Este documento presenta una guía sobre la gestión de la cartera de un corredor de seguros. Explica que la labor del corredor se ha vuelto más compleja debido al aumento de productos de seguros disponibles. También cubre temas como el control de la base de datos de clientes, cotizaciones, emisión de pólizas, gestión de cobranzas, siniestros, renovaciones y reportes. Además, destaca la importancia de utilizar herramientas tecnológicas para sistematizar los procesos y ser más
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1. Módulo IX:
Gestión de la cartera de un Corredor
de Seguros
Somos una escuela de formación en riesgos y seguros 100% virtual,
comprometida con educar y formar asesores de seguros.
2. 1. INTRODUCCIÓN
Gestionar la cartera de un Corredor de Seguros se ha
convertido en una labor que se ha ido haciendo cada más
compleja.
No solo es que se ha incrementado la cantidad de ramos de
seguros sino también de productos de seguros y microseguros
que las distintas empresas de seguros del mercado ofrecen;
ello alcanza a los llamados “productos modulares” que, por sus
características de cotización/suscripción, son simples de
colocar.
Las evaluación del riesgo en los seguros más comunes como vehículos ahora incluyen variables como la marca,
modelo, edad del conductor, uso o hasta hábitos de manejo. En salud los recientes avances en la Ley General de
Salud y de Tratamiento de Pre-existencias muy en favor del consumidor, complican el panorama pues ahora la
emisión varía si el cliente contrata una póliza nueva o viene de otra aseguradora o EPS con lo cual debe
otorgarse el beneficio de continuidad; todo lo cual requiere de un proceso de emisión más engorroso.
3. 1. INTRODUCCIÓN
Para un Corredor de Seguros será común ver que los mismos
Ejecutivos Comerciales de las empresas de seguros, no conocen
íntegramente todos los productos modulares de su propia compañía
ni tampoco las políticas de emisión.
Y si nos referimos a la cotización de otro tipo de productos o
programas de seguros, dichos Ejecutivos se convierten en
“mensajeros” de las decisiones del Área Técnica de su Empresa de
Seguros, sistema que hace que ante cualquier consulta, tengan que
consultar la respuesta; demorando aún más el proceso.
En este contexto, es importante resaltar que, la labor del Corredor de
Seguros ha crecido considerablemente en carga administrativa y
operativa.
No solo hay más información, sino que las empresas de seguros han ido trasladando paulatinamente más
funciones al Corredor de Seguros, con el pretexto de ayudarlos a ser más eficientes en su labor. Es decir,
sistematizan algunos procesos, crean herramientas tecnológicas y en algunos casos le trasladan algunas labores,
como la emisión y por consiguiente la impresión ya que muchos clientes prefieren documentos físicos.
4. 1. INTRODUCCIÓN
Las empresas de seguros también han creado plataformas exclusivas de consulta de información en línea como
estados de cuenta de los clientes, comisiones y siniestros de la cartera del Corredor de Seguros. También ofrecen
cotizadores de seguros modulares, folletos digitales de los productos, entre otros; todo lo cual antes era parte del
servicio de la Empresa de Seguros.
Además, la atención de solicitudes ya no se gestionan ante un Ejecutivo Comercial, como se solía hacer hasta
hace muy poco, sino que ahora existen distintos “buzones de atención” de acuerdo con el trámite requerido; todo lo
cual obliga al Corredor de Seguros a llevar un adecuado control de múltiples contactos y canales de atención, y por
cada Empresa de Seguros.
5. 1. INTRODUCCIÓN
En algunos casos los tiempos de atención han disminuido, pero en
otros se hacen más extensos debido a que muchos de los
mencionados “buzones” son atendidos por diversas personas quienes
muchas veces atienden solo alguna una etapa del proceso, lo que
genera mala comunicación y errores que dilatan inútilmente los
tiempos de atención.
El reto para un Corredor de Seguros profesional es ahora mayor, pero
por otro lado esta mayor complejidad ha venido acompañada de
cambios en la tecnología que pueden facilitar enormemente su labor
diaria y ser más efectivo en el manejo y gestión de su cartera.
En esa línea, es necesario adecuarse al uso de las TICs (Tecnologías
de la Información y Comunicación), herramientas que ayudan a
sistematizar y controlar los principales aspectos del negocio como
son: control de la base de datos, cotizaciones, gestión de las
emisiones de pólizas y endosos, archivo y manejo de las pólizas,
gestión de cobranzas - a clientes y comisiones -, manejo de
siniestros, renovaciones y reportes de gestión.
6. Base de Datos
El principal activo de un Corredor de Seguros es, sin duda,
su cartera de clientes. Es necesario un buen manejo de la
base de datos de estos y de los distintos agentes que
intervienen en su labor como los contactos en las
empresas de seguros, talleres, establecimientos de salud,
funerarias, ajustadores de siniestros; entre otros.
Mantener la mayor cantidad de datos de su cartera permite
maximizar los resultados en las labores de venta. Por
ejemplo, conocer bien los seguros que cada cliente tiene
contratado a través suyo puede permitirle hacer una venta
cruzada. En este sentido sería adecuado poder filtrar la
información de la base de datos, de acuerdo a múltiples
variables.
7. Base de Datos
Es de suma importancia no descuidar las actualizaciones
de su información. Ahora hay muchas herramientas que
nos permiten obtener mejores datos: las redes sociales
como Facebook o Linkedin son algunas de ellas. Es
buena práctica, tener siempre correo y teléfono personal
de cada cliente, no solo el de su empresa porque si
cambia de trabajo no se pierde el contacto. También se
debe solicitar referidos y llevar un adecuado control de
estos, para poder saber en cualquier momento la
procedencia de cada prospecto.
Muy importante es también tener actualizadas las “Políticas de Conocimiento del Cliente” que manda el Sistema
de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), con el consiguiente
conocimiento de las PEP (Personas Expuestas Políticamente). Hoy en el mercado existen empresas
especializadas con expertos en coadyuvar al Corredor de Seguros para el cumplimiento de esta disposición.
8. Cotizaciones
Es un proceso que ahora se ha facilitado porque cada Empresa de
Seguros ofrece sus propias herramientas, sobre todo para los seguros
modulares. Sin embargo, el reto es poder agrupar y ofrecer a los
clientes un comparativo de las propuestas para que pueda elegir la
mejor. Ya no basta con enviar por separado cada cotización de cada
Empresa de Seguros, sino que ahora se debe también facilitar el
proceso de elección. Hoy también existen herramientas que permiten
cotizar, comparar y comprar, con las cuales el Corredor de Seguros
facilitará su labor de cierre de ventas y colocación del negocio. El
detalle está en elegir la herramienta correcta, la que más se ajuste a
las necesidades de cada Corredor de Seguros y tener un buen
sistema de seguimiento para poder lograr más ventas.
9. Emisión
Es vital llevar un adecuado control de las solicitudes de emisión de
endosos o pólizas. Cada Empresa de Seguros tiene sus propios
procedimientos establecidos para estos procesos, pero no se debe
descuidar el contar con un adecuado control. Hay que ser capaces de
identificar fácilmente las solicitudes pendientes por Empresa de
Seguros, ramo, cliente, etc.
Las solicitudes deben llevar la firma del a Asegurado. En las
solicitudes deberá indicarse que la Empresa de Seguros comunicará
al Contratante, dentro de los quince (15) días de presentada la
solicitud, si ésta ha sido rechazada, salvo que se haya requerido
información adicional en el referido plazo.
10. Control de las pólizas
Es muy importante tener un buen archivo de todas las
pólizas divididas por cliente y ramo de seguro. Pese a que el
archivo físico aún se utiliza, hoy en día es plenamente
factible e indispensable tener también un archivo digital,
manteniendo el mismo orden que el archivo tradicional.
Existen muchas herramientas como Google Drive o Dropbox
que permiten tener en “la nube” de forma segura esta
valiosa información, a la cual se puede acceder por internet
desde cualquier lugar a través de una laptop, tablet o PC.
11. Gestión de cobranzas
prórroga
caso
Es quizá una de las partes más importantes del proceso de venta. No tiene
ningún sentido y es un desperdicio de tiempo y esfuerzo que se realice la
cotización, emisión, envío de la póliza y no se llegue a cobrar la comisión
de intermediación por no tener un buen sistema de control de las
cobranzas. Con ello todo el esfuerzo realizado, no recibe ninguna
retribución.
No solo es importante controlar la cobranza de las cuotas que alimentan las
comisiones sino también de las demás, para evitar las temidas anulaciones.
La recomendación es sería automatizar el proceso de avisos de las cuotas
a vencer y un trabajo adicional para controlar las vencidas. Constante
contacto con el cliente permite a su vez mejorar la percepción que pudiera
tener sobre el servicio brindado y aumentar las posibilidades de renovación.
Especial mención debe tener la obtención del documento “Autorización de
Cargo en Cuenta” firmado por el Asegurado, el cual garantiza el cargo
automático de la cuota mensual de la prima en una tarjeta de crédito o
débito para personas naturales y cuenta corriente para personas
jurídicas. Para algunas empresas de seguros, pagar la prima con cargo a
una tarjeta de crédito exonera al asegurado del pago de intereses por el
fraccionamiento.
12. Siniestros
El control de los siniestros no es solo un trámite de seguimiento del estado del siniestro. Por
ejemplo, en siniestros vehiculares la labor del Corredor de Seguros implica coordinar con la
Empresa de Seguros, el inspector y el taller para acelerar la atención o indemnización si fuera
el caso. Se debe prestar especial atención en analizar las coberturas, la aplicación del
deducible según la cobertura afectada y defender adecuadamente los intereses de los
asegurados.
De cara al cliente es básico que sienta la presencia de su Corredor de Seguros durante todo el
proceso de la atención del siniestro, porque es el momento oportuno de demostrador el valor
de su asesoría.
En los demás siniestros no se debe abandonar las buenas prácticas que inician con una
adecuada identificación del riesgo y de las coberturas necesarias para cubrir la mayor cantidad
de riesgos a los que está expuesto el negocio al momento de la emisión. Un buen análisis al
inicio puede evitar problemas al momento de presentarse el siniestro.
Un punto muy importante, es revisar cualquier Cláusula de Garantía impuesta en la póliza.
Finalmente, en caso de siniestro a cargo de un ajustador, es importante la participación del
Corredor de Seguros en la entrega de la información que corresponda, verificando siempre la
llamada “carga de la prueba” que manda la Ley del Contrato de Seguro, cuyo estudio es
obligatorio para un Corredor de Seguros.
13. Renovaciones
La mayoría de las pólizas se renuevan al final de la vigencia (salvo los de
ramos como CAR, EAR o incluso los seguros de viajero por poner
ejemplos). Especial cuidado tendrá el seguro de cauciones o cartas fianza.
Algunas empresas de seguros anotan en sus condiciones especiales que
la póliza…no se renovará automáticamente…, por lo que en este caso el
Corredor de Seguros estará atento a dar la instrucción de renovación de la
póliza, tal como lo exige la Ley del Contrato de Seguros. En tal sentido, es
de vital importancia tener un buen sistema de control y gestión de las
renovaciones que representan un flujo de ingreso constante y mejoran la
sostenibilidad del negocio. En esta importante gestión, también es factible
y recomendable automatizar los procesos para facilitar la labor. El buen
manejo de toda la gestión de las renovaciones puede permitir el
crecimiento constante de la cartera de seguros. Hoy en el mercado existen
también herramientas que facilitan esta labor.
14. Reportes de gestión
Ayudan a comprender el negocio y a tomar buenas decisiones. Es importante conocer las primas colocadas y
los reclamos presentados por Empresa de Seguros, cliente, ramo, producto, etc., mensualmente.
Comparativos frente a periodos anteriores y todas las formas de análisis que colaboren a generar buenas
decisiones.
15. Principales Informes que se deben presentar a la SBS
Los corredores de seguros deben remitir en forma anual su reporte de ingresos a más
tardar el 30 de enero del año siguiente al reporte. Dicho reporte se encuentra regulado por
la Circular CS-16-2008 y Circular AS-015-2008. Los reportes de ingresos que se presenten
y no se encuentren de acuerdo a lo dispuesto por las mencionadas circulares, se tomarán
como no presentados, siendo pasibles de sanción de acuerdo al Reglamento de Sanciones
de la SBS.
16. Principales Informes que se deben presentar a la SBS
Personas Jurídicas:
Los corredores de seguros deben presentar en forma anual los Estados Financieros,
Balance de Comprobación de Saldos e Información Complementaria dentro de los sesenta
(60) días posteriores. El plazo máximo para presentar dicha información vencerá el 01 de
marzo del año siguiente.
Dicha presentación se encuentra regulada por las Circulares CS-018-2009 "Corredores de
Seguros", y deberá ser remitido por medios impresos y a través de la aplicación en página
web SBS.
Los Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e Información
Complementaria que se presenten y no se encuentren de acuerdo a lo dispuesto por
las Circulares CS-018-2009 “Corredores de Seguros”, será considerada como no
presentada, para que en el término de cinco (5) días útiles posteriores a su notificación,
cumpla con subsanar las deficiencias observadas presentando nuevamente la información
corregida, siendo pasibles de sanción de acuerdo al Reglamento de Sanciones de la SBS.
17. 1.1 EL CORREDOR DE SEGUROS
El corredor de seguros realiza una actividad de intermediación y asesoría en la contratación de
coberturas de seguro en el mercado nacional, dentro del marco legal vigente, con
independencia de las empresas de seguros, disminuyendo, con su participación, las diferencias
provenientes de la asimetría de información existente entre los contratantes o potenciales
contratantes y asegurados y las empresas de seguros, lo cual mejora las condiciones de
transparencia en la contratación de seguros.
Representa al contratante y/o asegurado frente a la empresa de seguros lo cual se
instrumentaliza a través de la suscripción de la Carta de Nombramiento a su favor, por parte del
contratante y/o asegurado.
Los corredores de seguros podrán establecer convenios con otros corredores de seguros con la
finalidad de efectuar la intermediación conjunta de seguros. Dichos convenios deberán
determinar las responsabilidades correspondientes a cada corredor para con el contratante o
asegurado, y deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de manera previa a su
aplicación, pudiendo dicha Institución prohibir la utilización de aquellos convenios que no
ofrezcan garantía de transparencia y protección de los derechos de los asegurados.
18. 1.1 EL CORREDOR DE SEGUROS
Sin embargo, el corretaje de seguros engloba a varias figuras. Las más
reconocidas son la del corredor de seguros como persona natural con
empresa o persona jurídica. La principal diferencia entre ambas es la
independencia. El jurídico involucra a profesionales vinculados a una
empresa de corretaje concreta, mientras que el corredor que trabaja como
persona natural es un profesional obligatoriamente independiente, aunque
tenga empleados. No obstante, ambos de acuerdo a ley, deben
desempeñarse sin ningún vínculo de afección con ninguna compañía de
seguros.
En un entorno cada vez más digital con más información, los
consumidores se han vuelto cada vez más exigentes, especialmente en
materia de servicios. Y es en ese punto en el que el papel de los
corredores profesionales de seguros es cada vez más importante. El
corredor trabaja por y para el cliente. Tener un profesional calificado, con
un título, formación permanente y experiencia diaria en gestión de riesgos
que no tiene coste para el cliente, es cada vez más tomado en cuenta.
19. 1.1 EL CORREDOR DE SEGUROS
A la industria se le considera un sector con potencial de crecimiento -absoluto y relativo- dentro de la economía.
Los seguros, especialmente los más especializados y complejos, requieren a su vez de asesoramiento más
profesional, por lo que la formación permanente de los corredores de seguros juega un papel fundamental.
Por otro lado, el corredor de seguros cumple una importante función social. Escucha y asesora a las personas
para garantizar y proteger lo más valioso que tienen, y les ayuda y defiende sus derechos en caso de que se
produzca un siniestro, es decir, cuando más lo necesitan, y esto, a nivel personal resulta muy satisfactorio.
La disposición al “asesoramiento” y a la “atención al cliente” son requisitos indispensables para los profesionales
que quieren dedicarse al corretaje de seguros, por ser una actividad básicamente de servicios. La profesión es
más rentable, mientras mayor contacto se mantenga con el prospecto o cliente.
Siempre va a existir la necesidad de aseguramiento, tanto para los seguros simples como los más complejos o
con múltiples coberturas, para particulares o para empresas; quienes en su mayoría no son bien comprendidos
por los consumidores, ya que en seguros no todo vale. Ahí es donde radica la ventaja competitiva del corredor,
en la necesidad de contar con un corredor profesional de seguros, para ayudarles a que tengan el seguro que
realmente necesitan para estar en condiciones luego, los mismos corredores de seguros, de poder defender los
intereses de sus clientes.
20. 1.1 EL CORREDOR DE SEGUROS
Las siguientes son las modalidades de intermediación de seguros, por las que los corredores de seguros
pueden optar:
Personas Naturales
Corredores de Seguros Generales
Corredores de Seguros de Personas
Corredores de Seguros Generales y de Personas
Personas Jurídicas
Corredores de Seguros Generales
Corredores de Seguros de Personas
Corredores de Seguros Generales y de Personas
21. Recomendaciones para el futuro corredor de seguros.
Recomendaciones para el futuro corredor de seguros.
Si se decide emprender la aventura de ser corredor de seguros, que esa decisión sea "para
siempre". Si entra a la industria "para probar", se recomienda que comience como
dependiente con el respaldo de una compañía y vaya cogiendo experiencia para más
adelante empezar su propio proyecto como corredor de seguros independiente.
Ser una persona respetuosa de la profesión y trabajar cada día por fomentar y dignificar la
figura del corredor de seguros. Luego debe tener en cuenta si conoce el sector asegurador y
si tiene experiencia a la hora de poner en marcha su propio negocio.
Disponer de una fuente de prospección de clientes, ya que una de las principales dificultades
a las que se enfrentan los corredores de seguros que empiezan es la búsqueda de clientes.
Tener un colchón económico antes de lanzarse a emprender como corredor de seguros. Es
imprescindible recordar que son empresarios, además de profesionales.
Invertir en tecnología es clave para la eficiencia en los procesos, ya que los márgenes se
estrechan. Formación y tecnología son palabras claves en esta profesión. Un corredor debe
estar muy preparado y siempre al día, debe apoyarse en las últimas tecnologías para ser
más eficientes, analizar datos y planificar su estrategia empresarial.
1.2 RECOMENDACIONES
22. Integrarse en organizaciones, para recibir servicios que trasciendan y desarrollen su individualidad.
Acuerdos con aseguradoras, apoyo legal, empresas de marketing y de comunicación y porque no de
asesoría para la colocación de riesgos especializados.
Estar totalmente actualizados con todos los productos que las aseguradoras ofrecen al mercado, para lo
cual deben requerirles toda la información de dichos productos agenciándose de folletería, manuales, tabla
de comisiones, políticas de suscripción y toda la documentación que le sirva para ofrecer a sus clientes.
Y finalmente pero tal vez la más importante, crear confianza mutua con el prospecto o cliente. Diciéndole
siempre la verdad, mostrando en todo momento amabilidad, profesionalismo y dominio de la materia.
1.2 RECOMENDACIONES
23. 2. IMPEDIMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores,
gerentes o representantes de las personas jurídicas que soliciten inscripción en el Registro:
a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados, así como los
que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos
b) u oficios públicos;
c) Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de
conformidad con las normas legales vigentes;
d) Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados;
e) Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de
insolvencia o quiebra;
f) Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y
regionales;
g) Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o
supervisan la actividad de las empresas supervisadas por la Superintendencia;
h) Los directores, gerentes, representantes legales y trabajadores de las empresas de seguros
y/o reaseguros señaladas en el artículo 16º de la Ley General, y de las Asociaciones de
Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT;
24. 2. IMPEDIMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
h) Los accionistas mayoritarios directamente o a través de terceros, directores, gerentes o
ejecutivos principales de empresas intervenidas por la Superintendencia al tiempo de la
intervención, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos. No se considerará para estos
efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del
plazo de los diez (10) años;
i) Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a
satisfacción de la Superintendencia;
j) Los que, como directores o gerentes de las empresas supervisadas por la Superintendencia, en
los últimos diez (10) años contados desde la fecha de la solicitud de autorización, hayan
resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción;
k) Los que, directa o indirectamente tengan créditos vencidos o sean titulares, socios o accionistas,
que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de
ciento veinte (120) días, cuya cobranza haya sido requerida o que hayan ingresado a cobranza
judicial, con alguna empresa supervisada por la Superintendencia;
l) Los sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo de
la Superintendencia y/o de otras entidades públicas nacionales o extranjeras, por infracciones a
las normas que los regulan;
25. 2. IMPEDIMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
m) Los accionistas mayoritarios, directores, gerentes y ejecutivos principales, de una persona
jurídica sancionada con la cancelación de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo
de la Superintendencia y/o de otras entidades públicas nacionales por infracciones a las normas
que los regulan;
n) Los que tengan reclamaciones administrativas o judiciales pendientes con el sistema de seguros
del país; y,
o) Los que mantengan deuda pendiente de pago, cuya cobranza haya sido requerida por alguna
empresa del sistema de seguros.
Adicionalmente, no podrán ser directores:
p) Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades.
Si alguno de los impedimentos antes señalados ocurre después de la inscripción en el Registro, la
inscripción de las personas naturales será suspendida o cancelada según corresponda; en el caso
de las personas jurídicas, cuando el impedimento ocurra a sus titulares, directores, gerentes o
representantes legales, se podrá mantener la inscripción de la empresa si acreditan la separación,
remoción o renuncia de la persona incursa en los impedimentos.
26. 2. IMPEDIMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Tratándose del impedimento señalado en el literal k), se otorgará un plazo prudencial a los inscritos
para subsanar su situación.
Los socios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas inscritas, que ingresen
con posterioridad a la inscripción de la empresa en el Registro, no deberán encontrarse incursos en
alguno de los impedimentos señalados en el presente artículo. Asimismo, las personas naturales
inscritas en el Registro no podrán incurrir en los mencionados impedimentos mientras se
mantengan en dicha condición.
Los impedimentos señalados en los literales b), e), f), y g) no serán de aplicación a los socios ó
accionistas, si es que el impedimento sobreviene con posterioridad a la inscripción de la empresa
en el Registro y se acredita ante la Superintendencia, la suspensión de su participación en la Junta
General de Socios o Accionistas, durante todo el tiempo que ejerza el cargo.
La denegación de la inscripción en el Registro de las personas naturales o de los accionistas,
socios, directores, gerentes, representantes de las personas jurídicas por la existencia de algún
impedimento, en la medida de lo practicable y a pedido del solicitante, deberá ser informada por la
Superintendencia indicando las razones de tal denegatoria.
27. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE CORREDOR DE SEGUROS
Estableciendo un plazo apropiado, la comisión evaluadora de Corredores de Seguros de la
Superintendencia efectúa la convocatoria respectiva para la inscripción en calidad de postulantes.
Dicha inscripción se podrá desarrollar a través de la página web, y posteriormente presentarla en
físico, a las direcciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La documentación total a presentar es la siguiente:
Llenar la solicitud de inscripción a través de la página web de la Superintendencia.
Firmar la declaración jurada
Firmar Anexo de la Declaración Jurada
Copia simple de su DNI o carnet de extranjería.
Copia de diploma y copia de certificado de Notas que validen;
• Corredores de seguros generales y de personas 350 horas lectivas,
• Corredores de seguros generales 250 horas lectivas
• Corredores de seguros de personas 150 horas lectivas
Currículum Vitae suscrito y documentado con referencia a la experiencia laboral y estudios en
seguros.
3.1 Convocatoria
28. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE CORREDOR DE SEGUROS
Terminado el plazo de inscripción para dar los exámenes de competencia, la SBS publica en el
Diario Oficial “El Peruano” y en otro diario de circulación nacional la nómina de los postulantes
aptos para rendir el examen y la fecha del mismo.
La relación de los postulantes aptos, fecha, hora, sede del examen, determinación de la forma y
modo de rendir del examen y de proceder a su calificación, materias a ser evaluadas, número de
preguntas, nota mínima aprobatoria, la forma en que se asignará la puntuación, forma y
metodología para el desarrollo de las preguntas y de la respuesta, tiempo de duración y otras que
encomiende el Comité Evaluador; se publicará en la página web de la Superintendencia, en el
Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional.
Cada postulante deberá rendir tantos exámenes como ramos de seguros a los que postula.
La aprobación del examen no determina que el postulante esté apto para ser autorizado como
corredor de seguros, debiendo previamente pasar la evaluación documental y acreditar el
cumplimiento de los requisitos de habilitación en el registro, según sea el caso.
Podrán formularse objeciones o tachas debidamente fundamentadas en alguno de los literales
correspondientes contra la inscripción de los solicitantes, dentro de los quince (15) días siguientes
a la publicación.
3.2 Publicación previa
29. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE CORREDOR DE SEGUROS
El examen tiene por finalidad evaluar las competencias y conocimientos técnicos en seguros de
los postulantes; en tal sentido se diferencia según la actividad y ramo al que aplica el postulante.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente sin que se haya recibido objeción
debidamente justificada y sustentada, la Superintendencia procederá a la evaluación de los
solicitantes.
Las personas naturales y los titulares, directores, gerentes y/o representantes legales de las
personas jurídicas que soliciten inscripción en el Registro, deberán contar con la formación y
experiencia suficientes y cumplir con los requerimientos de idoneidad moral y solvencia
económica necesarias, para el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en el
Reglamento; caso contrario, la Superintendencia podrá denegar dicha inscripción durante el
proceso de evaluación de los solicitantes.
En caso de haberse presentado objeciones o tachas que, en opinión de la Superintendencia, no
hayan sido debidamente absueltas por el solicitante, se denegará la inscripción en el Registro.
La Superintendencia, a petición del solicitante, y en la medida de lo practicable, informará las
razones de la denegación de la inscripción en el Registro.
3.3 Evaluación
30. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE CORREDOR DE SEGUROS
La relación de los postulantes aprobados será publicada en la página Web de la
Superintendencia, por la Comisión Evaluadora de Intermediarios y Auxiliares de Seguros -
Personas Naturales, sin indicación de la nota obtenida, la misma que de manera individual, será
comunicada a cada postulante mediante oficio u oficio múltiple (individualizando el resultado en
anexo) informándoles, además, acerca del inicio de la siguiente etapa de evaluación documental.
3.4 Resultado de los exámenes de competencia
De las observaciones o tachas relativas a los postulantes, que reciba esta Superintendencia
se correrá inmediato traslado al postulante, dándole un plazo perentorio para su
levantamiento, vencido el cual, con su contestación o sin ella, el expediente de la tacha será
puesto a consideración de la Comisión Evaluadora Externa para que proceda a su calificación.
Sólo se correrá traslado de las observaciones y tachas efectuadas contra los postulantes que
aprobaron el examen.
31. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE CORREDOR DE SEGUROS
Con posterioridad a la publicación de los resultados correspondientes a la evaluación de
competencias, y vencido el plazo para la presentación de observaciones y tachas, el Presidente
de la Comisión Evaluadora, convocará a los demás miembros integrantes, a sesiones de
calificación documental, en las que se verificará si los expedientes presentados por los
postulantes, cumplen con los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento SBS-360-
05, para lo cual cada expediente llevará una ficha de evaluación del Postulante, la misma que
deberá ser suscrita por el miembro que realiza la evaluación.
La Superintendencia, en el caso de los postulantes que hubieren aprobado el examen y la
evaluación documental, comunicará el plazo en el que los mismos deberán proceder a cumplir
con los requisitos de habilitación para su Registro.
3.5 Evaluación Documental
32. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE CORREDOR DE SEGUROS
A los postulantes que hayan aprobado satisfactoriamente el examen de competencias y
demuestren haber cumplido con los requisitos de habilitación para el Registro dentro del
plazo establecido, la Superintendencia emitirá una Resolución de Autorización, la misma
que será remitida al postulante para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla
con efectuar su publicación en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano.
3.6 Resolución de Autorización
33. La inscripción en el Registro será suspendida en los siguientes casos:
a) A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, inscrita en el
Registro.
b) Por la comisión de una infracción, previo inicio del procedimiento administrativo sancionador,
conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.
c) Por no actualizar dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, la información
proporcionada a la Superintendencia al momento de su inscripción en el Registro.
d) En el caso de los intermediarios de seguros, por no contar con la póliza de responsabilidad civil
profesional vigente.
e) En el caso de personas naturales, por no presentar su declaración de ingresos anuales, con
excepción de las personas exclusivas de empresas inscritas en el Registro que se describen en
los artículos 26° y 38° del Reglamento. En el caso de personas jurídicas, por no presentar la
información financiera, complementaria y los reportes de información establecidos en los artículos
21°, 27° literales b) y d), 32° y 38° del Reglamento, en las formas y plazos establecidos por la
Superintendencia. En el caso de empresas extranjeras, por no presentar la memoria anual y los
estados financieros auditados dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia.
4. OTROS CONSIDERANDOS SOBRE EL REGISTRO
4.1 Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro
34. f) En el caso de personas jurídicas, por no contar con los niveles patrimoniales mínimos a que
se refiere el artículo 13° del Reglamento.
g) En el caso de personas jurídicas, por no contar con Representante Legal.
h) Por incurrir en mora en el cumplimiento de la obligación de pago de la contribución a la
Superintendencia.
i) Por no remitir la información referida al ejercicio de la actividad autorizada, requerida por el
Reglamento u otras normas de carácter general.
La inscripción en el Registro será cancelada en los siguientes casos:
j) A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, inscrita en
el Registro.
k) Por la comisión de una infracción, previo inicio del procedimiento administrativo
sancionador, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia…
4. OTROS CONSIDERANDOS SOBRE EL REGISTRO
4.1 Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro
35. l) Cuando hayan transcurrido dos (02) años desde el vencimiento de la última cuota pagada
correspondiente a la contribución a la Superintendencia, sin que el supervisado haya
solicitado formalmente la suspensión voluntaria de su inscripción en el Registro. En este
caso no se requerirá de comunicación previa al supervisado y la cancelación del registro
operará automáticamente.
m) En los casos en que la inscripción en el registro se mantenga suspendida, a su solicitud,
por un período mayor de tres (03) años, a menos que la suspensión se deba a alguno de
los impedimentos previstos en los literales b), e), f) y g) del artículo 4° del Reglamento, o
se deba al ejercicio de otra actividad autorizada para la que se requiera inscripción en el
Registro. En este caso no se requerirá de comunicación previa al supervisado y la
cancelación del registro operará automáticamente.
n) En caso de corredores de reaseguro extranjeros o empresas de reaseguros del exterior
inscritas en el registro, cuando sea retirada o cancelada la autorización que tienen para
operar, otorgada por la autoridad competente del lugar de su domicilio social, o la
Superintendencia tome conocimiento de los hechos mencionados.
4. OTROS CONSIDERANDOS SOBRE EL REGISTRO
4.1 Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro
36. En los casos a los que se refieren el literal a) y j) del presente artículo, las
personas naturales inscritas en el registro, siguiendo el procedimiento establecido
en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la SBS, deberán
presentar lo siguiente:
1) Presentar una solicitud señalando los motivos por los cuales se solicita la
suspensión y/o cancelación suspensión del registro;
2) Presentar la documentación que acredite encontrarse al día en el pago de la
contribución a la Superintendencia
3) En caso el solicitante sea corredor de seguros persona natural deberá
presentar una Declaración Jurada, en la que señale haber concluido con el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24° del
Reglamento;
4) En caso el solicitante sea corredor de seguros persona natural y mantenga
una cartera de clientes, deberá proponer a un corredor de seguros para que
asuma las funciones y obligaciones correspondientes, frente a su cartera de
clientes, adjuntando una carta compromiso sobre el particular;
4. OTROS CONSIDERANDOS SOBRE EL REGISTRO
4.1 Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro
37. 5) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona natural o del
representante legal del solicitante.
El período de suspensión concedido por la Superintendencia no genera obligación de
pagar la contribución anual, salvo mención expresa del Órgano de Control.
Asimismo, las personas jurídicas que soliciten la suspensión y/o cancelación de su
registro deberán presentar lo siguiente:
6) Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando copia del acta
de la Junta General de Accionistas, u órgano equivalente, en la que conste el
acuerdo de suspensión de actividades o el acuerdo de cancelación;
7) Cuando la solicitante sea una empresa corredora de seguros, deberá adjuntar una
Declaración Jurada del Representante Legal, que señale haber concluido con el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24° del Reglamento;
4. OTROS CONSIDERANDOS SOBRE EL REGISTRO
4.1 Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro
38. 8) En caso el solicitante sea una empresa corredora de seguros y mantenga una cartera de
clientes, deberá proponer a un corredor de seguros para que asuma las funciones y
obligaciones correspondientes, frente a su cartera de clientes, adjuntando una carta
compromiso sobre el particular.
9) Presentar la documentación que acredite encontrarse al día en el pago de la contribución a la
Superintendencia.
La Superintendencia informará mediante oficio sobre la procedencia de las solicitudes de
suspensión, anotando en el Registro el plazo concedido. En el caso de cancelación, se emitirá
una resolución de cancelación de la inscripción en el Registro, la que se publicará en el diario
oficial “El Peruano”, dentro del plazo de diez (10) días de haber sido expedida. Cuando la
cancelación de la inscripción se realice a solicitud de parte, el costo de la publicación será
asumido por el solicitante.
Las personas naturales o jurídicas cuyo registro haya sido cancelado en aplicación de los literales
j), l) o m) del presente artículo, podrán solicitar una nueva inscripción en el Registro, siguiendo el
procedimiento establecido en el Reglamento y en el TUPA (Texto Único de Procedimientos
Administrativos) de la SBS.
4. OTROS CONSIDERANDOS SOBRE EL REGISTRO
4.1 Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro
39. Las personas cuya inscripción en el Registro ha sido suspendida o cancelada, no pueden realizar ningún tipo de
servicio para el que se requiera inscripción y habilitación en el precitado registro. No obstante, deberán realizar
todas las diligencias pendientes correspondientes a los contratos celebrados con anterioridad a la suspensión o
cancelación de su inscripción y, en caso sea necesario, durante el período que demande la culminación de
dichas diligencias, deberán mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional correspondiente.
4. OTROS CONSIDERANDOS SOBRE EL REGISTRO
4.2 Efectos de la suspensión o cancelación
40. 5. LIMITACIONES
Están prohibidas las prácticas de comercialización de las que resulte:
a) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, salvo
los seguros obligatorios.
b) Imponer la contratación de seguros sobre riesgos ajenos al contrato básico, por
parte de empresas cuyo objeto social no sea la actividad aseguradora.
c) Predeterminar el nombre de empresas de seguro a través de contratos conexos,
de manera tal que se limite la libertad de elección del potencial asegurado.
d) Desconocer o restringir el derecho del asegurado a contar con el asesoramiento
en la contratación de seguros y/o servicios de gerencia de riesgos y/o siniestros de
parte de un corredor de seguros autorizado.
Las cláusulas o prácticas abusivas no dejan de serlas por el hecho de que en la
celebración del contrato de seguro haya participado un corredor de seguros.
La utilización de las indicadas prácticas de comercialización será pasible de sanción
por parte de la Superintendencia.
5.1 Prácticas de comercialización prohibidas
41. 5. LIMITACIONES
Los inscritos en el Registro están prohibidos de:
a) Realizar acciones que puedan perjudicar o perjudiquen a los tomadores o contratantes, asegurados o a las
empresas de seguros y/o reaseguros;
b) Ejercer la actividad a través de terceras personas no autorizadas por esta Superintendencia, con excepción de
lo establecido en el artículo 34° del Reglamento; y,
c) Ejercer sus funciones en riesgos o actividades para las que se requiere autorización distinta a la otorgada por
esta Superintendencia.
d) Ceder total o parcialmente la comisión de intermediación a personas no inscritas en el Registro;
e) Ofrecer planes de seguros, primas, coberturas y condiciones para la contratación de pólizas de seguros,
distintas a las propuestas por las empresas de seguros;
f) Intermediar en la contratación de seguros con empresas de seguros no autorizadas a operar en el país;
g) Efectuar anuncios utilizando denominaciones que no se ajusten a lo establecido en el artículo 15° del
Reglamento;
h) Intermediar en la contratación de pólizas que no se encuentren inscritas en el Registro de Pólizas de Seguro y
Notas Técnicas de la Superintendencia; y
i) Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar
primas por cuenta del asegurador.
5.2 Otras prohibiciones
42. 6. LA CARTA DE NOMBRAMIENTO
La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de
seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, más
no de disposición, surtiendo sus efectos durante la vigencia del contrato de seguros.
Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación con su representado.
La Carta de Nombramiento, acredita al corredor de seguros, el derecho a percibir la
comisión por la intermediación del contrato por el cual fue emitida, pago que estará a
cargo de la empresa de seguros.
Los corredores de seguros deberán brindar información al contratante y/o asegurado,
respecto de su función de asesoría durante la vigencia del contrato, resaltando la labor
que cumplirán ante la ocurrencia de un siniestro. De igual manera, deberán hacer de
conocimiento el importe que la empresa le pagará por concepto de agenciamiento por la
intermediación efectuada en caso de celebrarse el contrato, así como sobre los alcances
de la póliza de responsabilidad civil profesional que garantiza el cumplimiento de sus
obligaciones como intermediario de seguros, indicando el número de esta póliza de
seguro, el monto de la cobertura y el nombre de la empresa en la que se encuentra
asegurado.
43. 6. LA CARTA DE NOMBRAMIENTO
Para tal efecto, deberán otorgar a los usuarios, por lo
menos, la siguiente información:
Nombres, apellidos o denominación social.
Dirección, número telefónico y correo electrónico.
Número de registro otorgado por la Superintendencia.
44. 7. LA SOLICITUD DEL SEGURO
El formato de la solicitud de seguro es proporcionada por la
compañía de seguros y debe contener información que
permita la identificación del contratante, asegurado y
beneficiarios; según corresponda. En la solicitud deberá
indicarse que la aseguradora comunicará al contratante,
dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud, si
esta ha sido rechazada, salvo que se haya requerido
información adicional en el referido plazo.
La solicitud debe ser firmada por el contratante y permitir para
cada tipo de póliza la adecuada declaración del riesgo, con la
finalidad de evitar la falta de presentación de información
relevante o declaraciones inexactas por parte del usuario, sin
perjuicio de la información adicional o las inspecciones, según
corresponda, que pueda requerir la empresa para la
evaluación del riesgo.
45. 7. LA SOLICITUD DEL SEGURO
La solicitud de seguro debe ser presentada a la compañía, al
comercializador o al promotor de seguros, de ser el caso, y de no mediar
rechazo de ésta, dentro del plazo de quince (15) días, la aseguradora
deberá:
En el caso de seguros individuales, entregar la póliza de seguro al
contratante y/o asegurado. En caso se haya entregado la póliza al
contratante y el asegurado sea una persona distinta, este podrá solicitar
copia de la póliza a la empresa, sin perjuicio del pago que podría
corresponder por efectuar dicho servicio.
Tratándose de seguros de grupo o colectivos, entregar los certificados de
seguro necesarios según el número de asegurados de la póliza, al
contratante.
Comunicar al corredor de seguros, en caso se haya efectuado su
nombramiento, el número de registro de la póliza.
46. 8. ENTREGA DE LA PÓLIZA
Actualmente las empresas están facultadas a despachar las pólizas
de seguros, endosos y renovaciones de manera física o virtual. En el
primer caso envían a los corredores el original y dos copias. El
original es para el asegurado, la primera copia para el corredor y la
tercera es para utilizarse como cargo que debe ser firmado por el
contratante o asegurado en señal de recepción, lo cual debe ocurrir
dentro de los diez (10) días siguientes de recibida por el corredor.
Finalmente, éste debe entregar dicho cargo a la empresa de
seguros.
8.1 Entrega física
47. 8. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El despacho de la documentación por “medios electrónicos” (referidos al
uso de equipos electrónicos para la transmisión, procesamiento y
almacenamiento de la información), si bien es cierto está sujeta al
cumplimiento de la Resolución SBS 3201-2013 por parte de las
empresas, en la práctica los corredores de seguros también están
involucrados, ya que la póliza de seguro electrónica (versión digital de la
póliza de seguro, regulada por la Ley del Contrato de Seguro, y las
normas sobre transparencia y contratación de seguros emitidas por la
Superintendencia, y que es transmitida y almacenada en medios
electrónicos), es despachada simultáneamente al contratante y/o
asegurado y al corredor. En caso el asegurado sea una persona distinta
al contratante del seguro, la póliza de seguro electrónica es enviada
también al asegurado, y en caso que, por la naturaleza del riesgo
cubierto, exista en la póliza un asegurado titular y otros asegurados,
bastará que la póliza de seguro electrónica se envíe solamente al
asegurado titular.
8.2 Entrega por medios electrónicos
48. 8. ENTREGA DE LA PÓLIZA
La Resolución SBS 3201-2013 también alcanza a los corredores de seguros porque, para que las empresas emitan
pólizas electrónicas deben contar con el consentimiento previo del contratante o asegurado, y es a los corredores a
quienes corresponde efectuar la gestión de que dicho consentimiento incluya lo siguiente, de acuerdo a la norma en
cuestión y a la aseguradora involucrada:
8.2 Entrega por medios electrónicos
Una declaración del contratante de que ha sido informado de la
forma de envío de la póliza de seguro por medios electrónicos y el
procedimiento correspondiente, que comprende las ventajas y los
posibles riesgos asociados y que ha tomado conocimiento de las
medidas de seguridad que le corresponde aplicar.
La forma de envío de la póliza de seguro, la cual podrá ser vía
correo electrónico, página web, o por algún otro medio electrónico
que se haya pactado.
La forma en que se confirmará la recepción de la póliza de seguro.
La forma en que se acreditará la autenticidad e integridad de la
póliza de seguro electrónica, mediante la firma electrónica u otro
medio que asegure igual o mayor seguridad.
49. 8. ENTREGA DE LA PÓLIZA
Como dijimos inicialmente, la Resolución SBS 3201-2013 es aplicable para las empresas,
sin embargo, como sus ventajas alcanzan también a los corredores es importante conocer
las siguientes obligaciones que deben cumplir las empresas, las cuales los corredores
deberían incluso replicarlas, desde su posición, por su propia seguridad y sobre todo para
un mejor y más rápido servicio de su parte, aprovechando las tecnologías de la
información y comunicación (TICs). Estas son las siguientes:
Implementar controles de seguridad necesarios para el envío y/o acceso a la póliza de
seguro electrónica. Para ello, son de aplicación las disposiciones señaladas en la Circular
N° G-140-2009 y normas modificatorias, referidas a la Gestión de la Seguridad de la
Información (SGSI), es decir, que las empresas deberán establecer, mantener y
documentar un SGSI.
8.3 Obligaciones de la empresa aseguradora respecto al envío de la póliza
de seguro electrónica
50. 8. ENTREGA DE LA PÓLIZA
Las actividades mínimas que deben desarrollarse para
implementar el SGSI, son las siguientes:
Definición de una política de seguridad de información
aprobada por el Directorio.
Definición e implementación de una metodología de gestión
de riesgos, que guarde consistencia con la gestión de
riesgos operacionales de la empresa.
Mantenimiento de registros adecuados que permitan
verificar el cumplimiento de las normas, estándares,
políticas, procedimientos y otros definidos por la empresa,
así como mantener pistas adecuadas de auditoría.
8.3 Obligaciones de la empresa aseguradora
respecto al envío de la póliza de seguro electrónica
51. 8. ENTREGA DE LA PÓLIZA
Por los mismos motivos indicados en el acápite anterior se sugiere que, siempre desde su
posición, los corredores repliquen también la siguiente obligación que deben cumplir las empresas
que utilicen los sistemas tratados y que es la siguiente:
Las empresas son responsables frente a los contratantes, asegurados, beneficiarios y ante esta
Superintendencia, por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, destinadas
a garantizar la conservación de la información y a evitar su transferencia o divulgación a personas
no autorizadas.
El plazo de conservación de la información se sujeta a las disposiciones emitidas a través de la
Resolución SBS N° 5860-2009 que, entre otros aspectos, aprueba disposiciones para la
conservación y sustitución de archivos mediante la tecnología de microformas y plazos de
conservación de libros y documentos.
La información contenida en los soportes tecnológicos utilizados deberá encontrarse a disposición
del contratante y/o asegurado y de la Superintendencia, cuando así lo requiera.
8.4 Conservación de documentos por parte de las empresas de seguros
52. 9. FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
CORREDORES DE SEGUROS
Según la Ley General 26702, son funciones y deberes de los corredores de seguros:
Intermediar en la contratación de seguros (o la colocación del negocio).
Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre las
condiciones del riesgo.
Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre
las cláusulas del contrato.
Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las cuales
se cubre el riesgo.
Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que demande
a su vez variar el monto de la cobertura.
53. 9. FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
CORREDORES DE SEGUROS
También son funciones y deberes de los corredores de seguros
De acuerdo con el Artículo 24° de la Resolución 1197-2011, los siguientes:
a) Asesorar a los potenciales tomadores o contratantes sobre las coberturas más convenientes con respecto a la
naturaleza del riesgo que pretende asegurar, lo que comprende informarlo sobre las condiciones del contrato, en
especial, la extensión de la cobertura básica, coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o
similares, forma y plazos para el pago de la prima, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones
emanados del contrato de seguro, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión (en
este punto es importante resaltar la importancia del seguimiento al pago de las primas la cual puede efectuarse al
contado, fraccionada, en la empresa de seguros, por transferencia bancaria, por internet en la web de los bancos o
por billetera electrónica);
b) Asesorar a los tomadores o contratantes y/o asegurados, durante la vigencia del contrato, sobre el contenido y
condiciones de la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir para que las condiciones de cobertura
se mantengan, sobre la base de la carta de nombramiento que lo designa como corredor de seguros, en los casos
que el contratante o asegurado la haya utilizado para designar a su corredor de seguros;
c) Entregar oportunamente, a los tomadores o contratantes, la información que se les solicite sobre el contenido de la
póliza y la cobertura contratada;
d) Comunicar de inmediato y por escrito a los tomadores o contratantes y/o asegurados, el rechazo o las
modificaciones de cobertura del riesgo propuesto, que le hayan informado las empresas de seguros;
54. 9. FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
CORREDORES DE SEGUROS
e) Entregar al tomador o contratante, la(s) póliza(s) de seguro
contratada(s), dentro de los diez (10) días siguientes a su fecha
de recepción, verificando previamente que ésta(s) se
encuentre(n) conforme con lo solicitado a la empresa de
seguros, debiendo devolver a esta última la(s) copia(s)
debidamente firmada(s) por el contratante o asegurado;
f) Comunicar de inmediato y por escrito a las empresas de
seguros, cualquier modificación del riesgo asegurado que le
haya sido informado por el contratante y/o asegurado, que
signifique una agravación o disminución del riesgo que pudiera
repercutir en sus condiciones de aseguramiento (lo cual se
conoce como gestión de endosos de modificación, de
transferencia de derechos indemnizatorios o de cláusulas de
garantía o no);
g) Asistir al asegurado o beneficiario, con la debida diligencia y
prontitud, en caso de siniestro del que tome conocimiento,
gestionando el reclamo correspondiente ante la empresa de
seguros y hacer un seguimiento hasta su conclusión.
55. 9. FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
CORREDORES DE SEGUROS
Obligaciones de los corredores de seguros.
a) Actualizar permanentemente sus conocimientos en seguros, siguiendo cursos o seminarios de capacitación
para conocer integralmente los productos de seguros que ofrecen y los nuevos productos existentes en el
mercado, que les permitan responder de manera más técnica y eficiente a los requerimientos de los
tomadores o contratantes de seguros y asegurados. Con la finalidad de supervisar el adecuado
cumplimiento de esta obligación, los corredores de seguros deberán mantener a disposición de la
Superintendencia los certificados de participación en los cursos de capacitación que hayan realizado. En el
caso de las empresas corredoras de seguros, se mantendrán a disposición los certificados obtenidos en los
cursos seguidos por los corredores exclusivos de las empresas, con contrato de trabajo vigente a la fecha
del requerimiento de la Superintendencia;
b) Someterse a las acciones de supervisión que realice la
Superintendencia, mediante la presentación oportuna de la
información requerida por la institución, durante los
procedimientos de inspección in situ o extra situ que ésta efectúe;
c) Pagar la contribución anual a la Superintendencia; y
56. 9. FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
CORREDORES DE SEGUROS
d) Mantener en el lugar acreditado frente a la Superintendencia como su domicilio, un registro cronológico
actualizado de los contratos de seguros intermediados, que estará a disposición de la Superintendencia, en el
que se consignará la siguiente información:
1º Razón social de la empresa de seguros;
2º Número de la póliza de seguros;
3º Número del certificado de seguros, de ser el caso;
4º Riesgo y modalidad de seguros;
5º Nombre completo o razón social, documento de identidad, domicilio y teléfono del tomador o contratante del seguro;
6º Nombre completo o razón social, documento de identidad, domicilio y teléfono del asegurado;
7º Nombre completo o razón social, domicilio y teléfono del Beneficiario, si lo hubiere;
8º Fecha de la solicitud de seguro y periodo de vigencia de la póliza de seguros.
9º Fecha del aviso del siniestro a la empresa de seguros, en la medida en que ello haya sido realizado a través del
corredor;
10º Monto de la suma asegurada;
11º Monto de la comisión de agenciamiento;
12º Correspondencia y documentación relativa a las renovaciones de la póliza (gestión de renovaciones lo que podría incluir
propuestas de otras aseguradoras, si fuera oportuno);
13º En los seguros de daños, información relativa a la ubicación y valorización de los bienes asegurados;
57. 9. FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
CORREDORES DE SEGUROS
e) Remitir a las empresas de seguros la información sobre la identidad de los tomadores
o contratantes de seguros, asegurados, beneficiarios y materia asegurada de las
pólizas de seguros que intermedien de acuerdo con las Normas Complementarias
para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo,
aprobadas por la Superintendencia mediante Resolución SBS N° 838-2008 y sus
modificatorias.
f) Proporcionar a las empresas de seguros información sobre la ubicación de los bienes
asegurados y demás información de que dispongan, de acuerdo con la Resolución
1305-2005 y la Circular SBS N° S-015-2008 y sus modificatorias.
g) Información adicional, cuya presentación disponga la Superintendencia.
Finalmente, los corredores de seguros están obligados a dos cursos anuales:
1) Lavado de Activos, y
2) Financiamiento contra el Terrorismo.
58. 10. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE SER
REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA
Las empresas corredoras de seguros deberán presentar la relación
de sus accionistas, así como la nómina de directores, gerentes y
funcionarios, incluyendo el nombre del representante legal, quien
deberá cumplir permanentemente con el requerimiento establecido
en el artículo 23° numeral 2. b) del Reglamento, conjuntamente con
los estados financieros correspondientes, y demás información, de
conformidad con lo dispuesto en las normas que emita la
Superintendencia. En el caso de los corredores de seguros que
sean personas naturales, la información se referirá a sus ingresos
anuales, por concepto de comisiones, honorarios y otros; la forma
y plazo de presentación de esta información, será regulada
mediante normas de carácter general por la Superintendencia.
Cuando dichas personas naturales laboren para una empresa
corredora de seguros, la obligación se mantendrá en suspenso, en
tanto se mantenga desarrollando dicha labor.
59. 10. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE SER
REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA
Los inscritos en el Registro, deberán presentar la información que la
Superintendencia les requiera, en los plazos establecidos y en los
medios que ella disponga, así como comunicar cualquier modificación
de la información presentada para efectos de su inscripción.
Los intermediarios de seguros deberán presentar anualmente a la
Superintendencia, información relativa a la póliza de responsabilidad
civil profesional o de la renovación correspondiente, emitidas de
conformidad con el Reglamento, en los plazos que establezca este
Órgano mediante norma de carácter general, debiendo encontrarse
dichos documentos a disposición de la referida Institución. En los
casos en los que la aseguradora que otorga la cobertura sea nacional,
no se requerirá la presentación física de la póliza; caso contrario, los
intermediarios de seguros deberán remitirla físicamente, dentro de los
quince (15) días de emitida la póliza o su renovación.
.
60. 10. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE SER
REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA
En el caso de las empresas del exterior, las modificaciones que afecten
la vigencia de la autorización para operar con que cuentan en su país de
origen y, de ser el caso, cualquier sanción que les hubiera sido impuesta
por las autoridades competentes de alguno de los países donde operan,
deberán ser comunicadas a la Superintendencia en un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles de producidas. La documentación sustentatoria
correspondiente podrá ser presentada hasta quince (15) días hábiles
posteriores a la fecha de la comunicación anteriormente señalada.
Los cambios de domicilio y de dirección de correo electrónico deberán
ser comunicados a la Superintendencia dentro de los quince (15) días de
realizados, bajo responsabilidad de la persona natural o representante
legal de la persona jurídica inscrita en el Registro. El incumplimiento de
esta comunicación producirá el efecto de considerar válidas todas las
comunicaciones que se realicen al último domicilio o dirección
electrónica acreditada por el intermediario o auxiliar de seguros, o
representante de la empresa extranjera de reaseguros, inscrita en el
Registro.
61. 10. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE SER
REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA
Asimismo, los cambios de representante legal deberán ser
puestos en conocimiento de la Superintendencia en el plazo fijado
en el párrafo anterior. Los nuevos representantes legales deben
reunir los requisitos que establece el Reglamento. Para tal efecto,
las personas jurídicas deberán presentar una comunicación
informando la decisión de cambiar al representante legal,
adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia certificada por el representante legal del acta de la
Junta General de Accionistas u órgano equivalente, en la que
conste el acuerdo de aceptación de la renuncia y la
designación del nuevo representante legal.
b) Declaración jurada de no encontrarse sujeto a ningún
impedimento para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° del Reglamento.
c) Curriculum Vitae suscrito y documentado con referencia a la
experiencia laboral y estudios en seguros.
.
62. 10. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE SER
REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA
Finalmente, se deberá presentar a la SBS:
Información relativa a las pólizas de responsabilidad
civil profesional – corredores de seguros y de reaseguros.
Pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores de
seguros y de reaseguros.
Contribuciones a cargo de las empresas y personas
supervisadas.
Información relacionada con promotores o fuerzas de venta y
contratos de comercialización del SOAT, correspondiente a
corredores de seguros - personas jurídicas
Actualización del capital social mínimo.
Información sobre la identidad de los tomadores o
contratantes, asegurados y beneficiarios de pólizas de
seguros.
.