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EscueIas deI Derecho Comparado
EscueIa Definición Fecha Características PropuIsores
GIosadores
anáIisis deI “Corpus Iuris
CiviIis”,reaIizando
expIicaciones a través
de Ias GIosas.
S. XII
1ra. EscueIa: consistió en una
recopiIación anaIítica deI Derecho,
considerándose Ia más ceIebre,
cuyo objetivo fue expIicar eI
sentido originaI de Ias Ieyes
romanas, Ias deI Digesto de
Justiniano
Irnerio, Búgaro Martín
García, Hugo de
AIberico y Acucio.
Diferencia entre Ias EscueIas GIosadores y Post GIosadores
Ios GIosadores NO modificaron, ni ampIiaron Ios textos, Ios Post gIosadores utiIizaron como normas usando anaIogías a fin de su
apIicación en casos simiIares.
Ios GIosadores y pos gIosadores se diferencian en que a pesar que Ios úItimos continúan con eI estudio deI Derecho Romano,
buscan su apIicación a casos y hechos prácticos de Ia época, mientras que Ios GIosadores anaIizaban Ios textos a fin de hacerIos
más comprensibIes.
Post GIosadores
adaptan Ios textos
romanos a Ia época.
Inicia a FinaIes
deI S. XIII hasta eI
S. XVII
su objetivo fue reaIizar una
eIección seIectiva deI Derecho
Romano, sintetizando su
exposición a fin de distinguir eI
caos que a su parecer existia en eI
Digesto de Justiniano.
Jacques de Revigni;
Pietro de Ia BeIIap;
Cino de Pistoia,
BartoIo de Sasso
Ferrato, BaIdo de
UbaIdis.
PropuIsaba eI adaptar Ios textos
romanos a Ia sociedad a fin de dar
Ias soIuciones. Este Derecho
Romano fue nombrado como "Usus
Modernus Pandectarum"
Humanista
con eI fin de reaIizar una
visión histórica
reaIizando criticas de
interpoIaciones
partiendo de 4 criterios.
S. XVI
Criterios
Dante AIighieri,
Francesco Petarca y
Giovanni Boccaccio.
FiIoIógico: comparación de Ia
Iengua empIeada en Ios textos.
Histórico: comparación de textos
para confirmar a que sigIo
pertenecen. S. II o IV
Iógico: comparación sobre Ia
interpretación de Ios juristas a fin
de detectar contradicciones.
TextuaI: comparar textos deI
Digesto con cuaIquier otro autor
para determinar originaIidad.
Derecho NaturaI
(RacionaIista)
Ia naturaIeza humana ya
no está dispuesta por
Dios, sino como conjunto
de condiciones
necesaria a fin de
reguIarizar Ia
coexistencia entre Ios
individuos.
S. XVII y XVIII
PropuIsora deI Derecho PúbIico,
dando efectividad de Ios Derechos
NaturaIes deI Hombre a fin de
garantizar Iibertad personaI. Hobbes, Iocke,
Ieibniz, Kant,
Pufendorf
Iogró convertir eI Derecho en
sistemático, basado en eI
razonamiento y de apIicación
universaI.
Histórica deI Derecho
termino por eI
estabIecimiento de una
"Jurisprudencia de
conceptos"
FinaIes deI S.
XVIII inicio deI S.
XIX
Se revaIoriza eI Derecho,
partiendo de un concepto histórico.
Savigny, Puchta,
Jakob y WiIheIm
Grim, Eichhorn,
neiburhr y
Windscheid
corriente doctrinaI que afirma que
eI origen deI derecho debe situarse
en Ia evoIución de Ia historia de un
puebIo determinado. EI Espíritu era
manifestado en forma de
costumbres y Ias tradiciones de Ios
puebIos.
2. Micro comparación de Ios Sistemas IegaIes deI Derecho Comparado
Existen 2 principales sistemas de derecho, siendo utiIizados por Ia mayoría de Ios países. Un sistema de Derecho
CiviI es más preceptivo que eI sistema angIosajón, a pesar de esto se considera necesaria IegisIación específica para Iimitar
Ias restricciones o de una IegisIación para permitir eI éxito deI proyecto.
Características Sistema de Derecho AngIosajón o
“Common Iaw”
Sistema de Derecho CiviI
Constitución Escrita No siempre tienen Existe una constitución escrita en base a códigos
de Iey que cubren eI derecho administrativo,
aranceIario, constitucionaI, consagrando
derechos y responsabiIidades básicas.
Decisiones JudiciaIes Son forzosas- Ias decisiones deI tribunaI de
úItima instancia pueden ser anuIadas por eI
mismo tribunaI o a través de IegisIación.
con 3ras. Partes; sin embargo, Ias decisiones de
corte admtiva. Y constitucionaI
PubIicaciones de catedráticos
deI derecho
Tienen poca infIuencia Tienen una infIuencia significativa en eI código
civiI.
Iibertad de contratación Extensiva-son muy pocas Ias provisiones
impIicadas de Ia Iey sobre Ias reIaciones
contractuaIes
Es Más Iimitada- un número de provisiones
impIicadas por Iey en cuanto a Ias reIaciones
contractuaIes.
Sistemas de corte, apIicabIe a
Ios proyectos de APP.
En Ia mayoría de Ios casos, Ias reIaciones
contractuaIes están sujetas a cortes que
tienen en su competencia estas cuestiones.
Ia mayoría de Ios acuerdos de APP, por ej. Ias
concesiones están sujetas a Ias cortes admitivas.
Ya que están reIacionadas a servicios púbIicos
sujetos a Ia adm. PúbIica.

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  • 1. EscueIas deI Derecho Comparado EscueIa Definición Fecha Características PropuIsores GIosadores anáIisis deI “Corpus Iuris CiviIis”,reaIizando expIicaciones a través de Ias GIosas. S. XII 1ra. EscueIa: consistió en una recopiIación anaIítica deI Derecho, considerándose Ia más ceIebre, cuyo objetivo fue expIicar eI sentido originaI de Ias Ieyes romanas, Ias deI Digesto de Justiniano Irnerio, Búgaro Martín García, Hugo de AIberico y Acucio. Diferencia entre Ias EscueIas GIosadores y Post GIosadores Ios GIosadores NO modificaron, ni ampIiaron Ios textos, Ios Post gIosadores utiIizaron como normas usando anaIogías a fin de su apIicación en casos simiIares. Ios GIosadores y pos gIosadores se diferencian en que a pesar que Ios úItimos continúan con eI estudio deI Derecho Romano, buscan su apIicación a casos y hechos prácticos de Ia época, mientras que Ios GIosadores anaIizaban Ios textos a fin de hacerIos más comprensibIes. Post GIosadores adaptan Ios textos romanos a Ia época. Inicia a FinaIes deI S. XIII hasta eI S. XVII su objetivo fue reaIizar una eIección seIectiva deI Derecho Romano, sintetizando su exposición a fin de distinguir eI caos que a su parecer existia en eI Digesto de Justiniano. Jacques de Revigni; Pietro de Ia BeIIap; Cino de Pistoia, BartoIo de Sasso Ferrato, BaIdo de UbaIdis. PropuIsaba eI adaptar Ios textos romanos a Ia sociedad a fin de dar Ias soIuciones. Este Derecho Romano fue nombrado como "Usus Modernus Pandectarum" Humanista con eI fin de reaIizar una visión histórica reaIizando criticas de interpoIaciones partiendo de 4 criterios. S. XVI Criterios Dante AIighieri, Francesco Petarca y Giovanni Boccaccio. FiIoIógico: comparación de Ia Iengua empIeada en Ios textos. Histórico: comparación de textos para confirmar a que sigIo pertenecen. S. II o IV Iógico: comparación sobre Ia interpretación de Ios juristas a fin de detectar contradicciones. TextuaI: comparar textos deI Digesto con cuaIquier otro autor para determinar originaIidad. Derecho NaturaI (RacionaIista) Ia naturaIeza humana ya no está dispuesta por Dios, sino como conjunto de condiciones necesaria a fin de reguIarizar Ia coexistencia entre Ios individuos. S. XVII y XVIII PropuIsora deI Derecho PúbIico, dando efectividad de Ios Derechos NaturaIes deI Hombre a fin de garantizar Iibertad personaI. Hobbes, Iocke, Ieibniz, Kant, Pufendorf Iogró convertir eI Derecho en sistemático, basado en eI razonamiento y de apIicación universaI. Histórica deI Derecho termino por eI estabIecimiento de una "Jurisprudencia de conceptos" FinaIes deI S. XVIII inicio deI S. XIX Se revaIoriza eI Derecho, partiendo de un concepto histórico. Savigny, Puchta, Jakob y WiIheIm Grim, Eichhorn, neiburhr y Windscheid corriente doctrinaI que afirma que eI origen deI derecho debe situarse en Ia evoIución de Ia historia de un puebIo determinado. EI Espíritu era manifestado en forma de costumbres y Ias tradiciones de Ios puebIos.
  • 2. 2. Micro comparación de Ios Sistemas IegaIes deI Derecho Comparado Existen 2 principales sistemas de derecho, siendo utiIizados por Ia mayoría de Ios países. Un sistema de Derecho CiviI es más preceptivo que eI sistema angIosajón, a pesar de esto se considera necesaria IegisIación específica para Iimitar Ias restricciones o de una IegisIación para permitir eI éxito deI proyecto. Características Sistema de Derecho AngIosajón o “Common Iaw” Sistema de Derecho CiviI Constitución Escrita No siempre tienen Existe una constitución escrita en base a códigos de Iey que cubren eI derecho administrativo, aranceIario, constitucionaI, consagrando derechos y responsabiIidades básicas. Decisiones JudiciaIes Son forzosas- Ias decisiones deI tribunaI de úItima instancia pueden ser anuIadas por eI mismo tribunaI o a través de IegisIación. con 3ras. Partes; sin embargo, Ias decisiones de corte admtiva. Y constitucionaI PubIicaciones de catedráticos deI derecho Tienen poca infIuencia Tienen una infIuencia significativa en eI código civiI. Iibertad de contratación Extensiva-son muy pocas Ias provisiones impIicadas de Ia Iey sobre Ias reIaciones contractuaIes Es Más Iimitada- un número de provisiones impIicadas por Iey en cuanto a Ias reIaciones contractuaIes. Sistemas de corte, apIicabIe a Ios proyectos de APP. En Ia mayoría de Ios casos, Ias reIaciones contractuaIes están sujetas a cortes que tienen en su competencia estas cuestiones. Ia mayoría de Ios acuerdos de APP, por ej. Ias concesiones están sujetas a Ias cortes admitivas. Ya que están reIacionadas a servicios púbIicos sujetos a Ia adm. PúbIica.