El documento establece varios derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, incluyendo el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y los resultados de la investigación, el deber del Estado de buscar a los desaparecidos para establecer su paradero y recuperarlos, y el derecho a participar en exhumaciones y recibir los restos de manera digna. También describe los deberes de funcionarios públicos para adelantar acciones de búsqueda y aplicar
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares
1.
2. Ediciones Recordis
Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos - 2012
Área de investigación e incidencia
Yanette Bautista
Área de Comunicación y Memoria Histórica
Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo, Ingrid Serrate
Diseño y diagramación
Erick Arellana e Ingrid Serrate
Fotografía
Erik Arellana
Impresión
Arfo editores e impresores
Foto portada
Familiares Victimas Fundación Nydia Erika Bautista, diciembre 2011
Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de AECID Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la
Paz los Derechos Humanos y la Democracia.
FOS - COLOMBIA
Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
los Derechos Humanos y la Democracia
Iniciado por Asdi
Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan
ni comprometen necesariamente el pensamiento de FOS-Colombia y AECID.
Bogotá-Colombia Mayo de 2012
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
3. Serie Pedagógica 2- 2012
Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos
Carta de derechos de las Víctimas de Desaparición
Forzada y sus familiares
4. 4
Páginas
Presentación 5
Derecho a la verdad y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas 6
Derecho a encontrar a los desaparecidos 7
Derecho a la justicia 9
Derecho de los familiares a participar en exhumaciones y a la entrega digna de los restos 10
Deberes de los cementerios y la Fiscalía General sobre personas/restos no identificados (N.N.) 12
Derecho de los familiares de desaparecidos a asistencia humanitaria 13
Derecho a no declarar la muerte presunta 14
Derecho a atención psicosocial 16
Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las violaciones de derechos humanos
bajo el conflicto armado 17
Derecho a medidas de satisfacción 19
Derecho a la indemnización Administrativa bajo la Ley de víctimas 20
Instancias del Estado para la Reparación 24
Indice
5. 5
Aunque son reconocidas oficialmente más
de 18.000 víctimas de desaparición forza-
da, según el Registro Nacional de Desapare-
cidos, pocos familiares de las víctimas cono-
cen verdaderamente sus derechos y las leyes
y tratados internacionales que los protegen.
Colombia, tiene una de las legislaciones de ma-
yor desarrollo en desapariciones forzadas, que sin
embargo, tiene una baja aplicación, y por tanto
efectividad. Por eso este documento al presen-
tar los contenidos clave de las leyes que consa-
gran los derechos de estas víctimas y los deberes
del Estado pretende ser una contribución – he-
rramienta pedagógica para la exigibilidad de las
víctimas, de las organizaciones de familiares, de
sus abogados/as y representantes, de los secto-
res sociales, comunidades y víctimas del conflic-
to armado interno y un referente para los fun-
cionarios del Estado que tienen competencias y
deberes sobre los derechos a la verdad, la justi-
cia, la memoria y las garantías de no repetición.
Esta guía, que hemos llamado Carta de Dere-
chos de las víctimas de desaparición forzada y
de sus familiares, resalta derechos distintos a la
indemnización –aunque esta está incluida- que
son de gran relevancia en la implementación de
la ley de víctimas, pero además en el escenario
más amplio de la administración de justicia y a
la luz de las otras leyes –recientes y de los últi-
mos 15 años- que han establecido obligaciones
del Estado en cabeza de la administración de jus-
ticia, el poder ejecutivo, legislativo y los órganos
de control y que han consolidado derechos de las
víctimas de desaparición forzada y de sus fami-
liares como los derechos de los niños y mujeres
desaparecidas, el derecho a la verdad, deber de
buscar y el derecho a encontrar a los desapareci-
dos, a investigaciones en plazos razonables, y el
derecho de las personas no identificadas a que les
sea restituida su identidad y sus restos entrega-
dos a sus familiares, el derecho a no declarar la
muerte presunta, los derechos de los niños des-
aparecidos, los derechos de las mujeres familiares
de desaparecidos entre otros. Es de destacar, que
estas leyes han surgido también de las manos y
las mentes de los familiares de los desaparecidos
como una contribución de los familiares a la vi-
gencia de la democracia y al marco legal de dere-
chos de las víctimas en Colombia y por tener esa
legitimidad deben ser mayormente consideradas
referente y tener complementariedad en la apli-
cación de la Ley de Víctimas, pues son vigentes.
Esperamos que sea una herramienta útil para
quien lo reciba en sus manos y que ayude a hacer
conciencia de la gran tarea que queda por delante
adoptar medidas para encontrar a las víctimas de
desaparición forzada y encarar los efectos despro-
porcionados que viven los familiares de los des-
aparecidos en su mayoría mujeres, niños y niñas.
Presentación
6. 6
“2. Cada víctima tiene el derecho a conocer la ver-
dad sobre las circunstancias de la desaparición
forzada, la evolución y resultados de la investiga-
ción y la suerte de la persona desaparecida. (…)
3. Cada Estado Parte adoptará todas las medi-
dasapropiadaspara la búsqueda, localización
y liberación de las personas desaparecidas y,
en caso de fallecimiento, para la búsqueda,
el respeto y la restitución de sus restos. (Con-
vención Internacional para la protección de todas
las personas contra la desaparición Forzada ONU,
Art. 24)
“Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene-
ral, tienen el derecho imprescriptible e inalie-
nable a conocer la verdad acerca de los motivos y
las circunstancias en que se cometieron las viola-
ciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley,
y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca
de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci-
miento de su paradero. La Fiscalía General de
la Nación y los organismos de policía judicial
deberán garantizar el derecho a la búsqueda
de las víctimas mientras no sean halladas vivas o
muertas. (Ley de Víctimas, Art. 23)
Deber de esclarecer la verdad y revelarla “ El
Estado colombiano adoptará, entre otras, las
siguientes garantías de no repetición: b) La veri-
ficación de los hechos y la difusión pública y
completa de la verdad, en la medida en que no
provoque más daños innecesarios a la víctima, los
testigos u otras personas, ni cree un peligro para
su seguridad. (Ley de Víctimas, Garantías de no
repetición, art. 149, b)
“ Verificar los hechos y su revelación pública y
completa, en la medida en que no provoque más
daños o amenace la seguridad y los intereses de
la víctima, de sus familiares, de los testigos o de
personas que han intervenido para ayudar a la
víctima o impedir que se produzcan nuevas vio-
laciones. Parágrafo 1°. Los deberes mencionados
Cada víctima tiene el derecho a conocer la verdad
Derecho a la verdad
y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas
7. 7
Deber del Estado de buscar a los desaparecidos,
establecer su paradero y recuperarlos
Derecho a encontrar a los desaparecidos
en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente
a las autoridades competentes. (Ley de Víctimas,
Régimen disciplinario de los funcionarios públi-
cos frente a las víctimas, art. 178, 8)
Esclarecimiento de la verdad. “Son funciones
de la Dirección para la Construcción de Memoria
Histórica: 2.- Propiciar y apoyar la investigación
que contribuya a establecer y esclarecer las causas
de las violaciones ocurridas con ocasión del con-
flicto armado, conocer la verdad con el objetivo de
contribuir a la no repetición de los hechos victi-
mizantes (…)
11. Realizar y fomentar la investigación histórica
sobre el conflicto armado en Colombia y contri-
buir a la difusión de sus resultados.
13. Facilitar y promover el acceso y cualificación
al ejercicio de los derechos a la verdad.
14. Socializar y difundir públicamente los resul-
tados de las investigaciones e iniciativas de me-
moria histórica (…)
(Decreto Reglamentario 4803 LeydeVíctimas, Ar-
tículo 11, Funciones de la Dirección para la Cons-
trucción de Memoria Histórica)
Obligación permanente de establecer el pa-
radero de la víctima. Sin perjuicio de la extin-
ción de la acción penal o terminación del proceso
por cualquier causa, en el delito de desaparición
forzada de personas, el Estado tiene la obligación
permanente de realizar todas las acciones nece-
sarias tendientes a establecer el paradero de la
víctima, conocer sobre las razones de su desapa-
rición e informar sobre ello a sus familiares. (Ley
589/00, Art. 11, Obligaciones del Estado)
Mecanismo de Búsqueda Urgente. Si no se
conoce el paradero de una persona se podrá so-
licitar a cualquier autoridad judicial, por parte de
terceros y sin necesidad de mandato alguno, que
disponga de inmediato de una búsqueda urgente
para realizar todas las diligencias necesarias, tan-
8. 8
to en relación con autoridades y dependencias pú-
blicas como con particulares y lugares de carácter
privado, para dar con su paradero. (Ley 589/00,
Art. 13)
Derecho a pedir Informes sobre la búsqueda
El peticionario y los familiares de la persona que
presumiblemente ha sido desaparecida tendrán
derecho, en todo momento, a conocer de las di-
ligencias realizadas para la búsqueda. Las Comi-
siones de Derechos Humanos y Audiencias del
Congreso de la República y la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas Desaparecidas también
podrán solicitar informes sobre la forma como se
adelantan las investigaciones. (Art. 13))
Derecho a que no se oponga reserva del suma-
rio en el Mecanismo de Búsqueda Urgente.
Ni al peticionario, ni a los familiares de la persona
presuntamente desaparecida, ni a las Comisiones
de Derechos Humanos y Audiencias del Congre-
so de la República, ni a la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas será posible
oponer la reserva de la información para conocer
sobre el desarrollo del mecanismo de búsqueda
inmediata. (Ley 971 de 2005, art. 15) Comisión
Nacional y permanente de Búsqueda de Per-
sonas Desaparecidas. Créase una comisión na-
cional y permanente de búsqueda de personas
desaparecidas con el fin de apoyar y promover la
investigación del delito de desaparición forzada,
con pleno respeto de las competencias institucio-
nales y de las facultades de los sujetos procesales.
Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la eje-
cución de los planes de búsqueda de personas des-
aparecidas y conformará grupos de trabajo para
casos específicos. (Ley 589 de 2000, Art. 8)
“Deberes de los funcionarios públicos: 9. Adelan-
tar todas las acciones tendientes a la búsqueda de
las personas desaparecidas, de las identidades de
los secuestrados y de los cadáveres de las perso-
nas asesinadas, incluidas las personas no identifi-
cadas inhumadas como N. N. así como prestar la
ayuda para establecer el paradero de las víctimas,
recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos
según el deseo explícito o presunto de la víctima o
las tradiciones o prácticas culturales de su familia
y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas es obliga-
toria. (Ley de Víctimas, Régimen disciplinario
de los funcionarios públicos frente a las vícti-
mas, art. 178, 9)
Obligatoriedad de aplicar el Plan Nacional de
Búsquedaysancióndisciplinariaporomisión.
“El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de
los deberes aquí consagrados, especialmente, el
deber legal de búsqueda de las víctimas incorpo-
radas al Registro Nacional de Desaparecidos. La
omisión del deber legal de búsqueda e identifica-
ción de personas desaparecidas por parte de los
funcionarios públicos será sancionada disciplina-
riamente. (Ley de Víctimas, Régimen Discipli-
nario de los funcionarios públicos frente a las
víctimas, art. 178, Par 2)
Deber de los funcionarios judiciales de acti-
var el Mecanismo de Búsqueda Urgente. Pro-
hibicióndeplazosparasuactivación. Recibida
la solicitud de activación del mecanismo de bús-
queda urgente el funcionario judicial tendrá un
término no mayor de veinticuatro (24) horas para
iniciar las diligencias pertinentes. El funcionario
que, injustificadamente, se niegue a darle inicio
incurrirá en falta gravísima. En todo caso, cuantas
veces se tenga noticia sobre el lugar donde pueda
encontrarse la persona o el cadáver, se podrá soli-
citar a cualquier autoridad judicial su activación.
En ningún caso podrá exigirse que transcurra un
determinado lapso para su activación, ni las auto-
ridades podrán negarse a practicar las diligencias
que se soliciten, o sean ordenadas. so pretexto de
que existen plazos legales para considerar a la per-
sona como desaparecida. (Ley 971/05, art. 5 y 6)
Deber de la Fiscalía General de la Nación, los
jueces y el Ministerio Público de informar a la
familia sobre la búsqueda o ubicación de res-
tos
Deber de informar a familiares la localiza-
ción de cuerpos o restos. El Ministerio Públi-
co, la Fiscalía General de la Nación y los Jueces,
establecerán un canal de comunicación que
permita que cualquier organización social, aca-
démica o individuo que tenga información sobre
localización de cuerpos o restos de personas des-
aparecidas forzadamente, puedan suministrarla
confidencialmente, y que permita el suministro
de información a las víctimas y sus representantes
sobre el seguimiento relacionado con el sitio pro-
bable de ubicación de un pariente desaparecido.
(Ley 1408/10, art. 10)
9. 9
Es deber del Estado adelantar una investigación
efectiva que conduzca al esclarecimiento de las
violaciones contempladas en el artículo 3° de la
presente Ley, la identificación de los responsables,
y su respectiva sanción. (Ley de víctimas, art. 24)
“Es deber del Estado realizar una investigación
seria, efectiva y en un plazo razonable que con-
duzca al esclarecimiento de las violaciones a los
derechos humanos y al derecho internacional hu-
manitario, la identificación y sanción de los res-
ponsables.” (Jurisprudencia Corte Interamericana
de derechos humanos)
Derechos de las víctimas en los procesos judi-
ciales: Aserinformadosdenuestrosderechos
y de las medidas adoptadas para buscar a los
desaparecidos, exhumarlos e identificarlos
Lavíctimay/osu representantedeberán ser infor-
mados de todos los aspectos jurídicos, asistencia-
les, terapéuticos u otros relevantes relacionados
Derecho a la justicia
con su caso, desde el inicio de la actuación. (…)
Las autoridades que intervengan en las diligencias
iniciales, los funcionarios de policía judicial, los
defensores de familia y comisarios de familia en
el caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fis-
cales, Jueces o integrantes del Ministerio Público
deberán suministrar la siguiente información:
“7. Las instituciones competentes y los derechos
de los familiares de las víctimas en la búsque-
da, exhumación e identificación en casos de
desaparición forzada y de las medidas de preven-
ción para la recuperación de las víctimas. “(Ley
de Víctimas Art. 35, 7 Información de Asesoría y
Apoyo).
Deber de comunicación a las víctimas sobre
exhumaciones e identificaciones de restos. A
fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la
actuación penal o en el marco de los procesos de
justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas
El Estado tiene el deber de: adelantar investigaciones serias
y en plazo razonable
10. 10
del inicio, desarrollo y terminación del proceso,
de las instancias en que pueden participar, de los
recursos judiciales a su disposición y de la posi-
bilidad de presentar pruebas (…). En especial, el
Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará
a la víctima sobre lo siguiente:
10. De la exhumación de restos o cadáveres que
pudieran corresponder a un familiar desapareci-
do, de la identificación de posibles lugares de in-
humación y del procedimiento en el que tienen
que participar las víctimas para lograr la identifi-
cación de los restos. (Ley de Víctimas, Art. 36, 10)
Derecho de los familiares a participar en exhumaciones
y a la entrega digna de los restos
Cada víctima tiene el derecho a ser comunicado sobre exhumaciones
Derecho a ser comunicado sobre exhumaciones.
Las victimas tienen derecho a que se les comuni-
que de la exhumación de restos o cadáveres que
pudieran corresponder a un familiar desapare-
cido, de la identificación de posibles lugares de
inhumación de la víctima. De las posibilidades
específicas en el caso de reconocimiento de pren-
das y del trámite para acceder a él. De las medidas
vigentes para la protección de las víctimas y testi-
gos y los mecanismos para acceder a ellas. (Ley
de Víctimas, Garantía de comunicación a las víc-
timas, Art. 36)
Derecho a participar en exhumaciones. Sal-
vo condiciones previamente establecidas, e in-
formadas durante el proceso, que prevean riesgos
para la integridad de las familias, las autoridades
permitirán a las víctimas su participación en las
diligencias de exhumación en las que presumible-
mente se halle a su familiar desaparecido, si así lo
deciden. (Ley 1408 de 2010, art. 7, Par.2 )
Deber del Estado de entregar dignamente los
restos a las familias y pagar gastos funerarios
Derecho a gastos funerarios y otros en la en-
trega de restos. Los familiares de las víctimas
que resulten identificadas, recibirán, por parte del
Programa Presidencial para la Acción Social, los
recursos necesarios para solventar los gastos fu-
nerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimen-
tación durante todo el proceso de entrega de cuer-
pos o restos. (Ley 1408 /10, art. 7)
11. 11
Deber de entregar dignamente los restos. Las
autoridades competentes para la identificación,
exhumación e investigación, deberán entregar los
cuerpos o restos a la familia afectada, en condicio-
nes de dignidad, (Ley 1408/10, Par. 3)
Derecho de los familiares a tener una cons-
tancia de la prueba de ADN. Art. 4º. La auto-
ridad que tome muestras para análisis de ADN
deberá entregar una constancia de esta diligencia
a la persona que suministró la misma y de su con-
sentimiento informado. (Ley 1408 de 2010, art. 4)
Derecho a asistencia funeraria (Decreto Re-
glamentario 4800 Ley de Víctimas) Requisi-
tos, Gastos Funeracios, deberes de las alcal-
días, prohibición de cremación de cadáveres,
asistencia para entrega de cuerpos.
Familiares de las víctimas. Recibirán asistencia
funeraria los familiares de las víctimas que hayan
muertooestuvierendesaparecidos (…) paraquie-
nes no cuenten con los recursos para sufragar
estos gastos, (según) criterios (…) que fije la Uni-
dad Administrativa Especial (…). Esta asistencia
debe prestarse inmediatamente o en el menor
tiempo posible desde que los familiares tengan
conocimiento de la muerte o identificación de los
cuerpos o restos de la víctima de desaparición for-
zada. Parágrafo. En lo no previsto (…) para las
victimas de desaparición forzada, se estará a lo
dispuesto en las normas que reglamenten la Ley
1408 de 2010. (Art. 97)
Unificación de asistencia. En (…) los casos en que
el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya
pagado las indemnizaciones por muerte por gas-
tos funerarios previstas (…) los familiares de la
misma víctima no tendrán derecho a asistencia
funeraria. (Art. 98)
Inhumación. Losgastos funerariosdeberán garan-
tizar la inhumación a perpetuidad de las víctimas
que hayan muerto o estuvieren desaparecidas,
sólo cuando ésta resulte procedente conforme a
la Ley 1408 de 2010, previa orden de la autoridad
competente, de acuerdo con la voluntad de sus
familiares y con los requisitos técnicos aplicables,
según el caso. Parágrafo 1. Para los efectos de
este artículo, las entidades territoriales harán
las apropiaciones presupuestales necesarias
para la provisión de las bóvedas y sepulturas ne-
cesarias.
Parágrafo 2. En el caso de restos humanos o cadá-
veres no identificados o identificados no re-
clamados de personas muertas por causa de los
hechos 8del) articulo 3 Ley 1448/11, no procederá
su cremación…(Art. 99.)
Asistencia para procesos de entrega de cuerpos
o restos. Los costos (…) incluirán, además de los
gastos funerarios, los de desplazamiento, hospe-
daje y alimentación de los familiares de las victi-
mas de desaparición forzada durante el proceso
de entrega de cuerpos o restos, para quienes no
cuenten con recursos para sufragar estos gastos
(según) (…) fije la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación (…). Esta disposi-
ción se aplicará para familiares, cónyuge, compa-
ñero o compañera permanente o pareja del mismo
sexo, y familiar en primer grado de consanguini-
dad o civil (…). La Unidad Administrativa para
la ARIV deberá generar un mecanismo expedito
para solicitar a los municipios o distritos co-
rrespondientes, el cumplimiento de su obligación
de entregar la asistencia funeraria. (Art. 100)
ARTICULO 101.-Responsabilidad de las entida-
des territoriales (Gobernaciones, alcaldías). Las
entidades territoriales (…) analizarán técnica-
mente en cada vigencia fiscal la cantidad de recur-
sos necesarios para cumplir con la asistencia fu-
neraria a favor de las víctimas. El cumplimiento
de esta obligación deberá ser demostrado por
las entidades territoriales ante el Comité Territo-
rial de Justicia Transicional del cual hagan parte.
Parágrafo 1. Para determinar los destinatarios de
la asistencia funeraria, las entidades territoriales
(Gobernaciones y Alcaldías) aplicarán como
mínimo los parámetros para determinación del
grado de vulnerabilidad de las víctimas que
adopte la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin
perjuicio de ampliar la oferta.
Parágrafo 2. Cuando la víctima muera o sus
cuerpos o restos sean hallados en un lugar dis-
tinto al de su residencia en el (art. 50 Ley
1448/11), los municipios o distritos donde ocurrió
el hecho y donde residía la víctima asumirán los
costos de asistencia funeraria por partes iguales.
La demostración del cumplimiento de esta obliga-
ción se hará ante el Comité Territorial de Justicia
Transicional de su jurisdicción.
12. 12
Deberes de los cementerios y la Fiscalía General
sobre personas/restos no identificados (N.N.)
Cada víctima tiene derecho a que su familiar
no sea enterrado en una fosa común.
Obligaciones de las Secretarías de Gobierno
Prohibición de fosas comunes en cemente-
rios.
“En los cementerios, los restos y cadáveres serán en-
terrados individualmente y no en fosas comunes y
con documentación rigurosa sobre su ubicación en
el mismo. Los administradores de los cementerios
garantizarán laconservacióny marcaciónde las tum-
bas. (Ley 1408/10, art. 11, Par. 1)
Las Secretarías de Gobierno o en su defecto la autori-
dad de gobierno correspondiente asegurarán que en
su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se
destruirán o incinerarán cuerposo restosde personas
no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de
levantamiento y examen médico-legal. (Ley 1408/10,
art. 11, Par. 3)
Deber de registrar restos no identificados en el
SIRDEC. Los cuerpos y restos no identificados, serán
rigurosamenteregistradosenelSIRDEC,y,entodocaso,
se seguirá con las fases técnicas establecidas en el Plan
NacionaldeBúsqueda. (Ley1408/10,art. 11)
Deber de la Fiscalía General y el Ministerio Pú-
blico de recibir información sobre ubicación de
restos donde se encuentren víctimas “El Minis-
terio Público, la Fiscalía General de la Nación y los
Jueces de la República, establecerán un canal de co-
municación que permita que cualquier organización
social, unidad académica o individuo que tenga in-
formación sobre la localización de cuerpos o restos
de personas desaparecidas forzadamente, puedan
suministrarla de manera confidencial, y que permita
el suministro de información a las víctimas y sus re-
presentantes sobre el seguimiento relacionado con el
sitio probable de ubicación de un pariente desapare-
cido. (Ley 1408/10, Art. 10)
Deber de aplicar a los N.N. el Plan Nacional de
Búsqueda. Los cuerpos y restos que no hayan sido
identificados, serán rigurosamente registrados en el
SIRDEC, y, en todo caso, se seguirá con las fases téc-
nicas establecidas en el Plan Nacional de Busque-
da. (Ley 1408/10, Art. 11)
13. 13
Derecho de los familiares de desaparecidos
a asistencia humanitaria
Cada familia víctima de desaparición forzada tiene
derecho a acceder a asistencia humanitaria
(…) para proteger de manera efectiva el principio
de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y
sus familiares quienes deben ser entendidos como
sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y
art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia
tendráefectos retroactivos (…) seaplicarádesde su
promulgación a todas las personas que sean vícti-
mas actuales de la desaparición forzada en el mar-
co del conflicto armado y a sus familiares, quienes
tendrán derecho a los beneficios contemplados en
ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio-
nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02)
Ayuda humanitaria para hechos victimizan-
tes diferentes al desplazamiento forzado. De-
creto Reglamentario 4800/11 de la Ley de Víc-
timas
Derecho a Ayuda humanitaria inmediata. Las
entidades territoriales deben garantizar ayuda
humanitaria inmediata a las víctimas de hechos
diferentes al desplazamiento forzado ocurridos
durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas
se encuentren en situación de vulnerabilidad
acentuada como consecuencia del hecho.
Esta ayuda debe cubrir los componentes de ali-
mentación, aseo personal, manejo de abaste-
cimientos, utensilios de cocina, atención mé-
dica y psicológica de emergencia, transporte
de emergencia y alojamiento transitorio.
Las entidades territoriales deben suministrar esta
ayuda a las víctimas que la requieran hasta por
un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado
hasta por un mes adicional en los casos en que
la vulnerabilidad derivada del hecho victimi-
zante lo amerite.
Parágrafo. Las entidades territoriales deben des-
tinar los recursos necesarios para cubrir los com-
ponentes de la ayuda humanitaria en los términos
del presente artículo. (Art. 102)
La Unidad Administrativa Especial de Atención
y Reparación Integral a Víctimas suministra, por
una sola vez, la ayuda humanitaria (del art. 49
Ley 418/97), y sus prórrogas correspondientes, de
acuerdo a la afectación derivada del hecho victi-
mizante y de las circunstancias de tiempo, modo
y lugar del mismo. Parágrafo. En los casos en que
14. 14
la victimización obedezca a múltiples hechos,
la ayuda humanitaria estará dirigida a mitigar la
afectación derivada de estos hechos de manera
integral. (Art. 103)
Tasación de los componentes de la ayuda humani-
taria para hechos victimizantes diferentes al des-
plazamiento forzado. La Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a
Víctimas debe implementar una escala de medi-
ción de la afectación de los hechos victimizantes,
la cual tendrá en cuenta las siguientes variables:
1. Carácter de la afectación: individual o colectiva.
2. Relación con el hecho victimizante.
3. Tipo de afectación: daños en bienes materia-
les, afectación médica y psicológica, afectación fí-
sica, riesgo alimentario, riesgo habitacional.
4. Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimi-
zante y la solicitud de la ayuda.
5. Análisis del enfoque diferencial. (Art. 104)
Montos de la ayuda humanitaria para hechos vic-
timizantes diferentes al desplazamiento forzado.
1. Para afectación de bienes se otorgara por una
sola vez, hasta una suma máxima equivalente a
dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigen-
tes al momento del pago.
2. Para heridas leves que otorguen una incapa-
cidad mínima de treinta (30) días: se otorgará por
una sola vez, por persona, hasta una suma máxi-
ma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales
mensuales vigentes al momento del pago.
3. Para casos de secuestro se otorgará por una
sola vez, por hogar, una suma máxima equivalen-
te a dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes al momento del pago. (Art. 105)
No dice desaparecidos!
Derecho a no declarar la muerte presunta
15. 15
“(…) para proteger de manera efectiva el principio
de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y
sus familiares quienes deben ser entendidos como
sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y
art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia
tendráefectos retroactivos (…) seaplicarádesde su
promulgación a todas las personas que sean vícti-
mas actuales de la desaparición forzada en el mar-
co del conflicto armado y a sus familiares, quienes
tendrán derecho a los beneficios contemplados en
ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio-
nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02)
Derecho a NO Declarar la Muerte Presunta.
Ley de Declaración de ausencia por desapari-
ción forzada. No. 59/11 Senado y No. 20/10 Cá-
mara Aprobada el 9 de mayo de 2012 pasando a
Sanción Presidencial. Ponentes H. Representante
Guillermo Rivera F. y H. Senador Luis Carlos Ave-
llaneda
Exposición de Motivos. “Nuestro país ha suscrito
diversos Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos, adoptándolos dentro de la legislación
interna (…). No obstante esta legislación, espe-
cíficamente en la Ley 418 de 1997, si bien por un
lado garantiza una ayuda directa a las víctima, que
les permite acceder a la asistencia humanitaria,
por el otro sustrae de esta posibilidad a sus fami-
liares, al exigírseles que en caso de presentarse la
desaparición de un ser querido, deben allegar el
Certificado de Defunción de su familiar y por las
circunstancias en que suceden los hechos o la na-
turaleza del delito, deben iniciar un proceso de
muerte presunta para obtener el Certificado y así
acceder a la asistencia humanitaria. Este proceso
de muerte presunta implica varias situaciones a
saber:
3. Revictimiza a los afectados y afectadas, al obli-
garsele a sus familiares a ejecutar el acto de la de-
claración de muerte de sus seres queridos, cuando
no se sabe lo que en realidad les ha ocurrido y no
han recibido sus cuerpos, ocasionando serios da-
ños emocionales.
4. Laobtención del Certificadode Defunción me-
diante la figura de Muerte Presunta, se puede in-
terpretar como la cesación de la investigación que
debe adelantar el Estado, para buscar y encontrar
a la víctima de desaparición forzada, además de la
renuncia de sus familiares a encontrarlo.
Por tal razón, se propone mediante el presente
proyecto de ley, (…) con la finalidad de instituir
una herramienta legal que proteja el derecho a la
personalidad jurídica, al Estado Civil y la integri-
dad mental de las víctimas de desaparición Forza-
da (…).
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto crear la acción de Declaración de Au-
sencia por Desaparición Forzada y otras formas de
desaparición involuntaria y sus efectos civiles.
Artículo 2º. Acción de declaración de ausencia por
desaparición forzada. Créase la acción de la De-
claración de Ausencia por desaparición forzada y
otras formas de desaparición involuntaria, enten-
diendo esta, como la situación jurídica de las per-
sonas de quienes no se tenga noticia de su parade-
ro y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas.
(…) . En todo caso, el procedimiento será gratuito.
Artículo 4º. Competencia. Será competente para
conocer de la acción, el juez civil del último domi-
cilio del desaparecido o del domicilio de la víctima
a elección de esta.
Artículo 5º. Trámite. Recibida la solicitud (…)el
Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o
al Ministerio Público (…) que verifique la presen-
tación de la misma y ordene su inscripción en el
Sistema de Información Red de Desaparecidos y
Cadáveres (SIRDEC) (…)
Artículo 6º. Sentencia. Transcurridos dos (2) me-
ses, … a partir de la publicación de la denuncia el
Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no
mayor de quince (15) días
Artículo 7º. Efectos.
a) Garantizar y asegurar la continuidad de la per-
sonalidad jurídica de la persona desaparecida; b)
Garantizar la conservación de la patria potestad
de la persona desaparecida en relación con los hi-
jos menores; c) Garantizar la protección del patri-
monio de la persona desaparecida d) Garantizar
la protección de los derechos de la familia (…)
16. 16
Derecho a atención psicosocial
Cada víctima tiene el derecho a la atención psicosocial pública o privada
Parágrafo 1º. Frente a los delitos contra la liber-
tad, integridad y formación sexual, así como los
delitos contra la libertad e integridad personal
como la desaparición forzada y el secuestro, las
autoridades que intervienen en las diligencias ini-
ciales deberán brindar garantías de información
reforzadas, mediante personal especializa-
do en atención psicosocial, sobre las institu-
ciones a las que deben dirigirse para obtener
asistencia médicay psicológica especializada,
así como frente a sus derechos y la ruta jurídi-
ca que debe seguir. (Ley de Víctimas, Derechos
de lasa víctimas en los procesos judiciales, Infor-
mación de asesoría y apoyo, Art. 35, Par. 1)
Derecho de los familiares a atención psicoso-
cial pública o privada. El Ministerio de la Pro-
tección Social deberá asegurar que los familiares
de las víctimas que resulten identificadas, reciban
atención psicosocial durante todo el proceso de
entrega de cuerpos o restos. Los beneficiarios po-
drán optar por atención psicosocial pública o pri-
vada. (Ley 1408/10, art. 8)
Artículo 8º. Inscripción en el registro civil. La De-
claración de Ausencia por Desaparición Forzada
(…) deberá ser inscrita como tal en el Registro Ci-
vil.
Artículo 9°. Continuación de las investigaciones.
La Declaración de Ausencia por Desaparición For-
zada u otras formas de desaparición voluntaria, no
producirá efectos de prescripción penal, ni debe-
rá impedir la continuación de las investigaciones
dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la bús-
queda de la víctima hasta tanto no aparezca viva o
muerta y haya sido plenamente identificada.
17. 17
Derecho a la memoria histórica.
Santuariosde la memoriaydeberdepreserva-
ción para la búsqueda e identificación de las
víctimas de desaparición forzada. El Gobierno
Nacional, en consulta con la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, declarará como Santua-
rio de la Memoria, y preservará para la búsqueda
e identificación, los lugares donde, según la Fisca-
lía General de la Nación, se presuma la existencia
de cuerpos o restos de las personas desaparecidas
forzadamente, incluyendo los que por sus condi-
ciones geográficas y topográficas resulte imposi-
ble realizar exhumaciones. (Ley 1408/10, art. 12)
Previo acuerdo con los familiares de las víctimas
que resulten identificadas, las autoridades muni-
cipales ubicarán una placa conmemorativa con el
encabezado “Víctima(s) de Desaparición Forza-
da”, estas placas terminarán con la frase “Nunca
Más”. (Ley 1408/10, art. 13)
Centro de Memoria Historica, objetivo y fun-
ciones:
Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las
violaciones de derechos humanos bajo el conflicto armado
Objeto. El Centro de Memoria Histórica tiene por
objeto la recepción, recuperación, conservación,
compilación y análisis de todo el material docu-
mental, testimonios orales y por cualquier otro
medio, relativo a las violaciones ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno colombiano,
a través de la realización de las investigaciones,
actividades museísticas, pedagógicas y otras rela-
cionadas que contribuyan a establecer y esclarecer
las causas de tales fenómenos, conocer la verdad
y contribuir a evitar en el futuro la repetición de
los hechos. (Decreto Reglamentario 4803/11 Ley
Víctimas Art. 2)
Funciones de la Dirección para la Construc-
ción de la Memoria Histórica del Centro de
memoria histórica
2.- Propiciar y apoyar la investigación que contri-
buya a establecer y esclarecer las causas de las vio-
laciones ocurridas con ocasión del conflicto arma-
do, conocer la verdad con el objetivo de contribuir
a la no repetición de los hechos victimizantes; ve-
18. 18
lando por la independencia, autonomía y el respe-
to por los investigadores, los investigados, los gru-
pos y demás instancias de indagación científica, y
por los resultados que presenten.
11. Realizar y fomentar la investigación histórica
sobre el conflicto armado en Colombia y contri-
buir a la difusión de sus resultados.
13. Facilitar y promover el acceso y cualificación al
ejercicio de los derechos a la verdad.
14. Socializar y difundir públicamente los resulta-
dos de las investigaciones e iniciativas de memo-
ria histórica (…). (Decreto Reglamentario 4803/11
Ley Víctimas Art. 11)
Funciones del Centro de Memoria Histórica
(Artículo 5)
1. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Me-
moria … 3. Apoyar, la aplicación del Derecho In-
ternacional Humanitario que les asisten a las víc-
timas.
6. Oficiar como centro de acopio, producción y di-
fusión de memorias y esclarecimiento histórico de
las violaciones ocurridas en el marco del conflicto
armado interno.
7. Proveer insumos a las entidades encargadas de
la reparación que impulsa el Estado y de formula-
ción de las políticas públicas en la materia.
8. Contribuir, con las demás entidades públicas
y privadas con responsabilidades en la materia,
a impulsar la iniciativa de articular una red lati-
noamericana de Estados que se comprometa a
proteger y divulgar las memorias de los conflictos
y regímenes autoritarios, como también diseñar
estrategias pedagógicas y de comunicación social
con el propósito de contribuir a las garantías de no
repetición.
9. Desarrollar investigaciones, eventos, semina-
rios, foros y demás formas de estudio y análisis
que contribuyan a la construcción de la verdad, la
reparación y la convivencia…
10. Velar por la difusión amplia y masiva de los re-
sultados de las investigaciones, buscando que los
diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones
sean conocidos por la sociedad en un ambiente de
respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad.
13. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y
preservar la información que se reciba de forma
individual y colectiva, de los desmovilizados con
quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contri-
bución a la Verdad Histórica y Reparación, y de
aquellas personas que voluntariamente deseen
hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden
relación o sean de interés para el mecanismo no
judicial de contribución a la verdad y a la memoria
histórica.
14. Promover y motivar, a nivel territorial, la parti-
cipación de las víctimas, las organizaciones socia-
les y la academia, en el diseño, desarrollo y difu-
sión de iniciativas de reconstrucción de memoria
histórica, con apoyo de entidades territoriales.
15. Garantizar el derecho de acceso a la informa-
ción respetando las reservas de ley y las salvaguar-
das propias del proceso de acopio y preservación
de las memorias.
Integración del Consejo Directivo. El Consejo Di-
rectivo del Centro de Memoria Histórica estará in-
tegrado por los siguientes miembros:
-El Ministro de Justicia y del Derecho o su dele-
gado.
-El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
-El Ministro de Cultura o su delegado -El Director
del Departamento Administrativo para la Prospe-
ridad Social, quien lo presidirá.
-El Director de la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral de las Víc-
timas.
-Dos (2) representantes de las víctimas elegidos
por la Mesa Nacional de Víctimas.
Parágrafo 1. La Mesa Nacional de Víctimas reali-
zará la respectiva elección de sus representantes.
(Artículo 6)
Artículo 7. 5. Formular una estrategia de prioriza-
ción y proyectos de investigación que contribuyan
al conocimiento de la verdad histórica a los que se
dedicará el Centro de Memoria Histórica.
Artículo 8.-Estructura interna. Para el cumpli-
miento de sus funciones el Centro de Memoria
Histórica tendrá la siguiente estructura interna:
Consejo Directivo, Dirección General, Oficina
Asesora Jurídica, Dirección para la Construcción
de la Memoria Histórica.
Dirección de Archivo de los Derechos Humanos,
Dirección de Acuerdos de la Verdad (desmovili-
zados)
19. 19
Derecho a medidas de satisfacción
Deber de la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral de garantizar
programas de Medidas de Satisfacción para vícti-
mas de desaparición forzada. -Concurrencia del
Gobierno Nacional en materia de medidas de sa-
tisfacción para victimas de desaparición forzada
yo muerte. La Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víc-
timas deberá garantizar programas que conten-
gan medidas complementarias de satisfacción y
reparación simbólica para víctimas de desapari-
ción forzada o muerte. El Director de la Unidad
adoptará el trámite, procedimiento. mecanismos,
montos y demás lineamientos aplicables, y hará
las actualizaciones o ajustes necesarios. (Ley de
Víctimas, Decreto Reglamentario 4800 de 2011,
Art. 177)
“Artículo 21. Son funciones de la Dirección de Re-
paración: 16.-Definir los programas y proyectos
de medidas complementarias de satisfacción y re-
paración simbólica para las víctimas (…).
18. Coordinar la implementación de las medidas
de satisfacción previstas en el art. 139 Ley 1448 de
2011 y demás normas que la modifiquen, adicio-
nen o reglamenten, que sean competencia de la
Unidad (Ley de Víctimas, Decreto Reglamentario
4802/11, Art. 21)
Prohibicióndelasdesaparicionesforzadas
Los Estados Partes en esta Convención se compro-
meten a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desapa-
rición forzada de personas, ni aun en estado de
emergencia, excepción o suspensión de garantías
individuales; (Convención Internacional sobre
desaparición forzada Naciones Unidas, Art.I)
Ladesapariciónforzadaesundelitopermanente.
“Los Estados Partes se comprometen a (…) im-
ponerle una pena apropiada que tenga en cuenta
su extrema gravedad. Dicho delito será considera-
do como continuado o permanente mientras no
se establezca el destino o paradero de la víctima.”
(Artículo III)
Exclusiónde investigación bajoel fuero militar.
“Los presuntos responsables de los hechos cons-
titutivos del delito de desaparición forzada de
personas sólo podrán ser juzgados por las juris-
dicciones de derecho común competentes en cada
Estado, con exclusión de toda jurisdicción espe-
cial, en particular la militar. Los hechos consti-
tutivos de la desaparición forzada no podrán con-
siderarse como cometidos en el ejercicio de las
20. 20
DerechoalaindemnizaciónAdministrativabajolaLeydevíctimas
funciones militares. No se admitirán privilegios,
inmunidades, ni dispensas especiales en tales pro-
cesos, sin perjuicio de las disposiciones que figu-
ran en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas. (Artículo IX)
Delitos sobre el cadáver de la víctima.
Circunstancias de agravación punitiva. “9. Cuan-
do se cometa cualquier acción sobre el cadáver de
la víctima para evitar su identificación posterior, o
para causar daño a terceros.
Prohibición de la obediencia debida.
“El hecho se justifica cuando se comete: (..) 2. En
cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuan-
do se trate de genocidio, desaparición forzada y
tortura. Ley 589/00, Art. 29)
Prohibición de amnistías e indultos.
Los delitos que tipifica la presente ley no son am-
nistiables ni indultables. . (Ley 589/00, Art. 14)
Exenciónen laprestacióndel serviciomilitarox-
bligatorio
Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que
se refiere la presente ley y que estén obligadas a
prestar el servicio militar, quedan exentas de pres-
tarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse
y adelantar los demás trámites correspondientes
para resolver su situación militar por un lapso de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de pro-
mulgación de la presente ley o de la ocurrencia del
hecho victimizante, los cuales estarán exentos de
cualquier pago de la cuota de compensación mili-
tar. (Ley de Víctimas, Art. 140)
Administración de los bienes de las víctimas
de desaparición forzada.
La autoridad judicial que conoce o dirige el pro-
ceso por el delito de desaparición forzada, podrá
autorizar al cónyuge, compañero o compañe-
ra permanente, (ó pareja del mismo sexo/Corte
constitucional) a alguno de los padres o de los
hijos del desaparecido para que provisionalmente
asuman la disposición y administración de todos o
parte de sus bienes, en cuanto fueren de su mane-
jo exclusivo. Quien sea autorizado, actuará como
curador de conformidad con las leyes civiles sobre
la materia. (Ley 589/00, Art. 10) (…) Par. 1º. La
misma autoridad judicial podrá autorizar a quien
actúe como curador para que continúe percibien-
do el salario u honorarios a que tenga derecho el
desaparecido.
21. 21
DERECHO A LA REPARACIÓN ECONÓMICA –
INDEMNIZACION – Decreto Reglamentario
4800/11, Ley de Víctimas, Capítulo III
Indemnización por vía administrativa: Res-
ponsabilidad, criterios sobre el monto, casos
de una víctima, casos de varias víctimas, dis-
tribución de la indemnización, procedimien-
to para solicitarla, forma de pago, programa
de acompañamiento
Indemnización por vía administrativa
Responsabilidad. La Unidad Administrativa Es-
pecial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas administrará los recursos destinados a la
indemnización vía administrativa. (Art. 146)
Criterios. La estimación del monto de la in-
demnización por vía administrativa que debe rea-
lizar la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas se
sujetará a los siguiente criterios: la naturaleza y el
impacto del hecho victimizante, el daño causado
y el estado de vulnerabilidad actual de la vícti-
ma, desde un enfoque diferencial. (Art. 148)
Montos (Art. 149). La Unidad Administrativa Es-
pecial IAREV podrá reconocer por indemnización
administrativa los siguientes montos:
1. Por homicidio, desaparición forzada y se-
cuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos
mensuales legales.
2. Por lesiones que produzcan incapacidad per-
manente, hasta cuarenta (40) salarios min.
3. Por lesiones que no causen incapacidad perma-
nente, hasta treinta (30) salarios min.
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradan-
tes, hasta treinta (30) salarios min. ml
5. Por delitos contra la libertad e integridad
sexual, hasta treinta (30) salarios min.ml.
6. Por reclutamiento forzado de menores,
hasta treinta (30) salarios mínimos. ml
7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete
(17) salarios mínimos ml.
Parágrafo 2. Porcadavíctimaseadelantarásólo
un trámite de indemnización por vía adminis-
trativa al cual se acumularán todas las solicitudes
presentadas. Si por una misma víctima concurre
más de una violación (…) tendrá derecho a que
el monto de la indemnización administrativa se
acumule hasta cuarenta (40) salarios mínimos.
Parágrafo 3. En caso que una persona pueda solici-
tar indemnización por varias víctimas, tendrá de-
recho a la indemnización administrativa por cada
una de ellas.
Parágrafo 4. Si el hecho victimizante descrito en
los numerales 2, 3 Y 4 (y 5) del presente artículo
fue cometido debido a la condición etaria, de gé-
nero o étnica de la víctima, el monto de la indem-
nización podrá ser hasta de cuarenta (40) salarios
mínimos legales.
Parágrafo 5. La indemnización de niños, niñas y
adolescentes del artículo 181 de la Ley 1448/11 será
reconocida hasta por el monto establecido en el
numeral 5 de este artículo.
Distribución de la indemnización.
En caso de concurrir varias personas con dere-
cho a la indemnización, se distribuirá así:
1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%)
será entregada al cónyuge, compañero o compañera
permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuen-
taporciento (50%) sedistribuirá entreloshijos. (Art.
150)
A falta de cónyuge, o compañero/a permanente, el
cincuentaporciento(50%)serádistribuidoentreloshi-
jos,yelotrocincuentaporciento(50%)entrelospadres
vivos.
A faltade hijos, el otro cincuenta porciento (50%) se
distribuiráentrelospadresvivos.
Afaltadepadres, laindemnizaciónseráentregadoal
cónyuge, ocompañeroocompañerapermanenteodis-
tribuidoentreloshijos,segúnelcaso.
Afaltadecónyuge,ocompañeroocompañeraper-
manente,hijosypadres,laindemnizaciónseráentre-
gadoalosabuelosvivos.
A faltade todos los familiares, se reconocerá una in-
demnizaciónsimbólicaypública.
22. 22
Parágrafo1.Paraelpagodelaindemnizaciónalosniños,
ninasyadolescentes, seestaráalodispuesto en el artí-
culo 160 y siguientes del presente Decreto.
Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al mo-
mento de su fallecimiento o desaparición tuviese
una relación conyugal vigente y una relación de
convivencia con un o una compañero o compañe-
ra permanente o pareja del mismo sexo, el monto
de la indemnización (…) se repartirá por partes
iguales.
Procedimiento para la solicitud de indemni-
zación. Art. 151
Registro. Las personas inscritas en el Registro
Único de Víctimas podrán solicitarle a la Unidad
Administrativa EARIV, la entrega de la indemni-
zación administrativa a través del formulario
que ésta disponga, sin que se requiera aportar
documentación adicional, sólo si la Unidad …
lo considera pertinente.
Desde el momento de la solicitud de indemni-
zación administrativa se activará el Programa de
Acompañamiento para Inversión Adecuada de los
Recursos.
Forma de pago. La Unidad Administrativa EA-
RIV entregará la indemnización administrativa en
pagos parciales o un solo pago total según cri-
terios de vulnerabilidad y prioridad.
Para el pago la Unidad Administrativa EARIV no
deberá sujetarse al orden de la solicitud de en-
trega, sino a los criterios y principios de progre-
sividad y gradualidad según el artículo 8. (D-
4800/11).
Parágrafo 1. En los procedimientos de indemni-
zación cuyo destinatarios o destinatarias sean
niños, niñas y adolescentes, habrá acompaña-
miento permanente del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar. En los demás casos … del Mi-
nisterio Público.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víc-
timas deberá orientar a los destinatarios de la
indemnización sobre la opción de entrega que se
adecue a sus necesidades, según el grado de vul-
nerabilidad de la víctima y las alternativas de
inversión adecuada (Art. 134 Ley 1448/11)
Revocatoria de la decisión de indemnización
ARTICULO 152.-Procedimiento de revocatoria por
parle del comité ejecutivo para la atención y repara-
ción a las víctimas. Las decisiones que otorguen in-
demnización porvía administrativa, podrán ser revo-
cadasporelComitéEjecutivo,asolicitudsustentada
del Ministrode Defensa Nacional, el Procurador
General, oel Defensordel Pueblo, con base en las
siguientescausales:
1. Inscripción en el Registro Único de Víctimas
pormedios ilegales, así seavíctima.
2.- Fraude en el registrodevíctimas
3.-Desconocimiento de los criterios objetivos
previamente definidos para determinar el monto de
laindemnizaciónporvíaadministrativa. (¿) Si laper-
sona recibió la indemnización deberádevolverla.
Contra las decisiones del Comité Ejecutivo sobre
revisión no procede recurso alguno. Por actos
administrativos en firme, aplicarán normas del
Contencioso Administrativo.
Oportunidad para solicitar la revisión. La solici-
tud de revisión aquese refiereel articuloanteriorpo-
drá ser realizada dentrodel añosiguiente, contado
a partir del momento en que se conceda la indemni-
zación administrativaen el caso. (Art. 153)
Deducción de los montos pagados con anterioridad.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas descontará del
monto a pagar por concepto de indemnización por
via administrativa, sólo los montos pagados por el
Estado a título de indemnización y porconcepto de
condenasjudicialesensubsidiariedad(…)departedel
victimario o grupo armado al margen de la ley al que
ésteperteneció. Si lavíctimaharecibidoindemni-
zaciones por muerte o incapacidad permanente por
parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA,
este valor será descontado del monto de la indemni-
zaciónadministrativa. Lassumaspagadasporel Esta-
do a título de atención y asistencia o subsidio no
podrán ser descontadas del monto de indemniza-
ción porvíaadministrativa. (Art.154)
23. 23
Régimen de Transición para solicitudes no re-
sueltas bajo el Decreto 1290/08 – Decreto Regla-
mentario 4800/11 Ley de Víctimas (Art. 155)
Las solicitudes de indemnización porvía adminis-
trativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de
2008, que al momento de publicación del presen-
te Decreto no hayan sido resueltas por el Comi-
té de Reparaciones Administrativas, se tendrán
comosolicitudesde inscripción en el Registro
Único de Víctimas y deberá seguirse el procedi-
miento establecido en el presente Decreto para el
Registro. Si ya están inscritos en el Registro Único
de Población Desplazada, se seguirán los procedi-
mientos establecidos en el presente Decreto.
Si de la descripción de los hechos, en las solici-
tudes se desprende que los hechos victimizantes
ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los
requisitos para acceder a la indemnización ad-
ministrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008,
la Unidad Administrativa EARV no incluirá a los
solicitantes en el Registro Único de Víctimas pero
otorgará la indemnización administrativa. E
informará oportunamente a los solicitantes.
Parágrafo 1. El o los solicitantes (del) presente
artículo tendrán derecho al pago de la indemniza-
ción administrativa de forma preferente y prio-
ritaria, mediante la distribución y en los montos
consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre
que sean incluidos en el Registro Único de
Víctimas, se encontraren inscritos en el Registro
Único de Población Desplazada o se les reconocie-
re la indemnización según el inciso 2º..
Parágrafo 2. Las solicitudes de indemnización
por vía administrativa presentadas después de la
promulgación de la Ley 1448 de 2011, en el marco
de la Ley 418 de 1997, se regirán por las reglas
establecidas en el presente Decreto.
Parágrafo 3. Cuando sea necesario acopiar in-
formación o documentos adicionales para deci-
dir sobre la solicitud de reparación por vía admi-
nistrativa presentada en el marco del Decreto
1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-
mas deberá impulsar el trámite manteniendo
el caso en estado de reserva técnica. (no se en-
tenderá como decidida de manera definitiva).
Reconsideración de solicitudes de indemni-
zación administrativa ya resueltas. Sólo a solici-
tud de parte, podrán ser reconsiderados, bajo las
reglas del presente Decreto, los casos que hayan
sido negados por presentación extemporánea,
por el momento de ocurrencia de los hechos, o
porque los hechos estaban fuera del marco de la
Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008. (Art.
156)
Programa de acompañamiento para la inver-
sión adecuada de los recursos. La Unidad Ad-
ministrativa Especial para la Atención y Repara-
ción (…) creará el programa…
de acompañamiento para la inversión adecuada
(según) … la escolaridad de la víctima y su familia,
el estado actual de su vivienda urbana o rural, las
posibilidades de generar ingresos fijos a través de
actividades o activos productivos…. Parágrafo 1. La
vinculación al programa de acompañamiento será
siempre voluntaria. (Art. 157)
Indemnizaciónpara niños niñasyadolescentes
Indemnización para niños, niñasyadolescen-
tes victimas (art. 3 ley 1448 de 2011. (Art. 185 Ley
1448/11), “la indemnización administrativa en fa-
vor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá
efectuarse a través de la constitución de un encar-
go fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar
el acceso a la indemnización (…) mediante la
custodia del valor total que ésta comporte. (Art.
160)
Constitución del encargo fiduciario. la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Repa-
ración Integral a las Víctimas, será la responsable
de constituir el encargo en la empresa fiduciaria
que, en promedio, haya percibido en los últimos
(6) seis meses previos a su constitución los mayo-
res réditos financieros, según la información de la
Superintendencia Financiera de Colombia. (…).
(Art. 161)
Disposición del monto de la indemnización
por vía administrativa. Una vez el destinatario
de la indemnización haya cumplido la mayoría
de edad, (…) podrá disponer integralmente de su
indemnización. El valor de la indemnización en-
tregado (…) estará compuesto por la totalidad de
rendimientos, réditos, beneficios, ganancias y si-
milares generados a través del encargo fiduciario.
(Art. 162)
25. 25
CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y RE-
PARACIÓN A LAS VÍCTIMAS –
OBJETIVO, COMPOSICION, FUNCIONES,
RESPONSABILIDADES DE MUNICIPIOS Y
DISTRITOS (Decreto Reglamentario 4800/11,
Ley de Víctimas)
Objetivo: “atender, orientar, remitir, acompañar
y realizar el seguimiento a las víctimas del artículo
3 Ley 1448/11 para acceder a la oferta estatal para
el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y
reparación integral. (art. 121)
Parágrafo 2. La orientación contemplará el enfo-
que diferencial, … las características particulares
de cada población(por)n su edad, género, etnia,
orientación sexual, discapacidad. (…) el diseño
e implementación de los Centros Regionales de
Atención y Reparación a Víctimas se articulará y
adaptará a las necesidades específicas de la enti-
dad territorial, en especial frente a los programas
de prevención, asistencia, atención, protección y
reparación integral a las víctimas del (Ley de Víc-
timas, art. 174)
Composición. Las entidades que deben participar,
son: (Art. 122)
1. Alcaldías y Gobernaciones: atención humanita-
ria, alojamiento, alimentación, asistencia funera-
ria y oferta local adicional.
2. Ministerio Público: toma de la declaración,
atención, asistencia en procesos judiciales y orien-
tación frente a procesos judiciales y administrati-
vos.
3. Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite
y entrega de documentos.
4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar
para varones mayores de 18 anos y trámite para los
menores de edad.
5. Secretarias departamentales, distritales y muni-
cipalesdesalud,y Ministeriode Saludy Protección
Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, cobertura asistencia médica, qui-
rúrgica y hospitalaria, atención de urgencia.
6. Ministerio de Educación Nacional y secretarias
de educación departamentales, distritales y muni-
cipales: acceso y gratuidad en educación preesco-
lar, básica y media, y atención y orientación para
admisión, matricula y financiación en educación
superior.
1. Ministerio del Trabajo: atención y orientación
para el programa de empleo urbano y rural.
2. Ministerio de Salud y Protección Social: orien-
tación para el programa de atención psicosocial
y salud integral a victimas.
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
Protección integral a niños, niñas y adolescen-
tes, alimentación para éstos y el grupo familiar en
etapa de atención humanitaria de transición.
4. Servicio Nacional de Aprendizaje: orientación
ocupacional y formación técnica.
5. Fiscalía General de la Nación: acceso a la justi-
cia, judicialización de casos, despacho fiscal y
estado de procesos.
6. Unidad Administrativa Especial para la Aten-
ciónyReparaciónIntegralalasVictimas:atención,
orientación en los procesos de registro único de
víctimas, ayuda humanitaria y reparación.
7. Agencia Nacional para la Superación de la
Pobreza Extrema: atención y orientación para
acceso a programas y subsidios para la superación
de la pobreza.
8. Ministerio de Agricultura y entidades ads-
critas: atención y orientación para restitución de
tierras y vivienda rural.
9. Ministerio de Vivienda: Atención y orienta-
ción para restitución de vivienda urbana.
10. Superintendencia de Notariado y Registro:
atención y orientación sobre registro de bienes
inmuebles, certificados de libertad y tradición.
Parágrafo 1. Aquellas entidades que no tengan
presencia en el territorio deben garantizar un en-
lace permanente con la Unidad Administrativa
EARIV.
26. 26
Parágrafo 2. Las entidades que participen en el
Centro, deben reportar a la Unidad Adminis-
trativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, la oferta institucional de
asistencia, atención y reparación para las vícti-
mas, especificando funcionarios responsables,
horarios de atención, cobertura, cupos dispo-
nibles, novedades y demás información relevante
que permita brindar una adecuada orientación.
Funciones de los centros. 1. Brindar asesoría,
atención y orientación a victimas desde un
enfoque diferencial y de derechos. 2. Prestar
atención y el acompañamiento psicojurídico
a través de un equipo interdisciplinario. 3. Desa-
rrollar y mantener actualizadas las rutas de aten-
ción y orientación a las víctimas. (Art. 124)
Adopción del protocolo de atención. Las entida-
des nacionales y territoriales, deben adoptar el
protocolodeatención establecido por la Unidad
Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas que incluirá los procedi-
mientos y rutas de acceso para garantizar las
medidas de atención, asistencia y reparación in-
tegral. (Art. 125)
Responsabilidades de la Entidad Territorial
en los Centros. Los municipios y distritos deben
apropiar los recursos necesarios en los planes de
desarrollo para el funcionamiento de los centros
de atención. La infraestructura física de los Cen-
tros de Atención y Reparación, su funcionamiento
y sostenibilidad, que permitan atender a las vícti-
mas con dignidad. Parágrafo. Atendiendo al prin-
cipio de subsidiaridad el Gobierno Nacional y las
Gobernaciones deben apoyar a los municipios que
no cuenten con la capacidad. ( Art. 126)
FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATI-
VA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARA-
CIÓN DE LOS CENTROS REGIONALES (De-
creto Reglamentario 4800/11, Ley de Víctimas)
ARTICULO 127.- Coordinar a nivel nacional y
territorial la concurrencia y participación en los
Centros Regionales de las instancias nacionales.
1.Celebrar convenios interadministrativos (y)
cualquier tipo de acuerdo que garantice la unifica-
ción en la atención a las víctimas.
2. Identificar la oferta institucional disponi-
ble en cada territorio para la remisión efectiva de
las víctimas y realizar seguimiento a estas remisio-
nes.
3. Diseñar estrategias de atención comple-
mentarias a los Centros de Atención y Reparación
a las Víctimas que contribuyan a la atención y
orientación a las víctimas.
Definir los estándares de calidad para la atención
en los Centros. (Art. 127)
Reporte sobre las remisiones. Las entidades
competentes de la atención a las víctimas deben
retroalimentar a la Unidad Administrativa Espe-
cial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas sobre el estado de las remisiones envia-
das por esta en un lapso no mayor a quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha de envío.
(Art. 128)
Estrategias de atención complementarias a
los Centros Regionales de Atención y Repara-
ción a Víctimas. Las entidades del Sistema Na-
cional de Atención y Reparación Integral a Vícti-
mas deben tener estrategias complementarias que
permitan la cobertura en municipios donde no se
cuente con los Centros, como:
1. Esquemas móviles: Deben ser coordinados
con las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de
identificar las zonas que deben ser atendidas de
forma prioritaria e inmediata.
2. Enlace municipal: Las alcaldías municipales y
gobernaciones designarán a un responsable, que
garantice la atención, operaran las rutas y proce-
dimientos establecidos para los centros regionales
en la medida de sus posibilidades.
3. Enlace con las organizaciones de víctimas:
Todos los distritos y municipios contarán con un
enlace designado por las organizaciones de vícti-
mas.
4.- Atención telefónica: los Centros Regiona-
les de Atención y Reparación a las Víctimas para
brinda(r) orientación de la oferta mediante pro-
tocolos (…). (Art. 130)
27. 27
Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “desaparición forzada” el
arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que
sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con
la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reco-
nocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la
persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Artículo 24
1. A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “víctima” la persona
desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como conse-
cuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la
persona desaparecida.
3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, loca-
lización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la
búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
28. FOS - COLOMBIA
Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la
Paz, los Derechos Humanos y la Democracia
Iniciado por Asdi
Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de AECID Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la
Paz, los Derechos Humanos y la Democracia.
Todavía esperamos;
que nos den la esperanza
de saber que es posible
que el jardín se ilumine
con las risas y el canto
de los que amamos tanto.
Todavía pedimos,
todavía soñamos
todavía esperamos,
porque vuelvan al nido
nuestros seres queridos
(Todavía cantamos,
Víctor Heredia)