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SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ GOMEZ
Que Son Las Prestaciones Sociales
 Las prestaciones sociales son un Beneficio que
  tienen los trabajadores tanto en dinero, especie,
  beneficios y servicios que el patrono debe al
  trabajador
 Las prestaciones sociales son un derecho que
  poseen todas las personas que están vinculadas a
  una empresa a través de un contrato de trabajo, las
  personas que están contratadas por un contrato de
  servicios no tienen derecho a estos beneficios.
Cesantias
 Con esta prestación social se busca la protección
 del trabajador que queda cesante, es decir que esta
 desempleado, el objetivo primordial es que el
 trabajador que quede desempleado cuente con
 algunos recursos para sobrevivir mientras consigue
 otro trabajo
 En la actualidad el uso de la cesantías se les da otro
 destino al inicialmente estipulado por la ley
 colombiana, se pueden realizar retiros parciales o
 totales con el fin de adquirir vivienda o estudios
 universitarios del afiliado o de sus hijos
Liquidación y Pago
 Las cesantías corresponden a un sueldo al año y se
 deben pagar a través de consignación al fondo de
 cesantías al cual el trabajador debe estar afiliado
 previamente y este escoja a libertad, máximo el 14
 de febrero del año siguiente al trabajado, también
 se pueden cancelar con la liquidación del contrato y
 proporcionalmente al tiempo trabajado
Intereses a las Cesantías
 Es un porcentaje que debe pagar el empleador a
  todos los trabajadores sobre el saldo acumulado de
  las cesantías, se debe cancelar a mas tardar el 31
  de enero del año siguiente al laborado, y es un 12%
  anual o proporcional al periodo trabajado
 También se pagan cuando se liquida un contrato de
  trabajo o cuando se realiza un pago parcial de
  cesantías
Prima de Servicios
 Es la participación que tienen los trabajadores sobre
  las utilidades obtenidas de la empresa
 Corresponde a un salario mensual por cada alo
  laborado y se debe pagar proporcionalmente al
  tiempo que lleve vinculado el trabajador, cualquiera
  que este sea.
 Los empleados de servicio domestico son los únicos
  que no se les cancela prima de servicios
Liquidacion y pago de la prima de
servicios
 La prima de servicio se cancela en dos cuotas:
    La primera a mas tardar el 30 de junio
    La segunda a mas tardar el 20 de diciembre
    Cada paga corresponde a un semestre
 El salario base de liquidacion de la prima de
 servicios es el promedio de los seis meses del
 semestre que se esta liquidando y se debe tener en
 cuenta todos los valores recibidos por los
 trabajadores, como son horas extras, comisiones
 por ventas, entre otras
Vacaciones
 Es el derecho que tiene un trabajador de descansar,
  estas corresponden a 15 días por cada año
  trabajado o proporcional al tiempo laborado si es
  inferior a un año.
 Tambien se dice que es un descanso remunerado
Salud
 Todo trabajador que este vinculado a una empresa
  debe estar afiliado a una EPS, Entidad Promotora
  de Salud, y mensualmente se deberán realizar unos
  aportes que corresponden al 12,5% del IBC, Ingreso
  Base de Cotización, de este porcentaje el Empleado
  paga el 4% y el empleador el 8,5%.
 Del total aportado se traslada al fondo de solidaridad
  del FOSYGA el 1,5% para contribuir a los
  financiación de los beneficiarios del régimen
  subsidiado
Pension
 Es obligatorio para todas aquellas personas que
  estén vinculadas a través de un contrato de trabajo
  o     como      servidores   públicos,    personas
  independientes que contraten con el estado o con
  empresas privadas por medio de contratos de
  prestación de servicios
 Al igual que el Salud se deben realizar aportes
  mensuales que corresponden al 16% del IBC, a
  cargo del empleador esta es el 12% y a cargo del
  trabajador el 4%
Ingreso Base de Cotizacion
 Para los trabajadores del sector privado vinculados
 mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará
 con base en el salario mensual que aquellos devenguen.
 Para estos efectos, constituye salario no sólo la
 remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
 recibe el trabajador en dinero o especie como
 contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la
 forma o denominación que se adopte y aquellos pagos
 respecto de los cuales empleadores y trabajadores han
 convenido expresamente que no constituyen salario, de
 conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y
 130 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluye en
 esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de
 transporte
Maternidad
 El lay Internacional dice que todas las mujeres en
  estado de embarazo o lactancia deben gozar de
  Estabilidad Laboral Reforzada, el despido en alguno
  de estos dos estados es Ilegal, a menos que el
  trabajador autorice el mismo.
 Toda mujer que se encuentre en estado de
  embarazo tiene derecho a una licencia remunerada
  que corresponde a 14 semanas en la época de
  parto, liquidadas con el salario que devengue al
  entrar a disfrutar el mismo.
 Todos los beneficios de protección a la maternidad
  serán tenidos en cuenta a las madres naturales y a
  las adoptantes
 La licencia se tomara de las siguiente forma: Dos
  semanas antes del parto debidamente acreditada la
  fecha posible del parto y 12 semanas después del
  parto, sin que sea una camisa de fuerza ya que
  como se sabe en ocasiones es difícil predecir la
  fecha exacta del parto
 EL padre del menor tienen derecho a disfrutar de 8
  días hábiles como licencia de paternidad, adjuntado
  como prueba el registro civil de nacimiento
 En caso de un aborto, se tendra derecho a una
 licencia remunerada de 2 a 4 semanas, con el
 salario que devenga en el momento de ocurrir el
 hecho


 Lactancia
 El empleador esta en la obligación de conceder a la madre
 Gestante dos permisos de 30 minutos cada uno con el fin
 de amantar a su hijo, sin que se le descuente de su salario
Protección al Menor
 Todo menor de 18 años necesitara para trabajar
 autorización por escrito del inspector de trabajo o de
 la primera autoridad competente local, a solicitud de
 sus padres y si estos faltan a solicitud del defensor
 de familia
 Si el menor a contratar es un indígena, se deberá
 contar con la autorización del gobernador del cabildo
 indígena.

Jornada Laboral
 Las jornadas laborales de los menores están regidas
 por las siguientes condiciones:
   Menores entre los 12 y 14 años, máximo 4 horas
    diarias en trabajos livianos
   Niños Entre 14 y 16 años, 6 horas diarias máximo
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Trabajos Prohibidos
 Por tratarse de labores que pueden afectar la salud
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 ellos realicen las siguientes actividades:
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 Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y
 mayores de catorce(14), que cursen estudios técnicos
 en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto
 técnico especializado reconocido por el Ministerio de
 Educación Nacional, o que obtengan el certificado de
 aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional
 de Aprendizaje, -SENA-, podrán ser empleados en
 aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos
 señalados anteriormente, que a juicio del Ministerio de
 Trabajo     y    Seguridad    Social,   puedan       ser
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Prestaciones Sociales Trabajadores

  • 2. Que Son Las Prestaciones Sociales  Las prestaciones sociales son un Beneficio que tienen los trabajadores tanto en dinero, especie, beneficios y servicios que el patrono debe al trabajador  Las prestaciones sociales son un derecho que poseen todas las personas que están vinculadas a una empresa a través de un contrato de trabajo, las personas que están contratadas por un contrato de servicios no tienen derecho a estos beneficios.
  • 3. Cesantias  Con esta prestación social se busca la protección del trabajador que queda cesante, es decir que esta desempleado, el objetivo primordial es que el trabajador que quede desempleado cuente con algunos recursos para sobrevivir mientras consigue otro trabajo
  • 4.  En la actualidad el uso de la cesantías se les da otro destino al inicialmente estipulado por la ley colombiana, se pueden realizar retiros parciales o totales con el fin de adquirir vivienda o estudios universitarios del afiliado o de sus hijos
  • 5. Liquidación y Pago  Las cesantías corresponden a un sueldo al año y se deben pagar a través de consignación al fondo de cesantías al cual el trabajador debe estar afiliado previamente y este escoja a libertad, máximo el 14 de febrero del año siguiente al trabajado, también se pueden cancelar con la liquidación del contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado
  • 6. Intereses a las Cesantías  Es un porcentaje que debe pagar el empleador a todos los trabajadores sobre el saldo acumulado de las cesantías, se debe cancelar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente al laborado, y es un 12% anual o proporcional al periodo trabajado  También se pagan cuando se liquida un contrato de trabajo o cuando se realiza un pago parcial de cesantías
  • 7. Prima de Servicios  Es la participación que tienen los trabajadores sobre las utilidades obtenidas de la empresa  Corresponde a un salario mensual por cada alo laborado y se debe pagar proporcionalmente al tiempo que lleve vinculado el trabajador, cualquiera que este sea.  Los empleados de servicio domestico son los únicos que no se les cancela prima de servicios
  • 8. Liquidacion y pago de la prima de servicios  La prima de servicio se cancela en dos cuotas:  La primera a mas tardar el 30 de junio  La segunda a mas tardar el 20 de diciembre  Cada paga corresponde a un semestre  El salario base de liquidacion de la prima de servicios es el promedio de los seis meses del semestre que se esta liquidando y se debe tener en cuenta todos los valores recibidos por los trabajadores, como son horas extras, comisiones por ventas, entre otras
  • 9. Vacaciones  Es el derecho que tiene un trabajador de descansar, estas corresponden a 15 días por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado si es inferior a un año.  Tambien se dice que es un descanso remunerado
  • 10. Salud  Todo trabajador que este vinculado a una empresa debe estar afiliado a una EPS, Entidad Promotora de Salud, y mensualmente se deberán realizar unos aportes que corresponden al 12,5% del IBC, Ingreso Base de Cotización, de este porcentaje el Empleado paga el 4% y el empleador el 8,5%.  Del total aportado se traslada al fondo de solidaridad del FOSYGA el 1,5% para contribuir a los financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado
  • 11. Pension  Es obligatorio para todas aquellas personas que estén vinculadas a través de un contrato de trabajo o como servidores públicos, personas independientes que contraten con el estado o con empresas privadas por medio de contratos de prestación de servicios  Al igual que el Salud se deben realizar aportes mensuales que corresponden al 16% del IBC, a cargo del empleador esta es el 12% y a cargo del trabajador el 4%
  • 12. Ingreso Base de Cotizacion  Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores han convenido expresamente que no constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte
  • 13. Maternidad  El lay Internacional dice que todas las mujeres en estado de embarazo o lactancia deben gozar de Estabilidad Laboral Reforzada, el despido en alguno de estos dos estados es Ilegal, a menos que el trabajador autorice el mismo.  Toda mujer que se encuentre en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada que corresponde a 14 semanas en la época de parto, liquidadas con el salario que devengue al entrar a disfrutar el mismo.
  • 14.  Todos los beneficios de protección a la maternidad serán tenidos en cuenta a las madres naturales y a las adoptantes  La licencia se tomara de las siguiente forma: Dos semanas antes del parto debidamente acreditada la fecha posible del parto y 12 semanas después del parto, sin que sea una camisa de fuerza ya que como se sabe en ocasiones es difícil predecir la fecha exacta del parto  EL padre del menor tienen derecho a disfrutar de 8 días hábiles como licencia de paternidad, adjuntado como prueba el registro civil de nacimiento
  • 15.  En caso de un aborto, se tendra derecho a una licencia remunerada de 2 a 4 semanas, con el salario que devenga en el momento de ocurrir el hecho Lactancia El empleador esta en la obligación de conceder a la madre Gestante dos permisos de 30 minutos cada uno con el fin de amantar a su hijo, sin que se le descuente de su salario
  • 16. Protección al Menor  Todo menor de 18 años necesitara para trabajar autorización por escrito del inspector de trabajo o de la primera autoridad competente local, a solicitud de sus padres y si estos faltan a solicitud del defensor de familia
  • 17.  Si el menor a contratar es un indígena, se deberá contar con la autorización del gobernador del cabildo indígena. Jornada Laboral  Las jornadas laborales de los menores están regidas por las siguientes condiciones:  Menores entre los 12 y 14 años, máximo 4 horas diarias en trabajos livianos  Niños Entre 14 y 16 años, 6 horas diarias máximo  Niños entre 16 y 18 años, 8 horas diarias máximo
  • 18. Trabajos Prohibidos  Por tratarse de labores que pueden afectar la salud o la integridad física del menor esta prohibido que ellos realicen las siguientes actividades:  Trabajos con sustancias toxicas o nocivas para la salud  Trabajos a temperaturas anormales o con poca ventilación  Trabajos Subterráneos de minería  Trabajos donde este expuestos a ruidos de mas de 80 decibeles
  • 19.  Trabajos Submarinos  Trabajos en Basureros  Manejo de sustancias explosivas  Trabajos con cargas pesadas  Trabajos en fabricas de ladrillo o tubos y similares  Trabajos en la industria cerámica  Trabajos de soldadura de gas y arco  Actividades agrícolas o agroindustriales que indiquen riesgo para la salud  Trabajos con alto voltaje de electricidad
  • 20.  Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce(14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, o que obtengan el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados anteriormente, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puedan ser desempeñados sin grave riesgo para la salud ola integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados.