El presente trabajo tiene como objeto criticar la postura hermética de Lee Kuan Yew frente los derechos humanos; apoyándonos, para ello, en el trabajo de M. Ignatieff y Amartya Sen. Se pretende, en suma, hacer ver la futilidad del empeño en negar los derechos humanos en base a unos supuestos valores asiáticos que, más que reivindicar una riqueza cultural, pretenden elevar un muro que impida la compatibilidad y el diálogo.
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Legitimidad de los Derechos Humanos en Asia
1. Legitimidad de los
Derechos Humanos en
Asia
Autor: Gabriel Aragón Aranda
2º de Grado en Filosofía
Curso: 2013/14
Fecha de entrega: 25 de junio de 2014
Universidad de Málaga
Ética y Política de los Derechos Humanos
Profesor: Dr. Manuel Toscano Méndez
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objeto criticar la postura hermética de Lee Kuan Yew
frente los derechos humanos; apoyándonos, para ello, en el trabajo de M. Ignatieff y
Amartya Sen. Se pretende, en suma, hacer ver la futilidad del empeño en negar los
derechos humanos en base a unos supuestos valores asiáticos que, más que reivindicar
una riqueza cultural, pretenden elevar un muro que impida la compatibilidad y el
diálogo.
TRABAJO
Si bien es cierto que para la elaboración del trabajo nos apoyaremos fundamentalmente
en las tesis de Michael Ignatieff1
y Amartya Sen2
respecto a los valores asiáticos,
podríamos adoptar como tesis a criticar —quizás a modo de sustantivar el paradigma a
desmontar— la argüida por el antiguo primer ministro de Singapur, Lee Kuan Yew, a
saber, una apología de unos supuestos valores orientales —que presupone una Asia
homogénea y en bloque (concretamente el este de Asia: Corea, Japón, China y
Vietnam)— que nada tienen que ver, según su juicio, con los concebidos por Occidente
(globalización y valores liberales) y que Éste quiere imponer mediante vectores tales
como los Derechos Humanos; los cuales, a juicio de Lee Kuan Yew, defienden una
concepción individualista y liberal de la sociedad que perjudicaría gravemente a la
floreciente economía asiática asentada en valores que priman al Estado sobre el
individuo.
Trataremos de mostrar grosso modo —y dentro de nuestras capacidades— la
posibilidad de conciliar los Derechos Humanos en Asia intentando desmitificar en parte
1
M. Ignatieff, Los derechos humanos como política e idolatría. Barcelona: Paidós, 2003.
2
A. Sen, «Derechos humanos y valores asiáticos», Anales de la Cátedra Francisco Suárez, vol. 35 (2001),
pp. 129-147.
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esa carga occidentalista o imperialista que tanto se les atribuyen, como si de unos
depredadores de culturas ajenas se tratasen o una creación exclusiva de Occidente para
su propio beneficio.
Lo primero, a mi juicio, sería tratar desmontar la perspectiva de Lee Kuan Yew. La
cual, si bien acusa a Occidente de ser una cultura con tendencia homogeneizante, no
hace sino, curiosamente, establecer una homogeneidad gratuita al hablar de valores
asiáticos, expresión sobre la que, desde ya, sería preciso llamar la atención por su
vaguedad. Presupone, ésta, un conjunto de valores igualmente compartidos (o que
debieran ser compartidos) por aquellos que podemos calificar de asiáticos. Sin embargo,
es necesario aclarar que un territorio tan vasto como es el que pretenden abarcar esos
valores asiáticos no puede ser sino de lo más heterogéneo. Y es que es importante,
puestos a admitir la diferencialidad étnica, el poder contemplarla dentro de ese mismo
bloque que Kuan Yew pretende establecer y hermetizar. Si de compartimentar el mundo
se trata, también habría que llamar la atención a este señor sobre el hecho de que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos no fue una creación propia de
Occidente, pues, como Sen nos recuerda, ésta fue escrita y meditada por una pluralidad
étnica y cultural3
, precisamente con el objeto de realizar una declaración lo más
adaptable posible y lograr, así, su mayor universalidad. No hay por tanto una pretensión
puramente occidentalista que quiera anular el resto de culturas; seamos claros:
Occidente tuvo que madurar mucho para poder proponer la elaboración de una
declaración en la cual se respira el fruto de la experiencia obtenida tras sus propios
fracasos. Precisamente —y sobre esto nos llama la atención Ignatieff— son las grandes
corporaciones (representantes del estereotipo occidental que tanto repudian los
defensores de los valores asiáticos) las que más atentan contra el modelo de los
derechos humanos, reclamados éstos, las más de las veces, por organizaciones
independientes. Ya Ignatieff nos llama la atención sobre que “la idea de que los
derechos humanos son un tipo de individualismo moral que posee algunas semejanzas
3
Resulta irresistible sacar a colación las siguientes palabras del profesor J. Rubio Carracedo recogidas en
«Globalización y diferencialidad en los derechos humanos»: “La realidad histórica […] muestra […]
cómo la doctrina de los derechos humanos aparece en los mismos albores de la gestación de la cultura
occidental a través de dos fuentes: el legado estoico, con su propuesta de igualdad y fraternidad
cosmopolita, y el legado cristiano, que también es una síntesis de influjos orientales. Resulta sumamente
significativo que la doctrina de los derechos humanos sea, en su origen, un influjo oriental”. La cursiva
es mía.
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con el individualismo económico del mercado global y que ambos van de la mano es
demasiado forzada. En realidad, la relación [...] es más bien antagónica.”4
El grueso de la fundamentación que Kuan Yew realiza, sin embargo, en contra de los
derechos humanos, es de carácter político-económico. Dado el gran desarrollo
económico que Asia está experimentando, Kuan Yew defiende la supremacía del estado
autoritario sobre el resto como garante de ese desarrollo económico. Esto, sin embargo,
no es así: la idea es más compleja y no reductible a la sola implantación de tal o cual
modelo de estado, sino más bien —acogiéndonos la línea de Sen— a lo acertado de
ciertas medidas políticas eficaces. De hecho, un país democrático como Botsuana ha
experimentado el crecimiento económico más rápido de África; siendo, lo que hace falta
para conseguir tal agilidad de crecimiento, “un clima económico más cordial, antes que
un sistema político más duro”5
. Es más, continuando con lo expuesto por Sen, es
interesante caer en la cuenta de que las hambrunas fuertes nunca han tenido presencia en
ningún país democrático, independiente y con una prensa relativamente libre6
. Está
claro, por lo anteriormente expuesto, que Kuan Yew yerra en creer precipitadamente
que el modelo político y cultural que él defiende es la clave necesaria y suficiente para
un éxito económico y social.
Por otra parte, ya se encontraban ciertos valores defendidos por la posterior retórica de
los derechos humanos en la tradición asiática (ahora cubiertos o distorsionados
convenientemente bajo un tupido velo) como la libertad individual (impresa en la
tradición budista y en casos más sorprendentes como la recomendación confuciana de
no poseer una lealtad ciega al Estado) y la tolerancia multicultural paradigmática en
ciertos gobernantes del pasado como Ashoka7
. Muchas veces —siguiendo en esta línea
de búsqueda de la libertad individual en el pasado asiático— estos derechos que ahora
consideraríamos extendidos, según los derechos humanos, a todos, eran ya concebidos
en el pasado de Asia, pero solo a una minoría o clase selecta; pero es importante hacer
4
M. Ignatieff, op. cit., p. 33.
5
A. Sen, loc. cit., pp. 131-132.
6
Ibid.
7
Ibid., p. 136.
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notar la capacidad de concepción de tales derechos que la cultura asiática ya demostró
antaño: el siguiente paso ya solo sería hacerlos extensos al resto de individuos8
.
Hay, por tanto, una vía de conexión entre el pensamiento, digamos, puramente asiático,
y el que vio nacer los derechos humanos como tales. Y es que lo ahora expuesto entra
en disonancia con lo sostenido en ese artificioso “modelo asiático”, el cual “coloca a la
comunidad y a la familia por delante de los derechos individuales y al orden por delante
de la democracia y la libertad individual.”9
Esto tiene, desgraciadamente a mi juicio,
ecos a aquel mayor repudio que Goethe explicitaba hacia el desorden que hacia la
injusticia.10
Tras lo dicho, he pretendido que se vaya viendo la debilidad de lo argumentado por un
defensor tan explícito de los valores asiáticos como es Lee Kuan Yew, procurando que,
además, se aprecie que sí que es posible considerar una relación o vínculo existente
entre dos culturas (o mejor dicho: conjuntos culturales) consideradas, habitualmente, tan
dispares. Si tal vínculo, a mi juicio, bien patente, fuese despreciado, entonces no
quedaría sino proponer un modelo de derechos humanos lo suficientemente reducido o
limado para poseer la capacidad de extenderse a lo ajeno y, así, garantizar una serie de
protecciones (quizás ello incluyese el retirar ciertos artículos de la declaración siguiendo
un método como el de J. Griffin11
). Esta idea podría verse plasmada en un minimalismo
que defendiese, en la línea de Ignatieff, la libertad negativa y otorgase a los injuriados la
capacidad de reclamar sus derechos ante instancias competentes y, además, promoviese
que ciertas organizaciones estuviesen vigilantes ante cualquier incumplimiento de tales
protecciones. El carácter intercultural de estos derechos sería nulo y, como si de una
medida aséptica se tratase, defiende exclusivamente la agencia individual de todo
portador de los derechos con el fin de que obrasen al margen de presiones externas (del
tipo que sean). Siempre serían, estos portadores, libres de rechazar tales derechos; pues
lo que se les ofrece es la posibilidad de cambiar su situación frente a ciertos ataques.
8
Sería interesante en esta línea atender a lo expuesto por la denominada hipótesis de Waldron-Whitman
tal y como es mostrada por el profesor Manuel Toscano en “Human Dignity as High Moral Status”, en
Les Ateliers de l'éthique / The Ethics Forum, vol. 6 no 2, 2011, pp. 13-25.
9
M. Ignatieff, op. cit., p. 84.
10
“Ich will lieber eine Ungerechtigkeit begehen als Unordnung ertragen”
11
J. Griffin, «Discrepancias entre la mejor explicación filosófica de los derechos humanos y las leyes
internacionales de derechos humanos», Cátedra Francisco Suárez, vol. 36 (2002), pp. 101-125.
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Sin embargo, creo yo, esta medida, ciertamente a la desesperada y de corte pragmático,
no tuviera por qué ser necesaria, pues creo que es fácilmente apreciable que ninguna
cultura es un peñón aislado del resto de culturas y que, de hecho, existen vínculos que
posibilitan el diálogo y auguran una efectividad real de los derechos humanos en el
globo.
CONCLUSIONES
A lo largo de este trabajo se ha intentado poner por escrito una llamada de atención a los
intentos de establecer lo que podríamos denominar un “separatismo o exclusivismo
ético desmedido”. Se ha tomado una postura moderadamente optimista (aunque en
última instancia fuese recurriendo a un pragmatismo minimalista) para con los derechos
humanos, intentando en todo momento hacer ver que en su elaboración se condensa una
actitud universalista (al margen de que ontológicamente lo sea o no) y de apertura,
donde convergieron ideas de todo tipo. Para fijar la postura a desmontar se tomó, como
diana de réplica, la sostenida por el ex primer ministro de Singapur, Lee Kuan Yew.
Simplemente, tras todo lo apuntado (ciertamente de forma breve y superficial) pretendo
haber conseguido que se vean —o como mínimo intuyan— los lazos de semejanza entre
lo “occidental” y lo “oriental” al margen de las obvias distinciones; y la posibilidad de
acercamiento entre culturas por lo que, entendemos, es un recurso de gran importancia y
valor moral como son los derechos humanos.
Finalmente, si el discurso sobre los derechos humanos se quisiera llevar por la vía más
derrotista e hiciésemos caso de todas las críticas lanzadas hacia los mismos por
individuos como Kuan Yew, sería preciso reconocer que “si los derechos humanos no
han detenido a los villanos, es cierto que han reforzado a los testigos y a las víctimas.”12
12
M. Ignatieff, op. cit., p. 34.
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BIBLIOGRAFÍA
- GRIFFIN, J., «Discrepancias entre la mejor explicación filosófica de los
derechos humanos y las leyes internacionales de derechos humanos», Cátedra
Francisco Suárez, vol. 36 (2002), pp. 101-125.
- IGNATIEFF, M., Los derechos humanos como política e idolatría. Barcelona:
Paidós, 2003.
- RUBIO, J., «Globalización y diferencialidad en los derechos humanos»,
Cuadernos de filosofía política, ética y pensamiento filosófico latinoamericano,
Nº. 5 (2002), pp. 267-298.
- RUBIO, J., ROSALES, J.Mª., TOSCANO, M., Ciudadanía, nacionalismo y
derechos humanos. Madrid: Trotta Editorial, 2000.
- SEN, A., «Derechos humanos y valores asiáticos», Anales de la Cátedra
Francisco Suárez, vol. 35 (2001), pp. 129-147.
- TOSCANO, M., «Human Dignity as High Moral Status», Les Ateliers de
l'éthique / The Ethics Forum, vol. 6 nº. 2, 2011, pp. 13-25.