2. ARTICULO 7:
El Estado mantendrá en
cualquier circunstancia
su carácter laico en
materia educativa.
3. Las familias tienen el derecho y
la responsabilidad de la
educación religiosa de sus hijos e
hijas de acuerdo a sus
convicciones y de conformidad
con la libertad religiosa y de
culto, prevista en la Constitución
de la República.
5. ARTICULO:9
Los medios de comunicación social,
como servicios públicos son
instrumentos esenciales para el
desarrollo del proceso educativo y como
tales, deben cumplir funciones
informativas, formativas y recreativas
que contribuyan con el desarrollo de
valores y principios establecidos en la
Constitución de la República y la
presente Ley
6. Los medios de comunicación
social públicos y privados en
cualquiera de sus
modalidades, están
obligados a conceder
espacios que materialicen los
fines de la educación.
7. Se prohíbe en todas las instituciones y
centros educativos del país, la
publicación y divulgación de programas,
mensajes, publicidad, propaganda y
promociones de cualquier índole, a
través de medios impresos,
audiovisuales u otros que inciten al
odio, la violencia, la inseguridad, la
intolerancia.
8. Los medios televisivos están
obligados a incorporar
subtítulos y traducción a la
lengua de señas, para las
personas con discapacidad
auditivas.