1. RES/A/1
30 de abril 2016
COMITÉ: Asamblea General
Tópico: Reestructuración del Consejo de Seguridad
Países Firmantes: República Federal de Alemania, República Federativa del Brasil, República
de Chile, Estados Unidos de América, República de India, Estado de Japón, República de
Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Federación Rusa.
La Asamblea General:
(1) Considerando que a lo largo de los años que siguen a la creación de las Naciones Unidas, el
(2) Consejo de Seguridad, en el ejercicio de su responsabilidad primordial de mantener la paz y
(3) seguridad internacional, trabajando con un grado de consenso sin precedentes se ha ocupado
(4) de controversias que han amenazado el orden internacional,
(5)
(6) Plenamente convencidos que los estados del mundo necesitan un consejo capaz de responder
(7) Con rapidez y eficacia a los nuevos conflictos que estos han estado enfrentando a través de
(8) los años,
(9)
(10) Conscientes del nuevo escenario en el cual se encuentra la Comunidad Internacional en
(11) estos recientes años; la estructura del CSI que fue establecida en la solemne Carta de las
(12) Naciones Unidas, ha dejado de reflejar fielmente el panorama de poder en el mundo,
(13)
(14) Advirtiendo con preocupación la pérdida de legitimidad que ha ido teniendo el Consejo de
(15) Seguridad a lo largo de estos últimos años;
(16)
(17) Recordando la misión fundamental de la búsqueda y garantía de la Paz y seguridad
(18) internacional por medio de este órgano;
(19)
(20) Teniendo en cuenta el Artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual hace énfasis
(21) en la equidad y distribución geográfica de los países miembros;
Asamblea
General
2. (22)
(23) Los países firmantes resuelven poner en consideración al Consejo de Seguridad
(24) Internacional de las Naciones Unidas los siguientes puntos:
(25)
(26) 1. Reformar la Carta de las Naciones Unidas en virtud de las cuestiones anteriormente
(27) mencionadas y referidas a la estructura del Consejo de Seguridad;
(28)
(29) 2. Ampliar en el seno del Consejo de Seguridad tanto a Miembros Permanentes como
(30) Miembros No Permanentes en virtud del primer punto del Artículo 23 de la Carta de las
(31) Naciones Unidas mediante la siguiente manera:
(32)
(33) * 10 Países Permanentes compuestos por los actuales 5 (Estados Unidos, Rusia, Reino
(34) Unido, China y Francia) más otros 5 adicionales:
(35) - 1 Puesto Permanente para el continente africano;
(36) - 1 Puesto Permanente para América Latina;
(37) - 2 Puestos Permanentes para Asia y el Pacífico;
(38) - 1 Puesto Permanente para Europa Occidental;
(39)
(40) *15 Países No Permanentes, añadiendo un puesto para cada región totalizando de esta
(41) manera:
(42) - 4 Puestos No Permanentes para África;
(43) - 3 Puestos No Permanentes para Asia y el Pacífico;
(44) - 3 Puestos No Permanentes para América Latina y el Caribe;
(45) - 3 Puestos No Permanentes para Europa Occidental;
(46) - 2 Puestos No Permanentes para Europa Oriental;
(47)
(48) 3. En cuanto al procedimiento de toma de decisiones:
(49)
(50) *Los votos necesarios para aprobar una resolución deberá contar con una mayoría de
(51) 2/3 incluyendo los votos afirmativos de los 5 Miembros Permanentes actuales;
(52) *En lo que corresponde a decisiones procedimentales se requerirá el voto afirmativo de
(53) 15 Países Miembros
(54)
(55) 4. En cuanto al veto de los actuales Países Permanentes:
(56)
(57) *Se comprometen a firmar una declaración la cual indique una autolimitación al uso del
(58) veto, garantizando su aplicación únicamente en casos que vayan de acuerdo al
(59) Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas que hace énfasis en cuestiones
(60) humanitarias, violaciones de derechos humanos, uso de armas de destrucción masiva,
(61) uso y tráfico de armas, genocidios y toda clase de amenaza a la vida;
(62) *Solicita a la Confederación Helvética de Suiza ser la sede y mediadora de este
(63) importante acontecimiento frente a la Comunidad Internacional;
(64)
(65) 5. En cuanto al veto de los nuevos Países Permanentes:
(66)
(67) *Se considera necesario que Secretaría General convoque una conferencia de revisión,
3. (68) la primera de esta serie de Conferencias se realizaría transcurridos no más de 15 años
(69) de la entrada en vigor de la mencionada reforma, advirtiendo que la agenda de la
(70) conferencia será tratada exclusivamente en dicho evento, mas no en instancias
(71) ordinarias de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad;
(72)
(73) 6. De los exámenes periódicos:
(74) *Los resultados de la reforma que se realizaría deberán ser periódicamente evaluados de
(75) la siguiente manera:
(76) -Conformación de una Comisión Revisora Nacional en la que cada país deberá
(77) redactar el correspondiente informe acerca de los avances obtenidos por la reforma
(78) y enviarlo a la Asamblea General cada dos años.
(79) -Formación de un Grupo de Trabajo Internacional abierto el cual se encargará de
(80) realizar una evaluación objetivo conforme a los informes previamente enviados por
(81) los correspondientes Estados.
(82)
(83) Finalmente se espera que los puntos tratados por la presente Resolución sean bien acogidos
(84) en instancias del Consejo de Seguridad para su consideración.
4. ANEXO 1.- Los Países firmantes recomiendan a la República Federativa del Brasil para ocupar
el escaño de Miembro Permanente correspondiente a la Región de América Latina y el Caribe
ANEXO 2.- Los Países firmantes recomiendan a la República Federal Alemana para ocupar el
nuevo escaño de Miembro Permanente correspondiente a Europa Occidental
*Se abstiene: Estados Unidos de América.
ANEXO 3.- Los Países firmantes recomiendan a la República de India para ocupar el escaño de
Miembro Permanente correspondiente a la Región de Asia y el Pacífico
ANEXO 4.- Los Países firmantes recomiendan al Estado de Japón para ocupar el escaño de
Miembro Permanente correspondiente a la Región de Asia y el Pacífico
*Se abstiene: República Popular de China.
ANEXO 5.- Los Países firmantes recomiendan a la República de Sudáfrica para ocupar el
escaño de Miembro Permanente correspondiente a la Región Africana