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TEMA 9.
TRIBUTOS
“Hay dos clases de personas
en una nación, aquellos que
pagan impuestos y aquellos
que reciben y viven de los
impuestos”
Thomas Paine.
ÍNDICE
• Tributos
• Los impuestos en la empresa
• IRPF
• IS
• IVA
• ITP AJD
• Impuestos municipales
TRIBUTOS
• Necesarios para:
• Pagar gastos públicos
• Construir infraestructuras
• Financiar sanidad…
• Son:
• Ingresos públicos
• Consisten en prestaciones pecuniarias
• Exigidas por una Administración pública
• Consecuencia de la realización del supuesto de hecho
• Determinado por ley
• Para poder sostener los gastos públicos
TRIBUTOS
• Clases:
• Tasas:
• Utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público
• la prestación de servicios o la realización de actividades en
régimen de derecho público
• Cuando
• los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios
• no se presten o realicen por el sector privado
TRIBUTOS
• Clases
• Contribuciones especiales:
• hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes
• como consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
TRIBUTOS
• Clases
• Impuestos:
• son los tributos exigidos sin contraprestación
• hecho imponible está constituido por negocios, actos o
hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica
del contribuyente.
TRIBUTOS
• Elementos:
• Hecho Imponible: Es el hecho objetivo que determina el
nacimiento de una obligación tributaria
• Base Imponible: Es la cuantificación o medida del Hecho
Imponible
• Base Liquidable: Es la cantidad resultante de restar a la
Base Imponible las deducciones que permita la ley.
• Tipo Impositivo: Es el porcentaje (o porcentajes) que se
aplica, de acuerdo con la ley, a la Base Liquidable con el
objetivo de establecer la Cuota Tributaria.
TRIBUTOS
• Elementos:
• Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la Base
Liquidable el tipo impositivo. Puede ser una cantidad fija.
• Deuda Tributaria: Es la Cuota Tributaria más los recargos y
sanciones, menos las bonificaciones legales.
• Sujeto del Tributo: Sujeto activo: es quien puede exigir el
tributo (Gobierno, Comunidades Autónomas,
Ayuntamientos...)
TRIBUTOS
• Elementos:
• Sujeto pasivo o contribuyente: es la persona (física o
jurídica) obligada por ley a declarar y pagar el tributo.
• Devengo del impuesto: Es el momento en que se origina la
obligación de pago de la deuda tributaria.
TRIBUTOS
• Clasificación:
• Los impuestos directos son los que gravan la capacidad de
pago del contribuyente, atendiendo a la renta o a su
patrimonio (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto
sobre el Patrimonio...).
• Los impuestos indirectos gravan la aplicación de la
capacidad económica o de la renta del contribuyente,
puesta de manifiesto en la adquisición de bienes y servicios
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alcohólicas, cerveza, tabaco. aranceles...).
TRIBUTOS
• Clasificación:
• Los impuestos progresivos son los que incrementan su tipo
(o su cuota) con los incrementos de la base.
• Los impuestos regresivos son los que tienen un tipo único o
constante.
IRPF
• Es un tributo de carácter personal y directo
• Grava la renta de las personas físicas de acuerdo
con su naturaleza y sus circunstancias personales y
familiares.
IRPF
• Grava:
• Los rendimientos del trabajo.
• Los rendimientos derivados de cualquier elemento
patrimonial que no se encuentre afecto a la actividad
económica del contribuyente (rendimientos del capital).
• Los rendimientos de las actividades económicas.
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
• Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
IRPF
• Hecho imponible:
• Actividades económicas
• rendimientos íntegros de actividades económicas
• procediendo del trabajo personal y, o del capital
conjuntamente
• supone por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta
propia de medios de producción y, o de recursos humanos
• con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios.
IRPF
• Sistema de estimación directa I :
• Es el régimen general
• Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el
sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos
computables.
IRPF
• Sistema de estimación directa I :
• El rendimiento neto de las actividades económicas se
determinará según las normas del impuesto sobre
sociedades, es decir se tendrá que someter a una
contabilidad legal.
• Se aplica cuando la cifra de negocio del año anterior
supere los 600 000 euros anuales, o cuando se renuncie a
la simplificada.
IRPF
• Sistema de estimación directa II :
(+) Ingresos
(-) (Gastos)
(-) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido
IRPF
• Estimación directa simplificada I:
• La modalidad simplificada del régimen de estimación
directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de
la estimación directa.
• Se caracteriza por la reducción de las obligaciones
formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos
gastos (especialmente aquellos que según las reglas
generales tendrían mayores exigencias contables).
IRPF
• Estimación directa simplificada II:
• Se computa como gastos de difícil justificación un 5% del
rendimiento positivo.
• Se permite realizar amortización mediante el sistema lineal.
• No se deberá llevar contabilidad legal, sino los libros de
registro de ventas e ingresos, de compras gastos y de
bienes de inversión.
• Se aplica voluntariamente, cuando la cifra de negocio del
año anterior no supere los 600 000 anuales, y no estén
acogidos a estimación objetiva.
IRPF
• Estimación directa simplificada III:
(+) Ingresos computables
(-) (Gastos deducibles)
(=)
Rendimiento neto
previo
(-)
(5% Rendimiento neto
previo)
(-) (Reducciones)
(=)
Rendimiento neto
reducido
IRPF
• Estimación objetiva I:
• Se aplica voluntariamente a empresarios y profesionales que
no hayan superado en el año inmediato anterior, los límites
fijados en la Orden Ministerial correspondiente
• Los rendimientos íntegros no pueden superar los 450 000 euros
al año
• El volumen de compras de bienes y servicios (excluidos bienes
inmovilizados) no sea superior a 300000 euros al año.
IRPF
• Estimación objetiva II:
• No haber renunciado al régimen simplificado del IVA ni a esta
modalidad objetiva
• No ser un empresario que factura más a otras empresas que a
particulares si su volumen de facturación es superior a 50000 euros, o
con carácter general si factura más de 225 000 y está sujeta a
retención de IRPF por otras empresas
• El rendimiento no viene dado por los ingresos y gastos reales, sino por
la cantidad objetiva señalada por Hacienda en función de la
actividad y el tipo de negocio. (Módulos)
•
IRPF
• Pagos fraccionados:
Fecha de pagos
fraccionados
Cuantía
Estimación
directa
1 Trimestre: 20 Abril
2 Trimestre: 20 de Julio
3 Trimestre: 20 Octubre
4 Trimestre: 30 Enero
19 % del rendimiento neto
obtenido desde el principio del
año hasta el último trimestre.
A esta cantidad se le restarán
los pagos fraccionados ya
abonados anteriormente así
como las retenciones a cuenta
Estimación
simplificada
Estimación
objetiva
4% del rendimiento neto con
carácter general
3% empresarios con 1
trabajador
2% si no dispone de
asalariados
IRPF
• Declaración anual.
• Además de estos pagos fraccionados, el empresario ha de
realizar con carácter anual:
• La declaración de Hacienda del 3 de Mayo al 30 de Junio,
incluyendo todas las rentas obtenidas a lo largo del año
anterior, descontando los pagos fraccionados realizados.
• La declaración anual de operaciones con terceros, en el mes
de marzo, para aquellos empresarios que hubiesen realizado
compras o ventas con algún cliente o proveedor por valor
superior a 3006 euros. Hacienda así comprueba que
corresponden las facturas de clientes con proveedores.
IRPF
• Impresos oficiales:
• Retenciones: Modelo 111. Trimestral.
• Pagos fraccionados: Modelo 130 para la estimación
directa. 131 para la objetiva. Trimestral.
• Presentación Declaración de la Renta: Anual
IMPUESTO DE SOCIEDADES
• Serán sujetos pasivos del IS las personas jurídicas.
• Hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que
fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
• Tipo impositivo:
• Será el 25 por ciento.
• Para las entidades de nueva creación que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer período
impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el
siguiente, al tipo del 15 por ciento
• Pagos fraccionados en el impuesto de sociedades
• En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre
y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago
fraccionado del 18 %.
IVA
• El IVA es el mejor exponente de los impuestos
indirectos
• Grava la producción, el tráfico o el consumo.
• El IVA es un impuesto regresivo, ya que se cobra a
todos los contribuyentes por igual, sin importar su
condición económica.
IVA
• El consumidor final es quien paga el IVA, ya que
sobre él recae el pago de este impuesto, que se
expresa como un porcentaje sobre el precio del
producto o servicio
• Tipos impositivos
• General: 21 %
• Reducido: 10 %
• Superreducido: 4%
IVA
• Cómo funciona el IVA
• El IVA, se aplica por las empresas y profesionales de
la siguiente forma:
• El empresario o profesional, cuando desarrolla su actividad,
está obligado a repercutir un IVA sobre el importe de la
prestación, que cobra a su cliente, haciéndose cargo del
mismo para su posterior ingreso en hacienda.
• Soportan IVA por todas las adquisiciones que realizan, de
bienes, servicios, etc. Estos importes son cuotas que pagan
con derecho a su deducción posterior en la liquidación del
IVA.
IVA
• La liquidación del IVA puede ser:
• Positivo, cuando es mayor el IVA repercutido que el
soportado. Por lo tanto, debe ingresar la cantidad
resultante en hacienda.
• Negativo, cuando es mayor el IVA soportado que
repercutido. En este caso puede solicitar la devolución o
compensar en los trimestres siguientes, en el caso de
declaraciones trimestrales (el caso más normal es la
compensación).
IVA
• Gestión del IVA
• Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el
modelo 303 en los siguientes plazos:
• los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de
abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30
del mes de enero del año siguiente.
IVA
• Régimen simplificado IVA
• Una actividad sólo puede tributar en el régimen
simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación
objetiva del IRPF.
• La coordinación entre estos regímenes es total.
• Se aplican unos módulos fijos
IVA
• Régimen especial de recargo de equivalencia
• Obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen
ningún tipo de transformación es decir, para comerciantes
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• Tipos:
• Artículos al tipo general del 21%: recargo del 4%
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ITP AJD
• ITP AJD
• Este es un impuesto que grava:
• las operaciones de transmisión de bienes entre particulares
con contraprestación (las compras, vamos)
• las operaciones de las sociedades mercantiles,
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IMPUESTOS MUNICIPALES
• Impuesto de actividades económicas
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Impuestos y tributos: claves para entender el sistema fiscal

  • 2. “Hay dos clases de personas en una nación, aquellos que pagan impuestos y aquellos que reciben y viven de los impuestos” Thomas Paine.
  • 3. ÍNDICE • Tributos • Los impuestos en la empresa • IRPF • IS • IVA • ITP AJD • Impuestos municipales
  • 4. TRIBUTOS • Necesarios para: • Pagar gastos públicos • Construir infraestructuras • Financiar sanidad… • Son: • Ingresos públicos • Consisten en prestaciones pecuniarias • Exigidas por una Administración pública • Consecuencia de la realización del supuesto de hecho • Determinado por ley • Para poder sostener los gastos públicos
  • 5. TRIBUTOS • Clases: • Tasas: • Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público • la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público • Cuando • los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios • no se presten o realicen por el sector privado
  • 6. TRIBUTOS • Clases • Contribuciones especiales: • hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes • como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • 7. TRIBUTOS • Clases • Impuestos: • son los tributos exigidos sin contraprestación • hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
  • 8. TRIBUTOS • Elementos: • Hecho Imponible: Es el hecho objetivo que determina el nacimiento de una obligación tributaria • Base Imponible: Es la cuantificación o medida del Hecho Imponible • Base Liquidable: Es la cantidad resultante de restar a la Base Imponible las deducciones que permita la ley. • Tipo Impositivo: Es el porcentaje (o porcentajes) que se aplica, de acuerdo con la ley, a la Base Liquidable con el objetivo de establecer la Cuota Tributaria.
  • 9. TRIBUTOS • Elementos: • Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo impositivo. Puede ser una cantidad fija. • Deuda Tributaria: Es la Cuota Tributaria más los recargos y sanciones, menos las bonificaciones legales. • Sujeto del Tributo: Sujeto activo: es quien puede exigir el tributo (Gobierno, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos...)
  • 10. TRIBUTOS • Elementos: • Sujeto pasivo o contribuyente: es la persona (física o jurídica) obligada por ley a declarar y pagar el tributo. • Devengo del impuesto: Es el momento en que se origina la obligación de pago de la deuda tributaria.
  • 11. TRIBUTOS • Clasificación: • Los impuestos directos son los que gravan la capacidad de pago del contribuyente, atendiendo a la renta o a su patrimonio (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio...). • Los impuestos indirectos gravan la aplicación de la capacidad económica o de la renta del contribuyente, puesta de manifiesto en la adquisición de bienes y servicios (IVA, Impuestos especiales sobre hidrocarburos, bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco. aranceles...).
  • 12. TRIBUTOS • Clasificación: • Los impuestos progresivos son los que incrementan su tipo (o su cuota) con los incrementos de la base. • Los impuestos regresivos son los que tienen un tipo único o constante.
  • 13. IRPF • Es un tributo de carácter personal y directo • Grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
  • 14. IRPF • Grava: • Los rendimientos del trabajo. • Los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto a la actividad económica del contribuyente (rendimientos del capital). • Los rendimientos de las actividades económicas. • Las ganancias y pérdidas patrimoniales. • Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
  • 15. IRPF • Hecho imponible: • Actividades económicas • rendimientos íntegros de actividades económicas • procediendo del trabajo personal y, o del capital conjuntamente • supone por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y, o de recursos humanos • con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • 16. IRPF • Sistema de estimación directa I : • Es el régimen general • Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.
  • 17. IRPF • Sistema de estimación directa I : • El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre sociedades, es decir se tendrá que someter a una contabilidad legal. • Se aplica cuando la cifra de negocio del año anterior supere los 600 000 euros anuales, o cuando se renuncie a la simplificada.
  • 18. IRPF • Sistema de estimación directa II : (+) Ingresos (-) (Gastos) (-) (Reducciones) (=) Rendimiento neto reducido
  • 19. IRPF • Estimación directa simplificada I: • La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa. • Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos (especialmente aquellos que según las reglas generales tendrían mayores exigencias contables).
  • 20. IRPF • Estimación directa simplificada II: • Se computa como gastos de difícil justificación un 5% del rendimiento positivo. • Se permite realizar amortización mediante el sistema lineal. • No se deberá llevar contabilidad legal, sino los libros de registro de ventas e ingresos, de compras gastos y de bienes de inversión. • Se aplica voluntariamente, cuando la cifra de negocio del año anterior no supere los 600 000 anuales, y no estén acogidos a estimación objetiva.
  • 21. IRPF • Estimación directa simplificada III: (+) Ingresos computables (-) (Gastos deducibles) (=) Rendimiento neto previo (-) (5% Rendimiento neto previo) (-) (Reducciones) (=) Rendimiento neto reducido
  • 22. IRPF • Estimación objetiva I: • Se aplica voluntariamente a empresarios y profesionales que no hayan superado en el año inmediato anterior, los límites fijados en la Orden Ministerial correspondiente • Los rendimientos íntegros no pueden superar los 450 000 euros al año • El volumen de compras de bienes y servicios (excluidos bienes inmovilizados) no sea superior a 300000 euros al año.
  • 23. IRPF • Estimación objetiva II: • No haber renunciado al régimen simplificado del IVA ni a esta modalidad objetiva • No ser un empresario que factura más a otras empresas que a particulares si su volumen de facturación es superior a 50000 euros, o con carácter general si factura más de 225 000 y está sujeta a retención de IRPF por otras empresas • El rendimiento no viene dado por los ingresos y gastos reales, sino por la cantidad objetiva señalada por Hacienda en función de la actividad y el tipo de negocio. (Módulos) •
  • 24. IRPF • Pagos fraccionados: Fecha de pagos fraccionados Cuantía Estimación directa 1 Trimestre: 20 Abril 2 Trimestre: 20 de Julio 3 Trimestre: 20 Octubre 4 Trimestre: 30 Enero 19 % del rendimiento neto obtenido desde el principio del año hasta el último trimestre. A esta cantidad se le restarán los pagos fraccionados ya abonados anteriormente así como las retenciones a cuenta Estimación simplificada Estimación objetiva 4% del rendimiento neto con carácter general 3% empresarios con 1 trabajador 2% si no dispone de asalariados
  • 25. IRPF • Declaración anual. • Además de estos pagos fraccionados, el empresario ha de realizar con carácter anual: • La declaración de Hacienda del 3 de Mayo al 30 de Junio, incluyendo todas las rentas obtenidas a lo largo del año anterior, descontando los pagos fraccionados realizados. • La declaración anual de operaciones con terceros, en el mes de marzo, para aquellos empresarios que hubiesen realizado compras o ventas con algún cliente o proveedor por valor superior a 3006 euros. Hacienda así comprueba que corresponden las facturas de clientes con proveedores.
  • 26. IRPF • Impresos oficiales: • Retenciones: Modelo 111. Trimestral. • Pagos fraccionados: Modelo 130 para la estimación directa. 131 para la objetiva. Trimestral. • Presentación Declaración de la Renta: Anual
  • 27. IMPUESTO DE SOCIEDADES • Serán sujetos pasivos del IS las personas jurídicas. • Hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. • Tipo impositivo: • Será el 25 por ciento. • Para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento • Pagos fraccionados en el impuesto de sociedades • En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado del 18 %.
  • 28. IVA • El IVA es el mejor exponente de los impuestos indirectos • Grava la producción, el tráfico o el consumo. • El IVA es un impuesto regresivo, ya que se cobra a todos los contribuyentes por igual, sin importar su condición económica.
  • 29. IVA • El consumidor final es quien paga el IVA, ya que sobre él recae el pago de este impuesto, que se expresa como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio • Tipos impositivos • General: 21 % • Reducido: 10 % • Superreducido: 4%
  • 30. IVA • Cómo funciona el IVA • El IVA, se aplica por las empresas y profesionales de la siguiente forma: • El empresario o profesional, cuando desarrolla su actividad, está obligado a repercutir un IVA sobre el importe de la prestación, que cobra a su cliente, haciéndose cargo del mismo para su posterior ingreso en hacienda. • Soportan IVA por todas las adquisiciones que realizan, de bienes, servicios, etc. Estos importes son cuotas que pagan con derecho a su deducción posterior en la liquidación del IVA.
  • 31. IVA • La liquidación del IVA puede ser: • Positivo, cuando es mayor el IVA repercutido que el soportado. Por lo tanto, debe ingresar la cantidad resultante en hacienda. • Negativo, cuando es mayor el IVA soportado que repercutido. En este caso puede solicitar la devolución o compensar en los trimestres siguientes, en el caso de declaraciones trimestrales (el caso más normal es la compensación).
  • 32. IVA • Gestión del IVA • Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: • los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
  • 33. IVA • Régimen simplificado IVA • Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. • La coordinación entre estos regímenes es total. • Se aplican unos módulos fijos
  • 34. IVA • Régimen especial de recargo de equivalencia • Obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. • Se aplica tanto a personas físicas de alta como autónomos a las comunidades de bienes. • Tipos: • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 4% • Artículos al tipo general del 10%: recargo del 1 • Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
  • 35. ITP AJD • ITP AJD • Este es un impuesto que grava: • las operaciones de transmisión de bienes entre particulares con contraprestación (las compras, vamos) • las operaciones de las sociedades mercantiles, • algunos actos jurídicos como documentos notariales, etc.
  • 36. IMPUESTOS MUNICIPALES • Impuesto de actividades económicas • Impuesto sobre bienes inmuebles • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos