2. BASE LEGAL:
• LEY GENERAL DE ADUANAS (D. L. N° 1053 y modificaciones)
• REGLAMENTO (D. S. N° 010-2009-EF y modificaciones)
• ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS DE LA OMC.
• Instrumentos del Comité del Valor y del Comité Técnico del Valor
(Decisiones, Opiniones Consultivas, Comentarios, Estudios, Notas
Explicativas, Estudios de casos.
• Decisión 571 de la CAN.
• Resolución 1684 de la SG de la CAN (Reglamento).
• Procedimientos Específicos de Sunat:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/index.html
• Arancel de Aduanas 2022 (D.S. N° 404-2021-EF).
3. - Envíos postales (permisos, tributos)
- Viajeros (canales de control, merc. no declarada)
- Compras en Tacna (comiso de mercancía,
suspensión de licencia, internamiento de vehículo)
- Importaciones, conducto regular.
LEGISLACIÓN
ADUANERA
FISCALIZACIÓN Y
CONTROL
- INGRESO, SALIDA, TRÁNSITO
(tráfico internacional)
- MERCANCÍA, PERSONAS,
MEDIOS DE TRANSPORTE
4. Es una afirmación verdadera respecto a los Principios recogidos en la Ley
General de Aduanas.
a) Por el Principio de Facilitación de Comercio Exterior, se aumentan las
barreras para-arancelarias y se disminuyen las barreras arancelarias.
b) Por el principio de buena fe y presunción de veracidad, el usuario
aduanero está obligado a verificar la información que presenta ante la
autoridad aduanera.
c) Se cumple con el principio de publicidad cuando las resoluciones de
clasificación arancelaria se publican en el portal web de la SUNAT.
d) Por el principio de buena fe y presunción de veracidad, la
Administración Aduanera ve limitada su facultad de fiscalización ya
que debe aceptar los documentos entregados por el usuario
aduanero.
e) B y C.
5. •Tendencia a eliminar todo tipo de barreras arancelarias,
restricciones y prohibiciones
•ADUANAS ha adoptado mecanismos simplificados: se ha
armonizado los procedimientos y luego se han
simplificado.
•Delegación de funciones al sector privado
PRINCIPIO DE LA FACILITACION DEL COMERCIO
EXTERIOR
PARTICIPACION DE LOS AGENTES
ECONOMICOS
•ADUANAS acepta como verdaderos los datos
consignados en las declaración y documentos
aduaneros.
•En nuestra legislación ha sido complementado con
el principio de la Presunción de la Veracidad.
•Con este principio no se limita la función
fiscalizadora de ADUANAS.
El Estado promueve la participación de los Agentes
Económicos en la prestación de los servicios aduaneros,
mediante la delegación de funciones al sector privado. …
La prestación de los servicios aduaneros deberá
tender a alcanzar los niveles establecidos en las
normas internacionales sobre sistemas de
aseguramiento de la calidad.
GESTION DE CALIDAD
PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y PRESUNCION DE
LA VERACIDAD
Rpta. B y C (Art. 4 – 9 LGA)
6. •ADUANAS acepta como verdaderos los datos consignados en las
declaración y documentos aduaneros.
•En nuestra legislación ha sido complementado con el principio de la
Presunción de la Veracidad.
•Con este principio no se limita la función fiscalizadora de ADUANAS.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y
PRESUNCIÓN DE LA VERACIDAD
Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su
denominación que constituya una norma exigible a los
operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito
de publicidad.
PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
•Intercambio de información y/o la interoperabilidad con los
sistemas de otras administraciones aduaneras.
•Cooperación con empresas privadas y entidades públicas
nacionales y extranjeras.
COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
7. QUE ES ADUANA
ADMINISTRACIÓN RECAUDACIÓN
FISCALIZACIÓN DEL TRÁFICO
INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS, MEDIOS DE
TRANSPORTE Y PERSONAS
DENTRO DEL TERRITORIO
ADUANERO.
CONTROL
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA
Art.10 LGA
8. Potestad Ejecutiva: Facultad de actuar de oficio en el control y
fiscalización del tráfico de mercancías, vehículos y personas.
Potestad Normativa o Reglamentaria: Facultad de crear sus
procedimientos para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Potestad Interpretativa y Resolutiva: Facultad para interpretar y
emitir pronunciamiento técnico tributario sobre los alcances de las
disposiciones legales en materia aduanera, así como emitir
resoluciones en los procedimientos contenciosos y no
contenciosos en materia tributario aduanera.
Potestad Punitiva o Sancionadora: Facultad para sancionar a los
Operadores.
POTESTAD ADUANERA
(Arts. 165, 166 LGA)
9. Territorio debidamente delimitado dentro del cual se aplica
un régimen tributario especial y goza de la condición de
extraterritorialidad para efectos aduaneros, corresponde a:
a) Zona Primaria
b)Zona Secundaria
c) Zona Franca
d)Zona Restringida
e)A y B
11. • Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo,
dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. (varios territorios
aduaneros, un territorio nacional)
• Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio
nacional.
• La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada
administración aduanera se divide en Zona Primaria y Zona
Secundaria. Art.2 LGA
TERRITORIO ADUANERO
12. • Puertos, aeropuertos, terminales terrestres.
• Centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque,
embarque, movilización o despacho de las mercancías.
• Oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una
aduana.
ZONA PRIMARIA
• Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona
franca.
ZONA SECUNDARIA
• Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las
mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro
del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios,
impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.
ZONA FRANCA
13. Personas naturales o jurídicas reguladas en la Ley General de
Aduanas:
a) Operador de Comercio Exterior, Operador Interviniente,
Terceros Vinculados.
b)Operadores autorizados en zonas francas.
c) Terceros intervinientes.
d)Despachador de aduanas
e)a y d
15. Representante de una persona natural o jurídica, del sector
público, autorizado por la Administración Aduanera y
encargado de la gestión del despacho de la mercancía.
a) Despachador Oficial.
b)Funcionario aduanero.
c) Agente de Aduanas.
d)Operador de Transporte Multimodal
e)C y D
16. OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR Son operadores de comercio exterior: (Art. 19 LGA)
a) El despachador de aduana
1. El dueño, consignatario o consignante.
2. El despachador oficial.
3. El agente de aduanas.
b) El transportista o su representante en el país.
c) El operador de transporte multimodal
internacional.
d) El agente de carga internacional.
e) El almacén aduanero.
f) La empresa del servicio postal.
g) La empresa de servicio de entrega rápida.
h) El almacén libre (Duty Free).
i) El beneficiario de material para uso aeronáutico.
j) Asociación garantizadora.
k) Asociación Expedidora.
Es operador de comercio
exterior aquella persona
natural o jurídica autorizada
por la Administración
Aduanera
Rpta. A) Despachador oficial
17. A. DESPACHADORES DE
ADUANA
Es el que presta el servicio de gestión del despacho aduanero
y puede ser
1. Los dueños, consignatarios o consignantes;
2. Los despachadores oficiales;
3. Los agentes de aduana.
A.2. Despachadores oficiales Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la
representación legal, para efectuar el despacho de las
mercancías consignadas o que consignen los organismos del
sector público al que pertenecen.
18. A.3. Agentes de Aduana
Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera
para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los
requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento.
Mandato: (Art. 129 LGA)
Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a
un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se
regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil.
El mandato se constituye mediante:
a. el endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces.
b. poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o
c. los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera.
19. A fin de poder ser autorizado como operador de comercio exterior, el operador debe
presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al
formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las
siguientes condiciones:
ANEXO 1
CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DEL
OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR
http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2019/Diciembre/09/DS-367-2019-EF.pdf
20. Persona natural o jurídica interviniente en un régimen o
trámite aduanero, o en una operación relacionada a
aquellos, que no sea operador de comercio exterior.
a) Laboratorio.
b) Proveedor de precinto.
c) Pasajero.
d) Administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias.
e) Todas las anteriores.
21. OPERADORES INTERVINIENTES
Cualquier persona natural o jurídica
interviniente en un régimen o trámite
aduanero, o en una operación relacionada a
aquellos, que no sea operador de comercio
exterior.
Es operador interviniente: (Art. 16 LGA)
a) El importador
b) Exportador
c) Beneficiario de los regímenes aduaneros
d) Pasajero
e) Administrador o concesionario de las
instalaciones portuarias, aeroportuarias o
terminales terrestres internacionales
(DP World, APM Terminals, etc)
a) Operador de base fija
Empresa que provee una amplia gama de
servicios aeronáuticos, desde abastecimiento
de combustible hasta estacionamiento de
aeronaves
a) Laboratorio
b) Proveedor de precinto
Rpta. E) Todas las anteriores
22. El tercero vinculado a la operatividad aduanera o a otra operación relacionada a esta, que no
califique como operador de comercio exterior u operador interviniente, tiene las siguientes
obligaciones:
a) Proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica,
completa y sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la
Administración Aduanera, según corresponda.
b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sea requerido.
TERCEROS VINCULADOS
Origen en la Exposición de motivos de la Ley 30730
https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resolucion
es_Legislativas/PL0178520170815.pdf (Pg. 13-15)
Ej. Entidades financieras y bancarias. Casos de Swift bancarios y giros de dinero. Igualdad de
condiciones y sanciones.
23. Manifestación de voluntad expresada mediante la
declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el
régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía
que se encuentra bajo la potestad aduanera.
a) Despacho aduanero.
b) Control aduanero.
c) Potestad aduanera.
d) Destinación Aduanera.
e) N.A.
24. Artículo 130º.- Destinación aduanera
Todas las mercancías para su ingreso o salida al país deben ser declaradas
sometiéndose a un régimen aduanero, mediante la destinación aduanera.
24
Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la
declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen
aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra
bajo la potestad aduanera. (Art. 2 definiciones)
DESTINACION ADUANERA
Rpta. Destinación Aduanera (Art. 2 LGA – Definiciones)
25. Modalidad de despacho obligatorio desde el 31.12.2019,
con el cual se destina una mercancía a un régimen
aduanero.
a) Despacho Anticipado.
b) Despacho Excepcional.
c) Despacho Urgente
d) Despacho Diferido.
e) N.A.
26. 26
MODALIDADES DE DESTINACIÓN ADUANERA
Las declaraciones tienen las siguientes modalidades de despacho:
a) Anticipado: cuando se numeren antes de la llegada del medio de
transporte.
b) Diferido: cuando se numeren después de la llegada del medio de
transporte.
c) Urgente: conforme a lo que establezca el Reglamento.
Rpta. A) Despacho Anticipado
27. 27
FECHA DE
NUMERACION DE
LA DECLARACION
FECHA DE
TERMINO DE
LA DESCARGA
DESPACHO
ANTICIPADO
15 días
calendario
Antes de la llegada
de medio de
transporte FECHA DE
LLEGADA
ABANDONO
DESTINACIÓN
ADUANERA
TERRITORIO
ADUANERO
- REGIMEN
- VALORACIÓN
- NOMENCLATUR
A ARANCELARIA
- Nacimiento de la
obligación
tributario
aduanera.
MODALIDADES
DESPACHO DIFERIDO
28. No serán de libre disposición
mientras ésta no se pague
totalmente o se garantice
Están gravadas como prenda
legal en garantía de la deuda
tributaria aduanera
Faculta a la SUNAT a :
- Retenerla
- Comisarla
- Retornarla a los
depósitos aduaneros
- Disponer de ella
Es preferente y
especial
En tanto no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por
servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean
embargadas o rematadas
MERCANCIA
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera:
PRENDA ADUANERA (Art. 175 LGA)
29. ABANDONO
Abandono Legal: Institución jurídica aduanera que
se produce en los supuestos contemplados por la
Ley.
Las mercancías se encuentran en abandono legal
por el sólo mandato de la ley, sin el requisito
previo de expedición de resolución, ni de
notificación o aviso al dueño o consignatario.
Abandono Voluntario: Manifestación de voluntad
escrita e irrevocable del dueño o consignatario de
la mercancía que se encuentra bajo potestad
aduanera, mediante la cual la abandona a favor del
Estado, siempre que la autoridad aduanera la
acepte.
ABANDONO (Art. 176 y 177 LGA)
30. Las mercancías en abandono legal:
a) No pueden ser recuperadas
b) Pueden ser sometidas sólo al régimen de Importación
para el consumo.
c) Pueden ser sometidas al régimen de Reembarque.
d) No pueden ser entregadas al consignatario en caso de
abandono legal.
e) Ninguna de las anteriores.
31. Artículo 237.- Recuperación de mercancías en abandono legal.
Las mercancías en abandono legal por vencimiento del plazo
previsto en el literal b) del artículo 130 de la Ley pueden ser
destinadas a los regímenes de:
- importación para el consumo,
- reimportación en el mismo estado,
- admisión temporal para reexportación en el mismo estado,
- admisión temporal para perfeccionamiento activo,
- transbordo,
- tránsito aduanero,
- reembarque,
- envíos de entrega rápida y material de guerra.
Rpta. E) Todas las anteriores. (Art. 237 RLGA)
32. Mecanismo que permite el ingreso y salida legal por el
territorio aduanero.
a) Acuerdo de Valor de la OMC.
b) Régimen aduanero.
c) Potestad aduanera.
d) Clasificación arancelaria.
e) N.A.
33. REGÍMENES ADUANEROS
I. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN.
1.Importación para el consumo (ART. 49
LGA)
2.Reimportación en el mismo estado (ART. 51
LGA)
3.Admisión temporal para reexportación en el
mismo estado ART. 53 LGA)
II. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN.
1. Exportación definitiva. (ART. 60 LGA)
2. Exportación temporal para reimportación
en el mismo estado. (ART. 64 LGA)
III. REGÍMENES DE
PERFECCIONAMIENTO.
1.Admisión temporal para perfeccionamiento
activo (ART. 68 LGA)
2.Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo (ART. 76 LGA)
3.Restitución arancelaria de derechos
arancelarios – Drawback (ART. 82 LGA)
4.Reposición de mercancías en franquicia
arancelaria (ART. 84)
V. REGÍMENES DE TRÁNSITO
1. Tránsito aduanero (ART. 92 LGA)
2. Transbordo (ART. 95 LGA)
3. Reembarque (ART. 96 LGA)
IV. REGÍMENES DE DEPÓSITO
ADUANERO.
1.Depósito Aduanero. (ART. 88 LGA)
34. Perfeccionamiento: Procesos de producción que
comprendende elaboración, transformación, reparación
Activo: El beneficiario del régimen es quien realiza el
perfeccionamiento.
Pasivo: El beneficiario del régimen no es quien realizar el
perfeccionamiento sino su proveedor.
Elementos de la denominación de “Regímenes de
Perfeccionamiento”
36. Régimen que permite la salida temporal de una mercancía
para reparación.
a) Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo.
b) Admisión Temporal para reexportación en el mismo
estado.
c) Importación para el Consumo.
d) Exportación Temporal para reimportación en el
mismo estado.
e) N.A.
37. 2. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
Régimen aduanero mediante el cual se permite, por el plazo de 12 meses, la
salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego
reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Rpta. A) Exportación Temporal para
perfeccionamiento pasivo
38. Régimen que permite el ingreso de mercancías para ser
almacenadas por un período de 12 meses y bajo el control
de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables .
a) Almacén Aduanero.
b) Depósito Temporal.
c) Depósito Aduanero.
d) Almacenamiento Temporal
e) N.A.
39. Rpta. C) Depósito Aduanero.
Depósito Aduanero.- Régimen aduanero que permite que las
mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en
un depósito aduanero, por un período de 12 meses y bajo el control de
la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos
aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido
solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de
abandono. (Arts. 88-91 LGA)
Depósito temporal.- Local donde se ingresan y/o almacenan
temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por
la autoridad aduanera. (Art. 2 LGA)
40. VALORACIÓN ADUANERA
El único propósito para determinar un valor en aduanas, es el de
establecer el monto sobre el cual se calcularán la mayoría de los
tributos aplicables en la importación de mercancías.
Se trata de concepto distinto al valor comercial o valor de transacción.
Para evitar que el importador subvalúe la mercancías importadas y la
Administración Aduanera las sobrevalúe, se necesitan reglas de
valoración aplicables para ambos.
LA TAREA DE VALORAR
41. Valor comercial: Precio de transacción, variable, resultado de
la negociación de las partes, de sus relaciones y de las
condiciones del mercado.
Valor en aduanas: Valor de las mercancías para efectos de la
percepción de los derechos Ad-Valorem y demás tributos; es
uniforme y obedece a normas internacionales.
PRINCIPALES DEFINICIONES
VALOR
COMERCIAL
AJUSTES
VALOR EN
ADUANAS
+ =
42. ¿QUÉ ES EL “VALOR EN
ADUANA”?
ES LA BASE IMPONIBLE PARA
LA APLICACIÓN DE IMPUESTOS
43. Los Métodos de Valoración se aplican:
a) Teniendo en consideración el criterio razonable
de la Sunat para evaluar la situación del
importador.
b) De manera sucesiva y excluyente.
c) De manera razonable y sucesiva.
d) a y c.
44. Aspectos Generales del Acuerdo de
Valoración de la OMC
Los Métodos de Valoración del Acuerdo se aplican de
manera sucesiva y excluyente:
1. Valor de Transacción de mercancías importadas.
2. Valor de Transacción de mercancías idénticas.
3. Valor de Transacción de mercancías similares.
4. Valor Deductivo.
5. Valor Reconstruido.
6. Ultimo Recurso.
Rpta. B) de manera sucesiva y excluyente
45. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al
país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con
excepción de las que:
i) impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;
ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o
iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no
pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar;
c) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa
o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que
pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y
d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el
valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.
46. •El valor de transacción de mercancías idénticas
vendidas para la exportación al mismo país de
importación y exportadas en el mismo momento que
las objeto de valoración o en uno aproximado.
1.VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS.
El valor de transacción de mercancías similares
vendidas para la exportación al mismo país de
importación y exportadas en el mismo momento que
las objeto de valoración o en uno aproximado.
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.
47. •El precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad
total de mercancías importadas o de otras que sean idénticas o similares, en
el momento de importación de mercancías objeto de valoración o en uno
aproximado (90 días), a personas no vinculadas, con las deducciones que se
indican en el artículo 5º del Acuerdo.
1.VALOR DEDUCTIVO
•De acuerdo a este método de valoración, el valor en aduanas será el valor
reconstruido, que es la suma de los elementos que se establecen en el
artículo 6º del Acuerdo (costo de materiales, gastos al CIF,…)
1.VALOR RECONSTRUIDO
•Si no se puede determinar el valor en aduanas de acuerdo a los métodos
anteriores, se determinará sobre la base de la información disponible, y en
base a los principios de valoración.
1.ULTIMO RECURSO
48. • Acuerdo de Valor OMC:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/aduanera/
valoracionadua/acuerdoValorOMC/AcuerdoValo
rOMC-NotasInterpretativas.pdf
• Resolución de Observancia Obligatoria del
Tribunal Fiscal N° 03893-A-2013.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/T
ribunal_Fiscal/PDFS/2013/A/2013_A_03893.pdf
49. • Notificación de Duda Razonable – 05 días hábiles, presentar documentación que
sustenten el valor declarado (prorrogable automáticamente por 05 días hábiles
adicionales)
• Confirmación de duda razonable – descartar el método de valor de transacción;
solicita presente valores de mercancía idéntica o similar – 03 días hábiles.
• Informe de Determinación de Valor – respetar declarado o puede concluir
aplicando los otros métodos de valoración, pudiendo establecer tributos
diferenciales, emitiendo una liquidación de cobranza.
• Reclamación – 20 días hábiles – plazo para resolver: 9 meses – no resuelve,
presentar apelación contra resolución ficta denegatoria.
• Resolución que resuelve reclamación: 1) fundada, 2) Infundada
• Apelación – 15 días hábiles – plazo legal para resolver: 12 meses
Procedimiento de Duda Razonable:
50. ¿Qué es una Nomenclatura?
Es la enumeración descriptiva, ordenada y
metódica de mercancías objeto de comercio
internacional mediante descripción del
producto y asignación de un código numérico .
NOMENCLATURA
52. Bien susceptible de ser
clasificado en la
nomenclatura arancelaria y
que puede ser objeto de
regímenes aduaneros.
Art 2 de la Ley
General de
Aduanas
D. L. N° 1053
Mercancía
53. Método que permite la ubicación correcta de la
mercancía en el código de una determinada
nomenclatura legalmente sustentada.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
54. Arancel de Aduanas 2022
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/aranceles/Aranceles.html
55. Respecto a la Obligación Tributario Aduanera, es correcto afirmar
que:
a) En la Obligación Tributaria Aduanera, el sujeto activo es el
gobierno representado por la SUNAT y el sujeto pasivo es el
contribuyente.
b) Comprende el cumplimiento del pago de la obligación tributaria y
requisitos formales.
c) En la importación para el consumo, nace con la llegada del medio
de transporte.
d) En la transferencia de mercancías de zona de tributación especial a
zonas de tributación común, con el sólo hecho de trasladarlas sin
mayor trámite aduanero.
e) C y D.
56. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Artículo 139.- Sujetos de la obligación tributaria aduanera
En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de
acreedor tributario, el Gobierno Central.
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables.
Son contribuyentes el dueño o consignatario.
Rpta. A)
57. Artículo 142 LGA.- Base imponible
La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se
determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de
los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de
Aduanas y demás normas pertinentes.
Artículo 8° D.S. 186-99-EF.- El Valor en Aduana debe determinarse
considerando que la mercancía es entregada en el lugar de importación; es
decir, la aduana del territorio nacional en la que la mercancía es sometida a
la primera formalidad aduanera. Forman parte del Valor en Aduanas todos los
gastos incurridos hasta el lugar de importación, con la excepción contenida
en el Artículo 7 literal f) del presente Reglamento.
58. Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda
aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la
obligación tributaria aduanera.
(Art. 144 LGA)
Rpta. a) Solicitud de suspensión de aplicación de tributos,
presentada con anterioridad de la entrada en vigencia de la norma.
APLICACIÓN GENERAL
59. Es el elemento indispensable para que la
norma legal tenga validez y efectos legales.
LA LEY EN EL TIEMPO
Momento a partir del cual tienen vigencia las
normas legales y son aplicables en todos sus
efectos (validez legal).
PUBLICIDAD
60. Artículo 140.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera
a) En la importación para el consumo, en la fecha de la:
a.1) Numeración de la declaración;
a.2) Transmisión o presentación del documento a que se refiere el inciso a) del
artículo 132. (doc distinto a declaración, excepción)
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación
tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; (…)
d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión
temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la
declaración con la que se solicitó el régimen.
61. Situación que no sustenta la aplicación ultractiva de una norma
derogada por otra que aumenta los aranceles.
a) Solicitud de suspensión de aplicación de tributos, presentada
con anterioridad de la entrada en vigencia de la norma.
b) Adquisición de una mercancía con anterioridad de la entrada en
vigencia de la norma.
c) Numeración de la DUA con anterioridad de la entrada en
vigencia de la norma.
d) Embarque de la mercancía con anterioridad de la entrada en
vigencia de la norma.
62. Toda NORMA LEGAL QUE AUMENTE los derechos arancelarios NO SE APLICARÁ
a las mercancías:
1. Adquiridas antes de su entrada en vigencia. (Documento financiero)
2. Se encuentren embarcadas con destino al país. (Doc. Transporte emitido antes
de vigencia de la norma)
3. Se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a régimen u
operación aduanera.(Art.144 LGA)
APLICACIÓN ESPECIAL
(ULTRACTIVIDAD)
63. Si su cliente gestionó la Orden de Compra con su proveedor y ha
presentado la respectiva solicitud de transferencia bancaria y
una semana después cambia el arancel de aduanas por Decreto
Supremo, al momento de numerar la respectiva Declaración de
Aduanas:
a) Se aplica el arancel que esté vigente a la fecha de numeración
de la DAM.
b) Se aplica el principio de retroactividad.
c) Se aplica el arancel vigente a la fecha de transacción bancaria.
d) Se aplica el nuevo arancel con cargo a devolver sólo los
intereses.
e) Ninguna de las anteriores.
64. Rpta. C) Se aplica el arancel vigente a la fecha de transacción
bancaria. (Art 208 RLGA)
No serán aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las
mercancías, en los siguientes casos:
a) Cuando hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma,
acreditándose tal situación mediante carta de crédito confirmada e irrevocable,
orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a través
del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago
correspondiente. Para tal efecto, el dueño o consignatario deberá presentar un
documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y
monto de la operación;
b) Cuando se demuestre que el documento de transporte correspondiente ha sido
emitido antes de la entrada en vigencia de la norma; y
c) Cuando se encuentren en zona primaria y no hayan sido solicitadas a los regímenes
establecidos en la Ley, antes de la entrada en vigencia de la norma.
65. Art. 148° de la Ley General de Aduanas
La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y
demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses.
• Derechos Arancelarios /Ad-Valorem
• Derechos Específicos
• Impuesto Selectivo al Consumo – ISC
• Impuesto General a las Ventas – IGV
• Impuesto de Promoción Municipal - IPM
Multas
• Moratorio
• Compensatorio
• Fraccionamiento
TRIBUTOS
INTERESES
SANCIONES
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
66. No es parte de la deuda aduanera, es el cobro de un tributo
que aún no se ha generado (pago adelantado del IGV).
a) Derechos Antidumping
b) Derechos compensatorios
c) Ad-Valorem
d) Percepción del IGV
e) A y B
67. Recargos
Art. 2° Ley General de Aduanas: Definición
Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria
aduanera, relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.
Deuda Tributaria Aduanera
Recargos
Monto a pagar
+
=
Rpta. D) Recargos (Art.2 LGA)
68. Recargos
• Derechos antidumping o compensatorios
• Percepción IGV
• Tasas externas –VUCE
• Multas Administrativa
• Otros recargos
69. OTRAS IMPOSICIONES A LA IMPORTACIÓN
DERECHOS ANTIDUMPING:
se aplican a determinados productos cuyos precios “DUMPING” causen o
amenacen causar perjuicio a una producción peruana debiendo existir
resolución previa emitida por el INDECOPI.
DERECHOS COMPENSATORIOS:
se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o
indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar
perjuicio a la producción peruana debiendo existir resolución previa
emitida por el INDECOPI
DERECHOS ANTIDUMPING:
se aplican a determinados productos cuyos precios “DUMPING” causen o
amenacen causar perjuicio a una producción peruana debiendo existir
resolución previa emitida por el INDECOPI.
DERECHOS COMPENSATORIOS:
se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o
indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar
perjuicio a la producción peruana debiendo existir resolución previa
emitida por el INDECOPI
PERCEPCION ANTICIPADA DEL IGV
70. • En la IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Sin garantía
Con garantía
conforme Art. 160
LGA
1) Bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente
de la fecha del término de la descarga, y
2) En el despacho diferido, a partir del día calendario siguiente a
la fecha de la numeración de la declaración, con las
excepciones contempladas por el presente Decreto Legislativo.
1) En el despacho anticipado, a partir del vigésimo primer día
calendario del mes siguiente a la fecha del término de la
descarga.
2) En el despacho anticipado numerado por un Operador
Económico Autorizado, a partir del último día calendario del
mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
3) En el despacho diferido, a partir del décimo sexto día
calendario siguiente a la fecha del término de la descarga.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA ADUANERA (Art. 150 LGA)
71. • En la IMPORTACIÓN TEMPORAL y la ADMISIÓN TEMPORAL, a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del
régimen.
• En el TRASLADO DE MERCANCÍAS DE ZONAS DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL
A ZONAS DE TRIBUTACIÓN COMÚN y en la transferencia de mercancías
importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día
siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.
72. Forma de extinción de la Obligación Tributaria Aduanera
de acuerdo con la Ley General de Aduanas y el TUO del
Código Tributario.
a) Destrucción.
b) Legajamiento.
c) Pago de los tributos.
d) Remate
e) Todas las anteriores
73. FORMAS DE EXTINCION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario son:
• PAGO
• COMPENSACION (existencia de crédito y débito). Ej. Multa y solic. dev.
• CONDONACION (perdón del Estado). Ej. Ley 28905, merc ingresadas y
donadas sin autorización.
• CONSOLIDACION (Una persona, deudor y acreedor).
• Resolución de la Administración Tributaria sobre DEUDAS DE COBRANZA
DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA. Costo de ejecución no justifica
cobranza o no se puede cobrar coactivamente. Mediante Resolución.
• Otras que la ley establezca (destrucción, adjudicación, remate / DAM
numerada)
Rpta. E) Todas las anteriores
74. La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados
en el Código Tributario, por: la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector
competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los
regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión
temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la
declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
También se extingue automáticamente la obligación tributaria aduanera generada en
la fecha de la numeración de la declaración aduanera que corresponda a
mercancías cuyo valor FOB no exceda del monto establecido por el Reglamento.
(valor FOB total sea inferior o igual a US $ 10,00)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 154° de la LGA son: