SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 71
Derecho Aduanero
    (XP-0527)
Clase N° 13: La Declaración
              Aduanera
          05/11/2011
Declaración Aduanera:
               Concepto
• La declaración aduanera es el acto por el cual
  el consignatario y/o el importador de las
  mercancías manifiesta su deseo o intención
  de darles a éstas un destino aduanero
  previsto por la ley del país, afirma que reúne
  los requisitos establecidos para dicho régimen
  y se obliga a cumplir las obligaciones
  derivadas de su declaración.
La Declaración Aduanera:
                 Art. 86 LGA
• La declaración aduanera deberá fijar la cuantía
  de la obligación tributaria aduanera y el pago
  anticipado de los tributos, en los casos y las
  condiciones que se dispongan vía reglamento.
• Constituye el documento mediante el cual
  importadores y exportadores,
  independientemente del régimen al que se
  sometan, declararán sobre las mercancías que
  ingresen o salgan del territorio nacional,
  mediante los formatos autorizados por la DGA.
La Declaración Aduanera: ¿Quién la
         llena? - Art. 86 LGA
• La declaración aduanera la realizará el agente
  aduanero, y para todos los efectos legales se
  entenderá efectuada bajo la fe del juramento.
• El agente aduanero será responsable de
  suministrar la información y los datos necesarios
  para determinar la obligación tributaria
  aduanera.
• La declaración aduanera deberá fijar la cuantía
  de la obligación tributaria aduanera y el pago
  anticipado de los tributos, en los casos y las
  condiciones que se dispongan vía reglamento.
Declaración Aduanera:
             ¿Qué contiene?
• La declaración contiene información relativa
  al comprador, al vendedor, a la transacción
  comercial, mercancías, y toda la que sea
  necesaria para verificar la cantidad, calidad,
  naturaleza y origen de las mercancías con el
  fin de determinar los tributos establecidos
  para la importación de las mercancías a que
  se refiere la declaración.
Declaración Aduanera Anticipada:
            Art. 112 LGA
• La declaración aduanera podrá presentarse bajo
  el sistema de autodeterminación, según el
  artículo 86 de esta Ley, aunque las mercancías no
  hayan arribado a puerto aduanero o no se haya
  iniciado el procedimiento de exportación,
  cuando el declarante posea los documentos
  aduaneros o la información que deban
  presentarse con la declaración aduanera o
  consignarse en ella. Además, deberán indicarse
  los datos que identifiquen la unidad de
  transporte, el transportista y su fecha aproximada
  de llegada.
Declaración Aduanera:
      Responsabilidad del Agente
• El agente aduanero será responsable de
  suministrar la información y los datos
  necesarios para determinar la obligación
  tributaria aduanera, especialmente respecto
  de la descripción de la mercancía, su
  clasificación arancelaria, el valor aduanero de
  las mercancías, la cantidad, los tributos
  aplicables y el cumplimiento de las
  regulaciones arancelarias y no arancelarias
  que rigen para las mercancías.
Declaración Aduanera:
      Responsabilidad del Agente
• Asimismo, el agente aduanero deberá
  consignar, bajo fe de juramento, el nombre,
  la dirección exacta del domicilio y la cédula de
  identidad del consignatario, del importador o
  consignante y del exportador, en su caso. Si
  se trata de personas jurídicas, dará fe de su
  existencia, de la dirección exacta del domicilio
  de sus oficinas principales y de su cédula
  jurídica.
Declaración Aduanera:
                 Efectos
• De acuerdo a las legislaciones de algunos países,
  la declaración aduanera tiene la naturaleza y los
  efectos jurídicos de una declaración jurada o de
  documento público fiscal : Art. 86, parr. 3
• Art. 86, párrafo 3 LGA:
  “…. Para todos los efectos legales, la declaración
  aduanera efectuada por un agente aduanero se
  entenderá realizada bajo la fe del juramento…”.
Declaración Aduanera:
      Responsabilidad del Agente
• Para los efectos anteriores, el agente
  aduanero deberá tomar todas las previsiones
  necesarias, a fin de realizar correctamente la
  declaración aduanera, incluso la revisión
  física de las mercancías.
• La declaración aduanera se realiza en
  formularios o a través de medios
  informáticos aprobados por el país de
  importación.
Requisitos de la Declaración:
                Artículo 87 LGA
• El Art. 87 LGA establece que ….
  “Mediante reglamento, se determinarán los
  datos que deben expresar la declaración y los
  documentos o información necesaria para
  acreditar el cumplimiento de los requisitos
  exigibles para aplicar el régimen aduanero que
  se solicita.”
   → Por su parte, los Arts. 313-324 RLGA
  establecen al respecto lo siguiente:
Requisitos de la Declaración:
                Artículo 87 LGA
• Información exigible en la Declaración
  Aduanera:
  Los Arts. 313-324 RLGA determinan los datos
  que deben expresar la declaración y los
  documentos o información necesaria para
  acreditar el cumplimiento de los requisitos
  exigibles para aplicar el régimen aduanero que
  se solicita.
Requisitos de la Declaración:
              Artículo 314 RLGA
• La Declaración Aduanera deberá contener:
   a. Identificación del agente aduanero,
     transportista, importador y exportador.
   b. Datos sobre el país de origen de las
     mercancías, país de procedencia, puerto
     de embarque o carga y transporte
     empleado.
Requisitos de la Declaración:
                Artículo 314 RLGA
• c. Descripción detallada de la mercancía
  incluyendo, nombre comercial, número de
  bultos, marcas de identificación de bultos,
  peso bruto y neto, clasificación arancelaria y
  clasificación para efectos estadísticos.
• d. Lugar y código de ubicación de las
  mercancías y fecha de ingreso.
Requisitos de la Declaración:
               Artículo 314 RLGA
• e. Cuantía de la obligación tributaria
  aduanera, demás cargos aplicables, tipo de
  cambio y aplicación de exenciones,
  preferencias arancelarias y pago efectuado o
  garantías rendidas, en su caso.
• f. Condición de las mercancías (nuevas,
  usadas, defectuosas, reconstruidas,
  reacondicionadas, entre otras).
Requisitos de la Declaración:
                Artículo 314 RLGA
• g. Identificación de la factura comercial, del
  comprobante del pago de los tributos, de la nota
  de autorización de exención, de los documentos
  de ingreso a depósito, de la lista de empaque, si
  la hubiere, y todos aquellos documentos
  necesarios para la comprobación de los requisitos
  arancelarios o no arancelarios a la importación.
• h. Valor en aduana, valor de la prima del seguro y
  flete y monto declarado en factura.
Requisitos de la Declaración:
               Artículo 314 RLGA
• i. Número y fecha del conocimiento de
  embarque.
• j. Régimen o modalidad aduanera solicitados.
      Cuando ingresen bultos que contengan
  mercancías de diferente naturaleza, éstas
  deberán ser descritas detallando el contenido
  de cada bulto.
Documentos que deben acompañar a la
  Declaración Aduanera: Art. 315 RLGA
• Por su parte, el Arts. 315 RLGA establece que:
  “Con la declaración aduanera de importación
  se deberá presentar la factura comercial y el
  conocimiento de embarque que amparan las
  mercancías declaradas, con excepción de los
  casos establecidos en la Ley y este
  Reglamento.”
Conocimiento de Embarque:
                 Art. 316 RLGA
• DEFINICIÓN: Art. 267 LGA
 Título Valor representativo de mercancías,
  que contiene el contrato celebrado entre el
  remitente y el transportista para
  transportarlas al territorio nacional y designa
  al consignatario de ellas. Para los efectos del
  régimen jurídico aduanero equivale a los
  términos Bill of Lading (B/L), guía aérea o
  carta de porte.
Conocimiento de Embarque:
                Art. 316 RLGA
 El Art. 316 RLGA establece cuáles son los
  requisitos e información que debe contener
  el Conocimiento de Embarque:
• a. Mención del medio de transporte (aéreo,
  terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en
  caso de tráfico marítimo.
• b. Nombre del porteador y del consignatario.
• c. Puertos de embarque y destino.
Conocimiento de Embarque:
                Art. 316 RLGA
• d. Naturaleza, cantidad y peso bruto de los
  bultos, descripción genérica de su contenido,
  números y marcas.
• e. Flete contratado.
• f. Número de identificación del conocimiento
  de embarque que permita su
  individualización.
• g. Lugar y fecha de emisión.
• h. Firma del porteador.
Factura Comercial:
                Art. 317 RLGA
• DEFINICIÓN: Art. 267 LGA
 Documento expedido conforme a los usos y
  las costumbres comerciales, justificativo de un
  contrato de compraventa de mercancías o
  servicios extendido por el vendedor a nombre
  y cargo del comprador.
Factura Comercial:
                Art. 317 RLGA
 Requisitos e información que debe contener
  la factura comercial:
• a. Nombre y domicilio del vendedor.
• b. Nombre y domicilio del destinatario de las
  mercancías. Si hubiere un cambio de
  destinatario el que adquiriere esa condición
  deberá declarar en la factura su nombre y
  domicilio e indicar que se trata del nuevo
  destinatario.
Factura Comercial:
                Art. 317 RLGA
• c. Descripción de las mercancías objeto de la
  transacción, con especificación de su clase,
  cantidad, precio unitario y total. Debe
  indicarse si las mercancías son usadas,
  defectuosas, reconstruidas o
  reacondicionadas. En caso de omisión éste
  dato puede ser agregado por el interesado o
  agente aduanero firmando esta anotación.
Factura Comercial:
                 Art. 317 RLGA
• d. Tipo de embalaje, las marcas, números,
  clases y cantidades parciales y total de bultos.
• e. Término comercial de contratación.
• f. Desglose de las cantidades por concepto de
  fletes y primas de seguro.
• g. Lugar y fecha de expedición.
• Si la factura comercial no estuviere redactada
  en español, se deberá adjuntar a ésta la
  traducción correspondiente.
Factura Comercial:
                  Art. 248 LGA
• “… Los importadores deberán consignar, en el
  reverso de la factura comercial, bajo fe de
  juramento, que ese documento es original,
  corresponde a la importación amparada en él
  y el precio anotado es real y exacto. Esta
  declaración jurada sólo podrá firmarla la
  persona que ostente la representación legal
  de la persona jurídica y, si se trata de personas
  físicas, el mismo importador.
Factura Comercial:
                 Art. 317 RLGA
• Para los efectos del artículo 248 de la Ley, si el
  declarante no tuviere la factura comercial
  original con la declaración jurada del importador,
  podrá presentar la declaración aduanera con
  fundamento en una copia de la factura donde
  conste aquella declaración.
• La declaración jurada debe realizarla el
  importador en la factura comercial original en un
  plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a
  la autorización del levante de las mercancías.
Factura Comercial:
                 Art. 317 RLGA
• Si el importador no efectúa en ese plazo la
  declaración en la factura original, el obligado a
  conservar los documentos originales deberá
  comunicar al Gerente de la aduana de despacho,
  el incumplimiento de este requisito.
• En este caso el Gerente ordenará que en
  ulteriores despachos, la factura comercial
  original consigne la declaración respectiva para
  efectos de la presentación de la declaración
  aduanera.
Otros documentos:
La Declaración de Valor-Art. 319 RLGA
• La importación definitiva de mercancías
  deberá estar amparada en una declaración de
  valor en aduanas de las mercancías.
• La declaración del valor en aduanas de las
  mercancías contendrá la información que
  disponga la Dirección General mediante
  resolución de alcance general.
Otros documentos:
La Declaración de Valor-Art. 319 RLGA
• La declaración del valor en aduanas será de
  libre impresión por los interesados y deberá
  ser firmada por el importador.
• La información de la declaración del valor, será
  transmitida electrónicamente con la
  declaración aduanera.
La Declaración de Valor: Casos de
       Excepción - Art. 319 RLGA
• El Art. 319 enumera los casos de excepción
  que no requerirán que la importación
  definitiva venga amparada en una
  Declaración de Valor, entre ellos:
• a. Mercancías con un valor en aduanas igual o
  menor a mil pesos centroamericanos o su
  equivalente en moneda nacional, siempre que
  no se trate de importaciones o envíos
  fraccionados.
La Declaración de Valor: Excepciones
           Art. 319 RLGA
• b. Muestras sin valor comercial.
• c. Mercancías importadas por el Estado y
  demás Entes Públicos, incluyendo
  Municipalidades.
• d. Mercancías importadas por Misiones
  Diplomáticas y Consulares y Organismos y
  Entidades Internacionales que estén exentas
  del pago de los tributos a la importación.
La Declaración de Valor: Excepciones
            Art. 319 RLGA
• e. Mercancías consistentes en equipaje,
  envíos de socorro y envíos urgentes en razón
  de su naturaleza o por responder a una
  necesidad debidamente justificada.
• f. Mercancías del artículo 119 de la Ley (Art.
  119 LGA: … “El ingreso o la salida de ataúdes,
  urnas mortuorias o similares, con las
  características normales de mercado, que
  contengan personas fallecidas, no estarán
  sujetos a trámite aduanero, intervención de ag.
  Aduanero, o tributo alguno…”
La Declaración de Valor: Excepciones:
                  Art. 319 RLGA
• g. Mercancías consistentes en menaje de casa
  (Bienes nuevos o usados que, sin ser equipaje, se
  utilizan normalmente para comodidad o adorno de
  una casa: Art. 266 LGA)
• h. Mercancías consistentes en vehículos
  automotores no gravados con derechos
  arancelarios a la importación, en que la
  determinación del valor se realiza mediante el
  procedimiento establecido por Decreto
  Ejecutivo.
La Declaración de Valor: Excepciones
            Art. 319 RLGA
• i. Mercancías originarias de Centroamérica
  que estén amparadas a una declaración
  aduanera establecida para el comercio
  regional de acuerdo con las normas de
  Integración Económica.
• j. Otras mercancías que determine el Servicio.
Aceptación de la Declaración
  Aduanera: Arts. 88 LGA y 320 RLGA
• Art. 88 LGA: La declaración aduanera se
  entenderá aceptada cuando se registre en el
  sistema informático del Servicio Nacional de
  Aduanas o en otro sistema autorizado.
• La realización de dicho acto no implica avalar
  el contenido de la declaración ni limita las
  facultades de comprobación de la autoridad
  aduanera.
Aceptación de la Declaración
    Aduanera: Arts. 320 y 349 RLGA
• Art. 320 RLGA:
• Para la aceptación, la declaración aduanera
  deberá transmitirse electrónicamente a la
  aduana con base en la información de los
  documentos que la sustentan.
• Aceptada la declaración aduanera, la aduana
  indicará si procede ordenar el acto inmediato de
  verificación (Art. 93 LGA) o autorizar el levante
  de las mercancías (Art. 99 LGA), previa
  comprobación del pago de la obligación
  tributaria.
Rechazo de la Declaración:
              Art. 89 LGA
• Artículo 89.-
• De no aceptarse la declaración, se notificará
  inmediatamente su rechazo al declarante
  señalando los errores y defectos y otorgando
  un plazo de tres días hábiles para su
  corrección. Transcurrido el plazo indicado sin
  que hubieran sido subsanados los errores y
  defectos, se procederá a su archivo.
Rectificación de la Declaración:
            Artículo 90 LGA
• Artículo 90.- En cualquier momento en que
  el declarante tenga razones para considerar
  que una declaración contiene información
  incorrecta o con omisiones, deberá presentar
  de inmediato una solicitud de corrección y, si
  procede, deberá acompañarla del
  comprobante de pago de los tributos más el
  pago de los intereses correspondientes (Art.
  61 LGA: Tasa Básica Pasiva del BCCR + 15 pts).
Desistimiento de la Declaración:
           Artículo 90 LGA
• DESISTIMIENTO: “Renuncia voluntaria al
  procedimiento aduanero propio del régimen
  solicitado, libremente manifestada por el
  declarante” (Art. 267 LGA).
• Art. 90 LGA: El declarante podrá desistir de la
  declaración a un régimen, antes de la
  autorización del levante de las mercancías,
  cuando demuestre ante la autoridad aduanera
  la existencia de errores de hecho que hayan
  viciado su voluntad.
Desistimiento de la Declaración:
         Artículos 90 y 91 LGA
• Una vez aceptado el desistimiento, la aduana
  otorgará un plazo de ocho días hábiles, para
  someter las mercancías a otro régimen.
• Transcurrido ese plazo, sin solicitarse el cambio
  de régimen, las mercancías causarán abandono a
  favor del fisco.
• En el supuesto de desistir la declaración de
  importación definitiva, no se permitirá
  posteriormente destinar las mismas mercancías a
  ese régimen.
Acto de Verificación: Art. 93 LGA
• Art. 320 RLGA: Aceptada la declaración
  aduanera, la aduana indicará si procede ordenar
  el acto inmediato de verificación (Art. 93 LGA) o
  autorizar el levante de las mercancías (Art. 99
  LGA).
• Art. 93 LGA: Verificación:
  La declaración aduanera autodeterminada será
  sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para
  determinar si corresponde efectuar la
  verificación inmediata de lo declarado.
Verificación Inmediata: Art. 93 LGA
• Durante la verificación inmediata podrá
  ordenarse el reconocimiento físico de las
  mercancías, la revisión de los documentos
  que sirvieron de soporte a la declaración
  aduanera y los análisis de laboratorio de las
  mercancías, así como cualquier otra medida
  necesaria para verificar la exactitud y
  veracidad de lo declarado por el declarante y
  por el agente aduanero, si ha intervenido ese
  auxiliar.
Plazo para la realización de la
      Verificación : Art. 93 bis LGA
• Cuando, en aplicación de los criterios de
  selectividad y aleatoriedad, corresponda realizar
  la verificación inmediata de lo declarado, esta se
  llevará a cabo tan pronto como sea posible.
• Si la verificación no puede finalizar dentro de los
  siguientes 2 días hábiles contados desde la fecha
  de registro de la declaración, el gerente de la
  aduana de despacho podrá ordenar, en forma
  motivada, una única prórroga por un plazo
  equivalente al anteriormente establecido.
Reconocimiento físico de
         las mercancías: Art. 94 LGA
• Acto que permite a la autoridad aduanera
  examinar físicamente las mercancías, su
  naturaleza, origen, procedencia, estado,
  cantidad, valor y demás características o
  condiciones que las identifiquen e
  individualicen, conforme a los procedimientos
  selectivos y aleatorios que determine la
  autoridad aduanera. El reconocimiento se
  limitará a las operaciones que se consideren
  indispensables.
Reconocimiento físico de
       las mercancías: Art. 351 RLGA
• De requerirse el reconocimiento físico, la
  aduana lo comunicará inmediatamente al
  declarante y designará al funcionario
  encargado de realizarlo.
• El funcionario designado se presentará en las
  instalaciones habilitadas y procederá al
  reconocimiento físico de las mercancías.
Reconocimiento físico de
      las mercancías: Art. 94 LGA
• El reconocimiento podrá realizarse en zonas
  de operación aduanera tales como locales,
  bodegas o demás instalaciones de
  particulares que cumplan con las condiciones
  que señala la Dirección General de Aduanas.
• Cuando se determine la práctica del
  reconocimiento, se podrá designar en forma
  aleatoria al funcionario aduanero
  competente para realizarlo.
Reconocimiento físico de
       las mercancías: Art. 351 RLGA
• Para su apersonamiento en las instalaciones
  habilitadas, el funcionario aduanero contará
  con un plazo máximo de dos horas si esas
  instalaciones se encuentran a 25 kilómetros o
  menos de la aduana de control. Si esas
  instalaciones se encontraren a una distancia
  mayor, el plazo será de tres horas. De no
  cumplirse con ese apersonamiento en el
  plazo indicado, se deberá continuar con el
  trámite de la declaración.
Reconocimiento físico de
       las mercancías: Art. 95 LGA
• Artículo 95.- Concurrencia al acto de
  reconocimiento de las mercancías
• El agente aduanero o la persona que haya
  acreditado el consignatario, el consignante o
  la persona que tenga por algún título derecho
  a retirar las mercancías de la aduana, podrán
  concurrir al acto de reconocimiento.
Reconocimiento físico de
       las mercancías: Art. 95 LGA
• El responsable de la custodia de las
  mercancías o el interesado, según el caso,
  deberán brindar las facilidades necesarias al
  funcionario aduanero que realice el
  reconocimiento, incluyendo a su solicitud la
  apertura de los bultos, su agrupamiento y la
  disposición para el reconocimiento.
Reconocimiento físico de
     las mercancías: Art. 351 RLGA
• En el reconocimiento físico el funcionario
  deberá constatar la cantidad de bultos, el
  peso neto y bruto de las mercancías, verificar
  las condiciones de la unidad de transporte,
  inspeccionar la operación de carga de las
  mercancías y corroborar los marchamos de la
  unidad de transporte.
Discrepancias entre lo declarado
    y lo verificado: Art. 352 RLGA
• Si producto del reconocimiento físico se
  detectaren diferencias entre lo declarado y la
  información que debió declararse, el
  funcionario lo consignará y lo reportará a la
  aduana de control. En el mismo acto podrá
  tomar las medidas de seguridad respecto de
  las mercancías si las diferencias versan sobre
  su naturaleza.
Discrepancias entre lo declarado
y lo verificado: Arts. 352 RLGA y 98 LGA
• La aduana efectuará las correcciones y ajustes
  correspondientes de la declaración e iniciará, de
  ser procedente, los proced. administrativos para
  determinar las acciones y responsabilidades que
  correspondan. Art. 352 RLGA
• Cuando en el proceso de verificación se
  determinen diferencias con respecto a la
  declaración, la autoridad aduanera lo notificará
  de inmediato al declarante y efectuará las
  correcciones y los ajustes correspondientes.
  Art. 98 LGA
Reconocimiento y Levante:
            Art. 351 RLGA
• Estando conforme el resultado del
  reconocimiento físico con la información
  declarada a la aduana, el funcionario
  autorizará inmediatamente el levante de las
  mercancías.
Autorización del Levante de las
 mercancías: Art. 99 LGA y 322 RLGA
• Art. 99 LGA: Una vez cumplidos los
  procedimientos estipulados para cada
  régimen aduanero, se autorizará el levante de
  las mercancías en la forma y por los medios
  autorizados, de conformidad con las
  disposiciones reglamentarias.
• Art. 322 RLGA: Se autorizará el levante de las
  mercancías cuando:
Autorización del Levante de las
      mercancías: Art. 322 RLGA
• a. No corresponda efectuar la verificación
  inmediata de la declaración.
• b. Efectuada la verificación inmediata, no se
  determinaren diferencias entre la información
  declarada y la comprobada.
• c. Se hubieren determinado diferencias:
i) Estas hubieren sido subsanadas por el
  interesado.
Autorización del Levante de las
      mercancías: Art. 322 RLGA
ii) Se hubieren pagado los ajustes
 correspondientes.
iii) Se hubieren pagado las multas dictadas
 por acto final mediante el procedimiento
 establecido en la Ley. Procederá el levante en
 estos casos, si a pesar de haberse iniciado un
 procedimiento tendiente a la eventual
 imposición de una multa, este no ha concluido
 mediante el dictado del acto final.
Autorización del Levante de las
      mercancías: Art. 322 RLGA
• d. Proceda otorgar el levante mediante
  garantía de acuerdo con la Ley.

• No se autorizará el levante cuando la
  mercancía deba ser objeto de comiso
  administrativo o judicial.
Levante mediante Garantía:
             Art. 100 LGA
• La autoridad aduanera podrá autorizar el
  levante de las mercancías, previa rendición de
  garantía por el adeudo fiscal, cuando se
  solicite la aplicación de un régimen
  arancelario preferencial o exención fiscal y se
  demuestre por medio idóneo que los
  documentos que acreditan esa circunstancia
  se encuentran en trámite ante quien
  corresponda emitirlos.
Levante mediante Garantía:
      Autorización: Art. 329 RLGA
• El levante de las mercancías mediante la
  rendición de garantía únicamente podrá
  autorizarse por el Gerente o quien éste
  designe, una vez que se compruebe el
  cumplimiento de los supuestos y requisitos
  que establece la legislación.
Levante mediante Garantía:
              Art. 100 LGA
• La garantía será por el monto de eventual
  beneficio; deberá cancelarse la diferencia no
  sujeta a la preferencia o exención.
• La autoridad aduanera procederá, de oficio, a
  ejecutar la garantía si en un plazo de tres meses
  a partir de la autorización del levante de las
  mercancías, el interesado no se ha presentado a
  demostrar la cancelación de los tributos o no ha
  aportado los documentos que acrediten la
  aplicación de la preferencia o exención fiscal.
Garantía: Art. 65 LGA
• El cumplimiento de la obligación tributaria
  aduanera podrá ser garantizado por quien esté
  obligado a su pago, en los casos que establece
  esta ley y su reglamento.
• Las garantías podrán consistir en dinero efectivo,
  cheque certificado, póliza o bonos de garantía
  bancaria…
• El monto garantizado deberá cubrir la totalidad
  de la deuda tributaria, inclusive sus intereses y
  cualquier otro cargo líquido aplicable.
Levante mediante Garantía:
             Art. 93 bis
• El declarante podrá solicitar el levante
  mediante garantía, de acuerdo con las
  reglas estipuladas por el Art. 100 LGA.
• Para ello, la autoridad aduanera
  efectuará una determinación provisional
  de la obligación tributaria aduanera.
Levante mediante Garantía:
              Art. 93 bis
• Esta autoridad podrá impedir el despacho de
  las mercancías y tomar acciones
  administrativas o judiciales … podrá incluso
  denegar el levante con garantía, si existen
  indicios de que se ha cometido una infracción
  administrativa o un delito y se determina la
  necesidad de retener las mercancías para
  efectos de investigación
Levante mediante Garantía:
             Art. 330 RLGA
• En ningún caso procederá la autorización del
  levante mientras no se hubiere demostrado, por
  los medios que se establezcan vía resolución de
  alcance general, la rendición de la garantía
  autorizada.
• Las garantías serán conservadas en la aduana
  que autorizó el levante de las mercancías bajo
  custodia de la oficina competente, en una
  institución bancaria u otra institución que preste
  esos servicios de custodia en condiciones
  satisfactorias para el Servicio.
Levante mediante Garantía:
            Art. 330 RLGA
• En todos los casos corresponderá a la aduana
  que autorizó el levante de las mercancías, el
  control, actualización y ejecución de las
  garantías, de conformidad con los artículos
  65 y 66 de la Ley, salvo que el Servicio
  mediante disposiciones administrativas de
  carácter general, designe a otro órgano
  mediante un procedimiento diferente.
Ejecución de la Garantía:
            Arts. 65 y 66 RLGA
• La autoridad aduanera vigilará que las garantías
  sean suficientes tanto en el momento de su
  aceptación como posteriormente y, si no lo
  fueran, exigirá su ampliación o procederá a
  solicitar nueva garantía.
• Si la ampliación o la nueva garantía no se rinden
  en cinco días a partir de la solicitud de la
  autoridad aduanera, se procederá a la ejecución
  de las garantías rendidas y se iniciarán o
  continuarán, según el caso, los procedimientos
  correspondientes.
Autorización del levante:
             Art. 350 RLGA
• Se autorizará el levante de las mercancías
  cuando habiéndose efectuado un acto
  inmediato de verificación, no se
  determinaren diferencias entre la
  información declarada y la comprobada.
• También procederá la autorización del
  levante cuando, habiendo surgido
  diferencias, éstas se hubieren subsanado.
Autorización del levante: Prueba
            Art. 323 RLGA
• La autorización de la aduana del levante de
  las mercancías se hará constar en un reporte
  que contendrá los datos de la declaración del
  despacho tramitado, en una copia de la
  declaración aduanera u otro medio que
  establezca la Dirección General.
Control de Pago: Art. 321 RLGA
• Control de pago es el procedimiento
  mediante el cual la aduana comprueba que el
  monto de la obligación tributaria aduanera
  ha sido efectivamente cancelado mediante
  depósito efectivo en las instituciones
  bancarias correspondientes o, habiéndose
  autorizado la rendición de garantía, que ésta
  haya sido efectivamente otorgada y
  depositada por el monto correspondiente.
Control de Pago: Art. 321 RLGA
• La aduana verificará los depósitos por
  concepto de cancelación de tributos contra la
  transmisión electrónica de la institución
  financiera recaudadora.
• La importación definitiva se autorizará una
  vez presentados los documentos aduaneros y
  cancelados los tributos a que diere lugar: Art.
  337 RLGA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proceso importación Colombia
Proceso importación ColombiaProceso importación Colombia
Proceso importación ColombiaLorena Orjuela
 
Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes AduanerosClase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes AduanerosFede1963
 
Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y ReembarqueRegimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y ReembarquePaula Pinto
 
Exportaciones temporales realizadas por viajeros
Exportaciones temporales realizadas por viajerosExportaciones temporales realizadas por viajeros
Exportaciones temporales realizadas por viajerosJorge Eduardo Rodriguez
 
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoRegimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoDaniel Salas León
 
Aduanas de Venezuela.
Aduanas de Venezuela.Aduanas de Venezuela.
Aduanas de Venezuela.jpjheyson
 
El contrabando
El contrabandoEl contrabando
El contrabandoXpeKNeT
 
Casos prácticos para la determinación del valor en aduanas
Casos prácticos para la determinación del valor en aduanasCasos prácticos para la determinación del valor en aduanas
Casos prácticos para la determinación del valor en aduanasJenny Blanco
 
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para reimportación en el mismo estadoExportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para reimportación en el mismo estadoJorge Eduardo Rodriguez
 
Ordenanza de aduanas: valoración aduanera
Ordenanza de aduanas: valoración aduaneraOrdenanza de aduanas: valoración aduanera
Ordenanza de aduanas: valoración aduaneraCamcap
 
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estadoImportacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estadoRozhita Narro
 
Derecho aduanero relaciones con otras disciplinas
Derecho aduanero relaciones con otras disciplinasDerecho aduanero relaciones con otras disciplinas
Derecho aduanero relaciones con otras disciplinasRosario Canales
 
Regimen exportador peru
Regimen exportador peruRegimen exportador peru
Regimen exportador peruJontxu Pardo
 

La actualidad más candente (20)

Aduana
AduanaAduana
Aduana
 
Operadores de comercio exterior
Operadores de comercio exterior Operadores de comercio exterior
Operadores de comercio exterior
 
100 casos de_valoracion_aduanera
100 casos de_valoracion_aduanera100 casos de_valoracion_aduanera
100 casos de_valoracion_aduanera
 
Proceso importación Colombia
Proceso importación ColombiaProceso importación Colombia
Proceso importación Colombia
 
Agencia de aduanas
Agencia de aduanasAgencia de aduanas
Agencia de aduanas
 
Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes AduanerosClase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
Clase N° 15 - Otros Regímenes Aduaneros
 
Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y ReembarqueRegimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque
 
Exportaciones temporales realizadas por viajeros
Exportaciones temporales realizadas por viajerosExportaciones temporales realizadas por viajeros
Exportaciones temporales realizadas por viajeros
 
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoRegimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
 
Aduanas de Venezuela.
Aduanas de Venezuela.Aduanas de Venezuela.
Aduanas de Venezuela.
 
El contrabando
El contrabandoEl contrabando
El contrabando
 
Casos prácticos para la determinación del valor en aduanas
Casos prácticos para la determinación del valor en aduanasCasos prácticos para la determinación del valor en aduanas
Casos prácticos para la determinación del valor en aduanas
 
Aduanas
Aduanas Aduanas
Aduanas
 
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para reimportación en el mismo estadoExportación temporal para reimportación en el mismo estado
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
 
Ordenanza de aduanas: valoración aduanera
Ordenanza de aduanas: valoración aduaneraOrdenanza de aduanas: valoración aduanera
Ordenanza de aduanas: valoración aduanera
 
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estadoImportacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado
 
Valoracion aduanera
Valoracion aduaneraValoracion aduanera
Valoracion aduanera
 
Valoracion aduanera (1)
Valoracion aduanera (1)Valoracion aduanera (1)
Valoracion aduanera (1)
 
Derecho aduanero relaciones con otras disciplinas
Derecho aduanero relaciones con otras disciplinasDerecho aduanero relaciones con otras disciplinas
Derecho aduanero relaciones con otras disciplinas
 
Regimen exportador peru
Regimen exportador peruRegimen exportador peru
Regimen exportador peru
 

Similar a Clase n° 13 la declaración aduanera

MARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptx
MARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptxMARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptx
MARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptxCarlos805600
 
Inen instituto ecuatoriano de normalizacion
Inen instituto ecuatoriano de normalizacionInen instituto ecuatoriano de normalizacion
Inen instituto ecuatoriano de normalizacionMario Garces
 
Decreto 2685 de 1999
Decreto 2685 de 1999Decreto 2685 de 1999
Decreto 2685 de 1999AnDRea
 
5.0 bibt sa de cv costos
5.0 bibt sa de cv costos5.0 bibt sa de cv costos
5.0 bibt sa de cv costosIPN-ESCA
 
Documentos para realizar una Exportación
Documentos para realizar una ExportaciónDocumentos para realizar una Exportación
Documentos para realizar una Exportaciónyennylm93
 
Aduanas, tipo de trafico y documentos mayo
Aduanas, tipo de trafico y documentos mayoAduanas, tipo de trafico y documentos mayo
Aduanas, tipo de trafico y documentos mayoAnna Salcedo
 
Documentacion Y Tramites para la carga
Documentacion Y Tramites para la cargaDocumentacion Y Tramites para la carga
Documentacion Y Tramites para la cargaDamián Solís
 
Pedimento
PedimentoPedimento
PedimentoSam Mg
 
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...CarmeloPrez1
 
DESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdf
DESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdfDESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdf
DESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdfstephanyconejo48
 
Documentos de comercio exterior
Documentos de comercio exteriorDocumentos de comercio exterior
Documentos de comercio exterioreleodorocastro
 

Similar a Clase n° 13 la declaración aduanera (20)

Tarea #24 Pedro Vazquez
Tarea #24 Pedro VazquezTarea #24 Pedro Vazquez
Tarea #24 Pedro Vazquez
 
MARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptx
MARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptxMARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptx
MARCO GENERAL DOCUMENTARIO HUANUCO.pptx
 
Inen instituto ecuatoriano de normalizacion
Inen instituto ecuatoriano de normalizacionInen instituto ecuatoriano de normalizacion
Inen instituto ecuatoriano de normalizacion
 
Examen previo
Examen previoExamen previo
Examen previo
 
Decreto 2685 de 1999
Decreto 2685 de 1999Decreto 2685 de 1999
Decreto 2685 de 1999
 
5.0 bibt sa de cv costos
5.0 bibt sa de cv costos5.0 bibt sa de cv costos
5.0 bibt sa de cv costos
 
Tarea 5 diapositiva
Tarea 5 diapositivaTarea 5 diapositiva
Tarea 5 diapositiva
 
Tarea 5 diapositiva
Tarea 5 diapositivaTarea 5 diapositiva
Tarea 5 diapositiva
 
Documentos para realizar una Exportación
Documentos para realizar una ExportaciónDocumentos para realizar una Exportación
Documentos para realizar una Exportación
 
Aduanas, tipo de trafico y documentos mayo
Aduanas, tipo de trafico y documentos mayoAduanas, tipo de trafico y documentos mayo
Aduanas, tipo de trafico y documentos mayo
 
Tema 04 documentos
Tema 04 documentosTema 04 documentos
Tema 04 documentos
 
Tarea #24 alejandro conde
Tarea #24 alejandro condeTarea #24 alejandro conde
Tarea #24 alejandro conde
 
Documentacion Y Tramites para la carga
Documentacion Y Tramites para la cargaDocumentacion Y Tramites para la carga
Documentacion Y Tramites para la carga
 
Docunentos para exportacion
Docunentos para exportacionDocunentos para exportacion
Docunentos para exportacion
 
Pedimento
PedimentoPedimento
Pedimento
 
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
COMERCIO INTERNACIONAL - CARRERA COMERCIO INTERNACIONAL - MODULO V DESPACHO A...
 
DERECHO ADUANERO
DERECHO ADUANERODERECHO ADUANERO
DERECHO ADUANERO
 
Descargar
DescargarDescargar
Descargar
 
DESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdf
DESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdfDESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdf
DESPACHO ADUANERO EN COMERCIO EXTERIOR.pdf
 
Documentos de comercio exterior
Documentos de comercio exteriorDocumentos de comercio exterior
Documentos de comercio exterior
 

Más de Fede1963

Clase N° 16 - Delitos Aduaneros
Clase N° 16 -  Delitos AduanerosClase N° 16 -  Delitos Aduaneros
Clase N° 16 - Delitos AduanerosFede1963
 
Transportista aduanero josé luis y magally
Transportista aduanero   josé luis y magallyTransportista aduanero   josé luis y magally
Transportista aduanero josé luis y magallyFede1963
 
Ley general de aduanas sept. 2011
Ley general de aduanas   sept. 2011Ley general de aduanas   sept. 2011
Ley general de aduanas sept. 2011Fede1963
 
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011Fede1963
 
Zonas Francas - Lizette
Zonas Francas -  LizetteZonas Francas -  Lizette
Zonas Francas - LizetteFede1963
 
Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)Fede1963
 
BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)Fede1963
 
Clase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación TributariaClase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación TributariaFede1963
 
Clase n° 9 aclarando conceptos
Clase n° 9   aclarando conceptosClase n° 9   aclarando conceptos
Clase n° 9 aclarando conceptosFede1963
 
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduaneraClase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduaneraFede1963
 
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5   el servicio nacional de aduanasClase n° 5   el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanasFede1963
 
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcancesClase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcancesFede1963
 
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportaciónClase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportaciónFede1963
 
Clase n° 2 concepto de territorio aduanero
Clase n° 2    concepto de territorio aduaneroClase n° 2    concepto de territorio aduanero
Clase n° 2 concepto de territorio aduaneroFede1963
 
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
Clase n° 1    introducción al derecho aduaneroClase n° 1    introducción al derecho aduanero
Clase n° 1 introducción al derecho aduaneroFede1963
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduaneraFede1963
 
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos   stephanie rodríguezTienda libre de impuestos   stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguezFede1963
 
Terminal de carga de exportación carolina gonzález
Terminal de carga de exportación   carolina gonzálezTerminal de carga de exportación   carolina gonzález
Terminal de carga de exportación carolina gonzálezFede1963
 
Empresas estibadoras luis diego
Empresas estibadoras   luis diegoEmpresas estibadoras   luis diego
Empresas estibadoras luis diegoFede1963
 

Más de Fede1963 (20)

Clase N° 16 - Delitos Aduaneros
Clase N° 16 -  Delitos AduanerosClase N° 16 -  Delitos Aduaneros
Clase N° 16 - Delitos Aduaneros
 
Transportista aduanero josé luis y magally
Transportista aduanero   josé luis y magallyTransportista aduanero   josé luis y magally
Transportista aduanero josé luis y magally
 
Ley general de aduanas sept. 2011
Ley general de aduanas   sept. 2011Ley general de aduanas   sept. 2011
Ley general de aduanas sept. 2011
 
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011Reglamento a la ley general de aduanas   17 nov. 2011
Reglamento a la ley general de aduanas 17 nov. 2011
 
Zonas Francas - Lizette
Zonas Francas -  LizetteZonas Francas -  Lizette
Zonas Francas - Lizette
 
Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)Bill of Lading (BL)
Bill of Lading (BL)
 
BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)BL Marítimo (sin llenar)
BL Marítimo (sin llenar)
 
DUA
DUADUA
DUA
 
Clase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación TributariaClase N° 14 - Obligación Tributaria
Clase N° 14 - Obligación Tributaria
 
Clase n° 9 aclarando conceptos
Clase n° 9   aclarando conceptosClase n° 9   aclarando conceptos
Clase n° 9 aclarando conceptos
 
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduaneraClase n° 6   de los auxiliares de la función pública aduanera
Clase n° 6 de los auxiliares de la función pública aduanera
 
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5   el servicio nacional de aduanasClase n° 5   el servicio nacional de aduanas
Clase n° 5 el servicio nacional de aduanas
 
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcancesClase n° 4   ley general de aduanas - conceptos y alcances
Clase n° 4 ley general de aduanas - conceptos y alcances
 
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportaciónClase n° 3    conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
Clase n° 3 conceptos de territorio aduanero-importación y exportación
 
Clase n° 2 concepto de territorio aduanero
Clase n° 2    concepto de territorio aduaneroClase n° 2    concepto de territorio aduanero
Clase n° 2 concepto de territorio aduanero
 
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
Clase n° 1    introducción al derecho aduaneroClase n° 1    introducción al derecho aduanero
Clase n° 1 introducción al derecho aduanero
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
 
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos   stephanie rodríguezTienda libre de impuestos   stephanie rodríguez
Tienda libre de impuestos stephanie rodríguez
 
Terminal de carga de exportación carolina gonzález
Terminal de carga de exportación   carolina gonzálezTerminal de carga de exportación   carolina gonzález
Terminal de carga de exportación carolina gonzález
 
Empresas estibadoras luis diego
Empresas estibadoras   luis diegoEmpresas estibadoras   luis diego
Empresas estibadoras luis diego
 

Clase n° 13 la declaración aduanera

  • 1. Derecho Aduanero (XP-0527) Clase N° 13: La Declaración Aduanera 05/11/2011
  • 2. Declaración Aduanera: Concepto • La declaración aduanera es el acto por el cual el consignatario y/o el importador de las mercancías manifiesta su deseo o intención de darles a éstas un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las obligaciones derivadas de su declaración.
  • 3. La Declaración Aduanera: Art. 86 LGA • La declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se dispongan vía reglamento. • Constituye el documento mediante el cual importadores y exportadores, independientemente del régimen al que se sometan, declararán sobre las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional, mediante los formatos autorizados por la DGA.
  • 4. La Declaración Aduanera: ¿Quién la llena? - Art. 86 LGA • La declaración aduanera la realizará el agente aduanero, y para todos los efectos legales se entenderá efectuada bajo la fe del juramento. • El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera. • La declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se dispongan vía reglamento.
  • 5. Declaración Aduanera: ¿Qué contiene? • La declaración contiene información relativa al comprador, al vendedor, a la transacción comercial, mercancías, y toda la que sea necesaria para verificar la cantidad, calidad, naturaleza y origen de las mercancías con el fin de determinar los tributos establecidos para la importación de las mercancías a que se refiere la declaración.
  • 6. Declaración Aduanera Anticipada: Art. 112 LGA • La declaración aduanera podrá presentarse bajo el sistema de autodeterminación, según el artículo 86 de esta Ley, aunque las mercancías no hayan arribado a puerto aduanero o no se haya iniciado el procedimiento de exportación, cuando el declarante posea los documentos aduaneros o la información que deban presentarse con la declaración aduanera o consignarse en ella. Además, deberán indicarse los datos que identifiquen la unidad de transporte, el transportista y su fecha aproximada de llegada.
  • 7. Declaración Aduanera: Responsabilidad del Agente • El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías.
  • 8. Declaración Aduanera: Responsabilidad del Agente • Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica.
  • 9. Declaración Aduanera: Efectos • De acuerdo a las legislaciones de algunos países, la declaración aduanera tiene la naturaleza y los efectos jurídicos de una declaración jurada o de documento público fiscal : Art. 86, parr. 3 • Art. 86, párrafo 3 LGA: “…. Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento…”.
  • 10. Declaración Aduanera: Responsabilidad del Agente • Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías. • La declaración aduanera se realiza en formularios o a través de medios informáticos aprobados por el país de importación.
  • 11. Requisitos de la Declaración: Artículo 87 LGA • El Art. 87 LGA establece que …. “Mediante reglamento, se determinarán los datos que deben expresar la declaración y los documentos o información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para aplicar el régimen aduanero que se solicita.” → Por su parte, los Arts. 313-324 RLGA establecen al respecto lo siguiente:
  • 12. Requisitos de la Declaración: Artículo 87 LGA • Información exigible en la Declaración Aduanera: Los Arts. 313-324 RLGA determinan los datos que deben expresar la declaración y los documentos o información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para aplicar el régimen aduanero que se solicita.
  • 13. Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA • La Declaración Aduanera deberá contener: a. Identificación del agente aduanero, transportista, importador y exportador. b. Datos sobre el país de origen de las mercancías, país de procedencia, puerto de embarque o carga y transporte empleado.
  • 14. Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA • c. Descripción detallada de la mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos, marcas de identificación de bultos, peso bruto y neto, clasificación arancelaria y clasificación para efectos estadísticos. • d. Lugar y código de ubicación de las mercancías y fecha de ingreso.
  • 15. Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA • e. Cuantía de la obligación tributaria aduanera, demás cargos aplicables, tipo de cambio y aplicación de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o garantías rendidas, en su caso. • f. Condición de las mercancías (nuevas, usadas, defectuosas, reconstruidas, reacondicionadas, entre otras).
  • 16. Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA • g. Identificación de la factura comercial, del comprobante del pago de los tributos, de la nota de autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de la lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos documentos necesarios para la comprobación de los requisitos arancelarios o no arancelarios a la importación. • h. Valor en aduana, valor de la prima del seguro y flete y monto declarado en factura.
  • 17. Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA • i. Número y fecha del conocimiento de embarque. • j. Régimen o modalidad aduanera solicitados.  Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto.
  • 18. Documentos que deben acompañar a la Declaración Aduanera: Art. 315 RLGA • Por su parte, el Arts. 315 RLGA establece que: “Con la declaración aduanera de importación se deberá presentar la factura comercial y el conocimiento de embarque que amparan las mercancías declaradas, con excepción de los casos establecidos en la Ley y este Reglamento.”
  • 19. Conocimiento de Embarque: Art. 316 RLGA • DEFINICIÓN: Art. 267 LGA  Título Valor representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía aérea o carta de porte.
  • 20. Conocimiento de Embarque: Art. 316 RLGA  El Art. 316 RLGA establece cuáles son los requisitos e información que debe contener el Conocimiento de Embarque: • a. Mención del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo. • b. Nombre del porteador y del consignatario. • c. Puertos de embarque y destino.
  • 21. Conocimiento de Embarque: Art. 316 RLGA • d. Naturaleza, cantidad y peso bruto de los bultos, descripción genérica de su contenido, números y marcas. • e. Flete contratado. • f. Número de identificación del conocimiento de embarque que permita su individualización. • g. Lugar y fecha de emisión. • h. Firma del porteador.
  • 22. Factura Comercial: Art. 317 RLGA • DEFINICIÓN: Art. 267 LGA  Documento expedido conforme a los usos y las costumbres comerciales, justificativo de un contrato de compraventa de mercancías o servicios extendido por el vendedor a nombre y cargo del comprador.
  • 23. Factura Comercial: Art. 317 RLGA  Requisitos e información que debe contener la factura comercial: • a. Nombre y domicilio del vendedor. • b. Nombre y domicilio del destinatario de las mercancías. Si hubiere un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en la factura su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.
  • 24. Factura Comercial: Art. 317 RLGA • c. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión éste dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.
  • 25. Factura Comercial: Art. 317 RLGA • d. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos. • e. Término comercial de contratación. • f. Desglose de las cantidades por concepto de fletes y primas de seguro. • g. Lugar y fecha de expedición. • Si la factura comercial no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a ésta la traducción correspondiente.
  • 26. Factura Comercial: Art. 248 LGA • “… Los importadores deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador.
  • 27. Factura Comercial: Art. 317 RLGA • Para los efectos del artículo 248 de la Ley, si el declarante no tuviere la factura comercial original con la declaración jurada del importador, podrá presentar la declaración aduanera con fundamento en una copia de la factura donde conste aquella declaración. • La declaración jurada debe realizarla el importador en la factura comercial original en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la autorización del levante de las mercancías.
  • 28. Factura Comercial: Art. 317 RLGA • Si el importador no efectúa en ese plazo la declaración en la factura original, el obligado a conservar los documentos originales deberá comunicar al Gerente de la aduana de despacho, el incumplimiento de este requisito. • En este caso el Gerente ordenará que en ulteriores despachos, la factura comercial original consigne la declaración respectiva para efectos de la presentación de la declaración aduanera.
  • 29. Otros documentos: La Declaración de Valor-Art. 319 RLGA • La importación definitiva de mercancías deberá estar amparada en una declaración de valor en aduanas de las mercancías. • La declaración del valor en aduanas de las mercancías contendrá la información que disponga la Dirección General mediante resolución de alcance general.
  • 30. Otros documentos: La Declaración de Valor-Art. 319 RLGA • La declaración del valor en aduanas será de libre impresión por los interesados y deberá ser firmada por el importador. • La información de la declaración del valor, será transmitida electrónicamente con la declaración aduanera.
  • 31. La Declaración de Valor: Casos de Excepción - Art. 319 RLGA • El Art. 319 enumera los casos de excepción que no requerirán que la importación definitiva venga amparada en una Declaración de Valor, entre ellos: • a. Mercancías con un valor en aduanas igual o menor a mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados.
  • 32. La Declaración de Valor: Excepciones Art. 319 RLGA • b. Muestras sin valor comercial. • c. Mercancías importadas por el Estado y demás Entes Públicos, incluyendo Municipalidades. • d. Mercancías importadas por Misiones Diplomáticas y Consulares y Organismos y Entidades Internacionales que estén exentas del pago de los tributos a la importación.
  • 33. La Declaración de Valor: Excepciones Art. 319 RLGA • e. Mercancías consistentes en equipaje, envíos de socorro y envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. • f. Mercancías del artículo 119 de la Ley (Art. 119 LGA: … “El ingreso o la salida de ataúdes, urnas mortuorias o similares, con las características normales de mercado, que contengan personas fallecidas, no estarán sujetos a trámite aduanero, intervención de ag. Aduanero, o tributo alguno…”
  • 34. La Declaración de Valor: Excepciones: Art. 319 RLGA • g. Mercancías consistentes en menaje de casa (Bienes nuevos o usados que, sin ser equipaje, se utilizan normalmente para comodidad o adorno de una casa: Art. 266 LGA) • h. Mercancías consistentes en vehículos automotores no gravados con derechos arancelarios a la importación, en que la determinación del valor se realiza mediante el procedimiento establecido por Decreto Ejecutivo.
  • 35. La Declaración de Valor: Excepciones Art. 319 RLGA • i. Mercancías originarias de Centroamérica que estén amparadas a una declaración aduanera establecida para el comercio regional de acuerdo con las normas de Integración Económica. • j. Otras mercancías que determine el Servicio.
  • 36. Aceptación de la Declaración Aduanera: Arts. 88 LGA y 320 RLGA • Art. 88 LGA: La declaración aduanera se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas o en otro sistema autorizado. • La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración ni limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.
  • 37. Aceptación de la Declaración Aduanera: Arts. 320 y 349 RLGA • Art. 320 RLGA: • Para la aceptación, la declaración aduanera deberá transmitirse electrónicamente a la aduana con base en la información de los documentos que la sustentan. • Aceptada la declaración aduanera, la aduana indicará si procede ordenar el acto inmediato de verificación (Art. 93 LGA) o autorizar el levante de las mercancías (Art. 99 LGA), previa comprobación del pago de la obligación tributaria.
  • 38. Rechazo de la Declaración: Art. 89 LGA • Artículo 89.- • De no aceptarse la declaración, se notificará inmediatamente su rechazo al declarante señalando los errores y defectos y otorgando un plazo de tres días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo indicado sin que hubieran sido subsanados los errores y defectos, se procederá a su archivo.
  • 39. Rectificación de la Declaración: Artículo 90 LGA • Artículo 90.- En cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección y, si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes (Art. 61 LGA: Tasa Básica Pasiva del BCCR + 15 pts).
  • 40. Desistimiento de la Declaración: Artículo 90 LGA • DESISTIMIENTO: “Renuncia voluntaria al procedimiento aduanero propio del régimen solicitado, libremente manifestada por el declarante” (Art. 267 LGA). • Art. 90 LGA: El declarante podrá desistir de la declaración a un régimen, antes de la autorización del levante de las mercancías, cuando demuestre ante la autoridad aduanera la existencia de errores de hecho que hayan viciado su voluntad.
  • 41. Desistimiento de la Declaración: Artículos 90 y 91 LGA • Una vez aceptado el desistimiento, la aduana otorgará un plazo de ocho días hábiles, para someter las mercancías a otro régimen. • Transcurrido ese plazo, sin solicitarse el cambio de régimen, las mercancías causarán abandono a favor del fisco. • En el supuesto de desistir la declaración de importación definitiva, no se permitirá posteriormente destinar las mismas mercancías a ese régimen.
  • 42. Acto de Verificación: Art. 93 LGA • Art. 320 RLGA: Aceptada la declaración aduanera, la aduana indicará si procede ordenar el acto inmediato de verificación (Art. 93 LGA) o autorizar el levante de las mercancías (Art. 99 LGA). • Art. 93 LGA: Verificación: La declaración aduanera autodeterminada será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.
  • 43. Verificación Inmediata: Art. 93 LGA • Durante la verificación inmediata podrá ordenarse el reconocimiento físico de las mercancías, la revisión de los documentos que sirvieron de soporte a la declaración aduanera y los análisis de laboratorio de las mercancías, así como cualquier otra medida necesaria para verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el declarante y por el agente aduanero, si ha intervenido ese auxiliar.
  • 44. Plazo para la realización de la Verificación : Art. 93 bis LGA • Cuando, en aplicación de los criterios de selectividad y aleatoriedad, corresponda realizar la verificación inmediata de lo declarado, esta se llevará a cabo tan pronto como sea posible. • Si la verificación no puede finalizar dentro de los siguientes 2 días hábiles contados desde la fecha de registro de la declaración, el gerente de la aduana de despacho podrá ordenar, en forma motivada, una única prórroga por un plazo equivalente al anteriormente establecido.
  • 45. Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 94 LGA • Acto que permite a la autoridad aduanera examinar físicamente las mercancías, su naturaleza, origen, procedencia, estado, cantidad, valor y demás características o condiciones que las identifiquen e individualicen, conforme a los procedimientos selectivos y aleatorios que determine la autoridad aduanera. El reconocimiento se limitará a las operaciones que se consideren indispensables.
  • 46. Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 351 RLGA • De requerirse el reconocimiento físico, la aduana lo comunicará inmediatamente al declarante y designará al funcionario encargado de realizarlo. • El funcionario designado se presentará en las instalaciones habilitadas y procederá al reconocimiento físico de las mercancías.
  • 47. Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 94 LGA • El reconocimiento podrá realizarse en zonas de operación aduanera tales como locales, bodegas o demás instalaciones de particulares que cumplan con las condiciones que señala la Dirección General de Aduanas. • Cuando se determine la práctica del reconocimiento, se podrá designar en forma aleatoria al funcionario aduanero competente para realizarlo.
  • 48. Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 351 RLGA • Para su apersonamiento en las instalaciones habilitadas, el funcionario aduanero contará con un plazo máximo de dos horas si esas instalaciones se encuentran a 25 kilómetros o menos de la aduana de control. Si esas instalaciones se encontraren a una distancia mayor, el plazo será de tres horas. De no cumplirse con ese apersonamiento en el plazo indicado, se deberá continuar con el trámite de la declaración.
  • 49. Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 95 LGA • Artículo 95.- Concurrencia al acto de reconocimiento de las mercancías • El agente aduanero o la persona que haya acreditado el consignatario, el consignante o la persona que tenga por algún título derecho a retirar las mercancías de la aduana, podrán concurrir al acto de reconocimiento.
  • 50. Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 95 LGA • El responsable de la custodia de las mercancías o el interesado, según el caso, deberán brindar las facilidades necesarias al funcionario aduanero que realice el reconocimiento, incluyendo a su solicitud la apertura de los bultos, su agrupamiento y la disposición para el reconocimiento.
  • 51. Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 351 RLGA • En el reconocimiento físico el funcionario deberá constatar la cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancías, verificar las condiciones de la unidad de transporte, inspeccionar la operación de carga de las mercancías y corroborar los marchamos de la unidad de transporte.
  • 52. Discrepancias entre lo declarado y lo verificado: Art. 352 RLGA • Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana de control. En el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las diferencias versan sobre su naturaleza.
  • 53. Discrepancias entre lo declarado y lo verificado: Arts. 352 RLGA y 98 LGA • La aduana efectuará las correcciones y ajustes correspondientes de la declaración e iniciará, de ser procedente, los proced. administrativos para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan. Art. 352 RLGA • Cuando en el proceso de verificación se determinen diferencias con respecto a la declaración, la autoridad aduanera lo notificará de inmediato al declarante y efectuará las correcciones y los ajustes correspondientes. Art. 98 LGA
  • 54. Reconocimiento y Levante: Art. 351 RLGA • Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.
  • 55. Autorización del Levante de las mercancías: Art. 99 LGA y 322 RLGA • Art. 99 LGA: Una vez cumplidos los procedimientos estipulados para cada régimen aduanero, se autorizará el levante de las mercancías en la forma y por los medios autorizados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias. • Art. 322 RLGA: Se autorizará el levante de las mercancías cuando:
  • 56. Autorización del Levante de las mercancías: Art. 322 RLGA • a. No corresponda efectuar la verificación inmediata de la declaración. • b. Efectuada la verificación inmediata, no se determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada. • c. Se hubieren determinado diferencias: i) Estas hubieren sido subsanadas por el interesado.
  • 57. Autorización del Levante de las mercancías: Art. 322 RLGA ii) Se hubieren pagado los ajustes correspondientes. iii) Se hubieren pagado las multas dictadas por acto final mediante el procedimiento establecido en la Ley. Procederá el levante en estos casos, si a pesar de haberse iniciado un procedimiento tendiente a la eventual imposición de una multa, este no ha concluido mediante el dictado del acto final.
  • 58. Autorización del Levante de las mercancías: Art. 322 RLGA • d. Proceda otorgar el levante mediante garantía de acuerdo con la Ley. • No se autorizará el levante cuando la mercancía deba ser objeto de comiso administrativo o judicial.
  • 59. Levante mediante Garantía: Art. 100 LGA • La autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía por el adeudo fiscal, cuando se solicite la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal y se demuestre por medio idóneo que los documentos que acreditan esa circunstancia se encuentran en trámite ante quien corresponda emitirlos.
  • 60. Levante mediante Garantía: Autorización: Art. 329 RLGA • El levante de las mercancías mediante la rendición de garantía únicamente podrá autorizarse por el Gerente o quien éste designe, una vez que se compruebe el cumplimiento de los supuestos y requisitos que establece la legislación.
  • 61. Levante mediante Garantía: Art. 100 LGA • La garantía será por el monto de eventual beneficio; deberá cancelarse la diferencia no sujeta a la preferencia o exención. • La autoridad aduanera procederá, de oficio, a ejecutar la garantía si en un plazo de tres meses a partir de la autorización del levante de las mercancías, el interesado no se ha presentado a demostrar la cancelación de los tributos o no ha aportado los documentos que acrediten la aplicación de la preferencia o exención fiscal.
  • 62. Garantía: Art. 65 LGA • El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece esta ley y su reglamento. • Las garantías podrán consistir en dinero efectivo, cheque certificado, póliza o bonos de garantía bancaria… • El monto garantizado deberá cubrir la totalidad de la deuda tributaria, inclusive sus intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable.
  • 63. Levante mediante Garantía: Art. 93 bis • El declarante podrá solicitar el levante mediante garantía, de acuerdo con las reglas estipuladas por el Art. 100 LGA. • Para ello, la autoridad aduanera efectuará una determinación provisional de la obligación tributaria aduanera.
  • 64. Levante mediante Garantía: Art. 93 bis • Esta autoridad podrá impedir el despacho de las mercancías y tomar acciones administrativas o judiciales … podrá incluso denegar el levante con garantía, si existen indicios de que se ha cometido una infracción administrativa o un delito y se determina la necesidad de retener las mercancías para efectos de investigación
  • 65. Levante mediante Garantía: Art. 330 RLGA • En ningún caso procederá la autorización del levante mientras no se hubiere demostrado, por los medios que se establezcan vía resolución de alcance general, la rendición de la garantía autorizada. • Las garantías serán conservadas en la aduana que autorizó el levante de las mercancías bajo custodia de la oficina competente, en una institución bancaria u otra institución que preste esos servicios de custodia en condiciones satisfactorias para el Servicio.
  • 66. Levante mediante Garantía: Art. 330 RLGA • En todos los casos corresponderá a la aduana que autorizó el levante de las mercancías, el control, actualización y ejecución de las garantías, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley, salvo que el Servicio mediante disposiciones administrativas de carácter general, designe a otro órgano mediante un procedimiento diferente.
  • 67. Ejecución de la Garantía: Arts. 65 y 66 RLGA • La autoridad aduanera vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como posteriormente y, si no lo fueran, exigirá su ampliación o procederá a solicitar nueva garantía. • Si la ampliación o la nueva garantía no se rinden en cinco días a partir de la solicitud de la autoridad aduanera, se procederá a la ejecución de las garantías rendidas y se iniciarán o continuarán, según el caso, los procedimientos correspondientes.
  • 68. Autorización del levante: Art. 350 RLGA • Se autorizará el levante de las mercancías cuando habiéndose efectuado un acto inmediato de verificación, no se determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada. • También procederá la autorización del levante cuando, habiendo surgido diferencias, éstas se hubieren subsanado.
  • 69. Autorización del levante: Prueba Art. 323 RLGA • La autorización de la aduana del levante de las mercancías se hará constar en un reporte que contendrá los datos de la declaración del despacho tramitado, en una copia de la declaración aduanera u otro medio que establezca la Dirección General.
  • 70. Control de Pago: Art. 321 RLGA • Control de pago es el procedimiento mediante el cual la aduana comprueba que el monto de la obligación tributaria aduanera ha sido efectivamente cancelado mediante depósito efectivo en las instituciones bancarias correspondientes o, habiéndose autorizado la rendición de garantía, que ésta haya sido efectivamente otorgada y depositada por el monto correspondiente.
  • 71. Control de Pago: Art. 321 RLGA • La aduana verificará los depósitos por concepto de cancelación de tributos contra la transmisión electrónica de la institución financiera recaudadora. • La importación definitiva se autorizará una vez presentados los documentos aduaneros y cancelados los tributos a que diere lugar: Art. 337 RLGA