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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
UNIDAD I
SOCIEDADES MERCANTILES
UNIDAD II
SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIDAD III
SOCIEDAD COOPERATIVA
UNIDAD IV
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES
UNIDAD V
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
CONCURSOS MERCANTILES
HORARIO: LUNES A VIERNES 13:30 – 14:30
C.P. EMILIO HERRERA
ALVAREZ
BIBLIOGRAFÍA:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
(LGSM)
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
(LGSC)
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE
CREDITO
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
UNIDAD VI
ESCISIÓN, FUSIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DE
SOCIEDADES
UNIDAD VII
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Y COPROPIEDADES
JOAQUIN MORENO FERNANDEZ
ABRAHAN PERDOMO MORENO
GUSTAVO BAZ GONZALEZ
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
COMERCIAL 7, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL
AL 31 DE ENERO DE 2018
ACTIVO PASIVO
CAPITAL CONTABLE
CUENTAS DE ORDEN
Elaboró Revisó
Capital Social
Resultado del Ejercicio
Reserva Legal
Reserva de Previsión
Circulante:
Efectivo
Inventarios o
Almacén
Cuentas por Cobrar
Fijo:
Inmuebles Planta y Equipo
Diferido:
Pagos
Anticipados
Activos
Intangibles
A Corto Plazo:
A Largo Plazo:
Valores Ajenos
Valores Contingentes
Valores de Registro
Sociedades
Mercantiles
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
SOCIEDADES MERCANTILES
Se entiende por sociedad mercantil, la unión de dos o más
personas que aportan algo en común, para un fin licito determinado,
obligándose a enterarse mutuamente de su actuación.
Las personas que se unen pueden ser:
 Personas Físicas.- Llamada también persona natural con capacidad de
goce y de ejercicio
 Personas Morales.- Es una entidad formada por dos o más personas
físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho
reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
 Personas Físicas y Morales.-
La etapas comerciales del desarrollo de las sociedades mercantiles
son:
 Etapa comercial
 Etapa industrial.
 Etapa Financiera
LA CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DE ACUERDO CON LA L.G.S.M. (ART. 1º)
 Sociedad Anónima
 Sociedad
Cooperativa
 Sociedad de Responsabilidad
Limitada
 Sociedad en Nombre Colectivo
 Sociedad en Comandita
Simple
 Sociedad en Comandita por
Acciones
 Sociedad por Acciones
Simplificadas
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
o De acuerdo con su forma de constitución.
o De acuerdo con la responsabilidad de los
socios.
o De acuerdo con el tipo de capital
social.
o En atención a su nacionalidad.
o En atención a la doctrina jurídica.
•Sociedades de Derecho
• Sociedades de Hecho
• Sociedades de Responsabilidad
Limitada
• Sociedades de Responsabilidad
Ilimitada
• Sociedades de Responsabilidad Mixta
• Sociedad de Capital Fijo.
• Sociedad de Capital
Variable.
• Sociedades Mexicanas.
• Sociedades Extranjeras.
• Sociedades de Personas.
• Sociedades de Capitales.
• Sociedades Mixtas.
CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL
Un contrato de sociedad mercantil; es un
convenio celebrado entre dos o más socios:
dos o más accionistas; o bien, cinco o más
cooperativistas, de acuerdo con la Ley
General de Sociedades Mercantiles y la Ley
General de Sociedades Cooperativas,
respectivamente, mediante el cual aportan
en efectivo o en especie, conocimientos o
trabajo, para un fin licito del cual se obligan
mutuamente.
REQUISITOS DE UN CONTRATO MERCANTIL (ART. 6 LGSM)
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
constituyen la sociedad.
II. El objeto de la sociedad.
III. Su razón social o denominación.
IV. Su duración.
V. El importe del capital social.
VI. La aportación de los socios en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a
éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable,
así se expresará, indicándose el mínimo que se fije.
VII. El domicilio de la sociedad.
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los han de llevar
la firma social.
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad.
XI. El importe del fondo de reserva.
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder
a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente.
ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro
Público de Comercio, para que produzca efectos contra terceros
(Art. 2º LGSM).
El contrato también puede ser bilateral o plurilateral,
dependiendo de que intervengan dos o más de dos socios o
accionistas. También es oneroso el contrato ya que los socios o
accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes
recíprocos.
Los atributos de la sociedad mercantil son:
 Nombre.
 Domicilio.
 Patrimonio.
 Capacidad de goce y ejercicio.
PASOS PARA CONSTITUIR LEGALMENTE UNA
SOCIEDAD MERCANTIL
 Formular un proyecto del contrato social
constitutivo.
 Solicitar permiso para su constitución
ante la Secretaría de Comercio.
 Elaborar contrato social definitivo ante un
Notario Público y protocolizarlo.
 Registrar e inscribir el contrato social en
el Registro Público de Comercio.
CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE
La escritura o póliza constitutiva deberá
contener la expresión de lo que cada socio
aporte en dinero o en bienes; el valor de éstos y
el criterio de su valorización (LGSM, art. 6,
fracc. VI )
la LGSM autoriza a las sociedades a
constituirse bajo el régimen de capital fijo o
variable, y en su escritura o póliza constitutiva
deben contener el capital autorizado, el suscrito
y el exhibido así como la forma en que se
pagará.
CAPITAL SOCIAL VS CAPITAL CONTABLE
El capital social puede ser mayor al capital
contable en los siguientes casos:
 Cuando el capital social no esta totalmente exhibido (pagado)
 Cuando haya habido pérdidas acumuladas no reembolsadas por los socios o
accionistas.
 Cuando haya habido utilidades, pero que éstas sean inferiores al monto del
capital pendiente de exhibir.
 Cuando existan exhibiciones pendientes y haya habido pérdidas.
El capital social puede ser inferior al capital
contable en los siguientes casos:
 Cuando el capital social esté totalmente exhibido y haya habido utilidades
acumuladas no distribuidas entre los socios o accionistas.
 Cuando no estando exhibido totalmente el capital social, haya habido
utilidades y éstas sean superiores a las exhibiciones pendientes.
DIVERSOS CONCEPTOS DE CAPITAL
 Capital
Autorizado.-
 Capital Emitido.-
 Capital no
Emitido.-
 Capital Suscrito.-
 Capital Exhibido.-
 Capital Contable.-
 Capital Fijo.-
Capital máximo que puede emitir una sociedad de Capital
Variable y cuyo límite debe fijarse en la escritura
constitutiva.
Es la parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser
suscritas
Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones aún no
han sido suscritas.
Es el importe por el cual los socios se comprometen a
aportar. Esta circunstancia se hace constar en la escritura
constitutiva
Es el importe del capital que los socios han pagado en
dinero o en especie. Constituye la parte liquidada del capital
social o capital suscrito.
Diferencia que existe de activo menos pasivo
Es el capital social que no puede ser modificado sin antes
haber reformado los estatutos sociales
Es la parte del capital autorizado y que puede ser aumentado
o disminuido, sin necesidad de modificar la escritura social
RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES
o
Subsidiarí
a
o
Solidaría
o
Limitad
a
o
Ilimitada
•Primero debe exigirse a la sociedad el cumplimiento de
sus obligaciones y sólo en caso de que ésta no pueda
cumplirlas total o parcialmente, se exigirá a los socios.
• Cualquier tercero después de agotarse los recursos en
contra de la sociedad, puede exigir responsabilidades
indistintamente a cualquiera de los socios
• Los socios responden únicamente con su aportación
social, sin que tengan alguna responsabilidad adicional
ante los acreedores de la propia sociedad cuando su
aportación ha quedado integramente exhibida.
• Los socios responden no sólo por sus aportaciones, sino
contando con su patrimonio personal
ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES
Las acciones son títulos nominativos que servirán
para acreditar y transmitir la calidad y los derechos
de socio que se regirán por las disposiciones
relativas a valores literales, en lo que sea
compatible con su naturaleza y no sea modificado
por la misma ley. (Art. 111 LGSM)
Las acciones serán de igual valor y conferirán
iguales derechos; sin embargo, en el contrato social
podrá estipularse que el capital se divide en varias clases
de acciones con derechos especiales para cada clase,
observándose siempre lo que dispone el artículo 17 de la
LGSM.(Art. 112 LGSM)
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
 Por su exhibición.
 En efectivo.
 En especie.
 Por su titularidad.
 Nominativas. (en México)
 Al portador.( en el Extranjero)
 Por el número de acciones que ampara cada
título.
 Sencillas.
 Múltiples.
 Por su forma de pago.
 Liberadas.
 Pagaderas.
 Por los derechos que confiere.
 Ordinarias.
 Privilegiadas.
 Por su valor.
 Con valor nominal.
 Sin valor nominal.
1. Preferentes:
• Acumulativas.
• No
Acumulativas
• Convertibles
• No Convertibles
• Participantes
2. No Preferentes
3. Voto Limitado
ACCIONES QUE NO REPRESENTAN PARTE DEL
CAPITAL SOCIAL
 Acciones de goce o certificados de goce.
Son aquellos títulos nominativos que no representan parte del capital social y que
se expiden cuando se amortizan acciones que sí forman parte del capital social; los
certificados de goce pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos
una vez liquidados a los accionistas; es decir, gozarán de dividendos o utilidades, una vez
pagados los dividendos a los accionistas; también pueden estipular participación relativa en
liquidación del capital contable.
 Acciones de fundador o bonos de fundador.
Son aquellos títulos nominativos que no representan parte del capital social de
una sociedad de capitales, sino que son títulos que se donan a funcionarios, promotores,
fundadores, gobernantes, etc…, estos bonos pueden producir intereses no mayor de un
10% anual sobre las utilidades netas. La LGSM estipula que los intereses que producen los
bonos de fundador, no podrán repartirse por un periodo mayor de 10 años.
 Acciones de trabajo.
Son aquellos títulos nominativos que tampoco representan parte del capital social,
que generalmente se dona, regalan o ceden a obreros, empleados, etc, de la sociedad de
capitales. Estos títulos pueden producir utilidades según lo acuerde la Asamblea General de
Accionistas. Cabe hacer notar, que las utilidades de las acciones de trabajo, no suplen a la
PTU que marca la Ley.
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA.- Es la que existe bajo
una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se
limita al pago de sus acciones. (Art. 87
LGSM)
La denominación se formará libremente, pero
será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al
emplearse irá siempre seguida de las palabras
“Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
(Art. 88 LGSM)
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Anónima al constituirse, debe llenar los siguientes requisitos: (Art. 89
LGSM)
• Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.
• Que el capital social sea de cincuenta mil pesos ($50,000.00) como mínimo y
que esté integramente suscrito.
• Que se exhiba en efectivo al menos el 20% del valor nominal de cada acción.
• Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al
efectivo, quede integramente exhibida.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos que
indica el art. 6 de la LGSM, lo siguiente: (Art. 91 LGSM)
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social,
salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la LGSM;
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV.- La participación en las utilidades concedida a los fundadores;
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus
deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones
legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA
SOCIEDAD ANÓNIMA
 ARTICULO 142.- La administración de la sociedad anónima
estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y
revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la
sociedad.
 ARTICULO 145.- La Asamblea General de Accionistas, el
Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno
o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no
accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán
revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo
de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.
 ARTICULO 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a
cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables,
quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
 ARTICULO 178.- La Asamblea General de Accionistas es el
órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos
los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán
cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de
designación, por el Administrador o por el Consejo de
Administración..
 ARTICULO 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son
ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el
domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor..
 ARTICULO 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos
una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la
clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos
incluidos en la orden del día, de los siguientes:
LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
 I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los
administradores a que se refiere el enunciado
general del artículo 172, tomando en cuenta el
informe de los comisarios, y tomar las medidas que
juzgue oportunas.
 II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo
de Administración y a los Comisarios;
 III.- Determinar los emolumentos correspondientes
a los Administradores y Comisarios, cuando no
hayan sido fijados en los estatutos.
ARTICULO 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus
administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe
que incluya por lo menos:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio,
así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre
los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios
contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre
del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de
la sociedad durante el ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio
social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que
suministren los estados anteriores.
A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se
refiere la fracción IV del artículo 166.
LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS
ADMINISTRADORES
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
COMISARIOS
ARTICULO 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin
demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación
financiera y un estado de resultados.
III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias,
en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les
impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad,
suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia
Asamblea de Accionistas. este informe deberá incluir, por lo menos:
A) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la
sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la
sociedad.
B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la
información presentada por los administradores.
C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los
administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las
Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;
VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los
Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
VII.- Asistir, con voz pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán
ser citados;
VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y
IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
CUESTIONARIO DE SOCIEDAD ANÓNIMA
1. Define a la Sociedad Anónima.
2. Cite los requisitos que se deben llenar al constituir una Sociedad Anónima.
3. ¿ Qué establecen los artículos 179, 181 y 172 de la LGSM.
4. Cite las cuentas relativas al capital en las Sociedades Anónimas.
5. ¿ Qué son las acciones.
6. Cite la clasificación de las acciones.
7. ¿ Que son las acciones desertas.
8. ¿ Con que otro nombre se conoce a los certificados de goce?
9. ¿ Cuándo se expiden las acciones de goce?
10. ¿ Las acciones de goce forman parte del capital social?
11. ¿ Es posible pagar primero las utilidades decretadas para las acciones de goce que para las acciones
comunes?
12. Cuando se desconoce el valor de las acciones que se van a amortizar, ¿Cómo debe crearse e
incrementarse la reserva para amortizarse?
13. ¿ Una acción que no este totalmente exhibida puede ser amortizada?
14. ¿ Que requisitos debe llenar la acción para ser amortizada?
15. Si no se tuvieran utilidades en el ejercicio y por lo tanto no sería factible incrementar la reserva para
amortización de acciones, en el siguiente ejercicio que hubiera utilidades, ¿ cuál sería el valor del
incremento para la reserva?
16. Las acciones de trabajo son títulos nominativos, ¿Forman parte del capital social? ¿En cuanto se venden a
los obreros? ¿Participan en las utilidades de la empresa? ¿Son utilidades en lugar de PTU?
17. Los bonos de fundador ¿Pueden ser al portador? ¿Tienen valor nominal? ¿Qué derechos le confieren al
portador? ¿Es para siempre ese derecho?
18. En el caso de que las acciones sean vendidas a un precio mayor a su valor nominal, ¿cuándo se dice que
se obtuvo prima en venta de acciones? ¿Cuándo que se trata de aportación adicional?
19. ¿ Qué diferencia existe entre el capital contribuido y el capital ganado?
20. ¿ En que consiste el split de las acciones?
Contabilidad de sociedades autor Ma. Elena Morales
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es
aquella que se constituye con una o más personas físicas
que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones
representadas en acciones. En ningún caso las personas
físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo
de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII,
del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas
sociedades mercantiles les permite tener el control de la
sociedad o de su administración, en términos del artículo 2,
fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero
distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida
de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de
su abreviatura “S.A.S.”.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por
acciones simplificada únicamente se requerirá:
I. Que haya uno o más accionistas;
II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una
sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la
Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema
electrónico de constitución;
III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso
de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica
avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la
Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta
Ley.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o
cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por
acciones simplificada

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  • 1. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES UNIDAD I SOCIEDADES MERCANTILES UNIDAD II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIDAD III SOCIEDAD COOPERATIVA UNIDAD IV SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES UNIDAD V DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONCURSOS MERCANTILES HORARIO: LUNES A VIERNES 13:30 – 14:30 C.P. EMILIO HERRERA ALVAREZ BIBLIOGRAFÍA: LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM) LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (LGSC) LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CONTABILIDAD DE SOCIEDADES UNIDAD VI ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES UNIDAD VII ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COPROPIEDADES JOAQUIN MORENO FERNANDEZ ABRAHAN PERDOMO MORENO GUSTAVO BAZ GONZALEZ
  • 2. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIAL 7, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE ENERO DE 2018 ACTIVO PASIVO CAPITAL CONTABLE CUENTAS DE ORDEN Elaboró Revisó Capital Social Resultado del Ejercicio Reserva Legal Reserva de Previsión Circulante: Efectivo Inventarios o Almacén Cuentas por Cobrar Fijo: Inmuebles Planta y Equipo Diferido: Pagos Anticipados Activos Intangibles A Corto Plazo: A Largo Plazo: Valores Ajenos Valores Contingentes Valores de Registro Sociedades Mercantiles
  • 3. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES SOCIEDADES MERCANTILES Se entiende por sociedad mercantil, la unión de dos o más personas que aportan algo en común, para un fin licito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación. Las personas que se unen pueden ser:  Personas Físicas.- Llamada también persona natural con capacidad de goce y de ejercicio  Personas Morales.- Es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.  Personas Físicas y Morales.- La etapas comerciales del desarrollo de las sociedades mercantiles son:  Etapa comercial  Etapa industrial.  Etapa Financiera
  • 4. LA CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE ACUERDO CON LA L.G.S.M. (ART. 1º)  Sociedad Anónima  Sociedad Cooperativa  Sociedad de Responsabilidad Limitada  Sociedad en Nombre Colectivo  Sociedad en Comandita Simple  Sociedad en Comandita por Acciones  Sociedad por Acciones Simplificadas
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES o De acuerdo con su forma de constitución. o De acuerdo con la responsabilidad de los socios. o De acuerdo con el tipo de capital social. o En atención a su nacionalidad. o En atención a la doctrina jurídica. •Sociedades de Derecho • Sociedades de Hecho • Sociedades de Responsabilidad Limitada • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada • Sociedades de Responsabilidad Mixta • Sociedad de Capital Fijo. • Sociedad de Capital Variable. • Sociedades Mexicanas. • Sociedades Extranjeras. • Sociedades de Personas. • Sociedades de Capitales. • Sociedades Mixtas.
  • 6. CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL Un contrato de sociedad mercantil; es un convenio celebrado entre dos o más socios: dos o más accionistas; o bien, cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Sociedades Cooperativas, respectivamente, mediante el cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin licito del cual se obligan mutuamente.
  • 7. REQUISITOS DE UN CONTRATO MERCANTIL (ART. 6 LGSM) I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad. II. El objeto de la sociedad. III. Su razón social o denominación. IV. Su duración. V. El importe del capital social. VI. La aportación de los socios en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije. VII. El domicilio de la sociedad. VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los han de llevar la firma social. X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. XI. El importe del fondo de reserva. XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
  • 8. ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, para que produzca efectos contra terceros (Art. 2º LGSM). El contrato también puede ser bilateral o plurilateral, dependiendo de que intervengan dos o más de dos socios o accionistas. También es oneroso el contrato ya que los socios o accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos. Los atributos de la sociedad mercantil son:  Nombre.  Domicilio.  Patrimonio.  Capacidad de goce y ejercicio.
  • 9. PASOS PARA CONSTITUIR LEGALMENTE UNA SOCIEDAD MERCANTIL  Formular un proyecto del contrato social constitutivo.  Solicitar permiso para su constitución ante la Secretaría de Comercio.  Elaborar contrato social definitivo ante un Notario Público y protocolizarlo.  Registrar e inscribir el contrato social en el Registro Público de Comercio.
  • 10. CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE La escritura o póliza constitutiva deberá contener la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en bienes; el valor de éstos y el criterio de su valorización (LGSM, art. 6, fracc. VI ) la LGSM autoriza a las sociedades a constituirse bajo el régimen de capital fijo o variable, y en su escritura o póliza constitutiva deben contener el capital autorizado, el suscrito y el exhibido así como la forma en que se pagará.
  • 11. CAPITAL SOCIAL VS CAPITAL CONTABLE El capital social puede ser mayor al capital contable en los siguientes casos:  Cuando el capital social no esta totalmente exhibido (pagado)  Cuando haya habido pérdidas acumuladas no reembolsadas por los socios o accionistas.  Cuando haya habido utilidades, pero que éstas sean inferiores al monto del capital pendiente de exhibir.  Cuando existan exhibiciones pendientes y haya habido pérdidas. El capital social puede ser inferior al capital contable en los siguientes casos:  Cuando el capital social esté totalmente exhibido y haya habido utilidades acumuladas no distribuidas entre los socios o accionistas.  Cuando no estando exhibido totalmente el capital social, haya habido utilidades y éstas sean superiores a las exhibiciones pendientes.
  • 12. DIVERSOS CONCEPTOS DE CAPITAL  Capital Autorizado.-  Capital Emitido.-  Capital no Emitido.-  Capital Suscrito.-  Capital Exhibido.-  Capital Contable.-  Capital Fijo.- Capital máximo que puede emitir una sociedad de Capital Variable y cuyo límite debe fijarse en la escritura constitutiva. Es la parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser suscritas Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones aún no han sido suscritas. Es el importe por el cual los socios se comprometen a aportar. Esta circunstancia se hace constar en la escritura constitutiva Es el importe del capital que los socios han pagado en dinero o en especie. Constituye la parte liquidada del capital social o capital suscrito. Diferencia que existe de activo menos pasivo Es el capital social que no puede ser modificado sin antes haber reformado los estatutos sociales Es la parte del capital autorizado y que puede ser aumentado o disminuido, sin necesidad de modificar la escritura social
  • 13. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES o Subsidiarí a o Solidaría o Limitad a o Ilimitada •Primero debe exigirse a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y sólo en caso de que ésta no pueda cumplirlas total o parcialmente, se exigirá a los socios. • Cualquier tercero después de agotarse los recursos en contra de la sociedad, puede exigir responsabilidades indistintamente a cualquiera de los socios • Los socios responden únicamente con su aportación social, sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado integramente exhibida. • Los socios responden no sólo por sus aportaciones, sino contando con su patrimonio personal
  • 14. ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES Las acciones son títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio que se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la misma ley. (Art. 111 LGSM) Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17 de la LGSM.(Art. 112 LGSM)
  • 15. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES  Por su exhibición.  En efectivo.  En especie.  Por su titularidad.  Nominativas. (en México)  Al portador.( en el Extranjero)  Por el número de acciones que ampara cada título.  Sencillas.  Múltiples.  Por su forma de pago.  Liberadas.  Pagaderas.  Por los derechos que confiere.  Ordinarias.  Privilegiadas.  Por su valor.  Con valor nominal.  Sin valor nominal. 1. Preferentes: • Acumulativas. • No Acumulativas • Convertibles • No Convertibles • Participantes 2. No Preferentes 3. Voto Limitado
  • 16. ACCIONES QUE NO REPRESENTAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL  Acciones de goce o certificados de goce. Son aquellos títulos nominativos que no representan parte del capital social y que se expiden cuando se amortizan acciones que sí forman parte del capital social; los certificados de goce pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos una vez liquidados a los accionistas; es decir, gozarán de dividendos o utilidades, una vez pagados los dividendos a los accionistas; también pueden estipular participación relativa en liquidación del capital contable.  Acciones de fundador o bonos de fundador. Son aquellos títulos nominativos que no representan parte del capital social de una sociedad de capitales, sino que son títulos que se donan a funcionarios, promotores, fundadores, gobernantes, etc…, estos bonos pueden producir intereses no mayor de un 10% anual sobre las utilidades netas. La LGSM estipula que los intereses que producen los bonos de fundador, no podrán repartirse por un periodo mayor de 10 años.  Acciones de trabajo. Son aquellos títulos nominativos que tampoco representan parte del capital social, que generalmente se dona, regalan o ceden a obreros, empleados, etc, de la sociedad de capitales. Estos títulos pueden producir utilidades según lo acuerde la Asamblea General de Accionistas. Cabe hacer notar, que las utilidades de las acciones de trabajo, no suplen a la PTU que marca la Ley.
  • 17. SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (Art. 87 LGSM) La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” (Art. 88 LGSM)
  • 18. SOCIEDAD ANÓNIMA La Sociedad Anónima al constituirse, debe llenar los siguientes requisitos: (Art. 89 LGSM) • Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos. • Que el capital social sea de cincuenta mil pesos ($50,000.00) como mínimo y que esté integramente suscrito. • Que se exhiba en efectivo al menos el 20% del valor nominal de cada acción. • Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al efectivo, quede integramente exhibida. La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos que indica el art. 6 de la LGSM, lo siguiente: (Art. 91 LGSM) I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la LGSM; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedida a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
  • 19. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA  ARTICULO 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.  ARTICULO 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.  ARTICULO 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
  • 20. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS  ARTICULO 178.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración..  ARTICULO 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor..  ARTICULO 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
  • 21. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS  I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.  II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;  III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
  • 22. ARTICULO 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166. LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS ADMINISTRADORES
  • 23. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS ARTICULO 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios: I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas; II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. este informe deberá incluir, por lo menos: A) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes; VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente; VII.- Asistir, con voz pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados; VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
  • 24. CUESTIONARIO DE SOCIEDAD ANÓNIMA 1. Define a la Sociedad Anónima. 2. Cite los requisitos que se deben llenar al constituir una Sociedad Anónima. 3. ¿ Qué establecen los artículos 179, 181 y 172 de la LGSM. 4. Cite las cuentas relativas al capital en las Sociedades Anónimas. 5. ¿ Qué son las acciones. 6. Cite la clasificación de las acciones. 7. ¿ Que son las acciones desertas. 8. ¿ Con que otro nombre se conoce a los certificados de goce? 9. ¿ Cuándo se expiden las acciones de goce? 10. ¿ Las acciones de goce forman parte del capital social? 11. ¿ Es posible pagar primero las utilidades decretadas para las acciones de goce que para las acciones comunes? 12. Cuando se desconoce el valor de las acciones que se van a amortizar, ¿Cómo debe crearse e incrementarse la reserva para amortizarse? 13. ¿ Una acción que no este totalmente exhibida puede ser amortizada? 14. ¿ Que requisitos debe llenar la acción para ser amortizada? 15. Si no se tuvieran utilidades en el ejercicio y por lo tanto no sería factible incrementar la reserva para amortización de acciones, en el siguiente ejercicio que hubiera utilidades, ¿ cuál sería el valor del incremento para la reserva? 16. Las acciones de trabajo son títulos nominativos, ¿Forman parte del capital social? ¿En cuanto se venden a los obreros? ¿Participan en las utilidades de la empresa? ¿Son utilidades en lugar de PTU? 17. Los bonos de fundador ¿Pueden ser al portador? ¿Tienen valor nominal? ¿Qué derechos le confieren al portador? ¿Es para siempre ese derecho? 18. En el caso de que las acciones sean vendidas a un precio mayor a su valor nominal, ¿cuándo se dice que se obtuvo prima en venta de acciones? ¿Cuándo que se trata de aportación adicional? 19. ¿ Qué diferencia existe entre el capital contribuido y el capital ganado? 20. ¿ En que consiste el split de las acciones? Contabilidad de sociedades autor Ma. Elena Morales
  • 25. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
  • 26. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá: I. Que haya uno o más accionistas; II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada