2. La sociedad mercantil se puede definir como aquella
que existe bajo una denominación o razón social,
conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo
de personas llamadas socios, que bajo un mismo
objetivo y capitales buscan un fin común de carácter
económico con propósito de lucro.
Es necesario que existan más de dos personas que se
obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario
para la consecuencia de un fin común (Art. 2 LGSM).
La constitución de las sociedades mercantiles deberá
hacerse ante un notario público, mediante escritura
social que se inscribirá en el registro público de
comercio.
3. POR SU DOCTRINA
JURÍDICA
• Sociedades
Personalistas
• Sociedades
Capitalistas
• Sociedades Mixtas
POR SU FORMA DE
CONSTITUCIÓN
• Sociedades
Regulares o de
Derecho
• Sociedades
Irregulares o de
Hecho
POR LA
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• S. de
Responsabilidad
Limitada
• S. de
Responsabilidad
Ilimitada
• S. de
Responsabilidad
Mixta
4. POR LA
VARIABILIDAD DEL
CAPITAL SOCIAL
• Sociedades de
Capital fijo
• Sociedades de
Capital Variable
POR SU
NACIONALIDAD
• Sociedades
Mexicanas
• Sociedades
Extranjeras
5. Art. 1º. Esta Ley reconoce las siguientes
especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en Comandita Simple
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV. Sociedad Anónima
V. Sociedad en Comandita por Acciones
VI. Sociedad Cooperativa
VII. Sociedad por acciones simplificada
6. Es el fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad
mercantil deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una
nueva forma, de las reguladas en la LGSM, conservando su
personalidad jurídica, pero solo las sociedades
establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse.
7. • Formada por el nombre de uno o más socios y
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía
RAZÓN SOCIAL
• Los socios responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o
varios administradores que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II LGSM
8. • Formada por el nombre de uno o más socios
comanditados
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía, a la razón social se le
agregará S. en C.
RAZÓN SOCIAL
• Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o varios
administradores que podrán ser socios
comanditados pero en ningún caso podrán serlo
los socios comanditarios.
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO III LGSM
9. • Existe bajo una denominación o razón social
seguida de S. en C. por A.
DENOMINACIÓN
RAZÓN SOCIAL
• Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus acciones
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima salvo lo dispuesto en los artículos 209,
210 y 211
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO VI LGSM
10. • Existe bajo una denominación o razón
social
• Irá inmediatamente seguida de S. de R. L.
DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
• Los socios están obligados únicamente
hasta por el importe de sus aportaciones
• El capital esta constituido por partes
sociales no negociables
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o
mas gerentes que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV LGSM
11. • Existen bajo una denominación social
DENOMINACIÓN
SOCIAL
• Los derechos y obligaciones de los socios
cooperativistas son iguales
• El número de socios nunca podrá ser
menor a 10 y su número es ilimitado
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Son de capital variable
• No tienen fines de lucro
• Las utilidades se reparten entre los socios
CARACTERÍSTICAS
Ley General de Sociedades Cooperativas