1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 23384 (1982)
ASPECTOS FUNDAMENTALES
La educación es un proceso permanente, que tiene por
objetivo el pleno desarrollo de la personalidad.
La educación primaria es obligatoria. Su objetivo es: Desarrollar las capacidades
cognitivas, volitivas y físicas del educando. Promover el conocimiento y práctica
de valores éticos, cívicos-patrióticos, estéticos y religiosos.
La alfabetización forma parte de la Educación de adultos, entre 15
y 40 años que han quedado al margen del sistema educativo, con
la finalidad de incorporarlos a las actividades de la vida nacional.
El estado promueve, dirige, supervisa y descentraliza la educación, prepara
a los docentes, los actualiza y perfecciona, así como también contribuye a
su mejora económica.
El profesorado es agente fundamental de la educación.
Exige rigurosa selección, preparación adecuada y conducta
irreprochable para su misión.
La educación secundaria tiene por finalidad profundizar los resultados logrados
en la educación primaria . Sus objetivos son: Profundizar la formación científica ,
humanista , el cultivo de valores y brindar orientación vocacional .
La educación inicial se imparte a los menores de 6 años. Tiene por
objetivo promover el desarrollo integral del niño y contribuir a la
integración y fortalecimiento de la familia y la comunidad.
El ingreso a las instituciones se efectúa teniendo en cuenta las
características, la exigencia yla modalidad. La evaluación del educando es
permanente, integral y flexible con una escala vigesimal.
El nivel superior comprende la educación profesional. Se ofrece a
quienes han concluido la educación secundaria. Se imparte en las
escuelas e institutos superiores, centros superiores de post grado y
universidades.
La educación especial comprende a personas con deficiencias
mentales u orgánicas y a quienes muestran condiciones
sobresalientes.
La educación fomenta el conocimiento de humanidades, el
arte, la ciencia, y la técnica , el amor a la patria, el
cumplimiento de los derechos y deberes constitucionales.
El sistema educativo comprende: La educación formal y no
formal. Los niveles son: Ed. Inicial, Ed. Primaria, Ed.
Secundaria y Ed. Superior.
La educación a distancia tiene por objetivo ampliar el alcance a los
servicios educativos, complementar la acción del servicio educativo.
y apoyar la acción cultural. Los estudios tienen valor oficial.
La educación ocupacional tiene por objetivos: Capacitar
adolescentes y adultos desempleados y subempleados, así
como promover la eficiencia de los trabajadores en servicio.
2. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 23384 (1982)
ASPECTOS RESCATABLES Y RECOMENDACIONES.
La promoción educativa comunal es una modalidad no formal que busca
mejorar la educación de modo permanente. Sus objetivos son: Contribuir
a la promoción de la familia así como favorecer y promover la
permanente actualización.
Las municipalidades deben cooperar con el ministerio de
educación en la promoción, mantenimiento y vigilancia del
normal funcionamiento de los centros educativos del nivel
inicial y primario en su jurisdicción.
El centro educativo tiene por objeto fundamental impartir
educación escolarizada, y el programa es el conjunto de
actividades con fines educativos. Los centros de gestión estatal
son creados ´por las municipalidades o los gobiernos regionales
Los directores de los centros educativos no estatales, con la
participación activa de los profesores, los promotores y los
representantes de los padres de familia determinan las pensiones
y los demás derechos en moneda nacional.
Las municipalidades deben apoyar con bibliotecas escolares,
promover la creación de centros educativos por entidades
públicas o privadas. Fomentar actividades culturales, recreativas
y deportivas con sus medios a su alcance.
El ministerio autoriza los textos y materiales escolares,
velando que se ajusten a los contenidos de los planes,
programas y a los principios constitucionales.
El ministerio de educación debe organizar el servicio de
supervisión educativa que asesora y orienta a los centros y
programas. La promoción en la docencia, administración y
supervisión educativas a cargo del estado, debe llevarse a
cabo por concurso, en la forma que establece la ley.
En el proceso de adecuación, las instituciones educativas que no
reúnen los nuevos requisitos deben tener un plazo de doce
meses para hacerlo. Los centros de educación básica serán
convertidos: Los de I y II Ciclo, en escuelas de educación
primaria. Los del III ciclo en colegios de educación secundaria.