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Legislación Tributaria en Costa Rica
Por:
Francinie Murillo Vega
Seminario de Formulación, Gestación y Evaluación de Proyectos
Carrera de Ingeniería en Biotecnología.
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago, 2013 . ©
Contenido
I. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
A. Conceptos y Definiciones
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
II. IMPUESTO SOBRE LA VENTA.
III. INSCRIPCIÓN A PAGO DE IMPUESTOS SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA.
A. Régimen Simplificado.
B. Régimen Tradicional.
V. IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO.
A. Importación De Mercancía
B. Producción Nacional
VI. IMPUESTOS ADUANEROS.
A. Importaciones.
B. Exportaciones.
VII. RETENCIONES EN LA FUENTE
A. Impuestos Sobre Dividendos.
B. Impuesto Sobre Remesas Al Exterior
Legislación Tributaria
Ministerio de Hacienda
ejerce la política
Hacendaria
Dirección General de
Tributación
Dirección General de
Aduanas
Dirección General de
Hacienda
La recaudación
de tributos
satisface
necesidades
publicas 1° y 2°
Rigen forma
recaudar
impuestos
La capacidad contributiva
División de los
impuestos
Directos
Afectan la riqueza de las
personas
Impuesto sobre la renta.
Retenciones a la fuente:
Remesas al exterior.
Impuesto al salario
Renta disponible:
De las sociedades de capital
De las sociedades de personas y
otros contribuyentes
Rentas de títulos valores (u otros) y
avales de letras de cambio.
Retenciones del 2%
Retenciones del 3%
Timbre de educación y cultura
Impuesto sobre los rendimientos y
ganancias de capital de los fondos de
inversión
Traspaso de bienes inmuebles
Transferencia de vehículos
Impuesto especial sobre bancos y
entidades financieras no domiciliadas
Propiedad de vehículos
Impuesto de salida del país
Impuesto a las salas de juego.
Indirectos
Se cancelan a través de la
compra de bienes o
servicios.
Impuesto sobre las ventas
Impuesto selectivo de consumo
Impuesto único sobre los
combustibles
Impuesto específico sobre
bebidas alcohólicas
Impuesto específico sobre
bebidas sin contenido alcohólico
y jabones de tocador
Términos y Definiciones
Una Tasa Declaración jurada
Hecho
generador
Personas
jurídicas.
Personas
físicas.
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Administración
Tributaria
Impuesto Sobre La Renta
Grava las utilidades generadas por cualquier
actividad o negocio de carácter lucrativo
Personas físicas o jurídicas
Territorio Nacional
Período fiscal ordinario o especial
Impuesto Sobre La Venta
Recae sobre el valor agregado en la venta
Mercancías y en la prestación de algunos
servicios
Indicados en la Ley No. 6826 del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas.
Régimen Tradicional.
• Para medianas y grandes empresas generalmente, las
cuales realizan compras por montos superiores a
• 15 000 000 de colones y además, son intermediarios
de ventas, por tanto deben apegarse a un proceso de
contabilidad formal.
Régimen Simplificado
• Para pequeños contribuyentes sea
persona física o jurídica, simplificando sus
obligaciones y contabilidad.
Categoría de Inscripción al Pago
de Impuestos Tributarios
Régimen Simplificado
Actividades comerciales que pueden inscribirse al régimen de tributación simplificada
Requisitos
• El monto de compras anuales no debe superar 150 salarios base(56
millones), incluyendo el impuesto sobre las ventas.
• Pescadores artesanales no pueden exceder 3.5 millones de colones
en compra de gasolina o disel.
• El negocio debe contar con un máximo de cinco empleados.
• La actividad no debe tener su origen en la explotación de una
franquicia, marca, nombre comercial.
• La actividad no podrá combinarse con otra no especificada en las
actividades del régimen.
• El valor de los activos fijos no puede superar los 350 salarios base1.
• Salario base: El salario base es de ¢379.400,00, rige para el período
del 1º de enero al 31 de diciembre del 2013, para la aplicación de
las sanciones, artículo 2 de la Ley 7337.
Régimen Simplificado
Contribuyentes
•Personas físicas
o jurídicas
•Independiente
de
nacionalidad/Dom
icilio
•Periodo Fiscal:
•Oct-Dic
•Ene-Mar
•Abr-Jun
•Jul-Set
Obligacionestributarias.
• Inscripción.
• No obligatoriedad
de emitir facturas
• Declarar y pagar el
impuesto
• D-105
Obligacionestributarias.
• Eliminación
de pagos
parciales:
Actividad Comercio Minorista
Factor autorizado de renta: 0,010
Factor autorizado de renta: 0,020
Monto total de las compras de mercancías (exentas o gravadas con el impuesto de
ventas e incluyendo su importe) del trimestre:
¢3.000.000
Compras de mercancía del Trimestre gravadas con el impuesto general sobre las ventas ¢2.000.000
Impuesto sobre la renta: ¢3.000.000 x 0.010=
¢30.000
Impuesto sobre la renta: ¢2.000.000 x 0.020= ¢40.000
Total por pagar: ¢30.000 + ¢40.000 =
¢70.000
Régimen Tradicional.Renta.
ContribuyentesyDeclarantes
•Personas que realicen
actividades o negocios de
carácter lucrativo.
•Estado y entidades sin
fines de lucro
•Periodo fiscal ordinario:
anual(1° de octubre de un
año y concluye el 30 de
setiembre del año
siguiente)
Obligacionestributarias.
• Inscripción.
• Emitir facturas de
ingresos debidamente
autorizadas
• Levar registros contables:
Diario Mayor, Inventarios
y Balances
• S.A Consejo de
administración,
Asambleas de Socios y
Registro de Socios
• Declarar y pagar el
impuesto
• EDDI-7 para llenar el
formulario D-101
Obligacionestributarias.
• Efectuar de pagos
parciales: tres
adelantos del
impuesto sobre la
renta.
• Marzo ,Junio,
Setiembre
Tarifas del Impuesto al salario. Período 2013 Tarifa
Hasta ¢714.000 Exento
Sobre el exceso de ¢714.000 hasta ¢1.071.000 10%
Sobre el exceso de ¢1.071.000 15%
Créditos Familiares
Por cada hijo: 1340,00 mensual
Por el conyugue: 2000,00 mensual.
Pagos parciales
Impuesto sobre la Renta en los últimos 3 Periodos fiscales
2008 2009 2010 Promedio
₵2 588 560 ₵1 750 000 ₵3 957 440 ₵2 765 333
Monto mayor 0.25 X ₵3 957 440 = ₵ 989 360
Monto correspondiente a pagos parciales ₵989 360
Tarifas del impuesto sobre las utilidades
para personas físicas con actividad
lucrativa
Período 2013 Tarifa
Hasta ¢3.171.000 Exento
Sobre el exceso de ¢3.171.000 hasta ¢4.735.000 10%
Sobre el exceso de ¢4.735.000 hasta ¢7.898.000 15%
Sobre el exceso de ¢7.898.000 hasta ¢15.827.000 20%
Sobre el exceso de ¢15.827.000 25%
Créditos Familiares
Por cada hijo: 16.080,00 anual
Por el conyugue: 24.000,00 anual
Régimen Tradicional.Renta.
Tarifas del Impuesto sobre las utilidades para
personas jurídicas.
Período 2013 Tarifa sobre renta neta total
Ingresos brutos hasta
¢47.451.000 10%
Ingresos brutos hasta ¢95.447.000 20%
Ingresos brutos de más de ¢95.447.000 30%
Régimen Tradicional. VentaContribuyentes
•Personas que realicen
ventas o presten servicios
en forma habitual
•Periodo fiscal :mensual Obligacionestributarias.
• Inscripción.
• Emitir facturas de
ingresos debidamente
autorizadas
• Levar registros
contables: Diario Mayor,
Inventarios y Balances
• Llevar registros
especiales de compra y
de venta
Obligacionestributarias.
• Mantener visible la
constancia de
inscripción en el
establecimiento
comercial
• Declarar y pagar el
impuesto
• EDDI-7 para llenar el
formulario D-104
• Tributación Direct@:
Venta afecta a tarifa general(13%), Venta de energía eléctrica residencial sobre 250 Kw/h
mensual(5%) y Venta de maderas(10%)
• Créditos fiscales: compras, importaciones o internaciones que realice durante el mes correspondiente; así como
el impuesto pagado por la adquisición de materias primas.
• Exenciones : artículos definidos en la canasta básica alimentaria, reencauches y las llantas para maquinaria
agrícola exclusivamente, productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan de común acuerdo el
Ministerio de Agricultura y Ganadería , etc.
Régimen Tradicional. Venta
Ejemplo: cálculo para el mes de enero del 2013 (1 de enero al 31 de enero del 2013):
Ventas netas gravadas (¢3.000.000 x 13%) = ¢390.000
Compras netas del mes (¢2.000.000 x 13%) = -¢260.000
Impuesto neto del período ¢130.000
Retenciones a cuenta impuesto sobre las ventas -¢ 50.000
Impuesto por pagar ¢ 80.000
Una empresa durante el mes de enero tiene ventas gravadas por ¢3.000.000, compras gravadas por ¢2.000.000, en ambos casos aplica la
tarifa del 13%, adicionalmente la empresa procesadora de pagos con tarjetas de crédito hizo retenciones de ¢50.000 como pago a cuenta
durante este mes.
Ejemplo: cálculo para el mes de febrero del 2013 (1 de febrero al 28 de febrero del 2013):
Ventas netas gravadas (¢5.000.000 x 13%) = ¢650.000
Compras netas del mes (¢4.000.000 x 13%) = -¢520.000
Impuesto neto del período ¢130.000
Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de -¢130.000
Impuesto por pagar ¢ 0.000
Una empresa durante el mes de febrero tiene ventas gravadas por ¢5.000.000, compras gravadas por ¢4.000.000, en ambos casos
aplica la tarifa del 13% y adicionalmente la empresa cuenta con un crédito liquido y exigible en el impuesto sobre la renta de ¢130.000
como saldo a favor.
Impuesto Selectivo de Consumo
Recae sobre la importación o fabricación nacional
de las mercancías
Grava la importación y la transferencia del dominio
de mercancías específicas, por parte de fabricantes
Las tasas son variables y selectivas, al afectar
solamente ciertos tipos de mercancías.
Contribuyentes
•Persona física o jurídica a cuyo nombre se
efectúe la introducción de mercancías en la
importación o internación. El fabricante no
artesanal, persona física o jurídica, cuando
realice la venta de mercancías de producción
nacional.
•Periodo Fiscal : mensual. Se liquida en los 15
días del mes, por concepto de mes anterior
•Periodo fiscal :mensual
Obligacionestributarias.
• Inscripción en el Registro
Único Tributario.
• Emitir facturas de ingresos
debidamente autorizadas
• Declarar y pagar el impuesto :
D-106
Impuesto Selectivo de Consumo
Mercancía Tarifa Precio
Cigarrillos 95% costo ¢500
Impuesto Selectivo de Consumo ¢500.00 x 95% = ¢475 Costo más ISC ¢975.00
Los cigarros también se encuentran afectos al impuesto específico por cada cigarrillo Ley No.
9028 y además toda mercancía sujeta al impuesto selectivo de consumo también se encuentra
gravada con el impuesto general sobre las ventas.
Precio final de venta: incluye selectivo de consumo, específico de consumo y general sobre las
ventas.
Impuesto Selectivo de Consumo
Cálculo
Importación de mercancía: se establece adicionando al valor CIF, lo pagado efectivamente
por concepto de derechos de importación, impuesto selectivo de consumo o específicos y
cualquier otro tributo. Sobre dicho monto se calcula el impuesto.
Producción nacional: se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo
específico al contado del fabricante , por la tarifa que le corresponda según la Ley de
Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y de acuerdo con la partida
arancelaria en que clasifique. Se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo
pagados durante el mes.
EJEMPLO
Sanciones
Conducta Sancionada Art Sanción
Omisión de la presentación de la
declaración del impuesto dentro de los
plazos establecidos.
79
50% de un salario base
Morosidad en el pago del tributo, 80
bis
1% del impuesto por pagar, por cada mes o fracción de mes, hasta un
máximo del 20% si paga después de los plazos establecidos.
Infracciones materiales por omisión,
inexactitud, o por solicitud
improcedente de compensación o
devolución, o por obtención de
devoluciones improcedentes.
81
Infracción Leve: 50% sobre la base de la sanción.
Infracción grave: Si monto de la deuda es mayor al 10% de la base de la
sanción: la sanción es del 100% de la base de la sanción.
Infracción muy grave: La sanción es del 150% de la base de la sanción.
Recargo por Intereses
57
El pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un
interés junto con el tributo adeudado. Consulte las tasas de interés en el
siguiente
link:http://dgt.hacienda.go.cr/infotributaria/Paginas/Tasasdeinter%C3%A9s
.aspx
Impuestos Aduaneros
Dirección General de Aduanas es la encargada de controlar
las operaciones de comercio internacional (importaciones y
exportaciones)
Aplica aquellas disposiciones que regulan el tráfico
internacional de mercadería.
Fiscaliza la aplicación de aranceles y las prohibiciones que
dispone IMPUESTOS ADUANEROS el Estado.
Declarante
importador o consignatario, en el caso de importación de mercancías,
exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías y los
auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en
representación de terceros ante el Servicio Nacional de Aduanas
Declaración
Declaración: El declarante debe llenar el formulario DUA(declaración única
aduanera), mediante internet en el sistemas digital denominado TICA
(Tecnología de información para el Control Aduanero)
Importación
Aplica para todos los productos establecidos en el (CAA) Sistema
Arancelario Centroamericano
Exportación
Aplican solamente para Banano y Carne Fresca o congelada. Según el CAA.
Impuestos Aduaneros
Según articulo 23 de Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deben Declararse en el Formulario D-103 Declaración
jurada de retenciones en la fuente.
El plazo para la declaración y pago: Primeros 15 días del
mes siguiente sobre el cual se cobran la retención
Retenciones en La Fuente
Impuestos sobre dividendos.
Impuesto sobre Remesas al exterior
Impuestos sobre dividendos.
Sociedades de capital
Se aplica sobre dividendos de cualquier tipo, participaciones sociales y otra clase de
beneficios asimilables a dividendos pagados o acreditados a los socios, los
contribuyentes son los socios de estas sociedades
Excepción: sociedades de capital domiciliadas en Costa Rica
Las tarifas corresponden a 5% cuando las acciones de las sociedades anónimas estén
inscritas en una bolsa de comercio, del 15% cuando no se cumplan con las
condiciones anteriores.
Impuestos sobre dividendos.
Sociedades de personas y otros contribuyentes
Se aplica sobre la distribución de excedentes o utilidades de cualquier tipo,
participaciones y otra clase de beneficios similares, pagados o acreditados.
Los contribuyentes son socios, fideicomisarios, beneficiarios o perceptores a
es pertenezca la renta disponible, los agentes de retención, son las sociedades
de personas de derecho o de hecho
La tarifa está en 5% para excedentes o utilidades distribuidas por cooperativas
o asociaciones solidaritas y 15% para renta disponible de sociedades de
personas de derecho o hecho, fideicomisos, cuentas en participación,
sociedades de actividades personales, encargados de confianza y sucesiones
indivisas.
Contribuyentes son personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el exterior que perciban rentas o
beneficios de fuente costarricense, los agentes de
retención son las personas físicas o jurídicas domiciliadas
en Costa Rica que paguen, acrediten o pongan a
disposición de personas no domiciliadas, la rentas o
beneficios de la fuente Costarricense.
Las tarifas abarcan desde un8,5% para transporte y
comunicaciones hasta un 30% de otras remesas no
contempladas.
Impuesto sobre Remesas al exterior
Impuesto sobre Remesas al exterior
GRACIAS

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Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.

  • 1. Legislación Tributaria en Costa Rica Por: Francinie Murillo Vega Seminario de Formulación, Gestación y Evaluación de Proyectos Carrera de Ingeniería en Biotecnología. Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago, 2013 . ©
  • 2. Contenido I. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA A. Conceptos y Definiciones I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. II. IMPUESTO SOBRE LA VENTA. III. INSCRIPCIÓN A PAGO DE IMPUESTOS SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA. A. Régimen Simplificado. B. Régimen Tradicional. V. IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO. A. Importación De Mercancía B. Producción Nacional VI. IMPUESTOS ADUANEROS. A. Importaciones. B. Exportaciones. VII. RETENCIONES EN LA FUENTE A. Impuestos Sobre Dividendos. B. Impuesto Sobre Remesas Al Exterior
  • 3. Legislación Tributaria Ministerio de Hacienda ejerce la política Hacendaria Dirección General de Tributación Dirección General de Aduanas Dirección General de Hacienda La recaudación de tributos satisface necesidades publicas 1° y 2° Rigen forma recaudar impuestos
  • 4. La capacidad contributiva División de los impuestos Directos Afectan la riqueza de las personas Impuesto sobre la renta. Retenciones a la fuente: Remesas al exterior. Impuesto al salario Renta disponible: De las sociedades de capital De las sociedades de personas y otros contribuyentes Rentas de títulos valores (u otros) y avales de letras de cambio. Retenciones del 2% Retenciones del 3% Timbre de educación y cultura Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión Traspaso de bienes inmuebles Transferencia de vehículos Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas Propiedad de vehículos Impuesto de salida del país Impuesto a las salas de juego. Indirectos Se cancelan a través de la compra de bienes o servicios. Impuesto sobre las ventas Impuesto selectivo de consumo Impuesto único sobre los combustibles Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas Impuesto específico sobre bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador
  • 5. Términos y Definiciones Una Tasa Declaración jurada Hecho generador Personas jurídicas. Personas físicas. Sujeto activo Sujeto pasivo Administración Tributaria
  • 6. Impuesto Sobre La Renta Grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo Personas físicas o jurídicas Territorio Nacional Período fiscal ordinario o especial
  • 7. Impuesto Sobre La Venta Recae sobre el valor agregado en la venta Mercancías y en la prestación de algunos servicios Indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
  • 8. Régimen Tradicional. • Para medianas y grandes empresas generalmente, las cuales realizan compras por montos superiores a • 15 000 000 de colones y además, son intermediarios de ventas, por tanto deben apegarse a un proceso de contabilidad formal. Régimen Simplificado • Para pequeños contribuyentes sea persona física o jurídica, simplificando sus obligaciones y contabilidad. Categoría de Inscripción al Pago de Impuestos Tributarios
  • 9. Régimen Simplificado Actividades comerciales que pueden inscribirse al régimen de tributación simplificada
  • 10. Requisitos • El monto de compras anuales no debe superar 150 salarios base(56 millones), incluyendo el impuesto sobre las ventas. • Pescadores artesanales no pueden exceder 3.5 millones de colones en compra de gasolina o disel. • El negocio debe contar con un máximo de cinco empleados. • La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial. • La actividad no podrá combinarse con otra no especificada en las actividades del régimen. • El valor de los activos fijos no puede superar los 350 salarios base1. • Salario base: El salario base es de ¢379.400,00, rige para el período del 1º de enero al 31 de diciembre del 2013, para la aplicación de las sanciones, artículo 2 de la Ley 7337. Régimen Simplificado
  • 11. Contribuyentes •Personas físicas o jurídicas •Independiente de nacionalidad/Dom icilio •Periodo Fiscal: •Oct-Dic •Ene-Mar •Abr-Jun •Jul-Set Obligacionestributarias. • Inscripción. • No obligatoriedad de emitir facturas • Declarar y pagar el impuesto • D-105 Obligacionestributarias. • Eliminación de pagos parciales: Actividad Comercio Minorista Factor autorizado de renta: 0,010 Factor autorizado de renta: 0,020 Monto total de las compras de mercancías (exentas o gravadas con el impuesto de ventas e incluyendo su importe) del trimestre: ¢3.000.000 Compras de mercancía del Trimestre gravadas con el impuesto general sobre las ventas ¢2.000.000 Impuesto sobre la renta: ¢3.000.000 x 0.010= ¢30.000 Impuesto sobre la renta: ¢2.000.000 x 0.020= ¢40.000 Total por pagar: ¢30.000 + ¢40.000 = ¢70.000
  • 12. Régimen Tradicional.Renta. ContribuyentesyDeclarantes •Personas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo. •Estado y entidades sin fines de lucro •Periodo fiscal ordinario: anual(1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente) Obligacionestributarias. • Inscripción. • Emitir facturas de ingresos debidamente autorizadas • Levar registros contables: Diario Mayor, Inventarios y Balances • S.A Consejo de administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios • Declarar y pagar el impuesto • EDDI-7 para llenar el formulario D-101 Obligacionestributarias. • Efectuar de pagos parciales: tres adelantos del impuesto sobre la renta. • Marzo ,Junio, Setiembre Tarifas del Impuesto al salario. Período 2013 Tarifa Hasta ¢714.000 Exento Sobre el exceso de ¢714.000 hasta ¢1.071.000 10% Sobre el exceso de ¢1.071.000 15% Créditos Familiares Por cada hijo: 1340,00 mensual Por el conyugue: 2000,00 mensual.
  • 13. Pagos parciales Impuesto sobre la Renta en los últimos 3 Periodos fiscales 2008 2009 2010 Promedio ₵2 588 560 ₵1 750 000 ₵3 957 440 ₵2 765 333 Monto mayor 0.25 X ₵3 957 440 = ₵ 989 360 Monto correspondiente a pagos parciales ₵989 360 Tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa Período 2013 Tarifa Hasta ¢3.171.000 Exento Sobre el exceso de ¢3.171.000 hasta ¢4.735.000 10% Sobre el exceso de ¢4.735.000 hasta ¢7.898.000 15% Sobre el exceso de ¢7.898.000 hasta ¢15.827.000 20% Sobre el exceso de ¢15.827.000 25% Créditos Familiares Por cada hijo: 16.080,00 anual Por el conyugue: 24.000,00 anual Régimen Tradicional.Renta. Tarifas del Impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas. Período 2013 Tarifa sobre renta neta total Ingresos brutos hasta ¢47.451.000 10% Ingresos brutos hasta ¢95.447.000 20% Ingresos brutos de más de ¢95.447.000 30%
  • 14. Régimen Tradicional. VentaContribuyentes •Personas que realicen ventas o presten servicios en forma habitual •Periodo fiscal :mensual Obligacionestributarias. • Inscripción. • Emitir facturas de ingresos debidamente autorizadas • Levar registros contables: Diario Mayor, Inventarios y Balances • Llevar registros especiales de compra y de venta Obligacionestributarias. • Mantener visible la constancia de inscripción en el establecimiento comercial • Declarar y pagar el impuesto • EDDI-7 para llenar el formulario D-104 • Tributación Direct@: Venta afecta a tarifa general(13%), Venta de energía eléctrica residencial sobre 250 Kw/h mensual(5%) y Venta de maderas(10%) • Créditos fiscales: compras, importaciones o internaciones que realice durante el mes correspondiente; así como el impuesto pagado por la adquisición de materias primas. • Exenciones : artículos definidos en la canasta básica alimentaria, reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente, productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan de común acuerdo el Ministerio de Agricultura y Ganadería , etc.
  • 15. Régimen Tradicional. Venta Ejemplo: cálculo para el mes de enero del 2013 (1 de enero al 31 de enero del 2013): Ventas netas gravadas (¢3.000.000 x 13%) = ¢390.000 Compras netas del mes (¢2.000.000 x 13%) = -¢260.000 Impuesto neto del período ¢130.000 Retenciones a cuenta impuesto sobre las ventas -¢ 50.000 Impuesto por pagar ¢ 80.000 Una empresa durante el mes de enero tiene ventas gravadas por ¢3.000.000, compras gravadas por ¢2.000.000, en ambos casos aplica la tarifa del 13%, adicionalmente la empresa procesadora de pagos con tarjetas de crédito hizo retenciones de ¢50.000 como pago a cuenta durante este mes. Ejemplo: cálculo para el mes de febrero del 2013 (1 de febrero al 28 de febrero del 2013): Ventas netas gravadas (¢5.000.000 x 13%) = ¢650.000 Compras netas del mes (¢4.000.000 x 13%) = -¢520.000 Impuesto neto del período ¢130.000 Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de -¢130.000 Impuesto por pagar ¢ 0.000 Una empresa durante el mes de febrero tiene ventas gravadas por ¢5.000.000, compras gravadas por ¢4.000.000, en ambos casos aplica la tarifa del 13% y adicionalmente la empresa cuenta con un crédito liquido y exigible en el impuesto sobre la renta de ¢130.000 como saldo a favor.
  • 16. Impuesto Selectivo de Consumo Recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías Grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.
  • 17. Contribuyentes •Persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la introducción de mercancías en la importación o internación. El fabricante no artesanal, persona física o jurídica, cuando realice la venta de mercancías de producción nacional. •Periodo Fiscal : mensual. Se liquida en los 15 días del mes, por concepto de mes anterior •Periodo fiscal :mensual Obligacionestributarias. • Inscripción en el Registro Único Tributario. • Emitir facturas de ingresos debidamente autorizadas • Declarar y pagar el impuesto : D-106 Impuesto Selectivo de Consumo
  • 18. Mercancía Tarifa Precio Cigarrillos 95% costo ¢500 Impuesto Selectivo de Consumo ¢500.00 x 95% = ¢475 Costo más ISC ¢975.00 Los cigarros también se encuentran afectos al impuesto específico por cada cigarrillo Ley No. 9028 y además toda mercancía sujeta al impuesto selectivo de consumo también se encuentra gravada con el impuesto general sobre las ventas. Precio final de venta: incluye selectivo de consumo, específico de consumo y general sobre las ventas. Impuesto Selectivo de Consumo Cálculo Importación de mercancía: se establece adicionando al valor CIF, lo pagado efectivamente por concepto de derechos de importación, impuesto selectivo de consumo o específicos y cualquier otro tributo. Sobre dicho monto se calcula el impuesto. Producción nacional: se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico al contado del fabricante , por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique. Se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes. EJEMPLO
  • 19. Sanciones Conducta Sancionada Art Sanción Omisión de la presentación de la declaración del impuesto dentro de los plazos establecidos. 79 50% de un salario base Morosidad en el pago del tributo, 80 bis 1% del impuesto por pagar, por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20% si paga después de los plazos establecidos. Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes. 81 Infracción Leve: 50% sobre la base de la sanción. Infracción grave: Si monto de la deuda es mayor al 10% de la base de la sanción: la sanción es del 100% de la base de la sanción. Infracción muy grave: La sanción es del 150% de la base de la sanción. Recargo por Intereses 57 El pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Consulte las tasas de interés en el siguiente link:http://dgt.hacienda.go.cr/infotributaria/Paginas/Tasasdeinter%C3%A9s .aspx
  • 20. Impuestos Aduaneros Dirección General de Aduanas es la encargada de controlar las operaciones de comercio internacional (importaciones y exportaciones) Aplica aquellas disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercadería. Fiscaliza la aplicación de aranceles y las prohibiciones que dispone IMPUESTOS ADUANEROS el Estado.
  • 21. Declarante importador o consignatario, en el caso de importación de mercancías, exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en representación de terceros ante el Servicio Nacional de Aduanas Declaración Declaración: El declarante debe llenar el formulario DUA(declaración única aduanera), mediante internet en el sistemas digital denominado TICA (Tecnología de información para el Control Aduanero) Importación Aplica para todos los productos establecidos en el (CAA) Sistema Arancelario Centroamericano Exportación Aplican solamente para Banano y Carne Fresca o congelada. Según el CAA. Impuestos Aduaneros
  • 22. Según articulo 23 de Ley del Impuesto sobre la Renta. Deben Declararse en el Formulario D-103 Declaración jurada de retenciones en la fuente. El plazo para la declaración y pago: Primeros 15 días del mes siguiente sobre el cual se cobran la retención Retenciones en La Fuente Impuestos sobre dividendos. Impuesto sobre Remesas al exterior
  • 23. Impuestos sobre dividendos. Sociedades de capital Se aplica sobre dividendos de cualquier tipo, participaciones sociales y otra clase de beneficios asimilables a dividendos pagados o acreditados a los socios, los contribuyentes son los socios de estas sociedades Excepción: sociedades de capital domiciliadas en Costa Rica Las tarifas corresponden a 5% cuando las acciones de las sociedades anónimas estén inscritas en una bolsa de comercio, del 15% cuando no se cumplan con las condiciones anteriores.
  • 24. Impuestos sobre dividendos. Sociedades de personas y otros contribuyentes Se aplica sobre la distribución de excedentes o utilidades de cualquier tipo, participaciones y otra clase de beneficios similares, pagados o acreditados. Los contribuyentes son socios, fideicomisarios, beneficiarios o perceptores a es pertenezca la renta disponible, los agentes de retención, son las sociedades de personas de derecho o de hecho La tarifa está en 5% para excedentes o utilidades distribuidas por cooperativas o asociaciones solidaritas y 15% para renta disponible de sociedades de personas de derecho o hecho, fideicomisos, cuentas en participación, sociedades de actividades personales, encargados de confianza y sucesiones indivisas.
  • 25. Contribuyentes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense, los agentes de retención son las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que paguen, acrediten o pongan a disposición de personas no domiciliadas, la rentas o beneficios de la fuente Costarricense. Las tarifas abarcan desde un8,5% para transporte y comunicaciones hasta un 30% de otras remesas no contempladas. Impuesto sobre Remesas al exterior
  • 26. Impuesto sobre Remesas al exterior