1. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 19 de Julio de 2006. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 12 Año II
S U M A R I O
REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
AUTONOMO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR (SAMAT)
S U M A R I O
REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
AUTONOMO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR (SAMAT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MERIDA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
CARLOS LEON MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere los artículos 84 y 88 numeral 3 de
la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 2 numeral 22, 3,
4 y 7 de la Ordenanza de creación del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador del
estado Mérida (SAMAT), dicta el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
AUTONOMO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR (SAMAT)
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 1: El presente Reglamento
tiene como objeto regular el ejercicio de las
funciones que han sido atribuidas al
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT) en su Ordenanza de creación,
estableciendo los distintos niveles
jerárquicos a través de los cuales dichas
funciones serán llevadas a cabo. Así
mismo, y mientras es dictado el
instrumento normativo general por parte de
la Concejo Municipal, se establece un
2. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
2
régimen de recursos humanos que
propenderá la racionalización de la
burocracia en este servicio, buscando
como objetivo fundamental la optimización
de las atribuciones del mismo y la eficiencia
en su gerencia, todo lo cual deberá tener
como resultado una mejora sustancial en la
recaudación tributaria en la jurisdicción del
Municipio Libertador.
ARTICULO 2: El Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT)
desempeñará funciones a través de la
siguiente estructura organizativa a nivel
gerencial: Despacho del Superintendente
Municipal Tributario, el cual estará a cargo
de un Superintendente; funcionario éste de
libre nombramiento y remoción por parte
del Alcalde.- A este Despacho estarán
adscritos las siguientes Gerencias que
terminan de conformar la estructura
organizativa del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador del estado Mérida (SAMAT):
A) Gerencia de Administración
Tributaria
B) Gerencia de Coordinación
Administrativa y Recursos
Humanos
C) Gerencia de Inteligencia Fiscal y
Atención al Contribuyente
D) Unidad de Auditoria Interna
Los funcionarios que actúen al frente de
dichas Gerencias, tendrán a su cargo la
ejecución, en sus correspondientes áreas
de competencia, de los lineamientos de la
política tributaria y administrativa definidos
por el Superintendente Municipal Tributario,
siendo la adecuación de dicha ejecución a
tales lineamientos, la regla básica para
poder medir el eficiente desempeño de los
funcionarios respectivos.
ARTICULO 3: El Superintendente
Municipal Tributario deberá ser Abogado,
Licenciado en Administración, Economista,
Contador Público o Carrera Afín con
estudios de postgrado en materia tributaria
o áreas afines y con un mínimo de cinco
(05) años de graduado.- Tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Dirigir y administrar el sistema de los
tributos municipales, de acuerdo con las
instrucciones impartidas por el Alcalde.
2.- Participar y elaborar propuestas, para
definir la política tributaria municipal y su
incidencia en la vida local.
3.- Coordinar y supervisar el desarrollo de
la aplicación y administración de las
normas sobre mantenimiento de los bienes
del Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT).
4.- Diseñar y aplicar un sistema de
administración que facilite y permita lograr
los fines y objetivos del Servicio Autónomo
de Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
5.- Administrar la elaboración, emisión,
circulación, anulación y destrucción de
formularios o planillas oficiales del Servicio
Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT) y verificar su expendio
y existencia.
6.- Diseñar y aplicar un sistema de
administración financiera que facilite la
ejecución presupuestaria y permita un
óptimo control del gasto.
7.- Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y
controlar la ejecución y administración de
los recursos financieros y llevar los
registros contables, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y garantizar
la prestación de los servicios físicos y
materiales para el buen mantenimiento de
las instalaciones del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
8.- Detectar las necesidades en materia de
elementos y suministros y realizar las
solicitudes correspondientes de acuerdo a
los procedimientos establecidos.
9.- Velar por adecuados niveles de
inventario, a efectos de garantizar el normal
funcionamiento del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT), así como por el
mantenimiento adecuado de sus
instalaciones.
10.- Velar por el seguimiento de las
normas, estándares y procedimientos de
desarrollo y seguridad que en materia de
informática establezca la Alcaldía
11.- Coordinar y controlar las actividades
relacionadas con el rendimiento,
asignación, operación, instalación, uso y
mantenimiento de equipos, programas y
sistemas de información.
12.- Disponer lo relativo al diseño, emisión,
anulación y desincorporación de
3. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
3
formularios, publicaciones y demás
formatos o formas requeridas por la
Administración Tributaria Municipal.
13.- Previa autorización del Alcalde, crear,
unificar o eliminar las áreas funcionales que
requiera el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
14.- Coordinar con las autoridades
policiales del Municipio, lo correspondiente
al ejercicio de la función de resguardo
Tributario Municipal.
15.- Dictar políticas y procedimientos de
carácter organizacional, en aspectos de
desarrollo tributario, administrativo e
informativo.
16.- Suscribir convenimientos de pago, de
conformidad con lo establecido en las
normas vigentes.
17.- Impartir instrucciones acerca de la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias municipales.
18.- Velar por la eficaz ejecución del
presupuesto de gastos y de los sistemas de
carrera tributaria y capacitación,
remuneración y beneficios socio
económicos del personal del Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
19.- Proponer, promover, participar y
coordinar con los entes públicos y privados,
nacionales e internacionales respectivos,
los acuerdos de cooperación, asistencia
técnica y administrativa, que conlleven a un
mejor desempeño del Servicio Autónomo
de Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
20.- Proponer al Alcalde las modificaciones
que estime convenientes a la normativa
aplicable al Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
21.- Aprobar los planes y programas
académicos, planificar actividades de
información tributaria, administrativa y
gerencial con institutos académicos
nacionales e internacionales.
22.- Delegar en otros funcionarios del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria (SAMAT), las atribuciones que
tiene conferidas.
23.- Imponer las sanciones que procedan a
los contribuyentes, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico aplicable.
24.- Supervisar y evaluar los resultados
integrales de la gestión de las distintas
unidades a su cargo, para su presentación
al Alcalde.
25.- Adelantar las investigaciones
disciplinarias de los funcionarios adscritos
al Servicio Autónomo de Administración
Tributaria (SAMAT) y aplicar, en Primera
Instancia, las sanciones correspondientes.
26.- Preparar, controlar y ejecutar los
planes de publicidad que, en materia de
información y divulgación se aplicarán cada
año y coordinar con las empresas
publicitarias la implementación de los
planes y programas de publicidad.
27.-. En general, las demás que le
correspondan de acuerdo con el
ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 4: La Gerencia de
Administración Tributaria será ejercida por
un Abogado, Licenciado en Administración,
Licenciado en Gerencia de Asuntos
Públicos, Economista, Licenciado en
Contaduría Pública o Carreras Afines,
como mínimo con cinco (05) de graduado y
dos (02) años de experiencia en gestión de
administración de tributos y tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Dirigir, planificar, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la gestión de su Gerencia
e impartir las instrucciones para la
ejecución de las funciones
correspondientes.
2.- Evaluar y formular los requerimientos
especiales que se hagan para obtener la
información relacionada con la situación
fiscal de los contribuyentes.
3.- Velar, dirigir y controlar la debida
recaudación de los tributos municipales, los
intereses, multas, recargos y accesorios,
así como los reintegros a favor de los
contribuyentes.
4.- Aplicar la legislación tributaria municipal.
5.- Determinar y liquidar las obligaciones
tributarias y sus accesorios.
6.- Coordinar, dirigir, controlar y presentar
los informes que se requieran de las
actividades relacionadas con el cobro de
los tributos municipales, intereses y
sanciones, y demás gravámenes y
emolumentos.
7.- Coordinar con las dependencias del
Gobierno Municipal, con las autoridades
competentes del Ejecutivo Nacional o
Estadal, Entidades Públicas
Gubernamentales o Dependencias
4. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
4
Oficiales y demás entes oficiales y
privados, nacionales e internacionales,
aquellas labores que deba ejecutar el
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria (SAMAT), tendentes al mejor
desarrollo de las funciones o actividades de
la tributación municipal en la jurisdicción del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
8.- Supervisar, controlar, coordinar, evaluar
y decidir los recursos administrativos,
velando por su adecuado procesamiento y
decisión.
9.- Definir y establecer el plan de cobro, así
como controlar y evaluar las gestiones de
cobro mediante el pago voluntario o
coactivo de los tributos y sus accesorios.
10.-Fijar políticas, programas y estrategias
para el efectivo cobro de los impuestos,
tasas, contribuciones, multas, sanciones,
intereses, recargos y demás gravámenes
que según las disposiciones pertinentes, le
compete recaudar al Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
11.- Evacuar las consultas que sean
sometidas a su consideración, a los fines
de dejar establecida la doctrina
administrativa en materia tributaria.
12.- Conceder, negar, suspender, revocar y
registrar las correspondientes licencias de
industria, comercio y licores, autorizaciones
para el ejercicio del comercio ambulante y
eventual, permisos de espectáculos
públicos, publicidad comercial, juegos y
apuestas lícitas y cualesquiera otros
permisos o autorizaciones para el
desempeño de una actividad que se
encuentre gravada por cualquier tributo
dentro del Municipio Libertador.
13.- Desarrollar programas de información
y divulgación tributaria que ayuden a
mejorar el comportamiento de los sujetos
pasivos en el cabal cumplimiento de sus
obligaciones.
14.- Coordinar, procesar y controlar la
información y datos referentes a lo
recaudado por concepto de tributos.
15.- Elaborar estudios, investigaciones y
simulaciones económico-fiscales que
permitan asesorar a la entidad municipal,
en la definición de políticas en materia
tributaria.
16.- Fijar las metas de recaudación y la
incidencia económico fiscal de los
incentivos tributarios establecidos en las
Ordenanzas respectivas.
17.- Efectuar mediciones del costo e
impacto de las medidas y decisiones
gubernamentales que afecten la tributación.
18.- Recopilar, procesar, producir, analizar
y difundir las estadísticas relacionadas con
la gestión tributaria municipal.
19.- Coordinar la realización de trabajos de
investigación para medir los niveles de
evasión.
20.- Procesar, elaborar y coordinar los
procedimientos para el registro, elaboración
y depuración de los estados de cuenta de
los contribuyentes y la elaboración de
información sobre los derechos pendientes
de los mismos.
21.- Mantener clasificadas, actualizadas y
depuradas las cuentas corrientes de los
contribuyentes.
22.- Efectuar, coordinar y controlar la
inscripción en el Registro de
Contribuyentes y Registro de No
Contribuyentes, que a tal efecto se debe
llevar para todos los impuestos municipales
administrados por el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT) y, así mismo,
mantenerlos actualizados en sus distintos
rubros bajo su competencia, debiendo
actualizarlos bien de oficio o a solicitud de
los contribuyentes.
23.- Estimar las metas periódicas de
recaudación tributaria.
24.- Estimar la incidencia económica-
tributaria de la concesión de incentivos
fiscales, exenciones, exoneraciones,
beneficios y cualquier otro tipo de rebajas
tributarias.
25.- Presentar oportunamente y en forma
periódica, los respectivos informes de
recaudación y contabilización de los
tributos administrados por el Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
26.- Coordinar e impartir instrucciones para
el cumplimiento de las normas de
contabilidad fiscal expedidas por la
Contraloría General de la República.
27.- Coordinar con la Dirección de
Tecnología el suministro de información
interna y externa requerida para la
ejecución de los planes de recaudación, así
como definir los parámetros para el manejo
de dicha información. En este sentido, velar
por la ejecución de las labores de
digitalización, procesamiento y control de
los procesos y de la información tributaria.
5. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
5
28.- Controlar, supervisar y ejecutar los
métodos y procedimientos relacionados
con la trascripción de las declaraciones y
planillas presentadas por los sujetos
pasivos con respecto de sus obligaciones
tributarias.
29.- Supervisar y controlar el cumplimiento
de las obligaciones que tienen las
entidades autorizadas para efectuar la
recaudación. Así como velar por la calidad
y confiabilidad de la información reportada,
pudiendo orientarlas para optimizar su
actividad y evaluarlas periódicamente.
30.- Supervisar y controlar los convenios
celebrados con las entidades encargadas
de percibir los tributos.
31.- Determinar los procedimientos para el
control bancario.
32.- Coordinar el suministro de información
sobre la recaudación efectuada por las
entidades bancarias.
33.- Proponer lo relativo a formularios,
publicaciones y demás formatos y formas
requeridos para la administración tributaria
municipal.
34.- Determinar la procedencia de los
convenimientos de pago solicitados por los
contribuyentes, así como ejercer la
supervisión y control posterior de los
convenimientos que hayan sido
debidamente suscritos.
35.- Coordinar conjuntamente con la
Sindicatura Municipal, las acciones legales
a ejercer con ocasión de los
incumplimientos de los particulares en
materia de convenimientos de pago.
36.- Certificar la documentación emanada
de la Gerencia.
37.- Suscribir todos los actos de trámite y
documentos relativos a las funciones de su
competencia, salvo los que supongan la
conclusión de un procedimiento
administrativo.
38.- Emitir y controlar la emisión de
solvencias de tributos municipales, así
como suscribirlas conjuntamente con el
Superintendente Municipal Tributario.
39.- Emitir, suscribir y controlar las
certificaciones de pago realizadas por los
contribuyentes.
40.- Suscribir información de la Gerencia
frente a otras dependencias municipales.
41.- Elaborar, ejecutar, supervisar y
controlar el plan operativo de su área, de
acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por el
Superintendente Municipal Tributario.
42.- Elaborar su manual de funciones y
procedimientos, de acuerdo a los
lineamientos e instrucciones establecidas
por el Superintendente Municipal Tributario.
43.- Otorgar permisos o autorizaciones
para el desarrollo de actividades
económicas en los rubros de Licencias de
actividades económicas, publicidad
comercial, espectáculos públicos, apuestas
lícitas y comercio ambulante y eventual.
44.- Proceder al retiro de las cuentas en los
distintos rubros bajo su competencia, bien
a solicitud de parte o como consecuencia
de los procedimientos administrativos
tendentes a la cancelación o declaratoria
de nulidad de las mismas.
45.- Resguardar y custodiar el Archivo
general de Contribuyentes, controlando el
destino de cada uno de los expedientes
que lo conforman. A tal efecto, deberá
dictar un instructivo referido al uso de estos
bienes públicos.
46.- Las demás que le atribuya el
Superintendente Municipal Tributario.
ARTICULO 5: La Gerencia de
Coordinación Administrativa y Recursos
Humanos será ejercida por el Gerente de
Administración y Recursos Humanos quien
deberá ser Licenciado en Relaciones
Industriales o Recursos Humanos,
Administrador, Contador Público o
Economista con conocimientos de
Informática y con cinco (05) años de
graduado como mínimo.- Tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Dirigir, planificar, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la gestión de la Dirección
e impartir las instrucciones para la
ejecución de las funciones
correspondientes.
2.- Planificar, dirigir, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la gestión presupuestaria
y administrativa del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
3.- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar,
coordinar y supervisar el desarrollo de las
actividades en las áreas que conforman el
Servicio Autónomo de Administración
6. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
6
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT).
9.- Velar por la adecuada administración y
optimización de los recursos financieros,
técnicos, y materiales y propugnar la eficaz
aplicación de los sistemas que se diseñen
para tales fines.
11.- Ordenar los pagos y gastos que
requiera el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria (SAMAT), de
acuerdo a las normas vigentes.
12.- Velar por el seguimiento de las normas
y procedimientos de seguridad de los
sistemas de información y protección de las
instalaciones y equipos.
13- Elaborar y coordinar conjuntamente con
el Superintendente Municipal Tributario, la
elaboración del anteproyecto y proyecto de
presupuesto, así como la distribución
presupuestaria del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
14.- Elaborar y coordinar conjuntamente
con el Superintendente Municipal Tributario
la elaboración del proyecto de Plan
Operativo Anual del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT)
14.- Supervisar la administración y
adquisición de bienes asignados a las
diferentes dependencias del Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT) y vigilar el
cumplimiento de las formalidades
establecidas en el ordenamiento jurídico
respectivo, para la incorporación y
desincorporación de dichos bienes.
15.- Administrar el sistema de recursos
humanos y seguridad social de los
funcionarios adscritos al Servicio Autónomo
de Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
16.- Mantener actualizada la clasificación y
valoración de los cargos del Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
17.- Proponer y presentar proyectos para
mantener competitivas, dentro del mercado
laboral venezolano, las remuneraciones de
los funcionarios del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
18.- Diseñar, desarrollar y administrar los
procedimientos para la planificación,
selección, ingreso, promoción y retiro de
los funcionarios adscritos al Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
19.- Planificar, desarrollar e implementar la
carrera tributaria de los recursos humanos
del Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT) a través de la constante
capacitación de sus funcionarios.
20.- Diseñar, implantar y revisar,
periódicamente, el sistema de evaluación
de desempeño de los funcionarios del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio libertador (SAMAT).
21.- Preparar, coordinar y desarrollar
programas de bienestar social.
22.- Velar por el fiel cumplimiento de la
normativa legal vigente en materia laboral e
instruir los expedientes necesarios en los
casos que amerite.
23.- Mantener una base de datos de los
funcionarios y establecer y administrar un
sistema de información de recursos
humanos que faciliten la toma de
decisiones en esta materia.
24.- Participar en la elaboración del
presupuesto de personal.
25.- Certificar la documentación emanada
de la Dirección.
26.- Firmar los actos y documentos
relativos a las funciones de su
competencia.
27.- Suscribir todos los demás actos que
sean necesarios, derivados con
posterioridad a la aprobación por parte del
Superintendente Municipal Tributario, de
presupuestos específicos, a fin de la
obtención de bienes y servicios.
28.-Suscribir las constancias de trabajo
solicitadas por los funcionarios del Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
29.- Suscribir todas las autorizaciones que
sean necesarias, a efectos de retirar
chequeras y estados de cuenta de las
entidades bancarias respectivas.
30.- Elaborar, ejecutar, supervisar y
controlar el plan operativo de su área, de
acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por el
Superintendente Municipal Tributario.
31.- Elaborar su manual de funciones y
procedimientos, de acuerdo a los
lineamientos e instrucciones establecidas
por el Superintendente Municipal Tributario.
32.- Las demás que le atribuya el
Superintendente Municipal Tributario.
7. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
7
ARTICULO 6: La Gerencia de Fiscalización
e Inteligencia Fiscal será ejercida por el
Gerente de Fiscalización e Inteligencia
Fiscal, quien deberá ser Abogado
especializado en Derecho Administrativo,
Derecho Tributario, Financiero, Municipal o
especialidades afines, o Licenciado en
Administración o en Contaduría Pública con
especialidad en Tributos y con mínimo
cinco (05) años de graduado. Tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Dirigir, planificar, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la gestión de la Dirección
e impartir las instrucciones para la
ejecución de las funciones
correspondientes.
2.- Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el
control del cabal cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes.
3.- Determinar, prevenir e investigar los
ilícitos, contravenciones e infracciones
previstas en las Ordenanzas y demás
normas municipales.
4.- Programar las actividades de educación
tributaria de los contribuyentes,
principalmente aquellas que tiendan a crear
una conciencia cívico-tributaria.
5.- Divulgar oportunamente la información
tributaria y promover el conocimiento y
cumplimiento generalizado de las normas
que regulen los tributos municipales,
mediante el uso de los medios de
comunicación.
6.- Divulgar los programas de información
que ayuden a mejorar el comportamiento
de los sujetos pasivos en el cumplimiento
oportuno de sus obligaciones.
7.- Ejecutar los planes y programas
anuales de investigaciones fiscales y
controlar y evaluar las investigaciones de
fiscalización que se realicen.
8.- Controlar el material publicitario que, en
materia de tributos municipales, deba ser
publicado.
9.- Coordinar la elaboración y distribución
de material informativo de interés para los
funcionarios y/o usuarios en general.
10.- Hacer los aportes necesarios a los
planes de investigación relacionados con
los contribuyentes, elaborados por la
Contraloría Interna.
11.- Ejercer las funciones de fiscalización e
inspección de los tributos municipales en
base a las declaraciones presentadas.
12.- Adelantar las acciones pertinentes,
cruces de información, inspección y demás
labores asociadas a la fiscalización
tributaria, para constatar la veracidad de los
datos contenidos en las declaraciones
juradas.
13.- Recibir, radicar, seleccionar, entregar,
controlar y prestar los servicios inherentes
al manejo de los documentos bajo su
responsabilidad, de acuerdo con los
procedimientos que se le indiquen.
14.- Elaborar y suscribir las providencias de
fiscalización que se levanten a fin de iniciar
las investigaciones a los contribuyentes.
15.- Elaborar y suscribir las actas de
requerimiento necesarias en los
procedimientos de fiscalización, así como
las actas de comparecencia que surjan
como consecuencia de las investigaciones
a ser realizadas.
16.- Iniciar y sustanciar todos los
procedimientos administrativos relativos al
cumplimiento de toda la normativa
administrativa y tributaria municipal y remitir
a la firma del Superintendente Municipal
Tributario las Resoluciones definitivas.
17.- Ejecutar las medidas restitutorias de
situaciones infringidas, tales como cierres o
clausuras de establecimientos comerciales,
instalaciones para el ejercicio del comercio
ambulante o eventual, remoción de
instalaciones para el ejercicio del comercio
ambulante o eventual, desmantelamiento
de instalaciones publicitarias, suspensiones
o prohibiciones de espectáculos públicos o
diversiones públicas y de actividades de
promoción publicitaria, suspensión o
prohibiciones de juegos y apuestas lícitas,
entre otros.
18.- Elaborar y suscribir las actas de
notificación de pago a aquellos
contribuyentes que se encuentran en
estado de morosidad respecto de sus
obligaciones tributarias.
19.- Autorizar a los funcionarios
competentes a realizar todas las
actuaciones tendentes a verificar el exacto
cumplimiento por parte de los
contribuyentes de todas sus obligaciones
tributarias.
20.- Establecer las necesidades específicas
de capacitación de los funcionarios bajo su
dirección.
21.- Certificar la documentación emanada
de la Dirección.
8. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
8
22.- Firmar los actos y documentos
relativos a las funciones de su competencia
dirigidos a las distintas entidades públicas
nacionales, regionales o locales.
23.- Elaborar, ejecutar, supervisar y
controlar el plan operativo de su área, de
acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por el
Superintendente Municipal Tributario.
24.- Elaborar su manual de funciones y
procedimientos, de acuerdo a los
lineamientos e instrucciones establecidas
por el Superintendente Municipal Tributario.
25.- Ejecutar los planes y programas
anuales de auditoria fiscal y controlar y
evaluar las investigaciones sobre estas
auditorias realizadas a los contribuyentes.
26.- Evaluar y hacer los aportes necesarios
a los planes de investigación relacionados
con los contribuyentes.
27.- Desarrollar y proponer métodos para
analizar y detectar formas de evasión y
fraude tributario y las medidas para
prevenir y evitar estos ilícitos.
28.- Elaborar y suscribir las órdenes de
auditorias fiscales que se levanten a fin de
iniciar las investigaciones a los
contribuyentes.
29.- Elaborar las actas de requerimiento
que surjan como consecuencia de las
investigaciones realizadas.
30.- Elaborar y suscribir las actas de reparo
y notificar el incumplimiento a los deberes
formales tributarios en que se ha incurrido,
producto de las auditorias fiscales que se
adelanten.
31.- Elaborar y suscribir las actas
posteriores a las auditorias, en las cuales
se determine que no hubo reparo.
32.- Instruir a los funcionarios competentes
para que consignen en los expedientes
fiscales, las circunstancias detectadas a
través de las auditorias efectuadas.
33.- Asistir al contribuyente en el correcto
cálculo de los distintos tributos que cobre la
Alcaldía, y asesorarlo en los procesos de
condonación de deudas por multas e
intereses, solicitud de convenimientos de
pago y permisos provisionales.
34.- Atender las inquietudes de los
contribuyentes con la finalidad de canalizar
requerimientos de otras gerencias.
35.- Las demás que le asigne el
Superintendente Municipal Tributario
ARTICULO 7: La Unidad de Auditoria
Interna será ejercida por el Auditor Interno
quien deberá ser Contador Público,
Administrador o Economista, con no menos
de cinco (05) años de graduado y
comprobada experiencia de dos (02) años
como mínimo en el ejercicio de funciones
atinentes al ejercicio de su cargo y cumplir
con todos los requisitos exigidos en la
normativa expedida al efecto por la
Contraloría General de la Republica. Tiene
las siguientes atribuciones:
1.- Dirigir, planificar, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la gestión de la Auditoria
Interna y fiscal e impartir las instrucciones
para la ejecución de las funciones
correspondientes.
2.- Ejercer las atribuciones de inspección y
fiscalización de los funcionarios, oficinas,
direcciones y demás dependencias del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT).
3.- Ejercer las funciones de control del
gasto dentro del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT).
4.- Elaborar y participar en el
establecimiento de controles de auditoria
en el desarrollo de los manuales, métodos
y procedimientos.
5.- Elaborar el plan de auditoria interna.
6.- Evaluar como órgano de control interno,
los sistemas autorizados establecidos para
el Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT) y realizar las auditorias que
considere convenientes a este respecto.
7.- Controlar el cumplimiento y la aplicación
de las disposiciones establecidas en las
Leyes.
8.- Iniciar, sustanciar y decidir las
averiguaciones administrativas por
conductas irregulares de los funcionarios.
9.- Diseñar las metodologías para
supervisión y control, así como fomentar
una cultura de control, que contribuya al
mejoramiento continuo en el cumplimiento
de la misión institucional.
10.- Elaborar e implementar el sistema de
información de control de gestión, para el
seguimiento y control de los expedientes e
investigaciones tributarias que desarrolle el
Servicio Autónomo de Administración
9. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
9
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT).
11.- Recibir y tramitar los reclamos y
denuncias de la ciudadanía, sobre casos
de presunta corrupción de los funcionarios.
12.- Suscribir junto con la Dirección de
Administración, las Actas de Control.
13.- Certificar la documentación emanada
de la Auditoria Interna.
14.- Firmar los actos y documentos
relativos a las funciones de su
competencia.
15.- Proponer indicadores de gestión que
permitan medir y evaluar la eficiencia y
eficacia de las distintas áreas que
conforman el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del municipio
Libertador (SAMAT).
16.-Elaborar, ejecutar, supervisar y
controlar el plan operativo de su área, de
acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por el
Superintendente Municipal Tributario.
17.- Elaborar su manual de funciones y
procedimientos.
18.- Las demás que le atribuya el
Superintendente Municipal Tributario.
TITULO II.- DEL REGIMEN DE
RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 8: Se establece el sistema
profesional de recursos humanos del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT), que se concibe como un
conjunto de principios, políticas, normas y
procedimientos, que garantizan el concurso
permanente de personal idóneo y aseguran
a los funcionarios la ampliación y
fortalecimiento de sus conocimientos, su
estabilidad sobre la base de su
desempeño, su desarrollo personal y
profesional, remuneración justa y
competitiva en el mercado laboral y mayor
bienestar social.
ARTICULO 9: La administración de los
recursos humanos del Servicio Autónomo
de Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT), corresponde al
Superintendente Municipal Tributario, quien
la ejercerá siguiendo las directrices
pautadas por el Alcalde, en atención a lo
dispuesto en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, La
Ley del Estatuto de la Función Publica, la
Ley Orgánica del Trabajo, si fuese el caso
y demás ordenamiento legal vigente.
ARTÍCULO 10: Para ingresar al Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT), se deben
reunir los siguientes requerimientos:
1.- Ser venezolano.
2.- Ser mayor de dieciocho años
3.- Tener titulo de Bachiller.
4.- Llenar las condiciones mínimas
requeridas para el desempeño de las
funciones que, con relación a cada nivel y
grado, establezca la respectiva Resolución
del Alcalde
5.- No estar sujeto a interdicción ni a
inhabilitación civil.
6.- No gozar de jubilación o pensión
otorgada por algún organismo del Estado,
salvo para ejercer cargos de dirección o
alto nivel, caso en el cual deberán
suspender dicha jubilación o pensión.
7.- Constituir las garantías, que para el
desempeño de determinadas funciones,
exija el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT), conforme a lo
dispuesto por la Ley.
8.- Presentar declaración jurada de
patrimonio.
9.- Las demás que establezcan la Ley
sobre el Estatuto de la Función Pública y
demás leyes aplicables.
PARAGRAFO UNICO: Las informaciones
suministradas por el aspirante se
consideran recibidas bajo juramento y, por
consiguiente, cualquier inexactitud o
alteración de ellas, será considerada como
falta grave y dará lugar a que el aspirante
no ingrese al Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
Libertador (SAMAT). En caso de que el
aspirante haya sido admitido como
funcionario, será causal de destitución el
suministro de información falsa durante el
proceso de selección.
ARTICULO 11: Los funcionarios de este
Servicio serán de carrera y de libre
nombramiento y remoción.
Serán funcionarios de carrera, quienes
habiendo ganado el concurso público y
superado el período de prueba y en virtud
10. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
10
de nombramiento, presten servicio
remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios de libre nombramiento y
remoción aquellos que son nombrados
para ocupar cargos de esta naturaleza y
carácter sin otras limitaciones que las
establecidas en la Ley del Estatuto de la
Función Publica y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 12: Los funcionarios públicos
de carrera que ocupen cargos de carrera
gozarán de estabilidad en el desempeño de
sus cargos. En consecuencia, sólo podrán
ser retirados del servicio por las causas
contemplados en el presente Reglamento.
PARAGRAFO UNICO: En caso que un
funcionario público de carrera llega a
ocupar un cargo de libre nombramiento y
remoción, cuando cese en su ejercicio
deberá ser trasladado a un cargo de
carrera sin desmejorar su remuneración.
ARTICULO 13: Los funcionarios públicos
de libre nombramiento y remoción podrán
ocupar cargos de alto nivel o de confianza.
Los cargos de alto nivel o de confianza son
los siguientes:
1. Superintendente.
2. Gerente de Administración
Tributaria.
3. Gerente de Coordinación
Administrativa y Recursos
Humanos.
4. Gerente de Inteligencia Fiscal y
Atención al Contribuyente
5. Auditor Interno.
ARTICULO 14: Los cargos de confianza
serán aquellos que requieren un alto y
mediano grado de confidencialidad. Entre
estos funcionarios se encuentran: Jefes de
Rentas, Fiscales de Rentas, Auditores,
Abogados, Secretarias Ejecutivas,
Asistentes de oficinas, Taquilleras y todo
aquel que por la naturaleza de las
funciones que desarrolle, deben ser
calificados como tal, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley del Estatuto de la
Función Publica.
ARTÍCULO 15: Sólo podrá procederse por
la vía del Contrato en aquellos casos en
que se requiera personal calificado para
realizar tareas específicas y por tiempo
determinado.
Se prohíbe, en principio, la contratación de
personal para realizar funciones
correspondientes a los cargos previstos en
el presente Reglamento.
ARTICULO 16: El Régimen aplicado al
personal contratado será aquel previsto en
el respectivo Contrato y en la Legislación
Laboral.
ARTICULO 17: En ningún caso el contrato
podrá constituirse en una vía de ingreso a
la Administración Pública a través del
Servicio Autónomo Tributario del Municipio
Libertador del estado Mérida (SAMAT).
ARTICULO 18: Los funcionarios públicos
tendrán derecho a los permisos y licencias
previstos en la Ley del Estatuto de la
Función Publica y las demás disposiciones
relativas al ejercicio de la misma. En todo
caso, deberán garantizarse los derechos y
garantías consagrados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento, en cuanto sean aplicables.
ARTICULO 19: La carrera tributaria se
sustentará en el principio del mérito, el
potencial de desarrollo y la estabilidad del
funcionario y regulará el ingreso, la
estabilidad, la promoción, el desarrollo y el
egreso de los funcionarios del Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT).
ARTICULO 20: La carrera tributaria se
estructurará por niveles y grados, en
función de la política de profesionalización
del Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT).
ARTICULO 21: La selección de personal
comprende la ejecución de los procesos de
reclutamiento, preselección, período de
prueba o capacitación inicial y
nombramiento definitivo.
PARAGRAFO UNICO: El candidato que
concluya su período de prueba y que,
sobre la base de los resultados de la
evaluación del desempeño, sea aceptado
como funcionario definitivo, tendrá derecho
a que se le reconozca dicho período como
antigüedad, a los fines del disfrute de los
11. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
11
beneficios que se originen por este
concepto. En el caso de que no supere
dicho período, su nombramiento será
revocado.
ARTICULO 22: La selección de personal
se sustentará en la evaluación de
credenciales y las pruebas psicotécnicas
sobre las aptitudes que acrediten los
candidatos con respecto a los
requerimientos que se establezcan en la
carrera tributaria para cada nivel y grado, o
en la Resolución administrativa que
contenga el perfil del titular de los distintos
cargos.
ARTICULO 23: El período de prueba
corresponderá a un lapso de tres (3)
meses. La evaluación del desempeño
correspondiente a dicho período se
realizará durante el transcurso del mismo.
ARTICULO 24: La capacitación
desarrollará las aptitudes de los
funcionarios para incrementar su nivel de
eficiencia en el desempeño de sus
funciones, así como, para asumir mayores
responsabilidades y alcanzar categorías
superiores dentro de la carrera tributaria.
PARAGRAFO UNICO: La evaluación de
los funcionarios públicos será obligatoria
por parte del supervisor inmediato que
corresponda, evaluación que deberá ser
realizada conforme a los requisitos exigidos
por la Ley del Estatuto de la Función
Publica, dos (2) veces por año.
ARTICULO 25: El ascenso se hará con
base en el sistema de méritos que
contemple la trayectoria y conocimientos
del funcionario público, conforme a la Ley
del Estatuto de la Función Pública.
ARTICULO 26: La Comisión de servicios
será la situación administrativa de carácter
temporal, por la cual se encomienda a un
funcionario público el ejercicio de un cargo
diferente de igual o superior nivel del cual
es titular. Para ejercer dicha comisión de
servicios, el funcionario deberá reunir los
requisitos exigidos para el cargo.
La Comisión de servicios podrá ser
realizada en el mismo órgano o ente donde
presta servicios o en otro de la
Administración Pública dentro de la misma
localidad.
Si el cargo que se ejerce en Comisión de
Servicios tuviera mayor remuneración, el
funcionario público tendrá derecho al cobro
de la diferencia. Las Comisiones de
Servicios serán de obligatoria aceptación y
deberán ser ordenadas por el lapso
estrictamente necesario, el cual no podrá
exceder de un año a partir del acto de
notificación de la misma.
ARTICULO 27: Por razones de servicio, los
funcionarios públicos de carrera podrán ser
trasladados dentro de la misma localidad,
de un cargo a otro de la misma clase,
siempre que no se disminuya su sueldo
básico y los complementos que le puedan
corresponder.
ARTICULO 28: Los funcionarios que
cumplan con los requisitos para el disfrute
de la jubilación o de una pensión de
invalidez, podrán solicitar la misma
conforme al ordenamiento jurídico
aplicable.
ARTICULO 29: La remuneración
comprende el sueldo básico, la retribución
por productividad si llegase a existir, el
bono vacacional, la bonificación de fin de
año y las demás remuneraciones que sean
establecidas, conforme a la política de
recursos humanos que fije el
Superintendente Municipal Tributario.
ARTICULO 30: Se entenderá por sueldo
básico, la remuneración mensual
correspondiente a los rangos que se
determinen para cada grado y nivel que se
establezca en la carrera tributaria.
ARTICULO 31: Los funcionarios que
ejerzan funciones de dirección, de
supervisión y de control de personal,
tendrán además derecho a la prima por
jerarquía y responsabilidad, la cual será
fijada por el Superintendente Municipal
Tributario, previa aprobación por el Alcalde.
ARTICULO 32: La retribución por
productividad consiste en la remuneración
adicional al sueldo básico que puede
acordarse y se le reconoce a los
funcionarios del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Municipio
12. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
12
Libertador (SAMAT), en función de los
resultados obtenidos en el desempeño del
cargo y en el cumplimiento de las metas de
recaudación semestral y anual, según las
normas que dicte el Superintendente
Municipal Tributario, con aprobación del
Alcalde.
ARTICULO 33: El bono vacacional y la
bonificación de fin de año consisten en las
asignaciones que, con relación al sueldo
básico, se le concede al funcionario, según
las normas que dicte el Superintendente
Municipal Tributario, con aprobación del
Alcalde y de acuerdo a la normativa legal
vigente.
ARTICULO 34: El retiro del funcionario
adscrito al Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria puede ser:
1) Por renuncia escrita del funcionario
público debidamente aceptada.
2) Por interdicción civil.
3) Por Jubilación.
4) Por invalidez de conformidad con la Ley.
5) Por reducción de personal debido a
limitaciones financieras, cambios en la
Organización Administrativa, razones
técnicas o la supresión de una Gerencia o
Unidad Administrativa de este Servicio. La
reducción de personal será autorizada por
el Alcalde. Los cargos que quedaren
vacantes conforme a este numeral, no
podrán ser provistos durante el resto del
ejercicio fiscal.
6) Por destitución, al estar incurso en
causales previstos en la Ley.
PARAGRAFO UNICO: Los funcionarios
públicos de carrera que sean objeto de
alguna medida de reducción de personal,
conforme al numeral 5 de este Artículo,
antes de ser retirados podrán ser
reubicados. A tal fin, gozarán de treinta (30)
días de disponibilidad a los efectos de su
reubicación. En caso de no ser ésta
posible, el funcionario será retirado.
ARTICULO 35: Los funcionarios del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT), por incumplimiento de sus
obligaciones o por violación de las normas
disciplinarias, están sujetos a las siguientes
sanciones:
1.- Amonestación escrita.
2.- Destitución.
3.- Las demás previstas en las ordenanzas
y leyes aplicables
ARTÍCULO 36: Serán causales de
Amonestación Escrita:
1. Negligencia en el cumplimiento de los
deberes inherentes al cargo.
2. Falta de Atención debida al público.
3. Perjuicio material causado por
negligencia manifiesta a los bienes de este
Servicio Autónomo, siempre que la
gravedad del perjuicio no amerite su
destitución.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos y
compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo
durante dos (2) días hábiles dentro de un
lapso de treinta (30) días continuos.
6. Realizar campañas de tipo político o
proselitista, así como solicitar o recibir
dinero u otros bienes para los mismos
fines, en los lugares de trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas
para obtener beneficios o ventajas en la
función pública.
ARTICULO 37: La amonestación escrita la
hará el supervisor inmediato del funcionario
objeto de la sanción dentro de la unidad a
la que pertenezca el amonestado, de
conformidad con lo establecido en la Ley
sobre el Estatuto de la Función Pública y
deberá ser comunicada, por escrito, a la
Gerencia de Administración y al Despacho
del Superintendente Municipal Tributario,
con copia al funcionario objeto de la
sanción, basándose en cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo anterior.
ARTICULO 38: Contra la amonestación
escrita, el funcionario podrá interponer con
carácter facultativo Recurso Jerárquico, sin
necesidad del ejercicio previo del Recurso
de Reconsideración, por ante la máxima
autoridad del Servicio, dentro del plazo de
quince (15) días hábiles, contados a partir
de la fecha de su notificación.
En el caso de que la sanción emane del
Superintendente, el Recurso deberá ser
intentado ante el Alcalde dentro del mismo
plazo.
ARTÍCULO 39: Serán causales de
destitución:
13. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
13
1. Haber sido objeto de tres (3)
amonestaciones escritas en el transcurso
de seis (6) meses.
2. El incumplimiento reiterado de los
deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3. La adopción de Resoluciones, Acuerdos
o Decisiones declarados manifiestamente
ilegales por órgano competente o que
causen graves daños al interés público, al
patrimonio de la Administración Pública o a
la de ciudadanos. Los funcionarios públicos
que hayan coadyuvado en alguna forma a
la adopción de tales decisiones, estarán
igualmente incursos en la presente causal.
4. La desobediencia a las ordenes e
instrucciones del supervisor inmediato,
emitidas por éste en el ejercicio de sus
competencias, referidas a tareas del
funcionario público, salvo que constituyan
una infracción manifiesta, clara y
terminante de un precepto constitucional o
legal.
5. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en el
trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los
intereses de este Servicio.
6. La arbitrariedad en el uso de la
autoridad, que cause perjuicio a los
subordinados o al Servicio.
7. Perjuicio material severo causado
intencionalmente o por negligencia
manifiesta al Patrimonio del Municipio.
8. Abandono injustificado al trabajo durante
tres (3) días hábiles dentro del lapso de
treinta (30) días continuos.
9. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro
beneficio, valiéndose de su condición de
funcionario público.
10. Revelación de asuntos reservados,
confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario tenga conocimiento por su
condición de tal.
11. Tener participación por sí o por
interpuesta persona, en firmas o
sociedades que estén relacionadas con
este Servicio Autónomo.
ARTICULO 40: Las faltas de los
funcionarios públicos sancionadas con
amonestación escrita prescribirán a los seis
(6) meses a partir del momento que el
Supervisor inmediato tuvo conocimiento del
hecho y no inició el procedimiento
correspondiente.
ARTICULO 41: Las faltas de los
funcionarios públicos sancionadas con la
destitución prescribirán a los ocho (8)
meses a partir del momento que el
funcionario de mayor jerarquía dentro del
Servicio tuvo conocimiento del hecho y no
hubiere solicitado la apertura de la
correspondiente averiguación
administrativa.
ARTICULO 42: Cuando para realizar una
investigación judicial o administrativa fuere
conveniente, a los fines de la misma,
suspender a algún empleado del ejercicio
de sus funciones, la suspensión será con
goce de sueldo y tendrá una duración de
hasta sesenta (60) días continuos, lapso
que podrá ser prorrogado por una sola vez.
La suspensión con goce de sueldo
terminará con la revocatoria de la medida,
por decisión de sobreseimiento, por
absolución en la averiguación o por
imposición de una sanción. Si contra el
funcionario se dictare auto de detención, se
le suspenderá del cargo sin goce de
sueldo. Esta suspensión no podrá tener
una duración mayor a seis (6) meses. En
ambos casos, la medida de suspensión
será notificada por el Gerente de
Coordinación de Administración y Recursos
Humanos al interesado, con indicación
expresa de la causal en que se apoya la
medida.
ARTICULO 43: Corresponderá al
Superintendente Municipal Tributario
solicitar a la Gerencia de Administrativa de
Recursos Humanos la apertura de la
averiguación a que hubiere lugar en caso
de que exista presunción de que algún
funcionario ha incurrido en falta sancionada
con destitución. En este caso, se deberá
cumplir con lo establecido en el Artículo 89
de la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
ARTICULO 44: Los funcionarios del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT) se encuentran sujetos a la Ley
Anticorrupción y, en consecuencia,
responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas,
omisiones, hechos ilícitos e irregularidades
que cometan en el ejercicio de sus
funciones. Esta responsabilidad no excluirá
14. GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA N° 12 AÑO II
14
la que pudiere corresponderles por efecto
de otras leyes o de su condición de
ciudadanos.
ARTICULO 45: Los funcionarios del
Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Municipio Libertador
(SAMAT) serán de dedicación exclusiva,
estándoles prohibido el ejercicio de
cualquier otro cargo en instituciones
públicas o privadas, nacionales o
internacionales, exceptuándose los cargos
académicos, accidentales, docentes o
electorales, siempre que no menoscaben el
cumplimiento de sus deberes.
TITULO III.- DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 46: Durante el año 2006, y
mientras se regularice todo lo relativo a los
concursos y nombramientos de los distintos
funcionarios, que permitan su ingreso a la
carrera administrativa tributaria, todo el
personal al servicio del Servicio Autónomo
de Administración Tributario del Municipio
Libertador (SAMAT) será contratado a
plazo fijo, cubriéndose en la medida de lo
posible los requisitos que exigen para
poder ocupar cada cargo, conforme a lo
dispuesto en el presente Reglamento y el
Manual de Cargos correspondiente.
ARTICULO 47: La Policía del Municipio
Libertador, deberá auxiliar al Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del
Municipio Libertador (SAMAT), a
requerimiento del Superintendente
Municipal Tributario o de cualesquiera de
sus Directores, cuando hubiere
impedimento en el desempeño de las
funciones de dicho organismo tributario y
ello fuere necesario para practicar
diligencias de las cuales se trate.
ARTICULO 48: Lo no previsto en el
presente Reglamento se regulará por lo
establecido en la Ley del Estatuto de la
Función Pública y en las demás leyes
aplicables.
ARTICULO 49: El presente Reglamento
entrará en vigencia al momento de su
publicación en la Gaceta Municipal.
Dado y firmado y sellado en el despacho
del Alcalde del Municipio Libertador del
estado Mérida a los (22) días del mes de
Febrero de dos mil seis (2006). Años
de la Independencia y de la Federación.
CARLOS LEÓN MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR