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Ediciones Recordis
                Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos - 2012

                                Área de investigación e incidencia
                                         Yanette Bautista

                          Área de Comunicación y Memoria Histórica
                Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo, Ingrid Serrate

                                      Diseño y diagramación
                                  Erick Arellana e Ingrid Serrate

                                            Fotografía
                                           Erik Arellana

                                            Impresión
                                    Arfo editores e impresores

                                          Foto portada
                Familiares Victimas Fundación Nydia Erika Bautista, diciembre 2011


Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de AECID Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la
Paz los Derechos Humanos y la Democracia.




                                         FOS - COLOMBIA
                        Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
                             los Derechos Humanos y la Democracia
                                         Iniciado por Asdi


      Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan
            ni comprometen necesariamente el pensamiento de FOS-Colombia y AECID.
                                   Bogotá-Colombia Mayo de 2012


           FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Carta de derechos de las Víctimas de Desaparición
             Forzada y sus familiares




    Serie Pedagógica 2- 2012
    Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos
Indice

                                                                                               Páginas

Presentación													5

Derecho a la verdad y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas				                        6

Derecho a encontrar a los desaparecidos									7

Derecho a la justicia												9

Derecho de los familiares a participar en exhumaciones y a la entrega digna de los restos		        10

Deberes de los cementerios y la Fiscalía General sobre personas/restos no identificados (N.N.) 	   12

Derecho de los familiares de desaparecidos a asistencia humanitaria					                           13

Derecho a no declarar la muerte presunta									14

Derecho a atención psicosocial										16

Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las violaciones de derechos humanos
bajo el conflicto armado											                                                                17

Derecho a medidas de satisfacción										19

Derecho a la indemnización Administrativa bajo la Ley de víctimas					                             20

Instancias del Estado para la Reparación									24




                                                  4
Presentación

Aunque son reconocidas oficialmente más                   mos 15 años- que han establecido obligaciones
de 18.000 víctimas de desaparición forza-                 del Estado en cabeza de la administración de jus-
da, según el Registro Nacional de Desapare-               ticia, el poder ejecutivo, legislativo y los órganos
cidos, pocos familiares de las víctimas cono-             de control y que han consolidado derechos de las
cen verdaderamente sus derechos y las leyes               víctimas de desaparición forzada y de sus fami-
y tratados internacionales que los protegen.              liares como los derechos de los niños y mujeres
                                                          desaparecidas, el derecho a la verdad, deber de
Colombia, tiene una de las legislaciones de ma-           buscar y el derecho a encontrar a los desapareci-
yor desarrollo en desapariciones forzadas, que sin        dos, a investigaciones en plazos razonables, y el
embargo, tiene una baja aplicación, y por tanto           derecho de las personas no identificadas a que les
efectividad. Por eso este documento al presen-            sea restituida su identidad y sus restos entrega-
tar los contenidos clave de las leyes que consa-          dos a sus familiares, el derecho a no declarar la
gran los derechos de estas víctimas y los deberes         muerte presunta, los derechos de los niños des-
del Estado pretende ser una contribución – he-            aparecidos, los derechos de las mujeres familiares
rramienta pedagógica para la exigibilidad de las          de desaparecidos entre otros. Es de destacar, que
víctimas, de las organizaciones de familiares, de         estas leyes han surgido también de las manos y
sus abogados/as y representantes, de los secto-           las mentes de los familiares de los desaparecidos
res sociales, comunidades y víctimas del conflic-         como una contribución de los familiares a la vi-
to armado interno y un referente para los fun-            gencia de la democracia y al marco legal de dere-
cionarios del Estado que tienen competencias y            chos de las víctimas en Colombia y por tener esa
deberes sobre los derechos a la verdad, la justi-         legitimidad deben ser mayormente consideradas
cia, la memoria y las garantías de no repetición.         referente y tener complementariedad en la apli-
                                                          cación de la Ley de Víctimas, pues son vigentes.
Esta guía, que hemos llamado Carta de Dere-
chos de las víctimas de desaparición forzada y             Esperamos que sea una herramienta útil para
de sus familiares, resalta derechos distintos a la        quien lo reciba en sus manos y que ayude a hacer
indemnización –aunque esta está incluida- que             conciencia de la gran tarea que queda por delante
son de gran relevancia en la implementación de            adoptar medidas para encontrar a las víctimas de
la ley de víctimas, pero además en el escenario           desaparición forzada y encarar los efectos despro-
más amplio de la administración de justicia y a           porcionados que viven los familiares de los des-
la luz de las otras leyes –recientes y de los últi-       aparecidos en su mayoría mujeres, niños y niñas.




                                                      5
Derecho a la verdad
          y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas




              Cada víctima tiene el derecho a conocer la verdad
“2. Cada víctima tiene el derecho a conocer la ver-          la Nación y los organismos de policía judicial
dad sobre las circunstancias de la desaparición              deberán garantizar el derecho a la búsqueda
forzada, la evolución y resultados de la investiga-          de las víctimas mientras no sean halladas vivas o
ción y la suerte de la persona desaparecida. (…)             muertas. (Ley de Víctimas, Art. 23)

3. Cada Estado Parte adoptará todas las medi-                Deber de esclarecer la verdad y revelarla “ El
das apropiadas para la búsqueda, localización                Estado colombiano adoptará, entre otras, las
y liberación de las personas desaparecidas y,                siguientes garantías de no repetición: b) La veri-
en caso de fallecimiento, para la búsqueda,                  ficación de los hechos y la difusión pública y
el respeto y la restitución de sus restos. (Con-             completa de la verdad, en la medida en que no
vención Internacional para la protección de todas            provoque más daños innecesarios a la víctima, los
las personas contra la desaparición Forzada ONU,             testigos u otras personas, ni cree un peligro para
Art. 24)                                                     su seguridad. (Ley de Víctimas, Garantías de no
                                                             repetición, art. 149, b)
“Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene-
ral, tienen el derecho imprescriptible e inalie-             “ Verificar los hechos y su revelación pública y
nable a conocer la verdad acerca de los motivos y            completa, en la medida en que no provoque más
las circunstancias en que se cometieron las viola-           daños o amenace la seguridad y los intereses de
ciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley,       la víctima, de sus familiares, de los testigos o de
y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca            personas que han intervenido para ayudar a la
de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci-          víctima o impedir que se produzcan nuevas vio-
miento de su paradero. La Fiscalía General de                laciones. Parágrafo 1°. Los deberes mencionados

                                                         6
en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente       11. Realizar y fomentar la investigación histórica
a las autoridades competentes. (Ley de Víctimas,          sobre el conflicto armado en Colombia y contri-
Régimen disciplinario de los funcionarios públi-          buir a la difusión de sus resultados.
cos frente a las víctimas, art. 178, 8)
                                                          13. Facilitar y promover el acceso y cualificación
Esclarecimiento de la verdad. “Son funciones              al ejercicio de los derechos a la verdad.
de la Dirección para la Construcción de Memoria
Histórica: 2.- Propiciar y apoyar la investigación        14. Socializar y difundir públicamente los resul-
que contribuya a establecer y esclarecer las causas       tados de las investigaciones e iniciativas de me-
de las violaciones ocurridas con ocasión del con-         moria histórica (…)
flicto armado, conocer la verdad con el objetivo de       (Decreto Reglamentario 4803 Ley de Víctimas, Ar-
contribuir a la no repetición de los hechos victi-        tículo 11, Funciones de la Dirección para la Cons-
mizantes (…)                                              trucción de Memoria Histórica)

                  Derecho a encontrar a los desaparecidos




              Deber del Estado de buscar a los desaparecidos,
                  establecer su paradero y recuperarlos
 Obligación permanente de establecer el pa-               rición e informar sobre ello a sus familiares. (Ley
radero de la víctima. Sin perjuicio de la extin-          589/00, Art. 11, Obligaciones del Estado)
ción de la acción penal o terminación del proceso           Mecanismo de Búsqueda Urgente. Si no se
por cualquier causa, en el delito de desaparición         conoce el paradero de una persona se podrá so-
forzada de personas, el Estado tiene la obligación        licitar a cualquier autoridad judicial, por parte de
permanente de realizar todas las acciones nece-           terceros y sin necesidad de mandato alguno, que
sarias tendientes a establecer el paradero de la          disponga de inmediato de una búsqueda urgente
víctima, conocer sobre las razones de su desapa-          para realizar todas las diligencias necesarias, tan-

                                                      7
to en relación con autoridades y dependencias pú-            Obligatoriedad de aplicar el Plan Nacional de
blicas como con particulares y lugares de carácter           Búsqueda y sanción disciplinaria por omisión.
privado, para dar con su paradero. (Ley 589/00,              “El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de
Art. 13)                                                     los deberes aquí consagrados, especialmente, el
                                                             deber legal de búsqueda de las víctimas incorpo-
Derecho a pedir Informes sobre la búsqueda                   radas al Registro Nacional de Desaparecidos. La
El peticionario y los familiares de la persona que           omisión del deber legal de búsqueda e identifica-
presumiblemente ha sido desaparecida tendrán                 ción de personas desaparecidas por parte de los
derecho, en todo momento, a conocer de las di-               funcionarios públicos será sancionada disciplina-
ligencias realizadas para la búsqueda. Las Comi-             riamente. (Ley de Víctimas, Régimen Discipli-
siones de Derechos Humanos y Audiencias del                  nario de los funcionarios públicos frente a las
Congreso de la República y la Comisión Nacional              víctimas, art. 178, Par 2)
de Búsqueda de Personas Desaparecidas también
podrán solicitar informes sobre la forma como se
adelantan las investigaciones. (Art. 13))                    Deber de los funcionarios judiciales de acti-
                                                             var el Mecanismo de Búsqueda Urgente. Pro-
Derecho a que no se oponga reserva del suma-                 hibición de plazos para su activación. Recibida
rio en el Mecanismo de Búsqueda Urgente.                     la solicitud de activación del mecanismo de bús-
 Ni al peticionario, ni a los familiares de la persona       queda urgente el funcionario judicial tendrá un
presuntamente desaparecida, ni a las Comisiones              término no mayor de veinticuatro (24) horas para
de Derechos Humanos y Audiencias del Congre-                 iniciar las diligencias pertinentes. El funcionario
so de la República, ni a la Comisión Nacional de             que, injustificadamente, se niegue a darle inicio
Búsqueda de Personas Desaparecidas será posible              incurrirá en falta gravísima. En todo caso, cuantas
oponer la reserva de la información para conocer             veces se tenga noticia sobre el lugar donde pueda
sobre el desarrollo del mecanismo de búsqueda                encontrarse la persona o el cadáver, se podrá soli-
inmediata. (Ley 971 de 2005, art. 15) Comisión               citar a cualquier autoridad judicial su activación.
Nacional y permanente de Búsqueda de Per-
                                                             En ningún caso podrá exigirse que transcurra un
sonas Desaparecidas. Créase una comisión na-
cional y permanente de búsqueda de personas                  determinado lapso para su activación, ni las auto-
desaparecidas con el fin de apoyar y promover la             ridades podrán negarse a practicar las diligencias
investigación del delito de desaparición forzada,            que se soliciten, o sean ordenadas. so pretexto de
con pleno respeto de las competencias institucio-            que existen plazos legales para considerar a la per-
nales y de las facultades de los sujetos procesales.         sona como desaparecida. (Ley 971/05, art. 5 y 6)
Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la eje-
cución de los planes de búsqueda de personas des-            Deber de la Fiscalía General de la Nación, los
aparecidas y conformará grupos de trabajo para               jueces y el Ministerio Público de informar a la
casos específicos. (Ley 589 de 2000, Art. 8)                 familia sobre la búsqueda o ubicación de res-
“Deberes de los funcionarios públicos: 9. Adelan-            tos
tar todas las acciones tendientes a la búsqueda de
las personas desaparecidas, de las identidades de
                                                             Deber de informar a familiares la localiza-
los secuestrados y de los cadáveres de las perso-
nas asesinadas, incluidas las personas no identifi-          ción de cuerpos o restos. El Ministerio Públi-
cadas inhumadas como N. N. así como prestar la               co, la Fiscalía General de la Nación y los Jueces,
ayuda para establecer el paradero de las víctimas,           establecerán un canal de comunicación que
recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos           permita que cualquier organización social, aca-
según el deseo explícito o presunto de la víctima o          démica o individuo que tenga información sobre
las tradiciones o prácticas culturales de su familia         localización de cuerpos o restos de personas des-
y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de              aparecidas forzadamente, puedan suministrarla
Búsqueda de Personas Desaparecidas es obliga-                confidencialmente, y que permita el suministro
toria. (Ley de Víctimas, Régimen disciplinario               de información a las víctimas y sus representantes
de los funcionarios públicos frente a las vícti-             sobre el seguimiento relacionado con el sitio pro-
mas, art. 178, 9)                                            bable de ubicación de un pariente desaparecido.
                                                             (Ley 1408/10, art. 10)


                                                         8
Derecho a la justicia




     El Estado tiene el deber de: adelantar investigaciones serias
                          y en plazo razonable
Es deber del Estado adelantar una investigación            con su caso, desde el inicio de la actuación. (…)
efectiva que conduzca al esclarecimiento de las            Las autoridades que intervengan en las diligencias
violaciones contempladas en el artículo 3° de la           iniciales, los funcionarios de policía judicial, los
presente Ley, la identificación de los responsables,       defensores de familia y comisarios de familia en
y su respectiva sanción. (Ley de víctimas, art. 24)        el caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fis-
                                                           cales, Jueces o integrantes del Ministerio Público
“Es deber del Estado realizar una investigación            deberán suministrar la siguiente información:
seria, efectiva y en un plazo razonable que con-
duzca al esclarecimiento de las violaciones a los          “7. Las instituciones competentes y los derechos
derechos humanos y al derecho internacional hu-            de los familiares de las víctimas en la búsque-
manitario, la identificación y sanción de los res-         da, exhumación e identificación en casos de
ponsables.” (Jurisprudencia Corte Interamericana           desaparición forzada y de las medidas de preven-
de derechos humanos)                                       ción para la recuperación de las víctimas. “(Ley
                                                           de Víctimas Art. 35, 7 Información de Asesoría y
Derechos de las víctimas en los procesos judi-             Apoyo).
ciales: A ser informados de nuestros derechos
y de las medidas adoptadas para buscar a los               Deber de comunicación a las víctimas sobre
desaparecidos, exhumarlos e identificarlos                 exhumaciones e identificaciones de restos. A
La víctima y/o su representante deberán ser infor-         fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la
mados de todos los aspectos jurídicos, asistencia-         actuación penal o en el marco de los procesos de
les, terapéuticos u otros relevantes relacionados          justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas

                                                       9
del inicio, desarrollo y terminación del proceso,           10. De la exhumación de restos o cadáveres que
de las instancias en que pueden participar, de los          pudieran corresponder a un familiar desapareci-
recursos judiciales a su disposición y de la posi-          do, de la identificación de posibles lugares de in-
bilidad de presentar pruebas (…). En especial, el           humación y del procedimiento en el que tienen
Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará             que participar las víctimas para lograr la identifi-
a la víctima sobre lo siguiente:                            cación de los restos. (Ley de Víctimas, Art. 36, 10)


      Derecho de los familiares a participar en exhumaciones
                 y a la entrega digna de los restos




Derecho a ser comunicado sobre exhumaciones.                para la integridad de las familias, las autoridades
Las victimas tienen derecho a que se les comuni-            permitirán a las víctimas su participación en las
que de la exhumación de restos o cadáveres que              diligencias de exhumación en las que presumible-
pudieran corresponder a un familiar desapare-               mente se halle a su familiar desaparecido, si así lo
cido, de la identificación de posibles lugares de           deciden. (Ley 1408 de 2010, art. 7, Par.2 )
inhumación de la víctima. De las posibilidades              Deber del Estado de entregar dignamente los
específicas en el caso de reconocimiento de pren-           restos a las familias y pagar gastos funerarios
das y del trámite para acceder a él. De las medidas         Derecho a gastos funerarios y otros en la en-
vigentes para la protección de las víctimas y testi-        trega de restos. Los familiares de las víctimas
gos y los mecanismos para acceder a ellas. (Ley             que resulten identificadas, recibirán, por parte del
de Víctimas, Garantía de comunicación a las víc-            Programa Presidencial para la Acción Social, los
timas, Art. 36)                                             recursos necesarios para solventar los gastos fu-
                                                            nerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimen-
Derecho a participar en exhumaciones. Sal-                  tación durante todo el proceso de entrega de cuer-
vo condiciones previamente establecidas, e in-              pos o restos. (Ley 1408 /10, art. 7)
formadas durante el proceso, que prevean riesgos

Cada víctima tiene el derecho a ser comunicado sobre exhumaciones
                                                       10
Deber de entregar dignamente los restos. Las                Parágrafo 2. En el caso de restos humanos o cadá-
autoridades competentes para la identificación,             veres no identificados o identificados no re-
exhumación e investigación, deberán entregar los            clamados de personas muertas por causa de los
cuerpos o restos a la familia afectada, en condicio-        hechos 8del) articulo 3 Ley 1448/11, no procederá
nes de dignidad, (Ley 1408/10, Par. 3)                      su cremación…(Art. 99.)
Derecho de los familiares a tener una cons-                 Asistencia para procesos de entrega de cuerpos
tancia de la prueba de ADN. Art. 4º. La auto-               o restos. Los costos (…) incluirán, además de los
ridad que tome muestras para análisis de ADN                gastos funerarios, los de desplazamiento, hospe-
deberá entregar una constancia de esta diligencia           daje y alimentación de los familiares de las victi-
a la persona que suministró la misma y de su con-           mas de desaparición forzada durante el proceso
sentimiento informado. (Ley 1408 de 2010, art. 4)           de entrega de cuerpos o restos, para quienes no
Derecho a asistencia funeraria (Decreto Re-                 cuenten con recursos para sufragar estos gastos
glamentario 4800 Ley de Víctimas) Requisi-                  (según) (…) fije la Unidad Administrativa Especial
tos, Gastos Funeracios, deberes de las alcal-               para la Atención y Reparación (…). Esta disposi-
días, prohibición de cremación de cadáveres,                ción se aplicará para familiares, cónyuge, compa-
asistencia para entrega de cuerpos.                         ñero o compañera permanente o pareja del mismo
Familiares de las víctimas. Recibirán asistencia            sexo, y familiar en primer grado de consanguini-
funeraria los familiares de las víctimas que hayan          dad o civil (…). La Unidad Administrativa para
muerto o estuvieren desaparecidos (…) para quie-            la ARIV deberá generar un mecanismo expedito
nes no cuenten con los recursos para sufragar               para solicitar a los municipios o distritos co-
estos gastos, (según) criterios (…) que fije la Uni-        rrespondientes, el cumplimiento de su obligación
                                                            de entregar la asistencia funeraria. (Art. 100)
dad Administrativa Especial (…). Esta asistencia
debe prestarse inmediatamente o en el menor
                                                            ARTICULO 101.-Responsabilidad de las entida-
tiempo posible desde que los familiares tengan
                                                            des territoriales (Gobernaciones, alcaldías). Las
conocimiento de la muerte o identificación de los
                                                            entidades territoriales (…) analizarán técnica-
cuerpos o restos de la víctima de desaparición for-
                                                            mente en cada vigencia fiscal la cantidad de recur-
zada. Parágrafo. En lo no previsto (…) para las             sos necesarios para cumplir con la asistencia fu-
victimas de desaparición forzada, se estará a lo            neraria a favor de las víctimas. El cumplimiento
dispuesto en las normas que reglamenten la Ley              de esta obligación deberá ser demostrado por
1408 de 2010. (Art. 97)                                     las entidades territoriales ante el Comité Territo-
                                                            rial de Justicia Transicional del cual hagan parte.
Unificación de asistencia. En (…) los casos en que
el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya            Parágrafo 1. Para determinar los destinatarios de
pagado las indemnizaciones por muerte por gas-              la asistencia funeraria, las entidades territoriales
tos funerarios previstas (…) los familiares de la           (Gobernaciones y Alcaldías) aplicarán como
misma víctima no tendrán derecho a asistencia               mínimo los parámetros para determinación del
funeraria. (Art. 98)                                        grado de vulnerabilidad de las víctimas que
                                                            adopte la Unidad Administrativa Especial para la
Inhumación. Los gastos funerarios deberán garan-            Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin
tizar la inhumación a perpetuidad de las víctimas           perjuicio de ampliar la oferta.
que hayan muerto o estuvieren desaparecidas,
sólo cuando ésta resulte procedente conforme a              Parágrafo 2. Cuando la víctima muera o sus
la Ley 1408 de 2010, previa orden de la autoridad           cuerpos o restos sean hallados en un lugar dis-
competente, de acuerdo con la voluntad de sus               tinto al de su residencia en el (art. 50 Ley
familiares y con los requisitos técnicos aplicables,        1448/11), los municipios o distritos donde ocurrió
                                                            el hecho y donde residía la víctima asumirán los
según el caso.     Parágrafo 1. Para los efectos de
                                                            costos de asistencia funeraria por partes iguales.
este artículo, las entidades territoriales harán            La demostración del cumplimiento de esta obliga-
las apropiaciones presupuestales necesarias                 ción se hará ante el Comité Territorial de Justicia
para la provisión de las bóvedas y sepulturas ne-           Transicional de su jurisdicción.
cesarias.

                                                       11
Deberes de los cementerios y la Fiscalía General
             sobre personas/restos no identificados (N.N.)




                  Cada víctima tiene derecho a que su familiar
                     no sea enterrado en una fosa común.
Obligaciones de las Secretarías de Gobierno                      Deber de la Fiscalía General y el Ministerio Pú-
Prohibición de fosas comunes en cemente-                         blico de recibir información sobre ubicación de
rios.                                                            restos donde se encuentren víctimas “El Minis-
“En los cementerios, los restos y cadáveres serán en-            terio Público, la Fiscalía General de la Nación y los
terrados individualmente y no en fosas comunes y                 Jueces de la República, establecerán un canal de co-
con documentación rigurosa sobre su ubicación en
                                                                 municación que permita que cualquier organización
el mismo. Los administradores de los cementerios
garantizarán la conservación y marcación de las tum-             social, unidad académica o individuo que tenga in-
bas. (Ley 1408/10, art. 11, Par. 1)                              formación sobre la localización de cuerpos o restos
                                                                 de personas desaparecidas forzadamente, puedan
Las Secretarías de Gobierno o en su defecto la autori-           suministrarla de manera confidencial, y que permita
dad de gobierno correspondiente asegurarán que en                el suministro de información a las víctimas y sus re-
su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se              presentantes sobre el seguimiento relacionado con el
destruirán o incinerarán cuerpos o restos de personas            sitio probable de ubicación de un pariente desapare-
no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de              cido. (Ley 1408/10, Art. 10)
levantamiento y examen médico-legal. (Ley 1408/10,
                                                                 Deber de aplicar a los N.N. el Plan Nacional de
art. 11, Par. 3)
                                                                 Búsqueda. Los cuerpos y restos que no hayan sido
Deber de registrar restos no identificados en el
                                                                 identificados, serán rigurosamente registrados en el
SIRDEC. Los cuerpos y restos no identificados, serán
                                                                 SIRDEC, y, en todo caso, se seguirá con las fases téc-
rigurosamente registrados en el SIRDEC, y, en todo caso,
                                                                 nicas establecidas en el Plan Nacional de Busque-
se seguirá con las fases técnicas establecidas en el Plan
                                                                 da. (Ley 1408/10, Art. 11)
Nacional de Búsqueda. (Ley 1408/10, art. 11)

                                                            12
Derecho de los familiares de desaparecidos
                        a asistencia humanitaria




            Cada familia víctima de desaparición forzada tiene
               derecho a acceder a asistencia humanitaria
(…) para proteger de manera efectiva el principio            Esta ayuda debe cubrir los componentes de ali-
de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y           mentación, aseo personal, manejo de abaste-
sus familiares quienes deben ser entendidos como             cimientos, utensilios de cocina, atención mé-
sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y        dica y psicológica de emergencia, transporte
art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia         de emergencia y alojamiento transitorio.
tendrá efectos retroactivos (…) se aplicará desde su
promulgación a todas las personas que sean vícti-            Las entidades territoriales deben suministrar esta
mas actuales de la desaparición forzada en el mar-           ayuda a las víctimas que la requieran hasta por
co del conflicto armado y a sus familiares, quienes          un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado
tendrán derecho a los beneficios contemplados en             hasta por un mes adicional en los casos en que
ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio-           la vulnerabilidad derivada del hecho victimi-
nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02)                        zante lo amerite.
                                                             Parágrafo. Las entidades territoriales deben des-
Ayuda humanitaria para hechos victimizan-                    tinar los recursos necesarios para cubrir los com-
tes diferentes al desplazamiento forzado. De-                ponentes de la ayuda humanitaria en los términos
creto Reglamentario 4800/11 de la Ley de Víc-                del presente artículo. (Art. 102)
timas                                                        La Unidad Administrativa Especial de Atención
Derecho a Ayuda humanitaria inmediata. Las                   y Reparación Integral a Víctimas suministra, por
entidades territoriales deben garantizar ayuda               una sola vez, la ayuda humanitaria (del art. 49
humanitaria inmediata a las víctimas de hechos
diferentes al desplazamiento forzado ocurridos               Ley 418/97), y sus prórrogas correspondientes, de
durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas             acuerdo a la afectación derivada del hecho victi-
se encuentren en situación de vulnerabilidad                 mizante y de las circunstancias de tiempo, modo
acentuada como consecuencia del hecho.                       y lugar del mismo. Parágrafo. En los casos en que
                                                        13
la victimización obedezca a múltiples hechos,                Montos de la ayuda humanitaria para hechos vic-
la ayuda humanitaria estará dirigida a mitigar la            timizantes diferentes al desplazamiento forzado.
afectación derivada de estos hechos de manera
integral. (Art. 103)                                         1. Para afectación de bienes se otorgara por una
                                                             sola vez, hasta una suma máxima equivalente a
Tasación de los componentes de la ayuda humani-              dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigen-
taria para hechos victimizantes diferentes al des-           tes al momento del pago.
plazamiento forzado. La Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a            2. Para heridas leves que otorguen una incapa-
Víctimas debe implementar una escala de medi-                cidad mínima de treinta (30) días: se otorgará por
ción de la afectación de los hechos victimizantes,           una sola vez, por persona, hasta una suma máxi-
la cual tendrá en cuenta las siguientes variables:           ma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales
1. Carácter de la afectación: individual o colectiva.        mensuales vigentes al momento del pago.
2. Relación con el hecho victimizante.
3. Tipo de afectación: daños en bienes materia-              3. Para casos de secuestro se otorgará por una
les, afectación médica y psicológica, afectación fí-         sola vez, por hogar, una suma máxima equivalen-
sica, riesgo alimentario, riesgo habitacional.               te a dos (2) salarios mínimos legales mensuales
4. Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimi-             vigentes al momento del pago. (Art. 105)
zante y la solicitud de la ayuda.
5. Análisis del enfoque diferencial. (Art. 104)              No dice desaparecidos!




                  Derecho a no declarar la muerte presunta




                                                        14
“(…) para proteger de manera efectiva el principio           a la víctima de desaparición forzada, además de la
de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y           renuncia de sus familiares a encontrarlo.
sus familiares quienes deben ser entendidos como
sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y        Por tal razón, se propone mediante el presente
art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia         proyecto de ley, (…) con la finalidad de instituir
tendrá efectos retroactivos (…) se aplicará desde su         una herramienta legal que proteja el derecho a la
promulgación a todas las personas que sean vícti-            personalidad jurídica, al Estado Civil y la integri-
mas actuales de la desaparición forzada en el mar-           dad mental de las víctimas de desaparición Forza-
co del conflicto armado y a sus familiares, quienes          da (…).
tendrán derecho a los beneficios contemplados en
ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio-           Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene
nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02)                        por objeto crear la acción de Declaración de Au-
                                                             sencia por Desaparición Forzada y otras formas de
Derecho a NO Declarar la Muerte Presunta.                    desaparición involuntaria y sus efectos civiles.
Ley de Declaración de ausencia por desapari-
ción forzada. No. 59/11 Senado y No. 20/10 Cá-               Artículo 2º. Acción de declaración de ausencia por
mara Aprobada el 9 de mayo de 2012 pasando a                 desaparición forzada. Créase la acción de la De-
Sanción Presidencial. Ponentes H. Representante              claración de Ausencia por desaparición forzada y
Guillermo Rivera F. y H. Senador Luis Carlos Ave-            otras formas de desaparición involuntaria, enten-
llaneda                                                      diendo esta, como la situación jurídica de las per-
                                                             sonas de quienes no se tenga noticia de su parade-
Exposición de Motivos. “Nuestro país ha suscrito             ro y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas.
diversos Tratados Internacionales sobre Derechos             (…) . En todo caso, el procedimiento será gratuito.
Humanos, adoptándolos dentro de la legislación
interna (…). No obstante esta legislación, espe-             Artículo 4º. Competencia. Será competente para
cíficamente en la Ley 418 de 1997, si bien por un            conocer de la acción, el juez civil del último domi-
lado garantiza una ayuda directa a las víctima, que          cilio del desaparecido o del domicilio de la víctima
les permite acceder a la asistencia humanitaria,             a elección de esta.
por el otro sustrae de esta posibilidad a sus fami-
liares, al exigírseles que en caso de presentarse la         Artículo 5º. Trámite. Recibida la solicitud (…)el
desaparición de un ser querido, deben allegar el             Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o
Certificado de Defunción de su familiar y por las            al Ministerio Público (…) que verifique la presen-
circunstancias en que suceden los hechos o la na-            tación de la misma y ordene su inscripción en el
turaleza del delito, deben iniciar un proceso de             Sistema de Información Red de Desaparecidos y
muerte presunta para obtener el Certificado y así            Cadáveres (SIRDEC) (…)
acceder a la asistencia humanitaria. Este proceso
de muerte presunta implica varias situaciones a              Artículo 6º. Sentencia. Transcurridos dos (2) me-
saber:                                                       ses, … a partir de la publicación de la denuncia el
                                                             Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no
3. Revictimiza a los afectados y afectadas, al obli-         mayor de quince (15) días
garsele a sus familiares a ejecutar el acto de la de-        Artículo 7º. Efectos.
claración de muerte de sus seres queridos, cuando
no se sabe lo que en realidad les ha ocurrido y no           a) Garantizar y asegurar la continuidad de la per-
han recibido sus cuerpos, ocasionando serios da-             sonalidad jurídica de la persona desaparecida; b)
ños emocionales.                                             Garantizar la conservación de la patria potestad
                                                             de la persona desaparecida en relación con los hi-
4. La obtención del Certificado de Defunción me-             jos menores; c) Garantizar la protección del patri-
diante la figura de Muerte Presunta, se puede in-            monio de la persona desaparecida d) Garantizar
terpretar como la cesación de la investigación que           la protección de los derechos de la familia (…)
debe adelantar el Estado, para buscar y encontrar

                                                        15
Artículo 8º. Inscripción en el registro civil. La De-        zada u otras formas de desaparición voluntaria, no
claración de Ausencia por Desaparición Forzada               producirá efectos de prescripción penal, ni debe-
(…) deberá ser inscrita como tal en el Registro Ci-          rá impedir la continuación de las investigaciones
vil.                                                         dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la bús-
                                                             queda de la víctima hasta tanto no aparezca viva o
Artículo 9°. Continuación de las investigaciones.            muerta y haya sido plenamente identificada.
La Declaración de Ausencia por Desaparición For-




                           Derecho a atención psicosocial

Parágrafo 1º. Frente a los delitos contra la liber-          ca que debe seguir. (Ley de Víctimas, Derechos
tad, integridad y formación sexual, así como los             de lasa víctimas en los procesos judiciales, Infor-
delitos contra la libertad e integridad personal             mación de asesoría y apoyo, Art. 35, Par. 1)
como la desaparición forzada y el secuestro, las
autoridades que intervienen en las diligencias ini-          Derecho de los familiares a atención psicoso-
ciales deberán brindar garantías de información              cial pública o privada. El Ministerio de la Pro-
reforzadas, mediante personal especializa-                   tección Social deberá asegurar que los familiares
do en atención psicosocial, sobre las institu-               de las víctimas que resulten identificadas, reciban
ciones a las que deben dirigirse para obtener                atención psicosocial durante todo el proceso de
asistencia médica y psicológica especializada,               entrega de cuerpos o restos. Los beneficiarios po-
así como frente a sus derechos y la ruta jurídi-             drán optar por atención psicosocial pública o pri-
                                                             vada. (Ley 1408/10, art. 8)




Cada víctima tiene el derecho a la atención psicosocial pública o privada
                                                        16
Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las
  violaciones de derechos humanos bajo el conflicto armado




Derecho a la memoria histórica.                             Objeto. El Centro de Memoria Histórica tiene por
                                                            objeto la recepción, recuperación, conservación,
Santuarios de la memoria y deber de preserva-               compilación y análisis de todo el material docu-
ción para la búsqueda e identificación de las               mental, testimonios orales y por cualquier otro
víctimas de desaparición forzada. El Gobierno               medio, relativo a las violaciones ocurridas con
Nacional, en consulta con la Comisión Nacional              ocasión del conflicto armado interno colombiano,
de Búsqueda de Personas, declarará como Santua-             a través de la realización de las investigaciones,
rio de la Memoria, y preservará para la búsqueda            actividades museísticas, pedagógicas y otras rela-
e identificación, los lugares donde, según la Fisca-        cionadas que contribuyan a establecer y esclarecer
lía General de la Nación, se presuma la existencia          las causas de tales fenómenos, conocer la verdad
de cuerpos o restos de las personas desaparecidas           y contribuir a evitar en el futuro la repetición de
forzadamente, incluyendo los que por sus condi-             los hechos. (Decreto Reglamentario 4803/11 Ley
ciones geográficas y topográficas resulte imposi-           Víctimas Art. 2)
ble realizar exhumaciones. (Ley 1408/10, art. 12)
                                                            Funciones de la Dirección para la Construc-
 Previo acuerdo con los familiares de las víctimas          ción de la Memoria Histórica del Centro de
que resulten identificadas, las autoridades muni-           memoria histórica
cipales ubicarán una placa conmemorativa con el             2.- Propiciar y apoyar la investigación que contri-
encabezado “Víctima(s) de Desaparición Forza-               buya a establecer y esclarecer las causas de las vio-
da”, estas placas terminarán con la frase “Nunca            laciones ocurridas con ocasión del conflicto arma-
Más”. (Ley 1408/10, art. 13)                                do, conocer la verdad con el objetivo de contribuir
Centro de Memoria Historica, objetivo y fun-                a la no repetición de los hechos victimizantes; ve-
ciones:

                                                       17
lando por la independencia, autonomía y el respe-            13. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y
to por los investigadores, los investigados, los gru-        preservar la información que se reciba de forma
pos y demás instancias de indagación científica, y           individual y colectiva, de los desmovilizados con
por los resultados que presenten.                            quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contri-
                                                             bución a la Verdad Histórica y Reparación, y de
11. Realizar y fomentar la investigación histórica           aquellas personas que voluntariamente deseen
sobre el conflicto armado en Colombia y contri-              hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden
buir a la difusión de sus resultados.                        relación o sean de interés para el mecanismo no
13. Facilitar y promover el acceso y cualificación al        judicial de contribución a la verdad y a la memoria
ejercicio de los derechos a la verdad.                       histórica.
14. Socializar y difundir públicamente los resulta-
dos de las investigaciones e iniciativas de memo-            14. Promover y motivar, a nivel territorial, la parti-
ria histórica (…). (Decreto Reglamentario 4803/11            cipación de las víctimas, las organizaciones socia-
Ley Víctimas Art. 11)                                        les y la academia, en el diseño, desarrollo y difu-
                                                             sión de iniciativas de reconstrucción de memoria
Funciones del Centro de Memoria Histórica                    histórica, con apoyo de entidades territoriales.
(Artículo 5)                                                  15. Garantizar el derecho de acceso a la informa-
1. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Me-           ción respetando las reservas de ley y las salvaguar-
moria … 3. Apoyar, la aplicación del Derecho In-             das propias del proceso de acopio y preservación
ternacional Humanitario que les asisten a las víc-           de las memorias.
timas.                                                       Integración del Consejo Directivo. El Consejo Di-
6. Oficiar como centro de acopio, producción y di-           rectivo del Centro de Memoria Histórica estará in-
fusión de memorias y esclarecimiento histórico de            tegrado por los siguientes miembros:
las violaciones ocurridas en el marco del conflicto          -El Ministro de Justicia y del Derecho o su dele-
armado interno.                                              gado.
                                                             -El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
7. Proveer insumos a las entidades encargadas de             -El Ministro de Cultura o su delegado -El Director
la reparación que impulsa el Estado y de formula-            del Departamento Administrativo para la Prospe-
ción de las políticas públicas en la materia.                ridad Social, quien lo presidirá.
                                                             -El Director de la Unidad Administrativa Especial
8. Contribuir, con las demás entidades públicas              para la Atención y Reparación Integral de las Víc-
y privadas con responsabilidades en la materia,              timas.
a impulsar la iniciativa de articular una red lati-          -Dos (2) representantes de las víctimas elegidos
noamericana de Estados que se comprometa a                   por la Mesa Nacional de Víctimas.
proteger y divulgar las memorias de los conflictos           Parágrafo 1. La Mesa Nacional de Víctimas reali-
y regímenes autoritarios, como también diseñar               zará la respectiva elección de sus representantes.
estrategias pedagógicas y de comunicación social             (Artículo 6)
con el propósito de contribuir a las garantías de no         Artículo 7. 5. Formular una estrategia de prioriza-
repetición.                                                  ción y proyectos de investigación que contribuyan
                                                             al conocimiento de la verdad histórica a los que se
9. Desarrollar investigaciones, eventos, semina-             dedicará el Centro de Memoria Histórica.
rios, foros y demás formas de estudio y análisis             Artículo 8.-Estructura interna. Para el cumpli-
que contribuyan a la construcción de la verdad, la           miento de sus funciones el Centro de Memoria
reparación y la convivencia…                                 Histórica tendrá la siguiente estructura interna:
                                                             Consejo Directivo, Dirección General, Oficina
10. Velar por la difusión amplia y masiva de los re-         Asesora Jurídica, Dirección para la Construcción
sultados de las investigaciones, buscando que los            de la Memoria Histórica.
diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones             Dirección de Archivo de los Derechos Humanos,
sean conocidos por la sociedad en un ambiente de             Dirección de Acuerdos de la Verdad (desmovili-
respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad.           zados)

                                                        18
Derecho a medidas de satisfacción




Deber de la Unidad Administrativa Especial para             Prohibición de las desapariciones forzadas
la Atención y Reparación Integral de garantizar             Los Estados Partes en esta Convención se compro-
programas de Medidas de Satisfacción para vícti-            meten a:
mas de desaparición forzada. -Concurrencia del              a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desapa-
Gobierno Nacional en materia de medidas de sa-              rición forzada de personas, ni aun en estado de
tisfacción para victimas de desaparición forzada            emergencia, excepción o suspensión de garantías
yo muerte. La Unidad Administrativa Especial                individuales; (Convención Internacional sobre
para la Atención y Reparación Integral a las Víc-           desaparición forzada Naciones Unidas, Art.I)
timas deberá garantizar programas que conten-
gan medidas complementarias de satisfacción y                La desaparición forzada es un delito permanente.
reparación simbólica para víctimas de desapari-             “Los Estados Partes se comprometen a (…) im-
ción forzada o muerte. El Director de la Unidad             ponerle una pena apropiada que tenga en cuenta
adoptará el trámite, procedimiento. mecanismos,             su extrema gravedad. Dicho delito será considera-
montos y demás lineamientos aplicables, y hará              do como continuado o permanente mientras no
las actualizaciones o ajustes necesarios. (Ley de           se establezca el destino o paradero de la víctima.”
Víctimas, Decreto Reglamentario 4800 de 2011,               (Artículo III)
Art. 177)
                                                            Exclusión de investigación bajo el fuero militar.
“Artículo 21. Son funciones de la Dirección de Re-
paración: 16.-Definir los programas y proyectos             “Los presuntos responsables de los hechos cons-
de medidas complementarias de satisfacción y re-            titutivos del delito de desaparición forzada de
paración simbólica para las víctimas (…).                   personas sólo podrán ser juzgados por las juris-
18. Coordinar la implementación de las medidas              dicciones de derecho común competentes en cada
de satisfacción previstas en el art. 139 Ley 1448 de        Estado, con exclusión de toda jurisdicción espe-
2011 y demás normas que la modifiquen, adicio-              cial, en particular la militar. Los hechos consti-
nen o reglamenten, que sean competencia de la               tutivos de la desaparición forzada no podrán con-
Unidad (Ley de Víctimas, Decreto Reglamentario              siderarse como cometidos en el ejercicio de las
4802/11, Art. 21)
                                                       19
funciones militares. No se admitirán privilegios,            se refiere la presente ley y que estén obligadas a
inmunidades, ni dispensas especiales en tales pro-           prestar el servicio militar, quedan exentas de pres-
cesos, sin perjuicio de las disposiciones que figu-          tarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse
ran en la Convención de Viena sobre Relaciones               y adelantar los demás trámites correspondientes
Diplomáticas. (Artículo IX)                                  para resolver su situación militar por un lapso de
                                                             cinco (5) años contados a partir de la fecha de pro-
Delitos sobre el cadáver de la víctima.                      mulgación de la presente ley o de la ocurrencia del
Circunstancias de agravación punitiva. “9. Cuan-             hecho victimizante, los cuales estarán exentos de
do se cometa cualquier acción sobre el cadáver de            cualquier pago de la cuota de compensación mili-
la víctima para evitar su identificación posterior, o        tar. (Ley de Víctimas, Art. 140)
para causar daño a terceros.
                                                             Administración de los bienes de las víctimas
Prohibición de la obediencia debida.                         de desaparición forzada.
                                                              La autoridad judicial que conoce o dirige el pro-
“El hecho se justifica cuando se comete: (..) 2. En          ceso por el delito de desaparición forzada, podrá
cumplimiento de orden legítima de autoridad                  autorizar al cónyuge, compañero o compañe-
competente emitida con las formalidades legales.             ra permanente, (ó pareja del mismo sexo/Corte
No se podrá reconocer la obediencia debida cuan-             constitucional) a alguno de los padres o de los
do se trate de genocidio, desaparición forzada y             hijos del desaparecido para que provisionalmente
tortura. Ley 589/00, Art. 29)                                asuman la disposición y administración de todos o
                                                             parte de sus bienes, en cuanto fueren de su mane-
Prohibición de amnistías e indultos.                         jo exclusivo. Quien sea autorizado, actuará como
Los delitos que tipifica la presente ley no son am-          curador de conformidad con las leyes civiles sobre
nistiables ni indultables. . (Ley 589/00, Art. 14)           la materia. (Ley 589/00, Art. 10) (…) Par. 1º. La
                                                             misma autoridad judicial podrá autorizar a quien
Exención en la prestación del servicio militar ox-           actúe como curador para que continúe percibien-
bligatorio                                                   do el salario u honorarios a que tenga derecho el
Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que         desaparecido.

Derecho a la indemnización Administrativa bajo la Ley de víctimas




                                                        20
DERECHO A LA REPARACIÓN ECONÓMICA –                          el monto de la indemnización administrativa se
INDEMNIZACION – Decreto Reglamentario                         acumule hasta cuarenta (40) salarios mínimos.
4800/11, Ley de Víctimas, Capítulo III                        Parágrafo 3. En caso que una persona pueda solici-
                                                              tar indemnización por varias víctimas, tendrá de-
Indemnización por vía administrativa: Res-                    recho a la indemnización administrativa por cada
ponsabilidad, criterios sobre el monto, casos                 una de ellas.
de una víctima, casos de varias víctimas, dis-
tribución de la indemnización, procedimien-                   Parágrafo 4. Si el hecho victimizante descrito en
to para solicitarla, forma de pago, programa                  los numerales 2, 3 Y 4 (y 5) del presente artículo
de acompañamiento                                             fue cometido debido a la condición etaria, de gé-
                                                              nero o étnica de la víctima, el monto de la indem-
Indemnización por vía administrativa                          nización podrá ser hasta de cuarenta (40) salarios
                                                              mínimos legales.
Responsabilidad. La Unidad Administrativa Es-
pecial para la Atención y Reparación Integral a las           Parágrafo 5. La indemnización de niños, niñas y
Víctimas administrará los recursos destinados a la            adolescentes del artículo 181 de la Ley 1448/11 será
indemnización vía administrativa. (Art. 146)                  reconocida hasta por el monto establecido en el
                                                              numeral 5 de este artículo.
Criterios. La estimación del monto de la in-
demnización por vía administrativa que debe rea-
lizar la Unidad Administrativa Especial para la               Distribución de la indemnización.
Atención y Reparación Integral a las Víctimas se              En caso de concurrir varias personas con dere-
sujetará a los siguiente criterios: la naturaleza y el        cho a la indemnización, se distribuirá así:
impacto del hecho victimizante, el daño causado
y el estado de vulnerabilidad actual de la vícti-             1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%)
ma, desde un enfoque diferencial. (Art. 148)                  será entregada al cónyuge, compañero o compañera
Montos (Art. 149). La Unidad Administrativa Es-               permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuen-
pecial IAREV podrá reconocer por indemnización
                                                              ta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos. (Art.
administrativa los siguientes montos:
1. Por homicidio, desaparición forzada y se-                  150)
cuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos                 A falta de cónyuge, o compañero/a permanente, el
mensuales legales.
                                                              cincuenta por ciento (50%) será distribuido entre los hi-
2. Por lesiones que produzcan incapacidad per-
manente, hasta cuarenta (40) salarios min.                    jos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres
3. Por lesiones que no causen incapacidad perma-              vivos.
nente, hasta treinta (30) salarios min.
                                                              A falta de hijos, el otro cincuenta por ciento (50%) se
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradan-
tes, hasta treinta (30) salarios min. ml                      distribuirá entre los padres vivos.
5. Por delitos contra la libertad e integridad                A falta de padres, la indemnización será entregado al
sexual, hasta treinta (30) salarios min.ml.
                                                              cónyuge, o compañero o compañera permanente o dis-
6. Por reclutamiento forzado de menores,
hasta treinta (30) salarios mínimos. ml                       tribuido entre los hijos, según el caso.
7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete               A falta de cónyuge, o compañero o compañera per-
(17) salarios mínimos ml.                                     manente, hijos y padres, la indemnización será entre-
Parágrafo 2. Por cada víctima se adelantará sólo              gado a los abuelos vivos.
un trámite de indemnización por vía adminis-                  A falta de todos los familiares, se reconocerá una in-
trativa al cual se acumularán todas las solicitudes           demnización simbólica y pública.
presentadas. Si por una misma víctima concurre
más de una violación (…) tendrá derecho a que

                                                         21
Parágrafo 1. Para el pago de la indemnización a los niños,        Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial
ninas y adolescentes, se estará a lo dispuesto en el artí-        para la Atención y Reparación Integral a las Víc-
                                                                  timas deberá orientar a los destinatarios de la
culo 160 y siguientes del presente Decreto.                       indemnización sobre la opción de entrega que se
                                                                  adecue a sus necesidades, según el grado de vul-
Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al mo-               nerabilidad de la víctima y las alternativas de
                                                                  inversión adecuada (Art. 134 Ley 1448/11)
mento de su fallecimiento o desaparición tuviese
una relación conyugal vigente y una relación de                   Revocatoria de la decisión de indemnización
convivencia con un o una compañero o compañe-                     ARTICULO 152.-Procedimiento de revocatoria por
                                                                  parle del comité ejecutivo para la atención y repara-
ra permanente o pareja del mismo sexo, el monto                   ción a las víctimas. Las decisiones que otorguen in-
de la indemnización (…) se repartirá por partes                   demnización por vía administrativa, podrán ser revo-
iguales.                                                          cadas por el Comité Ejecutivo, a solicitud sustentada
Procedimiento para la solicitud de indemni-                       del Ministro de Defensa Nacional, el Procurador
zación. Art. 151                                                  General, o el Defensor del Pueblo, con base en las
                                                                  siguientes causales:
Registro. Las personas inscritas en el Registro                   1. Inscripción en el Registro Único de Víctimas
Único de Víctimas podrán solicitarle a la Unidad                  por medios ilegales, así sea víctima.
Administrativa EARIV, la entrega de la indemni-                   2.- Fraude en el registro de víctimas
zación administrativa a través del formulario                     3.-Desconocimiento de los criterios objetivos
que ésta disponga, sin que se requiera aportar                    previamente definidos para determinar el monto de
documentación adicional, sólo si la Unidad …                      la indemnización por vía administrativa. (¿) Si la per-
lo considera pertinente.                                          sona recibió la indemnización deberá devolverla.

Desde el momento de la solicitud de indemni-                      Contra las decisiones del Comité Ejecutivo sobre
zación administrativa se activará el Programa de                  revisión no procede recurso alguno. Por actos
                                                                  administrativos en firme, aplicarán normas del
Acompañamiento para Inversión Adecuada de los
                                                                  Contencioso Administrativo.
Recursos.
                                                                  Oportunidad para solicitar la revisión. La solici-
Forma de pago. La Unidad Administrativa EA-
                                                                  tud de revisión a que se refiere el articulo anterior po-
RIV entregará la indemnización administrativa en
                                                                  drá ser realizada dentro del año siguiente, contado
pagos parciales o un solo pago total según cri-                   a partir del momento en que se conceda la indemni-
terios de vulnerabilidad y prioridad.                             zación administrativa en el caso. (Art. 153)
Para el pago la Unidad Administrativa EARIV no                    Deducción de los montos pagados con anterioridad.
deberá sujetarse al orden de la solicitud de en-                  La Unidad Administrativa Especial para la Atención
trega, sino a los criterios y principios de progre-               y Reparación Integral a las Víctimas descontará del
sividad y gradualidad según el artículo 8. (D-                    monto a pagar por concepto de indemnización por
4800/11).                                                         via administrativa, sólo los montos pagados por el
                                                                  Estado a título de indemnización y por concepto de
Parágrafo 1. En los procedimientos de indemni-                    condenas judiciales en subsidiariedad (…) de parte del
zación cuyo destinatarios o destinatarias sean                    victimario o grupo armado al margen de la ley al que
niños, niñas y adolescentes, habrá acompaña-                      éste perteneció. Si la víctima ha recibido indemni-
miento permanente del Instituto Colombiano de                     zaciones por muerte o incapacidad permanente por
Bienestar Familiar. En los demás casos … del Mi-                  parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA,
nisterio Público.                                                 este valor será descontado del monto de la indemni-
                                                                  zación administrativa. Las sumas pagadas por el Esta-
                                                                  do a título de atención y asistencia o subsidio no
                                                                  podrán ser descontadas del monto de indemniza-
                                                                  ción por vía administrativa. (Art.154)

                                                             22
Régimen de Transición para solicitudes no re-               Reconsideración de solicitudes de indemni-
sueltas bajo el Decreto 1290/08 – Decreto Regla-            zación administrativa ya resueltas. Sólo a solici-
mentario 4800/11 Ley de Víctimas (Art. 155)                 tud de parte, podrán ser reconsiderados, bajo las
Las solicitudes de indemnización por vía adminis-           reglas del presente Decreto, los casos que hayan
trativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de            sido negados por presentación extemporánea,
2008, que al momento de publicación del presen-             por el momento de ocurrencia de los hechos, o
te Decreto no hayan sido resueltas por el Comi-             porque los hechos estaban fuera del marco de la
té de Reparaciones Administrativas, se tendrán              Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008. (Art.
como solicitudes de inscripción en el Registro              156)
Único de Víctimas y deberá seguirse el procedi-
miento establecido en el presente Decreto para el           Programa de acompañamiento para la inver-
Registro. Si ya están inscritos en el Registro Único        sión adecuada de los recursos. La Unidad Ad-
de Población Desplazada, se seguirán los procedi-           ministrativa Especial para la Atención y Repara-
mientos establecidos en el presente Decreto.                ción (…) creará el programa…
                                                            de acompañamiento para la inversión adecuada
Si de la descripción de los hechos, en las solici-          (según) … la escolaridad de la víctima y su familia,
tudes se desprende que los hechos victimizantes             el estado actual de su vivienda urbana o rural, las
ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los              posibilidades de generar ingresos fijos a través de
requisitos para acceder a la indemnización ad-              actividades o activos productivos…. Parágrafo 1. La
ministrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008,            vinculación al programa de acompañamiento será
la Unidad Administrativa EARV no incluirá a los             siempre voluntaria. (Art. 157)
solicitantes en el Registro Único de Víctimas pero
otorgará la indemnización administrativa. E                 Indemnización para niños niñas y adolescentes
informará oportunamente a los solicitantes.                 Indemnización para niños, niñas y adolescen-
                                                            tes victimas (art. 3 ley 1448 de 2011. (Art. 185 Ley
Parágrafo 1. El o los solicitantes (del) presente           1448/11), “la indemnización administrativa en fa-
                                                            vor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá
artículo tendrán derecho al pago de la indemniza-           efectuarse a través de la constitución de un encar-
ción administrativa de forma preferente y prio-             go fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar
ritaria, mediante la distribución y en los montos           el acceso a la indemnización (…) mediante la
consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre             custodia del valor total que ésta comporte. (Art.
que sean incluidos en el Registro Único de                  160)
Víctimas, se encontraren inscritos en el Registro           Constitución del encargo fiduciario. la Unidad
Único de Población Desplazada o se les reconocie-           Administrativa Especial para la Atención y Repa-
re la indemnización según el inciso 2º..                    ración Integral a las Víctimas, será la responsable
                                                            de constituir el encargo en la empresa fiduciaria
                                                            que, en promedio, haya percibido en los últimos
Parágrafo 2. Las solicitudes de indemnización
                                                            (6) seis meses previos a su constitución los mayo-
por vía administrativa presentadas después de la            res réditos financieros, según la información de la
promulgación de la Ley 1448 de 2011, en el marco            Superintendencia Financiera de Colombia. (…).
de la Ley 418 de 1997, se regirán por las reglas            (Art. 161)
establecidas en el presente Decreto.
                                                            Disposición del monto de la indemnización
Parágrafo 3. Cuando sea necesario acopiar in-               por vía administrativa. Una vez el destinatario
formación o documentos adicionales para deci-               de la indemnización haya cumplido la mayoría
dir sobre la solicitud de reparación por vía admi-          de edad, (…) podrá disponer integralmente de su
                                                            indemnización. El valor de la indemnización en-
nistrativa presentada en el marco del Decreto
                                                            tregado (…) estará compuesto por la totalidad de
1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial             rendimientos, réditos, beneficios, ganancias y si-
para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-         milares generados a través del encargo fiduciario.
mas deberá impulsar el trámite manteniendo                  (Art. 162)
el caso en estado de reserva técnica. (no se en-
tenderá como decidida de manera definitiva).

                                                       23
Instancias del Estado para la Reparación




                   24
CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y RE-                         cipales: acceso y gratuidad en educación preesco-
PARACIÓN A LAS VÍCTIMAS –                                    lar, básica y media, y atención y orientación para
OBJETIVO,        COMPOSICION, FUNCIONES,                     admisión, matricula y financiación en educación
RESPONSABILIDADES DE MUNICIPIOS Y                            superior.
DISTRITOS (Decreto Reglamentario 4800/11,
Ley de Víctimas)                                             1. Ministerio del Trabajo: atención y orientación
Objetivo: “atender, orientar, remitir, acompañar             para el programa de empleo urbano y rural.
y realizar el seguimiento a las víctimas del artículo
3 Ley 1448/11 para acceder a la oferta estatal para          2. Ministerio de Salud y Protección Social: orien-
el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y         tación para el programa de atención psicosocial
reparación integral. (art. 121)                              y salud integral a victimas.

Parágrafo 2. La orientación contemplará el enfo-             3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
que diferencial, … las características particulares          Protección integral a niños, niñas y adolescen-
de cada población(por)n su edad, género, etnia,              tes, alimentación para éstos y el grupo familiar en
orientación sexual, discapacidad. (…) el diseño              etapa de atención humanitaria de transición.
e implementación de los Centros Regionales de
Atención y Reparación a Víctimas se articulará y             4. Servicio Nacional de Aprendizaje: orientación
adaptará a las necesidades específicas de la enti-           ocupacional y formación técnica.
dad territorial, en especial frente a los programas
de prevención, asistencia, atención, protección y            5. Fiscalía General de la Nación: acceso a la justi-
reparación integral a las víctimas del (Ley de Víc-          cia, judicialización de casos, despacho fiscal y
timas, art. 174)                                             estado de procesos.

Composición. Las entidades que deben participar,             6. Unidad Administrativa Especial para la Aten-
son: (Art. 122)                                              ción y Reparación Integral a las Victimas: atención,
                                                             orientación en los procesos de registro único de
1. Alcaldías y Gobernaciones: atención humanita-             víctimas, ayuda humanitaria y reparación.
ria, alojamiento, alimentación, asistencia funera-
ria y oferta local adicional.                                7. Agencia Nacional para la Superación de la
2. Ministerio Público: toma de la declaración,               Pobreza Extrema: atención y orientación para
atención, asistencia en procesos judiciales y orien-         acceso a programas y subsidios para la superación
tación frente a procesos judiciales y administrati-          de la pobreza.
vos.
                                                             8. Ministerio de Agricultura y entidades ads-
3. Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite           critas: atención y orientación para restitución de
y entrega de documentos.                                     tierras y vivienda rural.

4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar           9. Ministerio de Vivienda: Atención y orienta-
para varones mayores de 18 anos y trámite para los           ción para restitución de vivienda urbana.
menores de edad.
                                                             10. Superintendencia de Notariado y Registro:
5. Secretarias departamentales, distritales y muni-          atención y orientación sobre registro de bienes
cipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección         inmuebles, certificados de libertad y tradición.
Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, cobertura asistencia médica, qui-           Parágrafo 1. Aquellas entidades que no tengan
                                                             presencia en el territorio deben garantizar un en-
rúrgica y hospitalaria, atención de urgencia.                lace permanente con la Unidad Administrativa
                                                             EARIV.
6. Ministerio de Educación Nacional y secretarias
de educación departamentales, distritales y muni-

                                                        25
Parágrafo 2. Las entidades que participen en el            2.	     Identificar la oferta institucional disponi-
Centro, deben reportar a la Unidad Adminis-                ble en cada territorio para la remisión efectiva de
trativa Especial para la Atención y Reparación             las víctimas y realizar seguimiento a estas remisio-
Integral a las Víctimas, la oferta institucional de        nes.
asistencia, atención y reparación para las vícti-          3.	     Diseñar estrategias de atención comple-
mas, especificando funcionarios responsables,              mentarias a los Centros de Atención y Reparación
horarios de atención, cobertura, cupos dispo-              a las Víctimas que contribuyan a la atención y
nibles, novedades y demás información relevante            orientación a las víctimas.
que permita brindar una adecuada orientación.
                                                           Definir los estándares de calidad para la atención
Funciones de los centros. 1. Brindar asesoría,             en los Centros. (Art. 127)
atención y orientación a victimas desde un
enfoque diferencial y de derechos. 2. Prestar              Reporte sobre las remisiones. Las entidades
atención y el acompañamiento psicojurídico                 competentes de la atención a las víctimas deben
a través de un equipo interdisciplinario. 3. Desa-         retroalimentar a la Unidad Administrativa Espe-
rrollar y mantener actualizadas las rutas de aten-         cial para la Atención y Reparación Integral a las
ción y orientación a las víctimas. (Art. 124)              Víctimas sobre el estado de las remisiones envia-
                                                           das por esta en un lapso no mayor a quince (15)
Adopción del protocolo de atención. Las entida-            días hábiles contados a partir de la fecha de envío.
des nacionales y territoriales, deben adoptar el           (Art. 128)
protocolo de atención establecido por la Unidad
Administrativa Especial de Atención y Reparación           Estrategias de atención complementarias a
Integral a las Víctimas que incluirá los procedi-          los Centros Regionales de Atención y Repara-
mientos y rutas de acceso para garantizar las              ción a Víctimas. Las entidades del Sistema Na-
medidas de atención, asistencia y reparación in-           cional de Atención y Reparación Integral a Vícti-
tegral. (Art. 125)                                         mas deben tener estrategias complementarias que
                                                           permitan la cobertura en municipios donde no se
Responsabilidades de la Entidad Territorial                cuente con los Centros, como:
en los Centros. Los municipios y distritos deben
apropiar los recursos necesarios en los planes de          1. Esquemas móviles: Deben ser coordinados
desarrollo para el funcionamiento de los centros           con las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de
de atención. La infraestructura física de los Cen-         identificar las zonas que deben ser atendidas de
tros de Atención y Reparación, su funcionamiento           forma prioritaria e inmediata.
y sostenibilidad, que permitan atender a las vícti-        2. Enlace municipal: Las alcaldías municipales y
mas con dignidad. Parágrafo. Atendiendo al prin-           gobernaciones designarán a un responsable, que
cipio de subsidiaridad el Gobierno Nacional y las          garantice la atención, operaran las rutas y proce-
Gobernaciones deben apoyar a los municipios que            dimientos establecidos para los centros regionales
no cuenten con la capacidad. ( Art. 126)                   en la medida de sus posibilidades.
                                                            3. Enlace con las organizaciones de víctimas:
FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATI-                       Todos los distritos y municipios contarán con un
VA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARA-                     enlace designado por las organizaciones de vícti-
CIÓN DE LOS CENTROS REGIONALES (De-                        mas.
creto Reglamentario 4800/11, Ley de Víctimas)
                                                           4.- Atención telefónica: los Centros Regiona-
ARTICULO 127.- Coordinar a nivel nacional y                les de Atención y Reparación a las Víctimas para
territorial la concurrencia y participación en los         brinda(r) orientación de la oferta mediante pro-
Centros Regionales de las instancias nacionales.           tocolos (…). (Art. 130)
1.Celebrar convenios interadministrativos (y)
cualquier tipo de acuerdo que garantice la unifica-
ción en la atención a las víctimas.

                                                      26
Convención Internacional para la protección de todas las
         personas contra las desapariciones forzadas
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “desaparición forzada” el
arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que
sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con
la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reco-
nocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la
persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Artículo 24
1. A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “víctima” la persona
desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como conse-
cuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la
persona desaparecida.

3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, loca-
lización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la
búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.




                                          27
Todavía esperamos;
                              que nos den la esperanza
                               de saber que es posible
                               que el jardín se ilumine
                               con las risas y el canto
                              de los que amamos tanto.
                                  Todavía pedimos,
                                   todavía soñamos
                                 todavía esperamos,
                               porque vuelvan al nido
                               nuestros seres queridos

                                  (Todavía cantamos,
                                    Víctor Heredia)




Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de AECID Agencia Española de Cooperación


                                                                   FOS - COLOMBIA
Internacional para el Desarrollo, y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la


                                                    Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la
Paz, los Derechos Humanos y la Democracia.


                                                     Paz, los Derechos Humanos y la Democracia
                                                                   Iniciado por Asdi

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Revista carta de derechos

  • 1.
  • 2. Ediciones Recordis Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos - 2012 Área de investigación e incidencia Yanette Bautista Área de Comunicación y Memoria Histórica Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo, Ingrid Serrate Diseño y diagramación Erick Arellana e Ingrid Serrate Fotografía Erik Arellana Impresión Arfo editores e impresores Foto portada Familiares Victimas Fundación Nydia Erika Bautista, diciembre 2011 Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz los Derechos Humanos y la Democracia. FOS - COLOMBIA Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia Iniciado por Asdi Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan ni comprometen necesariamente el pensamiento de FOS-Colombia y AECID. Bogotá-Colombia Mayo de 2012 FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
  • 3. Carta de derechos de las Víctimas de Desaparición Forzada y sus familiares Serie Pedagógica 2- 2012 Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos
  • 4. Indice Páginas Presentación 5 Derecho a la verdad y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas 6 Derecho a encontrar a los desaparecidos 7 Derecho a la justicia 9 Derecho de los familiares a participar en exhumaciones y a la entrega digna de los restos 10 Deberes de los cementerios y la Fiscalía General sobre personas/restos no identificados (N.N.) 12 Derecho de los familiares de desaparecidos a asistencia humanitaria 13 Derecho a no declarar la muerte presunta 14 Derecho a atención psicosocial 16 Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las violaciones de derechos humanos bajo el conflicto armado 17 Derecho a medidas de satisfacción 19 Derecho a la indemnización Administrativa bajo la Ley de víctimas 20 Instancias del Estado para la Reparación 24 4
  • 5. Presentación Aunque son reconocidas oficialmente más mos 15 años- que han establecido obligaciones de 18.000 víctimas de desaparición forza- del Estado en cabeza de la administración de jus- da, según el Registro Nacional de Desapare- ticia, el poder ejecutivo, legislativo y los órganos cidos, pocos familiares de las víctimas cono- de control y que han consolidado derechos de las cen verdaderamente sus derechos y las leyes víctimas de desaparición forzada y de sus fami- y tratados internacionales que los protegen. liares como los derechos de los niños y mujeres desaparecidas, el derecho a la verdad, deber de Colombia, tiene una de las legislaciones de ma- buscar y el derecho a encontrar a los desapareci- yor desarrollo en desapariciones forzadas, que sin dos, a investigaciones en plazos razonables, y el embargo, tiene una baja aplicación, y por tanto derecho de las personas no identificadas a que les efectividad. Por eso este documento al presen- sea restituida su identidad y sus restos entrega- tar los contenidos clave de las leyes que consa- dos a sus familiares, el derecho a no declarar la gran los derechos de estas víctimas y los deberes muerte presunta, los derechos de los niños des- del Estado pretende ser una contribución – he- aparecidos, los derechos de las mujeres familiares rramienta pedagógica para la exigibilidad de las de desaparecidos entre otros. Es de destacar, que víctimas, de las organizaciones de familiares, de estas leyes han surgido también de las manos y sus abogados/as y representantes, de los secto- las mentes de los familiares de los desaparecidos res sociales, comunidades y víctimas del conflic- como una contribución de los familiares a la vi- to armado interno y un referente para los fun- gencia de la democracia y al marco legal de dere- cionarios del Estado que tienen competencias y chos de las víctimas en Colombia y por tener esa deberes sobre los derechos a la verdad, la justi- legitimidad deben ser mayormente consideradas cia, la memoria y las garantías de no repetición. referente y tener complementariedad en la apli- cación de la Ley de Víctimas, pues son vigentes. Esta guía, que hemos llamado Carta de Dere- chos de las víctimas de desaparición forzada y Esperamos que sea una herramienta útil para de sus familiares, resalta derechos distintos a la quien lo reciba en sus manos y que ayude a hacer indemnización –aunque esta está incluida- que conciencia de la gran tarea que queda por delante son de gran relevancia en la implementación de adoptar medidas para encontrar a las víctimas de la ley de víctimas, pero además en el escenario desaparición forzada y encarar los efectos despro- más amplio de la administración de justicia y a porcionados que viven los familiares de los des- la luz de las otras leyes –recientes y de los últi- aparecidos en su mayoría mujeres, niños y niñas. 5
  • 6. Derecho a la verdad y al esclarecimiento de las desapariciones forzadas Cada víctima tiene el derecho a conocer la verdad “2. Cada víctima tiene el derecho a conocer la ver- la Nación y los organismos de policía judicial dad sobre las circunstancias de la desaparición deberán garantizar el derecho a la búsqueda forzada, la evolución y resultados de la investiga- de las víctimas mientras no sean halladas vivas o ción y la suerte de la persona desaparecida. (…) muertas. (Ley de Víctimas, Art. 23) 3. Cada Estado Parte adoptará todas las medi- Deber de esclarecer la verdad y revelarla “ El das apropiadas para la búsqueda, localización Estado colombiano adoptará, entre otras, las y liberación de las personas desaparecidas y, siguientes garantías de no repetición: b) La veri- en caso de fallecimiento, para la búsqueda, ficación de los hechos y la difusión pública y el respeto y la restitución de sus restos. (Con- completa de la verdad, en la medida en que no vención Internacional para la protección de todas provoque más daños innecesarios a la víctima, los las personas contra la desaparición Forzada ONU, testigos u otras personas, ni cree un peligro para Art. 24) su seguridad. (Ley de Víctimas, Garantías de no repetición, art. 149, b) “Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene- ral, tienen el derecho imprescriptible e inalie- “ Verificar los hechos y su revelación pública y nable a conocer la verdad acerca de los motivos y completa, en la medida en que no provoque más las circunstancias en que se cometieron las viola- daños o amenace la seguridad y los intereses de ciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, la víctima, de sus familiares, de los testigos o de y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca personas que han intervenido para ayudar a la de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci- víctima o impedir que se produzcan nuevas vio- miento de su paradero. La Fiscalía General de laciones. Parágrafo 1°. Los deberes mencionados 6
  • 7. en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente 11. Realizar y fomentar la investigación histórica a las autoridades competentes. (Ley de Víctimas, sobre el conflicto armado en Colombia y contri- Régimen disciplinario de los funcionarios públi- buir a la difusión de sus resultados. cos frente a las víctimas, art. 178, 8) 13. Facilitar y promover el acceso y cualificación Esclarecimiento de la verdad. “Son funciones al ejercicio de los derechos a la verdad. de la Dirección para la Construcción de Memoria Histórica: 2.- Propiciar y apoyar la investigación 14. Socializar y difundir públicamente los resul- que contribuya a establecer y esclarecer las causas tados de las investigaciones e iniciativas de me- de las violaciones ocurridas con ocasión del con- moria histórica (…) flicto armado, conocer la verdad con el objetivo de (Decreto Reglamentario 4803 Ley de Víctimas, Ar- contribuir a la no repetición de los hechos victi- tículo 11, Funciones de la Dirección para la Cons- mizantes (…) trucción de Memoria Histórica) Derecho a encontrar a los desaparecidos Deber del Estado de buscar a los desaparecidos, establecer su paradero y recuperarlos Obligación permanente de establecer el pa- rición e informar sobre ello a sus familiares. (Ley radero de la víctima. Sin perjuicio de la extin- 589/00, Art. 11, Obligaciones del Estado) ción de la acción penal o terminación del proceso Mecanismo de Búsqueda Urgente. Si no se por cualquier causa, en el delito de desaparición conoce el paradero de una persona se podrá so- forzada de personas, el Estado tiene la obligación licitar a cualquier autoridad judicial, por parte de permanente de realizar todas las acciones nece- terceros y sin necesidad de mandato alguno, que sarias tendientes a establecer el paradero de la disponga de inmediato de una búsqueda urgente víctima, conocer sobre las razones de su desapa- para realizar todas las diligencias necesarias, tan- 7
  • 8. to en relación con autoridades y dependencias pú- Obligatoriedad de aplicar el Plan Nacional de blicas como con particulares y lugares de carácter Búsqueda y sanción disciplinaria por omisión. privado, para dar con su paradero. (Ley 589/00, “El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de Art. 13) los deberes aquí consagrados, especialmente, el deber legal de búsqueda de las víctimas incorpo- Derecho a pedir Informes sobre la búsqueda radas al Registro Nacional de Desaparecidos. La El peticionario y los familiares de la persona que omisión del deber legal de búsqueda e identifica- presumiblemente ha sido desaparecida tendrán ción de personas desaparecidas por parte de los derecho, en todo momento, a conocer de las di- funcionarios públicos será sancionada disciplina- ligencias realizadas para la búsqueda. Las Comi- riamente. (Ley de Víctimas, Régimen Discipli- siones de Derechos Humanos y Audiencias del nario de los funcionarios públicos frente a las Congreso de la República y la Comisión Nacional víctimas, art. 178, Par 2) de Búsqueda de Personas Desaparecidas también podrán solicitar informes sobre la forma como se adelantan las investigaciones. (Art. 13)) Deber de los funcionarios judiciales de acti- var el Mecanismo de Búsqueda Urgente. Pro- Derecho a que no se oponga reserva del suma- hibición de plazos para su activación. Recibida rio en el Mecanismo de Búsqueda Urgente. la solicitud de activación del mecanismo de bús- Ni al peticionario, ni a los familiares de la persona queda urgente el funcionario judicial tendrá un presuntamente desaparecida, ni a las Comisiones término no mayor de veinticuatro (24) horas para de Derechos Humanos y Audiencias del Congre- iniciar las diligencias pertinentes. El funcionario so de la República, ni a la Comisión Nacional de que, injustificadamente, se niegue a darle inicio Búsqueda de Personas Desaparecidas será posible incurrirá en falta gravísima. En todo caso, cuantas oponer la reserva de la información para conocer veces se tenga noticia sobre el lugar donde pueda sobre el desarrollo del mecanismo de búsqueda encontrarse la persona o el cadáver, se podrá soli- inmediata. (Ley 971 de 2005, art. 15) Comisión citar a cualquier autoridad judicial su activación. Nacional y permanente de Búsqueda de Per- En ningún caso podrá exigirse que transcurra un sonas Desaparecidas. Créase una comisión na- cional y permanente de búsqueda de personas determinado lapso para su activación, ni las auto- desaparecidas con el fin de apoyar y promover la ridades podrán negarse a practicar las diligencias investigación del delito de desaparición forzada, que se soliciten, o sean ordenadas. so pretexto de con pleno respeto de las competencias institucio- que existen plazos legales para considerar a la per- nales y de las facultades de los sujetos procesales. sona como desaparecida. (Ley 971/05, art. 5 y 6) Esta comisión diseñará, evaluará y apoyará la eje- cución de los planes de búsqueda de personas des- Deber de la Fiscalía General de la Nación, los aparecidas y conformará grupos de trabajo para jueces y el Ministerio Público de informar a la casos específicos. (Ley 589 de 2000, Art. 8) familia sobre la búsqueda o ubicación de res- “Deberes de los funcionarios públicos: 9. Adelan- tos tar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de Deber de informar a familiares la localiza- los secuestrados y de los cadáveres de las perso- nas asesinadas, incluidas las personas no identifi- ción de cuerpos o restos. El Ministerio Públi- cadas inhumadas como N. N. así como prestar la co, la Fiscalía General de la Nación y los Jueces, ayuda para establecer el paradero de las víctimas, establecerán un canal de comunicación que recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos permita que cualquier organización social, aca- según el deseo explícito o presunto de la víctima o démica o individuo que tenga información sobre las tradiciones o prácticas culturales de su familia localización de cuerpos o restos de personas des- y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de aparecidas forzadamente, puedan suministrarla Búsqueda de Personas Desaparecidas es obliga- confidencialmente, y que permita el suministro toria. (Ley de Víctimas, Régimen disciplinario de información a las víctimas y sus representantes de los funcionarios públicos frente a las vícti- sobre el seguimiento relacionado con el sitio pro- mas, art. 178, 9) bable de ubicación de un pariente desaparecido. (Ley 1408/10, art. 10) 8
  • 9. Derecho a la justicia El Estado tiene el deber de: adelantar investigaciones serias y en plazo razonable Es deber del Estado adelantar una investigación con su caso, desde el inicio de la actuación. (…) efectiva que conduzca al esclarecimiento de las Las autoridades que intervengan en las diligencias violaciones contempladas en el artículo 3° de la iniciales, los funcionarios de policía judicial, los presente Ley, la identificación de los responsables, defensores de familia y comisarios de familia en y su respectiva sanción. (Ley de víctimas, art. 24) el caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fis- cales, Jueces o integrantes del Ministerio Público “Es deber del Estado realizar una investigación deberán suministrar la siguiente información: seria, efectiva y en un plazo razonable que con- duzca al esclarecimiento de las violaciones a los “7. Las instituciones competentes y los derechos derechos humanos y al derecho internacional hu- de los familiares de las víctimas en la búsque- manitario, la identificación y sanción de los res- da, exhumación e identificación en casos de ponsables.” (Jurisprudencia Corte Interamericana desaparición forzada y de las medidas de preven- de derechos humanos) ción para la recuperación de las víctimas. “(Ley de Víctimas Art. 35, 7 Información de Asesoría y Derechos de las víctimas en los procesos judi- Apoyo). ciales: A ser informados de nuestros derechos y de las medidas adoptadas para buscar a los Deber de comunicación a las víctimas sobre desaparecidos, exhumarlos e identificarlos exhumaciones e identificaciones de restos. A La víctima y/o su representante deberán ser infor- fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la mados de todos los aspectos jurídicos, asistencia- actuación penal o en el marco de los procesos de les, terapéuticos u otros relevantes relacionados justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas 9
  • 10. del inicio, desarrollo y terminación del proceso, 10. De la exhumación de restos o cadáveres que de las instancias en que pueden participar, de los pudieran corresponder a un familiar desapareci- recursos judiciales a su disposición y de la posi- do, de la identificación de posibles lugares de in- bilidad de presentar pruebas (…). En especial, el humación y del procedimiento en el que tienen Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará que participar las víctimas para lograr la identifi- a la víctima sobre lo siguiente: cación de los restos. (Ley de Víctimas, Art. 36, 10) Derecho de los familiares a participar en exhumaciones y a la entrega digna de los restos Derecho a ser comunicado sobre exhumaciones. para la integridad de las familias, las autoridades Las victimas tienen derecho a que se les comuni- permitirán a las víctimas su participación en las que de la exhumación de restos o cadáveres que diligencias de exhumación en las que presumible- pudieran corresponder a un familiar desapare- mente se halle a su familiar desaparecido, si así lo cido, de la identificación de posibles lugares de deciden. (Ley 1408 de 2010, art. 7, Par.2 ) inhumación de la víctima. De las posibilidades Deber del Estado de entregar dignamente los específicas en el caso de reconocimiento de pren- restos a las familias y pagar gastos funerarios das y del trámite para acceder a él. De las medidas Derecho a gastos funerarios y otros en la en- vigentes para la protección de las víctimas y testi- trega de restos. Los familiares de las víctimas gos y los mecanismos para acceder a ellas. (Ley que resulten identificadas, recibirán, por parte del de Víctimas, Garantía de comunicación a las víc- Programa Presidencial para la Acción Social, los timas, Art. 36) recursos necesarios para solventar los gastos fu- nerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimen- Derecho a participar en exhumaciones. Sal- tación durante todo el proceso de entrega de cuer- vo condiciones previamente establecidas, e in- pos o restos. (Ley 1408 /10, art. 7) formadas durante el proceso, que prevean riesgos Cada víctima tiene el derecho a ser comunicado sobre exhumaciones 10
  • 11. Deber de entregar dignamente los restos. Las Parágrafo 2. En el caso de restos humanos o cadá- autoridades competentes para la identificación, veres no identificados o identificados no re- exhumación e investigación, deberán entregar los clamados de personas muertas por causa de los cuerpos o restos a la familia afectada, en condicio- hechos 8del) articulo 3 Ley 1448/11, no procederá nes de dignidad, (Ley 1408/10, Par. 3) su cremación…(Art. 99.) Derecho de los familiares a tener una cons- Asistencia para procesos de entrega de cuerpos tancia de la prueba de ADN. Art. 4º. La auto- o restos. Los costos (…) incluirán, además de los ridad que tome muestras para análisis de ADN gastos funerarios, los de desplazamiento, hospe- deberá entregar una constancia de esta diligencia daje y alimentación de los familiares de las victi- a la persona que suministró la misma y de su con- mas de desaparición forzada durante el proceso sentimiento informado. (Ley 1408 de 2010, art. 4) de entrega de cuerpos o restos, para quienes no Derecho a asistencia funeraria (Decreto Re- cuenten con recursos para sufragar estos gastos glamentario 4800 Ley de Víctimas) Requisi- (según) (…) fije la Unidad Administrativa Especial tos, Gastos Funeracios, deberes de las alcal- para la Atención y Reparación (…). Esta disposi- días, prohibición de cremación de cadáveres, ción se aplicará para familiares, cónyuge, compa- asistencia para entrega de cuerpos. ñero o compañera permanente o pareja del mismo Familiares de las víctimas. Recibirán asistencia sexo, y familiar en primer grado de consanguini- funeraria los familiares de las víctimas que hayan dad o civil (…). La Unidad Administrativa para muerto o estuvieren desaparecidos (…) para quie- la ARIV deberá generar un mecanismo expedito nes no cuenten con los recursos para sufragar para solicitar a los municipios o distritos co- estos gastos, (según) criterios (…) que fije la Uni- rrespondientes, el cumplimiento de su obligación de entregar la asistencia funeraria. (Art. 100) dad Administrativa Especial (…). Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor ARTICULO 101.-Responsabilidad de las entida- tiempo posible desde que los familiares tengan des territoriales (Gobernaciones, alcaldías). Las conocimiento de la muerte o identificación de los entidades territoriales (…) analizarán técnica- cuerpos o restos de la víctima de desaparición for- mente en cada vigencia fiscal la cantidad de recur- zada. Parágrafo. En lo no previsto (…) para las sos necesarios para cumplir con la asistencia fu- victimas de desaparición forzada, se estará a lo neraria a favor de las víctimas. El cumplimiento dispuesto en las normas que reglamenten la Ley de esta obligación deberá ser demostrado por 1408 de 2010. (Art. 97) las entidades territoriales ante el Comité Territo- rial de Justicia Transicional del cual hagan parte. Unificación de asistencia. En (…) los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, haya Parágrafo 1. Para determinar los destinatarios de pagado las indemnizaciones por muerte por gas- la asistencia funeraria, las entidades territoriales tos funerarios previstas (…) los familiares de la (Gobernaciones y Alcaldías) aplicarán como misma víctima no tendrán derecho a asistencia mínimo los parámetros para determinación del funeraria. (Art. 98) grado de vulnerabilidad de las víctimas que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Inhumación. Los gastos funerarios deberán garan- Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin tizar la inhumación a perpetuidad de las víctimas perjuicio de ampliar la oferta. que hayan muerto o estuvieren desaparecidas, sólo cuando ésta resulte procedente conforme a Parágrafo 2. Cuando la víctima muera o sus la Ley 1408 de 2010, previa orden de la autoridad cuerpos o restos sean hallados en un lugar dis- competente, de acuerdo con la voluntad de sus tinto al de su residencia en el (art. 50 Ley familiares y con los requisitos técnicos aplicables, 1448/11), los municipios o distritos donde ocurrió el hecho y donde residía la víctima asumirán los según el caso. Parágrafo 1. Para los efectos de costos de asistencia funeraria por partes iguales. este artículo, las entidades territoriales harán La demostración del cumplimiento de esta obliga- las apropiaciones presupuestales necesarias ción se hará ante el Comité Territorial de Justicia para la provisión de las bóvedas y sepulturas ne- Transicional de su jurisdicción. cesarias. 11
  • 12. Deberes de los cementerios y la Fiscalía General sobre personas/restos no identificados (N.N.) Cada víctima tiene derecho a que su familiar no sea enterrado en una fosa común. Obligaciones de las Secretarías de Gobierno Deber de la Fiscalía General y el Ministerio Pú- Prohibición de fosas comunes en cemente- blico de recibir información sobre ubicación de rios. restos donde se encuentren víctimas “El Minis- “En los cementerios, los restos y cadáveres serán en- terio Público, la Fiscalía General de la Nación y los terrados individualmente y no en fosas comunes y Jueces de la República, establecerán un canal de co- con documentación rigurosa sobre su ubicación en municación que permita que cualquier organización el mismo. Los administradores de los cementerios garantizarán la conservación y marcación de las tum- social, unidad académica o individuo que tenga in- bas. (Ley 1408/10, art. 11, Par. 1) formación sobre la localización de cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente, puedan Las Secretarías de Gobierno o en su defecto la autori- suministrarla de manera confidencial, y que permita dad de gobierno correspondiente asegurarán que en el suministro de información a las víctimas y sus re- su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se presentantes sobre el seguimiento relacionado con el destruirán o incinerarán cuerpos o restos de personas sitio probable de ubicación de un pariente desapare- no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de cido. (Ley 1408/10, Art. 10) levantamiento y examen médico-legal. (Ley 1408/10, Deber de aplicar a los N.N. el Plan Nacional de art. 11, Par. 3) Búsqueda. Los cuerpos y restos que no hayan sido Deber de registrar restos no identificados en el identificados, serán rigurosamente registrados en el SIRDEC. Los cuerpos y restos no identificados, serán SIRDEC, y, en todo caso, se seguirá con las fases téc- rigurosamente registrados en el SIRDEC, y, en todo caso, nicas establecidas en el Plan Nacional de Busque- se seguirá con las fases técnicas establecidas en el Plan da. (Ley 1408/10, Art. 11) Nacional de Búsqueda. (Ley 1408/10, art. 11) 12
  • 13. Derecho de los familiares de desaparecidos a asistencia humanitaria Cada familia víctima de desaparición forzada tiene derecho a acceder a asistencia humanitaria (…) para proteger de manera efectiva el principio Esta ayuda debe cubrir los componentes de ali- de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y mentación, aseo personal, manejo de abaste- sus familiares quienes deben ser entendidos como cimientos, utensilios de cocina, atención mé- sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y dica y psicológica de emergencia, transporte art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia de emergencia y alojamiento transitorio. tendrá efectos retroactivos (…) se aplicará desde su promulgación a todas las personas que sean vícti- Las entidades territoriales deben suministrar esta mas actuales de la desaparición forzada en el mar- ayuda a las víctimas que la requieran hasta por co del conflicto armado y a sus familiares, quienes un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado tendrán derecho a los beneficios contemplados en hasta por un mes adicional en los casos en que ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio- la vulnerabilidad derivada del hecho victimi- nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02) zante lo amerite. Parágrafo. Las entidades territoriales deben des- Ayuda humanitaria para hechos victimizan- tinar los recursos necesarios para cubrir los com- tes diferentes al desplazamiento forzado. De- ponentes de la ayuda humanitaria en los términos creto Reglamentario 4800/11 de la Ley de Víc- del presente artículo. (Art. 102) timas La Unidad Administrativa Especial de Atención Derecho a Ayuda humanitaria inmediata. Las y Reparación Integral a Víctimas suministra, por entidades territoriales deben garantizar ayuda una sola vez, la ayuda humanitaria (del art. 49 humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos Ley 418/97), y sus prórrogas correspondientes, de durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas acuerdo a la afectación derivada del hecho victi- se encuentren en situación de vulnerabilidad mizante y de las circunstancias de tiempo, modo acentuada como consecuencia del hecho. y lugar del mismo. Parágrafo. En los casos en que 13
  • 14. la victimización obedezca a múltiples hechos, Montos de la ayuda humanitaria para hechos vic- la ayuda humanitaria estará dirigida a mitigar la timizantes diferentes al desplazamiento forzado. afectación derivada de estos hechos de manera integral. (Art. 103) 1. Para afectación de bienes se otorgara por una sola vez, hasta una suma máxima equivalente a Tasación de los componentes de la ayuda humani- dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigen- taria para hechos victimizantes diferentes al des- tes al momento del pago. plazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a 2. Para heridas leves que otorguen una incapa- Víctimas debe implementar una escala de medi- cidad mínima de treinta (30) días: se otorgará por ción de la afectación de los hechos victimizantes, una sola vez, por persona, hasta una suma máxi- la cual tendrá en cuenta las siguientes variables: ma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales 1. Carácter de la afectación: individual o colectiva. mensuales vigentes al momento del pago. 2. Relación con el hecho victimizante. 3. Tipo de afectación: daños en bienes materia- 3. Para casos de secuestro se otorgará por una les, afectación médica y psicológica, afectación fí- sola vez, por hogar, una suma máxima equivalen- sica, riesgo alimentario, riesgo habitacional. te a dos (2) salarios mínimos legales mensuales 4. Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimi- vigentes al momento del pago. (Art. 105) zante y la solicitud de la ayuda. 5. Análisis del enfoque diferencial. (Art. 104) No dice desaparecidos! Derecho a no declarar la muerte presunta 14
  • 15. “(…) para proteger de manera efectiva el principio a la víctima de desaparición forzada, además de la de igualdad de las víctimas de los desaparecidos y renuncia de sus familiares a encontrarlo. sus familiares quienes deben ser entendidos como sujetos a los que se refiere (…) la ley 782 de 2002 y Por tal razón, se propone mediante el presente art. 49 de la ley 418 de 1997, la presente sentencia proyecto de ley, (…) con la finalidad de instituir tendrá efectos retroactivos (…) se aplicará desde su una herramienta legal que proteja el derecho a la promulgación a todas las personas que sean vícti- personalidad jurídica, al Estado Civil y la integri- mas actuales de la desaparición forzada en el mar- dad mental de las víctimas de desaparición Forza- co del conflicto armado y a sus familiares, quienes da (…). tendrán derecho a los beneficios contemplados en ella. (Sentencia C-914 de 2010, Corte Constitucio- Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene nal sobre la Ley 418/97 y Ley 782/02) por objeto crear la acción de Declaración de Au- sencia por Desaparición Forzada y otras formas de Derecho a NO Declarar la Muerte Presunta. desaparición involuntaria y sus efectos civiles. Ley de Declaración de ausencia por desapari- ción forzada. No. 59/11 Senado y No. 20/10 Cá- Artículo 2º. Acción de declaración de ausencia por mara Aprobada el 9 de mayo de 2012 pasando a desaparición forzada. Créase la acción de la De- Sanción Presidencial. Ponentes H. Representante claración de Ausencia por desaparición forzada y Guillermo Rivera F. y H. Senador Luis Carlos Ave- otras formas de desaparición involuntaria, enten- llaneda diendo esta, como la situación jurídica de las per- sonas de quienes no se tenga noticia de su parade- Exposición de Motivos. “Nuestro país ha suscrito ro y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. diversos Tratados Internacionales sobre Derechos (…) . En todo caso, el procedimiento será gratuito. Humanos, adoptándolos dentro de la legislación interna (…). No obstante esta legislación, espe- Artículo 4º. Competencia. Será competente para cíficamente en la Ley 418 de 1997, si bien por un conocer de la acción, el juez civil del último domi- lado garantiza una ayuda directa a las víctima, que cilio del desaparecido o del domicilio de la víctima les permite acceder a la asistencia humanitaria, a elección de esta. por el otro sustrae de esta posibilidad a sus fami- liares, al exigírseles que en caso de presentarse la Artículo 5º. Trámite. Recibida la solicitud (…)el desaparición de un ser querido, deben allegar el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o Certificado de Defunción de su familiar y por las al Ministerio Público (…) que verifique la presen- circunstancias en que suceden los hechos o la na- tación de la misma y ordene su inscripción en el turaleza del delito, deben iniciar un proceso de Sistema de Información Red de Desaparecidos y muerte presunta para obtener el Certificado y así Cadáveres (SIRDEC) (…) acceder a la asistencia humanitaria. Este proceso de muerte presunta implica varias situaciones a Artículo 6º. Sentencia. Transcurridos dos (2) me- saber: ses, … a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no 3. Revictimiza a los afectados y afectadas, al obli- mayor de quince (15) días garsele a sus familiares a ejecutar el acto de la de- Artículo 7º. Efectos. claración de muerte de sus seres queridos, cuando no se sabe lo que en realidad les ha ocurrido y no a) Garantizar y asegurar la continuidad de la per- han recibido sus cuerpos, ocasionando serios da- sonalidad jurídica de la persona desaparecida; b) ños emocionales. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hi- 4. La obtención del Certificado de Defunción me- jos menores; c) Garantizar la protección del patri- diante la figura de Muerte Presunta, se puede in- monio de la persona desaparecida d) Garantizar terpretar como la cesación de la investigación que la protección de los derechos de la familia (…) debe adelantar el Estado, para buscar y encontrar 15
  • 16. Artículo 8º. Inscripción en el registro civil. La De- zada u otras formas de desaparición voluntaria, no claración de Ausencia por Desaparición Forzada producirá efectos de prescripción penal, ni debe- (…) deberá ser inscrita como tal en el Registro Ci- rá impedir la continuación de las investigaciones vil. dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la bús- queda de la víctima hasta tanto no aparezca viva o Artículo 9°. Continuación de las investigaciones. muerta y haya sido plenamente identificada. La Declaración de Ausencia por Desaparición For- Derecho a atención psicosocial Parágrafo 1º. Frente a los delitos contra la liber- ca que debe seguir. (Ley de Víctimas, Derechos tad, integridad y formación sexual, así como los de lasa víctimas en los procesos judiciales, Infor- delitos contra la libertad e integridad personal mación de asesoría y apoyo, Art. 35, Par. 1) como la desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en las diligencias ini- Derecho de los familiares a atención psicoso- ciales deberán brindar garantías de información cial pública o privada. El Ministerio de la Pro- reforzadas, mediante personal especializa- tección Social deberá asegurar que los familiares do en atención psicosocial, sobre las institu- de las víctimas que resulten identificadas, reciban ciones a las que deben dirigirse para obtener atención psicosocial durante todo el proceso de asistencia médica y psicológica especializada, entrega de cuerpos o restos. Los beneficiarios po- así como frente a sus derechos y la ruta jurídi- drán optar por atención psicosocial pública o pri- vada. (Ley 1408/10, art. 8) Cada víctima tiene el derecho a la atención psicosocial pública o privada 16
  • 17. Deber de investigación, difusión y Memoria Histórica de las violaciones de derechos humanos bajo el conflicto armado Derecho a la memoria histórica. Objeto. El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, Santuarios de la memoria y deber de preserva- compilación y análisis de todo el material docu- ción para la búsqueda e identificación de las mental, testimonios orales y por cualquier otro víctimas de desaparición forzada. El Gobierno medio, relativo a las violaciones ocurridas con Nacional, en consulta con la Comisión Nacional ocasión del conflicto armado interno colombiano, de Búsqueda de Personas, declarará como Santua- a través de la realización de las investigaciones, rio de la Memoria, y preservará para la búsqueda actividades museísticas, pedagógicas y otras rela- e identificación, los lugares donde, según la Fisca- cionadas que contribuyan a establecer y esclarecer lía General de la Nación, se presuma la existencia las causas de tales fenómenos, conocer la verdad de cuerpos o restos de las personas desaparecidas y contribuir a evitar en el futuro la repetición de forzadamente, incluyendo los que por sus condi- los hechos. (Decreto Reglamentario 4803/11 Ley ciones geográficas y topográficas resulte imposi- Víctimas Art. 2) ble realizar exhumaciones. (Ley 1408/10, art. 12) Funciones de la Dirección para la Construc- Previo acuerdo con los familiares de las víctimas ción de la Memoria Histórica del Centro de que resulten identificadas, las autoridades muni- memoria histórica cipales ubicarán una placa conmemorativa con el 2.- Propiciar y apoyar la investigación que contri- encabezado “Víctima(s) de Desaparición Forza- buya a establecer y esclarecer las causas de las vio- da”, estas placas terminarán con la frase “Nunca laciones ocurridas con ocasión del conflicto arma- Más”. (Ley 1408/10, art. 13) do, conocer la verdad con el objetivo de contribuir Centro de Memoria Historica, objetivo y fun- a la no repetición de los hechos victimizantes; ve- ciones: 17
  • 18. lando por la independencia, autonomía y el respe- 13. Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y to por los investigadores, los investigados, los gru- preservar la información que se reciba de forma pos y demás instancias de indagación científica, y individual y colectiva, de los desmovilizados con por los resultados que presenten. quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contri- bución a la Verdad Histórica y Reparación, y de 11. Realizar y fomentar la investigación histórica aquellas personas que voluntariamente deseen sobre el conflicto armado en Colombia y contri- hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden buir a la difusión de sus resultados. relación o sean de interés para el mecanismo no 13. Facilitar y promover el acceso y cualificación al judicial de contribución a la verdad y a la memoria ejercicio de los derechos a la verdad. histórica. 14. Socializar y difundir públicamente los resulta- dos de las investigaciones e iniciativas de memo- 14. Promover y motivar, a nivel territorial, la parti- ria histórica (…). (Decreto Reglamentario 4803/11 cipación de las víctimas, las organizaciones socia- Ley Víctimas Art. 11) les y la academia, en el diseño, desarrollo y difu- sión de iniciativas de reconstrucción de memoria Funciones del Centro de Memoria Histórica histórica, con apoyo de entidades territoriales. (Artículo 5) 15. Garantizar el derecho de acceso a la informa- 1. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Me- ción respetando las reservas de ley y las salvaguar- moria … 3. Apoyar, la aplicación del Derecho In- das propias del proceso de acopio y preservación ternacional Humanitario que les asisten a las víc- de las memorias. timas. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Di- 6. Oficiar como centro de acopio, producción y di- rectivo del Centro de Memoria Histórica estará in- fusión de memorias y esclarecimiento histórico de tegrado por los siguientes miembros: las violaciones ocurridas en el marco del conflicto -El Ministro de Justicia y del Derecho o su dele- armado interno. gado. -El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 7. Proveer insumos a las entidades encargadas de -El Ministro de Cultura o su delegado -El Director la reparación que impulsa el Estado y de formula- del Departamento Administrativo para la Prospe- ción de las políticas públicas en la materia. ridad Social, quien lo presidirá. -El Director de la Unidad Administrativa Especial 8. Contribuir, con las demás entidades públicas para la Atención y Reparación Integral de las Víc- y privadas con responsabilidades en la materia, timas. a impulsar la iniciativa de articular una red lati- -Dos (2) representantes de las víctimas elegidos noamericana de Estados que se comprometa a por la Mesa Nacional de Víctimas. proteger y divulgar las memorias de los conflictos Parágrafo 1. La Mesa Nacional de Víctimas reali- y regímenes autoritarios, como también diseñar zará la respectiva elección de sus representantes. estrategias pedagógicas y de comunicación social (Artículo 6) con el propósito de contribuir a las garantías de no Artículo 7. 5. Formular una estrategia de prioriza- repetición. ción y proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica a los que se 9. Desarrollar investigaciones, eventos, semina- dedicará el Centro de Memoria Histórica. rios, foros y demás formas de estudio y análisis Artículo 8.-Estructura interna. Para el cumpli- que contribuyan a la construcción de la verdad, la miento de sus funciones el Centro de Memoria reparación y la convivencia… Histórica tendrá la siguiente estructura interna: Consejo Directivo, Dirección General, Oficina 10. Velar por la difusión amplia y masiva de los re- Asesora Jurídica, Dirección para la Construcción sultados de las investigaciones, buscando que los de la Memoria Histórica. diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones Dirección de Archivo de los Derechos Humanos, sean conocidos por la sociedad en un ambiente de Dirección de Acuerdos de la Verdad (desmovili- respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad. zados) 18
  • 19. Derecho a medidas de satisfacción Deber de la Unidad Administrativa Especial para Prohibición de las desapariciones forzadas la Atención y Reparación Integral de garantizar Los Estados Partes en esta Convención se compro- programas de Medidas de Satisfacción para vícti- meten a: mas de desaparición forzada. -Concurrencia del a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desapa- Gobierno Nacional en materia de medidas de sa- rición forzada de personas, ni aun en estado de tisfacción para victimas de desaparición forzada emergencia, excepción o suspensión de garantías yo muerte. La Unidad Administrativa Especial individuales; (Convención Internacional sobre para la Atención y Reparación Integral a las Víc- desaparición forzada Naciones Unidas, Art.I) timas deberá garantizar programas que conten- gan medidas complementarias de satisfacción y La desaparición forzada es un delito permanente. reparación simbólica para víctimas de desapari- “Los Estados Partes se comprometen a (…) im- ción forzada o muerte. El Director de la Unidad ponerle una pena apropiada que tenga en cuenta adoptará el trámite, procedimiento. mecanismos, su extrema gravedad. Dicho delito será considera- montos y demás lineamientos aplicables, y hará do como continuado o permanente mientras no las actualizaciones o ajustes necesarios. (Ley de se establezca el destino o paradero de la víctima.” Víctimas, Decreto Reglamentario 4800 de 2011, (Artículo III) Art. 177) Exclusión de investigación bajo el fuero militar. “Artículo 21. Son funciones de la Dirección de Re- paración: 16.-Definir los programas y proyectos “Los presuntos responsables de los hechos cons- de medidas complementarias de satisfacción y re- titutivos del delito de desaparición forzada de paración simbólica para las víctimas (…). personas sólo podrán ser juzgados por las juris- 18. Coordinar la implementación de las medidas dicciones de derecho común competentes en cada de satisfacción previstas en el art. 139 Ley 1448 de Estado, con exclusión de toda jurisdicción espe- 2011 y demás normas que la modifiquen, adicio- cial, en particular la militar. Los hechos consti- nen o reglamenten, que sean competencia de la tutivos de la desaparición forzada no podrán con- Unidad (Ley de Víctimas, Decreto Reglamentario siderarse como cometidos en el ejercicio de las 4802/11, Art. 21) 19
  • 20. funciones militares. No se admitirán privilegios, se refiere la presente ley y que estén obligadas a inmunidades, ni dispensas especiales en tales pro- prestar el servicio militar, quedan exentas de pres- cesos, sin perjuicio de las disposiciones que figu- tarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse ran en la Convención de Viena sobre Relaciones y adelantar los demás trámites correspondientes Diplomáticas. (Artículo IX) para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de pro- Delitos sobre el cadáver de la víctima. mulgación de la presente ley o de la ocurrencia del Circunstancias de agravación punitiva. “9. Cuan- hecho victimizante, los cuales estarán exentos de do se cometa cualquier acción sobre el cadáver de cualquier pago de la cuota de compensación mili- la víctima para evitar su identificación posterior, o tar. (Ley de Víctimas, Art. 140) para causar daño a terceros. Administración de los bienes de las víctimas Prohibición de la obediencia debida. de desaparición forzada. La autoridad judicial que conoce o dirige el pro- “El hecho se justifica cuando se comete: (..) 2. En ceso por el delito de desaparición forzada, podrá cumplimiento de orden legítima de autoridad autorizar al cónyuge, compañero o compañe- competente emitida con las formalidades legales. ra permanente, (ó pareja del mismo sexo/Corte No se podrá reconocer la obediencia debida cuan- constitucional) a alguno de los padres o de los do se trate de genocidio, desaparición forzada y hijos del desaparecido para que provisionalmente tortura. Ley 589/00, Art. 29) asuman la disposición y administración de todos o parte de sus bienes, en cuanto fueren de su mane- Prohibición de amnistías e indultos. jo exclusivo. Quien sea autorizado, actuará como Los delitos que tipifica la presente ley no son am- curador de conformidad con las leyes civiles sobre nistiables ni indultables. . (Ley 589/00, Art. 14) la materia. (Ley 589/00, Art. 10) (…) Par. 1º. La misma autoridad judicial podrá autorizar a quien Exención en la prestación del servicio militar ox- actúe como curador para que continúe percibien- bligatorio do el salario u honorarios a que tenga derecho el Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que desaparecido. Derecho a la indemnización Administrativa bajo la Ley de víctimas 20
  • 21. DERECHO A LA REPARACIÓN ECONÓMICA – el monto de la indemnización administrativa se INDEMNIZACION – Decreto Reglamentario acumule hasta cuarenta (40) salarios mínimos. 4800/11, Ley de Víctimas, Capítulo III Parágrafo 3. En caso que una persona pueda solici- tar indemnización por varias víctimas, tendrá de- Indemnización por vía administrativa: Res- recho a la indemnización administrativa por cada ponsabilidad, criterios sobre el monto, casos una de ellas. de una víctima, casos de varias víctimas, dis- tribución de la indemnización, procedimien- Parágrafo 4. Si el hecho victimizante descrito en to para solicitarla, forma de pago, programa los numerales 2, 3 Y 4 (y 5) del presente artículo de acompañamiento fue cometido debido a la condición etaria, de gé- nero o étnica de la víctima, el monto de la indem- Indemnización por vía administrativa nización podrá ser hasta de cuarenta (40) salarios mínimos legales. Responsabilidad. La Unidad Administrativa Es- pecial para la Atención y Reparación Integral a las Parágrafo 5. La indemnización de niños, niñas y Víctimas administrará los recursos destinados a la adolescentes del artículo 181 de la Ley 1448/11 será indemnización vía administrativa. (Art. 146) reconocida hasta por el monto establecido en el numeral 5 de este artículo. Criterios. La estimación del monto de la in- demnización por vía administrativa que debe rea- lizar la Unidad Administrativa Especial para la Distribución de la indemnización. Atención y Reparación Integral a las Víctimas se En caso de concurrir varias personas con dere- sujetará a los siguiente criterios: la naturaleza y el cho a la indemnización, se distribuirá así: impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la vícti- 1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) ma, desde un enfoque diferencial. (Art. 148) será entregada al cónyuge, compañero o compañera Montos (Art. 149). La Unidad Administrativa Es- permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuen- pecial IAREV podrá reconocer por indemnización ta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos. (Art. administrativa los siguientes montos: 1. Por homicidio, desaparición forzada y se- 150) cuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos A falta de cónyuge, o compañero/a permanente, el mensuales legales. cincuenta por ciento (50%) será distribuido entre los hi- 2. Por lesiones que produzcan incapacidad per- manente, hasta cuarenta (40) salarios min. jos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres 3. Por lesiones que no causen incapacidad perma- vivos. nente, hasta treinta (30) salarios min. A falta de hijos, el otro cincuenta por ciento (50%) se 4. Por tortura o tratos inhumanos y degradan- tes, hasta treinta (30) salarios min. ml distribuirá entre los padres vivos. 5. Por delitos contra la libertad e integridad A falta de padres, la indemnización será entregado al sexual, hasta treinta (30) salarios min.ml. cónyuge, o compañero o compañera permanente o dis- 6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos. ml tribuido entre los hijos, según el caso. 7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete A falta de cónyuge, o compañero o compañera per- (17) salarios mínimos ml. manente, hijos y padres, la indemnización será entre- Parágrafo 2. Por cada víctima se adelantará sólo gado a los abuelos vivos. un trámite de indemnización por vía adminis- A falta de todos los familiares, se reconocerá una in- trativa al cual se acumularán todas las solicitudes demnización simbólica y pública. presentadas. Si por una misma víctima concurre más de una violación (…) tendrá derecho a que 21
  • 22. Parágrafo 1. Para el pago de la indemnización a los niños, Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial ninas y adolescentes, se estará a lo dispuesto en el artí- para la Atención y Reparación Integral a las Víc- timas deberá orientar a los destinatarios de la culo 160 y siguientes del presente Decreto. indemnización sobre la opción de entrega que se adecue a sus necesidades, según el grado de vul- Parágrafo 2. En el evento en que la víctima, al mo- nerabilidad de la víctima y las alternativas de inversión adecuada (Art. 134 Ley 1448/11) mento de su fallecimiento o desaparición tuviese una relación conyugal vigente y una relación de Revocatoria de la decisión de indemnización convivencia con un o una compañero o compañe- ARTICULO 152.-Procedimiento de revocatoria por parle del comité ejecutivo para la atención y repara- ra permanente o pareja del mismo sexo, el monto ción a las víctimas. Las decisiones que otorguen in- de la indemnización (…) se repartirá por partes demnización por vía administrativa, podrán ser revo- iguales. cadas por el Comité Ejecutivo, a solicitud sustentada Procedimiento para la solicitud de indemni- del Ministro de Defensa Nacional, el Procurador zación. Art. 151 General, o el Defensor del Pueblo, con base en las siguientes causales: Registro. Las personas inscritas en el Registro 1. Inscripción en el Registro Único de Víctimas Único de Víctimas podrán solicitarle a la Unidad por medios ilegales, así sea víctima. Administrativa EARIV, la entrega de la indemni- 2.- Fraude en el registro de víctimas zación administrativa a través del formulario 3.-Desconocimiento de los criterios objetivos que ésta disponga, sin que se requiera aportar previamente definidos para determinar el monto de documentación adicional, sólo si la Unidad … la indemnización por vía administrativa. (¿) Si la per- lo considera pertinente. sona recibió la indemnización deberá devolverla. Desde el momento de la solicitud de indemni- Contra las decisiones del Comité Ejecutivo sobre zación administrativa se activará el Programa de revisión no procede recurso alguno. Por actos administrativos en firme, aplicarán normas del Acompañamiento para Inversión Adecuada de los Contencioso Administrativo. Recursos. Oportunidad para solicitar la revisión. La solici- Forma de pago. La Unidad Administrativa EA- tud de revisión a que se refiere el articulo anterior po- RIV entregará la indemnización administrativa en drá ser realizada dentro del año siguiente, contado pagos parciales o un solo pago total según cri- a partir del momento en que se conceda la indemni- terios de vulnerabilidad y prioridad. zación administrativa en el caso. (Art. 153) Para el pago la Unidad Administrativa EARIV no Deducción de los montos pagados con anterioridad. deberá sujetarse al orden de la solicitud de en- La Unidad Administrativa Especial para la Atención trega, sino a los criterios y principios de progre- y Reparación Integral a las Víctimas descontará del sividad y gradualidad según el artículo 8. (D- monto a pagar por concepto de indemnización por 4800/11). via administrativa, sólo los montos pagados por el Estado a título de indemnización y por concepto de Parágrafo 1. En los procedimientos de indemni- condenas judiciales en subsidiariedad (…) de parte del zación cuyo destinatarios o destinatarias sean victimario o grupo armado al margen de la ley al que niños, niñas y adolescentes, habrá acompaña- éste perteneció. Si la víctima ha recibido indemni- miento permanente del Instituto Colombiano de zaciones por muerte o incapacidad permanente por Bienestar Familiar. En los demás casos … del Mi- parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, nisterio Público. este valor será descontado del monto de la indemni- zación administrativa. Las sumas pagadas por el Esta- do a título de atención y asistencia o subsidio no podrán ser descontadas del monto de indemniza- ción por vía administrativa. (Art.154) 22
  • 23. Régimen de Transición para solicitudes no re- Reconsideración de solicitudes de indemni- sueltas bajo el Decreto 1290/08 – Decreto Regla- zación administrativa ya resueltas. Sólo a solici- mentario 4800/11 Ley de Víctimas (Art. 155) tud de parte, podrán ser reconsiderados, bajo las Las solicitudes de indemnización por vía adminis- reglas del presente Decreto, los casos que hayan trativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de sido negados por presentación extemporánea, 2008, que al momento de publicación del presen- por el momento de ocurrencia de los hechos, o te Decreto no hayan sido resueltas por el Comi- porque los hechos estaban fuera del marco de la té de Reparaciones Administrativas, se tendrán Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008. (Art. como solicitudes de inscripción en el Registro 156) Único de Víctimas y deberá seguirse el procedi- miento establecido en el presente Decreto para el Programa de acompañamiento para la inver- Registro. Si ya están inscritos en el Registro Único sión adecuada de los recursos. La Unidad Ad- de Población Desplazada, se seguirán los procedi- ministrativa Especial para la Atención y Repara- mientos establecidos en el presente Decreto. ción (…) creará el programa… de acompañamiento para la inversión adecuada Si de la descripción de los hechos, en las solici- (según) … la escolaridad de la víctima y su familia, tudes se desprende que los hechos victimizantes el estado actual de su vivienda urbana o rural, las ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los posibilidades de generar ingresos fijos a través de requisitos para acceder a la indemnización ad- actividades o activos productivos…. Parágrafo 1. La ministrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, vinculación al programa de acompañamiento será la Unidad Administrativa EARV no incluirá a los siempre voluntaria. (Art. 157) solicitantes en el Registro Único de Víctimas pero otorgará la indemnización administrativa. E Indemnización para niños niñas y adolescentes informará oportunamente a los solicitantes. Indemnización para niños, niñas y adolescen- tes victimas (art. 3 ley 1448 de 2011. (Art. 185 Ley Parágrafo 1. El o los solicitantes (del) presente 1448/11), “la indemnización administrativa en fa- vor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá artículo tendrán derecho al pago de la indemniza- efectuarse a través de la constitución de un encar- ción administrativa de forma preferente y prio- go fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar ritaria, mediante la distribución y en los montos el acceso a la indemnización (…) mediante la consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre custodia del valor total que ésta comporte. (Art. que sean incluidos en el Registro Único de 160) Víctimas, se encontraren inscritos en el Registro Constitución del encargo fiduciario. la Unidad Único de Población Desplazada o se les reconocie- Administrativa Especial para la Atención y Repa- re la indemnización según el inciso 2º.. ración Integral a las Víctimas, será la responsable de constituir el encargo en la empresa fiduciaria que, en promedio, haya percibido en los últimos Parágrafo 2. Las solicitudes de indemnización (6) seis meses previos a su constitución los mayo- por vía administrativa presentadas después de la res réditos financieros, según la información de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, en el marco Superintendencia Financiera de Colombia. (…). de la Ley 418 de 1997, se regirán por las reglas (Art. 161) establecidas en el presente Decreto. Disposición del monto de la indemnización Parágrafo 3. Cuando sea necesario acopiar in- por vía administrativa. Una vez el destinatario formación o documentos adicionales para deci- de la indemnización haya cumplido la mayoría dir sobre la solicitud de reparación por vía admi- de edad, (…) podrá disponer integralmente de su indemnización. El valor de la indemnización en- nistrativa presentada en el marco del Decreto tregado (…) estará compuesto por la totalidad de 1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial rendimientos, réditos, beneficios, ganancias y si- para la Atención y Reparación Integral a las Vícti- milares generados a través del encargo fiduciario. mas deberá impulsar el trámite manteniendo (Art. 162) el caso en estado de reserva técnica. (no se en- tenderá como decidida de manera definitiva). 23
  • 24. Instancias del Estado para la Reparación 24
  • 25. CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y RE- cipales: acceso y gratuidad en educación preesco- PARACIÓN A LAS VÍCTIMAS – lar, básica y media, y atención y orientación para OBJETIVO, COMPOSICION, FUNCIONES, admisión, matricula y financiación en educación RESPONSABILIDADES DE MUNICIPIOS Y superior. DISTRITOS (Decreto Reglamentario 4800/11, Ley de Víctimas) 1. Ministerio del Trabajo: atención y orientación Objetivo: “atender, orientar, remitir, acompañar para el programa de empleo urbano y rural. y realizar el seguimiento a las víctimas del artículo 3 Ley 1448/11 para acceder a la oferta estatal para 2. Ministerio de Salud y Protección Social: orien- el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y tación para el programa de atención psicosocial reparación integral. (art. 121) y salud integral a victimas. Parágrafo 2. La orientación contemplará el enfo- 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: que diferencial, … las características particulares Protección integral a niños, niñas y adolescen- de cada población(por)n su edad, género, etnia, tes, alimentación para éstos y el grupo familiar en orientación sexual, discapacidad. (…) el diseño etapa de atención humanitaria de transición. e implementación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas se articulará y 4. Servicio Nacional de Aprendizaje: orientación adaptará a las necesidades específicas de la enti- ocupacional y formación técnica. dad territorial, en especial frente a los programas de prevención, asistencia, atención, protección y 5. Fiscalía General de la Nación: acceso a la justi- reparación integral a las víctimas del (Ley de Víc- cia, judicialización de casos, despacho fiscal y timas, art. 174) estado de procesos. Composición. Las entidades que deben participar, 6. Unidad Administrativa Especial para la Aten- son: (Art. 122) ción y Reparación Integral a las Victimas: atención, orientación en los procesos de registro único de 1. Alcaldías y Gobernaciones: atención humanita- víctimas, ayuda humanitaria y reparación. ria, alojamiento, alimentación, asistencia funera- ria y oferta local adicional. 7. Agencia Nacional para la Superación de la 2. Ministerio Público: toma de la declaración, Pobreza Extrema: atención y orientación para atención, asistencia en procesos judiciales y orien- acceso a programas y subsidios para la superación tación frente a procesos judiciales y administrati- de la pobreza. vos. 8. Ministerio de Agricultura y entidades ads- 3. Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite critas: atención y orientación para restitución de y entrega de documentos. tierras y vivienda rural. 4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar 9. Ministerio de Vivienda: Atención y orienta- para varones mayores de 18 anos y trámite para los ción para restitución de vivienda urbana. menores de edad. 10. Superintendencia de Notariado y Registro: 5. Secretarias departamentales, distritales y muni- atención y orientación sobre registro de bienes cipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección inmuebles, certificados de libertad y tradición. Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura asistencia médica, qui- Parágrafo 1. Aquellas entidades que no tengan presencia en el territorio deben garantizar un en- rúrgica y hospitalaria, atención de urgencia. lace permanente con la Unidad Administrativa EARIV. 6. Ministerio de Educación Nacional y secretarias de educación departamentales, distritales y muni- 25
  • 26. Parágrafo 2. Las entidades que participen en el 2. Identificar la oferta institucional disponi- Centro, deben reportar a la Unidad Adminis- ble en cada territorio para la remisión efectiva de trativa Especial para la Atención y Reparación las víctimas y realizar seguimiento a estas remisio- Integral a las Víctimas, la oferta institucional de nes. asistencia, atención y reparación para las vícti- 3. Diseñar estrategias de atención comple- mas, especificando funcionarios responsables, mentarias a los Centros de Atención y Reparación horarios de atención, cobertura, cupos dispo- a las Víctimas que contribuyan a la atención y nibles, novedades y demás información relevante orientación a las víctimas. que permita brindar una adecuada orientación. Definir los estándares de calidad para la atención Funciones de los centros. 1. Brindar asesoría, en los Centros. (Art. 127) atención y orientación a victimas desde un enfoque diferencial y de derechos. 2. Prestar Reporte sobre las remisiones. Las entidades atención y el acompañamiento psicojurídico competentes de la atención a las víctimas deben a través de un equipo interdisciplinario. 3. Desa- retroalimentar a la Unidad Administrativa Espe- rrollar y mantener actualizadas las rutas de aten- cial para la Atención y Reparación Integral a las ción y orientación a las víctimas. (Art. 124) Víctimas sobre el estado de las remisiones envia- das por esta en un lapso no mayor a quince (15) Adopción del protocolo de atención. Las entida- días hábiles contados a partir de la fecha de envío. des nacionales y territoriales, deben adoptar el (Art. 128) protocolo de atención establecido por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Estrategias de atención complementarias a Integral a las Víctimas que incluirá los procedi- los Centros Regionales de Atención y Repara- mientos y rutas de acceso para garantizar las ción a Víctimas. Las entidades del Sistema Na- medidas de atención, asistencia y reparación in- cional de Atención y Reparación Integral a Vícti- tegral. (Art. 125) mas deben tener estrategias complementarias que permitan la cobertura en municipios donde no se Responsabilidades de la Entidad Territorial cuente con los Centros, como: en los Centros. Los municipios y distritos deben apropiar los recursos necesarios en los planes de 1. Esquemas móviles: Deben ser coordinados desarrollo para el funcionamiento de los centros con las gobernaciones y/o alcaldías con el fin de de atención. La infraestructura física de los Cen- identificar las zonas que deben ser atendidas de tros de Atención y Reparación, su funcionamiento forma prioritaria e inmediata. y sostenibilidad, que permitan atender a las vícti- 2. Enlace municipal: Las alcaldías municipales y mas con dignidad. Parágrafo. Atendiendo al prin- gobernaciones designarán a un responsable, que cipio de subsidiaridad el Gobierno Nacional y las garantice la atención, operaran las rutas y proce- Gobernaciones deben apoyar a los municipios que dimientos establecidos para los centros regionales no cuenten con la capacidad. ( Art. 126) en la medida de sus posibilidades. 3. Enlace con las organizaciones de víctimas: FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATI- Todos los distritos y municipios contarán con un VA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARA- enlace designado por las organizaciones de vícti- CIÓN DE LOS CENTROS REGIONALES (De- mas. creto Reglamentario 4800/11, Ley de Víctimas) 4.- Atención telefónica: los Centros Regiona- ARTICULO 127.- Coordinar a nivel nacional y les de Atención y Reparación a las Víctimas para territorial la concurrencia y participación en los brinda(r) orientación de la oferta mediante pro- Centros Regionales de las instancias nacionales. tocolos (…). (Art. 130) 1.Celebrar convenios interadministrativos (y) cualquier tipo de acuerdo que garantice la unifica- ción en la atención a las víctimas. 26
  • 27. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Artículo 2 A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reco- nocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Artículo 24 1. A los efectos de la presente Convención , se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como conse- cuencia de una desaparición forzada. 2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. 3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, loca- lización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos. 27
  • 28. Todavía esperamos; que nos den la esperanza de saber que es posible que el jardín se ilumine con las risas y el canto de los que amamos tanto. Todavía pedimos, todavía soñamos todavía esperamos, porque vuelvan al nido nuestros seres queridos (Todavía cantamos, Víctor Heredia) Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de AECID Agencia Española de Cooperación FOS - COLOMBIA Internacional para el Desarrollo, y FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia. Paz, los Derechos Humanos y la Democracia Iniciado por Asdi