2. COMO SE DECLARA SPOA.
Un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad
de oportunidades ante un juez imparcial. estructurado sobre los principios de
contradicción, inmediación, concentración y publicidad,
QUIENES INTERVIENEN EN EL SPOA
El ministerio público: Salvaguardar el orden jurídico
La víctima Art. 132 CPP: Para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.
3. ART. 16. INMEDIACIÓN. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que
haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a
confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. Sin embargo, en las
circunstancias excepcionalmente previstas en Ley 906/2004, podrá tenerse como
prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el
juez de control de garantías.
ART. 17. CONCENTRACIÓN. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y
el debate deberán realizarse de manera continua, en un mismo día; si ello no fuere
posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia
excepcionalmente la suspenda por un término hasta (30) días, si se presentaren
circunstancias especiales que lo justifiquen.
ART. 15. CONTRADICCIÓN. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir
las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o
incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se
practiquen en forma anticipada.
4. ART. 18. PUBLICIDAD. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, los
medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en que el
juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas,
jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se
exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se
menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el
éxito de la investigación.
EL PROCESO PENAL
Mecanismo donde aparecen diferenciadas tres funciones en el proceso penal, la función
de acusación previa, la función de defensa frente a la acusación y la función de
juzgamiento que la hace un juez como ente imparcial.
ESTADIOS DEL PROCESO PENAL
a) La investigación b) El juzgamiento
ART. 9 ORALIDAD. Todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario
judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.
5. ART. 111. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En la indagación, la investigación y el juzgamiento:
1. Como garante de los DD. HH. y de los derechos fundamentales:
a) Vigila actuaciones P/J. FGN y Jueces que puedan afectar garantías fundamentales.
b) Procura que decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;
c) Procura que las condiciones de privación de la libertad, medida cautelar cumplan de conformidad con
los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley.
d) Procurar de manera temprana y definitiva se defina la competencia en procesos por graves violaciones
a los DD. HH. y DIH.
e) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.
f) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en la ley.
2. Como representante de la sociedad:
a) Solicitar condena o absolución de acusados e intervenir en audiencia de preclusión.
b) Procurar la indemnización, restablecimiento y restauración del derecho.
c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes.
d) Participa procurando que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de
verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad.
e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.
6. FUNCIÓN ESENCIAL JUEZ DE CONOCIMIENTO
• Dirige y controla los actos procesales en la etapa del juzgamiento.
• Garantizar los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.
• Decreta Medidas de asistencia a víctimas, restablecimiento y la reparación integral.
• Garantiza que las partes realicen debida, oportuna y completamente el
descubrimiento de medios cognoscitivos.
• Excluye, rechaza o inadmite medios de prueba
• Ordenar la exhibición de la EF a efectos de ser conocida y estudiada;
• Controla y dirige el debate probatorio.
• Proferir sentencia Condenatoria cuando tenga convencimiento de la responsabilidad
del acusado, a través de la práctica contradictoria de los medios de prueba.
7. FUNCIÓN DE LOS JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS
Protección de los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes,
especialmente durante la etapa de investigación.
• Examinar la legalidad de los actos de investigación de la Fiscalía y la defensa.
• Pronunciarse sobre la legalidad de la captura;
• Autorizar las medidas restrictivas de libertad y de los bienes del imputado;
• Garantizar que se formule debidamente la imputación al indiciado;
• Decretar la legalidad o exclusión de la EF puesta a su disposición de actos de
investigación como: Registros, Allanamientos, Interceptación de Comunicaciones,
Retención de Correspondencia y Recuperación de Información Dejada al Navegar
por Internet.
• Practicar de manera anticipada ciertos medios de Prueba.
• Controlar la aplicación del Principio de oportunidad.
8. FUNCIÓN DE LA FISCALÍA
En nombre del Estado y el pueblo colombiano entregar a la justicia a los que violan las
leyes del país, investigar las conductas delictivas y acusar, ante los jueces de
conocimiento, a los posibles responsables presentando los EMP que soportan las
investigaciones.
• Durante la investigación, el Fiscal dirige las funciones de P/J orientando,
coordinando, controlando la actuación de sus investigadores.
• Busca y asegura, a través de la P/J, los EMP y EF.
• Solicita y asiste a las audiencias de control de garantías.
• Vela por la protección de víctimas y testigos.
• Solicita la asistencia de víctimas, restablecimiento y la reparación integral.
• Aplica el criterio de oportunidad.
• Busca y negocia la realización de preacuerdos.
• Solicita la preclusión de la investigación y formula la acusación.
9. • En la etapa intermedia entre la acusación y el juicio oral, el fiscal presenta la
acusación; descubre los medios cognoscitivos; se pronuncia sobre impedimentos,
nulidades, recusaciones; Ofrece los medios de prueba para el juicio; se opone a la
admisibilidad de prueba ilícita, impertinente, no auténtica, innecesaria, superflua.
• En la etapa del juicio oral, el fiscal sustenta la acusación; realiza la declaración
inicial; interroga a los testigos que ofreció; contrainterroga a los testigos de la
defensa; incorpora la EF a través del respectivo testigo de acreditación; solicita
absolución si procede; alega de conclusión concretando la petición y especificando
el delito por el cual solicita declaración de responsabilidad.
10. LA DEFENSA
Caracterizada por una doble finalidad: hacer efectivos los derechos y las garantías del
imputado frente a la actuación de su contradictor natural, e intervenir en el
contradictorio para lograr La declaración de no culpabilidad del imputado.
LA VÍCTIMA Art. 132 CPP.
Personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto.
EL IMPUTADO
EL término más adecuado “PROCESADO – INDICIADO” si aún no se ha formulado la
imputación; “IMPUTADO”, si ésta ya se formuló (o se ha capturado) y aún no se ha
formulado la acusación; “ACUSADO”, si ya se hizo la acusación; “CONDENADO”, si se
ha proferido sentencia condenatoria.
11. POLICÍA JUDICIAL
Brinda apoyo técnico, científico y operativo para el recaudo de la EMP y EF. que sirvan para
esclarecer la existencia de la conducta punible como de sus autores y partícipes.
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Proceso de búsqueda, recolección y documentación técnico - científica, que permite la
observación, descripción y análisis de un hecho delictivo, incluyendo todas las circunstancias
que lo rodearon e influyeron en su ocurrencia, con el fin de obtener información objetiva y útil,
que permitan establecer con exactitud los autores y participes del hecho y las circunstancias
que rodearon el mismo.
DEFENSOR DE OFICIO
Abogado designado por autoridad judicial, cuando el sindicado no ha nombrado defensor o lo
asista en ausencia velando por el cumplimiento de su defensa.
DEFENSOR PÚBLICO
Abogado designado y pago por la Defensoría del Pueblo, para que asista a los sindicados de
escasos recursos económicos y en situación de riesgo social.
12. CLASES DE TESTIGOS
1) De Hechos : Es el que presenció directamente el delito.
2) Acreditación : Es la persona que no presenció los hechos, pero en juicio oral da
cuenta de circunstancias relacionadas con EMP. Por intermedio de este testigo se
presenta y acredita la evidencia.
3) Perito Art. 408 - 415 CPP : No ha percibido los hechos, pero ofrece sus
conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados, relacionados con el
delito.
4) Referencia : No tiene conocimiento directo de los hechos, sino a través de
terceras personas, su testimonio no puede ser aceptado como prueba en el juicio.
Excepcionalmente puede ser admitido, cuando el testigo directo ha muerto o ha
sido secuestrado. Son los llamados “testigos de oídas”.
13. NOTICIA CRIMINAL “FPJ 2”
Información obtenida por la P/J. en relación a la comisión de una conducta con
característica de delito. Este conocimiento puede ser por fuentes Formales
(Denuncia, Querella, Petición Especial PGN, Informes de P/J), No Formales.
DENUNCIA Art. 69 CPP.
Se hará verbal, escrita o por medio técnico bajo la gravedad de juramento, ante
autoridad, dejando constancia del día y hora de su presentación, contendrá una
relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, quien la reciba
advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.
• Deber de denunciar Art. 67 CPP.
• Exoneración del deber de denunciar Art. 68 CPP.
• Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición Art. 69 CPP.
• Falsa denuncia Art 435.CP.
• Falsa denuncia contra persona determinada. Art. 436.CP.
14. ART. 71. QUERELLANTE LEGÍTIMO.
Únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere
incapaz, por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán
presentarla sus herederos.
En inasistencia alimentaria será querellante legítimo el Defensor de Familia.
El Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el
interés público o colectivo.
ART. 73. CADUCIDAD DE LA QUERELLA. La querella debe presentarse dentro de
los (6) meses siguientes a la comisión del delito.
ART. 74. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA
15. ART. 75. DELITOS QUE REQUIEREN PETICIÓN ESPECIAL.
La acción se iniciará por el Procurador General de la Nación, cuando el delito se
cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en
Colombia y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley colombiana reprima
con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a (2) años.
2. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado el Estado o
colombiano y prevista pena privativa de libertad mínimo no inferior a (2) años.
3. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado otro extranjero, se
hubiese señalado pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea superior a (3)
años, no se trate de delito político y no sea concedida la extradición.
4. En los delitos por violación de inmunidad diplomática y ofensa a diplomáticos.
16. FUENTES NO FORMALES.
Son aquellas donde no se conoce al denunciante de los hechos; obtenida a través
de fuentes humanas, escritos anónimos, llamadas telefónicas, las que provenga del
espectro electromagnético, noticias difundidas a través de los medios de
comunicación y las demás que lleguen a conocimiento de las autoridades.
Ciclo:
a. Recolección: El P/J. que recibe la información documenta el Formato Fuentes no
Formales (FPJ26) Indicando en sus numerales 1, 2,3.
b. Análisis
c. Confirmación
d. Difusión
e. Archivo de las diligencias (art. 69 C.P.P)
17. ESQUEMA DEL S.P.O.A.
NOTICIA
CRIMINAL
INDAGACIÓN INVESTIGACIÓN
1
AUDIENCIA FORMULACIÓN
DE ACUSACIÓN
AUDIENCIA PREPARATORIA
JUICIO ORAL
INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA
Y SENTENCIA
REPARACIÓN INTEGRAL
2
ESCRITO ACUSACIÓN
ACTOS URGENTES
ART. 205 CPP
ETAPAS
ACTOS ORDEN FISCAL
JUEZ C/G.
ART. 200 CPP.
JUZGAMIENTO
TRANSICIÓN
FORMULAR
IMPUTACION
18. ETAPA 1
INDAGACIÓN PRELIMINAR
Fase en la que la FGN, a través de la P/J, averigua sobre los hechos que han
llegado a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial,
informe de P/J. Determinar si es constitutiva de conducta punible o si se ha
actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad e identificar
o individualizar a su autor.
Inicia con la N/C y se extiende hasta la prescripción de la acción penal.
19. FASE DE INDAGACIÓN PRELIMINAR
La P/J realiza actividades, que se pueda inferir que se ha cometido un delito y sus
autores o partícipes.
El fiscal, con el investigador, deben realizar un programa metodológico art. 207
CPP. Que determine la distribución de tareas, y procedimientos de seguimiento y
control de las acciones.
Si el fiscal encuentra que el hecho no ha existido, o que no constituye delito,
puede archivar la actuación art. 79 CPP; en caso de surgir nuevos elementos
probatorios y si no ha prescrito la acción penal, puede reanudarse la investigación.
20. El acto de formular imputación es exigente. En efecto, frente a esa opción el fiscal
deberá tener elementos de juicio que le permitan:
• Individualizar de manera concreta al imputado. Deberá suministrar entonces su
nombre, otros datos que sirvan para identificarlo, y el domicilio para que pueda
ser citado.
• Hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en
lenguaje comprensible, sin que ello constituya descubrimiento de los EMP o EF.,
ni de la información que tenga, sin perjuicio de lo requerido Para imponer
medida de aseguramiento, la cual podrá solicitar en la misma audiencia.
21. FASE DE INVESTIGACIÓN FORMAL
La investigación es la fase en la que el Fiscal delegado, con el apoyo de la P/J.,
busca fortalecer los EMP o EF. o información legalmente obtenida que sirvieron de
fundamento a la formulación de imputación, con el objetivo de poder acusar a los
presuntos autores o partícipes de la conducta investigada, o solicitar la preclusión,
o dar aplicación al principio de oportunidad.
La investigación comienza con la formulación de imputación y se extiende incluso
a la audiencia de juicio oral, toda vez que durante su desarrollo es posible la
aparición de EMP, EF o información legalmente obtenida no conocidos hasta ese
momento, los que de manera excepcional pueden ser aducidos por las partes
durante la etapa probatoria del debate, conforme con el inciso final del art. 344
CPP.
22. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
• Desistimiento. Art. 76 CPP.
• Extinción de la acción penal. Art. 77 CPP.
• Aplicación del Principio de oportunidad, Art. 323 CPP
• Preclusión. Art. 332, 332 CPP.
• Mediación. Art. 523 CPP.
PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN ART. 336, 337 CPP.
El Fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar
el juicio cuando de los EMP, EF o información legalmente obtenida, se pueda
afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el
imputado es su autor o partícipe. ESTA ACTUACIÓN PONE FIN A LA INVESIGACION
23. ACTUACIONES POR INICIATIVA PROPIA Y CONTROL POSTERIOR
DEL FISCAL.
• Recepción de denuncias, querellas o informes. 205 CPP.
• Acompañamiento o traslado de la víctima para la práctica de examen médico
legal. 205 CPP.
• Solicitud de auxilio de perito forense para la realización de exámenes a víctimas
De agresiones sexuales, delitos contra la integridad corporal 250 CPP.
Inspección Del Lugar Del Hecho 213 CPP.
Inspección De Cadáver 214 CPP.
Inspección En Lugares Distintos Al Del Hecho 215 CPP.
Recepción De Entrevistas, Declaraciones E Interrogatorios 206 206ª, 282 CPP
Aseguramiento Y Custodia 216 CPP
Informe De Ingreso De Presuntas Víctimas Al Proceso Penal 11 CPP.
Captura En Flagrancia (Art. 301 Y 302 CPP). (control posterior de JCG)
24. Retención Transitoria o momentánea PONAL:
Facultad otorgada a la PONAL, para aprehender a una persona, sin orden
judicial, es una medida de protección destinada a prevenir que una persona que
se encuentra en estado de transitoria incapacidad (ebriedad) o de grave, notoria
y violenta exaltación, pueda cometer actos que afecten sus propios derechos o
derechos de terceros, la retención será durante el término que se considere
adecuado, siempre y cuando no exceda las 24 horas.
25. Para la aplicación de esta medida se deberán cumplir la existencia de los
siguientes requisitos: En ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas.
Necesidad: Mantenimiento del orden público.
Temporalidad: Debe ser informada de inmediato al Ministerio Público, que se
asegure que la medida no está dando lugar a una privación arbitraria de la libertad,
la persona retenida es objeto de atención especializada según el Estado en el que
se encuentre y se le permitirá comunicarse con la persona que pueda asistirlo. La
retención tiene lugar mientras la persona supera el estado de vulnerabilidad o
hasta que una persona responsable pueda asumir la protección requerida.
Proporcionalidad: busca proteger tanto al individuo que se encuentra en estado
de transitoria incapacidad o de extrema excitación, como a terceras personas del
peligro que podría suponer un comportamiento agresivo o simplemente
descontrolado de una persona en tales circunstancias.
27. Exhumación 217 CPP.
Para declaratoria de persona ausente (art. 127 CPP).
Para formulación de la imputación (arts. 154-6 y 286 - 290 CPP).
Contumacia 291 CPP
Elaboración del programa metodológico art. 207 CPP.
Para solicitar medida de aseguramiento en contra del imputado (arts. 154-4 y
art. 295 - 306 CPP).
Para solicitar medidas cautelares reales (arts. 92 - 93 y 154-5 CPP).
Para solicitar revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (art. 318
CPP).
De control sobre aplicación del principio de oportunidad (arts. 154-7 y322- 324
CPP).
Práctica de prueba anticipada (arts. 154-2 y 284 CPP).
28. Para decretar la preclusión de la investigación (art. 331-332 CPP).
Recibir declaración jurada a quien haya presenciado los hechos. Art. 272 CPP.
Solicita Prueba anticipada. Art. 274, 284 CPP.
Llegar a preacuerdos con el imputado. 350 - 354 CPP.
Solicitar al juez de conocimiento la extinción de la acción penal. Art. 77 CPP.
Adoptar medidas de protección a víctimas y testigos (arts. 154-3 y 132-137,
342 CPP).
29. POR ORDEN PREVIA DEL FISCAL Y CONTROL POSTERIOR
DEL JUEZ DE GARANTÍAS
Actuaciones que una vez finalizadas, la P/J. debe informar los resultados sin
sobrepasar las 12 horas, dejando a disposición del Fiscal que corresponda
mediante informe; con el fin que la fiscalía dentro de las veinticuatro 24 horas
siguientes del recibido, comparezca ante el JCG. y se decrete su legalidad:
De control de la captura por orden de juez o en flagrancia (arts. 300 y 301
CPP).
De control de registros y allanamiento (arts. 219 y 237 CCP)
Reconocimiento En Fila De Personas 253 CPP.
Reconocimiento Por Medio De Fotografías 252 CPP.
Interceptaciones De Comunicaciones 235 CPP.
De control a la vigilancia y el seguimiento de personas (art. 239 CPP).
30. De control a la vigilancia de cosas (art. 240 CPP).
Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de
las redes de comunicaciones 236 CPP.
Retención De Correspondencia 233 CPP.
Examen Y Devolución De La Correspondencia (Art. 234).
Interrogatorio A Indiciado 282 CPP.
Actuación de agentes encubiertos arts. 242 CPP).
Análisis e infiltración de organización criminal 241 CPP.
Entrega vigilada 243 CPP.
31. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
PREVIA PARA SU REALIZACIÓN.
Búsqueda Selectiva En Base De Datos 244 CPP.
Exámenes De ADN Que Involucren Al Indiciado O Al Imputado. (Art. 245)
Inspección Corporal 247 CPP.
Registro Personal 248 CPP.
Obtención De Muestras Que Involucren Al Imputado 249 CPP.
Procedimiento En Casos De Lesionados O De Víctimas De Agresiones Sexuales
250 CPP.
Para solicitar orden de captura del imputado (art. 297 CPP).
32. AUDIENCIAS PRELIMINARES
Son aquellas que se realizan ante el juez de control de garantías durante la indagación
y la investigación para ordenar o controlar actuaciones, resolver peticiones o adoptar
decisiones. Por excepción tienen lugar en la fase de juzgamiento.
LAS AUDIENCIAS ORALES EN LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
33. AUDIENCIA AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE MUESTRAS
QUE INVOLUCREN AL IMPUTADO (ART. 249 CPP)
Objeto. Solicitar orden para obtención de muestras que involucren al imputado
cuando éste se niega a proporcionarlas.
Fundamento fáctico-probatorio. Que existan motivos fundados, para creer
que en el cuerpo del imputado existen EMP y EF. o EF. necesarios para la
investigación.
Decisión. Si el juez encuentra fundamentada la petición, expedirá la orden a la
P/J, siguiendo los procedimientos establecidos en el CPP y garantizando la
presencia del defensor en la diligencia.
La obtención De muestras Siempre se realizará en condiciones de seguridad,
higiene, confiabilidad, y humanidad para el imputado.
34. AUDIENCIA AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE MUESTRAS DE
LESIONADOS O VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES (ART. 250 CPP).
Objeto. Solicitar autorización para intervenir en El cuerpo de lesionados, víctimas de
agresiones sexuales a efectos de obtener muestras para posterior examen.
Fundamento jurídico. Cuando la víctima o su representante legal se niegan a
proporcionar la muestra.
Fundamento fáctico-probatorio. Medio de prueba que establezca la calidad de
víctima del hecho relacionado con la libertad sexual, integridad corporal o un delito
en el que la EF. se encuentra en el cuerpo de la víctima.
Decisión. De perseverar la víctima en su negativa, el JCG podrá autorizar o negar la
medida, y la negativa de la víctima prevalecerá, no se podrá practicar la medida de
delitos relacionados con la libertad sexual sin su consentimiento informado y libre.
35. AUDIENCIA AUTORIZACIÓN INSPECCIÓN CORPORAL
ART. 247 CPP
Objeto. Autorización para intervenir En el cuerpo del imputado a fin de recuperar
EMP y EF.
Fundamento fáctico-probatorio. Cuando el Fiscal tenga motivos fundados, de
acuerdo con los medios cognoscitivos recaudados legalmente.
Decisión. El juez aprobara la solicitud si la medida es idónea, necesaria y
proporcionada. Cuando el imputado se negarse a permitir la inspección corporal,
se deberá acudir al JCG. para que éste defina las condiciones bajo las cuales ésta
se podrá practicar, o la niegue.
La inspección corporal siempre se realizará en condiciones de seguridad, higiene,
confiabilidad y humanidad para el imputado.
36. AUDIENCIA AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO PERSONAL (ART. 248 CPP)
Objeto. Autorización para registrar una persona relacionada Con una
investigación, a fin de recuperar EMP y EF.
Fundamento fáctico-probatorio. Cuando el Fiscal tenga motivos fundados, de
acuerdo con los medios cognoscitivos recaudados legalmente, para inferir que una
persona está en posesión de EMP y EF.
Decisión. El Juez aprueba la solicitud si es idónea, necesaria y proporcionada en
las condiciones particulares del caso. El JCG también definirá las condiciones bajo
las cuales ésta se podrá practicar en el evento de que la persona sobre la cual
recae el registro se niegue a permitir su práctica.
37. AUTORIZACIÓN PARA BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS (ART.
244 CPP)
Objeto. Autorización para acceder a datos personales Organizados con Fines
legales y recogidos por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas
para ello.
Fundamento fáctico-probatorio. Cuando el Fiscal tenga motivos fundados, de
acuerdo con los medios cognoscitivos recaudados legalmente, para inferir que en
las bases de datos se encuentra información necesaria para la investigación.
Decisión. El Juez aprueba la solicitud para determinar si la medida es idónea,
necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso.
38. AUDIENCIA CONTROL JUDICIAL DE LA CAPTURA EN FLAGRANCIA
(ART. 301 CPP)
Objeto. Solicitar al Juez la revisión de la legalidad de la captura del indiciado en
flagrancia. El Fiscal, examina las condiciones objetivas (no subjetivas de la
flagrancia) de que trata el art. 313 CPP, y evalúa si el delito señala pena mínima
inferior a (4) años, evento en el que procede a disponer la libertad, También
procede La libertad cuando la captura fuere ilegal.
Fundamento jurídico. Deben acreditarse los elementos de la flagrancia art. 301
CPP, y que el delito tiene detención preventiva.
Fundamento fáctico-probatorio. Medios cognoscitivos, informes,
Declaraciones de testigos, EMP o cualquier medio a través del cual se pueda inferir
que el indiciado ha sido sorprendido en flagrante delito.
39. Decisión. Si el juez encuentra que la solicitud de la audiencia se realizó
inmediatamente a la aprehensión a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a
la captura; si por el delito investigado procede objetivamente la detención
preventiva, y si existen medios cognoscitivos que permiten inferir que existió
flagrancia, procede a legalizarla. Si alguno de los requisitos anteriores no se
cumplió, el juez declarará la invalidez del procedimiento y ordenará la libertad del
imputado.
40. CONTROL JUDICIAL DE REGISTROS Y ALLANAMIENTOS
(ART. 237 Y 238 CPP)
Objeto. Revisión de la legalidad material y formal de la diligencia de registro y
allanamiento realizada por P/J. en virtud de orden expedida por FGN.
Fundamento jurídico. Obtener EMP y EF. o realizar la captura del indiciado,
imputado o condenado. Si el registro y allanamiento tiene finalidad única la
captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en delitos con
medida de aseguramiento de detención preventiva.
41. Fundamento fáctico-probatorio. Cuando existan motivos fundados, que el
delito investigado tiene como autor o partícipe al propietario, al tenedor del bien
por registrar, al que transitoriamente se encontrare en él; o que en su interior se
hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción, o los objetos
producto del ilícito (art. 220 CPP).
Los motivos fundados deben ser respaldados, por Informe de P/J. declaración
jurada de testigo o informante, o EMP y EF. que establezcan la vinculación del bien
por registrar con El delito investigado (art. 221 CPP).
Decisión. Si el juez encuentra que la orden se ajustó a la Constitución y la ley, que
existió motivo fundado, respaldado por los medios de investigación, para restringir
el derecho Fundamental a la intimidad, y que la diligencia se realizó con respeto
de los derechos fundamentales y las garantías procesales, y dentro de los plazos
establecidos en el CPP, declarará la legalidad material y formal de la actuación.
42. Si en la orden o el procedimiento se violó un derecho fundamental, declarará la
ilegalidad si se incumplió un requisito formal.
Sentido de la decisión. Si se declara la invalidez de la actuación, los EMP y EF.
no podrán ofrecerse como medio de prueba para practicarse en juicio.
Formalidades de la decisión. Grabación y acta donde se consigna la
declaración del JCG. sobre la orden y el procedimiento.
Homologación del procedimiento. Las siguientes actuaciones de la Fiscalía
que tienen por objeto recoger EMP o información, restringiendo el derecho
fundamental a la intimidad, se deben sustentar los motivos para restringir la
garantía constitucional: i) interceptación de comunicaciones art. 235 CPP. ii)
Recuperación de información dejada al utilizar medios tecnológicos art. 236 CPP.
iii) vigilancia de personas y cosas arts. 239 y 240 CPP..
43. AUDIENCIA CONTROL JUDICIAL ACTUACIONES AGENTES ENCUBIERTOS
INFILTRACIÓN Y PENETRACIÓN A ORGANIZACIONES CRIMINALES Y ENTREGAS
VIGILADAS (ARTS. 241, 242 Y 243 CPP).
Objeto. Solicitar la orden de la Fiscalía de penetrar o infiltrar una organización
criminal a través de agentes encubiertos.
Fundamento jurídico. El indiciado o imputado está desarrollando una actividad
criminal y se requiere, para el éxito de la investigación, la penetración o infiltración
de la organización Para obtener medios probatorios.
Fundamento fáctico-probatorio. Informe análisis de la organización criminal y
la necesidad de infiltración con agentes encubiertos para obtener los medios de
prueba de las actividades realizadas por sus integrantes. Este informe debe estar
respaldado por evidencia física, análisis de inteligencia, que dé cuenta de la
existencia de la organización, su estructura, agresividad de Sus integrantes.
44. AUDIENCIA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN (ARTS. 286 - 293 CPP)
Objeto. Comunicar a la persona la calidad de imputado; dar a conocer al
imputado los hechos sobre los cuales se le está investigando; permitir a la defensa,
a partir de allí; determinar El inicio para que la Fiscalía realice un preacuerdo,
formule acusación o preclusión; interrumpir la prescripción de la acción penal;
permitir al imputado que manifieste si acepta o se allana a la imputación a cambio
de obtener rebajas de pena.
Fundamento jurídico. La existencia de una conducta delictiva, La identificación
o individualización del posible Autor o partícipe, o la captura, Sea por orden
judicial, orden del fiscal o en flagrancia, del indiciado.
Fundamento fáctico. Existencia de medios cognoscitivos (EMP, informes,
entrevistas) que permiten inferir razonablemente que la persona es autora o
partícipe de la conducta delictiva.
45. Participantes en la audiencia. El Fiscal, al requerir la audiencia, debe
suministrar al juez los Datos para Citación del imputado.
Si habiendo sido debidamente citado no comparece, sin que exista justificación, la
audiencia lleva a cabo sólo con presencia de su abogado, y si éste tampoco
comparece, se hará con un defensor público que se le designe en esta audiencia.
Si el Fiscal no pudo ubicar a quien debe formularse la imputación, deberá solicitar
al juez lo declare persona ausente. Para ello deberá fundamentar con los
elementos que demuestren que ha agotado mecanismos de búsqueda. Luego lo
declarará persona ausente y le designará defensor público.
A Partir de esto se podrá formular imputación y con su defensor se llevarán a cabo
todas las actuaciones en las Que deba actuar obligatoriamente, y se surtirán todas
las Comunicaciones y notificaciones al imputado (art. 127 CPP)
46. Desarrollo de la audiencia.
El Fiscal procederá a individualizar en forma concreta al imputado con su nombre,
datos de identificación y domicilio donde se llevarán a cabo las citaciones.
En seguida, el Fiscal relacionará clara y sucintamente los hechos jurídicamente
relevantes materia de la investigación, lo cual no implicará el descubrimiento de
los EMP y EF, ni de la información en poder de la Fiscalía.
Puede el Fiscal proponer al imputado que se allane a la imputación y así obtener
rebaja de pena de hasta la mitad de la que le sea imponible.
El Juez deberá verificar que el imputado entendió claramente los hechos que
constituyen la imputación fáctica, y para ello lo interrogará al respecto.
47. Igualmente, concederá la palabra a la defensa para ejercer la controversia de la
imputación, sin contradicción probatoria o exigencia de EMP, EF o información que
posea la Fiscalía, sino argumentos en contra de la fundamentación de esta última,
o que solicite precisión sobre los hechos penalmente relevantes que contiene la
imputación. En esta audiencia, el imputado podrá aceptar la imputación, el acta
será enviada al juez de conocimiento servirá de base para convocar a audiencia de
individualización de la pena.
Decisión. i) Declaración de haberse formulado imputación a una persona; ii)
declaración de aceptación de la imputación (si se produjo); iii) declaratoria de
contumacia, si habiendo sido citado no concurren el imputado y su abogado; iv)
designación de defensor público, si no concurre el de confianza.
Efecto de la decisión. Vinculación formal del imputado a la investigación, e
inicio de términos para formulación de acusación, preclusión o cualquier otra
decisión conclusiva de la investigación, como el criterio de oportunidad.
48. AUDIENCIA SOLICITUD, MODIFICACIÓN, REVOCATORIA O
RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO (ARTS. 306 – 320
CPP)
Objeto. Solicitar al juez que decrete medida de aseguramiento En contra del
imputado. Solicitar su revocatoria, Modificación o Sustitución.
Fundamento jurídico. Conforme los literales A y B del art. 307 CPP . Sobre que
el imputado es autor o partícipe de la conducta delictiva y que la medida es
necesaria y proporcional Art. 306 y 308 del CPP. Para evitar que el imputado
obstruya el debido ejercicio de la justicia 309 CPP; o que constituye un peligro
para la seguridad de la sociedad 310 CPP, para lo cual será suficiente la gravedad y
modalidad de la conducta punible, o de la víctima 311 CPP; o que resulte probable
que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia 312
CPP.
49. Para solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento de detención
preventiva En establecimiento carcelario por el de residencia se debe demostrar la
existencia de las causales establecidas en el art. 314 del CPP, cuando se trate de
los delitos de homicidio o lesiones personales modalidad dolosa, delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales, secuestro, cometidos contra niños, niñas
y adolescentes, no se otorgará el beneficio de la detención preventiva en
establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia .
Fundamento fáctico-probatorio. (EMP, EF e información) que permitan inferir
la autoría o participación del imputado en los hechos investigados, y que la
medida es necesaria, de acuerdo con la causal invocada para solicitarla.
Decisión. i) Imposición inmediata de medida de aseguramiento ii) revocatoria o
sustitución de la medida, si ésta fue la petición.
50. AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES REALES (ARTS. 92 - 101 CPP)
Objeto. Solicitar al juez la imposición de medidas cautelares para garantizar la
reparación integral.
Fundamento jurídico. Necesidad de garantizar la indemnización de los
perjuicios Ocasionados por El delito.
Fundamento fáctico-probatorio. Medios cognoscitivos que permitan inferir,
que el imputado está traspasando o tiene motivos para traspasar u ocultar sus
bienes.
Decisión. Embargo o secuestro de los bienes del imputado o acusado.
Efecto de la decisión. Sacar del comercio los bienes del imputado o acusado.
Suspender el poder dispositivo de los bienes.
51. AUDIENCIA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD
(ARTS. 321 – 330 CPP)
Objeto. Solicitar al juez que revise la legalidad material y formal de la decisión De
la Fiscalía de aplicar El criterio de oportunidad, Cuando con ésta se extinga la
Acción penal (renuncia de La persecución penal), se interrumpa o suspenda.
Fundamento jurídico. Existencia de una de las causales establecidas en el art.
323 CPP, y que su aplicación Se haga con sujeción A la política Criminal del Estado,
de acuerdo Con la reglamentación FGN.
Fundamento fáctico. Medios cognoscitivos que sustenten la medida.
52. Decisión. Aprobación de la aplicación del principio de oportunidad o negativa
sólo si viola un derecho fundamental o una garantía esencial, no desarrolla la
política criminal del Estado, cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones
personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, no
procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de
oportunidad Previsto en el art. 324 CPP, numeral 8.
Efecto de la decisión. Extinción de la acción penal interrupción o suspensión
por un tiempo sujeto a unas condiciones que, de cumplirse, dan lugar a la
extinción de la acción penal (esto si se aplicó en la audiencia de formulación de la
acusación).
53. AUDIENCIA PRUEBA ANTICIPADA (ARTS. 284 Y 285 CPP)
Objeto. Solicitar al juez de garantías la práctica anticipada de una prueba que se
piensa hacer valer en juicio, por cuanto existen circunstancias que permiten
prever razonablemente que ésta no podrá practicarse en juicio y así evitar la
pérdida o alteración del medio de prueba.
Fundamento jurídico. Cuando existen motivos fundados para creer que el
declarante no podrá presentarse al juicio por estar gravemente enfermo, debe
ausentarse por fuerza Mayor o cualquier otra circunstancia. Existen motivos
fundados para suponer la pérdida o alteración del medio de prueba.
Fundamento fáctico. Medios materiales de prueba (dictámenes médicos,
informes, amenazas, etc.) que permitan inferir razonablemente que el declarante
no estará disponible al momento del juicio oral, o que el medio de prueba puede
ser alterado o puede desaparecer.
54. AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
(ARTS. 331 – 335 CPP)
Objeto. Solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación por
no existir mérito para acusar, o porque sobrevino prueba de la inexistencia del
hecho.
Iniciativa. Por regla general la tiene la Fiscalía, y opera durante la investigación,
aun antes de la formulación de la imputación; la defensa y el Ministerio Público
podrán promoverla por vencimiento del término de investigación de
conformidad con lo previsto en el artículo 294 del CPP. Por vía de excepción, se
solicitará durante el juzgamiento si sobreviene una causal que impida continuar
el ejercicio de la acción penal o por inexistencia del hecho investigado.
55. Fundamento jurídico. No existe mérito para formular una acusación por i)
existir una causal de extinción de la acción penal del artículo 77 del CPP; ii) existir
una causal (art. 332 CPP).
Fundamento fáctico-probatorio. EMP, EF de que fueron base de la
imputación, y los recogidos posteriormente que fundamentan la causal invocada.
Decisión. Para que se pueda aplicar la preclusión en el juzgamiento por las
causales 1 y 3 del artículo 332 del CPP. Presentada la causal para decretar la
preclusión sin que ella haya sobrevenido durante la fase del juzgamiento, el juez
deberá decretarla y, a su vez, informar al superior del fiscal para las investigaciones
respectivas por falta a la lealtad.
56. FASE DE TRANSICIÓN
La presentación del escrito de acusación marca el final de la etapa de
investigación y da inicio a una etapa de transición entre aquella y el juicio oral.
Los fines primordiales de esta fase son depurar el debate que será llevado a
instancias del juez de conocimiento en el juicio, de manera que allí sólo se
discuta lo relativo a la responsabilidad penal del imputado.
57. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN (ARTS. 338 –
352 CPP)
Objeto de la audiencia. Que el juez determine, la probabilidad de la
participación del acusado en la conducta punible y, por tanto, La necesidad de su
juzgamiento; adoptar, medidas de protección De víctimas o testigos;
descubrimiento de EMP, EF que posea la Fiscalía.
Iniciativa. El juez debe fijarla una vez que reciba el escrito de acusación por parte
de la Fiscalía.
Fundamento jurídico. Garantizar que la defensa y el imputado conozcan los
hechos sobre los cuales versará el juicio, y que puedan preparar la defensa
conociendo los EMP, EF y la información que ubicó, descubrió, recogió, aseguró y
preparó la Fiscalía.
58. Fundamento fáctico-probatorio. EMP, EF e información obtenida durante la
investigación sobre los cuales se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la
conducta delictiva existió y que el imputado es autor o partícipe del delito.
Desarrollo de la audiencia. El juez instala la audiencia y verifica la presencia de
las partes e intervinientes. Concede la palabra en primer lugar a la Fiscalía, luego a
la defensa y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre la existencia de
alguna(s) causal(es) de impedimento, recusación o nulidad. El juez concede la
palabra al fiscal para que formule la acusación. Si dentro de la audiencia el
acusado solicita la suspensión condicional del procedimiento a prueba, el juez
permitirá que dialogue con la Fiscalía para llegar a un acuerdo, determinar las
condiciones que hay que cumplir y el tiempo de las mismas.
59. AUDIENCIA PREPARATORIA (ARTS. 355- 365 CPP)
Objeto de la audiencia. Revisar el proceso de descubrimiento de prueba por
parte de la Fiscalía y la defensa; a solicitud de las partes y de la víctima, los EMP y
EF podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y
estudiados; la defensa descubre Los EMP y EF que hará valer en el juicio.
Fundamento jurídico. Garantizar que el descubrimiento de prueba haya sido
completo; garantizar que al juicio sólo entre la prueba pertinente y admisible por
ser legal y lícita.
60. Desarrollo de la audiencia. El juez instala la audiencia y verifica la presencia de
las partes e intervinientes. Concede la palabra a la defensa para que se pronuncie
sobre el descubrimiento de pruebas y señale algún EMP que no se le haya dado a
conocer. Si la defensa formuló algún reparo al descubrimiento, se otorga la palabra
a la Fiscalía para que controvierta las afirmaciones si lo solicitado está excluido
como material o información que deba descubrirse, o para que entregue lo
demandado por la defensa.
El juez ordena a la defensa que descubra los EMP y EF que posea y que pretenda
hacer valer en el juicio oral. El juez concede la palabra a las partes para que se
pronuncien sobre la admisibilidad, exclusión o eventual rechazo de las pruebas
ofrecidas, garantizando el contradictorio. Acto seguido, el juez decreta la práctica,
para la audiencia del juicio oral,. Cada una de las partes le deberá indicar al juez el
orden de presentación de las Pruebas (Primero las de la Fiscalía y luego las de la
defensa), y el orden en que serán interrogados los testigos (art. 390 CPP).
61. El Juez concede la palabra al acusado para que, asesorado por su defensor,
manifieste si acepta los cargos formulados en la acusación. En caso positivo, el
juez verificará que se trata de una declaración libre, consciente, con
conocimiento, debidamente ilustrada y asesorada sobre los derechos y las
consecuencias de hacerlo, y si es así, procederá a dictar sentencia, reduciendo en
una tercera parte la pena por imponer, excepto en los delitos en que existe
expresa prohibición legal. Si no hubo aceptación de los cargos, procederá a fijar la
fecha, hora y lugar para la audiencia del juicio oral.
Decisión. Decretar las pruebas solicitadas y admitidas; determinación sobre el
orden en que se presentarán las pruebas; fijación de fecha y hora para el inicio de
la audiencia del juicio oral.
62. II ETAPA
JUZGAMIENTO
Es la fase vertebral del nuevo sistema. Está a cargo del juez de conocimiento y se
inicia con la presentación del escrito de acusación que debe reunir la plenitud de los
requisitos exigidos por en el art. 336, 337 CPP.
1. Audiencia de juicio oral Art. 366 al 445 CPP.
2. Audiencia de individualización de pena y sentencia
3. Audiencia de reparación integral.
63. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (ARTS. 366 - 454 CPP)
Objeto de la audiencia. Determinar la autoría-participación y responsabilidad
del acusado en la conducta punible objeto de la acusación.
Fundamento jurídico. oír al acusado en alegación inicial sobre si se declara
culpable o no culpable; oír a las partes en la presentación de su teoría del caso;
realizar el debate probatorio con interrogatorios, contrainterrogatorios,
autenticación e incorporación de evidencia física y documentos; oír a las partes e
intervinientes en sus argumentos de conclusión; emitir el sentido del fallo por
parte de juez; abrir el incidente de reparación integral; escuchar a las partes en
sus criterios de dosificación punitiva y subrogados penales.
64. Desarrollo de la audiencia. El juez de conocimiento instalará la audiencia,
verificará la presencia de la Fiscalía y la defensa.
El juez pregunta Al acusado cómo se declara, ¿culpable o no culpable?, para luego
invitar a las partes a que presenten sus estipulaciones.
Luego les da la Palabra para que realicen su declaración inicial.
Cumplido esto, ordena la presentación y práctica de las pruebas de la Fiscalía y
luego las de la defensa.
Al final escucha a partes e intervinientes en sus argumentos de conclusión y
peticiones jurídicas pertinentes sobre la responsabilidad del acusado.
Decisión. Puede tomarse hasta dos horas para preparar y emitir su sentido del
fallo. Emitido éste, invita a las partes e intervinientes a formular criterios de
dosificación Punitiva y procedencia de subrogados penales.
65. AUDIENCIA DE REPARACIÓN INTEGRAL (ART. 102-108 CPP)
Objeto de la audiencia. Determinar los daños causados con la conducta
criminal; oír la pretensión de reparación integral de la víctima; promover la
conciliación entre las partes; decidir el incidente, determinando la forma y el
plazo de la reparación integral.
Iniciativa. La iniciativa debe provenir en primer lugar de la víctima o sus
herederos, sucesores o causahabientes, o del ministerio público, pero a instancia
de la víctima; o cuando éste es menor o incapaz, y no tiene representante, del
fiscal, siempre y cuando la pretensión de reparación integral no sea sólo
económica.
66. Fundamento jurídico. Garantizar que se lleve a cabo una reparación integral de
los daños causados con la conducta punible, ya sea mediante la aplicación de un
programa de justicia restaurativa (conciliación o mediación) o mediante decisión
en el incidente de reparación integral.
Fundamento fáctico-probatorio. Pruebas que respalden la existencia del daño
y de la pretensión del requirente.
El declarado responsable penalmente podrá presentar pruebas para controvertir
la calidad de víctima, el pago anterior, la naturaleza del daño y la pretensión
reparatoria.
Desarrollo de la audiencia. El juez de conocimiento instalará la audiencia,
verificará la presencia del requirente (víctima), y constatará si está presente
alguna de las partes u otro interviniente.
67. Concederá la palabra En primer lugar a la víctima o incidentante para que formule
su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, y en forma
concreta manifieste a qué tipo de reparación integral aspira (económica, una
disculpa, una manifestación pública de arrepentimiento, etc.), y enuncie qué
pruebas pretende hacer valer.
El juez procederá A examinar la pretensión y la rechazará Si se comprueba que el
incidentante no es víctima o ya pretensión se limita a éstos.
Si el juez admite La pretensión, La pondrá en conocimiento del declarado
penalmente responsable y promoverá la realización de una conciliación, dando
oportunidad los intervinientes para que dialoguen.
68. Si se llega a una conciliación, el juez dará término al incidente y lo acordado se
incorporará a la sentencia.
Si la víctima o incidentante no comparece, se declarará el archivo de la solicitud
por desistimiento de la pretensión.
Decisión. Rechazo de la pretensión y archivo de la misma; admisión de la
pretensión; aprobación de la conciliación e incorporación a la sentencia, o
decisión sobre la pretensión e incorporación a la sentencia, o declaratoria del
desistimiento de la pretensión y archivo de la solicitud, y condena en costas.