Este documento discute varios temas relacionados con el IVA en operaciones internacionales, incluyendo: 1) las ventas en cadena, donde se involucran varios operadores económicos en países diferentes; 2) las nuevas reglas de la UE sobre ventas en cadena que entraron en vigor en 2020; y 3) las operaciones triangulares que involucran a un proveedor, intermediario y comprador final en diferentes países con un único transporte.
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El IVA en las operaciones en cadena
1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
INDIRECT TAX LEADER SPAIN 2015-2020
INTERNATIONAL TAX REVIEW
El IVA en operaciones internacionales. Operaciones en cadena.
Fernando Matesanz
Junio 2020
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2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
OPERACIONES EN CADENA
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3. 3
Call–off stocks
Las ventas en cadena reciben este nombre porque en las mismas intervienen
varios operadores económicos. Normalmente un vendedor inicial, un intermediario
y un comprador final estando éste último en un país distinto al del vendedor.
Estas ventas se producen de forma casi instantánea y las mercancías son
normalmente objeto de un único transporte con destino a la parte que ocupa el
último eslabón en la cadena.
El tratamiento que en el IVA ha sido siempre controvertido. Al estar involucrados al
menos dos países, ambos intentan atraer para sí el IVA a ingresar en las ventas.
Sin embargo, una de esas ventas debería encontrarse exenta del IVA por
tratarse de una operación intracomunitaria / exportación.
LAS VENTAS EN CADENA
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4. LAS VENTAS EN CADENA
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A B C
Entregas de bienes en territorio español entre sujetos pasivos establecidos.
Situación “fácil”: Repercusión IVA en todas las ventas
D
IVA IVA IVA
5. LAS VENTAS EN CADENA
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No
establ
ecido
No
establ
ecido
Establ
ecido
Entregas de bienes entre operadores establecidos y no establecidos
¿Inversión del sujeto pasivo?
No
establ
ecido
Inv. suj. pasivo Inv. suj. pasivo No.inv. Suj. pasivo
Obligación de
registrarse
No obligación de
registrarse
6. LAS VENTAS EN CADENA
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B
Importación en ES
seguida de entrega
a BE
BEESEEUU
A C
Importación exenta en España por
posterior
entrega intracomunitaria (art. 27.12 Ley del
IVA)
7. LAS VENTAS EN CADENA
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A B
Transporte
A B
Venta Transporte
Exportación
directa
ES EEUU
Exportación
Indirecta.
Art.21.2º) Ley
IVA
C
8. LAS VENTAS EN CADENA
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ES DE
Transporte
ES ES DE
Venta Venta
Transporte de bienes
EEII
¿EEII?
Operaciones
en cadena.
Regla de
asignación
del transporte
9. LAS VENTAS EN CADENA
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A
B C
Entrega Entrega
Transporte
¿Dónde se sitúa la entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA? Regla de vinculación
del transporte. Con el fin de dar seguridad jurídica desde 01.01.2020 (01.03.2020 en España) se
armoniza el tratamiento en el IVA de este tipo de operaciones. El TJUE ha tratado esta controversia
en numerosas sentencias p.e. Asunto C-628/16, Kreuzmayr.
ES FR
10. LAS VENTAS EN CADENA (HASTA 28.02.2020)
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A
B C
Entrega Entrega
Transporte
- En función de quien organice el transporte, la EEII exenta es la primera o la segunda entrega.
- Si el transporte lo organiza A o C, situación sencilla puesto que la EEII sería la primera o la segunda
entrega, respectivamente.
- Si el transporte lo organiza B, situación confusa.
- ¿Qué es “organizar” el transporte?
ES FR
11. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
EL FUTURO DEL COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE BIENES
(QUICK FIXES)
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12. LAS SOLUCIONES RÁPIDAS (QUICK FIXES)
Simplificación de las operaciones de comercio intracomunitario de bienes. El pasado 4 de
diciembre de 2018 se adopotó la Directiva 2018/1910.
Esta Directiva supone la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2020, de las denominadas
Soluciones Rápidas (Quick Fixes). Dichas soluciones son las siguientes
Armonización de las reglas aplicables a las ventas de existencias de reserva (call-off stocks
vs Consignment Stocks).
Armonización de las reglas aplicables a las ventas en cadena.
Obligación de contar con un NIF-IVA para poder realizar entregas intracomunitarias de
bienes exentas del IVA.
Armonización de las pruebas documentales del transporte intracomunitario de bienes.
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13. 13
Call–off stocks
LAS SOLUCIONES RÁPIDAS: LAS VENTAS EN CADENA
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Nuevo artículo 36 bis de la Directiva del IVA (artículo 68.Dos Ley del IVA):
“1. Cuando se entregan sucesivamente los mismos bienes y dichos bienes son expedidos o transportados a
partir de un Estado miembro a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor hasta el último
cliente en la cadena, la expedición o transporte se imputará únicamente a la entrega realizada al operador
intermediario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la expedición o transporte se imputará únicamente a la
entrega de bienes por parte del operador intermediario cuando dicho operador haya
comunicado a su proveedor el número de identificación del IVA que le ha asignado el Estado
miembro desde el que se expiden o transportan los bienes.
3. A efectos del presente artículo, se entenderá por «operador intermediario» un proveedor de la cadena
distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, bien él mismo o bien a través de un tercero
que actúa en su nombre”
14. LAS SOLUCIONES RÁPIDAS: LAS VENTAS EN CADENA
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A
B C
Entrega Entrega
Transporte
ES FR
NUEVO TRATAMIENTO DESDE 01.03.2020
- La entrega intracomunitaria exenta del IVA será la primera entrega (la entrega de A a B).
- Sin embargo, si el intermediario (B) está identificado a efectos del IVA en España y se lo comunica a A,
entonces la entrega intracomunitaria exenta del IVA será la segunda entrega, la realizada a favor de C
- Requisito de tener la condición de Sujetos Pasivo Certificado.
15. LAS SOLUCIONES RÁPIDAS: LAS VENTAS EN CADENA
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A B C D
Venta Venta Venta
Transporte de bienes
- Cuando hay más de tres operadores, debo determinar quien es el intermediario y ver si organiza el transporte.
- Por definición, el intermediario nunca podrá ser ni el primer ni el último de la cadena.
- Esta norma no resulta de aplicación cuando el intermediario no organiza el transporte.
ES NL
16. LAS SOLUCIONES RÁPIDAS: LAS VENTAS EN CADENA
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A B C D
Venta Venta Venta
Transporte de bienes
- Cuando hay más de tres operadores, debo determinar quien es el intermediario y ver si organiza el transporte.
- Por definición, el intermediario nunca podrá ser ni el primer ni el último de la cadena.
- Esta norma no resulta de aplicación cuando el intermediario no organiza el transporte.
ES NLDE Op. En cadena
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Call–off stocks
LAS SOLUCIONES RÁPIDAS: LAS VENTAS EN CADENA
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Algunas cuestiones controvertidas :
- Sigue siendo necesario determinar quien expide o transporta los bienes (¿el que ordena el transporte? ¿el que
lo paga?.
- La comunicación del NIF por parte del intermediario parece ser opcional. Por tanto, el operador intermediario
puede elegir cómo y dónde imputar la entrega intracomunitaria de bienes dentro de la operación en cadena, ya
sea comunicando o decidiendo no comunicar al proveedor su número de identificación fiscal a efectos del IVA del
Estado miembro de expedición de los bienes.
- ¿Cómo y cuando debe hacerse la comunicación?
- Recomendación: Por escrito y antes de la realización de la operación.
18. LAS SOLUCIONES RÁPIDAS: LAS VENTAS EN CADENA
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A B C D
Venta Venta Venta
Transporte de bienes
ES EEUU
En este caso, puesto que los bienes se exportan, no estamos ante una operación en cadena
de las previstas en el artículo 69 de la Ley del IVA (Quick Fix). Se deben aplicar las reglas
generales (ventas posteriores a la declaración de exportación: No sujetas al IVA)
19. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
OPERACIONES TRIANGULARES
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20. OPERACIONES TRIANGULARES
Artículo 141 Directiva IVA (artículo 26.Tres Ley del IVA).
En este tipo de operaciones intervienen siempre, un proveedor, un
intermediario y un adquirente final.
Se produce dos entregas de bienes (empresario A al empresario B y de éste
al empresario C), todos establecidos en distintos Estados miembros.
Sin embargo, hay un único transporte desde el empresario A al empresario C.
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21. OPERACIONES TRIANGULARES
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A
B
C
PT
FR
Transporte
ES
- B estaría realizando una AIB en ES y una venta doméstica
subsiguiente a C ES con sus correspondientes obligaciones de
declaración.
La AIB realizada por B, se encuentra exenta del IVA en ES si:
- B no establecido ni identificado a efectos del IVA en ES, pero
sí un Estado miembro distinto.
- La AIB se realiza con motivo de una entrega subsiguiente en
el TAI (a C).
- Los bienes son objeto de transporte desde un Estado
miembro hasta el TAI, no estando identificado el intermediario
en uno ni en otro.
- El destinatario final esté identificado en el TAI.
22. OPERACIONES TRIANGULARES
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A
B
C
PT
FR
Transporte
ES
- La determinación de la aplicación de la exención debe
hacerse de acuerdo con la legislación del país de destino de
los bienes puesto que es en ese Estado donde tiene lugar la
AIB.
- Algunos países exigen que B no esté registrado a efectos
del IVA en ninguno de los otros dos Estados intervinientes en
la operación. Otros países permiten que B se encuentre
registrado en el Estado de salida de los bienes pero no en el
de llegada. Otros países aplican la exención
independientemente de dónde se encuentre registrado B
(p.e. Suecia). Es una exención para evitar el registro en
destino, por tanto, si está ya registrado, no debería aplicar la
exención aunque algunos países lo permiten.
- Asunto C-580/16 (Firma Han Bühler KG). TJUE
(18/04/2018)
23. OPERACIONES TRIANGULARES
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A
B
C
PT
ES
Transporte
FR
- Si la exención aplica en Francia (en virtud de la legislación
interna francesa), B estaría haciendo una AIB exenta en
territorio francés.
- B debe declarar la operación triangular en su modelo
correspondiente
24. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
MUCHAS GRACIAS
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