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Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada
“Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos”
Anexar documentos - por ej.: denuncia, Registro Civil, Certificado
de: SIRDEC, Fiscalía, ICBF, CODA o de Desplazada.
Plazo para inscribirse:
4 años para hechos antes de junio
2011.
2 años para hechos posteriores.
Si fuerza mayor impidió solicitar la
reparación: 2 años a partir de que se
supere tal circunstancia.
Derechos de las Víctimas Deberes del Estado
**Fiscalía General, Procuraduría General. Deber de investigar.
- Congreso de la República. Centro de Memoria Histórica - De-
ber de “2. Propiciar y apoyar la investigación (para) establecer
y esclarecer las causas de las violaciones del conflicto armado
y conocer la verdad para la no repetición de los hechos.” Difun-
dir los resultados (…)
**Cancillería - Congreso de la República: Sanción presidencial
de la Convención Internacional sobre desaparición forzada.
Gobierno nacional: Deber de inclusión en un CONPES y Plan
de financiación de la búsqueda de los /as desaparecidos.
**Fiscalía General: Unidad de Derechos Humanos, Unidad Des-
aparición Forzada. Deber de aplicar el Plan Nacional de bús-
queda a casos asignados y recibir casos nuevos.
Fiscalia: Unidad Justicia y Paz, Deber de preguntar por los
desaparecidos en versiones libres y de compulsar copias so-
bre autores a otras Fiscalías.
Subunidad exhumaciones. Deber de identificar los N.N. exhu-
mados bajo la Ley de Justicia y Paz.
- Instituto Medicina Legal - Comisión de Búsqueda de desapa-
recidas: deber de actualizar el Registro. Deber de ubicar a
desaparecidos y NN en cementerios.
- Autoridades municipales en cementerios: deber de apoyar a
Medicina Legal en censo.
**La UAERIV deberá garantizar programas de medidas de
satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desapa-
rición forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará
el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y linea-
mientos aplicables, con los ajustes necesarios.
**Dirección Nacional Fiscalías, Fiscales, Policía judicial, Comi-
sión Nacional de Búsqueda, Defensoría del Pueblo, Procuradu-
ría General/Ministerio Público
Derechos de las víctimas Deberes del Estado
Derecho a la Justicia
Apertura, revocatoria de resoluciones in-
hibitorias si la víctima no aparece viva o
muerta, reasignación de procesos a uni-
dades especializadas.
Deber de investigar y establecer las cir-
cunstancias de tiempo, modo y lugar de
las desapariciones forzadas y determinar
el paradero de las víctimas.
Derecho a que se investiguen y establez-
can las circunstancias de tiempo, modo y
lugar de las desapariciones forzadas.
**Fiscal General, Dirección Nacional de Fiscalías
Unidades Especializadas. UAEARIV: Seguimiento de casos judi-
ciales y de la Ley de Justicia y Paz para su impulso a través de
Grupo Especial de Seguimiento.
Deberes de la Policía Judicial:
-Reportar al Registro Nacional de Desaparecidos.
-Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declara-
ciones de testigos, entrevistar a familiares con respeto de sus de-
rechos y su dolor, solicitar medidas de protección ante amenazas
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-Realizar actos urgentes, documentar contexto y patrones de vio-
laciones de derechos humanos.
- Buscar evidencias del posible paradero de la víctima viva.
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de personas no identificadas en el lugar.
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búsqueda agotadas.
**Fiscalía General/Policía Judicial: Reportar a Registro Nacional
de Desaparecidos -- Inspeccionar la escena del crimen, recopilar
y proteger declaraciones de testigos, entrevistar familiares con
respeto a sus derechos. - -Realizar actos urgentes, documentar
contexto, patrones y género. Buscar el paradero de la víctima y
de lugares de inhumación.
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012
Caso 2:
El familiar pidió indemnización y Ac-
ción Social contestó rechazándola
considerando el caso un delito común.
Caso 1:
El familiar pidió indemnización admi-
nistrativa a Acción Social por el De-
creto 1290/ Justicia y Paz, y no con-
testaron, o no han recibido reparación
integral.
Caso 3:
El familiar nunca ha pedido indemni-
zación.
Otros:
caminos vigentes para reclamar re-
paración para las víctimas. Demanda
de reparación directa.
LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas
Paso 1.Evaluar el estatus/situación de
la víctima de acuerdo a trámites
ante Acción Social (Casos tipo).
Paso 2.Solicitar la inscripción en el (RUV)
Registro Único de Víctimas
Paso 4.Exigir el Derecho a la Justicia
y a la investigación urgente de
las denuncias
Paso 3.Reclamar el Derecho a la Verdad y a la
búsqueda de todas las víctimas. **
El familiar, puede presentar carta o derecho de petición a la
Unidad Administrativa (UAEARIV) pidiendo resolver. Según
UAEARIV, todas las solicitudes del Decreto 1290 pendientes,
están en estudio y serán valoradas a la luz de la ley de víctimas
y respondidas.
El familiar, puede presentar solicitud a la Unidad Administra-
tiva (UAEARIV) pidiendo reconsiderar, sustentando los he-
chos y por qué no es delito común.
El familiar, puede presentarse personalmente y solicitar a la
Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría pidiendo
ser incluida en el Registro de la Ley de víctimas. (Ver página
2)
Siempre queda vigente el derecho de las víctimas a acudir a
otros mecanismos distintos de la Ley de Víctimas, como pre-
sentar una demanda de reparación directa ante los Tribuna-
les Administrativos, probando que el Estado es responsable
del caso concreto. La caducidad se contará desde la fecha en
que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del
fallo definitivo adoptado en el proceso penal. (Ley 589, Art. 7)
Personalmente la víctima se presenta
y pide ser inscrita en el Registro Único
de Víctimas
¿Dónde? La Personería o Defensoría toma la
declaración y envía el formato a la UAEARIV
Si NO es incluido: Presentar recurso
de Reposición o apelación (5 días). Si
queda en Reserva técnica. Aportar in-
formación.
Si es incluida, 5 fases:
1.Carta-dignificación
2. Información-sobre reparación
3. Diagnóstico
4. Plan Individual
5. Implementación
La respuesta puede ser
1. Incluida (aprobada)
2. No incluida (rechazada)
3. En valoración (por definir-reserva técnica)
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La UAEARIV tiene 60 días –a partir de la solici-
tud- para decidir si incluye o no en el Registro.
Por cada víctima se adelantará sólo un Trá-
mite. Si tiene varias víctimas, tiene derecho
a indemnización por cada una de ellas.
La UAEARIV verifica los hechos en la Red
Nal. de Información: si ocurrieron bajo el
conflicto armado, la fecha, y los derechos.
Derecho a la Verdad y Deber de esclare-
cer las desapariciones forzadas.
- Deber de adoptar medidas de pre-
vención legislativas, ratificación de
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Derechos de las víctimas Deberes del Estado:
Derecho a Atención psicosocial pública o privada
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según Ley 1408 de 2010. Gobierno nacional. Deber de
implementar un programa de rehabilitación individual
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ma de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, a
través del Plan Nacional para la Atención y Reparación.
Derecho a la Memoria Histórica
Centro de Memoria Histórica (Ver Medidas de satisfac-
ción), Congreso de la República, Poder Ejecutivo, alcal-
días y municipios.
Derecho a Asistencia Humanitaria para víctimas
de desaparición forzada y
Derecho a NO declarar la Muerte Presunta para
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** Personería, Procuraduría, Secretarías de Gobierno,
Alcaldías y Municipios. Deber de garantizar Ayuda Hu-
manitaria inmediata a víctimas de desaparición forzada
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Ley de Víctimas: por hechos distintos a desplazamien-
to forzado (últimos 3 meses), transporte de emergencia
alojamiento, aseo, alimentación, atención psicosocial
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UAEARIV y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
liar. -Los hospitales públicos o privados deben atender
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víctimas de desaparición forzada
**Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Deber
en casos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de
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del I.C.B.F., en los demás casos del Ministerio Público.
Reflexión: Hay muchas formas de Reparación, entre ellas:
Según el derecho internacional de los Derechos Humanos, la reparación tiene varias formas, que no son sustitutivas sino complementarias entre ellas. La re-
paración no sólo es indemnización, abarca otros derechos importantes como el derecho a la justicia, a la verdad, a encontrar a los desaparecidos, a buscarlos, a
darles nombre a los N.N. y entregarlos a sus familias, a la personalidad jurídica, a pertenecer a una familia, a la identidad, al duelo, a la memoria, a la asistencia
humanitaria.
Se resumen así:
Restitución: busca que lo que fue destruido regrese al estado anterior, a la violación. En el caso de los desaparecidos son importantes acciones para restituir
el buen nombre y la dignidad de personas afectadas en ellos. Restituir la identidad de los N.N. o restos de personas no identificadas en cementerios, identificar
tumbas, garantizar el retorno y/o reubicación, a las y los desplazados, devolver el empleo, restituir las propiedades hurtadas o despojadas. (Art. 72).
Indemnización: busca compensar a las víctimas los daños físicos, morales y psicológicos, la perdida de oportunidades, los gastos ocasionados. (Art. 132).
Rehabilitación: busca restablecer las condiciones físicas y psicológicas. (Art. 135).
Satisfacción: buscar los desaparecidos, establecer la Verdad de los hechos y restablecer la dignidad de la víctima. (Art. 139).
Garantías de no repetición: busca que las violaciones a los derechos humanos y al DIH no se vuelvan a repetir. (art. 149).
FOS - COLOMBIA
Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz,
los Derechos Humanos y la Democracia
Iniciado por Asdi.
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012
Paso 5.Solicitar los derechos a la aten-
ción psicosocial, a la asistencia hu-
manitaria y a no declarar la Muer-
te Presunta.
En casos de mujeres desaparecidas y asesinadas en algunos países, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha resaltado los derechos de las víctimas y los deberes de los Estados, e identificado graves fallas
en la obligación de investigar estas violaciones de derechos humanos. Estas fallas, –adaptadas al caso co-
lombiano– muestran los deberes que el Estado debería adoptar a la luz la Ley de Víctimas para los casos de
mujeres y niñas víctimas de desaparición forzada, a cargo de la Fiscalía General – Unidad Delitos contra
la Desaparición y desplazamiento Forzado, Unidad Naional para la Justicia y Paz y Unidad Nacional de Dere-
chos Humanos y DIH, Policía Judicial, Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión Nacional de Búsque-
da de Personas Desaparecidas, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo. El tipo de fallas encontradas
que llevan implícitos los deberes del Estado, son las siguientes:
i) Ausencia en las investigaciones judiciales de identificación, visibilización y valoración de evidencias
de violencia contra la mujer –incluidos indicios de violencia sexual, malos tratos, o tratos inhumanos o de-
gradantes o tortura– ocurridas durante desapariciones forzadas de mujeres y niñas bajo el conflicto armado
interno o en el curso de la violencia socio-política.
ii) Falta de apertura de investigaciones, o adopción de decisiones judiciales de preclusión, archivo o cie-
rre en casos de hallazgo de cuerpos o restos de mujeres N.N. no identificadas.
iii) Ausencia de un Plan de Búsqueda para casos de mujeres y niñas desaparecidas, incluidas afrodescen-
dientes e indígenas, considerando que las mujeres en la estadística ocupan el 30% del total nacional. Inapli-
cación o ineficacia del Mecanismo de Búsqueda Urgente.
iv) Ausencia de incorporación en las investigaciones judiciales, del estudio de contextos y patrones en ca-
sos de desaparición forzada de mujeres.
v) Demoras injustificadas, dilación en la iniciación de las investigaciones en casos de mujeres y niñas desapare-
cidas, parálisis en las “investigaciones preliminares, o adopción de decisiones de archivo cierre o inhibi-
torias aunque las víctimas no hayan aparecido vivas o muertas.
vi) Lentitud en la orden, traslado o práctica de pruebas sobre los autores, o ausencia de información
–adecuada y oportuna– sobre plazos para la identificación de las víctimas.
Reclamar el Derecho a que se incorpore en el Protocolo y en la investigación de desapariciones forza-
das de mujeres y niñas, los principios de la prueba en casos de violencia sexual ordenados por la ley
de víctimas, así: “PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría
del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen
en la materia, creará un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y for-
mación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortaleci-
miento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las
víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres,
niños, niñas y adolescentes víctimas.
Paso 6.
Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada
“Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos”
LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas
Identificar los derechos de las muje-
res y niñas víctimas de desaparición
forzada y el cumplimiento del deber
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Ruta para reparación integral de víctimas de desparición forzada

  • 1. Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada “Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos” Anexar documentos - por ej.: denuncia, Registro Civil, Certificado de: SIRDEC, Fiscalía, ICBF, CODA o de Desplazada. Plazo para inscribirse: 4 años para hechos antes de junio 2011. 2 años para hechos posteriores. Si fuerza mayor impidió solicitar la reparación: 2 años a partir de que se supere tal circunstancia. Derechos de las Víctimas Deberes del Estado **Fiscalía General, Procuraduría General. Deber de investigar. - Congreso de la República. Centro de Memoria Histórica - De- ber de “2. Propiciar y apoyar la investigación (para) establecer y esclarecer las causas de las violaciones del conflicto armado y conocer la verdad para la no repetición de los hechos.” Difun- dir los resultados (…) **Cancillería - Congreso de la República: Sanción presidencial de la Convención Internacional sobre desaparición forzada. Gobierno nacional: Deber de inclusión en un CONPES y Plan de financiación de la búsqueda de los /as desaparecidos. **Fiscalía General: Unidad de Derechos Humanos, Unidad Des- aparición Forzada. Deber de aplicar el Plan Nacional de bús- queda a casos asignados y recibir casos nuevos. Fiscalia: Unidad Justicia y Paz, Deber de preguntar por los desaparecidos en versiones libres y de compulsar copias so- bre autores a otras Fiscalías. Subunidad exhumaciones. Deber de identificar los N.N. exhu- mados bajo la Ley de Justicia y Paz. - Instituto Medicina Legal - Comisión de Búsqueda de desapa- recidas: deber de actualizar el Registro. Deber de ubicar a desaparecidos y NN en cementerios. - Autoridades municipales en cementerios: deber de apoyar a Medicina Legal en censo. **La UAERIV deberá garantizar programas de medidas de satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desapa- rición forzada o muerte. El Director de la Unidad adoptará el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y linea- mientos aplicables, con los ajustes necesarios. **Dirección Nacional Fiscalías, Fiscales, Policía judicial, Comi- sión Nacional de Búsqueda, Defensoría del Pueblo, Procuradu- ría General/Ministerio Público Derechos de las víctimas Deberes del Estado Derecho a la Justicia Apertura, revocatoria de resoluciones in- hibitorias si la víctima no aparece viva o muerta, reasignación de procesos a uni- dades especializadas. Deber de investigar y establecer las cir- cunstancias de tiempo, modo y lugar de las desapariciones forzadas y determinar el paradero de las víctimas. Derecho a que se investiguen y establez- can las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las desapariciones forzadas. **Fiscal General, Dirección Nacional de Fiscalías Unidades Especializadas. UAEARIV: Seguimiento de casos judi- ciales y de la Ley de Justicia y Paz para su impulso a través de Grupo Especial de Seguimiento. Deberes de la Policía Judicial: -Reportar al Registro Nacional de Desaparecidos. -Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declara- ciones de testigos, entrevistar a familiares con respeto de sus de- rechos y su dolor, solicitar medidas de protección ante amenazas u hostigamientos. -Realizar actos urgentes, documentar contexto y patrones de vio- laciones de derechos humanos. - Buscar evidencias del posible paradero de la víctima viva. - Recopilar información o evidencias de lugares de inhumación de personas no identificadas en el lugar. - Rendir Informe ejecutivo al Fiscal sobre las diligencias de búsqueda agotadas. **Fiscalía General/Policía Judicial: Reportar a Registro Nacional de Desaparecidos -- Inspeccionar la escena del crimen, recopilar y proteger declaraciones de testigos, entrevistar familiares con respeto a sus derechos. - -Realizar actos urgentes, documentar contexto, patrones y género. Buscar el paradero de la víctima y de lugares de inhumación. FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012 Caso 2: El familiar pidió indemnización y Ac- ción Social contestó rechazándola considerando el caso un delito común. Caso 1: El familiar pidió indemnización admi- nistrativa a Acción Social por el De- creto 1290/ Justicia y Paz, y no con- testaron, o no han recibido reparación integral. Caso 3: El familiar nunca ha pedido indemni- zación. Otros: caminos vigentes para reclamar re- paración para las víctimas. Demanda de reparación directa. LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas Paso 1.Evaluar el estatus/situación de la víctima de acuerdo a trámites ante Acción Social (Casos tipo). Paso 2.Solicitar la inscripción en el (RUV) Registro Único de Víctimas Paso 4.Exigir el Derecho a la Justicia y a la investigación urgente de las denuncias Paso 3.Reclamar el Derecho a la Verdad y a la búsqueda de todas las víctimas. ** El familiar, puede presentar carta o derecho de petición a la Unidad Administrativa (UAEARIV) pidiendo resolver. Según UAEARIV, todas las solicitudes del Decreto 1290 pendientes, están en estudio y serán valoradas a la luz de la ley de víctimas y respondidas. El familiar, puede presentar solicitud a la Unidad Administra- tiva (UAEARIV) pidiendo reconsiderar, sustentando los he- chos y por qué no es delito común. El familiar, puede presentarse personalmente y solicitar a la Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría pidiendo ser incluida en el Registro de la Ley de víctimas. (Ver página 2) Siempre queda vigente el derecho de las víctimas a acudir a otros mecanismos distintos de la Ley de Víctimas, como pre- sentar una demanda de reparación directa ante los Tribuna- les Administrativos, probando que el Estado es responsable del caso concreto. La caducidad se contará desde la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. (Ley 589, Art. 7) Personalmente la víctima se presenta y pide ser inscrita en el Registro Único de Víctimas ¿Dónde? La Personería o Defensoría toma la declaración y envía el formato a la UAEARIV Si NO es incluido: Presentar recurso de Reposición o apelación (5 días). Si queda en Reserva técnica. Aportar in- formación. Si es incluida, 5 fases: 1.Carta-dignificación 2. Información-sobre reparación 3. Diagnóstico 4. Plan Individual 5. Implementación La respuesta puede ser 1. Incluida (aprobada) 2. No incluida (rechazada) 3. En valoración (por definir-reserva técnica) 4. Excluida La UAEARIV tiene 60 días –a partir de la solici- tud- para decidir si incluye o no en el Registro. Por cada víctima se adelantará sólo un Trá- mite. Si tiene varias víctimas, tiene derecho a indemnización por cada una de ellas. La UAEARIV verifica los hechos en la Red Nal. de Información: si ocurrieron bajo el conflicto armado, la fecha, y los derechos. Derecho a la Verdad y Deber de esclare- cer las desapariciones forzadas. - Deber de adoptar medidas de pre- vención legislativas, ratificación de tratados e inclusión en el doc. CON- PES de los desaparecido/as. Derecho a Medidas de Satisfacción: -Buscar y encontrar a los desaparecidos. -Identificar los N.N. y ubicarlos en cementerios y otros lugares. -Banco Genético de Datos. Concurrencia del Gobierno Nacional/ Medidas de satisfacción para victimas de desaparición forzada y/o muerte. - Deber de aplicarlo y hacer eficaz el Mecanismo de búsqueda Urgente – Ley 971 de 2005.
  • 2. Derechos de las víctimas Deberes del Estado: Derecho a Atención psicosocial pública o privada **Ministerio de Protección Social y entidades privadas según Ley 1408 de 2010. Gobierno nacional. Deber de implementar un programa de rehabilitación individual y colectiva. (Artículo 136) “En 6 meses” crear el Progra- ma de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación. Derecho a la Memoria Histórica Centro de Memoria Histórica (Ver Medidas de satisfac- ción), Congreso de la República, Poder Ejecutivo, alcal- días y municipios. Derecho a Asistencia Humanitaria para víctimas de desaparición forzada y Derecho a NO declarar la Muerte Presunta para ayuda humanitaria o reparación ** Personería, Procuraduría, Secretarías de Gobierno, Alcaldías y Municipios. Deber de garantizar Ayuda Hu- manitaria inmediata a víctimas de desaparición forzada -Sentencia C-914/10 Corte Constitucional-. Ley de Víctimas: por hechos distintos a desplazamien- to forzado (últimos 3 meses), transporte de emergencia alojamiento, aseo, alimentación, atención psicosocial (por 1 mes prorrogable). Subsidiariamente le dará la UAEARIV y el Instituto Colombiano de Bienestar Fami- liar. -Los hospitales públicos o privados deben atender de emergencia, sin exigir condiciones previas. Derechos de los niños , hijos/as y familiares de víctimas de desaparición forzada **Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Deber en casos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la ley de víctimas, habrá acompañamiento permanente del I.C.B.F., en los demás casos del Ministerio Público. Reflexión: Hay muchas formas de Reparación, entre ellas: Según el derecho internacional de los Derechos Humanos, la reparación tiene varias formas, que no son sustitutivas sino complementarias entre ellas. La re- paración no sólo es indemnización, abarca otros derechos importantes como el derecho a la justicia, a la verdad, a encontrar a los desaparecidos, a buscarlos, a darles nombre a los N.N. y entregarlos a sus familias, a la personalidad jurídica, a pertenecer a una familia, a la identidad, al duelo, a la memoria, a la asistencia humanitaria. Se resumen así: Restitución: busca que lo que fue destruido regrese al estado anterior, a la violación. En el caso de los desaparecidos son importantes acciones para restituir el buen nombre y la dignidad de personas afectadas en ellos. Restituir la identidad de los N.N. o restos de personas no identificadas en cementerios, identificar tumbas, garantizar el retorno y/o reubicación, a las y los desplazados, devolver el empleo, restituir las propiedades hurtadas o despojadas. (Art. 72). Indemnización: busca compensar a las víctimas los daños físicos, morales y psicológicos, la perdida de oportunidades, los gastos ocasionados. (Art. 132). Rehabilitación: busca restablecer las condiciones físicas y psicológicas. (Art. 135). Satisfacción: buscar los desaparecidos, establecer la Verdad de los hechos y restablecer la dignidad de la víctima. (Art. 139). Garantías de no repetición: busca que las violaciones a los derechos humanos y al DIH no se vuelvan a repetir. (art. 149). FOS - COLOMBIA Fondo para la Sociedad Civil Colombiana por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia Iniciado por Asdi. FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS - SERIE PEDAGÓGICA 3 - 2012 Paso 5.Solicitar los derechos a la aten- ción psicosocial, a la asistencia hu- manitaria y a no declarar la Muer- te Presunta. En casos de mujeres desaparecidas y asesinadas en algunos países, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado los derechos de las víctimas y los deberes de los Estados, e identificado graves fallas en la obligación de investigar estas violaciones de derechos humanos. Estas fallas, –adaptadas al caso co- lombiano– muestran los deberes que el Estado debería adoptar a la luz la Ley de Víctimas para los casos de mujeres y niñas víctimas de desaparición forzada, a cargo de la Fiscalía General – Unidad Delitos contra la Desaparición y desplazamiento Forzado, Unidad Naional para la Justicia y Paz y Unidad Nacional de Dere- chos Humanos y DIH, Policía Judicial, Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión Nacional de Búsque- da de Personas Desaparecidas, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo. El tipo de fallas encontradas que llevan implícitos los deberes del Estado, son las siguientes: i) Ausencia en las investigaciones judiciales de identificación, visibilización y valoración de evidencias de violencia contra la mujer –incluidos indicios de violencia sexual, malos tratos, o tratos inhumanos o de- gradantes o tortura– ocurridas durante desapariciones forzadas de mujeres y niñas bajo el conflicto armado interno o en el curso de la violencia socio-política. ii) Falta de apertura de investigaciones, o adopción de decisiones judiciales de preclusión, archivo o cie- rre en casos de hallazgo de cuerpos o restos de mujeres N.N. no identificadas. iii) Ausencia de un Plan de Búsqueda para casos de mujeres y niñas desaparecidas, incluidas afrodescen- dientes e indígenas, considerando que las mujeres en la estadística ocupan el 30% del total nacional. Inapli- cación o ineficacia del Mecanismo de Búsqueda Urgente. iv) Ausencia de incorporación en las investigaciones judiciales, del estudio de contextos y patrones en ca- sos de desaparición forzada de mujeres. v) Demoras injustificadas, dilación en la iniciación de las investigaciones en casos de mujeres y niñas desapare- cidas, parálisis en las “investigaciones preliminares, o adopción de decisiones de archivo cierre o inhibi- torias aunque las víctimas no hayan aparecido vivas o muertas. vi) Lentitud en la orden, traslado o práctica de pruebas sobre los autores, o ausencia de información –adecuada y oportuna– sobre plazos para la identificación de las víctimas. Reclamar el Derecho a que se incorpore en el Protocolo y en la investigación de desapariciones forza- das de mujeres y niñas, los principios de la prueba en casos de violencia sexual ordenados por la ley de víctimas, así: “PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, creará un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y for- mación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortaleci- miento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas. Paso 6. Ruta para una reparación integral de víctimas de desaparición forzada “Todavía esperamos, que nos digan dónde están nuestros seres queridos” LEY 1448 de 2011 - Ley de víctimas Identificar los derechos de las muje- res y niñas víctimas de desaparición forzada y el cumplimiento del deber de debida diligencia del Estado