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FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
¿Dónde están los desaparecidos
en la Ley de Víctimas y en su reglamentación?
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
4
Ediciones Recordis
Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos
Segunda Edición – Junio 2012
Área de Investigación e Incidencia
Yanette Bautista
Área de Comunicación y Memoria Histórica
Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo e Ingrid Serrate
Diseño y diagramación
Gilma Rodríguez, Ingrid Serrate y Erik Arellana
Fotografía
Erik Arellana
Impresión
ARFO Editores e Impresores Ltda.
Foto portada
Publio Alfonso Bautista con la foto de su hija Nydia Erika, marzo 2008
Este documento se ha realizado con la ayuda finaciera de FOS - COLOMBIA, Fondo para la
Sociedad Civil Colombiana por la Paz los Derechos Humanos y la Democracia.
Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan ni
comprometen necesariamente el pensamiento de FOS- Colombia.
Bogotá – Colombia Junio de 2012.
FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
FOS – COLOMBIA
Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
los Derechos Humanos y la Democracia
5
Indice 										P á g i n a
Presentación	6
Introducción										 7
¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación? 	 10
Medidas de Satisfacción - Justificación 						 14
Propuesta de Medidas de Satisfacción:
Crear un Grupo de Trabajo Técnico de Policía Judicial para la búsqueda de
personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada	 		 18
Medidas de Restitución de la identidad – Justificación 				 21
Propuesta de Medidas de Restitución de la Identidad:
Crear un programa de recuperación de personas no identificadas
en cementerios y otros lugares de inhumación. 				 26
Garantías no Repetición - Justificación 						 30
Propuesta de garantías de no Repetición: Crear una comisión especial de
investigación de la situación de las víctimas de desaparición forzada		 34
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
6
Presentación
Preocupado/as por la grave situación de 51.000 personas desaparecidas en Colombia, de las cuales
18.000 son desapariciones forzadas -y de ellas el 30% mujeres y niñ@s- según el Registro Nacional
de Desaparecidos y por la ausencia de las desapariciones forzadas en el Decreto Reglamentario de la
Ley de víctimas que el gobierno nacional expedirá el 10 de diciembre, presentamos esta Propuesta de
Reglamentación que dirigimos al gobierno nacional con la premura de los términos definidos por el
mismo y en el marco de serias limitaciones de espacios y oportunidades de consulta y participación
de las víctimas en el proceso. Nos preocupa particularmente que sólo un párrafo de 229 artículos esté
dedicado a este crimen atroz.
La desaparición forzada por la dimensión alarmante de sus cifras y por su naturaleza exige otras formas
de reparación distintas a la económica como el Derecho a la Verdad, las Medidas de Satisfacción para
que el Estado busque a los desaparecidos, Medidas de Restitución de la Identidad de los miles de per-
sonas no identificadas inhumadas como N.N. en cementerios y otros lugares de inhumación y GARAN-
TIAS DE NO REPETICION que esclarezcan la situación de las desapariciones forzadas en Colombia y
su dimensión.
De eso se trata esta propuesta dirigida a las autoridades responsables de las políticas públicas sobre
desaparición forzada y de la reglamentación e implementación de la Ley de Víctimas y a la sociedad co-
lombiana para que se apropie de ella como una contribución concreta sobre las herramientas que el Es-
tado debe adoptar para cumplir su obligación internacional de buscar y encontrar a los desaparecidos,
nuestros seres queridos, que en el Nuevo Año 2012 seguimos esperando regresen a nuestros hogares.
Esta propuesta elaborada por la Fundación Nydia Erika Bautista contiene los valiosos aportes de EQUI-
TAS-Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y trabajo psicosocial, del Dr. Iván Ce-
peda, del Instituto Nacional de Medicina legal y ha recibido la adhesión del MOVICE-Movimiento de
Víctimas de Crímenes de Estado, Familiares Colombia, de redes y organismos de derechos humanos
Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos, Mesa de Trabajo sobre desaparición forzada, Mesa
Interinstitucional de apoyo a víctimas de desaparición forzada-organizaciones de la sociedad civil.
Igualmente, ha sido presentada en sus anteriores versiones a distintas autoridades y miembros del po-
der ejecutivo, legislativo y judicial entre ellos a:
	 - El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal
	 - La Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de la Ley de
		Víctimas
	 - La Comisión de Seguimiento del Senado de la República de la Ley 1448/11
	 - La Directora de la Unidad Nacional Especializada sobre desplazamiento forzado y desaparición 	
		forzada
	 - La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
	 - La Sub-Unidad de Apoyo a la Unidad de Justicia y Paz, el Ministerio del Interior-Justicia
		 Transicional, PNUD e instituciones que participan en la Mesa Interinstitucional de Apoyo a
		 Víctimas de Desaparición Forzada auspiciada por el CICR y OACNUDH.
	 - Los Ministerios de Justicia y de los Derechos y Ministerio del Interior
	 - La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
La Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Uni-
dos (CCEEU) esta conformada por: Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario CCEEU,
Fundación Nidia Erika Bautista (FNEB), Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AS-
FADDES), Familiares Colombia, Corporación Reiniciar, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes
de Estado (MOVICE), Corporación Desarrollo Regional (CDR) Valle del Cauca, Grupo Interdisciplina-
rio de Derechos Humanos (GIDH) y Corporación Jurídica Libertad de Antioquia, EQUITAS, Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz, ECIAF, Comité Cívico del Meta, Humanidad Vigente, Comisión Colom-
biana de Juristas y Corporación AVRE.
7
La Ley de Víctimas consagra un mandato especí-
fico sobre el derecho a la verdad y sobre las des-
apariciones forzadas, y lo coloca en cabeza de la
Fiscalía General de la Nación y los organismos de
policía judicial. En concreto, la ley ordena buscar
a los desaparecidos y devolverles la identidad a las
personas no identificadas inhumadas como N.N.
(sin nombre).
Estos mandatosestánenconcordanciacon la labor
misional de la Fiscalía General incluido el Institu-
to Nacional de Medicina Legal, del que hace parte
y la policía judicial y están en coherencia con la
Constitución Política, el Código de Procedimiento
Penal y los Manuales de Procedimiento y de Poli-
cía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
Según la Constitución Política:
Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de
la Nación, de oficio o mediante denuncia o quere-
lla, investigar los delitos (…).
1. (…) tomar las medidas necesarias para hacer
efectivos el restablecimiento del derecho.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judi-
cial que en forma permanente cumplen la Policía
Nacional y los demás organismos que señale la ley.
Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal
General de la Nación:
4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públi-
cos que puedan cumplir funciones de policía ju-
dicial, bajo la responsabilidad y dependencia fun-
cional de la Fiscalía General de la Nación.
Por su parte, según el Código de Procedimiento
Penal, la Fiscalía General tiene a su cargo la direc-
ción, coordinación y control de la indagación o la
investigación y todas sus actuaciones se tramitan
mediante órdenes (Arts. 161 y 162 C.P.P.) a las que
la Policía Judicial debe ceñirse e informar al Fiscal.
Funciones CTI. Es función de la Dirección del
Cuerpo Técnico de Investigación asesorar al Fiscal
General en la definición de políticas y estrategias
de investigación criminal, así como planear, orga-
nizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de
Policía Judicial de la Fiscalía.
El CTI tiene a su cargo la averiguación, indaga-
ción, búsqueda de presuntos autores de los deli-
tos y la búsqueda de personas desaparecidas, y es
encargado de recepcionar las denuncias e iniciar
de oficio investigaciones provenientes de fuentes
formales y no formales .
En materia forense para valoración de los Fiscales,
corresponde brindar soporte técnico científico al
Instituto Nacional de Medicina Legal, al Centro
Virtual de Identificación de Justicia y Paz y al CTI
en su laborde policía judicial quienes tienen a car-
go entre otros diligencias de inspección de cadá-
ver (actos urgentes art. 205 C.P.P.) (art. 214 C.P.P.),
inspección, documentación del lugar de los he-
chos y remisión a Instituto de Medicina legal o
centros encargados de estudios forenses (arts. 213
a 216 C.P.P.), exhumación (Art. 17 C.P.P.), fijación
topográfica, prospecciones, y manejo de restos
(Manual de Observación y Análisis del lugar de
los hechos y Manejo de Restos Oseos”).
Orgánicamente el CTI dispone de una Sección
de Investigaciones y apoyo a Unidades Naciona-
les Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario que “Apoya investigaciones de de-
litos derivados de la vulneración masiva, grave
y sistemática contra los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario, que cursan
en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario”. Una segun-
da Sección de Justicia y Paz que Apoya investiga-
ciones contra grupos armados al margen de la ley
paramilitares o guerrilla. Y una tercera Sección de
Delitos contra el Secuestro y la Extorsión. Integra-
da por el DAS y CTI “con un control operacional
conjunto realizado con las Fuerzas Militares; lleva
a cabo la recepción de denuncias relacionadas con
las conductas de secuestro y extorsión, asesora y
apoya a las víctimas, desarticula organizaciones
criminales que cometen este tipo de conductas
punibles, así como también realiza operaciones
de rescate de personas secuestradas”.
Adicionalmente, en desarrollo de su labor, el CTI
está facultado para conformar Grupos de Tareas
Especiales cuando por la complejidad de la inves-
tigación se requiera.
Introducción
Marco jurídico que sustenta la presente propuesta
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
8
Consejo Nacional de Policía Judicial
Según la Fiscalía General de la Nación el Consejo
Nacional de Policía Judicial fue creado por Decre-
to en el año 2004 y está conformado por el Fiscal
General de la Nación, quien lo preside, el Procura-
dor General de la Nación, el Contralor General de
la República, El Director General de la Policía Na-
cional, el Director Departamento Administrativo
de Seguridad y el Director del Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Son funciones de este Consejo:
- Con base en la política diseñada por el Estado,
analizar las necesidades globales de recursos hu-
manos, técnicos, físicos y financieros requeridos
(…) y establecer los compromisos de cada entidad.
- Analizar el desarrollo de las estrategias de las en-
tidades con funciones de Policía Judicial para so-
lucionar los problemas de coordinación.
- Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el
establecimiento de normas, sistemas, métodos y
procedimientos que deberán seguir las entidades
de Policía Judicial
- Asesorar al Fiscal General en la definición de
competencias y responsabilidades asignadas a las
entidades que conforman el Consejo Nacional de
Policía Judicial, con aprovechamiento de las ven-
tajas comparativas de cada entidad y la elimina-
ción de duplicidades y vacíos del sistema conside-
rado como un todo.
Derecho a la Participación de las víctimas
La Ley de Víctimas establece en su artículo 4º el
“derecho a participar en las decisiones que les
afecten y el compromiso de priorizar su recupe-
ración como ciudadanos en ejercicio pleno de los
derechos”.
El derecho a la verdad
Igualmente, la ley consagra el Derecho a la Ver-
dad en varias disposiciones, entre ellos el artículo
1º. Lo define como su objeto esencial, junto a las
garantías de no repetición y a la dignificación de
las víctimas:
La Ley establece un mandato específico sobre des-
apariciones forzadas y ejecuciones sumarias en
cabeza de la Fiscalía General de la Nación y los or-
ganismos de Policía Judicial. Así, el artículo 23
consagra el deber de esclarecer la suerte y el para-
dero de las víctimas en cabeza de la Fiscalía Gene-
ral y los organismos de policía judicial garantizar
el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras
no sean halladas vivas o muertas:
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene-
ral, tienen el derecho imprescriptible e inaliena-
ble a conocer la verdad acerca de los motivos y las
circunstancias en que se cometieron las violacio-
nes de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y
en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de
la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento
de su paradero. La Fiscalía General de la Nación
y los organismos de policía judicial deberán ga-
rantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas
mientras no sean halladas vivas o muertas.
Por otra parte, en el capítulo de DERECHOS DE
LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS
JUDICIALES, establece en el artículo 35 en los ca-
sos de desaparición forzada la obligación de fisca-
les, funcionarios de policía judicial, jueces y Mi-
nisterio Público de las instituciones, de informar
a los familiares sobre sus derechos en las fases de
búsqueda, exhumación e identificación:
Artículo 35. Información (…) Las autoridades que
intervengan en las diligencias inicials, los funcio-
narios de policía judicial, los defensores de familia
y comisarios de familia en el caso de niños, niñas y
adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del
Ministerio Públicodeberán suministrar lasiguien-
te información: 7. Las instituciones competentes
y los derechos de los familiares de las víctimas en
la búsqueda, exhumación e identificación en ca-
sos de desaparición forzada y de las medidas de
prevención para la recuperación de las víctimas.
El artículo 36, numeral 10 a su vez consagra la Ga-
rantíade Comunicación a lasvíctimas sobre exhu-
maciones, lugares de inhumación, identificación
de restos de personas que puedan corresponder a
familiares desaparecidos y de los procedimientos
de participación en ellos:
9
ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICA-
CIÓN A LAS VÍCTIMAS.
En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado compe-
tente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:
10. De la exhumación de restos o cadáveres que
pudieran corresponder a un familiar desapareci-
do, de la identificación de posibles lugares de in-
humación y del procedimiento en el que tienen
que participar las víctimas para lograr la identifi-
cación de los restos.
El Capítulo V, del régimen disciplinario de los fun-
cionarios públicos frente a las víctimas dispone
deberes específicos en cabeza de las “autoridades
competentes” sobre las desapariciones forzadas
que se concretan en obligaciones de: investiga-
ción, verificación de los hechos y su revelación pú-
blica, de búsqueda y establecimiento del paradero
de las personas desaparecidas y secuestradas y de
los cadáveres de las personas asesinadas incluidas
las persoas no identificadas ihumadas como N.N.
su recuperación e identificación. Consagra que el
Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapa-
recidas es obligatorio, establece que la omisión
del deber legal de búsqueda ó identificación de las
personas desaparecidas será sancionada discipli-
nariamente:
ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONA-
RIOS PÚBLICOS.
Son deberes de los funcionarios públicos frente a
las víctimas: 1. Respetar y asegurar que se respeten
y aplicar las normas internacionales de Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humani-
tario.
2. Investigar las violaciones a las que se refiere el
artículo 3° de la presente Ley, de forma eficaz, rá-
pida, completa e imparcial. (…)
8. Verificar los hechos y su revelación pública y
completa, en la medida en que no provoque más
daños o amenace la seguridad y los intereses de la
víctima, de sus familiares, de los testigos o de per-
sonas que han intervenido para ayudara lavíctima
o impedir que se produzcan nuevas violaciones.
9. Adelantar todas las acciones tendientes a la
búsqueda de las personas desaparecidas, de las
identidades de los secuestrados y de los cadáveres
de las personas asesinadas, incluidas las personas
no identificadas inhumadas como N. N. así como
prestar la ayuda para establecer el paradero de las
víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a in-
humarlos según el deseo explícito o presunto de
la víctima o las tradiciones o prácticas culturales
de su familia y comunidad. La aplicación del Plan
Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
es obligatoria.
Parágrafo 1°. Los deberes mencionados en los nu-
merales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las au-
toridades competentes.
Parágrafo 2°. El Ministerio Público vigilará el
cumplimiento de los deberes aquí consagrados,
especialmente, el deber legal de búsqueda de las
víctimas incorporadas al Registro Nacional de
Desaparecidos. La omisión del deber legal de bús-
queda e identificación de personas desaparecidas
por parte de los funcionarios públicos será sancio-
nada disciplinariamente.
Cristobal Triana, desaparecido 28 de agosto de 1987
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
10
Aunque en Colombia se reportan 50.8911
perso-
nas desaparecidas, de las cuales un 24% son mu-
jeres y un 17% niños según el Registro Nacional de
Desaparecidos y de esa cifra 16.907 corresponden
a presuntas desapariciones forzadas, la reglamen-
tación de la ley de Víctimas no incluye ninguna
medida concreta para establecer el universo de
desaparecidos, buscar a las víctimas, identificar-
las y garantizar a sus familiares y a la sociedad el
derecho a la verdad, a medidas de satisfacción, de
restitución de la identidad y a garantías de no re-
petición. Lamentablemente, la desaparición for-
zada no fue considerada seriamente en la Ley de
Víctimas, y ahora el Decreto Reglamentario que se
lanzará por el gobierno nacional en Diciembre de
2011, no contiene ninguna norma en sus 339 artí-
culos que ampare a estas víctimas a pesar de ser
una obligación internacional, legal y constitucio-
nal.
Las pocas disposiciones sobre desaparición forza-
da y personas no identificadas que quedaron en la
Ley 1448 de 2011 fueron impulsadas por los fami-
liares de los desaparecidos y figuran en seis (6) de
sus 204 artículos. El deber de esclarecimiento
de las violaciones de derechos humanos fue erra-
dicado de la Ley de Victimas con la eliminación
de los artículos propuestos 123 a 127 que preveían
una Comisión de la Verdad para las víctimas con el
mandato de:
Esta, fue eliminada y reemplazada por el gobier-
no nacional por una Comisión de Verdad para los
victimarios, en diciembre de 2010, en medio de los
debates (Ver Ley 1424 de 2010).
	
1. Cifras a noviembre 17 de 2011, Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, administrador del Registro Nacional de
Personas Desaparecidas. El total del RND contempla 64.564 vícti-
mas, pero de ellas se restaron 11.215 aparecidos vivos y 2.458 apare-
cidos muertos para visualizar el total que continúan desaparecidas.
	 “C) Contribuir al esclarecimiento de los críme-
nes y violaciones de los derechos humanos cometidos
desde 1991 hasta la fecha de presentación del informe
final, procurando determinar el paradero y situación
de las víctimas, e identificando, en la medida de lo po-
sible, las presuntas responsabilidades.”
La Constitución Política en su artículo 12 prohíbe las
desapariciones forzadas y el artículo 24 de la Conven-
ción de Naciones Unidas sobre desaparición forzada
suscrito por Colombia establece el deber del Estado
de buscar a los desaparecidos mientras no sean ha-
llados vivos o muertos y tomar medidas especiales
cuando estos son mujeres y menores de edad.
La reglamentación de la Ley de Víctimas y el Plan Na-
cional de Atención y Reparación que está en manos
del gobierno nacional, deben garantizar inequívoca-
mente la participación de las víctimas e incluir :
a) Medidas de Satisfacción, para la búsqueda de las
víctimas de desaparición forzada, necesarias en este
delito como la Creación del Grupo de Trabajo Técni-
co de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas
de desaparición forzada. b) Medidas de Restitución
del derecho a la identidad como la propuesta de un
Programa para la ubicación y recuperación de las víc-
timas de desaparición forzada de cementerios y otros
lugares de inhumación y c) Garantías de no repetición,
para la verificación de los hechos y difusión de la ver-
dad completa como lo manda explícitamente la Ley
1448/11, para las víctimas de desaparición
forzada como la creación de una Comisión Especial de
investigación de la situación de las personas desapare-
cidas y víctimas de desaparición forzada y d) Medidas
de asistencia humanitaria, atención y reparación que
incluyan la asistencia funeraria pronta y adecuada, la
prohibición de cremación de restos y la eliminación
de la exigencia de la declaración de muerte presunta
de las víctimas de desaparición forzada.
Estas propuestas se basan en las recomendaciones del
Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada emiti-
das en su visita a Colombia y en sus informes anuales,
en las sentencias de la Comisión y la Corte Interame-
ricana de Derechos humanos sobre casos colombia-
nos y en las recomendaciones de la Oficina de la Alta
Comisionada de Naciones Unidas, quienes han re-
querido al Estado Colombiano frente a su obligación
de la búsqueda de las víctimas, la recuperación de los
cuerpos y la entrega de los restos y la dignificación de
las víctimas.
¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación?
11
La Ley 1448 de 2011, consagró en el artículo 139 la
realización de las medidas de satisfacción a cargo
del gobierno nacional, a través del Plan Nacional
para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-
mas, así:
“Art. 139. El Gobierno Nacional, a través del Plan
Nacional para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, deberá realizar las acciones tendien-
tes a restablecer la dignidad de la víctima y difun-
dir la verdad.
También estableció que la adopción de las medi-
das de satisfacción deben contar con la participa-
ción de las víctimas, así:
“Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las
medidas señaladas anteriormente, así como aque-
llas que constituyen otras medidas de satisfacción
no contempladas en la presente ley, deberá con-
tarse con la participación de las víctimas de acuer-
do a los mecanismos de participación previstos en
la Constitución y la ley, así como el principio de
enfoque diferencial establecido en el artículo 13.”
1. Medidas de Satisfacción
	 Medidas de Satisfacción en la Ley 1448 y en los instrumentos internacionales
Campaña por la ratificación de la Convención Internacional para la protección de las víctimas de desaparición
forzada, Rueda de Prensa, Plaza de Bolívar, ASFADDES, MOVICE, Fundación Erika Bautista, Familiares Co-
lombia e H.I.J.OS, Hijos por la Identidad y la Justicia conttra el Olvido y el Silencio
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
12
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea per-
tinente y procedente, la totalidad o parte de las
medidas siguientes:
a ) Medidas eficaces para conseguir que no conti-
núen las violaciones;
b ) La verificación de los hechos y la revelación
pública y completa de la verdad, en la medida en
que esa revelación no provoque más daños o ame-
nace la seguridad y los intereses de la víctima, de
sus familiares, de los testigos o de personas que
han intervenido para ayudar a la víctima o impe-
dir que se produzcan nuevas violaciones;
g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de
las identidades de los niños secuestrados y de los
cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda
para recuperarlos, identificarlos y volver a inhu-
marlos según el deseo explícito o presunto de la
víctima o las prácticas culturales de su familia y
comunidad;
d ) Una declaración oficial o decisión judicial que
restablezca la dignidad, la reputación y los dere-
chos de la víctima y de las personas estrechamen-
te vinculadas a ella;
e ) Una disculpa pública que incluya el reconoci-
miento de los hechos y la aceptación de responsa-
bilidades;
f ) La aplicación de sanciones judiciales o admi-
nistrativas a los responsables de las violaciones;
ARTÍCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN.
El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional
para la Atención y Reparación Integral a las Víc-
timas, deberá realizar las acciones tendientes a
restablecer la dignidad de la víctima y difundir la
verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los obje-
tivos de las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.
Las medidas de satisfacción serán aquellas accio-
nes que proporcionan bienestar y contribuyen a
mitigar el dolor de la víctima. (…) deberán ser in-
terpretadas a mero título enunciativo, lo cual im-
plica que a las mismas se pueden adicionar otras:
h. Difusión pública y completa del relato de las
víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre
que no provoque más daños innecesarios ni gene-
re peligros de seguridad;
c. Realización de actos conmemorativos; d. reco-
nocimientos públicos; e. homenajes públicos; f.
Construcción de monumentos públicos en pers-
pectiva de reparación y reconciliación;
g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y
tejido social de las comunidades campesinas, es-
pecialmente de las mujeres.
i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos
y colaborar para la identificación de cadáveres y
su inhumación posterior, según las tradiciones fa-
miliares y comunitarias, a través de las entidades
competentes para tal fin;
a. Reconocimiento público del carácter de vícti-
ma, de su dignidad, nombre y honor, ante la co-
munidad y el ofensor;
j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de res-
ponsabilidad hechas por los victimarios;
k. Investigación, juzgamiento y sanción de los res-
ponsables de las violaciones de derechos huma-
nos.
l. Reconocimiento público de la responsabilidad
de los autores de las violaciones de derechos hu-
manos.
Comparativo Medidas de Satisfacción según el derecho internacional y Ley de Víctimas
Principios de Naciones Unidas
sobre el derecho a la reparación2
2. Principios y directrices básicos del derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y graves del DIH a interponer recursos y obtener repa-
raciones. 2005
Ley de Víctimas No. 1448 de 2010
13
En resumen, las Medidas de Satisfacción previstas
para las desapariciones forzadas en la Ley de Víc-
timas figuran en el artículo 139 y se refieren a “i)
Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y
en la identificación de cadáveres y su inhumación”.
Este artículo debe aplicarse en concordancia con el
artículo 178. 9, de la misma sobre “Deberes de los
funcionarios públicos” que establecen no sólo el de-
ber de búsqueda de los desaparecidos, secuestrados y
personas no identificadas, sino el esclarecimiento de
su paradero, recuperarlos, identificarlos y aplicar el
Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapareci-
das obligatoriamente, así:
“9. Adelantar todas las acciones tendientes a la bús-
queda de las personas desaparecidas, secuestradas y
de los cadáveres y las personas no identificadas in-
humadas como N.N., establecer el paradero de las
víctimas, recuperarlos, identificarlos. La aplicación
del Plan Nacional de Búsqueda es obligatoria “
1.2 Medidas previstas en la reglamentación
gubernamental:
Sin embargo, a pesar de esas disposiciones, el bo-
rradordel Decreto Reglamentariode la Ley 1448/11
del gobierno nacional no desarrolla ninguna ac-
ción para cumplirlas. De 339 artículos, sólo uno
de ellos se refiere a las víctimas de desaparición
forzada (el artículo 210) delegando en el Director
de la Unidad Administrativa Especial de Atención
y Reparación integral a las víctimas la adopción de
programas complementarios, montos y procedi-
mientos, lo cual habla del precario conocimiento
del Estado sobre las desapariciones forzadas y sus
necesidades vitales y de la poca voluntad política
para garantizar los derechos de los desaparecidos
y sus familias. Los verbos usados en la reglamenta-
ción y el Plan restringen drásticamente –en con-
tra del texto de la ley- las obligaciones del Estado
ya que dice que la Unidad Administrativa “podrá”
desarrollar programas en lugar del verbo deberá ó
garantizará que usa profusamente para todos los
demás derechos de otras víctimas y del propio tex-
to de la Ley 1448/11 que afirma: “deberá realizar las
acciones tendientes a restablecer la dignidad de la
víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido”, así
la reglamentación propone:
	 Artículo 210. Medidas de Satisfacción para
víctimas de desaparición forzada y homicidio.
Concurrencia del Gobierno Nacional. La Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Repa-
ración Integral a las victimas podrá establecer pro-
gramas que contengan medidas complementarias
de satisfacción y reparación. El director adoptará
el trámite, procedimiento, mecanismos montos y
demás lineamientos y hará los ajustes necesarios.
Por otra parte, la reglamentación gubernamental
en sus artículos 203 a 309 delega la responsabili-
dad de aplicar las medidas de satisfacción sólo a
los Comités Territoriales de Justicia sin considerar
que las medidas para la búsqueda de los desapare-
cidos no son función de los entes territoriales sino
de las entidades nacionales como la Fiscalía Gene-
ral de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina
legal y la Comisión de Búsqueda de Personas Des-
aparecidas, con lo cual la reglamentación limita
drásticamente la realización de los derechos de
estas víctimas al no explicitar obligaciones al nivel
nacional.Madre de Patricia, Mónica, Nelsy y María Ne-
lly Galárraga Meneses, desaparecidas Putumayo.
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
14
Medidas de Satisfacción
Justificación – ¿Por qué una policía judicial
para buscar a las personas desaparecidas y
víctimas de desaparición forzada?
Durante el año 2011, la Fiscal General de la Nación
creó la nueva Unidad de Desplazamiento y Des-
aparición forzada asignándole la investigación de
más de 23.000 casos de personas desaparecidas y
víctimas de desaparición forzada. Este paso tras-
cendental, exige para su eficacia dotarla de los su-
ficientes recursos humanos, logísticos y de policía
judicial de dedicación exclusiva para este delito
por varias razones:
a) Por el volumen de víctimas, b) porque el man-
dato de otras instancias como la Comisión de
Búsqueda de Personas Desaparecidas es elaborar
políticas públicas y no realizar labores de policía
judicial, como buscar a las víctimas. Es un hecho
que la Comisión de Búsqueda de Personas Des-
aparecidos nunca pudo ser parte del examen de
las diligencias que fiscales desarrollaban alrede-
dor de los Mecanismos de Búsqueda Urgente fun-
damentalmente porque la Fiscalía siempre opuso
la figura de la “reserva del sumario, por lo cual se
recurrió a un proceso disciplinario ante la Procu-
raduría General de la Nación. Este tipo de pro-
blemas se percibe como un desconocimiento de la
Ley 971 de 2005, pues la reserva del sumario en el
Mecanismo de Búsqueda Urgente debe limitarse a
la investigación más no a las labores de búsqueda.
Esta tendencia quedó constatada en el informe so-
bre Colombia del Grupo de Trabajo sobre desapa-
riciones forzadas (2006)”:
	 42. Durante las entrevistas celebradas por
el Grupo de Trabajo con varios participantes en la
Comisión Nacional, el Grupo de Trabajo tomó co-
nocimiento de que las actividades de la Comisión
Nacional en relación con las búsquedas urgentes
no habían podido avanzar, principalmente debido
al requisito de la confidencialidad de la investiga-
ción impuesto por el Procurador (Fiscal) General.
Se espera que este impedimento se resuelva con la
aplicación de la Ley Nº 589.
c) Porque la Policía Judicial sólo busca a los des-
aparecidos cuando los casos se reportan por me-
dio del Mecanismo de Búsqueda Urgente previsto
en la Ley 971 de 2005 -generalmente en casos re-
cientes-.
Sin embargo, según la experiencia de litigio de las
organizaciones de familiares de víctimas de des-
aparición forzada, en los casos no reportados a
través del Mecanismo de Búsqueda Urgente, que
corresponden al el 90% del universo de desapare-
cidos- las investigaciones preliminares a nivel pe-
nal de la Fiscalía General de la Nación no incluyen
la búsqueda de los desaparecidos, ni la aplicación
del los procedimientos y fases del Plan Nacional
de Búsqueda (PNB).
d) Otros mecanismos existentes para trabajos fo-
renses aparte del Instituto Nacional de Medicina
Legal, son los laboratorios del CTI y la Subunidad
de Exhumaciones -Centro Virtual de Identifica-
ción (CUVI)1
de la Unidad de Justicia y Paz está
especializado como auxiliar técnico científico de
la justicia para las diligencias de prospección, ex-
humación, de tumbas individuales o múltiples,
este ente actúa bajo las órdenes de la autoridad
judicial.
3. El CUVI fue creado a través de una Resolución interna de la Fiscalía
General de la Nación a raíz de la Ley 975/95, como una instancia de
apoyo a la Unidad de Justicia y Paz y a la Unidad de Derechos Humanos
de la Fiscalía General de la Nación, está conformado por un equipo
multidisciplinario que comprende a la Fiscalía General y su Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI), la Dirección de Investigación Criminal
de la Policía Nacional, el DAS, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.	
Bogotá, calle 72 Escrache La impunidad no puede
seguir siendo la reina.
15
Esposa de Harvey Ramírez, desaparecido, Cauca.
	 “En la mayoría de los casos, se observó que
pese a que se allegaron probanzas que daban luz
sobre los presuntos autores, nada se hizo por con-
firmar o desvirtuar esas hipótesis. Igualmente, se
omitió la práctica de diligencias que permitieran
profundizar en la búsqueda de la víctima limi-
tándose la autoridad judicial a inhibirse de abrir
instrucción, argumentando que pese al transcur-
so del tiempo y a las labores desplegadas ningún
resultado se obtuvo para identificar a los autores,
lo que sin causa, (…) desconoce los postulados del
derecho internacional sobre el acceso a la admi-
nistración de justicia.”
	 “Se observó que las resoluciones inhibito-
rias responden a varias carencias por parte de los
operadores jurídicos. En primer lugar, un claro
desconocimiento del tipo penal de desaparición
forzada, que se refleja en los archivos injustifica-
dos de las investigaciones (…). En segundo lugar,
se hizo evidente falta de comunicación entre el in-
vestigador y el fiscal, insuficiencia de los informes
de policía judicial, es decir, no se desarrollan pro-
gramas metodológicos entre el Fiscal y policía ju-
dicial. Los investigadores se limitan a desarrollar
estrictamente lo que se les solicita, sin profundizar
buscando nuevos indicios… (Informe Comisión Es-
pecial de de Impulso a casos de Desaparición For-
zada Casanare, Unidad de Derechos Humanos
y DIH, Fiscalía General de la Nación, noviembre
2008.
Ausencia de políticas públicas de búsqueda eficaz
de las víctimas de desaparición forzada. Aunque
entidades del Estado relevan esfuerzos para desa-
rrollarprocedimientosde búsqueda másefectivos,
sin embargo, desde la perspectiva de las organiza-
ciones de familiares, es un hecho que la búsqueda
de los desaparecidos se ha dejado históricamente
a sus familias, no la asume el Estado como política
y deber serio y permanente, y no es un objetivo
central de las investigaciones en los procesos ju-
diciales. Aunque la omisión del deber estatal de
búsqueda de las víctimas y la negligencia de los
funcionarios competentes es reiterada en cada ex-
pediente, no se sanciona como falta grave y no es
controlada por el Ministerio Público. En el liti-
gio, pocos abogados trascienden la reivindicación
discursiva de este derecho para dinamizar al nivel
probatorio sobre el paradero de las víctimas y la
obligación del Estado de buscarlas.
La carga de la prueba sobre el paradero de las víc-
timas recae en las familias. La carga de la prueba
y de informaciones que activen las investigacio-
nes sobre el paradero de las víctimas recae en gran
parte en las familias y muy poco –casi nada- en
una actividad de inteligencia dirigida a rescatar a
las víctimas tal como se hace en casos de secues-
tro.
Las necesidades de mejores labores de policía ju-
dicial en casos de desaparición forzada han sido
identificadas por entes internos de la Fiscalía Ge-
neral de la Nación en experiencias sobre el tema
v.gr. en las conclusiones de la Comisión Especial
de Impulso a casos de desaparición forzada en
Casanare realizada en el año 20074
, la cual diag-
nosticó serias falencias de: insuficiencia en los in-
formes de policía judicial, negligencia investigati-
va, omisión de práctica de pruebas, decisiones de
inhibirse de abrir instrucciones aún con pruebas,
carencias crónicas de formación de los funciona-
rios judiciales, desconocimiento del delito y de la
Ley 589/00, insuficiencia de comunicación entre
Fiscales e Investigadores y no elaboración de pla-
nes metodológicos, , inaplicación del Mecanismo
de Búsqueda Urgente y desactualización del siste-
ma de información SIJUF:
4. La iniciativa de Comisiones Especiales de impulso a In-
vestigaciones sobre desaparición forzada fue impulsada como un
mecanismo para abordar la grave impunidad en los casos por la
Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
y trabajó en las regiones de Casanare, Magdalena, Guaviare y Putu-
mayo obteniendo importantes resultados. Los Informes Finales de
estas Comisiones no fueron públicos respecto de todas las regiones,
por ello no nos referimos a todos los resultados.
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
16
Jurisprudencia
La Corte Interamericana ha consagrado el deber
del Estado de buscar a los desaparecidos y el de-
recho de las víctimas a conocer la verdad sobre la
suerte y el destino de sus seres queridos, el lu-
gar de sus restos y a recibirlos y sepultarlos como
forma de reparación. La policía judicial debería
garantizar este rol para el Estado en favor de los
derechos de los desaparecidos:
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha
sido reiterada en exigir a los estados la búsqueda
efectiva y localización de los desaparecidos:
	 b) Obligación de efectuar una búsqueda se-
ria de los restos mortales de las víctimas. 264. Esta
actividad es de suma importancia para reparar el
daño inmaterial ocasionado a los familiares de la
víctima en casos de desaparición forzada, en los
cuales el desconocimiento del paradero de los res-
tos mortales de la víctima ha causado y continúa
causando una humillación y sufrimiento intenso a
sus familiares.
	 265. El derecho de los familiares de las víc-
timas de conocer dónde se encuentran los restos
mortales de éstas, constituye una medida de re-
paración y por tanto una expectativa que el Esta-
do debe satisfacer a los familiares de las víctimas
(Caso Juan Humberto Sánchez, 187; Caso del Ca-
racazo. Reparaciones, 122; y Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, 113 y 114)
	 Asimismo, el Tribunal ha señalado que los
restos mortales de una persona merecen ser trata-
dos con respeto ante sus deudos, por la significa-
ción que tienen para éstos225. (Caso Trujillo Oro-
za. Reparaciones, supra nota 167, párr. 115; Caso
Bámaca Velásquez. Reparaciones supra nota 167,
párr. 81; y Caso Blake, supra nota 151, pár 115).
	 266. La Corte considera que la entrega de
los restos mortales en casos de detenidos desapa-
recidos es un acto de justicia y reparación en sí
mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del
desaparecido, y es una forma de reparación por-
que permite dignificar a las víctimas, al reconocer
el valor que su memoria tiene para los que fueron
sus seres queridos y permitirle a éstos darles una
adecuada sepultura226. Caso Juan Humberto Sán-
chez, supra nota 147, párr. 187; Caso Las Palmeras.
Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de
2002. Serie C No. 96, párr. 77; y Caso del Caracazo.
Reparaciones, supra nota 13, párr. 123.
	 267. La privación continua de la verdad
acerca del destino de un desaparecido constituye
una forma de trato cruel e inhumano para los fami-
liares cercanos y, como sostuvo esta Corte en an-
teriores oportunidades, el derecho de los familiares
de las víctimas de conocer lo sucedido a éstas y, en
su caso, dónde se encuentran sus restos mortales,
constituye una medida de reparación y por tanto
una expectativa que el Estado debe satisfacer a los
familiares de las víctimas227. (Caso Juan Hum-
berto Sánchez, supra nota 147, párr. 187; Caso del
Caracazo. Reparaciones, supranota 13, párr. 122; y
Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 167,
párrs. 113 y 114).
	 268. El Tribunal ha notado que todos los fa-
miliares de los 19 comerciantes que rindieron tes-
timonio ante la Corte, así como los que prestaron
declaración jurada escrita, manifestaron la necesi-
dad de que se encuentren los restos de las víctimas
y les sean entregados, para tener la certeza de qué
fue lo que pasó con ellos y honrar sus restos según
sus creencias y costumbres. Al respecto, indicaron
que el desconocimiento del paradero de dichos res-
tos mortales les ha causado y les continúa causan-
do un gran sufrimiento e incertidumbre.”
	 269. En este mismo sentido, el perito Carlos
Martín Beristain indicó que para los familiares de
las víctimas es importante que se realicen “mayo-
res esfuerzos” en la investigación sobre el paradero
de los restos, ya que ellos necesitan conocer “qué
ha pasado con sus familiares, tener evidencias de
si están muertos o no para poder enfrentar los he-
chos”. Al respecto, también manifestó que […] los
familiares de desaparecidos […] reclaman insisten-
temente la devolución de algunos de los restos, en
el caso de que esas personas hayan sido asesina-
das, o algo que les recuerde a su familiar, aunque
sea un pedazo de ropa, un huesito, cualquier cosa
que tenga que ver con su familiar, como algo que
les ayude a hacer ese proceso. Sin eso, los familia-
res están obligados a un proceso de duelo que es
muy complicado, que es difícil.”
	 270. La Corte reconoce que en el presen-
te caso la falta de entrega a sus familiares de los
restos ha causado y continúa causando gran su-
frimiento, incertidumbre e inseguridad en los fami-
liares de las víctimas.
17
	 (…) Debido a la forma como fueron trata-
dos los restos de los 19 comerciantes y a que han
transcurrido más de dieciséis años desde la des-
aparición, es muy probable que no se puedan ha-
llar sus restos. Sin embargo, también ha quedado
probado que Colombia no realizó una búsqueda
seria de los restos de las víctimas, que los fami-
liares de los comerciantes recurrieron a diversas
autoridades estatales cuando recién ocurrió la
desaparición y éstas no les prestaron ayuda en la
búsqueda inmediata. Esas omisiones estatales en
la época en que aún era probable encontrar los res-
tos de las víctimas han traído como consecuencia
que actualmente la localización de los restos sea
una tarea muy difícil e improbable. Sin perjuicio de
ello, el Estado manifestó que tiene “la obligación
de medio” de “realizar los esfuerzos para localizar
los restos de las víctimas y entregarlos a los fami-
liares”.
	
271. Con base en las anteriores consideraciones, el
Tribunal estima justo y razonable ordenar a Co-
lombia que efectúe una búsqueda seria, en la cual
realice todos los esfuerzos posibles para determi-
nar con certeza lo ocurrido a los restos de las víc-
timas y, en caso de ser posible, para entregarlos a
sus familiares.” (Caso 19 comerciantes Vs. Colom-
bia, Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Repa-
raciones y Costas)
	 “258. La aspiración de los familiares de las
víctimas de identificar el paradero de los desapare-
cidos y, en su caso, conocer donde se encuentran
sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus
creencias, cerrando así el proceso de duelo que han
estado viviendo a lo largo de los años, constituye
una medida de reparación y, por lo tanto, genera
el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa
expectativa312, además de proporcionar con ello
información valiosa sobre los autores de las viola-
ciones o la institución a la que pertenecían.” 5
5. Caso De la Masacre de las Dos Erres, párr. 245, y Caso Gomes
Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), párr. 261
Muchas veces
En esta mañana, soleada y gris,
en el día de hoy,
quiso la vida volver a reunirnos,
quiere la vida que nos reencontremos
y celebremos nuevamente este rito
de despedir a nuestros muertos.
Después de querer hacernos creer que hemos
perdido,
o provocar en nosotros dudas y de paso temores,
aquí estamos de nuevo,
recordando abrazos amarrados a nuestro ser.
Varias veces me preguntaron,
¿qué sucedió con ella?
con mi madre,
con Nydia Erika Bautista,
con La Negra,
con mi Yiya.
Y muchas veces recordé lo que pudo se un final,
el final de una mujer
que quedó extendida en el borde de un camino
con la mirada apagada por un cañonazo.
En el borde un precipicio
que pudo borrar toda su vida y parte de las
nuestras,
fueron halladas las prendas
y un cuerpo que no respiraba más.
Así pudo concluir su cuento
o así empezaba uno no menos triste;
ya saben, el cuento de los dinosaurios que
desaparecen,
de hombres y mujeres que no regresan,
de niños que preguntan por el paradero de sus
mamás …
de hermanas que no concilian más el sueño,
o de abuelas y de abuelos
que guarecidos de otras miradas
se reprochan el dolor sentido.
Sólo que en esos cuentos olvidaron mencionar
qué aconteció primero que el dolor y la muerte,
la angustia y tanta, tanta desesperación.
(…)
Y aquí estamos, no desesperados ni tristes,
porque como dijo un hombre con la voz de
quienes creen:
“en la muerte de otro que nos enseñó a labrar el
camino que hoy podemos ver ... :”
se equivocaron carajo, se equivocaron,
la vida también nace de la muerte”.
		
		 Chico Bauti
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
18
Propuesta de Medidas de Satisfacción:
Buscar a los desaparecidos
Madres y esposas de desaparecidos en Casanare, Plaza de Bolívar (30 de agosto de 2009)
19
Articulado que se propone para el Decreto de
Reglamentación:
Art. 210A (nuevo) Créase el Grupo de Trabajo
Técnico de policía Judicial para la búsqueda de
personas desaparecidas, víctimas de desapari-
ción forzada a cargo de la Fiscalía General de la
Nación-Unidad Especializada de desplazamiento
y desaparición forzada, con el apoyo de la policía
judicial, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI),
la Policía Nacional y el apoyo técnico forense del
Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) y
el Instituto Nacional de Medicina Legal bajo la vi-
gilancia del Ministerio Público.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Policía Judi-
cial con base en la Ley 1448 de 2011 y la política
diseñada por el Estado, analizará las necesidades
globales de recursos humanos, técnicos, físicos y
financieros requeridos (…) y establecerá los recur-
sos y compromisos de cada entidad y del Grupo de
Trabajo Técnico de policía judicial para la búsque-
da de personas desaparecidas, víctimas de des-
aparición forzada, el cual tendrá a su cargo plani-
ficar, agilizar y garantizar las diligencias de rastreo
y búsqueda de víctimas de personas desapareci-
das y víctimas de desaparición forzada no halla-
das vivas ni muertas, según el Registro Nacional
de Desaparecidos y los registros de la Unidad de
Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación,
recopilar y analizar información individual y co-
lectiva, de contexto, trazar planes metodológicos
para casos y regiones y presentar en un plazo de
seis (6) meses contados a partir de la vigencia de
la presente reglamentación, un Plan de Acción,
cronograma y recursos requeridos a la Fiscal Ge-
neral de la Nación y a la Unidad Administrativa
Especial de Atención y Reparación.
Art. 210B De la articulación y coordinación inte-
rinstitucional del Grupo de Trabajo Técnico de policía
Judicial para la búsqueda de las víctimas de desapa-
rición forzada. (nuevo) La Unidad Especializada
Esposa de James Holguín, desaparecido Casanare
sobre desplazamiento y desaparición forzada de la
Fiscalía General de la Nación, centralizará la coor-
dinación interinstitucional del Grupo de Trabajo de
policía judicial para la búsqueda de personas des-
aparecidas y las víctimas de desaparición forzada,
siguiendo las fases del Plan Nacional deBúsqueda.
La Unidad coordinará el desarrollo de estrategias
de búsqueda interinstitucionales entre las institucio-
nes que conforman el Grupo de Trabajo Técnico y
otras instancias competentes del nivel nacional par-
ticularmente con el Cuerpo Técnico de Investigación,
Centro Virtual de Identificación (CUVI), la Unidad
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu-
manitario de la Fiscalía General de la Nación y la
Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Parágrafo 1. La coordinación interinstitucional ga-
rantizará que las exhumaciones de personas no
identificadas ó la apertura de tumbas o fosas indi-
viduales ó múltiples basadas en testimonios o de-
claraciones de familiares, testigos u otros, sea con-
trastada previamente por la Fiscalía General de
la Nación para la hipótesis de su identidad, con el
universo de víctimas en la región y la información
ante-mortem establecida en el Registro Nacional de
Desaparecidos y el registro de víctimas de la Unidad
de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional proveerá los re-
cursos presupuestales, técnicos y de personal para
garantizar la efectiva implementación y sosteni-
bilidad del Plan de Acción del Grupo de Trabajo
de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas.
Parágrafo 3. Las diligencias de prospección, exhu-
mación, identificación antropológica y/o por ADN
de personas desaparecidas, víctimas de desapa-
rición forzada y personas no identificadas inhu-
madas como N.N., serán apoyadas por la Sección
Nacional de Identificación del Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, el Centro Virtual de Identificación
(CUVI), el Instituto Nacional de Medicina Legal
según lo ordene la autoridad judicial competente.
Estas instancias del Estado garantizarán el dere-
cho a recibir información de los familiares de las
víctimas sobre los plazos y procedimientos para la
entrega de resultados de análisis forenses , progra-
mación de diligencias de exhumación o identifica-
ción de sus familiares desaparecidos, bajo compro-
miso de confidencialidad cuando fuere necesario,
así como a participar en las diligencias de exhuma-
ción previa solicitud a la autoridad competente.
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
20
Madre de desaparecido en Zarzal Valle del Cauca.
Desaparecidos
Están en algún sitio / concertados
desconcertados / sordos
buscándose / buscándonos
bloqueados por los signos y las dudas
contemplando las verjas de las plazas
los timbres de las puertas / las viejas azoteas
ordenando sus sueños sus olvidos
quizá convalecientes de su muerte privada
nadie les ha explicado con certeza
si ya se fueron o si no
si son pancartas o temblores
sobrevivientes o responsos
ven pasar árboles y pájaros
e ignoran a qué sombra pertenecen
cuando empezaron a desaparecer
hace tres cinco siete ceremonias
a desaparecer como sin sangre
como sin rostro y sin motivo
vieron por la ventana de su ausencia
lo que quedaba atrás / ese andamiaje
de abrazos cielo y humo
cuando empezaron a desaparecer
como el oasis en los espejismos
a desaparecer sin últimas palabras
tenían en sus manos los trocitos
de cosas que querían
están en algún sitio / nube o tumba
están en algún sitio / estoy seguro
allá en el sur del alma
es posible que hayan extraviado la brújula
y hoy vaguen preguntando preguntando
dónde carajo queda el buen amor
porque vienen del odio.
Mario Benedetti
21
2. Medidas de restitución del derecho a la
personalidad jurídica y a la identidad-
Justificación
Creación del Programa para la ubicación y recu-
peración en cementerios y otros lugares de inhu-
mación de personas no identificadas y víctimas de
desaparición forzada ú homicidio y la restitución
de su derecho a la identidad
Por qué un programa para ubicar a víctimas de
desaparición forzada dentro de las personas in-
humadas como N.N. o personas no identificadas?
El tratamiento de los N.N. o personas no identifi-
cadas es básico para dignificar a las víctimas, pero
también para devolver a las víctimas desapareci-
das forzadamente su derecho a la personalidad
jurídica y a la restitución de su derecho a la iden-
tidad, al nombre, a la nacionalidad y la integridad
familiar vulnerados con este delito.
Las personas no identificadas inhumadas
como N.N.
Si se quiere conocer el panorama real de las des-
apariciones forzadas, a las cifras señaladas hay
que agregar miles de cadáveres y restos no iden-
tificados denominados N.N., cuyas cifras son gra-
ves y en las cuales es probable que se encuentren
muchas víctimas de desaparición forzada, ejecu-
ción sumaria u otros delitos.
En mayode 2011, alarmantes cifras de N.Ns. fueron
dadas a conocer por el Ministro del Interior Ger-
mán Vargas Lleras, al presentar los resultados del
Convenio Interadministrativo No. 01 de 2010 sus-
crito entre ese Ministerio, el Instituto de Medicina
Legal y la Registraduría Nacional del Estado Civil
con el fin de cruzar las huellas tomadas a cadáve-
res de personas no identificadas encontradas con
las huellas de las cédulas de ciudadanía. Según los
informes oficiales, los resultados en conclusión
fueron los siguientes:
* La Registraduría Nacional procesó tecnológica-
mente 22.689 necrodactilias6
–huellas de cadá-
veres, contra todas las huellas de cédulas de ciu-
dadanía de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
* De estas, se identificaron virtualmente 5.582
huellas, de N.N.-personas no identificadas y que
están inhumados en cementerios en distintas re-
giones del país.
* 440 casos de estos figuraban en el Registro Na-
cional de Desaparecidos, los demás no.
* Quedaron sin identificar 12.721 necrodactilias
de personas N.N., siendo 4.210 probablemente
menores de edad, según la información de la Re-
gistraduría Nacional.
* Del total de 5.582 huellas identificados, el Insti-
tuto de Medicina Legal informó que realizó cote-
jos dactiloscópicos, depuración de listados, ofició
a las autoridades judiciales para búsqueda de ex-
pedientes y envió solicitudes de ubicación de los
lugares de inhumación en departamentos y muni-
cipios, encontrando que en un número importan-
te de casos esta información no existe o es confusa
debido a fallas estructurales en la organización
de los cementerios. De los 5.582 identificados, el
INML encontró en sus registros 3.779 casos.
* De los 5.582 identificados porel cruce de huellas,
solo 56 restos fueron ubicados en los cementerios
y entregados a sus familias, dentro de la primera
fase del proceso en la que se realizó verificación
técnico-científicas como parte de la primera fase
con las necropsias.
* El INMLCF atendió telefónicamente solo 263
familias y personalmente 235 que se acercaron a
preguntar por sus casos.
* La cifra inicial presentada oficialmente de 9.968
“personas identificadas positivamente” requiere
una mayor depuración, pues no corresponden con
la realidad, ya que se afirma que 4.386 son perso-
nas ya identificadas y entregadas años atrás, con lo
cual es un error incluirlas en el universo de perso-
nas identificadas con el Convenio. Actualmente,
la mayor dificultad para las entidades del Estado
es encontrar las tumbas en los cementerios del Es-
tado donde fueron enterradas estas 5.582 perso-
nas identificadas con el cruce de huellas pero que
siguen como N.N. hasta que no se encuentre a sus
familias. Según la jurisprudencia de la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos una desapa-
rición forzada cesa solamente en el momento en
que las familias son informadas oficialmente de la
muerte de la víctima y su cuerpo es entregado a
la misma. Mientras tanto no se pueden registrar
como muertas.
6. Según el INMLCF, la necrodactilia es un documento –no
electrónico- usado en el procesamiento de huellas dactilares de
una persona fallecida.
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
22
Las autoridades ya habían sido alertadas por las
organizaciones de familiares de desaparecidos,
entidades forenses y redes en favor de los dere-
chos de las víctimas de desaparición forzada de
que los cementerios adolecen de serios problemas
estructurales de desorden, ausencia de marcación
de tumbas, o marcación inadecuada, inexisten-
cia de mapas o diagramas de ubicación de N.Ns,
inexistencia de registro nacional y regional de ce-
menterios, ausencia de documentación judicial
de los restos, de documentación forense, legisla-
ción inadecuada, ausencia de infraestructura de
identificación forense, confusión sobre la cade-
na de custodia de las personas N.N., por lo cual
se requieren medidas urgentes y permanentes que
resuelvan esta situación si se quiere adoptar una
política pública seria sobre las víctimas de desapa-
rición forzada y las personas no identificadas in-
humadas como N.N..
En este contexto se hace necesario que la regla-
mentación de la Ley de Víctimas:
*	 Garantice los derechos de las víctimas de
desaparición forzada y a las personas no identifi-
cadas el derecho a la restitución de su identidad
plena, su nombre y apellido.
*	 Realice un plan de identificación pronta y
efectiva a los NN identificados con el cruce y ac-
tualice el Registro Nacional de Desaparecidos con
estos nuevos casos como parte de políticas públi-
cas de transparencia y respeto al derecho a la ver-
dad.
*	 Localice las tumbas y lugares de inhuma-
ción de los menores y personas identificadas y
realice los estudios forenses adecuados para su in-
dividualización y entrega a las familias afectadas.
Haga un censo en los cementerios de los posibles
lugares donde se encuentran fosas con las perso-
nas no identificadas.
*	 Publique un informe sobre la situación de
las personas no identificadas en cementerios diri-
gido al Presidente de la República, a las víctimas, a
la sociedad y a la comunidad internacional.
Jurisprudencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha establecido que las medidas de reparación del
“derecho a conocer la verdad” deben incluir la
búsqueda efectiva, la localización de los desapa-
recidos y la ubicación de sus restos mortales “por
todos los medios posibles” con base en los están-
dares forenses internacionales:
	 259. En consecuencia, como una medida de
reparación del derecho a conocer la verdad
que tienen las víctimas 314, el Estado debe conti-
nuar con la búsqueda efectiva y localización in-
mediata de (…) o de sus restos mortales, ya sea
a través de la investigación penal o mediante otro
procedimiento adecuado y efectivo. La realización
dedichasdiligenciasdebeserefectuadaacordealos
estándares internacionales. “315 Ver, entre otros,
los previstos en el Manual de Naciones Unidas so-
bre la Prevención e Investigación Efectiva de Eje-
cuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias;
las Observaciones y Recomendaciones aprobadas
por consenso en la Conferencia Internacional de
Expertos gubernamentales y no gubernamentales
en el marco del Proyecto “Las personas desapare-
cidas y sus familiares” del Comité Internacional
de la Cruz Roja; y en el Protocolo Modelo para la
Investigación Forense de Muertes Sospechosas por
haberse producido por violación de los Derechos
Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.
(Gelman)
	 “260. Las referidas diligencias deberán ser
informadas a sus familiares y en lo posible procu-
rar su presencia. En el evento que se encuentren los
restos mortales de (…) éstos deberán ser entrega-
dos a sus familiares a la mayor brevedad posible,
previa comprobación genética de filiación. Ade-
más, el Estado deberá asumir los gastos fúnebres,
en su caso, de común acuerdo con sus familiares316.
23
El derecho a la restitución de la personalidad
jurídica
Como se ha dicho, el primer derecho vulnerado a
las víctimas de desaparición forzada es la perso-
nalidad jurídica - núcleo básico para el ejercicio
de todos los demás derechos civiles y políticos de
los seres humanos- con la cual se “borra” la exis-
tencia de las víctimas.
De este derecho y de los atributos de la persona-
lidad hace parte el derecho a la identidad, que en
el caso de Colombia, afecta a niños y niñas en una
gran proporción tal como lo revelan las estadísti-
cas del Registro Nacional de Desaparecidos y de
las personas no identificadas -que reposan en los
cementerios como N.N.- y que llega a la cifra de
4.210 según la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
	 “155. En cuanto a la alegada violación del
artículo 3 de la Convención Americana (supra
párr.147), la Corte ha considerado que el contenido
propiodelderechoalreconocimientodelapersona-
lidad jurídica es que se reconozca a la persona, [e]n
cualquier parte como sujeto de derechos y obliga-
ciones, y a gozar de los derechos civiles fundamen-
tales[, lo cual] implica la capacidad de ser titular
de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la vio-
lación de aquel reconocimiento supone desconocer
entérminosabsolutoslaposibilidaddesertitularde
[los] derechos y deberes [civiles y fundamentales].
	 156. Este derecho representa un parámetro
paradeterminarsiunapersonaestitularonodelos
derechos de que se trate y si los puede ejercer8
por lo
que la violación de aquel reconocimiento hace al in-
dividuo vulnerable frente al Estado o particulares9
.
De este modo, el contenido del derecho al re-
conocimiento de la personalidad jurídica se
refiere al correlativo deber general del Esta-
do de procurar los medios y condiciones jurí-
dicas para que ese derecho pueda ser ejercido
libre y plenamente por sus titulares10
o, en su
caso, la obligación de no vulnerar dicho derecho.
	 157. En su sentencia emitida en el caso An-
zualdo Castro Vs. Perú este Tribunal consideró
que, en casos de desaparición forzada, atendiendo
al carácter múltiple y complejo de esta grave vio-
lación de derechos humanos, su ejecución puede
conllevar la vulneración específica del derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica. Más
allá de que la persona desaparecida no pueda
continuar gozando y ejerciendo otros, y eventual-
mente todos, los derechos de los cuales también es
titular, su desaparición busca no sólo una de las
más graves formas de sustracción de una perso-
na de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino
también negar su existencia misma y dejarla en
una suerte de limbo o situación de indetermina-
ción jurídica ante la sociedad y el Estado.11
En el
caso que nos ocupa, esto se tradujo en una viola-
ción del derecho al reconocimiento de la persona-
lidad jurídica del señor Rosendo Radilla Pacheco. 12
7 Corte Interamericana CASO RADILLA PACHECO VS.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SENTENCIA DE 23 DE NO-
VIEMBRE DE 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio-
nes y Costas).
8 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fon-
do, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Se-
rie C No. 146, párr. 188; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname,
supra nota 144, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra
nota 44, párr. 88.
9 .Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Ex-
cepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 179; Caso del
Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro
Vs. Perú, párr. 88.
10. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr.
189; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, párr. 167, y Caso
Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 88.
11 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 90.
12 Ver también Caso Bámaca Velásquez, Fondo. Sentencia de 25
de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 179; Caso del Pueblo
Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Repa-
raciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C
No. 172, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 87.
Según la Corte Interamericana el derecho a la
personalidad jurídica contemplado en el Artículo
3 de la Convención Americana de Derechos Hu-
manos y es un parámetro para determinar si una
persona es titular de derechos, y genera el deber
correlativo al Estado de procurar las condiciones
jurídicas y medios para que sea ejercido plena-
mente, teniendo en cuenta que la desaparición
forzada de personas “busca (…) negar su existen-
cia misma y dejarla en una suerte de limbo o situa-
ción de indeterminación jurídica ante la sociedad
y el Estado”7
:
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
24
158. (…) Esto obliga al Estado a adelantar investiga-
ciones serias y efectivas para determinar su suerte
o paradero, identificar a los responsables y, en su
caso, imponerles las sanciones correspondientes.
El desconocimiento del destino del señor Radilla
Pacheco, su paradero o el de sus restos, se mantie-
ne hasta el día de hoy, sin que haya habido una in-
vestigación efectiva para averiguar lo sucedido, lo
que hace evidente el incumplimiento de este deber.
180. Adicionalmente, la Corte ha considerado que,
en el marco de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Con-
vención Americana, los familiares de las víctimas
tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que
los hechos sean efectivamente investigados por las
autoridades estatales y, en ese sentido, a conocer
la verdad de lo sucedido. De manera particular, la
Corte ha establecido el contenido del derecho a co-
nocer la verdad en su jurisprudencia en casos de
desaparición forzada de personas. En tal sentido,
ha confirmado la existencia de un “[d]erecho de los
familiares de la víctima de conocer cuál fue el des-
tino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus
restos”.
	 Además, correlativamente, en este tipo de
casos se entiende que los familiares de la persona
desaparecida son víctimas de los hechos constitu-
tivos de la desaparición forzada, lo que les confie-
re el derecho a que los hechos sean investigados y
que los responsables sean procesados y, en su caso,
sancionados. Así, la Corte recuerda que el derecho
a la verdad se encuentra subsumido en el derecho
de la víctima o de sus familiares a obtener de los
órganos competentes del Estado el esclarecimien-
to de los hechos violatorios y las responsabilidades
correspondientes, a través de la investigación y el
juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de
la Convención.
Recientemente, en el Caso GELMAN VS. URU-
GUAY, en Sentencia del 24 de febrero de 2011 la Cor-
te ratificó esta jurisprudencia:
92. En casos de desaparición forzada de personas
se viola el derecho al reconocimiento de la perso-
nalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la
Convención Americana, pues se deja a la víctima
en una situación de indeterminación jurídica que
imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de
la persona de ser titular o ejercer en forma efecti-
va sus derechos en general, lo cual constituye una
de las más graves formas de incumplimiento de las
obligaciones estatales de respetar y garantizar los
derechos humanos.” (Sentencia Fondo y Repara-
ciones).
El derecho a la restitución de la identidad
El derecho a la restitución de la identidad, la vida
familiar y la ciudadanía está claramente estableci-
do en los Principios y Directrices básicos sobre el
Derecho de las Víctimas a Interponer Recursos y
Obtener Reparaciones:
	 Formas de reparación(…): 19. La restitu-
ción, siempre que sea posible, ha de devolver a la
víctima a la situación anterior a la violación ma-
nifiesta de las normas internacionales de derechos
humanos o la violación grave del derecho inter-
nacional humanitario. La restitución comprende,
según corresponda, el restablecimiento de la liber-
tad, el disfrute de los derechos humanos, la identi-
dad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su
lugar de residencia, la reintegración en su empleo
y la devolución de sus bienes.
Precisamente la Corte Interamericana ha resalta-
do el derecho a la identidad, estableciendo que es
un derecho humano fundamental que no admite
derogación ni suspensión:	 122. Así, la referida si-
tuación afectó lo que se ha denominado el dere-
cho a la identidad,(…) sobre la base de lo dispuesto
por el artículo 8 de la Convención sobre los Dere-
chos del Niño, que establece que tal derecho com-
prende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al
nombre y a las relaciones de familia. Asimismo, el
derecho a la identidad puede ser conceptualizado,
en general, como el conjunto de atributos y carac-
terísticas que permiten la individualización de la
persona.
	 123. Al respecto, la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos (en ade-
lante la “OEA”) señaló “que el reconocimiento de
la identidad de las personas es uno de los medios
a través del cual se facilita el ejercicio de los de-
rechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la
nacionalidad, a la inscripción en el registro civil,
a las relaciones familiares, entre otros derechos
reconocidos en instrumentos internacionales
como la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y la Convención Ameri-
cana”. Asimismo estableció que “la falta de reco-
nocimiento de la identidad puede implicar que
la persona no cuente con constancia legal de su
existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales”.. En ese mismo sentido, el Comité Ju-
rídico Interamericano expresó que el “derecho a
la identidad es consustancial a los atributos y a la
dignidad humana” y que, en consecuencia, “es un
derecho humano fundamental oponible erga om-
nes como expresión de un interés colectivo de la
[c]omunidad [i]nternacional en su conjunto[,] que
no admite derogación ni suspensión en los casos
previstos por la Convención Americana” 13
25
El derecho al nombre
Sobre el derecho al nombre, la Corte Interameri-
cana ha relevado que constituye un elemento bá-
sico del derecho a la identidad y que el nombre y
apellido son esenciales para ese reconocimiento y
garantía:
	“127. En cuanto al derecho al nombre, reco-
nocido en el artículo 18 de la Convención y también
en diversos instrumentos internacionales, la Corte
ha establecido que constituye un elemento básico
e indispensable de la identidad de cada persona,
sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad
ni registrada ante el Estado. Además, el nombre
y el apellido son “esenciales para establecer for-
malmente el vínculo existente entre los diferentes
miembros de la familia”. Este derecho implica, por
ende, que los Estados deben garantizar que la per-
sona sea registrada con el nombre elegido por ella
o	 por sus padres, según sea el momento del
registro, sin ningún tipo de restricción ni interfe-
rencia en la decisión de escoger el nombre y, una
vez registrada la persona, que sea posible preservar
y restablecer su nombre y su apellido. En el contex-
to de este caso, María Macarena Gelman vivió con
otro nombre e identidad durante más de 23 años.
Su cambio de nombre, como medio para suprimir
su identidad y ocultar la desaparición forzada de
su madre, se mantuvo hasta el año 2005, cuando
las autoridades uruguayas le reconocieron su filia-
ción y aceptaron el cambio de nombre.”
Protección de la familia y de la separación de
los niños
	 “125. Por otro lado, el derecho a que se pro-
teja la familia y a vivir en ella, reconocido en el ar-
tículo 17 de la Convención, conlleva que el Estado
está obligado no sólo a disponer y ejecutar direc-
tamente medidas de protección de los niños, sino
también a favorecer, de la manera más amplia, el
desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar139. Por
ende, la separación de niños de su familia cons-
tituye, bajo ciertas condiciones, una violación del
citado derecho140, pues inclusive las separaciones
legales del niño de su familia solo pueden proceder
si están debidamente justificadas en el interés su-
perior del niño, son excepcionales y, en lo posible,
temporales.”
El derecho a la nacionalidad
	 128. Por otra parte, el derecho a la naciona-
lidad, consagrado en el artículo 20 de la Conven-
ción, en tanto vínculo jurídico entre una persona
y un Estado, es un prerrequisito para que puedan
ejercerse determinados derechos y es también un
derecho de carácter inderogable reconocido en la
Convención Americana 14
. En consecuencia, el de-
recho a la nacionalidad conlleva el deber del Esta-
do con el que se establece tal vinculación, tanto de
dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídi-
co en el conjunto de relaciones, como de protegerlo
contra la privación en forma arbitraria de su na-
cionalidad y, por tanto, de la totalidad de sus dere-
chos políticos y de aquellos derechos civiles que se
sustentan en ésta 15
. Igualmente, importa, cuando
se trate de niños y niñas, tener en cuenta la pro-
tección específica que les corresponde, por ejem-
plo, que no se les prive arbitrariamente del medio
familiar16
y que no sean retenidos y trasladados
ilícitamente a otro Estado 17
.
13 Comité Jurídico Interamericano, Opinión, párr. 12.
14 Caso de las Niñas Yean y Bosico, Caso de la Masacre de Pueblo
Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 119, Caso González y otras
(“Campo Algodonero”), párr. 244.
15 Caso Castillo Petruzzi y otros Vs.Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 100,
Caso de las Niñas Yean y Bosico, párr. 139.
16 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 16.
17 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 11, y Conven-
ción Interamericana sobre restitución internacional de menores,
artículo 4º.
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
26
Propuesta de medidas de restitución de la identidad:
Crear un programa de recuperación de personas no identificadas en
cementerios y otros lugares de inhumación.
Familia Galárraga, entrega de restos, oficina Alto Comisionado Naciones Unidas para los Derechos Humanos, julio 2010.
Las Masacres
Pero entonces la sangre fue escondida
detrás de las raíces, fue lavada
y negada

(fue tan lejos), la lluvia del Sur la borró
de la tierra
(tan lejos fue),
el salitre la devoró en la
pampa:
y la muerte del pueblo fue como siempre
ha sido:

como si no muriera nadie, nada,
como si fueran piedras las que caen
sobre la tierra,
o agua sobre el agua.

(…) nadie sabe dónde están ahora,
no tienen tumba, están dispersos
en las raíces
de la patria
sus martirizados dedos:
sus fusilados corazones:

la sonrisa de los chilenos:
los valerosos de la pampa:
los capitanes del silencio.

Nadie sabe dónde enterraron
los asesinos estos cuerpos.
									 Pablo Neruda
27
Articulado que se propone para el Decreto de Reglamentación:
Art. 210C. (nuevo) Programaparalaubicación
y recuperación en cementerios y otros lugares
de inhumación de personas no identificadasy
víctimas de desaparición forzada y homicidio
y la restitución de su identidad. Créase el Pro-
grama Nacional para la ubicación y Recuperación
en Cementerios de personas desaparecidas, vícti-
mas de desaparición forzada y personas no iden-
tificadas inhumadas como no identificados (N.N.
) el cual estará a cargo del Instituto Nacional de
Medicina legal y Ciencias Forenses y la Unidad de
desplazamiento y desaparición forzada de la Fis-
calía General de la Nación con el apoyo del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI) y el Ministerio de
Salud.
Parágrafo 1. El Director del Instituto Nacional de
Medicina Legal, El Jefe de la Unidad de desplaza-
miento y desaparición forzada de la Fiscalía Ge-
neral de la Nación y el Ministerio de Protección
Social y el Director de la Unidad Administrativa
Especial de Atención y Reparación designarán en
un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de
la presente reglamentación, un Equipo Interinsti-
tucional y referentes en cada institución, encarga-
dos de coordinar e implementar un Plan Nacional
de Acción para la recuperación de personas des-
aparecidas y víctimas de desaparición forzada y
cadáveres no identificados y la restitución de su
identidad en el marco del Programa en cemen-
terios y otros lugares de inhumación, realizar la-
bores forenses sobre tumbas, bóvedas, terrenos u
osarios comunes, de restos que de allí se exhumen
y de personas sin identificar que estén ubicados en
bodegas de almacenamiento, siguiendo los linea-
mientos del Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses como entidad a cargo del sis-
tema médico legal.
El diseño e implementación del Plan de Acción
será consultado y coordinado con las víctimas
y sus organizaciones y podrá recibir el apoyo de
expertos forenses independientes especializados,
universidades, academia e instituciones técnico-
científicas con experiencia reconocida en el tema.
Parágrafo 2. En el término de un (1) año contado
a partir de la vigencia de la presente reglament-
ación, el Programa realizará un censo nacional so-
bre el número de personas inhumadas como N.N.
inhumadas en cementerios y otros lugares de in-
humación y establecerá el universo de los mismos
a nivel distrital, municipal y departamental y lo
presentará al gobierno nacional, a la Fiscalía Gen-
eral de la Nación, al Ministro de Justicia, al Min-
istro de Salud, a los familiares y organizaciones de
familiares de víctimas de desaparición forzada,
al Ministerio Público y a la comunidad internac-
ional.
Parágrafo 3. El Instituto Nacional de Medicina
legal como responsable del Programa será el en-
cargado de unificar en el Sistema de Identificación
Registro Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) la
información contenida sobre personas no identi-
ficadas de todas las bases de datos estatales que
manejen personas no identificadas y de realizar
los cruces de información correspondientes, en
coordinación con la Comisión de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y la Registraduría Nacio-
nal del Estado Civil y la colaboración proactiva
de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y DIH y la Uni-
dad Nacional de Desplazamiento y Desaparición
Forzada, el Ministerio de Defensa, el Ministerio
del Interior y la Policía Nacional.
Para el desarrollo de su labor el Programa rastrea-
rá y verificará en cada caso la existencia o ausencia
de documentación médico-legal asociada, , Actas
de inspección a cadáver, Protocolos de Necropsia,
licencias de inhumación, archivos parroquiales,
archivos de la administración del cementerio u
otras y sobre esa base iniciará los procedimientos
de localización del destino final de los cuerpos
para su exhumación y análisis forenses bajo las ór-
denes de la autoridad judicial competente según
las instrucciones del “Manual de procedimientos
para impulsar la identificación e investigación de
individuos sin identificar”.
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
28
Parágrafo 4. Para la identificación de las víctimas
se recurrirá a las ciencias forenses para establecer
la identidad plenade las personas no identificadas
inhumadas como N.N., identificar los patrones de
la causa y manera de muerte y realizará análisis de
ADN en los casos en que la primera no sea posi-
ble ó no de resultados. Los análisis de ADN como
último recurso de identificación en caso que no
sea posible por otros medios forenses, se regirán
por lo dispuesto para el Banco Genético de Datos
creado por la Ley 1408/10 y la entrega de los restos
se regirá por lo dispuesto en esa misma ley.
Parágrafo 5. Los restos de personas desaparecidas
que queden sin identificar y los lugares de inhu-
mación donde se encuentren víctimas no iden-
tificadas serán protegidos adecuadamente y los
cuerpos que se recuperen no identificados serán
preservados bajo la custodia de la instancia que
designe la autoridad judicial en el Parque Monu-
mento en memoria de las víctimas de desapari-
ción forzada que erigirá el gobierno nacional en
los términos de los artículos 129 y 143 del deber
de memoria histórica del Estado, o según lo dis-
puesto en la Ley 1408 de 2010 de acuerdo con sus
parientes.
Parágrafo 6. La Fiscalía General de la Nación loca-
lizará los expedientes judiciales por los presuntos
delitos cometidos sobre personas no identificadas
inhumadas como N.N., muertas por causas de vio-
lencia no accidentales y si constata la inexistencia
de de un registro judicial, remitirá los casos a la
autoridad competente para su asignación. El Fis-
cal General de la Nación designará a través de una
Directriz institucional las responsabilidades de la
cadena de custodia sobre los restos de personas no
identificadas inhumadas como N.N. y rendirá un
informe público al Congreso de la República y a
la Comisión de Búsqueda de Personas Desapare-
cidas sobre la iniciación de las indagaciones o me-
didas adoptadas en el año siguiente a la entrada en
vigencia de la presente reglamentación y sucesiva-
mente anualmente.
Parágrafo 7. La ubicación de los familiares de las
personas desaparecidas que resulten identificadas
y la entrega de los restos se hará en condiciones de
no revictimización, dignidad, respeto al derecho a
la información, a la intimidad y a la atención psi-
cosocial pública o privada.
Padres	
  y	
  madres	
  de	
  afrodescendientes	
  desaparecidos,	
  norte	
  del	
  Valle	
  del	
  Cauca.	
  2010	
  
29
2.1 De la Articulación y coordinación interinstitucional de las medidas de satisfacción y res-
titución de la identidad de las víctimas de desaparición forzada
Artículo 210D. El Instituto Nacional de Me-
dicina Legal, la Unidad Nacional sobre des-
plazamiento y desaparición forzada y el
Ministeriode Protección Social, serán los res-
ponsables de la coordinación interinstitucional
del Programa para la ubicación y recuperación en
cementerios de personas desaparecidas, víctimas
de desaparición forzada y personas no identifi-
cadas inhumadas como N.N. y del desarrollo de
estrategias con el Centro Virtual de Identificación
(CUVI), la Unidad de Derechos Humanos y De-
recho Internacional Humanitario, la Unidad de
Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación
y la Comisión de Búsqueda de Personas Desapa-
recidas.
Para el desarrollo de la labor documental y técni-
co-científica, el Programa podrá recibir el apoyo
de expertos forenses estatales o independientes
especializados, de universidades e instituciones
académicas o técnico-científicas relacionadas,
así como de la iglesia católica en los casos en que
estén a cargo de administración de cementerios
municipales.
Parágrafo 1. Para la prestación de los servicios de
inhumación y exhumación, sobre personas no
identificadas, los cementerios públicos y privados
se regirán por la Resolución 5194 de 2010 del Mi-
nisterio de Protección Social. Bajo ninguna cir-
cunstancia se permitirá la cremación o inhuma-
ción en fosas comunes de personas desaparecidas
o de victimas de desaparición forzada, o la cons-
trucción de establecimientos públicos o privados
en lugaresdondese presuma han sido inhumadas
personas desaparecidas, víctimas de desaparición
forzada ó personas no identificadas.
Parágrafo 2. Los cementerios públicos y privados y
los entes territoriales rendirán un Informe Anual
de Gestión público a la sociedad, a las víctimas y
al Ministerio de Protección Social, a la Fiscalía Ge-
neral de la Nación-Unidad de Desplazamiento y
Desaparición Forzada y a la Comisión de Búsque-
da de Personas Desaparecidas sobre las medidas
implementadas para la protección y preservación
adecuada de los cementerios y lugares de inhuma-
ción de personas no identificadas en su jurisdic-
ción y sobre el hallazgo de personas desapareci-
das y víctimas de desaparición forzada. En todo
caso, el primer informe Anual, deberá presentarse
dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de
la vigencia de la presente reglamentación.
Parágrafo 3. La Comisión de Búsqueda de Perso-
nas Desaparecidas adicionará al Plan Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas un Capítulo
dedicado al presente Programa Nacional para la
ubicación y recuperación de personas desapareci-
das, víctimas de desaparición forzada y personas
no identificadas inhumadas como N.N..
Artículo 275. 8º. (nuevo) El Sub-Comité de Me-
didas de Satisfacción para desaparición forzada
estará conformado de la siguiente manera:
Fiscalía General de la Nación-Unidad de desplaza-
miento y desaparición forzada, Unidad de Dere-
chos Humanos y Derecho Internacional Humani-
tario y la Unidad de Justicia y Paz, la Comisión de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
el Cuerpo Técnico de Investigación, la Procuradu-
ría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo
y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
30
Comparativo de garantías de no repetición según el derecho internacional y la Ley de Víctimas
Principios de Naciones Unidas sobre el derecho a la reparación18
3.1 Garantías de no repetición en la Ley 1448 de 2011 y en el derecho internacional
La Ley 1448 de 2011, consagró en el artículo 149 que el gobierno nacional estaría a cargo de reglamentar
en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral las garantías de no repetición, así:
Artículo 149. Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Atención y Reparación
Integral reglamentará las garantías de no repetición que correspondan mediante el fortalecimiento de
los diferentes planes y programas que conforman la política pública de prevención y protección de las
violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley.
23. Las garantías de no repetición han de incluir,
según proceda, la totalidad o parte de las medidas
siguientes, que también contribuirán a la preven-
ción:
a ) El ejercicio de un control efectivo por las au-
toridades civiles sobre las fuerzas armadas y de
seguridad;
b ) La garantía de que todos los procedimientos
civiles y militares se ajustan a las normas inter-
nacionales relativas a las garantías procesales, la
equidad y la imparcialidad;
c ) El fortalecimiento de la independencia del po-
der judicial;
d ) La protección de los profesionales del derecho,
la salud y la asistencia sanitaria, la información y
otros sectores conexos, así como de los defensores
de los derechos humanos;
18. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos y de violaciones graves del derecho interna-
cional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de di-
ciembre de 2005
e ) Laeducación, de modo prioritarioy permanen-
te, de todos los sectores de la sociedad respecto de
los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario y la capacitación en esta materia de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, así como de las fuerzas armadas y de seguri-
dad;
f ) La promoción de la observancia de los códigos
de conducta y de las normas éticas, en particular
las normas internacionales, por los funcionarios
públicos, inclusive el personal de las fuerzas de se-
guridad, los establecimientos penitenciarios, los
medios de información, el personal de servicios
médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas ar-
madas, además del personal de empresas comer-
ciales;
g ) La promoción de mecanismos destinados a
prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h ) La revisión y reforma de las leyes que contri-
buyan a las violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y a las vio-
laciones graves del derecho humanitario o las per-
mitan.
3. Garantías de no repetición
Justificación
31
Ley de Víctimas No. 1448 de 2010
i) Fortalecimiento de la participación efectiva de
las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus
escenarios comunitarios, sociales y políticos, para
contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus dere-
chos culturales;
j) Difusión de la información sobre los derechos
de las víctimas radicadas en el exterior;
k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tem-
pranas.
l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes
que hayan participado en los grupos armados al
margen de la ley;
m) Diseño e implementación de estrategias, pro-
yectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como
en el plano individual;
p) La promoción de mecanismos destinados a
prevenir y resolver los conflictos sociales;
q) Diseño e implementación de estrategias de pe-
dagogía en empoderamiento legal para las vícti-
mas;
d) La prevención de violaciones contempladas
en el artículo 3° de la presente Ley, para lo cual,
ofrecerá especiales medidas de prevención a los
grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres,
niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, lí-
deres sociales, miembros de organizaciones sindi-
cales, defensores de derechos humanos y víctimas
de desplazamiento forzado, que propendan supe-
rar estereotipos que favorecen la discriminación,
en especial contra la mujer y la violencia contra
ella en el marco del conflicto armado;
e) La creación de una pedagogía social que pro-
mueva los valores constitucionales que fundan la
reconciliación, en relación con los hechos acaeci-
dos en la verdad histórica;
r) La derogatoria de normas o cualquier acto ad-
ministrativo que haya permitido o permita la ocu-
rrencia de las violaciones contempladas en el ar-
tículo 3° de la presente Ley, de conformidad con
los procedimientos contencioso-administrativos
respectivos.
s) Formulación de campañas nacionales de pre-
vención y reprobación de la violencia contra la
mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos
ocurridos en el marco de las violaciones contem-
pladas en el artículo 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 149. GARANTÍAS DE NO REPE-
TICIÓN. El Estado colombiano adoptará, entre
otras, las siguientes garantías de no repetición:
a) La desmovilización y el desmantelamiento de
los grupos armados al margen de la Ley;
ARTÍCULO 150. DESMANTELAMIENTO DE
LAS ESTRUCTURAS ECONÓMICAS Y POLÍTI-
CAS. El Estado Colombiano adoptará las medidas
conducentes a lograr el desmantelamiento de las
estructuras económicas y políticas que se han be-
neficiado y que han dado sustento a los grupos ar-
mados al margen de la ley, con el fin de asegurar la
realización de las garantías de no repetición de las
que trata el artículo anterior.
n) El ejercicio de un control efectivo por las auto-
ridades civiles sobre la Fuerza Púbica;
o) La declaratoria de insubsistencia y/o termi-
nación del contrato de los funcionarios públicos
condenados en violaciones contempladas en el
artículo 3° de la presente Ley.
c) La aplicación de sanciones a los responsables
de las violaciones de que trata el artículo 3° de la
presente ley.
b) La verificación de los hechos y la difusión pú-
blica y completa de la verdad, en la medida en que
no provoque más daños innecesarios a la víctima,
los testigos u otras personas, ni cree un peligro
para su seguridad;
(Nota: La verificación de los hechos es una Me-
dida de Satisfacción en los Principios ONU sobre
Reparación)
f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asig-
nación de las labores de desminado humanita-
rio, el cual estará en cabeza del Programa para la
Atención Integral contra Minas Antipersonal;
g) Diseño e implementación de una estrategia ge-
neral de comunicaciones en Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, la cual debe
incluir un enfoque diferencial;
h) Diseño de una estrategia única de capacitación
y pedagogía en materia de respeto de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humani-
tario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido
a los funcionarios públicos encargados de hacer
cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuer-
za Pública. La estrategia incluirá una política de
tolerancia cero a la violencia sexual en las entida-
des del Estado;
¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación?
32
Medidas de no repetición previstas
en la reglamentación gubernamental:
A pesar de que la Ley de Víctimas le ordena al go-
bierno nacional reglamentar las medidas de sa-
tisfacción en el Plan Nacional de Atención y Re-
paración Integral, “ la verificación de los hechos
y la difusión pública y completa de la verdad, el
Decreto Reglamentario del gobierno nacional no
desarrolla ninguna medida para las víctimas de
desaparición forzada.
De 339 artículos ninguno está dedicado a la VE-
RIFICACION DE LOS HECHOS Y LA DIFUSION
PUBLICA Y COMPLETA DE LA VERDAD ordena-
do en la Ley de Víctimas. La reglamentación de
ésta en el Capítulo V incluye: a) crear una red de
observatorios estatales, b) alertas tempranas, c)
medidas de retorno para desplazamiento forzado,
d) estrategias de comunicación para divulgar una
cultura de paz y d) una pedagogía para la reconci-
liación, pero ninguna sobre el derecho a la verdad
y la verificación de los hechos.
3.2 Propuesta de Reglamentación:
Creación de la Comisión Especial de investi-
gación de la situación de las personas desapa-
recidas y víctimas de desaparición forzada
Justificación – ¿Por qué una Comisión Espe-
cial de investigación de la situación de las
personas desaparecidas y víctimas de desapa-
rición forzada?
La reglamentación de la ley de víctimas debe
adoptar medidas y mecanismos para “verificar
los hechos y divulgar la verdad completa” de las
violaciones contra los derechos humanos bajo el
conflicto interno armado tal como lo ordena el ar-
tículo ….de la Ley 1448/11.
En cumplimiento de este mandato el Estado de-
bería dotar a través de la reglamentación de la ley,
a las entidades competentes, de las estrategias y
herramientas necesarias para estableceryverificar
la dimensión de las desapariciones forzadas en el
país, el universo y caracterización de las víctimas,
los patrones y contextos en que han desapareci-
do las víctimas bajo el conflicto armado al nivel
nacional y en las regiones, incluida Bogotá donde
son reportadas el 20% de todas las desapariciones
que se denuncian y diagnosticar la situación vi-
sibilizando las afectaciones particulares de muje-
res, niños y niñas, afrodescendientes e indígenas y
sectores sociales.
En Colombia hay un consenso en que nadie sabe
cuántos son los desaparecidos en total, en que hay
un subregistro del número de víctimas y en que
no todos los casos están denunciados. El principal
obstáculo para encontrar a los desaparecidos es
precisamente que no hay un universo finito –por-
Medidas de no repetición previstas
por la Ley de Víctimas:
En resumen, la ley de víctimas prevé como medi-
da de no repetición para las víctimas del conflicto
armado la verificación de los hechos y la difusión
pública y completa de la verdad, la cual se identifi-
ca por parte de los familiares de los desaparecidos
y sus organizaciones como la columna vertebral
en los casos de estas víctimas, la ley 1448 establece
así esta medida:
	 b) La verificación de los hechos y la difu-
sión pública y completa de la verdad, en la medida
en que no provoque más daños innecesarios a la
víctima, los testigos u otras personas, ni cree un
peligro para su seguridad; (Nota: La verificación
de los hechos es una Medida de Satisfacción se-
gún los Principios de ONU sobre Reparación)
Marcha 6 de marzo, 2009.
33
que el conflicto armado continúa- pero tampoco
todos los casos están en una única base de datos
oficial claramente unificada.
Las causas de este vacío son estructurales, entre
ellas: la ausencia de un consolidado de casos de-
bido a que: a) dentro del Estado no se han unifi-
cado todas las bases de datos oficiales en el RND-
Registro Nacional de Desaparecidos creado por la
Ley 589/00 p.ej. los casos de la Unidad de Justicia
y Paz no han sido trasladados al RND, b) porque
los afectados o son silenciados porsus denuncias o
callan para evitar más represalias, c) por la impu-
nidad judicial, d) por la intromisión y el control de
actores armados sobre los expedientes judiciales y
e) por falta de garantías de protección a las vícti-
mas denunciantes y f) la desconfianza generaliza-
da en las instituciones por los anteriores aspectos.
Precisamente, en su visita a Colombia en julio de
2005 el Grupo de Trabajo sobre Desaparición for-
zada de Naciones Unidas resaltó su gran preocu-
pación por las causas del subregistro:
	 “60. Los factores generales que explican el
hecho de que no se denuncien algunos casos de
desaparición (…) incluyen la pobreza, (…) el te-
mor a represalias, la mala administración de jus-
ticia, la ineficacia de los de canales y mecanismos
de denuncia, sistemas profundamente arraigados
de impunidad, y una cultura del silencio. A estos…
deben añadirse otros factores… críticos para la si-
tuación colombiana: los antiguos vínculos de cola-
boración que subsisten, según se cree, entre el Es-
tado colombiano o las autoridades estatales y los
grupos paramilitares; la atmósfera imperante de
temor, intimidación y terror, en que viven los fami-
liares de las víctimas, sus abogados, los testigos de
las desapariciones o sus familiares, los miembros
de organizaciones de familiares y otras ONG o
particulares, en especial en las zonas controladas
o dominadas por los paramilitares; y la profunda
desconfianza en el sistema judicial.”
El subregistro de casos de desaparición forzada
es mayor en las regiones más apartadas, donde el
conflicto armado es más agudo y la presencia de
las autoridades civiles del Estado más precaria.
Otro factor que ha incidido en el subregistro, es
que el Estado se demoró más de 16 años (1982
al 2000) en tipificar las desapariciones forzadas
como delito, mientras estas seguían ocurriendo,
teniendo como consecuencia que miles de casos
de desaparecidos se tipificaron en esos años como
secuestro equivocadamente, aunque las víctimas
aún no han aparecido ni vivas ni muertas. Por ello,
re-tipificar estos casos y buscar a esas víctimas es
una deuda pendiente del Estado con la sociedad y
con sus familias.
Según los principios de Naciones Unidas
sobre el derecho a la reparación:
i) cada pueblo tiene el derecho inalienable a cono-
cer la verdad acerca de los acontecimientos suce-
didos en el pasado en relación con la perpetración
de crímenes aberrantes (principio
iv) incumbealosEstadosadoptarlasmedidasade-
cuadas, incluidas las medidas necesarias para ga-
rantizar el funcionamiento independiente y eficaz
del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a
saber. Las medidas apropiadas para asegurar ese
derecho pueden incluir procesos no judiciales que
complementen la función del poder judicial.
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Ley de víctimas

  • 1. 1 FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y en su reglamentación?
  • 2. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 4 Ediciones Recordis Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos Segunda Edición – Junio 2012 Área de Investigación e Incidencia Yanette Bautista Área de Comunicación y Memoria Histórica Ricardo Robayo, Erick Arellana, Alexander Gordillo e Ingrid Serrate Diseño y diagramación Gilma Rodríguez, Ingrid Serrate y Erik Arellana Fotografía Erik Arellana Impresión ARFO Editores e Impresores Ltda. Foto portada Publio Alfonso Bautista con la foto de su hija Nydia Erika, marzo 2008 Este documento se ha realizado con la ayuda finaciera de FOS - COLOMBIA, Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz los Derechos Humanos y la Democracia. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan ni comprometen necesariamente el pensamiento de FOS- Colombia. Bogotá – Colombia Junio de 2012. FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS FOS – COLOMBIA Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia
  • 3. 5 Indice P á g i n a Presentación 6 Introducción 7 ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación? 10 Medidas de Satisfacción - Justificación 14 Propuesta de Medidas de Satisfacción: Crear un Grupo de Trabajo Técnico de Policía Judicial para la búsqueda de personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada 18 Medidas de Restitución de la identidad – Justificación 21 Propuesta de Medidas de Restitución de la Identidad: Crear un programa de recuperación de personas no identificadas en cementerios y otros lugares de inhumación. 26 Garantías no Repetición - Justificación 30 Propuesta de garantías de no Repetición: Crear una comisión especial de investigación de la situación de las víctimas de desaparición forzada 34
  • 4. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 6 Presentación Preocupado/as por la grave situación de 51.000 personas desaparecidas en Colombia, de las cuales 18.000 son desapariciones forzadas -y de ellas el 30% mujeres y niñ@s- según el Registro Nacional de Desaparecidos y por la ausencia de las desapariciones forzadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de víctimas que el gobierno nacional expedirá el 10 de diciembre, presentamos esta Propuesta de Reglamentación que dirigimos al gobierno nacional con la premura de los términos definidos por el mismo y en el marco de serias limitaciones de espacios y oportunidades de consulta y participación de las víctimas en el proceso. Nos preocupa particularmente que sólo un párrafo de 229 artículos esté dedicado a este crimen atroz. La desaparición forzada por la dimensión alarmante de sus cifras y por su naturaleza exige otras formas de reparación distintas a la económica como el Derecho a la Verdad, las Medidas de Satisfacción para que el Estado busque a los desaparecidos, Medidas de Restitución de la Identidad de los miles de per- sonas no identificadas inhumadas como N.N. en cementerios y otros lugares de inhumación y GARAN- TIAS DE NO REPETICION que esclarezcan la situación de las desapariciones forzadas en Colombia y su dimensión. De eso se trata esta propuesta dirigida a las autoridades responsables de las políticas públicas sobre desaparición forzada y de la reglamentación e implementación de la Ley de Víctimas y a la sociedad co- lombiana para que se apropie de ella como una contribución concreta sobre las herramientas que el Es- tado debe adoptar para cumplir su obligación internacional de buscar y encontrar a los desaparecidos, nuestros seres queridos, que en el Nuevo Año 2012 seguimos esperando regresen a nuestros hogares. Esta propuesta elaborada por la Fundación Nydia Erika Bautista contiene los valiosos aportes de EQUI- TAS-Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y trabajo psicosocial, del Dr. Iván Ce- peda, del Instituto Nacional de Medicina legal y ha recibido la adhesión del MOVICE-Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, Familiares Colombia, de redes y organismos de derechos humanos Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos, Mesa de Trabajo sobre desaparición forzada, Mesa Interinstitucional de apoyo a víctimas de desaparición forzada-organizaciones de la sociedad civil. Igualmente, ha sido presentada en sus anteriores versiones a distintas autoridades y miembros del po- der ejecutivo, legislativo y judicial entre ellos a: - El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal - La Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de la Ley de Víctimas - La Comisión de Seguimiento del Senado de la República de la Ley 1448/11 - La Directora de la Unidad Nacional Especializada sobre desplazamiento forzado y desaparición forzada - La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos - La Sub-Unidad de Apoyo a la Unidad de Justicia y Paz, el Ministerio del Interior-Justicia Transicional, PNUD e instituciones que participan en la Mesa Interinstitucional de Apoyo a Víctimas de Desaparición Forzada auspiciada por el CICR y OACNUDH. - Los Ministerios de Justicia y de los Derechos y Ministerio del Interior - La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas La Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Uni- dos (CCEEU) esta conformada por: Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario CCEEU, Fundación Nidia Erika Bautista (FNEB), Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AS- FADDES), Familiares Colombia, Corporación Reiniciar, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Corporación Desarrollo Regional (CDR) Valle del Cauca, Grupo Interdisciplina- rio de Derechos Humanos (GIDH) y Corporación Jurídica Libertad de Antioquia, EQUITAS, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, ECIAF, Comité Cívico del Meta, Humanidad Vigente, Comisión Colom- biana de Juristas y Corporación AVRE.
  • 5. 7 La Ley de Víctimas consagra un mandato especí- fico sobre el derecho a la verdad y sobre las des- apariciones forzadas, y lo coloca en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial. En concreto, la ley ordena buscar a los desaparecidos y devolverles la identidad a las personas no identificadas inhumadas como N.N. (sin nombre). Estos mandatosestánenconcordanciacon la labor misional de la Fiscalía General incluido el Institu- to Nacional de Medicina Legal, del que hace parte y la policía judicial y están en coherencia con la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y los Manuales de Procedimiento y de Poli- cía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. Según la Constitución Política: Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o quere- lla, investigar los delitos (…). 1. (…) tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho. 3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judi- cial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públi- cos que puedan cumplir funciones de policía ju- dicial, bajo la responsabilidad y dependencia fun- cional de la Fiscalía General de la Nación. Por su parte, según el Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General tiene a su cargo la direc- ción, coordinación y control de la indagación o la investigación y todas sus actuaciones se tramitan mediante órdenes (Arts. 161 y 162 C.P.P.) a las que la Policía Judicial debe ceñirse e informar al Fiscal. Funciones CTI. Es función de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias de investigación criminal, así como planear, orga- nizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía. El CTI tiene a su cargo la averiguación, indaga- ción, búsqueda de presuntos autores de los deli- tos y la búsqueda de personas desaparecidas, y es encargado de recepcionar las denuncias e iniciar de oficio investigaciones provenientes de fuentes formales y no formales . En materia forense para valoración de los Fiscales, corresponde brindar soporte técnico científico al Instituto Nacional de Medicina Legal, al Centro Virtual de Identificación de Justicia y Paz y al CTI en su laborde policía judicial quienes tienen a car- go entre otros diligencias de inspección de cadá- ver (actos urgentes art. 205 C.P.P.) (art. 214 C.P.P.), inspección, documentación del lugar de los he- chos y remisión a Instituto de Medicina legal o centros encargados de estudios forenses (arts. 213 a 216 C.P.P.), exhumación (Art. 17 C.P.P.), fijación topográfica, prospecciones, y manejo de restos (Manual de Observación y Análisis del lugar de los hechos y Manejo de Restos Oseos”). Orgánicamente el CTI dispone de una Sección de Investigaciones y apoyo a Unidades Naciona- les Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que “Apoya investigaciones de de- litos derivados de la vulneración masiva, grave y sistemática contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que cursan en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”. Una segun- da Sección de Justicia y Paz que Apoya investiga- ciones contra grupos armados al margen de la ley paramilitares o guerrilla. Y una tercera Sección de Delitos contra el Secuestro y la Extorsión. Integra- da por el DAS y CTI “con un control operacional conjunto realizado con las Fuerzas Militares; lleva a cabo la recepción de denuncias relacionadas con las conductas de secuestro y extorsión, asesora y apoya a las víctimas, desarticula organizaciones criminales que cometen este tipo de conductas punibles, así como también realiza operaciones de rescate de personas secuestradas”. Adicionalmente, en desarrollo de su labor, el CTI está facultado para conformar Grupos de Tareas Especiales cuando por la complejidad de la inves- tigación se requiera. Introducción Marco jurídico que sustenta la presente propuesta
  • 6. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 8 Consejo Nacional de Policía Judicial Según la Fiscalía General de la Nación el Consejo Nacional de Policía Judicial fue creado por Decre- to en el año 2004 y está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procura- dor General de la Nación, el Contralor General de la República, El Director General de la Policía Na- cional, el Director Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Son funciones de este Consejo: - Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos hu- manos, técnicos, físicos y financieros requeridos (…) y establecer los compromisos de cada entidad. - Analizar el desarrollo de las estrategias de las en- tidades con funciones de Policía Judicial para so- lucionar los problemas de coordinación. - Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las entidades de Policía Judicial - Asesorar al Fiscal General en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, con aprovechamiento de las ven- tajas comparativas de cada entidad y la elimina- ción de duplicidades y vacíos del sistema conside- rado como un todo. Derecho a la Participación de las víctimas La Ley de Víctimas establece en su artículo 4º el “derecho a participar en las decisiones que les afecten y el compromiso de priorizar su recupe- ración como ciudadanos en ejercicio pleno de los derechos”. El derecho a la verdad Igualmente, la ley consagra el Derecho a la Ver- dad en varias disposiciones, entre ellos el artículo 1º. Lo define como su objeto esencial, junto a las garantías de no repetición y a la dignificación de las víctimas: La Ley establece un mandato específico sobre des- apariciones forzadas y ejecuciones sumarias en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y los or- ganismos de Policía Judicial. Así, el artículo 23 consagra el deber de esclarecer la suerte y el para- dero de las víctimas en cabeza de la Fiscalía Gene- ral y los organismos de policía judicial garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas: ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en gene- ral, tienen el derecho imprescriptible e inaliena- ble a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violacio- nes de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán ga- rantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. Por otra parte, en el capítulo de DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES, establece en el artículo 35 en los ca- sos de desaparición forzada la obligación de fisca- les, funcionarios de policía judicial, jueces y Mi- nisterio Público de las instituciones, de informar a los familiares sobre sus derechos en las fases de búsqueda, exhumación e identificación: Artículo 35. Información (…) Las autoridades que intervengan en las diligencias inicials, los funcio- narios de policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familia en el caso de niños, niñas y adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del Ministerio Públicodeberán suministrar lasiguien- te información: 7. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación en ca- sos de desaparición forzada y de las medidas de prevención para la recuperación de las víctimas. El artículo 36, numeral 10 a su vez consagra la Ga- rantíade Comunicación a lasvíctimas sobre exhu- maciones, lugares de inhumación, identificación de restos de personas que puedan corresponder a familiares desaparecidos y de los procedimientos de participación en ellos:
  • 7. 9 ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICA- CIÓN A LAS VÍCTIMAS. En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado compe- tente comunicará a la víctima sobre lo siguiente: 10. De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desapareci- do, de la identificación de posibles lugares de in- humación y del procedimiento en el que tienen que participar las víctimas para lograr la identifi- cación de los restos. El Capítulo V, del régimen disciplinario de los fun- cionarios públicos frente a las víctimas dispone deberes específicos en cabeza de las “autoridades competentes” sobre las desapariciones forzadas que se concretan en obligaciones de: investiga- ción, verificación de los hechos y su revelación pú- blica, de búsqueda y establecimiento del paradero de las personas desaparecidas y secuestradas y de los cadáveres de las personas asesinadas incluidas las persoas no identificadas ihumadas como N.N. su recuperación e identificación. Consagra que el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapa- recidas es obligatorio, establece que la omisión del deber legal de búsqueda ó identificación de las personas desaparecidas será sancionada discipli- nariamente: ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONA- RIOS PÚBLICOS. Son deberes de los funcionarios públicos frente a las víctimas: 1. Respetar y asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humani- tario. 2. Investigar las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, de forma eficaz, rá- pida, completa e imparcial. (…) 8. Verificar los hechos y su revelación pública y completa, en la medida en que no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de per- sonas que han intervenido para ayudara lavíctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones. 9. Adelantar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, incluidas las personas no identificadas inhumadas como N. N. así como prestar la ayuda para establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a in- humarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es obligatoria. Parágrafo 1°. Los deberes mencionados en los nu- merales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las au- toridades competentes. Parágrafo 2°. El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, especialmente, el deber legal de búsqueda de las víctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos. La omisión del deber legal de bús- queda e identificación de personas desaparecidas por parte de los funcionarios públicos será sancio- nada disciplinariamente. Cristobal Triana, desaparecido 28 de agosto de 1987
  • 8. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 10 Aunque en Colombia se reportan 50.8911 perso- nas desaparecidas, de las cuales un 24% son mu- jeres y un 17% niños según el Registro Nacional de Desaparecidos y de esa cifra 16.907 corresponden a presuntas desapariciones forzadas, la reglamen- tación de la ley de Víctimas no incluye ninguna medida concreta para establecer el universo de desaparecidos, buscar a las víctimas, identificar- las y garantizar a sus familiares y a la sociedad el derecho a la verdad, a medidas de satisfacción, de restitución de la identidad y a garantías de no re- petición. Lamentablemente, la desaparición for- zada no fue considerada seriamente en la Ley de Víctimas, y ahora el Decreto Reglamentario que se lanzará por el gobierno nacional en Diciembre de 2011, no contiene ninguna norma en sus 339 artí- culos que ampare a estas víctimas a pesar de ser una obligación internacional, legal y constitucio- nal. Las pocas disposiciones sobre desaparición forza- da y personas no identificadas que quedaron en la Ley 1448 de 2011 fueron impulsadas por los fami- liares de los desaparecidos y figuran en seis (6) de sus 204 artículos. El deber de esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos fue erra- dicado de la Ley de Victimas con la eliminación de los artículos propuestos 123 a 127 que preveían una Comisión de la Verdad para las víctimas con el mandato de: Esta, fue eliminada y reemplazada por el gobier- no nacional por una Comisión de Verdad para los victimarios, en diciembre de 2010, en medio de los debates (Ver Ley 1424 de 2010). 1. Cifras a noviembre 17 de 2011, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, administrador del Registro Nacional de Personas Desaparecidas. El total del RND contempla 64.564 vícti- mas, pero de ellas se restaron 11.215 aparecidos vivos y 2.458 apare- cidos muertos para visualizar el total que continúan desaparecidas. “C) Contribuir al esclarecimiento de los críme- nes y violaciones de los derechos humanos cometidos desde 1991 hasta la fecha de presentación del informe final, procurando determinar el paradero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida de lo po- sible, las presuntas responsabilidades.” La Constitución Política en su artículo 12 prohíbe las desapariciones forzadas y el artículo 24 de la Conven- ción de Naciones Unidas sobre desaparición forzada suscrito por Colombia establece el deber del Estado de buscar a los desaparecidos mientras no sean ha- llados vivos o muertos y tomar medidas especiales cuando estos son mujeres y menores de edad. La reglamentación de la Ley de Víctimas y el Plan Na- cional de Atención y Reparación que está en manos del gobierno nacional, deben garantizar inequívoca- mente la participación de las víctimas e incluir : a) Medidas de Satisfacción, para la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada, necesarias en este delito como la Creación del Grupo de Trabajo Técni- co de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada. b) Medidas de Restitución del derecho a la identidad como la propuesta de un Programa para la ubicación y recuperación de las víc- timas de desaparición forzada de cementerios y otros lugares de inhumación y c) Garantías de no repetición, para la verificación de los hechos y difusión de la ver- dad completa como lo manda explícitamente la Ley 1448/11, para las víctimas de desaparición forzada como la creación de una Comisión Especial de investigación de la situación de las personas desapare- cidas y víctimas de desaparición forzada y d) Medidas de asistencia humanitaria, atención y reparación que incluyan la asistencia funeraria pronta y adecuada, la prohibición de cremación de restos y la eliminación de la exigencia de la declaración de muerte presunta de las víctimas de desaparición forzada. Estas propuestas se basan en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada emiti- das en su visita a Colombia y en sus informes anuales, en las sentencias de la Comisión y la Corte Interame- ricana de Derechos humanos sobre casos colombia- nos y en las recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, quienes han re- querido al Estado Colombiano frente a su obligación de la búsqueda de las víctimas, la recuperación de los cuerpos y la entrega de los restos y la dignificación de las víctimas. ¿Dónde están los desaparecidos en la Ley de Víctimas y su reglamentación?
  • 9. 11 La Ley 1448 de 2011, consagró en el artículo 139 la realización de las medidas de satisfacción a cargo del gobierno nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Vícti- mas, así: “Art. 139. El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá realizar las acciones tendien- tes a restablecer la dignidad de la víctima y difun- dir la verdad. También estableció que la adopción de las medi- das de satisfacción deben contar con la participa- ción de las víctimas, así: “Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las medidas señaladas anteriormente, así como aque- llas que constituyen otras medidas de satisfacción no contempladas en la presente ley, deberá con- tarse con la participación de las víctimas de acuer- do a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13.” 1. Medidas de Satisfacción Medidas de Satisfacción en la Ley 1448 y en los instrumentos internacionales Campaña por la ratificación de la Convención Internacional para la protección de las víctimas de desaparición forzada, Rueda de Prensa, Plaza de Bolívar, ASFADDES, MOVICE, Fundación Erika Bautista, Familiares Co- lombia e H.I.J.OS, Hijos por la Identidad y la Justicia conttra el Olvido y el Silencio
  • 10. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 12 22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea per- tinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a ) Medidas eficaces para conseguir que no conti- núen las violaciones; b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o ame- nace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impe- dir que se produzcan nuevas violaciones; g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhu- marlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los dere- chos de la víctima y de las personas estrechamen- te vinculadas a ella; e ) Una disculpa pública que incluya el reconoci- miento de los hechos y la aceptación de responsa- bilidades; f ) La aplicación de sanciones judiciales o admi- nistrativas a los responsables de las violaciones; ARTÍCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víc- timas, deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los obje- tivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Las medidas de satisfacción serán aquellas accio- nes que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima. (…) deberán ser in- terpretadas a mero título enunciativo, lo cual im- plica que a las mismas se pueden adicionar otras: h. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni gene- re peligros de seguridad; c. Realización de actos conmemorativos; d. reco- nocimientos públicos; e. homenajes públicos; f. Construcción de monumentos públicos en pers- pectiva de reparación y reconciliación; g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, es- pecialmente de las mujeres. i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones fa- miliares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin; a. Reconocimiento público del carácter de vícti- ma, de su dignidad, nombre y honor, ante la co- munidad y el ofensor; j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de res- ponsabilidad hechas por los victimarios; k. Investigación, juzgamiento y sanción de los res- ponsables de las violaciones de derechos huma- nos. l. Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos hu- manos. Comparativo Medidas de Satisfacción según el derecho internacional y Ley de Víctimas Principios de Naciones Unidas sobre el derecho a la reparación2 2. Principios y directrices básicos del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y graves del DIH a interponer recursos y obtener repa- raciones. 2005 Ley de Víctimas No. 1448 de 2010
  • 11. 13 En resumen, las Medidas de Satisfacción previstas para las desapariciones forzadas en la Ley de Víc- timas figuran en el artículo 139 y se refieren a “i) Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y en la identificación de cadáveres y su inhumación”. Este artículo debe aplicarse en concordancia con el artículo 178. 9, de la misma sobre “Deberes de los funcionarios públicos” que establecen no sólo el de- ber de búsqueda de los desaparecidos, secuestrados y personas no identificadas, sino el esclarecimiento de su paradero, recuperarlos, identificarlos y aplicar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desapareci- das obligatoriamente, así: “9. Adelantar todas las acciones tendientes a la bús- queda de las personas desaparecidas, secuestradas y de los cadáveres y las personas no identificadas in- humadas como N.N., establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos. La aplicación del Plan Nacional de Búsqueda es obligatoria “ 1.2 Medidas previstas en la reglamentación gubernamental: Sin embargo, a pesar de esas disposiciones, el bo- rradordel Decreto Reglamentariode la Ley 1448/11 del gobierno nacional no desarrolla ninguna ac- ción para cumplirlas. De 339 artículos, sólo uno de ellos se refiere a las víctimas de desaparición forzada (el artículo 210) delegando en el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación integral a las víctimas la adopción de programas complementarios, montos y procedi- mientos, lo cual habla del precario conocimiento del Estado sobre las desapariciones forzadas y sus necesidades vitales y de la poca voluntad política para garantizar los derechos de los desaparecidos y sus familias. Los verbos usados en la reglamenta- ción y el Plan restringen drásticamente –en con- tra del texto de la ley- las obligaciones del Estado ya que dice que la Unidad Administrativa “podrá” desarrollar programas en lugar del verbo deberá ó garantizará que usa profusamente para todos los demás derechos de otras víctimas y del propio tex- to de la Ley 1448/11 que afirma: “deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido”, así la reglamentación propone: Artículo 210. Medidas de Satisfacción para víctimas de desaparición forzada y homicidio. Concurrencia del Gobierno Nacional. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa- ración Integral a las victimas podrá establecer pro- gramas que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación. El director adoptará el trámite, procedimiento, mecanismos montos y demás lineamientos y hará los ajustes necesarios. Por otra parte, la reglamentación gubernamental en sus artículos 203 a 309 delega la responsabili- dad de aplicar las medidas de satisfacción sólo a los Comités Territoriales de Justicia sin considerar que las medidas para la búsqueda de los desapare- cidos no son función de los entes territoriales sino de las entidades nacionales como la Fiscalía Gene- ral de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina legal y la Comisión de Búsqueda de Personas Des- aparecidas, con lo cual la reglamentación limita drásticamente la realización de los derechos de estas víctimas al no explicitar obligaciones al nivel nacional.Madre de Patricia, Mónica, Nelsy y María Ne- lly Galárraga Meneses, desaparecidas Putumayo.
  • 12. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 14 Medidas de Satisfacción Justificación – ¿Por qué una policía judicial para buscar a las personas desaparecidas y víctimas de desaparición forzada? Durante el año 2011, la Fiscal General de la Nación creó la nueva Unidad de Desplazamiento y Des- aparición forzada asignándole la investigación de más de 23.000 casos de personas desaparecidas y víctimas de desaparición forzada. Este paso tras- cendental, exige para su eficacia dotarla de los su- ficientes recursos humanos, logísticos y de policía judicial de dedicación exclusiva para este delito por varias razones: a) Por el volumen de víctimas, b) porque el man- dato de otras instancias como la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas es elaborar políticas públicas y no realizar labores de policía judicial, como buscar a las víctimas. Es un hecho que la Comisión de Búsqueda de Personas Des- aparecidos nunca pudo ser parte del examen de las diligencias que fiscales desarrollaban alrede- dor de los Mecanismos de Búsqueda Urgente fun- damentalmente porque la Fiscalía siempre opuso la figura de la “reserva del sumario, por lo cual se recurrió a un proceso disciplinario ante la Procu- raduría General de la Nación. Este tipo de pro- blemas se percibe como un desconocimiento de la Ley 971 de 2005, pues la reserva del sumario en el Mecanismo de Búsqueda Urgente debe limitarse a la investigación más no a las labores de búsqueda. Esta tendencia quedó constatada en el informe so- bre Colombia del Grupo de Trabajo sobre desapa- riciones forzadas (2006)”: 42. Durante las entrevistas celebradas por el Grupo de Trabajo con varios participantes en la Comisión Nacional, el Grupo de Trabajo tomó co- nocimiento de que las actividades de la Comisión Nacional en relación con las búsquedas urgentes no habían podido avanzar, principalmente debido al requisito de la confidencialidad de la investiga- ción impuesto por el Procurador (Fiscal) General. Se espera que este impedimento se resuelva con la aplicación de la Ley Nº 589. c) Porque la Policía Judicial sólo busca a los des- aparecidos cuando los casos se reportan por me- dio del Mecanismo de Búsqueda Urgente previsto en la Ley 971 de 2005 -generalmente en casos re- cientes-. Sin embargo, según la experiencia de litigio de las organizaciones de familiares de víctimas de des- aparición forzada, en los casos no reportados a través del Mecanismo de Búsqueda Urgente, que corresponden al el 90% del universo de desapare- cidos- las investigaciones preliminares a nivel pe- nal de la Fiscalía General de la Nación no incluyen la búsqueda de los desaparecidos, ni la aplicación del los procedimientos y fases del Plan Nacional de Búsqueda (PNB). d) Otros mecanismos existentes para trabajos fo- renses aparte del Instituto Nacional de Medicina Legal, son los laboratorios del CTI y la Subunidad de Exhumaciones -Centro Virtual de Identifica- ción (CUVI)1 de la Unidad de Justicia y Paz está especializado como auxiliar técnico científico de la justicia para las diligencias de prospección, ex- humación, de tumbas individuales o múltiples, este ente actúa bajo las órdenes de la autoridad judicial. 3. El CUVI fue creado a través de una Resolución interna de la Fiscalía General de la Nación a raíz de la Ley 975/95, como una instancia de apoyo a la Unidad de Justicia y Paz y a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, está conformado por un equipo multidisciplinario que comprende a la Fiscalía General y su Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, el DAS, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Bogotá, calle 72 Escrache La impunidad no puede seguir siendo la reina.
  • 13. 15 Esposa de Harvey Ramírez, desaparecido, Cauca. “En la mayoría de los casos, se observó que pese a que se allegaron probanzas que daban luz sobre los presuntos autores, nada se hizo por con- firmar o desvirtuar esas hipótesis. Igualmente, se omitió la práctica de diligencias que permitieran profundizar en la búsqueda de la víctima limi- tándose la autoridad judicial a inhibirse de abrir instrucción, argumentando que pese al transcur- so del tiempo y a las labores desplegadas ningún resultado se obtuvo para identificar a los autores, lo que sin causa, (…) desconoce los postulados del derecho internacional sobre el acceso a la admi- nistración de justicia.” “Se observó que las resoluciones inhibito- rias responden a varias carencias por parte de los operadores jurídicos. En primer lugar, un claro desconocimiento del tipo penal de desaparición forzada, que se refleja en los archivos injustifica- dos de las investigaciones (…). En segundo lugar, se hizo evidente falta de comunicación entre el in- vestigador y el fiscal, insuficiencia de los informes de policía judicial, es decir, no se desarrollan pro- gramas metodológicos entre el Fiscal y policía ju- dicial. Los investigadores se limitan a desarrollar estrictamente lo que se les solicita, sin profundizar buscando nuevos indicios… (Informe Comisión Es- pecial de de Impulso a casos de Desaparición For- zada Casanare, Unidad de Derechos Humanos y DIH, Fiscalía General de la Nación, noviembre 2008. Ausencia de políticas públicas de búsqueda eficaz de las víctimas de desaparición forzada. Aunque entidades del Estado relevan esfuerzos para desa- rrollarprocedimientosde búsqueda másefectivos, sin embargo, desde la perspectiva de las organiza- ciones de familiares, es un hecho que la búsqueda de los desaparecidos se ha dejado históricamente a sus familias, no la asume el Estado como política y deber serio y permanente, y no es un objetivo central de las investigaciones en los procesos ju- diciales. Aunque la omisión del deber estatal de búsqueda de las víctimas y la negligencia de los funcionarios competentes es reiterada en cada ex- pediente, no se sanciona como falta grave y no es controlada por el Ministerio Público. En el liti- gio, pocos abogados trascienden la reivindicación discursiva de este derecho para dinamizar al nivel probatorio sobre el paradero de las víctimas y la obligación del Estado de buscarlas. La carga de la prueba sobre el paradero de las víc- timas recae en las familias. La carga de la prueba y de informaciones que activen las investigacio- nes sobre el paradero de las víctimas recae en gran parte en las familias y muy poco –casi nada- en una actividad de inteligencia dirigida a rescatar a las víctimas tal como se hace en casos de secues- tro. Las necesidades de mejores labores de policía ju- dicial en casos de desaparición forzada han sido identificadas por entes internos de la Fiscalía Ge- neral de la Nación en experiencias sobre el tema v.gr. en las conclusiones de la Comisión Especial de Impulso a casos de desaparición forzada en Casanare realizada en el año 20074 , la cual diag- nosticó serias falencias de: insuficiencia en los in- formes de policía judicial, negligencia investigati- va, omisión de práctica de pruebas, decisiones de inhibirse de abrir instrucciones aún con pruebas, carencias crónicas de formación de los funciona- rios judiciales, desconocimiento del delito y de la Ley 589/00, insuficiencia de comunicación entre Fiscales e Investigadores y no elaboración de pla- nes metodológicos, , inaplicación del Mecanismo de Búsqueda Urgente y desactualización del siste- ma de información SIJUF: 4. La iniciativa de Comisiones Especiales de impulso a In- vestigaciones sobre desaparición forzada fue impulsada como un mecanismo para abordar la grave impunidad en los casos por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y trabajó en las regiones de Casanare, Magdalena, Guaviare y Putu- mayo obteniendo importantes resultados. Los Informes Finales de estas Comisiones no fueron públicos respecto de todas las regiones, por ello no nos referimos a todos los resultados.
  • 14. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 16 Jurisprudencia La Corte Interamericana ha consagrado el deber del Estado de buscar a los desaparecidos y el de- recho de las víctimas a conocer la verdad sobre la suerte y el destino de sus seres queridos, el lu- gar de sus restos y a recibirlos y sepultarlos como forma de reparación. La policía judicial debería garantizar este rol para el Estado en favor de los derechos de los desaparecidos: La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido reiterada en exigir a los estados la búsqueda efectiva y localización de los desaparecidos: b) Obligación de efectuar una búsqueda se- ria de los restos mortales de las víctimas. 264. Esta actividad es de suma importancia para reparar el daño inmaterial ocasionado a los familiares de la víctima en casos de desaparición forzada, en los cuales el desconocimiento del paradero de los res- tos mortales de la víctima ha causado y continúa causando una humillación y sufrimiento intenso a sus familiares. 265. El derecho de los familiares de las víc- timas de conocer dónde se encuentran los restos mortales de éstas, constituye una medida de re- paración y por tanto una expectativa que el Esta- do debe satisfacer a los familiares de las víctimas (Caso Juan Humberto Sánchez, 187; Caso del Ca- racazo. Reparaciones, 122; y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, 113 y 114) Asimismo, el Tribunal ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser trata- dos con respeto ante sus deudos, por la significa- ción que tienen para éstos225. (Caso Trujillo Oro- za. Reparaciones, supra nota 167, párr. 115; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones supra nota 167, párr. 81; y Caso Blake, supra nota 151, pár 115). 266. La Corte considera que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos desapa- recidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación por- que permite dignificar a las víctimas, al reconocer el valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirle a éstos darles una adecuada sepultura226. Caso Juan Humberto Sán- chez, supra nota 147, párr. 187; Caso Las Palmeras. Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 77; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 13, párr. 123. 267. La privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los fami- liares cercanos y, como sostuvo esta Corte en an- teriores oportunidades, el derecho de los familiares de las víctimas de conocer lo sucedido a éstas y, en su caso, dónde se encuentran sus restos mortales, constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las víctimas227. (Caso Juan Hum- berto Sánchez, supra nota 147, párr. 187; Caso del Caracazo. Reparaciones, supranota 13, párr. 122; y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 167, párrs. 113 y 114). 268. El Tribunal ha notado que todos los fa- miliares de los 19 comerciantes que rindieron tes- timonio ante la Corte, así como los que prestaron declaración jurada escrita, manifestaron la necesi- dad de que se encuentren los restos de las víctimas y les sean entregados, para tener la certeza de qué fue lo que pasó con ellos y honrar sus restos según sus creencias y costumbres. Al respecto, indicaron que el desconocimiento del paradero de dichos res- tos mortales les ha causado y les continúa causan- do un gran sufrimiento e incertidumbre.” 269. En este mismo sentido, el perito Carlos Martín Beristain indicó que para los familiares de las víctimas es importante que se realicen “mayo- res esfuerzos” en la investigación sobre el paradero de los restos, ya que ellos necesitan conocer “qué ha pasado con sus familiares, tener evidencias de si están muertos o no para poder enfrentar los he- chos”. Al respecto, también manifestó que […] los familiares de desaparecidos […] reclaman insisten- temente la devolución de algunos de los restos, en el caso de que esas personas hayan sido asesina- das, o algo que les recuerde a su familiar, aunque sea un pedazo de ropa, un huesito, cualquier cosa que tenga que ver con su familiar, como algo que les ayude a hacer ese proceso. Sin eso, los familia- res están obligados a un proceso de duelo que es muy complicado, que es difícil.” 270. La Corte reconoce que en el presen- te caso la falta de entrega a sus familiares de los restos ha causado y continúa causando gran su- frimiento, incertidumbre e inseguridad en los fami- liares de las víctimas.
  • 15. 17 (…) Debido a la forma como fueron trata- dos los restos de los 19 comerciantes y a que han transcurrido más de dieciséis años desde la des- aparición, es muy probable que no se puedan ha- llar sus restos. Sin embargo, también ha quedado probado que Colombia no realizó una búsqueda seria de los restos de las víctimas, que los fami- liares de los comerciantes recurrieron a diversas autoridades estatales cuando recién ocurrió la desaparición y éstas no les prestaron ayuda en la búsqueda inmediata. Esas omisiones estatales en la época en que aún era probable encontrar los res- tos de las víctimas han traído como consecuencia que actualmente la localización de los restos sea una tarea muy difícil e improbable. Sin perjuicio de ello, el Estado manifestó que tiene “la obligación de medio” de “realizar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a los fami- liares”. 271. Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal estima justo y razonable ordenar a Co- lombia que efectúe una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determi- nar con certeza lo ocurrido a los restos de las víc- timas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares.” (Caso 19 comerciantes Vs. Colom- bia, Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Repa- raciones y Costas) “258. La aspiración de los familiares de las víctimas de identificar el paradero de los desapare- cidos y, en su caso, conocer donde se encuentran sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus creencias, cerrando así el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años, constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa expectativa312, además de proporcionar con ello información valiosa sobre los autores de las viola- ciones o la institución a la que pertenecían.” 5 5. Caso De la Masacre de las Dos Erres, párr. 245, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), párr. 261 Muchas veces En esta mañana, soleada y gris, en el día de hoy, quiso la vida volver a reunirnos, quiere la vida que nos reencontremos y celebremos nuevamente este rito de despedir a nuestros muertos. Después de querer hacernos creer que hemos perdido, o provocar en nosotros dudas y de paso temores, aquí estamos de nuevo, recordando abrazos amarrados a nuestro ser. Varias veces me preguntaron, ¿qué sucedió con ella? con mi madre, con Nydia Erika Bautista, con La Negra, con mi Yiya. Y muchas veces recordé lo que pudo se un final, el final de una mujer que quedó extendida en el borde de un camino con la mirada apagada por un cañonazo. En el borde un precipicio que pudo borrar toda su vida y parte de las nuestras, fueron halladas las prendas y un cuerpo que no respiraba más. Así pudo concluir su cuento o así empezaba uno no menos triste; ya saben, el cuento de los dinosaurios que desaparecen, de hombres y mujeres que no regresan, de niños que preguntan por el paradero de sus mamás … de hermanas que no concilian más el sueño, o de abuelas y de abuelos que guarecidos de otras miradas se reprochan el dolor sentido. Sólo que en esos cuentos olvidaron mencionar qué aconteció primero que el dolor y la muerte, la angustia y tanta, tanta desesperación. (…) Y aquí estamos, no desesperados ni tristes, porque como dijo un hombre con la voz de quienes creen: “en la muerte de otro que nos enseñó a labrar el camino que hoy podemos ver ... :” se equivocaron carajo, se equivocaron, la vida también nace de la muerte”. Chico Bauti
  • 16. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 18 Propuesta de Medidas de Satisfacción: Buscar a los desaparecidos Madres y esposas de desaparecidos en Casanare, Plaza de Bolívar (30 de agosto de 2009)
  • 17. 19 Articulado que se propone para el Decreto de Reglamentación: Art. 210A (nuevo) Créase el Grupo de Trabajo Técnico de policía Judicial para la búsqueda de personas desaparecidas, víctimas de desapari- ción forzada a cargo de la Fiscalía General de la Nación-Unidad Especializada de desplazamiento y desaparición forzada, con el apoyo de la policía judicial, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Policía Nacional y el apoyo técnico forense del Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) y el Instituto Nacional de Medicina Legal bajo la vi- gilancia del Ministerio Público. Parágrafo. El Consejo Nacional de Policía Judi- cial con base en la Ley 1448 de 2011 y la política diseñada por el Estado, analizará las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos (…) y establecerá los recur- sos y compromisos de cada entidad y del Grupo de Trabajo Técnico de policía judicial para la búsque- da de personas desaparecidas, víctimas de des- aparición forzada, el cual tendrá a su cargo plani- ficar, agilizar y garantizar las diligencias de rastreo y búsqueda de víctimas de personas desapareci- das y víctimas de desaparición forzada no halla- das vivas ni muertas, según el Registro Nacional de Desaparecidos y los registros de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, recopilar y analizar información individual y co- lectiva, de contexto, trazar planes metodológicos para casos y regiones y presentar en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente reglamentación, un Plan de Acción, cronograma y recursos requeridos a la Fiscal Ge- neral de la Nación y a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación. Art. 210B De la articulación y coordinación inte- rinstitucional del Grupo de Trabajo Técnico de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas de desapa- rición forzada. (nuevo) La Unidad Especializada Esposa de James Holguín, desaparecido Casanare sobre desplazamiento y desaparición forzada de la Fiscalía General de la Nación, centralizará la coor- dinación interinstitucional del Grupo de Trabajo de policía judicial para la búsqueda de personas des- aparecidas y las víctimas de desaparición forzada, siguiendo las fases del Plan Nacional deBúsqueda. La Unidad coordinará el desarrollo de estrategias de búsqueda interinstitucionales entre las institucio- nes que conforman el Grupo de Trabajo Técnico y otras instancias competentes del nivel nacional par- ticularmente con el Cuerpo Técnico de Investigación, Centro Virtual de Identificación (CUVI), la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu- manitario de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Parágrafo 1. La coordinación interinstitucional ga- rantizará que las exhumaciones de personas no identificadas ó la apertura de tumbas o fosas indi- viduales ó múltiples basadas en testimonios o de- claraciones de familiares, testigos u otros, sea con- trastada previamente por la Fiscalía General de la Nación para la hipótesis de su identidad, con el universo de víctimas en la región y la información ante-mortem establecida en el Registro Nacional de Desaparecidos y el registro de víctimas de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional proveerá los re- cursos presupuestales, técnicos y de personal para garantizar la efectiva implementación y sosteni- bilidad del Plan de Acción del Grupo de Trabajo de policía Judicial para la búsqueda de las víctimas. Parágrafo 3. Las diligencias de prospección, exhu- mación, identificación antropológica y/o por ADN de personas desaparecidas, víctimas de desapa- rición forzada y personas no identificadas inhu- madas como N.N., serán apoyadas por la Sección Nacional de Identificación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Centro Virtual de Identificación (CUVI), el Instituto Nacional de Medicina Legal según lo ordene la autoridad judicial competente. Estas instancias del Estado garantizarán el dere- cho a recibir información de los familiares de las víctimas sobre los plazos y procedimientos para la entrega de resultados de análisis forenses , progra- mación de diligencias de exhumación o identifica- ción de sus familiares desaparecidos, bajo compro- miso de confidencialidad cuando fuere necesario, así como a participar en las diligencias de exhuma- ción previa solicitud a la autoridad competente.
  • 18. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 20 Madre de desaparecido en Zarzal Valle del Cauca. Desaparecidos Están en algún sitio / concertados desconcertados / sordos buscándose / buscándonos bloqueados por los signos y las dudas contemplando las verjas de las plazas los timbres de las puertas / las viejas azoteas ordenando sus sueños sus olvidos quizá convalecientes de su muerte privada nadie les ha explicado con certeza si ya se fueron o si no si son pancartas o temblores sobrevivientes o responsos ven pasar árboles y pájaros e ignoran a qué sombra pertenecen cuando empezaron a desaparecer hace tres cinco siete ceremonias a desaparecer como sin sangre como sin rostro y sin motivo vieron por la ventana de su ausencia lo que quedaba atrás / ese andamiaje de abrazos cielo y humo cuando empezaron a desaparecer como el oasis en los espejismos a desaparecer sin últimas palabras tenían en sus manos los trocitos de cosas que querían están en algún sitio / nube o tumba están en algún sitio / estoy seguro allá en el sur del alma es posible que hayan extraviado la brújula y hoy vaguen preguntando preguntando dónde carajo queda el buen amor porque vienen del odio. Mario Benedetti
  • 19. 21 2. Medidas de restitución del derecho a la personalidad jurídica y a la identidad- Justificación Creación del Programa para la ubicación y recu- peración en cementerios y otros lugares de inhu- mación de personas no identificadas y víctimas de desaparición forzada ú homicidio y la restitución de su derecho a la identidad Por qué un programa para ubicar a víctimas de desaparición forzada dentro de las personas in- humadas como N.N. o personas no identificadas? El tratamiento de los N.N. o personas no identifi- cadas es básico para dignificar a las víctimas, pero también para devolver a las víctimas desapareci- das forzadamente su derecho a la personalidad jurídica y a la restitución de su derecho a la iden- tidad, al nombre, a la nacionalidad y la integridad familiar vulnerados con este delito. Las personas no identificadas inhumadas como N.N. Si se quiere conocer el panorama real de las des- apariciones forzadas, a las cifras señaladas hay que agregar miles de cadáveres y restos no iden- tificados denominados N.N., cuyas cifras son gra- ves y en las cuales es probable que se encuentren muchas víctimas de desaparición forzada, ejecu- ción sumaria u otros delitos. En mayode 2011, alarmantes cifras de N.Ns. fueron dadas a conocer por el Ministro del Interior Ger- mán Vargas Lleras, al presentar los resultados del Convenio Interadministrativo No. 01 de 2010 sus- crito entre ese Ministerio, el Instituto de Medicina Legal y la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de cruzar las huellas tomadas a cadáve- res de personas no identificadas encontradas con las huellas de las cédulas de ciudadanía. Según los informes oficiales, los resultados en conclusión fueron los siguientes: * La Registraduría Nacional procesó tecnológica- mente 22.689 necrodactilias6 –huellas de cadá- veres, contra todas las huellas de cédulas de ciu- dadanía de la Registraduría Nacional del Estado Civil. * De estas, se identificaron virtualmente 5.582 huellas, de N.N.-personas no identificadas y que están inhumados en cementerios en distintas re- giones del país. * 440 casos de estos figuraban en el Registro Na- cional de Desaparecidos, los demás no. * Quedaron sin identificar 12.721 necrodactilias de personas N.N., siendo 4.210 probablemente menores de edad, según la información de la Re- gistraduría Nacional. * Del total de 5.582 huellas identificados, el Insti- tuto de Medicina Legal informó que realizó cote- jos dactiloscópicos, depuración de listados, ofició a las autoridades judiciales para búsqueda de ex- pedientes y envió solicitudes de ubicación de los lugares de inhumación en departamentos y muni- cipios, encontrando que en un número importan- te de casos esta información no existe o es confusa debido a fallas estructurales en la organización de los cementerios. De los 5.582 identificados, el INML encontró en sus registros 3.779 casos. * De los 5.582 identificados porel cruce de huellas, solo 56 restos fueron ubicados en los cementerios y entregados a sus familias, dentro de la primera fase del proceso en la que se realizó verificación técnico-científicas como parte de la primera fase con las necropsias. * El INMLCF atendió telefónicamente solo 263 familias y personalmente 235 que se acercaron a preguntar por sus casos. * La cifra inicial presentada oficialmente de 9.968 “personas identificadas positivamente” requiere una mayor depuración, pues no corresponden con la realidad, ya que se afirma que 4.386 son perso- nas ya identificadas y entregadas años atrás, con lo cual es un error incluirlas en el universo de perso- nas identificadas con el Convenio. Actualmente, la mayor dificultad para las entidades del Estado es encontrar las tumbas en los cementerios del Es- tado donde fueron enterradas estas 5.582 perso- nas identificadas con el cruce de huellas pero que siguen como N.N. hasta que no se encuentre a sus familias. Según la jurisprudencia de la Corte In- teramericana de Derechos Humanos una desapa- rición forzada cesa solamente en el momento en que las familias son informadas oficialmente de la muerte de la víctima y su cuerpo es entregado a la misma. Mientras tanto no se pueden registrar como muertas. 6. Según el INMLCF, la necrodactilia es un documento –no electrónico- usado en el procesamiento de huellas dactilares de una persona fallecida.
  • 20. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 22 Las autoridades ya habían sido alertadas por las organizaciones de familiares de desaparecidos, entidades forenses y redes en favor de los dere- chos de las víctimas de desaparición forzada de que los cementerios adolecen de serios problemas estructurales de desorden, ausencia de marcación de tumbas, o marcación inadecuada, inexisten- cia de mapas o diagramas de ubicación de N.Ns, inexistencia de registro nacional y regional de ce- menterios, ausencia de documentación judicial de los restos, de documentación forense, legisla- ción inadecuada, ausencia de infraestructura de identificación forense, confusión sobre la cade- na de custodia de las personas N.N., por lo cual se requieren medidas urgentes y permanentes que resuelvan esta situación si se quiere adoptar una política pública seria sobre las víctimas de desapa- rición forzada y las personas no identificadas in- humadas como N.N.. En este contexto se hace necesario que la regla- mentación de la Ley de Víctimas: * Garantice los derechos de las víctimas de desaparición forzada y a las personas no identifi- cadas el derecho a la restitución de su identidad plena, su nombre y apellido. * Realice un plan de identificación pronta y efectiva a los NN identificados con el cruce y ac- tualice el Registro Nacional de Desaparecidos con estos nuevos casos como parte de políticas públi- cas de transparencia y respeto al derecho a la ver- dad. * Localice las tumbas y lugares de inhuma- ción de los menores y personas identificadas y realice los estudios forenses adecuados para su in- dividualización y entrega a las familias afectadas. Haga un censo en los cementerios de los posibles lugares donde se encuentran fosas con las perso- nas no identificadas. * Publique un informe sobre la situación de las personas no identificadas en cementerios diri- gido al Presidente de la República, a las víctimas, a la sociedad y a la comunidad internacional. Jurisprudencia La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las medidas de reparación del “derecho a conocer la verdad” deben incluir la búsqueda efectiva, la localización de los desapa- recidos y la ubicación de sus restos mortales “por todos los medios posibles” con base en los están- dares forenses internacionales: 259. En consecuencia, como una medida de reparación del derecho a conocer la verdad que tienen las víctimas 314, el Estado debe conti- nuar con la búsqueda efectiva y localización in- mediata de (…) o de sus restos mortales, ya sea a través de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo. La realización dedichasdiligenciasdebeserefectuadaacordealos estándares internacionales. “315 Ver, entre otros, los previstos en el Manual de Naciones Unidas so- bre la Prevención e Investigación Efectiva de Eje- cuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias; las Observaciones y Recomendaciones aprobadas por consenso en la Conferencia Internacional de Expertos gubernamentales y no gubernamentales en el marco del Proyecto “Las personas desapare- cidas y sus familiares” del Comité Internacional de la Cruz Roja; y en el Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas por haberse producido por violación de los Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”. (Gelman) “260. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procu- rar su presencia. En el evento que se encuentren los restos mortales de (…) éstos deberán ser entrega- dos a sus familiares a la mayor brevedad posible, previa comprobación genética de filiación. Ade- más, el Estado deberá asumir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares316.
  • 21. 23 El derecho a la restitución de la personalidad jurídica Como se ha dicho, el primer derecho vulnerado a las víctimas de desaparición forzada es la perso- nalidad jurídica - núcleo básico para el ejercicio de todos los demás derechos civiles y políticos de los seres humanos- con la cual se “borra” la exis- tencia de las víctimas. De este derecho y de los atributos de la persona- lidad hace parte el derecho a la identidad, que en el caso de Colombia, afecta a niños y niñas en una gran proporción tal como lo revelan las estadísti- cas del Registro Nacional de Desaparecidos y de las personas no identificadas -que reposan en los cementerios como N.N.- y que llega a la cifra de 4.210 según la Registraduría Nacional del Estado Civil. “155. En cuanto a la alegada violación del artículo 3 de la Convención Americana (supra párr.147), la Corte ha considerado que el contenido propiodelderechoalreconocimientodelapersona- lidad jurídica es que se reconozca a la persona, [e]n cualquier parte como sujeto de derechos y obliga- ciones, y a gozar de los derechos civiles fundamen- tales[, lo cual] implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la vio- lación de aquel reconocimiento supone desconocer entérminosabsolutoslaposibilidaddesertitularde [los] derechos y deberes [civiles y fundamentales]. 156. Este derecho representa un parámetro paradeterminarsiunapersonaestitularonodelos derechos de que se trate y si los puede ejercer8 por lo que la violación de aquel reconocimiento hace al in- dividuo vulnerable frente al Estado o particulares9 . De este modo, el contenido del derecho al re- conocimiento de la personalidad jurídica se refiere al correlativo deber general del Esta- do de procurar los medios y condiciones jurí- dicas para que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares10 o, en su caso, la obligación de no vulnerar dicho derecho. 157. En su sentencia emitida en el caso An- zualdo Castro Vs. Perú este Tribunal consideró que, en casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave vio- lación de derechos humanos, su ejecución puede conllevar la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventual- mente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una perso- na de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indetermina- ción jurídica ante la sociedad y el Estado.11 En el caso que nos ocupa, esto se tradujo en una viola- ción del derecho al reconocimiento de la persona- lidad jurídica del señor Rosendo Radilla Pacheco. 12 7 Corte Interamericana CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SENTENCIA DE 23 DE NO- VIEMBRE DE 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio- nes y Costas). 8 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fon- do, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Se- rie C No. 146, párr. 188; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, supra nota 144, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 88. 9 .Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Ex- cepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 179; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 88. 10. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 189; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname, párr. 167, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 88. 11 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 90. 12 Ver también Caso Bámaca Velásquez, Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 179; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Repa- raciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 166, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 87. Según la Corte Interamericana el derecho a la personalidad jurídica contemplado en el Artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Hu- manos y es un parámetro para determinar si una persona es titular de derechos, y genera el deber correlativo al Estado de procurar las condiciones jurídicas y medios para que sea ejercido plena- mente, teniendo en cuenta que la desaparición forzada de personas “busca (…) negar su existen- cia misma y dejarla en una suerte de limbo o situa- ción de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado”7 :
  • 22. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 24 158. (…) Esto obliga al Estado a adelantar investiga- ciones serias y efectivas para determinar su suerte o paradero, identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones correspondientes. El desconocimiento del destino del señor Radilla Pacheco, su paradero o el de sus restos, se mantie- ne hasta el día de hoy, sin que haya habido una in- vestigación efectiva para averiguar lo sucedido, lo que hace evidente el incumplimiento de este deber. 180. Adicionalmente, la Corte ha considerado que, en el marco de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Con- vención Americana, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que los hechos sean efectivamente investigados por las autoridades estatales y, en ese sentido, a conocer la verdad de lo sucedido. De manera particular, la Corte ha establecido el contenido del derecho a co- nocer la verdad en su jurisprudencia en casos de desaparición forzada de personas. En tal sentido, ha confirmado la existencia de un “[d]erecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el des- tino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos”. Además, correlativamente, en este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona desaparecida son víctimas de los hechos constitu- tivos de la desaparición forzada, lo que les confie- re el derecho a que los hechos sean investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso, sancionados. Así, la Corte recuerda que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimien- to de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención. Recientemente, en el Caso GELMAN VS. URU- GUAY, en Sentencia del 24 de febrero de 2011 la Cor- te ratificó esta jurisprudencia: 92. En casos de desaparición forzada de personas se viola el derecho al reconocimiento de la perso- nalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, pues se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efecti- va sus derechos en general, lo cual constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos.” (Sentencia Fondo y Repara- ciones). El derecho a la restitución de la identidad El derecho a la restitución de la identidad, la vida familiar y la ciudadanía está claramente estableci- do en los Principios y Directrices básicos sobre el Derecho de las Víctimas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones: Formas de reparación(…): 19. La restitu- ción, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación ma- nifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho inter- nacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la liber- tad, el disfrute de los derechos humanos, la identi- dad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. Precisamente la Corte Interamericana ha resalta- do el derecho a la identidad, estableciendo que es un derecho humano fundamental que no admite derogación ni suspensión: 122. Así, la referida si- tuación afectó lo que se ha denominado el dere- cho a la identidad,(…) sobre la base de lo dispuesto por el artículo 8 de la Convención sobre los Dere- chos del Niño, que establece que tal derecho com- prende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia. Asimismo, el derecho a la identidad puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y carac- terísticas que permiten la individualización de la persona. 123. Al respecto, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en ade- lante la “OEA”) señaló “que el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los de- rechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Ameri- cana”. Asimismo estableció que “la falta de reco- nocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”.. En ese mismo sentido, el Comité Ju- rídico Interamericano expresó que el “derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana” y que, en consecuencia, “es un derecho humano fundamental oponible erga om- nes como expresión de un interés colectivo de la [c]omunidad [i]nternacional en su conjunto[,] que no admite derogación ni suspensión en los casos previstos por la Convención Americana” 13
  • 23. 25 El derecho al nombre Sobre el derecho al nombre, la Corte Interameri- cana ha relevado que constituye un elemento bá- sico del derecho a la identidad y que el nombre y apellido son esenciales para ese reconocimiento y garantía: “127. En cuanto al derecho al nombre, reco- nocido en el artículo 18 de la Convención y también en diversos instrumentos internacionales, la Corte ha establecido que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. Además, el nombre y el apellido son “esenciales para establecer for- malmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia”. Este derecho implica, por ende, que los Estados deben garantizar que la per- sona sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro, sin ningún tipo de restricción ni interfe- rencia en la decisión de escoger el nombre y, una vez registrada la persona, que sea posible preservar y restablecer su nombre y su apellido. En el contex- to de este caso, María Macarena Gelman vivió con otro nombre e identidad durante más de 23 años. Su cambio de nombre, como medio para suprimir su identidad y ocultar la desaparición forzada de su madre, se mantuvo hasta el año 2005, cuando las autoridades uruguayas le reconocieron su filia- ción y aceptaron el cambio de nombre.” Protección de la familia y de la separación de los niños “125. Por otro lado, el derecho a que se pro- teja la familia y a vivir en ella, reconocido en el ar- tículo 17 de la Convención, conlleva que el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar direc- tamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar139. Por ende, la separación de niños de su familia cons- tituye, bajo ciertas condiciones, una violación del citado derecho140, pues inclusive las separaciones legales del niño de su familia solo pueden proceder si están debidamente justificadas en el interés su- perior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales.” El derecho a la nacionalidad 128. Por otra parte, el derecho a la naciona- lidad, consagrado en el artículo 20 de la Conven- ción, en tanto vínculo jurídico entre una persona y un Estado, es un prerrequisito para que puedan ejercerse determinados derechos y es también un derecho de carácter inderogable reconocido en la Convención Americana 14 . En consecuencia, el de- recho a la nacionalidad conlleva el deber del Esta- do con el que se establece tal vinculación, tanto de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídi- co en el conjunto de relaciones, como de protegerlo contra la privación en forma arbitraria de su na- cionalidad y, por tanto, de la totalidad de sus dere- chos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en ésta 15 . Igualmente, importa, cuando se trate de niños y niñas, tener en cuenta la pro- tección específica que les corresponde, por ejem- plo, que no se les prive arbitrariamente del medio familiar16 y que no sean retenidos y trasladados ilícitamente a otro Estado 17 . 13 Comité Jurídico Interamericano, Opinión, párr. 12. 14 Caso de las Niñas Yean y Bosico, Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 119, Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párr. 244. 15 Caso Castillo Petruzzi y otros Vs.Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 100, Caso de las Niñas Yean y Bosico, párr. 139. 16 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 16. 17 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 11, y Conven- ción Interamericana sobre restitución internacional de menores, artículo 4º.
  • 24. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 26 Propuesta de medidas de restitución de la identidad: Crear un programa de recuperación de personas no identificadas en cementerios y otros lugares de inhumación. Familia Galárraga, entrega de restos, oficina Alto Comisionado Naciones Unidas para los Derechos Humanos, julio 2010. Las Masacres Pero entonces la sangre fue escondida
detrás de las raíces, fue lavada
y negada
 (fue tan lejos), la lluvia del Sur la borró
de la tierra
(tan lejos fue), el salitre la devoró en la
pampa:
y la muerte del pueblo fue como siempre
ha sido:
 como si no muriera nadie, nada,
como si fueran piedras las que caen
sobre la tierra, o agua sobre el agua.
 (…) nadie sabe dónde están ahora,
no tienen tumba, están dispersos
en las raíces de la patria
sus martirizados dedos:
sus fusilados corazones:
 la sonrisa de los chilenos:
los valerosos de la pampa:
los capitanes del silencio. 
Nadie sabe dónde enterraron
los asesinos estos cuerpos. Pablo Neruda
  • 25. 27 Articulado que se propone para el Decreto de Reglamentación: Art. 210C. (nuevo) Programaparalaubicación y recuperación en cementerios y otros lugares de inhumación de personas no identificadasy víctimas de desaparición forzada y homicidio y la restitución de su identidad. Créase el Pro- grama Nacional para la ubicación y Recuperación en Cementerios de personas desaparecidas, vícti- mas de desaparición forzada y personas no iden- tificadas inhumadas como no identificados (N.N. ) el cual estará a cargo del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses y la Unidad de desplazamiento y desaparición forzada de la Fis- calía General de la Nación con el apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el Ministerio de Salud. Parágrafo 1. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal, El Jefe de la Unidad de desplaza- miento y desaparición forzada de la Fiscalía Ge- neral de la Nación y el Ministerio de Protección Social y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación designarán en un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente reglamentación, un Equipo Interinsti- tucional y referentes en cada institución, encarga- dos de coordinar e implementar un Plan Nacional de Acción para la recuperación de personas des- aparecidas y víctimas de desaparición forzada y cadáveres no identificados y la restitución de su identidad en el marco del Programa en cemen- terios y otros lugares de inhumación, realizar la- bores forenses sobre tumbas, bóvedas, terrenos u osarios comunes, de restos que de allí se exhumen y de personas sin identificar que estén ubicados en bodegas de almacenamiento, siguiendo los linea- mientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como entidad a cargo del sis- tema médico legal. El diseño e implementación del Plan de Acción será consultado y coordinado con las víctimas y sus organizaciones y podrá recibir el apoyo de expertos forenses independientes especializados, universidades, academia e instituciones técnico- científicas con experiencia reconocida en el tema. Parágrafo 2. En el término de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente reglament- ación, el Programa realizará un censo nacional so- bre el número de personas inhumadas como N.N. inhumadas en cementerios y otros lugares de in- humación y establecerá el universo de los mismos a nivel distrital, municipal y departamental y lo presentará al gobierno nacional, a la Fiscalía Gen- eral de la Nación, al Ministro de Justicia, al Min- istro de Salud, a los familiares y organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, al Ministerio Público y a la comunidad internac- ional. Parágrafo 3. El Instituto Nacional de Medicina legal como responsable del Programa será el en- cargado de unificar en el Sistema de Identificación Registro Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) la información contenida sobre personas no identi- ficadas de todas las bases de datos estatales que manejen personas no identificadas y de realizar los cruces de información correspondientes, en coordinación con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Registraduría Nacio- nal del Estado Civil y la colaboración proactiva de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH y la Uni- dad Nacional de Desplazamiento y Desaparición Forzada, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional. Para el desarrollo de su labor el Programa rastrea- rá y verificará en cada caso la existencia o ausencia de documentación médico-legal asociada, , Actas de inspección a cadáver, Protocolos de Necropsia, licencias de inhumación, archivos parroquiales, archivos de la administración del cementerio u otras y sobre esa base iniciará los procedimientos de localización del destino final de los cuerpos para su exhumación y análisis forenses bajo las ór- denes de la autoridad judicial competente según las instrucciones del “Manual de procedimientos para impulsar la identificación e investigación de individuos sin identificar”.
  • 26. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 28 Parágrafo 4. Para la identificación de las víctimas se recurrirá a las ciencias forenses para establecer la identidad plenade las personas no identificadas inhumadas como N.N., identificar los patrones de la causa y manera de muerte y realizará análisis de ADN en los casos en que la primera no sea posi- ble ó no de resultados. Los análisis de ADN como último recurso de identificación en caso que no sea posible por otros medios forenses, se regirán por lo dispuesto para el Banco Genético de Datos creado por la Ley 1408/10 y la entrega de los restos se regirá por lo dispuesto en esa misma ley. Parágrafo 5. Los restos de personas desaparecidas que queden sin identificar y los lugares de inhu- mación donde se encuentren víctimas no iden- tificadas serán protegidos adecuadamente y los cuerpos que se recuperen no identificados serán preservados bajo la custodia de la instancia que designe la autoridad judicial en el Parque Monu- mento en memoria de las víctimas de desapari- ción forzada que erigirá el gobierno nacional en los términos de los artículos 129 y 143 del deber de memoria histórica del Estado, o según lo dis- puesto en la Ley 1408 de 2010 de acuerdo con sus parientes. Parágrafo 6. La Fiscalía General de la Nación loca- lizará los expedientes judiciales por los presuntos delitos cometidos sobre personas no identificadas inhumadas como N.N., muertas por causas de vio- lencia no accidentales y si constata la inexistencia de de un registro judicial, remitirá los casos a la autoridad competente para su asignación. El Fis- cal General de la Nación designará a través de una Directriz institucional las responsabilidades de la cadena de custodia sobre los restos de personas no identificadas inhumadas como N.N. y rendirá un informe público al Congreso de la República y a la Comisión de Búsqueda de Personas Desapare- cidas sobre la iniciación de las indagaciones o me- didas adoptadas en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente reglamentación y sucesiva- mente anualmente. Parágrafo 7. La ubicación de los familiares de las personas desaparecidas que resulten identificadas y la entrega de los restos se hará en condiciones de no revictimización, dignidad, respeto al derecho a la información, a la intimidad y a la atención psi- cosocial pública o privada. Padres  y  madres  de  afrodescendientes  desaparecidos,  norte  del  Valle  del  Cauca.  2010  
  • 27. 29 2.1 De la Articulación y coordinación interinstitucional de las medidas de satisfacción y res- titución de la identidad de las víctimas de desaparición forzada Artículo 210D. El Instituto Nacional de Me- dicina Legal, la Unidad Nacional sobre des- plazamiento y desaparición forzada y el Ministeriode Protección Social, serán los res- ponsables de la coordinación interinstitucional del Programa para la ubicación y recuperación en cementerios de personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada y personas no identifi- cadas inhumadas como N.N. y del desarrollo de estrategias con el Centro Virtual de Identificación (CUVI), la Unidad de Derechos Humanos y De- recho Internacional Humanitario, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Búsqueda de Personas Desapa- recidas. Para el desarrollo de la labor documental y técni- co-científica, el Programa podrá recibir el apoyo de expertos forenses estatales o independientes especializados, de universidades e instituciones académicas o técnico-científicas relacionadas, así como de la iglesia católica en los casos en que estén a cargo de administración de cementerios municipales. Parágrafo 1. Para la prestación de los servicios de inhumación y exhumación, sobre personas no identificadas, los cementerios públicos y privados se regirán por la Resolución 5194 de 2010 del Mi- nisterio de Protección Social. Bajo ninguna cir- cunstancia se permitirá la cremación o inhuma- ción en fosas comunes de personas desaparecidas o de victimas de desaparición forzada, o la cons- trucción de establecimientos públicos o privados en lugaresdondese presuma han sido inhumadas personas desaparecidas, víctimas de desaparición forzada ó personas no identificadas. Parágrafo 2. Los cementerios públicos y privados y los entes territoriales rendirán un Informe Anual de Gestión público a la sociedad, a las víctimas y al Ministerio de Protección Social, a la Fiscalía Ge- neral de la Nación-Unidad de Desplazamiento y Desaparición Forzada y a la Comisión de Búsque- da de Personas Desaparecidas sobre las medidas implementadas para la protección y preservación adecuada de los cementerios y lugares de inhuma- ción de personas no identificadas en su jurisdic- ción y sobre el hallazgo de personas desapareci- das y víctimas de desaparición forzada. En todo caso, el primer informe Anual, deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la vigencia de la presente reglamentación. Parágrafo 3. La Comisión de Búsqueda de Perso- nas Desaparecidas adicionará al Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas un Capítulo dedicado al presente Programa Nacional para la ubicación y recuperación de personas desapareci- das, víctimas de desaparición forzada y personas no identificadas inhumadas como N.N.. Artículo 275. 8º. (nuevo) El Sub-Comité de Me- didas de Satisfacción para desaparición forzada estará conformado de la siguiente manera: Fiscalía General de la Nación-Unidad de desplaza- miento y desaparición forzada, Unidad de Dere- chos Humanos y Derecho Internacional Humani- tario y la Unidad de Justicia y Paz, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Cuerpo Técnico de Investigación, la Procuradu- ría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • 28. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 30 Comparativo de garantías de no repetición según el derecho internacional y la Ley de Víctimas Principios de Naciones Unidas sobre el derecho a la reparación18 3.1 Garantías de no repetición en la Ley 1448 de 2011 y en el derecho internacional La Ley 1448 de 2011, consagró en el artículo 149 que el gobierno nacional estaría a cargo de reglamentar en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral las garantías de no repetición, así: Artículo 149. Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral reglamentará las garantías de no repetición que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la política pública de prevención y protección de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley. 23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la preven- ción: a ) El ejercicio de un control efectivo por las au- toridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas inter- nacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del po- der judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; 18. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho interna- cional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de di- ciembre de 2005 e ) Laeducación, de modo prioritarioy permanen- te, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguri- dad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de se- guridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas ar- madas, además del personal de empresas comer- ciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contri- buyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las vio- laciones graves del derecho humanitario o las per- mitan. 3. Garantías de no repetición Justificación
  • 29. 31 Ley de Víctimas No. 1448 de 2010 i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus dere- chos culturales; j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior; k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tem- pranas. l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; m) Diseño e implementación de estrategias, pro- yectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual; p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales; q) Diseño e implementación de estrategias de pe- dagogía en empoderamiento legal para las vícti- mas; d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, lí- deres sociales, miembros de organizaciones sindi- cales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan supe- rar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; e) La creación de una pedagogía social que pro- mueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaeci- dos en la verdad histórica; r) La derogatoria de normas o cualquier acto ad- ministrativo que haya permitido o permita la ocu- rrencia de las violaciones contempladas en el ar- tículo 3° de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos. s) Formulación de campañas nacionales de pre- vención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contem- pladas en el artículo 3° de la presente ley. ARTÍCULO 149. GARANTÍAS DE NO REPE- TICIÓN. El Estado colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no repetición: a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; ARTÍCULO 150. DESMANTELAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ECONÓMICAS Y POLÍTI- CAS. El Estado Colombiano adoptará las medidas conducentes a lograr el desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que se han be- neficiado y que han dado sustento a los grupos ar- mados al margen de la ley, con el fin de asegurar la realización de las garantías de no repetición de las que trata el artículo anterior. n) El ejercicio de un control efectivo por las auto- ridades civiles sobre la Fuerza Púbica; o) La declaratoria de insubsistencia y/o termi- nación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley. c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley. b) La verificación de los hechos y la difusión pú- blica y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; (Nota: La verificación de los hechos es una Me- dida de Satisfacción en los Principios ONU sobre Reparación) f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asig- nación de las labores de desminado humanita- rio, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; g) Diseño e implementación de una estrategia ge- neral de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humani- tario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuer- za Pública. La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entida- des del Estado;
  • 30. ¿Dóndeestánlosdesaparecidosenlaleydevíctimasysureglamentación? 32 Medidas de no repetición previstas en la reglamentación gubernamental: A pesar de que la Ley de Víctimas le ordena al go- bierno nacional reglamentar las medidas de sa- tisfacción en el Plan Nacional de Atención y Re- paración Integral, “ la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, el Decreto Reglamentario del gobierno nacional no desarrolla ninguna medida para las víctimas de desaparición forzada. De 339 artículos ninguno está dedicado a la VE- RIFICACION DE LOS HECHOS Y LA DIFUSION PUBLICA Y COMPLETA DE LA VERDAD ordena- do en la Ley de Víctimas. La reglamentación de ésta en el Capítulo V incluye: a) crear una red de observatorios estatales, b) alertas tempranas, c) medidas de retorno para desplazamiento forzado, d) estrategias de comunicación para divulgar una cultura de paz y d) una pedagogía para la reconci- liación, pero ninguna sobre el derecho a la verdad y la verificación de los hechos. 3.2 Propuesta de Reglamentación: Creación de la Comisión Especial de investi- gación de la situación de las personas desapa- recidas y víctimas de desaparición forzada Justificación – ¿Por qué una Comisión Espe- cial de investigación de la situación de las personas desaparecidas y víctimas de desapa- rición forzada? La reglamentación de la ley de víctimas debe adoptar medidas y mecanismos para “verificar los hechos y divulgar la verdad completa” de las violaciones contra los derechos humanos bajo el conflicto interno armado tal como lo ordena el ar- tículo ….de la Ley 1448/11. En cumplimiento de este mandato el Estado de- bería dotar a través de la reglamentación de la ley, a las entidades competentes, de las estrategias y herramientas necesarias para estableceryverificar la dimensión de las desapariciones forzadas en el país, el universo y caracterización de las víctimas, los patrones y contextos en que han desapareci- do las víctimas bajo el conflicto armado al nivel nacional y en las regiones, incluida Bogotá donde son reportadas el 20% de todas las desapariciones que se denuncian y diagnosticar la situación vi- sibilizando las afectaciones particulares de muje- res, niños y niñas, afrodescendientes e indígenas y sectores sociales. En Colombia hay un consenso en que nadie sabe cuántos son los desaparecidos en total, en que hay un subregistro del número de víctimas y en que no todos los casos están denunciados. El principal obstáculo para encontrar a los desaparecidos es precisamente que no hay un universo finito –por- Medidas de no repetición previstas por la Ley de Víctimas: En resumen, la ley de víctimas prevé como medi- da de no repetición para las víctimas del conflicto armado la verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, la cual se identifi- ca por parte de los familiares de los desaparecidos y sus organizaciones como la columna vertebral en los casos de estas víctimas, la ley 1448 establece así esta medida: b) La verificación de los hechos y la difu- sión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; (Nota: La verificación de los hechos es una Medida de Satisfacción se- gún los Principios de ONU sobre Reparación) Marcha 6 de marzo, 2009.
  • 31. 33 que el conflicto armado continúa- pero tampoco todos los casos están en una única base de datos oficial claramente unificada. Las causas de este vacío son estructurales, entre ellas: la ausencia de un consolidado de casos de- bido a que: a) dentro del Estado no se han unifi- cado todas las bases de datos oficiales en el RND- Registro Nacional de Desaparecidos creado por la Ley 589/00 p.ej. los casos de la Unidad de Justicia y Paz no han sido trasladados al RND, b) porque los afectados o son silenciados porsus denuncias o callan para evitar más represalias, c) por la impu- nidad judicial, d) por la intromisión y el control de actores armados sobre los expedientes judiciales y e) por falta de garantías de protección a las vícti- mas denunciantes y f) la desconfianza generaliza- da en las instituciones por los anteriores aspectos. Precisamente, en su visita a Colombia en julio de 2005 el Grupo de Trabajo sobre Desaparición for- zada de Naciones Unidas resaltó su gran preocu- pación por las causas del subregistro: “60. Los factores generales que explican el hecho de que no se denuncien algunos casos de desaparición (…) incluyen la pobreza, (…) el te- mor a represalias, la mala administración de jus- ticia, la ineficacia de los de canales y mecanismos de denuncia, sistemas profundamente arraigados de impunidad, y una cultura del silencio. A estos… deben añadirse otros factores… críticos para la si- tuación colombiana: los antiguos vínculos de cola- boración que subsisten, según se cree, entre el Es- tado colombiano o las autoridades estatales y los grupos paramilitares; la atmósfera imperante de temor, intimidación y terror, en que viven los fami- liares de las víctimas, sus abogados, los testigos de las desapariciones o sus familiares, los miembros de organizaciones de familiares y otras ONG o particulares, en especial en las zonas controladas o dominadas por los paramilitares; y la profunda desconfianza en el sistema judicial.” El subregistro de casos de desaparición forzada es mayor en las regiones más apartadas, donde el conflicto armado es más agudo y la presencia de las autoridades civiles del Estado más precaria. Otro factor que ha incidido en el subregistro, es que el Estado se demoró más de 16 años (1982 al 2000) en tipificar las desapariciones forzadas como delito, mientras estas seguían ocurriendo, teniendo como consecuencia que miles de casos de desaparecidos se tipificaron en esos años como secuestro equivocadamente, aunque las víctimas aún no han aparecido ni vivas ni muertas. Por ello, re-tipificar estos casos y buscar a esas víctimas es una deuda pendiente del Estado con la sociedad y con sus familias. Según los principios de Naciones Unidas sobre el derecho a la reparación: i) cada pueblo tiene el derecho inalienable a cono- cer la verdad acerca de los acontecimientos suce- didos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes (principio iv) incumbealosEstadosadoptarlasmedidasade- cuadas, incluidas las medidas necesarias para ga- rantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber. Las medidas apropiadas para asegurar ese derecho pueden incluir procesos no judiciales que complementen la función del poder judicial.