El documento describe quiénes pueden afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, incluyendo trabajadores, servidores públicos, pensionados y trabajadores independientes. Explica que los afiliados son personas cubiertas por el sistema de salud colombiano a través de los regímenes contributivo o subsidiado. También detalla las categorías de cotizantes, que aportan al sistema, y beneficiarios, que reciben cobertura sin aportar. Finalmente, cubre los valores adicionales de Unidad de Pago por Cap
1. Quiénes se pueden afiliar?
Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los
servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores
independientes con capacidad de pago.
¿Quiénes son afiliados?
Son las personas cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, a través del régimen contributivo o del subsidiado, residentes en
Colombia.
a. Cotizantes: Afiliados con capacidad de pago. Cuando son trabajadores
dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4% y sus empleadores
el 8.5%; si son independientes aportan el 12.5% de su Ingreso Base de
Cotización (IBC) y los pensionados deben aportar el 12% de su ingreso
base de cotización.
b. Beneficiarios: Afiliados que no aportan cotización, pero están
cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su
condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o
dependencia económica de un afiliado cotizante.
Se pueden afiliar como beneficiarios amparados los siguientes:
El cónyuge.
A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre
y cuando la unión sea superior a dos años.
Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen
económicamente del afiliado.
Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y
dependen económicamente del afiliado.
Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando
sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el
decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.
Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del
afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los
numerales c. y d. del presente artículo.
A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de
hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan
2. económicamente de éste.
Como beneficiarios adicionales podrá afiliar a los menores de 12 años,
que dependan económicamente del cotizante y a sus parientes hasta
tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos,
bisabuelos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos), para lo cual deberá pagar un
valor adicional a la cotización (UPC), el cual se reajusta anualmente. Ver
tabla de valores UPC.
Qué es la UPC adicional?
Es el valor que el cotizante debe pagar por concepto de Unidad de
Pago por Capitación (UPC), por cada uno de los beneficiarios
adicionales que tenga inscritos en la afiliación al Plan Obligatorio de
Salud. Los valores de UPC Adicional vigentes son:
Año 2013
Grupo
Rango de
edad
Zona
normal
Zona
especial (1)
Grandes ciudades y
municipios
conurbados(2)
1
Menores de
1 año
$ 156.700 $ 172.200 $ 172.000
2
De 1 a 4
años
$ 51.600 $ 56.600 $ 56.500
3
De 5 a 14
años
$ 19.300 $ 21.000 $ 21.000
4
De 15 a 18
años
Hombres
$ 51.600 $ 56.500 $ 56.500
5
De 15 a 18
años
Mujeres
$ 54.700 $ 60.000 $ 60.000
6
De 19 a 44
años
Hombres
$ 90.300 $ 99.100 $ 99.000
7
De 19 a 44
años
Mujeres
$ 112.300 $ 123.300 $ 123.200
8
De 45 a 49
años
$ 101.900 $ 111.900 $ 111.700
3. 9
De 50 a 54
años
$ 129.400 $ 142.200 $ 142.000
10
De 55 a 59
años
$ 157.800 $ 173.400 $ 173.200
11
De 60 a 64
años
$ 110.300 $ 121.200 $ 121.000
12
De 65 a 69
años
$ 136.800 $ 150.300 $ 150.100
13
De 70 a 74
años
$ 163.800 $ 180.000 $ 179.700
14
De 75 y
más años
$ 205.300 $ 225.600 $ 225.400