1. 29/07/2022 RAZON
16:27:45
RAZON: Siento como tal , dentro del Expediente No.13U04-2022-00110 , que ésta secretaría no ha podido dar cumplimiento
con el otorgamiento de copias como se ha dispuesto de autos, vista que la persona interesada no ha acudido a las oficinas de
atención al usuario para el cumplimiento de la misma, esto de conformidad al Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Consecuentemente, como se ha dispuesto, se procede al envío del expediente constante en 412 fojas útiles ( 5 Cuerpo ) a la
oficina de archivo pasivo, para fines consiguientes .- LO CERTIFICO .-Paján, viernes 29 de Julio del 2022.-
06/07/2022 PROVIDENCIA GENERAL
14:46:16
VISTOS.- Agréguese al expediente los escritos presentados por los señores LUIS DAVID MARIO NOE ALAVA ALCIVAR y
CARLOS ALFONSO REVELO ZAMBRANO, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA CONCORDIA, atendiendo el mismo, por Secretaría, confiérase copias
certificadas del expediente, a costas del peticionario, quien deberá de concurrir, por sí mismo o a través de persona autorizada, a
la Unidad Judicial, para tal efecto, esto considerando el volumen del proceso y una vez reproducidas las copias, serán entregadas
certificadas en el plazo máximo de 3 días. Notifíquese al peticionario en el correo electrónico psindica@laconcordia.gob.ec y
davidalava@laconcordia.gob.ec señalados para sus notificaciones. Actúe el señor Abogado Orly Manrique Toala, Secretario
Titular de esta Unidad. Notifíquese y cúmplase.-
06/07/2022 ESCRITO
13:47:54
Escrito, FePresentacion
05/07/2022 RAZON DE EJECUTORIA
10:31:56
RAZON: Siento como tal , que el presente Auto Resolutorio , según auto de fecha Pajan, jueves 23 de Junio de 2022, a las
16h19, se encuentra ejecutoriada por Ministerio de la Ley el jueves 30 de Junio de 2022..- LO CERTIFICO .- Paján, Martes 5
de Julio de 2022
04/07/2022 ESCRITO
16:48:46
Escrito, FePresentacion
23/06/2022 DESISTIMIENTO
16:19:30
VISTOS.- En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Paján, en el ejercicio de
las facultades constitucionales, jurisdiccionales y legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se emite el presente AUTO DEFINITIVO POR DESISTIMIENTO dentro de
la solicitud de medida cautelar, para lo cual, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- ANTECEDENTES.-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial.gob.ec
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTON PAJAN,
PROVINCIA DE MANABI
No. proceso: 13U04-2022-00110
No. de Ingreso: 1
Acción/Infracción: MEDIDA CAUTELAR
Actor(es)/Ofendido(s): SUAREZ MORALES KENNY FRANCISCO
Demandado(s)/Procesado(s): GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN LA
CONCORDIA, ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID MARIO NOE
Fecha Actuaciones judiciales
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2. Comparecen a esta Unidad Judicial, el señor ARQUITECTO KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES, conforme consta en
documentos adjuntos a la demanda, en atención a lo previsto en el Artículo 9 literal b de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, demanda presentada en contra del señor LUIS DAVID MARIO NOE ALAVA ALCIVAR Y
CARLOS REVELO ZAMBRANO, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LA CONCORDIA Y DEL DOCTOR IÑIGO SALVADOR Y FRANKLIN ADRIANO ZAMBRANO
LOOR, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Y DIRECTOR REGIONAL DE LA PROCURADURIA. El accionante, comparece
al órgano judicial para interponer MEDIDA CAUTELAR, con fecha miércoles 22 de junio del 2022, a las 11h13, que por el
SORTEO DE LEY recayó a la suscrita Juzgadora, cuya pretensión es el siguiente: “(…)Se detenga la violación de mis
derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y derecho al trabajo, disponiéndose se deje sin efecto provisional
el siguiente acto: a) Resolución N° GADMCLC-RA-LDAA-2022-0732 de fecha 17 de junio del 2022, suscrita por el señor Luis
David Noé Alava Alcívar, en calidad de Alcalde del cantón La Concordia y la Ab. Josselyn Alexandra Nuñez Solís, MSc, en calidad
de Secretaria General Municipal del GAD Municipal del cantón La Concordia, misma que en el artículo primero se declara la
terminación unilateral del Contrato N° 092-2017-PSGADMCLC para la CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL (I ETAPA) PARA LA CIUDAD DE LA CONCORDIA, CANTON SANTO DOMINGO
DE LOS TSACHILAS, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, representado por el
Ingeniero Walter Andrade Moreira, en su calidad de Alcalde y como “CONTRATANTE”,: , el Arquitecto Kenny
Francisco Suárez Morales, como Procurador Común del Consorcio KAVI, en calidad de “CONTRATISTA”, por
supuesto incumplimiento y por supuestamente encontrarme inmerso en la causal establecida en el numeral 1 del Art. 94 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Hasta que el Tribunal Contencioso Administrativo califique y se trabe la
Litis dentro del proceso que se iniciará en el que se impugnará el acto administrativo identificado como: Resolución N°
GADMCLC-RA-LDAA-2022-0732 de fecha 17 de junio del 2022, suscrita por el señor Luis David nOe Alava Alcívar en calidad de
Alcalde del cantón La Concordia y la Ab. Yosselyn Alexandra Nuñez Solís, MSC, en calidad de Secretaria General Municipal del
GAD Municipal del cantón La Concordia(…)”. No obstante, EL MISMO DIA MIERCOLES 22 DE JUNIO DEL 2022, A
LAS 16H24, el accionante incorpora escrito señalando: “(…) En la calidad que comparezco, expreso mi voluntad de no
continuar con el impulso de la presente acción, por lo tanto, presento ante su señoría mi desistimiento, en consecuencia, solicito
muy comedidamente a su Autoridad que disponga el respectivo archivo(..)”. 1.1.- LEGITIMACIÓN.- El Artículo 9 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece quienes pueden ser legitimados activos en las causas
constitucionales, esto es, cualquier persona o grupo de personas; y, adicionalmente establece el legislador que puede comparecer
el Defensor del Pueblo; esto en concordancia con el literal q del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, siendo
así que en la presente demanda, comparece el señor ARQUITECTO KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES; en calidad de
accionante de la medida cautelar. 1.2.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- En virtud del sorteo reglamentario, una vez recibida la
Medida Cautelar, puesta en conocimiento de la suscrita, se imposibilita la admisión a trámite en la vía prevista en el Artículo 88 de
la Constitución de la República, en relación con el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, dado el escrito en el que, el accionante, indica que DESISTE DE LA MEDIDA CAUTELAR, como lo permite la ley
conforme Artículo 11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, escrito que debe ser valorado por
el Juzgador conforme lo previsto en el Artículo 15 ibídem. SEGUNDO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- La suscrita
Juzgadora, es competente para conocer y resolver la presente Medida Cautelar, en los términos establecido en el Artículo 86
numeral 2 y Artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Art. 31 y siguientes de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, el Artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. No
obstante, se observa que el ciudadano presenta medida cautelar contra el Municipio de La Concordia y señala que su domicilio es
el cantón Paján y acompaña documentación de medida cautelar presentada en el cantón Puerto López, señalando que este es su
domicilio, no pudiendo determinar el mismo. TERCERO.- NATURALEZA JURIDICA DE LA MEDIDA CAUTELAR.- El Artículo 87
de la Constitución de la República, instituye que: “(…)Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o
independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación
o amenaza de violación de un derecho..”, disposición que guarda relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, (LOGJCC) en el que se indica: “(…)Art. 31.- Procedimiento.- El
procedimiento para ordenar medidas cautelares será informal, sencillo, rápido y eficaz en todas sus fases. La jueza o el juez
tendrá la obligación de buscar los medios más sencillos que estén a su alcance para proteger el derecho amenazado o que está
siendo vulnerado. (…), lo que guarda relación con lo determinado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en su Artículo 25, establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales y para eso los Estados partes se comprometen, entre otras cosas, a garantizar que la autoridad competente
prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. CUARTO.-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.- Puesto en conocimiento de la Juzgadora el DESISTIMIENTO, presentado el mismo día del sorteo,
indicando como justificativo que es su voluntad no continuar con el impulso de la acción, debiendo para el efecto invocar lo
determinado en el Artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que reza:
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3. “(…) Terminación del procedimiento.- El proceso podrá terminar mediante auto definitivo, que declare el desistimiento
o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia. (…)1. Desistimiento.- La persona afectada podrá desistir de la acción en
cualquier momento por razones de carácter personal que serán valoradas por la jueza o juez. Se considerará desistimiento tácito
cuando la persona afectada no compareciere a la audiencia sin justa causa y su presencia fuere indispensable para demostrar el
daño. En caso de desistimiento el expediente será archivado(…)”, el cual guarda relación con lo previsto en el Artículo
11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece: “(…) Cuando la acción
haya sido presentada por interpuesta persona, la jueza o juez deberá notificar a la persona afectada. Está podrá comparecer en
cualquier momento, modificar la demanda, desistir de la acción o deducir los recursos de ley aunque no haya comparecido
antes(…)”. Por lo indicado, las acciones constitucionales pueden ser presentadas por cualquier persona, conforme lo
previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en este caso, POR
VOLUNTAD PROPIA, el accionante presenta su desistimiento, desconociendo a que situaciones se remite, considerando el sorteo
efectuado, recaído en esta Autoridad, se establece que el desistimiento, por ser voluntario, no implica afectación de derechos, ni
conlleva acuerdos injustos, por cuanto aceptarlo o no, no constituye pronunciamiento sobre las pretensiones, sino sobre la
voluntad de desistir en su propia petición. QUINTO.- PARTE RESOLUTIVA: En mérito de lo expuesto, este Juzgadora,
RESUELVE: 1.- Aceptar el DESISTIMIENTO realizado por el accionante ARQUITECTO KENNY FRANCISCO SUAREZ
MORALES, conforme consta en documentos adjuntos a la demanda, en atención a lo previsto en el Artículo, conforme escrito
presentado a pocos minutos del sorteo. Ejecutoriado que fuere, ARCHIVESE. Intervenga el señor Abogado Orly Manrique Toala,
Secretario de esta Unidad.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-
22/06/2022 ESCRITO
16:24:59
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
22/06/2022 ACTA DE SORTEO
11:13:42
Recibido en la ciudad de Pajan el día de hoy, miércoles 22 de junio de 2022, a las 11:13, el proceso Constitucional, Tipo de
procedimiento: Garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales por Asunto: Medida cautelar, seguido por: Suarez
Morales Kenny Francisco, en contra de: Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del Cantòn la Concordia, Alava Alcivar
Luis David Mario Noe.
Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTON
PAJAN, PROVINCIA DE MANABI, conformado por Juez(a): Abogado Guanoluiza Delgado Genny Maribel. Secretaria(o): Manrique
Toala Orly Alister.
Proceso número: 13U04-2022-00110 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)
2) CREDENCIAL DE ABOGADO, RESOLUCION, OFICIO. (COPIA SIMPLE)
3) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (ORIGINAL)
4) CERTIFICADO DE DATOS DE IDENTIDAD, RUC. (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)
5) PROCESO 13U01-2022-00074. (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)
Total de fojas: 396PETITA JANETH GUTIERREZ GUTIERREZ Responsable de sorteo
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