1. Proyecto de pago de juicios a los jubilados
Análisis de sus aspectos más relevantes
escrito por la Dra. Cintia Coturel- Abogada previsionalista
El Poder Ejecutivo anunció en los medios de comunicación un proyecto legislativo que
tiene por objeto terminar con la litigiosidad en materia previsional y para ello, anuncia
el pago de los créditos de los jubilados en materia de reajustes.
Si bien cualquier iniciativa que tenga esa finalidad es digna de reconocimiento,
corresponde analizar en detalle las características del mismo, a fin de evaluar si es tan
beneficioso como se anuncia. Sobre todo, teniendo en cuenta que deberá tratarse en el
Congreso, por lo que puede recibir modificaciones de los puntos que no sean tan
convenientes en la práctica para los jubilados.
Por ello, el objetivo de este texto es, por un lado, orientar a los jubilados sobre la
verdadera aplicación práctica del proyecto y, por otro, que sirva como disparador para
los partidos políticos para efectuar objeciones serias al mismo.
En principio, cabe diferenciar los siguientes casos:
1) JUBILADOS CON SENTENCIA FIRME HASTA EL 30/05/2016;
2) JUBILADOS CON JUICIO EN TRÁMITE;
3) JUBILADOS QUE NO INICIARON JUICIO HASTA EL 30/05/2016.
Para el primer grupo, se ofrece reconocer el retroactivo sólo desde dos años antes de la
notificación de la demanda, reajustar el haber mensual y concertar un plan de pagos.
Para el segundo grupo, se reconoce un retroactivo desde dos años anteriores a la
notificación de la demanda con un máximo de cuarenta y ocho meses, se otorga un
reajuste del haber mensual y se concerta un plan de pagos.
Para el tercer grupo, sólo se otorga un reajuste del haber mensual, sin retroactivos, con
renuncia a ejercer acciones posteriores.
MECANISMO DE INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA Y PLAN DE PAGOS
La primera objeción que podemos realizar es la falta de transparencia del mecanismo
para incluirse en el programa, que queda sujeto a la reglamentación. Según la
información brindada por ANSeS, el mecanismo será similar al del Plan Procrear. El
organismo publicará una lista –en este caso sería mensual- de los seleccionados para
ingresar al plan. El plazo que llevaría incluir a todos en este plan, es de
aproximadamente tres años.
2. Luego de que el jubilado sale incluido en el listado, se le hará una propuesta. En caso de
aceptarla, se firma el convenio con patrocinio letrado y se homologa judicialmente. En
caso de que sea con juicio iniciado, el acuerdo deberá presentarse en el expediente. En
caso de que no haya juicio, se sorteará un Juzgado.
CRÍTICAS AL MECANISMO PROCESAL
Como abogada litigante en el fuero, puedo efectuar las siguientes observaciones:
1- el mecanismo de inclusión a través de listados, en los cuales se mezclan todos los
grupos, resulta más que arbitrario. Sobre todo para los que tienen ya sentencia firme,
que deberán quedar a la espera de un plazo que no puede siquiera estimarse.
2- el sorteo de nuevos expedientes de homologación, para aquellos que no hayan
iniciado juicio, colapsará más el fuero previsional.
3- actualmente, hay miles de expedientes en la Cámara que no pueden ser resueltos por
falta de espacio físico y capacidad operativa. Seguramente, remitir cada uno de ellos al
Juzgado de 1º Instancia para que homologue el convenio, demorará varios meses, así
como su homologación.
4- la homologación es una sentencia y el Juez deberá analizar en cada caso que no se
vulneren los derechos del jubilado. Sobre todo en los casos en que se renuncien años de
retroactivo o el haber mensual resulte inferior al que le correspondería en caso de
obtener sentencia. El juez deberá controlar que el convenio no sea abusivo, como se
realiza en los juicios laborales, en los cuales si el Juzgado no homologa, el convenio no
es válido. Seguramente, habrá casos en los que la renuncia de derechos sea excesiva y
estaremos en el límite de la lesión subjetiva.
Por ejemplo, jubilado que inició expediente en el año 2011 y está en Cámara sin
sentencia firme. El retroactivo que le correspondería sería desde 2009, es decir siete
años. ANSeS le reconoce sólo cuatro años de retroactivo, por lo cual renuncia a tres
años. Supongamos que el incremento del haber que le podría corresponder a ese
jubilado es de un 300% y acepta un porcentaje de 45% que le propone el Estado. ¿El
juez previsional aprobará ese convenio? ¿No podría el jubilado invocar después lesión
subjetiva?
Recordemos que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 232:
“ARTICULO 332.- Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos
jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o
inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial
evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable
desproporción de las prestaciones.
3. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe
subsistir en el momento de la demanda.
El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del
convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste
si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.”
¿Podría invocar el jubilado que aceptó el convenio porque cobraba un haber
mensual que no le permitía satisfacer sus necesidades básicas y que el Estado se
aprovechó de esta situación para imponerle un convenio abusivo? Ya que, pese a
que el jubilado cuente con asistencia letrada, tomará su decisión basado en su estado de
necesidad.
Por esto, concluimos que el mecanismo no será tan rápido y podrá generar aún más
litigiosidad.
SITUACIÓN CONCRETA DE CADA GRUPO DE JUBILADOS.
1) Enfermos terminales y edad avanzada: Consideramos que, tengan o no sentencia
firme, la imposición de un convenio de pago a tres años para este grupo es inmoral y
antiética, ya que el mismo lo terminarán cobrando los herederos del jubilado. Más aún,
en el caso de jubilados con sentencia firme, que según la reglamentación actual deberían
cobrar en efectivo y con prioridad sobre el resto.
2) Jubilados con sentencia firme hasta el 30/05/2016:
Son perjudicados por este cambio de sistema, ya que tienen derecho a que se les abone
el 100% del crédito. Con el mecanismo vigente hasta ahora, cobraban su sentencia al
contado y en efectivo, mediante depósito en su cuenta jubilatoria. Ahora tendrán que
someterse a un nuevo procedimiento, esperar a salir sorteados, homologar el convenio y
recién luego de ello, cobrarán el 50% del crédito y el resto a tres años en cuotas.
Además, sufrirán una quita en su retroactivo, ya que en todas las sentencias se
establece que la fecha inicial del mismo es dos años anteriores al reclamo
administrativo. Según este proyecto, se les abonará un retroactivo de dos años anterior a
la notificación de la demanda -que es posterior al reclamo administrativo-.
Por último, cabe destacar que los índices que utilizará la ANSeS para recalcular el haber
no son los mismos que se ordenan en las sentencias, conforme la doctrina de los
fallos “Sánchez”, “Badaro” y “Elliff” –sobre este punto ampliaremos en otro texto
posterior ya que requiere un análisis más técnico que excede el objeto de este artículo-.
Tampoco se reconocerá la liberación de topes ni máximos, que es uno de los objetos que
suelen reclamarse en este tipo de juicios.
Por ello, consideramos que se violará la cosa juzgada y el derecho de propiedad, ya
que se propone un acuerdo transaccional con parámetros distintos a los contenidos en
las sentencias.
4. 3) Jubilados sin sentencia firme hasta el 30/05/2016:
En primer lugar, cabe destacar que según el texto de la ley, se estarían desconociendo
las sentencias que quedaren firmes a partir del 31/05/2016, lo cual constituye una
aberración jurídica.
Por otra parte, se aplica un tope al retroactivo, que generará la reducción sustancial del
monto reclamado. El retroactivo se calculará desde los dos años anteriores a la fecha de
notificación de la demanda y tendrá un máximo de cuarenta y ocho meses. Es decir, que
en muchos casos se perderán tres o cuatro años de retroactivo.
Respecto del reajuste del haber, remitimos a las mismas consideraciones respecto de los
índices, topes y haberes máximos.
4) Jubilados que no hayan iniciado juicio hasta el 30/05/2016.
Resultan perjudicados porque actualmente hay miles de personas que ya iniciaron su
reclamo administrativo y tienen derecho a dos años de retroactivo. Con este proyecto,
sólo se les reajustará el haber mensual con los parámetros que, ya explicamos, no
concuerdan con el criterio de la Corte Suprema. Y no se les abonará retroactivo alguno.
Para los que aún no iniciaron el reclamo administrativo, el perjuicio es menor puesto
que no se les había devengado ningún retroactivo aún. Pero igualmente, habrá que
analizar si el haber mensual que se les ofrece es inferior o no al que les correspondería.
CONCLUSIÓN
Consideramos que, pese a que se publicita este proyecto como el gran anuncio para los
jubilados, el mismo es perjudicial para la gran mayoría de los grupos interesados. Se
trata a los jubilados como acreedores quirografarios de un concurso preventivo,
imponiéndoles un acuerdo con quita, espera, violando la cosa juzgada, modificando
índices, aplicando topes declarados inconstitucionales, etc.
Asimismo, el desconocimiento de las sentencias que queden firmes a partir del
31/05/2016 –ya que esos casos se tratarán como si no tuvieran sentencia- resulta una
flagrante violación de la Constitución Nacional.
Pese al título de “Reparación Histórica”, advertimos que el verdadero espíritu del
proyecto de ley es terminar con un pasivo, aprovechando la situación de necesidad de
los jubilados acreedores. También resulta llamativo que el único mecanismo de cobro
sea este, puesto que nada dice respecto de quienes no acepten el acuerdo transaccional.
¿Hasta qué etapa procesal deberán llegar para cobrar su juicio? ¿ANSeS seguirá
dilatando las ejecuciones previsionales para forzar a los jubilados a aceptar el acuerdo
transaccional?
5. Concluimos en que deberá revisarse profundamente el texto del proyecto en ambas
Cámaras del Congreso, para evitar que se sancione una ley que desde su origen sea
inconstitucional.