El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 16, Secretaría Nro. 32 sito en Av. Callao 635 PB de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expte. “EMEBE XXI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” N°9117/2020, comunica por cinco días que con fecha 21/06/2022 se decretó la apertura del concurso preventivo de EMEBE XXI S.A., CUIT 30-70741067-8, con domicilio social en la Av. Santa Fe 3818, Piso 13, Unidad B de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 27/10/2000 bajo el N°16147 del libro 13 de Sociedades Anónimas
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO COMERCIAL 16 - SECRETARIA Nº 32
EDICTO DIARIO LA CIUDAD
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 16, Secretaría Nro.
32 sito en Av. Callao 635 PB de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expte.
“EMEBE XXI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” N°9117/2020, comunica
por cinco días que con fecha 21/06/2022 se decretó la apertura del concurso
preventivo de EMEBE XXI S.A., CUIT 30-70741067-8, con domicilio social en la
Av. Santa Fe 3818, Piso 13, Unidad B de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la
Inspección General de Justicia con fecha 27/10/2000 bajo el N°16147 del libro 13 de
Sociedades Anónimas. La síndico interviniente es la contadora Estela Beatriz
Goldsmit con domicilio constituido en Felipe Vallese 2626, de la Ciudad de Buenos
Aires, domicilio electrónico: 27173098532, Tel: 15-6569-6275. Los pretensos
acreedores podrán evacuar sus consultas, como así también remitir los legajos de
verificación de créditos digitales, remitiendo un mail a la dirección de correo
electrónico: beatrizgoldsmit@gmail.com. Los datos que identifican a la cuenta
bancaria abierta a nombre de la Sindicatura son: Titular: Estela Beatriz Goldsmit -
CUIT: 27173098532 - Entidad: Banco Itaú Argentina S.A. – Cuenta: Caja de ahorros
en pesos Nº 807075-301/0 - CBU:2590019620080707530103 - Alias:
JARRO.CAJA.ESPIGA. La fecha límite que tendrán los acreedores para pedir la
verificación de sus créditos es el día lunes 15/08/2022. El informe individual deberá
ser presentado por el síndico el día martes 27/09/2022 (art. 35 LCQ). La resolución
judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada
-a más tardar- por el Tribunal el día martes 11/10/2022 (art. 36 de la LCQ) y la
resolución de categorización (art.42 lcq) el día viernes 09/12/2022. El informe
general deberá presentarlo el Síndico el día miércoles 09/11/2022 (art. 39 de la
LCQ). La fecha del vencimiento del período de exclusividad será el día martes
30/05/2023 y la fecha de la audiencia informativa el día lunes 22/05/2023 a las 9:00
hs. en la sala de audiencias del Tribunal a la que deberán concurrir personalmente el
concursado y la sindicatura. El deudor deberá hacer pública la propuesta hasta el
viernes 28/04/2023 (conf.art.43 lcq). Se hace saber que los pedidos de verificación de
créditos deberán ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista
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por la sindicatura a tal fin; individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso
acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente; detallar en el cuerpo
del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe
incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la
pretensión verificadora. Se hace saber que los documentos informáticos deberán
ajustarse a lo establecido en la Acordada N°31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo de
Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III.; contener un
archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de
la suma correspondiente al arancel; denunciar, junto con la información
identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo
electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en
caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la
documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá
verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre
acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma
demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la
original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición
cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Dentro de las 24
horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 de la LCQ y a los fines previstos por
el art. 34 de la LCQ, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el incidente
N°9117/2022/1 para que el deudor y demás acreedores tomen conocimiento. Las
observaciones también deberán ser enviadas al correo electrónico informado por la
sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 de la LCQ, individualizando en el
“asunto” al impugnante e impugnado y detallando en el cuerpo del correo la
documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el escrito de observación.
Buenos Aires, 05 de julio de 2022. FDO: PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO.
Digitally signed by PEDRO
MANUEL CRESPO
Date: 2022.07.05 08:42:57 ART
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