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DERECHO
MERCANTIL I
SOCIEDADES MERCANTILES
C.P. CLAUDIA G. RIVERA R.
SOCIEDAD MERCANTIL
• LA SOCIEDAD MERCANTIL SE PUEDE DEFINIR COMO AQUELLA
QUE EXISTE BAJO UNA DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL, CONFORMADA POR EL ACUERDO DE VOLUNTADES
DE UN GRUPO DE PERSONAS LLAMADAS SOCIOS, QUE BAJO
UN MISMO OBJETIVO Y CAPITALES BUSCAN UN FIN COMÚN
DE CARÁCTER ECONÓMICO CON PROPÓSITO DE LUCRO.
LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DEBERÁ HACERSE ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, MEDIANTE
ESCRITURA SOCIAL QUE SE INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO.
SOCIEDAD MERCANTIL
• LA UNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM), MEDIANTE LA CUAL APORTAN
ALGO EN COMÚN, PARA UN FIN DETERMINADO, OBLIGÁNDOSE
MUTUAMENTE.
• PARA QUE EXISTA UNA SOCIEDAD MERCANTIL, ES NECESARIO QUE
INTERVENGAN DOS O MÁS PERSONAS, LAS CUALES PODRÁN SER:
• PERSONAS FÍSICAS.
• PERSONAS MORALES, O BIEN.
• PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.
ART 2º. DE LGSM
CLASIFICACIÓN DE LAS S.M.
POR SU DOCTRINA
JURÍDICA
• Sociedades
Personalistas
• Sociedades
Capitalistas
• Sociedades
Mixtas
POR SU FORMA DE
CONSTITUCIÓN
• Sociedades
Regulares o de
Derecho
• Sociedades
Irregulares o de
Hecho
POR LA
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• S. de
Responsabilidad
Limitada
• S. de
Responsabilidad
Ilimitada
• S. de
Responsabilidad
Mixta
CLASIFICACIÓN DE LAS S.M.
POR LA
VARIABILIDAD DEL
CAPITAL SOCIAL
• Sociedades de
Capital fijo
• Sociedades de
Capital Variable
POR SU
NACIONALIDAD
• Sociedades
Mexicanas
• Sociedades
Extranjeras
CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES (L.G.S.M.)
ART. 1º. ESTA LEY RECONOCE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE
SOCIEDADES MERCANTILES:
• I. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
• II. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
• III. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• IV. SOCIEDAD ANÓNIMA
• V. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
• VI. SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO
• Formada por el nombre de uno o más socios
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía o y cía.
• Se agregará las siglas S. en N.C
RAZÓN SOCIAL
• Los socios responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Capital se divide en partes sociales nominativas
que pueden tener distintos valores pro siempre en
múltiplos de $100.00
• La administración estará a cargo de uno o varios
administradores que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad
CAPITAL Y
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II LGSM
SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
• Formada por el nombre de uno o más socios comanditados
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la palabra y compañía o
y cía, a la razón social se le agregará S. en C.RAZÓN SOCIAL
• Hay socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados al
pago de sus aportaciones
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Partes sociales nominativas
• La administración estará a cargo de uno o varios administradores
que podrán ser socios comanditados pero en ningún caso podrán
serlo los socios comanditarios.
CAPITAL Y
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CAPÍTULO III LGSM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• Existe bajo una denominación o razón social
• Irá inmediatamente seguida de S. de R. L.
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• Los socios están obligados únicamente hasta por el importe de sus
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• Existe bajo una denominación o razón social
seguida de S. en C. por A.
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• Hay socios comanditados que responden de
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CAPÍTULO VI LGSM
SOCIEDAD COOPERATIVA
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• Las utilidades se reparten entre los socios
CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General
de Sociedades Cooperativas
TIPOS DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
COOPERATIVAS
DE
PRODUCTORES
Se constituyen con el fin de
trabajar en común en la
producción de mercancías
o en la prestación de
servicios al público. Tienen
por objeto agrupar a
pequeños industriales
agricultores o empresarios
organizándolos para
realizar su producción
Los socios no están
asalariados por lo que
reparten los beneficios entre
todos los socios (pueden
tener empleados)
COOPERATIVAS
DE
CONSUMIDORES
Sus miembros se asocian
con el objeto de obtener en
común bienes o servicios
para ellos, sus hogares o
sus actividades individuales
de producción
Estas sociedades
únicamente pueden hacer
operaciones con sus
asociados y los beneficios
se reparten entre sus socios
DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL
VARIABLE
• ES AQUELLA QUE PERMITE QUE EL CAPITAL DE LA
SOCIEDAD E SUCEPTIBLE DE AUMENTO, YA SEA EN
APORTACIONES POSTERIORES DE LOS SOCIOS, POR
ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS O BIEN DE DISMINUCIÓN,
YA SEA POR RETIRO PARCIAL O TOTAL DE APORTACIONES
• SE ANOTARÁN LAS PALABRAS CAPITAL VARIABLE (C.V.)
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL
• ART. 5º LGSM.- LAS SOCIEDADES SE CONSTITUIRÁN ANTE
NOTARIO PÚBLICO Y EN LA MISMA FORMA SE HARÁN
CONSTAR CON SUS MODIFICACIONES. EL NOTARIO NO
AUTORIZARÁ LA ESCRITURA CUANDO LOS ESTATUTOS O SUS
MODIFICACIONES CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR ESTA
LEY.
• ART. 2º LGSM.- LAS SOCIEDADES MERCANTILES INSCRITAS
EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, TIENEN
PERSONALIDAD JURÍDICA DISTINTA DE LA DE LOS SOCIOS.
• ART. 6TO. LAS ESCRITURAS DEBEN CONTENER:
I. Los
nombres, nacionalida
d y domicilio de los
socios
II. El objeto de la
sociedad
III. Su razón social o
denominación
IV. Su duración misma
que podrá ser
indefinida
V. El importe del
capital social
VI. La expresión de lo
que cada socio aporte
en dinero o en bienes
VII. El domicilio de la
sociedad
VIII. La manera
conforme a la cual
haya de administrarse
la sociedad
IX. El nombramiento
de los
administradores y la
designación de los
que han de llevar la
firma social
X. La manera de
distribuir las
utilidades y pérdidas
entre los miembros de
la sociedad
XI. El importe de
fondo de reserva
XII. Los casos en que
la sociedad haya de
disolverse
anticipadamente
XIII. Las bases para
practicar la
liquidación de la
sociedad y la
designación de los
liquidadores
TRANSFORMACIÓN DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL
• ES EL FENÓMENO JURÍDICO DEL CAMBIO DE FORMAS DE UNA
SOCIEDAD MERCANTIL, EN OTRAS PALABRAS ES CUANDO UNA
SOCIEDAD DEJA LA FORMA QUE TIENE O TENÍA, PARA ADQUIRIR UNA
NUEVA FORMA, DE LAS REGULADAS EN LA LGSM , EN SU ARTÍCULO
227, PERO SOLO LAS SOCIEDADES ESTABLECIDAS DE LA FRACCIÓN
I A LA V, PODRÁN TRANSFORMARSE.
• ES EL CAMBIO QUE EXPERIMENTA UNA COMPAÑÍA, QUE PASA DE
UN TIPO DE SOCIEDAD A OTRO DISTINTO DEL QUE TENÍA AL
MOMENTO DE CONSTITUIRSE, CONSERVANDO LA MISMA
PERSONALIDAD JURÍDICA.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL• CAPÍTULO X LGSM
• ART 229 LGSM
I. Por la expiración
del término fijado en
el contrato social
II. Por la
imposibilidad de
seguir realizando el
objeto principal de la
sociedad
III. Por acuerdo de
los socios tomado de
conformidad con el
contrato social y con
la ley
IV. Porque el número
de accionistas llegue
a ser mínimo al que
la ley establece
V. Por la pérdida de
las dos terceras
partes del capital
social
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL
• LA LIQUIDACIÓN ES EL CONJUNTO DE OPERACIONES, QUE SON NECESARIAS Y PRECISAS
PARA QUE DESPUÉS DE REALIZADA LA DISOLUCIÓN SE DE FIN A LOS NEGOCIOS
PENDIENTES, PAGAR EL PASIVO, COBRAR LOS CRÉDITOS Y REDUCIR A DINERO TODOS
LOS BIENES DE LA SOCIEDAD, PARA REPARTIRLO ENTRE LOS SOCIOS.
• SE DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
• NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
• FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES
• OBLIGACIONES DE LOS LIQUIDADORES.
CAPÍTULO XI LGSM
FUSIÓN DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL
• ES LA REUNIÓN DE DOS O MÁS SOCIEDADES
MERCANTILES EN UNA SOLA, DISOLVIÉNDOSE LAS
DEMÁS, QUE TRANSMITEN SU PATRIMONIO A LA
SOCIEDAD QUE SUBSISTE O RESULTA DE LA
FUSIÓN, LA QUE SE CONSTITUYE CON LOS SOCIOS
DE TODAS LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES. EN EL
CASO DE LA S.A. CANJEANDO LOS TÍTULOS DE LAS
ACCIONES DE LAS SOCIEDADES QUE DESAPARECEN
POR TÍTULOS DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD QUE SE
CREA O SUBSISTE.
TIPOS DE FUSIÓN
POR ABSORCIÓN O
INCORPORACIÓN
• Se da cuando una de
las empresas que
interviene absorbe a las
otras, es decir todas las
otras desaparecen
menos una la cuál
asumirá los
bienes, derechos y
obligaciones de todas
• Fusionante.- Absorbe a
las demás empresas
• Fusionadas:- Son las
empresas absorbidas
POR INTEGRACIÓN O
PURA
• Se da cuando dos o
más empresas deciden
unirse en una sola, y
jurídicamente
desaparecen y se crea
una nueva, que es la
que asume los bienes,
derechos y obligaciones
de las otras empresas
• Fusionante.- Nueva
empresa
• Fusionadas.- Son las
empresas absorbidasARTS 222 AL 226 LGSM
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
MERCANTILES
• SE CONOCE COMO ESCISIÓN CUANDO UNA SOCIEDAD
DENOMINADA ESCINDENTE DECIDE EXTINGUIRSE Y
DIVIDE LA TOTALIDAD O PARTE DE SU ACTIVO, PASIVO Y
CAPITAL SOCIAL EN DOS O MÁS PARTES QUE SON
APORTADAS EN BLOQUE A OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA
CREACIÓN DENOMINADAS ESCINDIDAS; O CUANDO LA
ESCINDENTE, SIN EXTINGUIRSE APORTA EN BLOQUE
PARTE DE SU ACTIVO, PASIVO O CAPITAL SOCIAL A OTRA U
OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN.
LA ESCISIÓN SE DA CUANDO UNA
SOCIEDAD:
• DECIDE DIVIDIR LA TOTALIDAD O PARTE DE SU
ACTIVO, PASIVO O CAPITAL SOCIAL EN DOS O MÁS PARTES.
• LAS APORTACIONES SON EN BLOQUE A OTRAS SOCIEDADES
DE NUEVA CREACIÓN.
• LA SOCIEDAD ESCINDENTE PUEDE O NO DESAPARECER.
• SUBSISTEN LOS MISMOS ACCIONISTAS.
• LA EMPRESA ESCINDIDA DEBE CAMBIAR DE NOMBRE O
DENOMINACIÓN.
• LA ESCISIÓN ES LA FIGURA JURÍDICA CONTRARIA A LA
FUSIÓN.
TIPOS DE ESCISIÓN
PURA
• CUANDO LA SOCIEDAD SE
DIVIDE O SEPARA
DESAPARECIENDO LA
EMPRESA ESCINDENTE Y
NACIENDO NUEVAS
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PARCIAL
• CUANDO LA SOCIEDAD
ESCINDENTE DIVIDE UNA
PARTE DE SUS
ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL
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ESCINDIDA SUBSISTIENDO LA
SOCIEDAD ESCINDENTE CON
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FUSIÓN Y ESCISIÓN
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• HTTP://DEFINICIONLEGAL.BLOGSPOT.MX/
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MIGUEL ÁNGEL TORIZ GARCÍA

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4 sociedades mercantiles

  • 2. SOCIEDAD MERCANTIL • LA SOCIEDAD MERCANTIL SE PUEDE DEFINIR COMO AQUELLA QUE EXISTE BAJO UNA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, CONFORMADA POR EL ACUERDO DE VOLUNTADES DE UN GRUPO DE PERSONAS LLAMADAS SOCIOS, QUE BAJO UN MISMO OBJETIVO Y CAPITALES BUSCAN UN FIN COMÚN DE CARÁCTER ECONÓMICO CON PROPÓSITO DE LUCRO. LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEBERÁ HACERSE ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, MEDIANTE ESCRITURA SOCIAL QUE SE INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
  • 3. SOCIEDAD MERCANTIL • LA UNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM), MEDIANTE LA CUAL APORTAN ALGO EN COMÚN, PARA UN FIN DETERMINADO, OBLIGÁNDOSE MUTUAMENTE. • PARA QUE EXISTA UNA SOCIEDAD MERCANTIL, ES NECESARIO QUE INTERVENGAN DOS O MÁS PERSONAS, LAS CUALES PODRÁN SER: • PERSONAS FÍSICAS. • PERSONAS MORALES, O BIEN. • PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. ART 2º. DE LGSM
  • 4. CLASIFICACIÓN DE LAS S.M. POR SU DOCTRINA JURÍDICA • Sociedades Personalistas • Sociedades Capitalistas • Sociedades Mixtas POR SU FORMA DE CONSTITUCIÓN • Sociedades Regulares o de Derecho • Sociedades Irregulares o de Hecho POR LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • S. de Responsabilidad Limitada • S. de Responsabilidad Ilimitada • S. de Responsabilidad Mixta
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LAS S.M. POR LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL • Sociedades de Capital fijo • Sociedades de Capital Variable POR SU NACIONALIDAD • Sociedades Mexicanas • Sociedades Extranjeras
  • 6. CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (L.G.S.M.) ART. 1º. ESTA LEY RECONOCE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE SOCIEDADES MERCANTILES: • I. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO • II. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE • III. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • IV. SOCIEDAD ANÓNIMA • V. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES • VI. SOCIEDAD COOPERATIVA
  • 7. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO • Formada por el nombre de uno o más socios • Cuando en ella no figuren todos se añadirá la palabra y compañía o y cía. • Se agregará las siglas S. en N.C RAZÓN SOCIAL • Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • Capital se divide en partes sociales nominativas que pueden tener distintos valores pro siempre en múltiplos de $100.00 • La administración estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad CAPITAL Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO II LGSM
  • 8. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE • Formada por el nombre de uno o más socios comanditados • Cuando en ella no figuren todos se añadirá la palabra y compañía o y cía, a la razón social se le agregará S. en C.RAZÓN SOCIAL • Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales • Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • Partes sociales nominativas • La administración estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios comanditados pero en ningún caso podrán serlo los socios comanditarios. CAPITAL Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO III LGSM
  • 9. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • Existe bajo una denominación o razón social • Irá inmediatamente seguida de S. de R. L. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL • Los socios están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones • No puede exceder de 25 socios • La asamblea de socios es el órgano supremos de la sociedad RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • El capital esta constituido por partes sociales individuales no negociables • El capital social no podrá ser inferior a 3 mil pesos dividido en partes sociales de valor de 1,000.00 pesos o múltiplos de 1,000.00 • La administración estará a cargo de un consejo de administración compuesto por lo menos de 3 socios • La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un consejo de vigilancia integrado por 2 socios como mínimo CAPITAL Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO IV LGSM
  • 10. SOCIEDAD ANÓNIMA • Existe bajo una denominación • Irá inmediatamente seguida de S. A.DENOMINACIÓN • Los socios accionistas están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportacionesRESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • El capital esta dividido en acciones y son títulos negociables y este no podrá ser inferior a $50,000.00 • Estará a cargo del consejo de administración • Podrán nombrar uno o varios gerentes generales y estos pueden ser o no accionistas • El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas comisarios CAPITAL Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO V LGSM
  • 11. SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. ACCIONES TÍTULOS NOMINATIVOS ADMINISTRADORES FORMARÁN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD A CARGO DE COMISARIOS LA INFORMACIÓN FINANCIERA SE PRESENTARÁ A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD
  • 12. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES • Existe bajo una denominación o razón social seguida de S. en C. por A. DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL • Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales • Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • El capital está dividido en acciones, las acciones de los socios comanditados no podrán cederse sin el consentimiento de todos los socios • Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211 CAPITAL Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO VI LGSM
  • 13. SOCIEDAD COOPERATIVA • Existen bajo una denominación social y pueden usarse las palabras cooperativa, cooperación, cooperadores y otras análogas DENMINACIÓN SOCIAL • Los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas son iguales • El número de socios nunca podrá ser menor a 10 y su número es ilimitado RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • El capital social se encuentra integrado por la suma de aportaciones que en dinero, bienes o trabajo efectúan los socios • El capital se integra por certificados de aportación nominativos CAPITAL • Son de capital variable • No tienen fines de lucro • Las utilidades se reparten entre los socios CARACTERÍSTICAS CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General de Sociedades Cooperativas
  • 14. TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS COOPERATIVAS DE PRODUCTORES Se constituyen con el fin de trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de servicios al público. Tienen por objeto agrupar a pequeños industriales agricultores o empresarios organizándolos para realizar su producción Los socios no están asalariados por lo que reparten los beneficios entre todos los socios (pueden tener empleados) COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Sus miembros se asocian con el objeto de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción Estas sociedades únicamente pueden hacer operaciones con sus asociados y los beneficios se reparten entre sus socios
  • 15. DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE • ES AQUELLA QUE PERMITE QUE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD E SUCEPTIBLE DE AUMENTO, YA SEA EN APORTACIONES POSTERIORES DE LOS SOCIOS, POR ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS O BIEN DE DISMINUCIÓN, YA SEA POR RETIRO PARCIAL O TOTAL DE APORTACIONES • SE ANOTARÁN LAS PALABRAS CAPITAL VARIABLE (C.V.)
  • 16. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL • ART. 5º LGSM.- LAS SOCIEDADES SE CONSTITUIRÁN ANTE NOTARIO PÚBLICO Y EN LA MISMA FORMA SE HARÁN CONSTAR CON SUS MODIFICACIONES. EL NOTARIO NO AUTORIZARÁ LA ESCRITURA CUANDO LOS ESTATUTOS O SUS MODIFICACIONES CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR ESTA LEY. • ART. 2º LGSM.- LAS SOCIEDADES MERCANTILES INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA DISTINTA DE LA DE LOS SOCIOS.
  • 17. • ART. 6TO. LAS ESCRITURAS DEBEN CONTENER: I. Los nombres, nacionalida d y domicilio de los socios II. El objeto de la sociedad III. Su razón social o denominación IV. Su duración misma que podrá ser indefinida V. El importe del capital social VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en bienes VII. El domicilio de la sociedad VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social X. La manera de distribuir las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad XI. El importe de fondo de reserva XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y la designación de los liquidadores
  • 18. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL • ES EL FENÓMENO JURÍDICO DEL CAMBIO DE FORMAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, EN OTRAS PALABRAS ES CUANDO UNA SOCIEDAD DEJA LA FORMA QUE TIENE O TENÍA, PARA ADQUIRIR UNA NUEVA FORMA, DE LAS REGULADAS EN LA LGSM , EN SU ARTÍCULO 227, PERO SOLO LAS SOCIEDADES ESTABLECIDAS DE LA FRACCIÓN I A LA V, PODRÁN TRANSFORMARSE. • ES EL CAMBIO QUE EXPERIMENTA UNA COMPAÑÍA, QUE PASA DE UN TIPO DE SOCIEDAD A OTRO DISTINTO DEL QUE TENÍA AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE, CONSERVANDO LA MISMA PERSONALIDAD JURÍDICA.
  • 19. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL• CAPÍTULO X LGSM • ART 229 LGSM I. Por la expiración del término fijado en el contrato social II. Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley IV. Porque el número de accionistas llegue a ser mínimo al que la ley establece V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
  • 20. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL • LA LIQUIDACIÓN ES EL CONJUNTO DE OPERACIONES, QUE SON NECESARIAS Y PRECISAS PARA QUE DESPUÉS DE REALIZADA LA DISOLUCIÓN SE DE FIN A LOS NEGOCIOS PENDIENTES, PAGAR EL PASIVO, COBRAR LOS CRÉDITOS Y REDUCIR A DINERO TODOS LOS BIENES DE LA SOCIEDAD, PARA REPARTIRLO ENTRE LOS SOCIOS. • SE DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE: • NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES. • FACULTADES DE LOS LIQUIDADORES • OBLIGACIONES DE LOS LIQUIDADORES. CAPÍTULO XI LGSM
  • 21. FUSIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL • ES LA REUNIÓN DE DOS O MÁS SOCIEDADES MERCANTILES EN UNA SOLA, DISOLVIÉNDOSE LAS DEMÁS, QUE TRANSMITEN SU PATRIMONIO A LA SOCIEDAD QUE SUBSISTE O RESULTA DE LA FUSIÓN, LA QUE SE CONSTITUYE CON LOS SOCIOS DE TODAS LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES. EN EL CASO DE LA S.A. CANJEANDO LOS TÍTULOS DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES QUE DESAPARECEN POR TÍTULOS DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD QUE SE CREA O SUBSISTE.
  • 22. TIPOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN O INCORPORACIÓN • Se da cuando una de las empresas que interviene absorbe a las otras, es decir todas las otras desaparecen menos una la cuál asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas • Fusionante.- Absorbe a las demás empresas • Fusionadas:- Son las empresas absorbidas POR INTEGRACIÓN O PURA • Se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola, y jurídicamente desaparecen y se crea una nueva, que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas • Fusionante.- Nueva empresa • Fusionadas.- Son las empresas absorbidasARTS 222 AL 226 LGSM
  • 23. ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES • SE CONOCE COMO ESCISIÓN CUANDO UNA SOCIEDAD DENOMINADA ESCINDENTE DECIDE EXTINGUIRSE Y DIVIDE LA TOTALIDAD O PARTE DE SU ACTIVO, PASIVO Y CAPITAL SOCIAL EN DOS O MÁS PARTES QUE SON APORTADAS EN BLOQUE A OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN DENOMINADAS ESCINDIDAS; O CUANDO LA ESCINDENTE, SIN EXTINGUIRSE APORTA EN BLOQUE PARTE DE SU ACTIVO, PASIVO O CAPITAL SOCIAL A OTRA U OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN.
  • 24. LA ESCISIÓN SE DA CUANDO UNA SOCIEDAD: • DECIDE DIVIDIR LA TOTALIDAD O PARTE DE SU ACTIVO, PASIVO O CAPITAL SOCIAL EN DOS O MÁS PARTES. • LAS APORTACIONES SON EN BLOQUE A OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN. • LA SOCIEDAD ESCINDENTE PUEDE O NO DESAPARECER. • SUBSISTEN LOS MISMOS ACCIONISTAS. • LA EMPRESA ESCINDIDA DEBE CAMBIAR DE NOMBRE O DENOMINACIÓN. • LA ESCISIÓN ES LA FIGURA JURÍDICA CONTRARIA A LA FUSIÓN.
  • 25. TIPOS DE ESCISIÓN PURA • CUANDO LA SOCIEDAD SE DIVIDE O SEPARA DESAPARECIENDO LA EMPRESA ESCINDENTE Y NACIENDO NUEVAS EMPRESAS PARCIAL • CUANDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE DIVIDE UNA PARTE DE SUS ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL PARA FORMAR UNA SOCIEDAD ESCINDIDA SUBSISTIENDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE CON EL CAPITAL QUE NO FUE TRANSFERIDO A LA EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN
  • 26. DIFERENCIA ENTRE FUSIÓN Y ESCISIÓN FUSIONADA FUSIONADA FUSIONADA FUSIONANTE ESCINDENTE ESCINDIDAS ESCINDIDAS ESCINDIDAS ESCINDIDAS
  • 27. • HTTP://DEFINICIONLEGAL.BLOGSPOT.MX/ • HTTP://WWW.MONOGRAFIAS.COM • LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES • LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS • ARTÍCULO PAF FUSIÓN DE SOCIEDADES DEL L.C. Y E.F. MIGUEL ÁNGEL TORIZ GARCÍA