2. Movilidad en salud
Es el derecho que tienen los afiliados de los regímenes subsidiado y
contributivo de moverse de un régimen a otro
Decreto 3047 del 27 de
diciembre de 2013
● Afiliados al R. subsidiado y R. contributivo con nivel de sisben I y II
● Poblaciones especiales
3. R. subsidiado Adquieran
capacidad de pago
Obligación a afiliarse
al R. contributivo
Misma EPS
Beneficios núcleo
familiar
Aportes de afiliados al R. subsidiado que se
pasan al R. contributivo
● Cotización mediante vinculación
laboral: Empleador 8.5%, empleado 4%
● Cotización independiente: 12.5%
Posibilidad de pago
4. Afiliados al R. contributivo pierden la
capacidad de pago
Si está clasificada
en el nivel I o II
del sisben, o
pertenece a
poblaciones
especiales
continúa con la
misma EPS
No tiene el nivel de sisben
Solicitar la aplicación
de la encuesta Sisben
a planeación
municipal o distrital
Sisben mayor a I o II
Afiliarse a sistema general
de seguridad social en
salud
5. Trámite para efectuar la movilidad
● Afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad del sistema
(cambio bien sea de R. subsidiado como de R. contributivo)
con el fin de no perder la continuidad en la prestación del
servicio
6. PORTABILIDAD EN SALUD
Garantía de la accesibilidad de los servicios de salud
Cualquier municipio del
territorio nacional
Todo afiliado al SGSSS
que emigre del
municipio de afiliación
7. Decreto 1683 de 2013
Objetivo: Establecer condiciones y reglas para la operación de
portabilidad en todo el territorio nacional
Aplica para todos los
afiliados al SGSSS
R. Contributivo
R. Subsidiado
8. Operación de la portabilidad
Emigración
ocasional
Dispersión del
núcleo
familiar
Emigración
permanente
Emigración
temporal
9. Emigración ocasional
● No mayor a 1 mes
● En cualquier hospital o clinica deben brindarles atencion en
urgencias y posterior
● Aunque no se tenga convenio con la EPS
10. EMIGRACIÓN TEMPORAL
La EPS debe garantizar suscripción a una IPS en un municipio receptor y así
el accesoa todos los servicios POS en la red correspondiente
traslado superior
a un mes e
inferior a 12
meses
11. EMIGRACIÓN PERMANENTE
El afiliado debe cambiarse de EPS, afiliandose a una que opere en el mismo
régimen, en el municipio receptor o solicitar prórroga por un año más
más de 12 meses
12. DISPERSIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR
Por razones laborales, de estudio o de más, cualquiera de los integrantes afiliados
fije su residencia en un municipio distinto del domicilio de afiliación donde reside su
núcleo familiar tiene derecho a prestaciones de servicio de a cargo de la mismo
promotora de salud en el municipio
13. LA EPS DEBE GARANTIZAR LA
PORTABILIDAD
.
A Través de redes
de atención
Mediante acuerdos específicos
con prestadores de servicio de
salud o EPS, si allí no cuenta con
sus propias EPS
la no existencia a no vigencia de dichos
acuerdos no podría ser un obstáculo y la EPS
debe dar solución a ello
14. reglas y procedimientos de la eps
toda EPS debe
tener un mini-sitio
web para temas de
portabilidad
correo electrónico
exclusivo para
trámites de
portabilidad
Información de la
solicitudes de la
portabilidad
espacios para trámites
y comunicaciones con
la EPS
información sobre
derechos de
portabilidad y
regulación
características
15. ¿el afiliado cómo puede solicitar el
trámite de portabilidad a la EPS?
.
líneas telefónicas de
atención al usuario
por escrito
por correo
electrónico
exclusivo para
trámites de
portabilidad
personal
o por cualquier otro
medio que disponga
la EPS
16. ¿que debe tener la solicitud ?
● nombre completo del usuario
● identificación del afiliado
● el municipio de donde viene
● el tiempo durante el cual va a permanecer a el nuevo municipio
● IPS a la cual está inscrito
● dirección del nuevo sitio de residencia
17. urgencias
mientras se confirm la solicitud, se puede proceder la
atención a urgencias o como migración ocasional
si en los próximos 10 días no
informa al usuario a cuál EPS
ha sido afiliado este puede
solicitar el servicio a
cualquier prestador y de
acuerdo a esto la IPS prestar
el servicio y la EPS a pagar
este
18. No exigencia de requisitos adicionales
a la EPS para garantizar la portabilidad
● reconocimiento de UPC: el valor a reconocer de una eps por el
aseguramiento en salud de un afiliado que migra y solicita su portabilidad será el que
corresponda a una unidad de pagos por incapacidad asignada a el municipio sin
tener en cuenta si este tiene una UPC mayor o menor
● financiamiento de la UPC en la portabilidad del régimen
subsidiado : la unidad de pagos por incapacidad financiara a un cargo a los
recursos y fuentes que financian el régimen subsidiado de salud en el municipio de
afiliación
● vigencia : EPS plazo de 3 meses para garantizar la vigencia de la portabilidad