sino por el área de Logística. Cuando se
detecte dicha situación, corresponde que se declare la nulidad del proceso de selección.
3. Declaración de improcedencia
Cuando se incumple algún requisito de fondo, como presentar el escrito de apelación
fuera de plazo, o cuando el recurso es presentado por un postor inhabilitado, entre otros,
el Tribunal de Contrataciones del Estado declarará improcedente el recurso de apelación.
C. Otras situaciones: denegatoria ficta y desistimiento
1. Denegatoria ficta
Luego de declarar listo el expediente para resolver y dentro de los cinco (05) días
previstos legalmente para la emisión de la respectiva resolución, si el Tribunal no cumple
con emitirla o notificarla, opera la denegatoria ficta. Si el Tribunal de Contrataciones del
Estado emite una resolución luego de los cinco (05) días señalados por la Ley, la
resolución es nula de pleno derecho.
2. Desistimiento
Otro aspecto relacionado con las resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado,
es la figura del desestimiento. Dicho tribunal podrá poner fin al procedimiento en caso el
impugnante formule una solicitud de desistimiento hasta antes de haberse declarado que
el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público.
X. Acción contencioso administrativa
• La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado o la resolución de la
Entidad, que ponen fin al procedimiento de impugnación, constituyen
decisiones de última y definitiva instancia administrativa.
• Pero si el administrado, en este caso, el postor, decide recurrir al Poder
Judicial para cuestionar la decisión del Tribunal o de la Entidad, utilizará la
acción contencioso administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo
148º de la Constitución Política del Perú. La sentencia emitida en definitiva
instancia por el Poder Judicial se denomina cosa juzgada.
• Es importante tener en cuenta que la interposición de la demanda
contencioso administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por el
Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Entidad, de ser el caso.
XI. Recurso de apelación en las modalidades especiales de
selección
Las características específicas de los recursos de apelación en el marco de las modalidades
especiales de selección son las siguientes:
A. En Compras Corporativas
La competencia de la Entidad o del Tribunal de Contrataciones del Estado para resolver las
apelaciones, depende del valor referencial del proceso. Los plazos son los mismos que los
señalados para un proceso tradicional.
La Entidad que resuelve las apelaciones, hasta que la Buena Pro quede consentida, es Perú
Compras, en el caso de compras corporativas obligatorias; y la Entidad encargada, en el caso de
compras corporativas facultativas. Los actos posteriores a la comunicación del consentimiento a la
Entidad participante, son resueltos por la Entidad participante.
B. En Subasta Inversa Presencial y Electrónica
La competencia de la Entidad o del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer y resolver
el recurso de apelación depende del valor referencial del proceso. El plazo para interponer el
recurso contra la Buena Pro, actos producidos en acto público y actos que afecten su validez, así
como actos posteriores a la Buena Pro es de ocho (08) días hábiles en el caso de Licitación Pública
y Concurso Público, y de cinco (05) días en el caso de Adjudicaciones Directas. En Subasta Inversa
Electrónica, el plazo es de cinco (05) días en el caso de Adjudicación de Menor Cuantía.
C. En la Modalidad de Convenio Marco
El plazo para interponer un recurso de apelación es el mismo que para un
proceso tradicional: ocho (08) días hábiles del otorgamiento de la Buena
Pro, para impugnar la Buena Pro y actos anteriores; y ocho (08) días
hábiles de haber tomado conocimiento del acto impugnable, para actos
posteriores a la Buena Pro.
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  • 1. Asignatura Docente Sesión • PROGRAMACIÓN DE OBRAS • Dr. Ing. Nestor Alejandro Cruz Calapuja. GRUPO 31 Recurso de impugnación una buena pro ante la OSCE DOCENTE: ASIGNATURA: Alumnos: Código: Jorge Nicanor Barreto Rozas 2014141965 Jimmy Castro Flores 2017210638 Elberth Champi Checca 2010224149 Denilson Mañaccasa Romero 2016201455 Sede: CUSCO 2022
  • 2. TEMARIO I. Alcances del recurso de apelación II. Plazos para interponer el recurso de apelación III.Efectos de la interposición del recurso de apelación IV. Inadmisibilidad del recurso de apelación V. Recurso de apelación no presentado VI. Causales de improcedencia VII. La garantía VIII. Trámite del recurso de apelación IX. La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado X. Acción contencioso administrativa XI. Recurso de apelación en las modalidades especiales de selección
  • 3. Es importante diferenciar las formas de solucionar controversias en cada una de las fases del proceso de contratación. Cada una de ellas tiene un marco procedimental para solucionar las:  En la Fase de Actos Preparatorios En la Fase del Proceso de Selección En la Fase de Ejecución Contractual En este capítulo abordaremos el tema “Solución de controversias durante el proceso de selección” Y analizaremos los aspectos importantes que debemos tener en cuenta. INTRODUCCION
  • 4. I. ALCANCES DEL RECURSO DE APELACIÓN Desde el 1° de febrero de 2009, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF selección es igual o mayor a las 600 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuando el valor referencial es menor a las 600 (UIT), el recurso de apelación debe ser resuelto por la propia Entidad convocante, a través de su Titular, quien puede delegar dicha atribución.
  • 5. El Estado siempre será competente para resolver el recurso de apelación, cuando: 1º La impugnación está dirigida a cuestionar la decisión del titular de la Entidad sobre la cancelación o la declaración de nulidad de proceso. la Resolución N° 508‐2010‐ TC.S2 2º Cuando, conforme a la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, e independientemente del valor referencial, se aplican las reglas del Tratado para la solución de controversias de procesos en los que participen proveedores extranjeros, con los que el Perú haya celebrado un Tratado o compromiso internacional. Puede leer la Resolución N° 300‐2010‐TC‐S2 3º En los casos de procesos por ítems, cuando el valor referencial total del proceso corresponda al monto establecido legalmente para que el Tribunal de Contrataciones del Estado conozca y resuelva el recurso de apelación. (Puede leer la Resolución N° 909‐2010‐TC.S2) En ese sentido, conforme se ha señalado anteriormente, la normativa de contrataciones del Estado, por tener carácter especial, ha previsto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes y postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación.
  • 6. Mediante la interposición del recurso de apelación pueden impugnarse todas las decisiones que adopte el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, durante el desarrollo de la fase del proceso de selección. Luego del otorgamiento de la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato puede impugnarse, por ejemplo, una invitación a suscribir el contrato en la cual se le conceda un plazo menor al mínimo legal establecido en el artículo 148° del Reglamento.  Otra decisión del Titular de la Entidad que también puede ser materia de impugnación: cuando de oficio decida declarar la nulidad de un proceso de selección por detectar algún vicio que lo invalide. A. ¿Qué actos pueden impugnarse?
  • 7. B. ¿Qué actos no se pueden impugnar? • Las actuaciones y actos preparatorios, como la elaboración del Plan Anual de Contrataciones ‐ PAC, del Expediente de Contratación, la designación del Comité Especial y la elaboración de las Bases. • Las Bases del proceso, debido a que ya tienen un mecanismo propio de cuestionamiento, que es el de la observación a las Bases. • La integración de las Bases. • Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. • Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección
  • 8. II. Plazos para interponer el recurso de apelación • En el caso de Licitación Pública y Concurso Público, el plazo para interponer el recurso de apelación contra la Buena Pro o actos anteriores a su otorgamiento es de ocho (08) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro; y contra actos posteriores a la Buena Pro, también es de ocho (08) días hábiles desde el día siguiente que se tomó conocimiento del acto a impugnar. • En el caso de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, el plazo para interponer el recurso de apelación contra la Buena Pro o actos anteriores a su otorgamiento es de cinco (05) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro; y contra actos posteriores a la Buena Pro, también es de cinco (05) días hábiles desde el día siguiente que se tomó conocimiento del acto a impugnar.
  • 9. III. Efectos de la interposición del recurso de apelación • En caso se presente un recurso de apelación antes del otorgamiento de la Buena Pro, éste deberá rechazarse de plano, sin mayor trámite por la Unidad de Trámite Documentario. El proceso de selección no puede suspenderse por un recurso de apelación interpuesto antes del otorgamiento de la Buena Pro. • Por ello, el primer efecto de la interposición de un recurso de apelación es la suspensión del proceso de selección. Cuando se trata de apelaciones que cuestionen actos anteriores a la Buena Pro e incluida ésta, la suspensión del proceso sólo se realiza luego del otorgamiento de la Buena Pro. • Tanto el Tribunal de Contrataciones del Estado como la Entidad convocante tienen la obligación de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso el mismo día en que se produce.
  • 10. requisitos de admisibilidad del recurso de apelación Se debe de obtener los siguientes requisitos que determinaran trámite:  Debe ser presentado ante la unidad de trámite documentario de la entidad convocante o mesa de partes del tribunal de contrataciones del estado según corresponda por el valor referencial del proceso de selección.  La apelación debe tener la identificación del impugnante, nombre, numero de documento oficial de identidad, denominación o razón social, el documento que acredite la representación en caso de actuar mediante representante.  Si el recurso de apelación lo interpone un consorcio el representante común debe interponer el recurso a nombre de los consorciados acreditando facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal del consorcio.  Debe señalar un domicilio procesal y una dirección electrónica propia.
  • 11.  El petitorio que comprende la determinación clave y precisa de lo que se solicita se observa.  se impugna, los fundamento de hecho y derecho que sustentan su petitorio Las pruebas instrumentales que considere impertinentes  La firma del impugnante o de su representante en caso de consorcio basta la firma del representante común.  Copia simple de sus anexos para la otra parte si lo hubiera  Autorización del abogado.  La garantía que asciende al 3% del valor referencial del proceso de selección en ningún caso la garantía será menor al 50 % de la UIT vigente.
  • 12. IV. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma. En ese caso no podrá ser admitido a trámite. Dicha observación se realizará ante la ventanilla de trámite documentario del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Entidad, de ser el caso. Entre algunos ejemplos de no cumplimiento de requisitos de forma podemos citar los siguientes: • no presentar garantía; no adjuntar copias del escrito para las otras partes; no consignar el petitorio, es decir, qué se cuestiona; no señalar el domicilio procesal, entre otros. Si se incumple estos requisitos de forma, previstos en el artículo 109° del Reglamento, se formularán las observaciones del caso y se otorgará dos (02) días hábiles para subsanar dichas observaciones.
  • 13. V. RECURSO DE APELACION NO PRESENTADO Un recurso de apelación se tendrá por no presentado en los siguientes casos:  Cuando el postor impugnante no subsane las observaciones formuladas a su recurso de apelación.  Cuando, después de haber sido admitido a trámite por la Entidad, ésta advirtió alguna omisión dentro de los tres (03) días hábiles de admitido dicho recurso, y no es subsanada por el postor dentro de los dos (02) días hábiles siguientes.  Cuando el impugnante no renueva la garantía presentada como recaudo de su recurso de apelación. En todos casos, el recurso de apelación es devuelto al impugnante.
  • 14. VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA por no ser conforme a derecho, por ser inadecuado o por extemporáneo. La improcedencia de un recurso de apelación se refiere a aquellos casos en que la pretensión del impugnante no se adecúa a lo establecido en el derecho sustantivo, a los efectos de conseguir su satisfacción a través de una decisión ajustada a derecho. La doctrina jurídica considera que la improcedencia es la falta de oportunidad, de fundamento o de derecho. Una pretensión es declarada improcedente cuando no es conforme a derecho, es inadecuada o extemporánea. La improcedencia no admite subsanación alguna. Si el recurso de apelación se interpone dentro del plazo de ley, el Tribunal de Contrataciones del Estado o la Entidad, de ser el caso, tendrán que pronunciarse sobre el fondo del asunto. Sin embargo, si el recurso de apelación es presentado después de haber vencido el plazo para su interposición, se configura la causal de improcedencia. En este segundo caso, no se admite subsanación alguna y no hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
  • 15. El Reglamento establece también, como otras causales de improcedencia, las siguientes:  Que la Entidad o Tribunal de Contrataciones del Estado carezca de competencia para resolver el recurso de apelación.  Que el recurso de apelación sea interpuesto contra alguno de los actos no impugnables.  Que el impugnante se encuentre impedido para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, incapacitado legalmente para ejercer actos civiles, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto materia de apelación.  Que el recurso de apelación sea interpuesto por el ganador de la Buena Pro.
  • 16. IX. La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado A. Contenido de la resolución La resolución expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, que resuelve el recurso de apelación, consigna como mínimo lo siguiente: • Antecedentes: descripción del proceso de selección y las principales actuaciones. • Determinación de los puntos materia de la controversia, es decir, aquellos aspectos sobres los que se pronunciará el Tribunal. • Análisis jurídico de los puntos en controversia, para determinar quién tiene la razón; si es la Entidad o el postor impugnante. • Pronunciamiento: es la parte en que se resuelve los puntos controvertidos. El Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los extremos del recurso impugnativo.
  • 17. B. Alcances de la resolución 1. Declaración de recurso fundado e infundado La resolución puede resolver el recurso declarándolo infundado. Ello ocurre cuando el acto impugnado, se ajusta a la Ley, al Reglamento y a las Bases que rigen el proceso de selección. Por tanto, cuando se declara infundado el recurso de apelación la decisión impugnada debe confirmarse. 2. Declaración de nulidad Otra forma de resolver un recurso de apelación es declarando la nulidad del proceso. Ello ocurre cuando, por ejemplo, un acto fue emitido por un órgano incompetente. Supongamos que un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa no fue conducido por el Comité Especial, sino por el área de Logística. Cuando se detecte dicha situación, corresponde que se declare la nulidad del proceso de selección. 3. Declaración de improcedencia Cuando se incumple algún requisito de fondo, como presentar el escrito de apelación fuera de plazo, o cuando el recurso es presentado por un postor inhabilitado, entre otros, el Tribunal de Contrataciones del Estado declarará improcedente el recurso de apelación.
  • 18. C. Otras situaciones: denegatoria ficta y desistimiento 1. Denegatoria ficta Luego de declarar listo el expediente para resolver y dentro de los cinco (05) días previstos legalmente para la emisión de la respectiva resolución, si el Tribunal no cumple con emitirla o notificarla, opera la denegatoria ficta. Si el Tribunal de Contrataciones del Estado emite una resolución luego de los cinco (05) días señalados por la Ley, la resolución es nula de pleno derecho. 2. Desistimiento Otro aspecto relacionado con las resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado, es la figura del desestimiento. Dicho tribunal podrá poner fin al procedimiento en caso el impugnante formule una solicitud de desistimiento hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público.
  • 19. X. Acción contencioso administrativa • La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado o la resolución de la Entidad, que ponen fin al procedimiento de impugnación, constituyen decisiones de última y definitiva instancia administrativa. • Pero si el administrado, en este caso, el postor, decide recurrir al Poder Judicial para cuestionar la decisión del Tribunal o de la Entidad, utilizará la acción contencioso administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 148º de la Constitución Política del Perú. La sentencia emitida en definitiva instancia por el Poder Judicial se denomina cosa juzgada. • Es importante tener en cuenta que la interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Entidad, de ser el caso.
  • 20. XI. Recurso de apelación en las modalidades especiales de selección Las características específicas de los recursos de apelación en el marco de las modalidades especiales de selección son las siguientes: A. En Compras Corporativas La competencia de la Entidad o del Tribunal de Contrataciones del Estado para resolver las apelaciones, depende del valor referencial del proceso. Los plazos son los mismos que los señalados para un proceso tradicional. La Entidad que resuelve las apelaciones, hasta que la Buena Pro quede consentida, es Perú Compras, en el caso de compras corporativas obligatorias; y la Entidad encargada, en el caso de compras corporativas facultativas. Los actos posteriores a la comunicación del consentimiento a la Entidad participante, son resueltos por la Entidad participante. B. En Subasta Inversa Presencial y Electrónica La competencia de la Entidad o del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer y resolver el recurso de apelación depende del valor referencial del proceso. El plazo para interponer el recurso contra la Buena Pro, actos producidos en acto público y actos que afecten su validez, así como actos posteriores a la Buena Pro es de ocho (08) días hábiles en el caso de Licitación Pública y Concurso Público, y de cinco (05) días en el caso de Adjudicaciones Directas. En Subasta Inversa Electrónica, el plazo es de cinco (05) días en el caso de Adjudicación de Menor Cuantía.
  • 21. C. En la Modalidad de Convenio Marco El plazo para interponer un recurso de apelación es el mismo que para un proceso tradicional: ocho (08) días hábiles del otorgamiento de la Buena Pro, para impugnar la Buena Pro y actos anteriores; y ocho (08) días hábiles de haber tomado conocimiento del acto impugnable, para actos posteriores a la Buena Pro.