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FACULTAD DE DERECHO
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL
SEMANA N° 2. SESION 2
❖
Docente:Freddy Sander Bernaola Trillo
Bienvenidos a la clase de Tributación Regional y
Municipal
Bienvenidos al Curso de
Tributación Municipal…..
Algunas pautas para el buen
desarrollo del curso…
• Mantener micrófonos
apagados durante la clase.
• Si desea intervenir levantar la
mano, prender cámara, decir
su nombre y participar.
• Participar activamente, no hay
opinión equivocada.
Recordermos la clase anterior.
https://www.menti.com
Código: 1397 2258
OBJETIVO DE LA CLASE DE HOY:
• Conocer el marco legal general y específico de la
potestad tributaria a nivel regional y municipal.
• Identificar las diferencias de esta potestad tributaria a
nivel regional – municipal, y con el nivel nacional.
LOGRO:
• Al finalizar la sesión, los estudiantes conocen el marco general
de la tributación para las regiones y gobiernos locales
(municipalidades).
CONTENIDO
POTESTAD TRIBUTARIA EN REGIONES Y GOBIERNOS
LOCALES:
❖POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL REGIONAL
❖POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL DE GOBIERNOS
LOCALES
❖FACTORES CLAVE PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
Vamos entrando en contexto
🇵🇪 ¿Qué es la recaudación
tributaria? 💰[#AsíoMásFácil​​​​​​​]
- YouTube
VEAMOS DONDE ESTAMOS
Pregunta 1:
¿Qué entendemos por nivel regional de gobierno?
Pregunta 2:
¿ Que entendemos por nivel municipal de gobierno?
LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS
REGIONES
Dispositivos legales relevantes:
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV,
sobre descentralización (07/03/2002).
Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización (20/07/2002).
Ley Nº 27867, Ley orgánica de los gobiernos regionales (18/11/2002).
Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal (05/02/2004).
Ley Nº 28390, Ley de Reforma de los artículos 74 y 107 de la Constitución
Política de 1993 (17/11/2004)
Decreto Supremo N.º 114-2005-EF, Reglamento del D. Leg. 955 que aprobó
la ”Ley de Descentralización Fiscal”
LEY Nº 28390, LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 107
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 (17/11/2004)
Artículo 74.-
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o Decreto
Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto
Supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar
de estas dentro de su jurisdicción , y con los límites que
señala la ley.”
LEY N.º 27680, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE
DESCENTRALIZACION
Artículo 189.-
El territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se
organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local (…).
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y
departamentos. El ámbito del nivel local de gobiernos, son
LEY Nº 27680, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
CAPÍTULO
XIV DEL TÍTULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACIÓN
(07/03/2002).
Articulo 192.-
Los gobiernos regionales (…) son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
(…)
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y
derechos. sobre los servicios de su responsabilidad.
(…)
LEY Nº 27680, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
CAPÍTULO
IV DEL TÍTULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACIÓN
(07/03/2002)
Articulo 193.-
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1.Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.
2.Las transferencias específicas que les asigne
la ley anual de presupuesto.
3. Los tributos creados por Ley a su favor.
4. Los derechos económicos que se generen
por las privatizaciones , concesiones y servicios
que otorguen conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de compensación regional,
que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto del canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que se realicen con el aval del
Estado. Conforme a Ley.
8. Los demás que determine la ley
LEY Nº 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
(20/07/2002)
Articulo 38.- Tributos regionales
38.1 El poder Ejecutivo en el marco de la reforma
tributaria y la política de descentralización fiscal,
propone al Congreso para su aprobación, los
tributos regionales cuya recaudación y
administración será de cuenta directa de los
gobierno regionales.
38.2 Los gobiernos regionales podrán suscribir
convenios con las administraciones tributarias como
la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la
fiscalización y la recaudación de los tributos.
EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA ASIGNACION DE
INGRESOS A LAS REGIONES
Las tasas y/o contribuciones
deben ser aprobadas por el
Congreso de la República y
deben ser destinadas para
financiar obras y servicios de
competencia de las regiones.
PRIMERA ETAPA
- Transferencias presupuestales
- Asignación de recursos del FONCOR ACREDITACION
SEGUNDA ETAPA
-Transferencias presupuestales
-Ingresos directamente recaudados:
-50% del IGV e ISC
-50% del IR de 1ra, 2da, 4ta y 5ta
Categorías.
EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA
ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES
Artículo 1.- Objeto
a) Regular la asignación de recursos a los
Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el
cumplimiento de los servicios y funciones de su
competencia.
b) Establecer mecanismos de gestión e
incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor
eficiencia en la recaudación tributaría y el uso
eficiente de los recursos públicos.
EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA
ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES
c) Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las
Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos
Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de
Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la
sostenibilidad de las finanzas públicas.
d) Estimular el proceso de integración territorial para
conformar Regiones competitivas y sostenibles.
EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA
ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES
Articulo 4º.- Normas Generales a las que se sujeta la
descentralización fiscal:
a)Reglas de asignación de competencias y gastos.
b)Reglas para la asignación de ingresos con esquemas de
incentivos que reconozcan el esfuerzo fiscal, el uso eficiente y
transparente de los recursos.
c)Reglas de transferencias presupuestales.
d)Reglas de endeudamiento y responsabilidad fiscal.
EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA
ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES
Artículo 10°.-Tasas y Contribuciones Regionales
10.1 Los Gobiernos Regionales podrán proponer directamente al
Congreso de la República, la creación de Tasas y contribuciones
destinadas a financiar las obras públicas o los servicios públicos
que sean de su competencia.
10.2. La administración de las Tasas y Contribuciones Regionales
será de competencia de las Gobiernos Regionales. Asimismo, ellos
podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a
los efectos de mejorar su capacidad de recaudación
Hasta aquí…. Que conceptos nos están quedando
•
Dispositivos legales relevantes:
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del
Título IV, sobre descentralización (07/03/2002).
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (20/07/2002).
•
TUO del Código Tributario D.S. N.º 133-2013-EF
•
TUO de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-
2004-EF
LA POTESTAD TRIBUTARIA EN LOS
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 194
“Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las
Muncipalidades de los centros poblados son creadas conforme a
Ley”.
LEY N.º 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE
DESCENTRALIZACION
LEY N.º 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE
DESCENTRALIZACION
Articulo 195.- Los gobiernos locales (…) Son competentes:
(…)
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, creados
por Ordenanzas Municipales conforme a ley.
LEY N.º 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE
DESCENTRALIZACION
Artículo 196.- Son bienes y rentas de las Municipalidades:
(…)
2. Los tributos creados por Ley a su favor.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados
por Ordenanzas Municipales conforme a ley.
(…)
LEY N° 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
La Ordenanza Municipal
ARTÍCULO 40°.-ORDENANZAS
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
LEY N° 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia
TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO, D.S. N.º 133-2013-EF
Artículo 41º.- CONDONACIÓN
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo
Artículo 52.- Competencia de los gobiernos locales.
Los gobiernos locales administrarán exclusivamente las
contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas
derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos
que la Ley les asignen.
TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO, D.S. N.º 133-2013-EF
Artículo 3.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios
por las siguientes fuentes:
a) Los impuestos municipales creados y regulados por las
disposiciones del Título Il.
b) b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos
Municipales, en el marco de los límites establecidos por el
Título Ill.
TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156-
2004-EF
c) Los impuestos nacionales creados en favor de las
Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central,
conforme a las normas establecidas en el Título IV.
d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de
Compensación Municipal.
TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156-
2004-EF
Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los
siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156-
2004-EF
TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156-
2004-EF
Artículo 60.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y
por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan
exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.
En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las
siguientes normas generales:
a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por
Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como
por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no
tienen ninguna limitación legal.
“Artículo 61.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de
tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas,
bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que
limiten el libre acceso al mercado. En virtud de lo establecido por el
párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el
cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni
ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre
comercialización en el territorio nacional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera
responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien
haga sus veces.
TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156-
2004-EF
Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales
que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir
a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público.
Cuando los referidos tributos limiten el acceso y/o permanencia de los
agentes económicos en el mercado, por constituir barreras
burocráticas, podrán ser conocidas por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (Indecopi).”
TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156-
2004-EF
Tributos que recaudan los municipios
Tributarios Ámbito
Distrital Provincial
Distribución
Provincial Distrital Fondo Inv P.
Impuestos
Predial
Vehicular
Alcabala
Juegos 1/
Apuestas
EPND
Tasas
Derechos
Contribuciones
Licencias
Arbitrios
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
60%
100%
-
60%
100/50%
100%
40%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
-
- -
Respecto a las municipalidades, que podemos
decir?
FACTORES CLAVE PARA EL EJERCICIO DE
LA POTESTAD TRIBUTARIA
Eficiente
administración
tributaria
Marco legal adecuado
y acorde a la potestad
tributaria
Gestión Municipal
Eficiente en la
prestación de servicios
Atención
priorizada en
el ciudadano
BUENA RECAUDACION
A B C
Escenario I :
¿QUÉ SUCEDE SI FALLA ALGUNO DE ESTOS FACTORES?
ESCEN. / COND. ( A ) ( B ) ( C ) RECAUDACIÓN
(A) Eficiente Administración Tributaria
(B) Adecuado Marco Legal
(C) Optimo Servicio Municipal
Escenario II : x Evasión, deuda
Escenario III : Elusión, deuda
x
x
Escenario V : X Reclamos
Escenario IV : x No
Recaudación
Escenario VI : X
X
X No
Recaudación
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• ACTITUD POLITICA
Real apoyo a la gestión de la administración por parte del nivel
político de cada gobierno local.
Apoyo público y notorio
Se manifiesta de diversas formas:
– Tramite rápido de normas reglamentarias del sistema
tributario (Ordenanzas).
– Asistiendo personalmente a la realización de alguna
orientación o inducción importante de control tributario.
– Manifestando apoyo y respaldo a la gestión de la
administración en actos público y notas periodísticas.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• IGUALDAD ANTE LA LEY
La aplicación de las normas tributarias no debe hacer
distinciones de:
* Tipos de personas,
* Militancia política,
* Pertenencia religiosa, etc.
Cuando existen privilegios estos son usados como
excusa, por otros, para dejar de cumplir obligaciones
tributarias propias o reclaman mismos métodos que
usan los contribuyentes protegidos.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• SISTEMA TRIBUTARIO
Debe requerir de cada agente económico un
aporte razonable.
Una presión tributaria excesiva induce a la
evasión y esta afecta a la competencia entre
agentes económicos formales e informales.
Las normas deben contener procedimientos
ejecutivos, pero que permitan combatir a la
evasión y defraudación comprobadas.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Los principales temas de una administración,
debieran estar contenidas en un plan estratégico.
Confeccionar un programa de las tareas a realizar y
lograr las metas propuestas.
Que los principales trabajos se realicen en forma
espontánea, anárquica y errática, es negativo para
las administraciones.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• AUTONOMIA
La administración debe tener autonomía
administrativa y financiera.
Que considere fondos necesarios para su
funcionamiento según lo que recaude por
tributos que administra (según productividad por
centro de costos).
Los fondos recibidos por la administración, deben
financiar solamente un presupuesto previamente
aprobado.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• RR.HH.
Funcionarios de la administración tributaria, deben
tener motivación y cualidades necesarias, para una
labor administrativa efectiva.
Se necesita equipo técnico multidisciplinario
constituido con adecuados procesos de selección y
programas de actualización de conocimiento
permanente.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• INFRAESTRUCTURA
Se debe disponer de:
- Cantidad suficiente de insumos básicos,
- Invertir en infraestructura de atención al publico,
- Facilidades para el pago voluntario a través de
canales de atención,
- Descuentos por pago oportuno y programas para los
contribuyentes puntuales,
- Equipamiento de computación con cualidad, cantidad
y capacidad que aplicaciones y volúmenes de
información que requieran.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Mayoría de sistemas y procedimientos que utiliza la
administración son de carácter masivo, por lo que
deben tender a ser simples, así bajar probabilidad de
cometer errores y degradar calidad de archivos.
Si solo queda desarrollar procedimientos complejos,
la operación de los mismos debería estar reservada a
personas capacitadas.
Factores para el éxito de una Administración Tributaria
• PUBLICIDAD Y DIFUSION
Tarea sumamente importante, no apreciada en toda
su magnitud por la mayoría de las administraciones.
- La publicidad sirve para expandir y potenciar la
acción de la administración,
- Llevar el mensaje del alto riesgo de evadir
obligaciones tributarias a todos los contribuyentes.
Revisemos
el caso
práctico
Ideas fuerza de la clase de hoy
Gobierno Regional: Puede crear modificar o suprimir
tasas y contribuciones regionales.
Gobierno Local: Puede crear modificar o suprimir tasas y
contribuciones municipales
Gobierno Nacional: Puede crear modificar o suprimir tasas
y contribuciones regionales y municipales.
Un optimo ejercicio de la potestad tributaria responde a una
eficiente gestión pública.
Gracias por su atención

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL SEMANA N° 2. SESION 2 ❖ Docente:Freddy Sander Bernaola Trillo
  • 2. Bienvenidos a la clase de Tributación Regional y Municipal
  • 3. Bienvenidos al Curso de Tributación Municipal….. Algunas pautas para el buen desarrollo del curso… • Mantener micrófonos apagados durante la clase. • Si desea intervenir levantar la mano, prender cámara, decir su nombre y participar. • Participar activamente, no hay opinión equivocada.
  • 4. Recordermos la clase anterior. https://www.menti.com Código: 1397 2258
  • 5. OBJETIVO DE LA CLASE DE HOY: • Conocer el marco legal general y específico de la potestad tributaria a nivel regional y municipal. • Identificar las diferencias de esta potestad tributaria a nivel regional – municipal, y con el nivel nacional.
  • 6. LOGRO: • Al finalizar la sesión, los estudiantes conocen el marco general de la tributación para las regiones y gobiernos locales (municipalidades).
  • 7. CONTENIDO POTESTAD TRIBUTARIA EN REGIONES Y GOBIERNOS LOCALES: ❖POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL REGIONAL ❖POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL DE GOBIERNOS LOCALES ❖FACTORES CLAVE PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
  • 8. Vamos entrando en contexto 🇵🇪 ¿Qué es la recaudación tributaria? 💰[#AsíoMásFácil​​​​​​​] - YouTube
  • 9. VEAMOS DONDE ESTAMOS Pregunta 1: ¿Qué entendemos por nivel regional de gobierno? Pregunta 2: ¿ Que entendemos por nivel municipal de gobierno?
  • 10. LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS REGIONES Dispositivos legales relevantes: Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización (07/03/2002). Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización (20/07/2002). Ley Nº 27867, Ley orgánica de los gobiernos regionales (18/11/2002). Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal (05/02/2004). Ley Nº 28390, Ley de Reforma de los artículos 74 y 107 de la Constitución Política de 1993 (17/11/2004) Decreto Supremo N.º 114-2005-EF, Reglamento del D. Leg. 955 que aprobó la ”Ley de Descentralización Fiscal”
  • 11. LEY Nº 28390, LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 (17/11/2004) Artículo 74.- “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción , y con los límites que señala la ley.”
  • 12. LEY N.º 27680, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACION Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local (…). El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobiernos, son
  • 13. LEY Nº 27680, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACIÓN (07/03/2002). Articulo 192.- Los gobiernos regionales (…) son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…) 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos. sobre los servicios de su responsabilidad. (…)
  • 14. LEY Nº 27680, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACIÓN (07/03/2002) Articulo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1.Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2.Las transferencias específicas que les asigne la ley anual de presupuesto. 3. Los tributos creados por Ley a su favor. 4. Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones , concesiones y servicios que otorguen conforme a ley.
  • 15. 5. Los recursos asignados del Fondo de compensación regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto del canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que se realicen con el aval del Estado. Conforme a Ley. 8. Los demás que determine la ley
  • 16. LEY Nº 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN (20/07/2002) Articulo 38.- Tributos regionales 38.1 El poder Ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, propone al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobierno regionales. 38.2 Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos.
  • 17. EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES Las tasas y/o contribuciones deben ser aprobadas por el Congreso de la República y deben ser destinadas para financiar obras y servicios de competencia de las regiones. PRIMERA ETAPA - Transferencias presupuestales - Asignación de recursos del FONCOR ACREDITACION SEGUNDA ETAPA -Transferencias presupuestales -Ingresos directamente recaudados: -50% del IGV e ISC -50% del IR de 1ra, 2da, 4ta y 5ta Categorías.
  • 18. EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES Artículo 1.- Objeto a) Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia. b) Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaría y el uso eficiente de los recursos públicos.
  • 19. EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES c) Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. d) Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.
  • 20. EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES Articulo 4º.- Normas Generales a las que se sujeta la descentralización fiscal: a)Reglas de asignación de competencias y gastos. b)Reglas para la asignación de ingresos con esquemas de incentivos que reconozcan el esfuerzo fiscal, el uso eficiente y transparente de los recursos. c)Reglas de transferencias presupuestales. d)Reglas de endeudamiento y responsabilidad fiscal.
  • 21. EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 955 Y LA ASIGNACION DE INGRESOS A LAS REGIONES Artículo 10°.-Tasas y Contribuciones Regionales 10.1 Los Gobiernos Regionales podrán proponer directamente al Congreso de la República, la creación de Tasas y contribuciones destinadas a financiar las obras públicas o los servicios públicos que sean de su competencia. 10.2. La administración de las Tasas y Contribuciones Regionales será de competencia de las Gobiernos Regionales. Asimismo, ellos podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a los efectos de mejorar su capacidad de recaudación
  • 22. Hasta aquí…. Que conceptos nos están quedando
  • 23. • Dispositivos legales relevantes: Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización (07/03/2002). Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (20/07/2002). • TUO del Código Tributario D.S. N.º 133-2013-EF • TUO de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156- 2004-EF LA POTESTAD TRIBUTARIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES
  • 24. Artículo 194 “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Muncipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley”. LEY N.º 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACION
  • 25. LEY N.º 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACION Articulo 195.- Los gobiernos locales (…) Son competentes: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, creados por Ordenanzas Municipales conforme a ley.
  • 26. LEY N.º 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACION Artículo 196.- Son bienes y rentas de las Municipalidades: (…) 2. Los tributos creados por Ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales conforme a ley. (…)
  • 27. LEY N° 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES La Ordenanza Municipal ARTÍCULO 40°.-ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
  • 28. LEY N° 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia
  • 29. TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO, D.S. N.º 133-2013-EF Artículo 41º.- CONDONACIÓN La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo
  • 30. Artículo 52.- Competencia de los gobiernos locales. Los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asignen. TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO, D.S. N.º 133-2013-EF
  • 31. Artículo 3.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título Il. b) b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título Ill. TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156- 2004-EF
  • 32. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal. TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156- 2004-EF
  • 33. Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156- 2004-EF
  • 34. TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156- 2004-EF Artículo 60.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.
  • 35. “Artículo 61.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces. TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156- 2004-EF
  • 36. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. Cuando los referidos tributos limiten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, por constituir barreras burocráticas, podrán ser conocidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).” TUO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, D.S. N.º 156- 2004-EF
  • 37. Tributos que recaudan los municipios Tributarios Ámbito Distrital Provincial Distribución Provincial Distrital Fondo Inv P. Impuestos Predial Vehicular Alcabala Juegos 1/ Apuestas EPND Tasas Derechos Contribuciones Licencias Arbitrios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 60% 100% - 60% 100/50% 100% 40% 100% 100% 100% 100% 100% 100% - - -
  • 38. Respecto a las municipalidades, que podemos decir?
  • 39. FACTORES CLAVE PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA Eficiente administración tributaria Marco legal adecuado y acorde a la potestad tributaria Gestión Municipal Eficiente en la prestación de servicios Atención priorizada en el ciudadano BUENA RECAUDACION A B C
  • 40. Escenario I : ¿QUÉ SUCEDE SI FALLA ALGUNO DE ESTOS FACTORES? ESCEN. / COND. ( A ) ( B ) ( C ) RECAUDACIÓN (A) Eficiente Administración Tributaria (B) Adecuado Marco Legal (C) Optimo Servicio Municipal Escenario II : x Evasión, deuda Escenario III : Elusión, deuda x x Escenario V : X Reclamos Escenario IV : x No Recaudación Escenario VI : X X X No Recaudación
  • 41. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • ACTITUD POLITICA Real apoyo a la gestión de la administración por parte del nivel político de cada gobierno local. Apoyo público y notorio Se manifiesta de diversas formas: – Tramite rápido de normas reglamentarias del sistema tributario (Ordenanzas). – Asistiendo personalmente a la realización de alguna orientación o inducción importante de control tributario. – Manifestando apoyo y respaldo a la gestión de la administración en actos público y notas periodísticas.
  • 42. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • IGUALDAD ANTE LA LEY La aplicación de las normas tributarias no debe hacer distinciones de: * Tipos de personas, * Militancia política, * Pertenencia religiosa, etc. Cuando existen privilegios estos son usados como excusa, por otros, para dejar de cumplir obligaciones tributarias propias o reclaman mismos métodos que usan los contribuyentes protegidos.
  • 43. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • SISTEMA TRIBUTARIO Debe requerir de cada agente económico un aporte razonable. Una presión tributaria excesiva induce a la evasión y esta afecta a la competencia entre agentes económicos formales e informales. Las normas deben contener procedimientos ejecutivos, pero que permitan combatir a la evasión y defraudación comprobadas.
  • 44. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Los principales temas de una administración, debieran estar contenidas en un plan estratégico. Confeccionar un programa de las tareas a realizar y lograr las metas propuestas. Que los principales trabajos se realicen en forma espontánea, anárquica y errática, es negativo para las administraciones.
  • 45. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • AUTONOMIA La administración debe tener autonomía administrativa y financiera. Que considere fondos necesarios para su funcionamiento según lo que recaude por tributos que administra (según productividad por centro de costos). Los fondos recibidos por la administración, deben financiar solamente un presupuesto previamente aprobado.
  • 46. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • RR.HH. Funcionarios de la administración tributaria, deben tener motivación y cualidades necesarias, para una labor administrativa efectiva. Se necesita equipo técnico multidisciplinario constituido con adecuados procesos de selección y programas de actualización de conocimiento permanente.
  • 47. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • INFRAESTRUCTURA Se debe disponer de: - Cantidad suficiente de insumos básicos, - Invertir en infraestructura de atención al publico, - Facilidades para el pago voluntario a través de canales de atención, - Descuentos por pago oportuno y programas para los contribuyentes puntuales, - Equipamiento de computación con cualidad, cantidad y capacidad que aplicaciones y volúmenes de información que requieran.
  • 48. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Mayoría de sistemas y procedimientos que utiliza la administración son de carácter masivo, por lo que deben tender a ser simples, así bajar probabilidad de cometer errores y degradar calidad de archivos. Si solo queda desarrollar procedimientos complejos, la operación de los mismos debería estar reservada a personas capacitadas.
  • 49. Factores para el éxito de una Administración Tributaria • PUBLICIDAD Y DIFUSION Tarea sumamente importante, no apreciada en toda su magnitud por la mayoría de las administraciones. - La publicidad sirve para expandir y potenciar la acción de la administración, - Llevar el mensaje del alto riesgo de evadir obligaciones tributarias a todos los contribuyentes.
  • 51. Ideas fuerza de la clase de hoy Gobierno Regional: Puede crear modificar o suprimir tasas y contribuciones regionales. Gobierno Local: Puede crear modificar o suprimir tasas y contribuciones municipales Gobierno Nacional: Puede crear modificar o suprimir tasas y contribuciones regionales y municipales. Un optimo ejercicio de la potestad tributaria responde a una eficiente gestión pública.
  • 52. Gracias por su atención