Jorge Alvares Trigoso presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria contra Teresa Martínez Revilla. Alega que Martínez está ocupando ilegalmente una propiedad que él adquirió en 2014. Además, alega que Martínez incumplió con el pago del arriendo por más de 3 meses seguidos, lo que constituye causal de resolución del contrato. Alvares solicita al juez que ordene a Martínez desocupar la propiedad.
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DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ARRIENDO
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Demanda Desalojo POR Ocupacion Precaria
Derecho Procesal Civil (Universidad Nacional San Luis Gonzaga)
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Demanda Desalojo POR Ocupacion Precaria
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2. SECRETARIO :
EXPEDIENTE Nº :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO POR
OCUPACIÓN PRECARIA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA
JORGE ALVARES TRIGOSO, identificado con D.N.I N°
28961124, con domicilio real y habitual en Urb.
RESIDENCIAL ICA B - 32, en el Distrito, Provincia y
Departamento de Ica, señalando mi domicilio procesal en
la Calle Huánuco N°458 Ica, con casilla electrónica 458 con
correo @gmail.com ante usted, debidamente me presento
y expongo lo siguiente:
I.- PETITORIO:
Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer la demanda de
desalojo por ocupación precaria, demanda que la dirijo en contra de doña TERESA
MARTINEZ REVILLA, con domicilio en Urbanización los portales 4da Etapa Mzna H Nro.
Puerta 19 En El Distrito, Provincia Y Departamento De Ica, a fin de que cumpla con
restituirme el inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente y que es
objeto de la presente acción, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso;
demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de
derecho:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
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3. 1. Que, con fecha 12 de junio del 2014 y mediante minuta y escritura pública ante la
notaria publica Ana Jara Velásquez, adquirí el bien inmueble a la persona OLGA
MELGAR CACERES, luego del respectivo acto jurídico se inscribió en los registros
públicos de la región de Ica asignándole la partida electrónica N° 11859603.
2. Que, a los 17 días del mes de marzo del año 2015 las partes celebraron un contrato
de arrendamiento, en la cual el demandante arrendo al demandado su propiedad
de 90 metros cuadrados, estableciendo la renta correspondiente de S/. 2 000.00
(DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, la misma que, conforme lo señala
la cláusula segunda de dicho contrato, debe ser pagada el tercer día útil de cada
mes.
3. Que, el demandado ha incumplido el pago de las rentas mensuales pactadas;
habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por más de 3 meses
consecutivos; los cuales correspondientes a los meses de enero – febrero – marzo
del 2017, así como prescribe en la cláusula octava que dice “si en caso la
arrendataria no cumpliera con el pago de la renta por dos meses y medio
consecutivos se dé RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
4. En la actualidad la demandada se encuentra todavía en posesión del inmueble,
materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que acredite posesión
legal del inmueble.
5. Con fecha 5 de Mayo del 2017, remití al demandado una carta
notarial requiriéndole extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula
sexta, que se dé por resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que en el
plazo de 15 días desaloje el inmueble.
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4. 6. Que, con fecha 10 de Agosto del 2017, se invitó al demando para conciliar, acto al
cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para conmigo volviéndose a
invitar para el día 06 de Diciembre del 2017 fecha a la que tampoco concurrió y en
virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación N° 25 por inasistencia de una de
las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus
obligaciones.
7. Por las razones expuestas, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas
ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi
propiedad.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
CONSTITUCIÓN:
1. Conforme lo señala el artículo 70º de la Constitución que garantiza el
derecho a la propiedad, me encuentro privado de la misma al no poder
hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.
2. Concordante con el artículo 2 inciso 16 referido al derecho a la propiedad,
derecho del cual me encuentro investido conforme al título que acompaño
a la presente demanda
CÓDIGO CIVIL:
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5. 1. Conforme lo establece el artículo 923º del Código Civil, el cual define el
derecho de la propiedad, me encuentro impedido de usar y disfrutar de
este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo.
2. Conforme lo establece el artículo 911° del Código Civil, Define la posesión
precaria, el cual se ejerce sin título alguno o cuando el que tenía ha
fenecido.
3. El artículo 168 el demandado arrendador del bien de mi propiedad se
encuentra obligado entre otras cosas: inciso 2) A pagar puntualmente la
renta en el plazo y lugar convenido, incumplimiento que se ha venido
dando pese a los requerimientos.
4. El artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de pleno derecho y
habiéndose remitido la carta notarial requiriendo el cumplimiento de su
obligación la misma que no fue realizada, esta se hace efectiva de pleno
derecho.
5. Qué, asimismo, conforme lo señala el artículo 1697 del mismo cuerpo legal
el contrato de arrendamiento puede resolverse: inciso 5) en caso de
incumplimiento, de cualesquiera de sus obligaciones; y ante el
incumplimiento en el pago de la renta se hace efectiva la causal antes
aludida
6. El artículo 1371º del C.C. define la figura de la resolución contractual, el
mismo que se deja sin efecto por causal sobreviviente a su celebración,
hecho que se da en el caso materia de nuestra pretensión.
7. El artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de pleno derecho y
habiéndose remitido la carta notarial requiriendo el cumplimiento de su
obligación la misma que no fue realizada, esta se hace efectiva de pleno
derecho.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
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6. 1. Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un
predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y
las precisiones del Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11
("Disposiciones especiales") del Título 111 ("Proceso sumarísimo") de la
Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Código adjetivo.
2. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y
toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo
dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como
propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente
proceso de desalojo.
3. Los demandados han incurrido en causal de resolución del contrato de
arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que
quien no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en
mora, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento.
4. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591
C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de
contrato y devolución del inmueble.
IV. VIA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARISIMO
V.- MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrecemos los siguientes medios de prueba:
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7. 1. El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 17 de marzo del 2015, celebrado
con los demandados.
2. Copia literal emitida por Registros Públicos de Ica donde está inscrito mi predio con
número de partida electrónica 11859603.
3. Copia de la Carta Notarial entregado a los demandados en aviso al fin del contrato y
la devolución del inmueble.
VI.-ANEXOS:
1. Copia del DNI del recurrente.
2. Copia literal Copia literal emitida por Registros Públicos.
3. Copia de la Carta Notarial de fecha 05 de mayo del 2017.
4. Copia del acta de Conciliación.
POR TANTO: Al Juzgado, pido se sirva tener por planteada esta
demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de
acuerdo a la ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se
refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. EMERSON LAZARTE MARCA con
Registro C.A.L. 20154, quien declara conocer del domicilio del representado y que se
encuentra consignado en la parte introductoria de la demanda. Y así mismo declaro estar
instruido acerca del Poder otorgado y sus alcances.
Ica 01 de ENERO del 2019
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