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CURSO DE SOCIEDADES
Unidad II: Sociedad Anónima
Parte 5
(Clase 22)
Prof. Juan JoséValenzuela R.
Primer Semestre 2022
Recapitulemos…
Concepto,
Características
y clasificación
de las SA
Formación de
una SA
Capital y
Acciones de
una SA
Derechos de
los Accionistas
Juntas de
Accionistas
Administración
de las SA
Disolución y Liquidación de las SA
La disolución de la sociedad es el proceso de
extinción de la misma. Durante ésta, el giro de
la sociedad cambia y pasa a ser la liquidación
del activo, el pago del pasivo y la distribución
del remanente entre los accionistas.
Disolución y Liquidación de la SA (i)
Disolución y Liquidación de la SA (ii)
Causales de Disolución de una SA (art. 103 LSA)
Vencimiento del plazo
de duración, si lo
hubiere.
Reunión por un periodo
ininterrumpido de 10 días, de
todas las acciones en una sola
mano.
En las sociedades fiscalizadas por la
CMF, ésta debe dar su visto bueno
para que proceda la inscripción, y
no dará su autorización sino
cuando se hayan tomado todas las
medidas conducentes a resguardar
los derechos de terceros (art. 107
Regl.).
Por acuerdo de la junta
extraordinaria de accionistas.
Puede ser por término anticipado
(cuando la sociedad es a plazo fijo)
o cuando se acuerda la disolución
de una SA indefinida.
Debe levantarse acta y la misma
debe reducirse a escritura pública,
debiendo además inscribirse y
publicarse un extracto según el
procedimiento para reformar los
estatutos (art. 3 inciso segundo
LSA).
Por revocación de
existencia, en el caso de la
SAE. Por infracciones graves a
las leyes, reglamentos,
estatutos y demás normas que
rijan a las sociedades anónimas
(art.27 DL 3538).
Revocación por sentencia
judicial.
Esta norma solo aplica a SAC, y
la ley señala que esta acción
debe ser ejercida por
accionistas que representen un
20% del capital social y los
fundamentos son básicamente
los mismos para la revocación
de existencia (art. 105 LSA).
Cuando la disolución se produce por el vencimiento del
término de la sociedad, por reunión de todas las acciones
en una sola mano o por cualquier causal contemplada en
el estatuto, el directorio debe consignar estos hechos por
escritura pública dentro del plazo de 30 días de
producidas y un extracto de ella debe ser inscrito
y publicado como una modificación a lo estatutos.
Disolución y Liquidación de la SA (iii)
DISOLUCIÓN DE LA SA:
Responsabilidad:
• La disolución judicial de la sociedad o la
revocación de la autorización de existencia por
resolución de la CMF puede acarrear perjuicios
a los accionistas, de los cuales responden
civilmente el gerente y el directorio, salvo que
conste expresamente su falta de participación o
su oposición al hecho que sirve de fundamento
a la disolución (art. 106 LSA).
Disolución y Liquidación de la SA (iv)
¿El art. 103 LSA es taxativo?
No, hay otras causales:
1. Causales contenidas en los estatutos.
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3. Nulidad de la SA.
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¿Cuándo produce efectos al disolución?
• Tanto respecto de los accionistas como respecto de
terceros, desde el momento en que se cumple la última
formalidad exigida por la ley para acordar y publicitar la
disolución (art. 112 LSA).
• Transcurridos sesenta días de acaecidos los hechos antes
indicados sin que se hubiera dado cumplimiento a las
formalidades establecidas en los incisos precedentes,
cualquier director, accionista o tercero interesado podrá
dar cumplimiento a ellas.
• La falta de cumplimiento de las exigencias establecidas en
los incisos anteriores hará solidariamente responsables a
los directores de la sociedad por el daño y perjuicios que
se causaren con motivo de ese incumplimiento.
Disolución y Liquidación de la SA (vi)
Disolución y Liquidación de la SA (vii)
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SA
Liquidación de la
SA
Excepción:
- Disolución por
concentrarse en
un accionista
todas las
acciones.
- Disolución a
causa de una
fusión.
Subsistencia de la
personalidad
jurídica. (art. 109
LSA)
Cambia el giro
social: la
sociedad existe
para ser
liquidada.
Esto se refleja
en el nombre de
la sociedad, que
debe incluir las
palabras “en
liquidación”.
Todas las
disposiciones
estatutarias que
sean
compatibles con
un proceso de
liquidación, se
entiende que se
mantienen
vigentes.
Los accionistas
pueden vender
sus acciones
libremente, tal
como lo hacían
anteriormente.
La
responsabilidad
de los accionistas
sigue siendo
limitada.
Cambios en la
administración:
la asume una
comisión
liquidadora o
un liquidador,
en su caso.
COMUNICACIÓN CORPORATIVA / EMPRESAS BANMÉDICA
V o F
Una SAE que ha incumplido de manera grave sus obligaciones
legales podría ser disuelta por medio de una resolución
administrativa.
Los estatutos de una SA podrían disponer como causal de
disolución el hecho de que el accionista controlador manifieste su
voluntad en ese sentido.
Con la disolución termina la personalidad jurídica de la SA y se
confunden los patrimonios de la sociedad con los de sus
accionistas.
Las Hortensias S.A. lanza una OPA sobre Las Acacias S.A. por
hasta el 100% de las acciones de dicha sociedad. Concluido el
periodo de la oferta, ésta resulta exitosa, y la totalidad de los
accionistas manifiestan su intención de vender sus acciones. ¿Qué
debiese hacer Las Hortensias S.A. para que no se disuelva Las
Acacias S.A?
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LIQUIDACIÓN DE LA SA
Objetivo de la Liquidación:
• Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá ejecutar los
actos y celebrar los contratos que tiendan directamente a
facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con la
explotación del giro social. Sin perjuicio de lo anterior, se
entenderá que la sociedad puede efectuar operaciones
ocasionales o transitorias de giro, a fin de lograr la mejor
realización de los bienes sociales (art. 109 LSA).
• Durante la liquidación, el órgano representativo y
administrativo de la SA, el directorio, es sustituido por la
comisión liquidadora o el liquidador en su caso
(art. 112 LSA).
Disolución y Liquidación de la SA (viii)
¿Quién efectúa la liquidación?
Disolución y Liquidación de la SA (ix)
Si la ley para una determinada situación establece quién debe efectuar la liquidación, hay que estarse al mandato
del legislador (ej. art. 75 DFL 251)
Si se ha decretado la disolución por sentencia judicial, la liquidación la practica un solo liquidador elegido por al junta de
accionistas de una quina que le presenta el trianual, en aquellos casos en que la ley no encomiendo dicha función a la CMF
o a otra autoridad. (art. 110 inciso cuarto LSA).
Fuera de los casos anteriores, si los estatutos prescriben alguna forma de liquidación, deben aplicarse esas disposiciones.
Si no se pueden aplicar las normas anteriores, la liquidación la debe practicar una comisión liquidadora elegida por al junta
de accionistas, formada por 3 integrantes, salvo disposición estatutaria o acuerdo unánime en contrario de las acciones
emitidas con derecho a voto.
¿Cuánto duran los liquidadores en su cargo?
• Si nada se dice en los estatutos o por al junta, 3 años
máximo a contar de su nombramiento. No puede ser más
de 3 años.
• Los liquidadores pueden ser reelegidos por una vez en sus
funciones (art. 111 LSA).
¿Son remunerados los liquidadores?
• Sí. Cuando son designados por la junta sin intervención de
la CMF o tribunales, puede estar fijada en los estatutos o
fijarse por al misma junta (art. 110 inciso primero LSA).
• Cuando al liquidador es delegado de la CMF o propuestos
por la justicia, la remuneración no puede ser inferior a
0,5% del activo, ni superior al 3% de los repartos que hagan
los accionistas, sin perjuicio de la facultad de la junta de
fijar una remuneración superior.
Disolución y Liquidación de la SA (x)
¿Se puede revocar el nombramiento de los liquidadores?
• La junta puede revocar anticipadamente el nombramiento de los liquidadores elegidos por ella
(art. 113 LSA).
• En las SAA y SAE, en casos graves y calificados, puede revocarse nombramiento de liquidadores
designado por la junta directamente y de los designados por la junta de la quina propuesta por al
CMF o por el tribunal (art.119 LSA).
❑ Se presume de derecho que existe caso grave y calificado, cuando el proceso de liquidación
no se termine dentro de los 6 años siguientes a la disolución de la sociedad, o en el plazo
menor que la junta de accionistas determine al momento de nombrar la comisión liquidadora.
❑ Para que proceda la caducidad se requiere la petición al respecto a al menos el 10% de las
acciones emitidas. Si se trata de una SAA o de una SAE, la petición la conoce la CMF. En las
SAC la justicia ordinaria. En estos casos, debe citarse a una junta de accionistas para que elija
un liquidador de una quina que debe presentarse a la junta por la CMF o la justicia, en su caso.
Disolución y Liquidación de la SA (xi)
Disolución y Liquidación de la SA (xii)
Funciones de los Liquidadores
ADMINISTRACIÓNY
REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD.
Debe cumplir con las obligaciones
que la ley o contratos celebraros
por la sociedad le impongan a ésta.
Si es que hay una comisión
liquidadora, el presidente de la
comisión liquidadora es el que tiene
la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.
Sólo pueden realizar actos
tendientes a la liquidación, pero
excepcionalmente pueden realizar
actos del giro de manera transitoria,
cuando favorezcan la adecuada
liquidación de los activos.
EFECTUAR LA
LIQUIDACIÓN DE LA
SA.
Deben hacer líquido el
activo de la sociedad para
pagar el pasivo exigible y
luego repartir el
excedente, si lo hay entre
los accionistas.
EFECTUAR REPARTOS POR
DEVOLUCIÓN DE CAPITAL A LOS
ACCIONISTAS UNAVEZ
ASEGURADO EL PAGO O
PAGADAS LAS DEUDAS
SOCIALES
Reciben pago las acciones inscritas en el
registro de accionistas al quinto día hábil
anterior al pago.
Normalmente los repartos son a
prorrata del número de acciones.
Los repartos deben ser a lo menos
trimestralmente y siempre que en la caja
social haya acumulados fondos suficientes
para pagar, a lo menos, el equivalente al 5%
del valor de libros.
En general se reparte dinero. Por acuerdo
de dos tercios de las acciones emitidas,
pueden ser repartos opcionales.
Los repartos no retirados en 5 años
pertenecen a Bomberos.
Citar a Junta de
Accionistas
Rendir cuenta
final de la
liquidación
¿Qué pasa si después de la liquidación quedan
deudas impagas?
Esas deudas deben castigarse por los acreedores, no
surgiendo responsabilidad ilimitada de los accionistas
ni procediendo que los liquidadores respondan.
¿Cuándo termina la liquidación?
No hay norma que defina un hito, pero
ordinariamente es cuando el liquidador se deshace
del último activo.
Disolución y Liquidación de la SA (xiii)
La escritura social debe contener la naturaleza del arbitraje a
que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los
accionistas en su calidad de tales o entre estos y la sociedad o
sus adminsitradores, sea durante la vigencia de la sociedad o
durante su liquidación (art. 4 N° 10 LSA).
Por lo tanto, quedan sujetos a arbitraje:
1. Los conflictos de los accionistas entre sí.
2. Los conflictos de los accionistas con la sociedad.
3. Los conflictos de los accionistas con los adminsitradores
sociales.
No quedarían sujetos a arbitraje:
A. Conflictos entre los accionistas por asuntos ajenos a su
calidad de tales (ej. asuntos de responsabilidad
extracontractual).
B. Conflictos emanados de pactos de accionistas.
Resolución de Conflictos (i)
• Hasta el año 2010, la regla general era que el arbitraje en materia
socitaria era obligatorio. A contar de entonces, el arbitrajeforzoso
pasó a ser la excepción, pudiendo los demandantes optar por la
justicia ordinaria.
• Sólo es obligatorio respecto de:
❑Directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales
de la sociedad.
❑Accionistas que individualmente posean, directa o
indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere
las 5.000 unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha
unidad a la fecha de presentación de la demanda.
• ¿Qué tipo de arbitraje?
Si nada se estipula en los estatutos, será árbitro arbitrador.
• No puede nominarse a un árbitro específico.
Resolución de Conflictos (ii)
V o F
Durante la liquidación de la SA, el directorio deja de
funcionar.
Los accionistas de una SA tienen asegurado el reparto de
capital producto de la liquidación de una SA.
La acción de indemnización de perjuicios que un accionista
puede deducir para hacer valer la responsabilidad por mala
administración del directorio, debe necesariamente
someterse a arbitraje.
Los estatutos de la sociedad Buenas Peras S.A. dispone que
los conflictos entre accionistas deben ser resueltos por el
árbitro en derecho don Wenceslao Céspedes. ¿Es válida esa
estipulación?
A ver cómo vamos…
CURSO DE SOCIEDADES
Unidad II: Sociedad Anónima
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(Clase 22)
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  • 2. Recapitulemos… Concepto, Características y clasificación de las SA Formación de una SA Capital y Acciones de una SA Derechos de los Accionistas Juntas de Accionistas Administración de las SA
  • 4. La disolución de la sociedad es el proceso de extinción de la misma. Durante ésta, el giro de la sociedad cambia y pasa a ser la liquidación del activo, el pago del pasivo y la distribución del remanente entre los accionistas. Disolución y Liquidación de la SA (i)
  • 5. Disolución y Liquidación de la SA (ii) Causales de Disolución de una SA (art. 103 LSA) Vencimiento del plazo de duración, si lo hubiere. Reunión por un periodo ininterrumpido de 10 días, de todas las acciones en una sola mano. En las sociedades fiscalizadas por la CMF, ésta debe dar su visto bueno para que proceda la inscripción, y no dará su autorización sino cuando se hayan tomado todas las medidas conducentes a resguardar los derechos de terceros (art. 107 Regl.). Por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas. Puede ser por término anticipado (cuando la sociedad es a plazo fijo) o cuando se acuerda la disolución de una SA indefinida. Debe levantarse acta y la misma debe reducirse a escritura pública, debiendo además inscribirse y publicarse un extracto según el procedimiento para reformar los estatutos (art. 3 inciso segundo LSA). Por revocación de existencia, en el caso de la SAE. Por infracciones graves a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que rijan a las sociedades anónimas (art.27 DL 3538). Revocación por sentencia judicial. Esta norma solo aplica a SAC, y la ley señala que esta acción debe ser ejercida por accionistas que representen un 20% del capital social y los fundamentos son básicamente los mismos para la revocación de existencia (art. 105 LSA).
  • 6. Cuando la disolución se produce por el vencimiento del término de la sociedad, por reunión de todas las acciones en una sola mano o por cualquier causal contemplada en el estatuto, el directorio debe consignar estos hechos por escritura pública dentro del plazo de 30 días de producidas y un extracto de ella debe ser inscrito y publicado como una modificación a lo estatutos. Disolución y Liquidación de la SA (iii)
  • 7. DISOLUCIÓN DE LA SA: Responsabilidad: • La disolución judicial de la sociedad o la revocación de la autorización de existencia por resolución de la CMF puede acarrear perjuicios a los accionistas, de los cuales responden civilmente el gerente y el directorio, salvo que conste expresamente su falta de participación o su oposición al hecho que sirve de fundamento a la disolución (art. 106 LSA). Disolución y Liquidación de la SA (iv)
  • 8. ¿El art. 103 LSA es taxativo? No, hay otras causales: 1. Causales contenidas en los estatutos. 2. Fusión de la sociedad, sea por creación o por incorporación (art. 99 LSA). 3. Nulidad de la SA. 4. Disolución administrativa (art 26 letra B) DL 211). 5. Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Disolución y Liquidación de la SA (v)
  • 9. ¿Cuándo produce efectos al disolución? • Tanto respecto de los accionistas como respecto de terceros, desde el momento en que se cumple la última formalidad exigida por la ley para acordar y publicitar la disolución (art. 112 LSA). • Transcurridos sesenta días de acaecidos los hechos antes indicados sin que se hubiera dado cumplimiento a las formalidades establecidas en los incisos precedentes, cualquier director, accionista o tercero interesado podrá dar cumplimiento a ellas. • La falta de cumplimiento de las exigencias establecidas en los incisos anteriores hará solidariamente responsables a los directores de la sociedad por el daño y perjuicios que se causaren con motivo de ese incumplimiento. Disolución y Liquidación de la SA (vi)
  • 10. Disolución y Liquidación de la SA (vii) EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SA Liquidación de la SA Excepción: - Disolución por concentrarse en un accionista todas las acciones. - Disolución a causa de una fusión. Subsistencia de la personalidad jurídica. (art. 109 LSA) Cambia el giro social: la sociedad existe para ser liquidada. Esto se refleja en el nombre de la sociedad, que debe incluir las palabras “en liquidación”. Todas las disposiciones estatutarias que sean compatibles con un proceso de liquidación, se entiende que se mantienen vigentes. Los accionistas pueden vender sus acciones libremente, tal como lo hacían anteriormente. La responsabilidad de los accionistas sigue siendo limitada. Cambios en la administración: la asume una comisión liquidadora o un liquidador, en su caso.
  • 11. COMUNICACIÓN CORPORATIVA / EMPRESAS BANMÉDICA V o F Una SAE que ha incumplido de manera grave sus obligaciones legales podría ser disuelta por medio de una resolución administrativa. Los estatutos de una SA podrían disponer como causal de disolución el hecho de que el accionista controlador manifieste su voluntad en ese sentido. Con la disolución termina la personalidad jurídica de la SA y se confunden los patrimonios de la sociedad con los de sus accionistas. Las Hortensias S.A. lanza una OPA sobre Las Acacias S.A. por hasta el 100% de las acciones de dicha sociedad. Concluido el periodo de la oferta, ésta resulta exitosa, y la totalidad de los accionistas manifiestan su intención de vender sus acciones. ¿Qué debiese hacer Las Hortensias S.A. para que no se disuelva Las Acacias S.A? Checkpoint!
  • 12. LIQUIDACIÓN DE LA SA Objetivo de la Liquidación: • Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan directamente a facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con la explotación del giro social. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que la sociedad puede efectuar operaciones ocasionales o transitorias de giro, a fin de lograr la mejor realización de los bienes sociales (art. 109 LSA). • Durante la liquidación, el órgano representativo y administrativo de la SA, el directorio, es sustituido por la comisión liquidadora o el liquidador en su caso (art. 112 LSA). Disolución y Liquidación de la SA (viii)
  • 13. ¿Quién efectúa la liquidación? Disolución y Liquidación de la SA (ix) Si la ley para una determinada situación establece quién debe efectuar la liquidación, hay que estarse al mandato del legislador (ej. art. 75 DFL 251) Si se ha decretado la disolución por sentencia judicial, la liquidación la practica un solo liquidador elegido por al junta de accionistas de una quina que le presenta el trianual, en aquellos casos en que la ley no encomiendo dicha función a la CMF o a otra autoridad. (art. 110 inciso cuarto LSA). Fuera de los casos anteriores, si los estatutos prescriben alguna forma de liquidación, deben aplicarse esas disposiciones. Si no se pueden aplicar las normas anteriores, la liquidación la debe practicar una comisión liquidadora elegida por al junta de accionistas, formada por 3 integrantes, salvo disposición estatutaria o acuerdo unánime en contrario de las acciones emitidas con derecho a voto.
  • 14. ¿Cuánto duran los liquidadores en su cargo? • Si nada se dice en los estatutos o por al junta, 3 años máximo a contar de su nombramiento. No puede ser más de 3 años. • Los liquidadores pueden ser reelegidos por una vez en sus funciones (art. 111 LSA). ¿Son remunerados los liquidadores? • Sí. Cuando son designados por la junta sin intervención de la CMF o tribunales, puede estar fijada en los estatutos o fijarse por al misma junta (art. 110 inciso primero LSA). • Cuando al liquidador es delegado de la CMF o propuestos por la justicia, la remuneración no puede ser inferior a 0,5% del activo, ni superior al 3% de los repartos que hagan los accionistas, sin perjuicio de la facultad de la junta de fijar una remuneración superior. Disolución y Liquidación de la SA (x)
  • 15. ¿Se puede revocar el nombramiento de los liquidadores? • La junta puede revocar anticipadamente el nombramiento de los liquidadores elegidos por ella (art. 113 LSA). • En las SAA y SAE, en casos graves y calificados, puede revocarse nombramiento de liquidadores designado por la junta directamente y de los designados por la junta de la quina propuesta por al CMF o por el tribunal (art.119 LSA). ❑ Se presume de derecho que existe caso grave y calificado, cuando el proceso de liquidación no se termine dentro de los 6 años siguientes a la disolución de la sociedad, o en el plazo menor que la junta de accionistas determine al momento de nombrar la comisión liquidadora. ❑ Para que proceda la caducidad se requiere la petición al respecto a al menos el 10% de las acciones emitidas. Si se trata de una SAA o de una SAE, la petición la conoce la CMF. En las SAC la justicia ordinaria. En estos casos, debe citarse a una junta de accionistas para que elija un liquidador de una quina que debe presentarse a la junta por la CMF o la justicia, en su caso. Disolución y Liquidación de la SA (xi)
  • 16. Disolución y Liquidación de la SA (xii) Funciones de los Liquidadores ADMINISTRACIÓNY REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. Debe cumplir con las obligaciones que la ley o contratos celebraros por la sociedad le impongan a ésta. Si es que hay una comisión liquidadora, el presidente de la comisión liquidadora es el que tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Sólo pueden realizar actos tendientes a la liquidación, pero excepcionalmente pueden realizar actos del giro de manera transitoria, cuando favorezcan la adecuada liquidación de los activos. EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE LA SA. Deben hacer líquido el activo de la sociedad para pagar el pasivo exigible y luego repartir el excedente, si lo hay entre los accionistas. EFECTUAR REPARTOS POR DEVOLUCIÓN DE CAPITAL A LOS ACCIONISTAS UNAVEZ ASEGURADO EL PAGO O PAGADAS LAS DEUDAS SOCIALES Reciben pago las acciones inscritas en el registro de accionistas al quinto día hábil anterior al pago. Normalmente los repartos son a prorrata del número de acciones. Los repartos deben ser a lo menos trimestralmente y siempre que en la caja social haya acumulados fondos suficientes para pagar, a lo menos, el equivalente al 5% del valor de libros. En general se reparte dinero. Por acuerdo de dos tercios de las acciones emitidas, pueden ser repartos opcionales. Los repartos no retirados en 5 años pertenecen a Bomberos. Citar a Junta de Accionistas Rendir cuenta final de la liquidación
  • 17. ¿Qué pasa si después de la liquidación quedan deudas impagas? Esas deudas deben castigarse por los acreedores, no surgiendo responsabilidad ilimitada de los accionistas ni procediendo que los liquidadores respondan. ¿Cuándo termina la liquidación? No hay norma que defina un hito, pero ordinariamente es cuando el liquidador se deshace del último activo. Disolución y Liquidación de la SA (xiii)
  • 18. La escritura social debe contener la naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales o entre estos y la sociedad o sus adminsitradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación (art. 4 N° 10 LSA). Por lo tanto, quedan sujetos a arbitraje: 1. Los conflictos de los accionistas entre sí. 2. Los conflictos de los accionistas con la sociedad. 3. Los conflictos de los accionistas con los adminsitradores sociales. No quedarían sujetos a arbitraje: A. Conflictos entre los accionistas por asuntos ajenos a su calidad de tales (ej. asuntos de responsabilidad extracontractual). B. Conflictos emanados de pactos de accionistas. Resolución de Conflictos (i)
  • 19. • Hasta el año 2010, la regla general era que el arbitraje en materia socitaria era obligatorio. A contar de entonces, el arbitrajeforzoso pasó a ser la excepción, pudiendo los demandantes optar por la justicia ordinaria. • Sólo es obligatorio respecto de: ❑Directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad. ❑Accionistas que individualmente posean, directa o indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de presentación de la demanda. • ¿Qué tipo de arbitraje? Si nada se estipula en los estatutos, será árbitro arbitrador. • No puede nominarse a un árbitro específico. Resolución de Conflictos (ii)
  • 20. V o F Durante la liquidación de la SA, el directorio deja de funcionar. Los accionistas de una SA tienen asegurado el reparto de capital producto de la liquidación de una SA. La acción de indemnización de perjuicios que un accionista puede deducir para hacer valer la responsabilidad por mala administración del directorio, debe necesariamente someterse a arbitraje. Los estatutos de la sociedad Buenas Peras S.A. dispone que los conflictos entre accionistas deben ser resueltos por el árbitro en derecho don Wenceslao Céspedes. ¿Es válida esa estipulación? A ver cómo vamos…
  • 21. CURSO DE SOCIEDADES Unidad II: Sociedad Anónima Parte 5 (Clase 22) Prof. Juan JoséValenzuela R. Primer Semestre 2022