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SOCIEDADES MERCANTILES
C.P. CLAUDIA G. RIVERA R.
 La sociedad mercantil se puede definir como aquella
que existe bajo una denominación o razón social,
conformada por el acuerdo de voluntades de un
grupo de personas llamadas socios, que bajo un
mismo objetivo y capitales buscan un fin común de
carácter económico con propósito de lucro.
Es necesario que existan más de dos personas que se
obliguen patrimonialmente a partir de un trato
unitario para la consecuencia de un fin común.
La constitución de las sociedades mercantiles deberá
hacerse ante un notario público, mediante escritura
social que se inscribirá en el registro público de
comercio.
 La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la
cual aportan algo en común, para un fin determinado,
obligándose mutuamente.
 Para que exista una sociedad mercantil, es necesario
que intervengan dos o más personas, las cuales podrán
ser:
 Personas Físicas.
 Personas morales, o bien.
 Personas físicas y morales.
ART 2º. DE LGSM
 Se entiende por empresa mercantil el
conjunto de trabajo, elementos materiales y
de valores incorpóreos coordinados, para
ofrecer al público, con propósito de lucro y
de manera sistemática, bienes o servicios.
La empresa mercantil será reputada como
bien mueble.

POR SU DOCTRINA
JURÍDICA
• Sociedades
Personalistas
• Sociedades
Capitalistas
• Sociedades
Mixtas
POR SU FORMA DE
CONSTITUCIÓN
• Sociedades
Regulares o de
Derecho
• Sociedades
Irregulares o de
Hecho
POR LA
RESPONSABILIDAD DE
LOS SOCIOS
• S. de
Responsabilidad
Limitada
• S. de
Responsabilidad
Ilimitada
• S. de
Responsabilidad
Mixta
POR LA VARIABILIDAD
DEL CAPITAL SOCIAL
•Sociedades de
Capital fijo
•Sociedades de
Capital Variable
POR SU
NACIONALIDAD
•Sociedades
Mexicanas
•Sociedades
Extranjeras
Art. 1º. Esta Ley reconoce las siguientes especies
de sociedades mercantiles:
 I. Sociedad en Nombre Colectivo
 II. Sociedad en Comandita Simple
 III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
 IV. Sociedad Anónima
 V. Sociedad en Comandita por Acciones
 VI. Sociedad Cooperativa
• Formada por el nombre de uno o más socios y
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía
RAZÓN SOCIAL
• Los socios responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o
varios administradores que podrán ser socios
o personas extrañas a la sociedad
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II LGSM
• Formada por el nombre de uno o más socios
comanditados
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía, a la razón social se le
agregará S. en C.
RAZÓN SOCIAL
• Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o
varios administradores que podrán ser socios
comanditados pero en ningún caso podrán
serlo los socios comanditarios.
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO III LGSM
• Existe bajo una denominación o razón social
• Irá inmediatamente seguida de S. de R. L.
DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
• Los socios están obligados únicamente hasta
por el importe de sus aportaciones
• El capital esta constituido por partes sociales
no negociables
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o mas
gerentes que podrán ser socios o personas
extrañas a la sociedad
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV LGSM
• Existe bajo una denominación
• Irá inmediatamente seguida de S. A.
DENOMINACIÓN
• Los socios accionistas están obligados
únicamente hasta por el importe de sus
aportaciones
• El capital esta dividido en acciones y son títulos
negociables
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
•La administración estará a cargo de uno varios
mandatarios temporales y revocables que podrán ser
socios o extraños a la sociedad
•El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas
comisarios
ADMINISTRACIÓN
Y VIGILANCIA
CAPÍTULO V LGSM
S.A.
ACCIONES TÍTULOS
NOMINATIVOS
ADMINISTRADORES
FORMARÁN EL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
VIGILANCIA DE LA
SOCIEDAD A CARGO
DE COMISARIOS
LA INFORMACIÓN
FINANCIERA SE
PRESENTARÁ A LA
ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS
ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS
ORGANO SUPREMO DE
LA SOCIEDAD
• Existe bajo una denominación o razón social
seguida de S. en C. por A.
DENOMINACIÓN
RAZÓN SOCIAL
• Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus acciones
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima salvo lo dispuesto en los artículos
209, 210 y 211
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO VI LGSM
• Existen bajo una denominación social
DENMINACIÓN
SOCIAL
• Los derechos y obligaciones de los socios
cooperativistas son iguales
• El número de socios nunca podrá ser menor a 10
y su número es ilimitado
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Son de capital variable
• No tienen fines de lucro
• Las utilidades se reparten entre los socios
CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General
de Sociedades Cooperativas
COOPERATIVAS DE
PRODUCTORES
Se constituyen con el fin de
trabajar en la producción o
fabricación de mercancías o
prestación de servicios
Los socios no están
asalariados por lo que
reparten los beneficios entre
todos los socios (pueden
tener empleados)
COOPERATIVAS DE
CONSUMIDORES
Son las que constituyen los
miembros de los sindicatos
con el fin de obtener
provisiones o servicios para
ellos o su familia a un
precio más accesible
Estas sociedades
únicamente pueden hacer
operaciones con sus
asociados y los beneficios
se reparten entre sus socios
 Art. 5º LGSM.- Las sociedades se constituirán
ante notario público y en la misma forma se
harán constar con sus modificaciones. El
Notario no autorizará la escritura cuando los
estatutos o sus modificaciones contravengan
lo dispuesto por esta ley.
 Art. 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles
inscritas en el Registro Público de Comercio,
tienen personalidad jurídica distinta de la de
los socios.
 Art. 6to. Las escrituras deben contener:
I. Los nombres,
nacionalidad y
domicilio de los
socios
II. El objeto de la
sociedad
III. Su razón social o
denominación
IV. Su duración
misma que podrá ser
indefinida
V. El importe del
capital social
VI. La expresión de lo
que cada socio aporte
en dinero o en bienes
VII. El domicilio de la
sociedad
VIII. La manera
conforme a la cual
haya de administrarse
la sociedad
IX. El nombramiento
de los
administradores y la
designación de los
que han de llevar la
firma social
X. La manera de
distribuir las
utilidades y pérdidas
entre los miembros
de la sociedad
XI. El importe de
fondo de reserva
XII. Los casos en que
la sociedad haya de
disolverse
anticipadamente
XIII. Las bases para
practicar la
liquidación de la
sociedad y la
designación de los
liquidadores
 CAPÍTULO X LGSM
 Art 229 LGSM
I. Por la expiración del
término fijado en el
contrato social
II. Por la imposibilidad
de seguir realizando el
objeto principal de la
sociedad
III. Por acuerdo de los
socios tomado de
conformidad con el
contrato social y con la
ley
IV. Porque el número de
accionistas llegue a ser
mínimo al que la ley
establece
V. Por la pérdida de las
dos terceras partes del
capital social
 Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de
una sociedad mercantil, en otras palabras es
cuando una sociedad deja la forma que tiene o
tenía, para adquirir una nueva forma, de las
reguladas en la LGSM , en su artículo 227, pero
solo las sociedades establecidas de la fracción I a
la V, podrán transformarse.
 Es el cambio que experimenta una compañía,
que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto
del que tenía al momento de constituirse,
conservando la misma personalidad jurídica.
 La liquidación es el conjunto de operaciones, que son
necesarias y precisas para que después de realizada
la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar
el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos
los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los
socios.
 Se debe considerar lo siguiente:
 Nombramiento de Liquidadores.
 Facultades de los Liquidadores
 Obligaciones de los Liquidadores.
CAPÍTULO XI LGSM
 Es la reunión de dos o más sociedades
mercantiles en una sola, disolviéndose las
demás, que transmiten su patrimonio a la
sociedad que subsiste o resulta de la fusión, la
que se constituye con los socios de todas las
sociedades participantes. En el caso de la S.A.
canjeando los títulos de las acciones de las
sociedades que desaparecen por títulos de
acciones de la sociedad que se crea o subsiste.
POR ABSORCIÓN O
INCORPORACIÓN
• Se da cuando una de las
empresas que interviene
absorbe a las otras, es decir
todas las otras desaparecen
menos una la cuál asumirá los
bienes, derechos y obligaciones
de todas
• Fusionante.- Absorbe a las
demás empresas
• Fusionadas:- Son las empresas
absorbidas
POR INTEGRACIÓN O PURA
• Se da cuando dos o más
empresas deciden unirse en una
sola, y jurídicamente
desaparecen y se crea una
nueva, que es la que asume los
bienes, derechos y obligaciones
de las otras empresas
• Fusionante.- Nueva empresa
• Fusionadas.- Son las empresas
absorbidas
ARTS 222 AL 226 LGSM
 Se conoce como escisión cuando una sociedad
denominada escindente decide extinguirse y divide
la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
social en dos o más partes que son aportadas en
bloque a otras sociedades de nueva creación
denominadas escindidas; o cuando la escindente,
sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo,
pasivo o capital social a otra u otras sociedades de
nueva creación.
 Decide dividir la totalidad o parte de su activo,
pasivo o capital social en dos o más partes.
 Las aportaciones son en bloque a otras
sociedades de nueva creación.
 La sociedad escindente puede o no desaparecer.
 Subsisten los mismos accionistas.
 La empresa escindida debe cambiar de nombre o
denominación.
 La escisión es la figura jurídica contraria a la
fusión.
PURA
•CUANDO LA SOCIEDAD SE
DIVIDE O SEPARA
DESAPARECIENDO LA
EMPRESA ESCINDENTE Y
NACIENDO NUEVAS
EMPRESAS
PARCIAL
•CUANDO LA SOCIEDAD
ESCINDENTE DIVIDE UNA
PARTE DE SUS ACTIVOS,
PASIVOS Y CAPITAL PARA
FORMAR UNA SOCIEDAD
ESCINDIDA SUBSISTIENDO LA
SOCIEDAD ESCINDENTE CON
EL CAPITAL QUE NO FUE
TRANSFERIDO A LA EMPRESA
DE NUEVA CREACIÓN
FUSIONADA
FUSIONADA
FUSIONADA
FUSIONANTE ESCINDENTE
ESCINDIDAS
ESCINDIDAS
ESCINDIDAS
ESCINDIDAS
 http://definicionlegal.blogspot.mx/
 http://www.monografias.com
 Ley General de Sociedades Mercantiles
 Ley General de Sociedades Cooperativas
 Artículo PAF Fusión de Sociedades del L.C. Y
E.F. Miguel Ángel Toriz García

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  • 2.  La sociedad mercantil se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Es necesario que existan más de dos personas que se obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario para la consecuencia de un fin común. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.
  • 3.  La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente.  Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:  Personas Físicas.  Personas morales, o bien.  Personas físicas y morales. ART 2º. DE LGSM
  • 4.  Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble. 
  • 5. POR SU DOCTRINA JURÍDICA • Sociedades Personalistas • Sociedades Capitalistas • Sociedades Mixtas POR SU FORMA DE CONSTITUCIÓN • Sociedades Regulares o de Derecho • Sociedades Irregulares o de Hecho POR LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • S. de Responsabilidad Limitada • S. de Responsabilidad Ilimitada • S. de Responsabilidad Mixta
  • 6. POR LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL •Sociedades de Capital fijo •Sociedades de Capital Variable POR SU NACIONALIDAD •Sociedades Mexicanas •Sociedades Extranjeras
  • 7. Art. 1º. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:  I. Sociedad en Nombre Colectivo  II. Sociedad en Comandita Simple  III. Sociedad de Responsabilidad Limitada  IV. Sociedad Anónima  V. Sociedad en Comandita por Acciones  VI. Sociedad Cooperativa
  • 8. • Formada por el nombre de uno o más socios y • Cuando en ella no figuren todos se añadirá la palabra y compañía RAZÓN SOCIAL • Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • La administración estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO II LGSM
  • 9. • Formada por el nombre de uno o más socios comanditados • Cuando en ella no figuren todos se añadirá la palabra y compañía, a la razón social se le agregará S. en C. RAZÓN SOCIAL • Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales • Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • La administración estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios comanditados pero en ningún caso podrán serlo los socios comanditarios. ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO III LGSM
  • 10. • Existe bajo una denominación o razón social • Irá inmediatamente seguida de S. de R. L. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL • Los socios están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones • El capital esta constituido por partes sociales no negociables RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • La administración estará a cargo de uno o mas gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO IV LGSM
  • 11. • Existe bajo una denominación • Irá inmediatamente seguida de S. A. DENOMINACIÓN • Los socios accionistas están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones • El capital esta dividido en acciones y son títulos negociables RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS •La administración estará a cargo de uno varios mandatarios temporales y revocables que podrán ser socios o extraños a la sociedad •El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas comisarios ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO V LGSM
  • 12. S.A. ACCIONES TÍTULOS NOMINATIVOS ADMINISTRADORES FORMARÁN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD A CARGO DE COMISARIOS LA INFORMACIÓN FINANCIERA SE PRESENTARÁ A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD
  • 13. • Existe bajo una denominación o razón social seguida de S. en C. por A. DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL • Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales • Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211 ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO VI LGSM
  • 14. • Existen bajo una denominación social DENMINACIÓN SOCIAL • Los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas son iguales • El número de socios nunca podrá ser menor a 10 y su número es ilimitado RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • Son de capital variable • No tienen fines de lucro • Las utilidades se reparten entre los socios CARACTERÍSTICAS CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General de Sociedades Cooperativas
  • 15. COOPERATIVAS DE PRODUCTORES Se constituyen con el fin de trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios Los socios no están asalariados por lo que reparten los beneficios entre todos los socios (pueden tener empleados) COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Son las que constituyen los miembros de los sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos o su familia a un precio más accesible Estas sociedades únicamente pueden hacer operaciones con sus asociados y los beneficios se reparten entre sus socios
  • 16.  Art. 5º LGSM.- Las sociedades se constituirán ante notario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El Notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.  Art. 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
  • 17.  Art. 6to. Las escrituras deben contener: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios II. El objeto de la sociedad III. Su razón social o denominación IV. Su duración misma que podrá ser indefinida V. El importe del capital social VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en bienes VII. El domicilio de la sociedad VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social X. La manera de distribuir las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad XI. El importe de fondo de reserva XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y la designación de los liquidadores
  • 18.  CAPÍTULO X LGSM  Art 229 LGSM I. Por la expiración del término fijado en el contrato social II. Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley IV. Porque el número de accionistas llegue a ser mínimo al que la ley establece V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
  • 19.  Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la LGSM , en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse.  Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica.
  • 20.  La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.  Se debe considerar lo siguiente:  Nombramiento de Liquidadores.  Facultades de los Liquidadores  Obligaciones de los Liquidadores. CAPÍTULO XI LGSM
  • 21.  Es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás, que transmiten su patrimonio a la sociedad que subsiste o resulta de la fusión, la que se constituye con los socios de todas las sociedades participantes. En el caso de la S.A. canjeando los títulos de las acciones de las sociedades que desaparecen por títulos de acciones de la sociedad que se crea o subsiste.
  • 22. POR ABSORCIÓN O INCORPORACIÓN • Se da cuando una de las empresas que interviene absorbe a las otras, es decir todas las otras desaparecen menos una la cuál asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas • Fusionante.- Absorbe a las demás empresas • Fusionadas:- Son las empresas absorbidas POR INTEGRACIÓN O PURA • Se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola, y jurídicamente desaparecen y se crea una nueva, que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas • Fusionante.- Nueva empresa • Fusionadas.- Son las empresas absorbidas ARTS 222 AL 226 LGSM
  • 23.  Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
  • 24.  Decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes.  Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación.  La sociedad escindente puede o no desaparecer.  Subsisten los mismos accionistas.  La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación.  La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.
  • 25. PURA •CUANDO LA SOCIEDAD SE DIVIDE O SEPARA DESAPARECIENDO LA EMPRESA ESCINDENTE Y NACIENDO NUEVAS EMPRESAS PARCIAL •CUANDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE DIVIDE UNA PARTE DE SUS ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL PARA FORMAR UNA SOCIEDAD ESCINDIDA SUBSISTIENDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE CON EL CAPITAL QUE NO FUE TRANSFERIDO A LA EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN
  • 27.  http://definicionlegal.blogspot.mx/  http://www.monografias.com  Ley General de Sociedades Mercantiles  Ley General de Sociedades Cooperativas  Artículo PAF Fusión de Sociedades del L.C. Y E.F. Miguel Ángel Toriz García