1. RESOLUCION No. 65
(19 junio de 2009)
Por la cual se restringe la movilización de Bovinos, Porcinos y Bubalinos desde
la Zona fronteriza del Departamento de Nariño al área Norte del Departamento y
al resto del País como medida Preventiva sanitaria ante la presencia de Focos
de Fiebre Aftosa Tipo O en las Provincias Fronterizas del Ecuador.
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EL GERENTE SECCIONAL NARIÑO
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”
en uso de sus facultades legales y en especial las que
le confieren los Decretos 1840 de 1994 , 4765 De 2008 y las resoluciones 1792 de
2009 y 1779 de 1998 y
C O N S I D E R A N D O :
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la protección y
Regulación Agropecuaria, lo cual comprende todas las acciones y disposiciones que
sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo de
las enfermedades que afecten o puedan afectar a las especies animales o vegetales
en el país.
Que según la Información Recibida por la Dirección General de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, en la
Republica del Ecuador se esta registrando una Epizootia de Fiebre Aftosa en siete
provincias del país Involucrando las provincias Fronterizas con la republica de
Colombia de Imbabura, Sucumbíos, Esmeraldas y Carchi.
Que la Fiebre Aftosa es una enfermedad altamente infecciosa, de alto impacto
económico y social, que ha sido erradicada del Territorio Nacional.
Que a través de la ley 395 de 1995 se declaró de Interés social Nacional y como
prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que el Artículo Quinto de la Resolución 1792 del 20 de Mayo de 2009, delega en las
Gerencias Seccionales y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción las
funciones de Expedir las medidas Sanitarias y Fitosanitarias relativas a Cuarentenas
Internas necesarias para ejercer el control de la Sanidad Animal.
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2. RESOLUCION No. 65
(19 Junio de 2009)
Por la cual se restringe la movilización de Bovinos, Porcinos y Bubalinos desde
la Zona fronteriza del Departamento de Nariño al área Norte del Departamento y
al resto del País como medida Preventiva sanitaria ante la presencia de Focos
de Fiebre Aftosa Tipo O en las Provincias Fronterizas del Ecuador.
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R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Restringir la Movilización de Bovinos, Porcinos, Ovinos,
Caprinos y Bubalinos desde los Municipios de la zona sur del Departamento de
Nariño comprendiendo las áreas de los Municipios de: Tumaco, Ricaurte, Barbacoas,
Mallama, Cumbal, Cuaspud, Ipiales, Pupiales, Aldana, Potosí, Córdoba, Puerres,
Gualmatan, Guachucal, Ospina, Contadero, Tuquerres, Sapuyes, Iles, Imues, Funes
y Guaitarrilla al área Norte del Departamento de Nariño.
PARAGRAFO: Se permitirá únicamente la Movilización de animales con destino a
Sacrificio en los Mataderos autorizados y exclusivamente con Licencia Sanitaria de
Movilización Interna del ICA.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución tendrá un termino de Tres Semanas
y podrá ser prorrogada de acuerdo a la situación epidemiológica que se presente en
la zona fronteriza del Ecuador.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Pasto, - 19 de Junio de 2009
Juan Bernardo Serrano Trillos.
Gerente Seccional Nariño (E)
Juan B
19/06/2009
Código: 2.35.0
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