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Contenido general
• Derecho Tributario: definición.
• Derecho tributario y financiero. Relación frente a otras
ramas del derecho.
• Autonomía del derecho tributario.
• Codificación del derecho tributario.
• Derecho Tributario Sustantivo o Material.
• Interpretación de la norma tributaria
3. L O G R O
Al terminar la sesión, los estudiantes reconocen la
interpretación de la norma tributaria.
4. Derecho financiero
• Rama del derecho público interno que regula la actividad “financiera”
del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y
aplicación de ingresos, presupuesto, crédito público y, en general, de
todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su
utilización.
Ossorio. M “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”
Nota: Subrayado agregado nuestro
8. Derecho tributario
• Conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren y regulan
los tributos.
• H. Villegas. “ Conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en
sus distintos aspectos”.
9. Derecho tributario
• TRIBUTO:
Sainz de Bujanda:
“Toda prestación económica patrimonial obligatoria – habitualmente
pecuniaria- establecida por ley, a cargo de las personas físicas y
jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia
ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al
Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”.
10. Vínculos con otras ramas del derecho
Derecho
penal
tributario
Derecho
tributario
internacional
Derecho
tributario
procesal
Derecho
tributario
constitucional
Derecho
tributario
ambiental
11. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
POSICIONES SOBRE AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
CORRIENTE ANTI AUTONÓMICA : El Derecho es uno sólo, por lo tanto
no da lugar a divisiones forzadas del derecho.
CORRIENTE AUTONÓMICA : Reconoce y defiende la autonomía basada
en ciertas características propias de las que goza el Derecho Tributario,
como la autonomía conceptual, lo cual le hace acreedor a cierta
dependencia.
12. ANTI AUTONÓMICA
SUBORDINACIÓN AL DERECHO FINANCIERO( Guiliani Fonrouge, Jarach)
Niega cualquier autonomía del derecho tributario, y por el contrario, señala su
subordinación al derecho financiero.
SUBORDINACIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO ( Zanobini, Mayer, Fleiner,
Orlando, Del Vecchio)
Diversos autores señalan al derecho tributario como una rama del derecho
administrativo, negando de esta forma cualquier rasgo de autonomía. La tesis
se base principalmente en que el derecho administrativo proporciona las
bases, los conceptos e ideas, los principios en el cual el derecho tributario
tiene su origen y fundamento, y al cual debe recurrir en caso de inexistencia
de normas que resuelvan relaciones tributarias.
13. AUTONÓMICA :
• GARCIA BELSUNCE.
Señala algunos factores que sustentarían su posición respecto a la
autonomía del Derecho Tributario, indicando que sus instituciones tienen
naturaleza jurídica propia, y responden a su misma naturaleza jurídica, así
como tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o
interpretación.
• FRANCISCO RUIZ DE CASTILLA
El tributo es el principal ingreso del estado, el cual es el objeto de estudio del
derecho tributario, conjuntamente con las normas particulares( código
tributario) y principios constituciones tributarios)
14. CODIFICACIÓN
• Gabriel Muñoz Martínez :
“ Codificación es la acción de reunir un conjunto de disposiciones
legales dispersas, relativas a una misma materia, para formar un solo
cuerpo metódico y sistemático llamado Código”
15. Necesidad de codificar
• La codificación obedece a la precisión que ha alcanzado el derecho
tributario con el tiempo.
• La necesidad de sistematizar una legislación cada día mas
enmarañada.
• Facilitar la correcta aplicación de la normativa tributaria.
16. Codificación
Sainz de Bujanda
• “Lo que se trata de codificar no es la acción administrativa, sino aquellos
principios jurídicos que los presiden y a los cuales deben ajustarse”.
Giuliani Fonrouge
• “Codificar no significa únicamente depurar y aglutinar textos legales
dispersos, sino que, en esencia, importa crear un cuerpo orgánico y
homogéneo de principios generales regulatorios de la materia
tributaria”.
18. Codificación parte general
DERECHO
CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
• Potestad de imponer
tributos.
• Principios tributarios.
• Violación de normas
tributarias.
• Infracciones y
sanciones.
• Delitos tributarios.
DERECHO PENAL
TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
PROCESAL
• Regulan las
controversias entre
administrados y fisco.
• Resolución de tribunal
administrativo.
• Acción del
contribuyente ante
órgano jurisdiccional.
19. Codificación parte especial
• La codificación de la parte especial estudia cada tributo, es decir, las
regulaciones sobre:
- Contribuyente.
- Hecho imponible
- Exoneración.
20. CÓDIGO TRIBUTARIO
Es un cuerpo normativo único, que regula la materia tributaria en forma ordenada,
metódica, sistemática y coordinada.
Sus normas resultan aplicables a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones)
pertenecientes al sistema tributario y a las relaciones jurídicas originadas en la
aplicación, fiscalización y percepción de los gravámenes.
21. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
UN TÍTULO PRELIMINAR
CUATRO LIBROS
LIBRO PRIMERO:
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LIBRO SEGUNDO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y
LOS ADMINISTRADOS
LIBRO TERCERO:
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOS
LIBRO CUARTO:
INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRES TABLAS DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
22. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O
MATERIAL
Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento,
efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que
originan la misma.
En esta rama es donde se analizan, estudian e implementa el fondo de
la materia. Es decir, la parte sustantiva es la que se ocupa de definir lo
que es una contribución, los supuestos en los cuales se causa la
obligación de pago y los supuestos que son una excepción a la
obligación de pago.
23. Naturaleza de la norma tributaria
Ley en sentido material
• La Ley tributaria debe tener alcance y contenido determinado.
Ley en sentido formal
• Para su eficacia, la Ley tributaria debe de ser expedida por el órgano competente
y de acuerdo con las formalidades preestablecidas.
Condición hipotética
• La Ley tributaria contiene una hipótesis de incidencia tributaria cuya realización
por parte del sujeto pasivo va a generar el nacimiento de la obligación tributaria.
24. Naturaleza de la norma tributaria
Condición suspensiva
• Los efectos de la norma se mantiene en suspenso, en tanto no se verifique
en la realidad la hipótesis prevista.
Estructura
• Hipótesis legal ------ Nexo----------- Consecuencia jurídica
• Hecho --------- Hecho imponible.
Coactivo – No sanción por ílicito
• Cumplimiento obligatorio.
25. Naturaleza de la norma tributaria
• Definición jurídica de tributo (norma tributaria).-
• Obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye que no
constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio
una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa
situación por la voluntad de la Ley.
26. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
ACREEDOR TRIBUTARIO DEUDOR TRIBUTARIO
TRIBUTO
• Hecho Imponible
• Hecho Generador
Relación Jurídica
27. Hipótesis de incidencia
Hecho generador
Plano abstracto
Plano concreto
Nacimiento de la obligación
tributaria
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación Tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de
dicha obligación.
28. ¿Qué significa interpretar una norma jurídica?
Actividad destinada a atribuir un significado a una
norma jurídica y, como consecuencia de ello, a
motivarla.
INTERPRETACIÓN
29. Cuándo es necesaria la interpretación de la
Norma Tributaria ?
a. Cuando existiendo norma jurídica, ésta no
es clara, o
b. Cuando siendo la norma jurídica clara, su
aplicación es difícil
30. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Norma VIII del CT
• Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de
interpretación admitidos por el Derecho.
• En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse
sanciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o
supuestos distintos de los señalados en la Ley. Lo dispuesto en la
Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
31. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
• MÉTODO LITERAL O INTERPRETACIÓN ESTRICTA.-
Se busca el significado de las palabras y de las frases, así como el de sus
conexiones gramaticales y/o sintácticas.
• MÉTODO DE LA RATIO LEGIS
No se fija solamente en lo que la norma dice de manera literal, sino que
busca su razón de ser, la que debe fluir del texto mismo de la norma o del
cuerpo normativo que le corresponde
RTF N° 03925-1-2005
32. Métodos de interpretación
• MÉTODO INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA.-
La Ley tributaria debe interpretarse en relación con las demás
leyes del régimen tributario y con el sistema jurídico en general.
• MÉTODO INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL.-
Art. 154 CT “ Las Resoluciones del TF que interpreten de modo
expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias, así
como las emitidas en virtud del art. 102, constituirán jurisprudencia de
observancia obligatoria”
33. Inciso B) del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las
Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.
Operaciones Exoneradas del IGV
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas
Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y
que cumplan con las características técnicas establecidas en el
Reglamento.
RTF N° 03925-1-2005
MÉTODO LITERAL Y RATIO LEGIS
34. Al respecto, el Tribunal Fiscal señala:
“Que de acuerdo al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de
Guillermo Cabanellas, destinado significa con destino, pero sin haber
tomado posesión del mismo, con misión, finalidad o aplicación
determinadas, y destinar es ordenar o determinar algo con relación a
un fin, mientras que vivienda es la habitación, casa, morada, lugar
habitado o habitable, concepto que en términos similares ha sido
recogido por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 5429-3-2003 (“por
vivienda debe entenderse la construcción que se emplea para vivir,
morar o residir)”.
RTF N° 03925-1-2005
MÉTODO LITERAL Y RATIO LEGIS
35. Que atendiendo al uso que debe darse al inmueble (residencia,
morada, habitación), y a las definiciones de vivienda antes glosadas,
éste sólo puede ser efectuado por una persona natural, toda vez que
las personas jurídicas, al ser centros de imputación normativa o entes
que el derecho crea con el objetivo que los seres humanos se
organicen para alcanzar ciertos fines, no tienen por sí mismos la
capacidad de habitar o morar en los términos antes descritos”.
RTF N° 03925-1-2005
MÉTODO LITERAL Y RATIO LEGIS
36. Que adicionalmente debe tenerse presente que la razón de ser de la
exoneración del impuesto en la primera venta de inmuebles, es la
reducción del valor de los inmuebles en el monto de la alícuota del
mismo, beneficiando de esta forma a los adquirentes incididos
económicamente con el impuesto, en el marco de la promoción del
acceso a la población a la propiedad privada de vivienda dispuesta por
la Ley N° 26912”.
“(…) que la venta del inmueble (…) realizado por la recurrente, fue
efectuada a una persona jurídica, razón por la cual tal operación
comercial no se encontraba comprendida de la exoneración del
Impuesto General a las Ventas (…)”.
RTF N° 03925-1-2005
MÉTODO LITERAL Y RATIO LEGIS
37. Métodos de interpretación
• MÉTODO HISTÓRICO
Consiste en averiguar lo que quiere decir la norma, teniendo en cuenta
la información previa a la existencia de la norma, es decir, sus
antecedentes (lo que sostuvieron los legisladores, las actas, las
exposiciones de motivos, las normas antecedentes; la forma como
fueron modificadas; la manera como se las haya entendido en el
pasado, la ocasión en la que fue dictada).
RTF N°015888-7-2013
38. Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 776 Están inafectos al pago del
impuesto los predios de propiedad de:
a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.
¿Las Institituciones Públicas Descentralizadas?
RTF N°015888-7-2013
MÉTODO HISTÓRICO
39. Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que:
“(…) si bien en la Ley N° 23552 se estableció como sujetos no
afectos al gobierno central y a las instituciones públicas, de
manera independiente, en el Decreto Legislativo N° 776 sólo se
ha incluido al primer caso, omitiendo toda mención a las
instituciones públicas descentralizadas, lo que evidencia una
intención de modificar el tratamiento que con anterioridad se
venía otorgando a estas entidades en materia del Impuesto sobre
la propiedad predial”.
RTF N°015888-7-2013
MÉTODO HISTÓRICO
40. Que el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 03239-5-2004, 01863-5-
2005 y 03810-5-2007, entre otras, en mérito a una interpretación
histórica, ha concluido que la falta de inclusión de una mención
expresa a las instituciones públicas descentralizadas u organismo
público descentralizado, en el inciso a) del artículo 17° de la Ley de
Tributación Municipal tuvo la finalidad de excluir de los alcances de la
inafectación regulada por dicha disposición a los predios de propiedad
de estas entidades…”
MÉTODO HISTÓRICO
RTF N°015888-7-2013
41. MÉTODO HISTÓRICO
• “Que así, en mérito a una interpretación histórica de las normas se
puede concluir que la falta de inclusión de una mención a las
instituciones públicas descentralizadas en el inciso a) del artículo 17°
citado tuvo la finalidad de excluir de los alcances de la inafectación
regulada en dicha disposición a los predios de propiedad de estas
entidades”
RTF N°015888-7-2013
42. BIBLIOGRAFÍA
• Derecho Tributario: Temas Básicos – Francisco Ruiz de Castilla (Editorial
Pontificia Universidad Católica del Perú) - 2017.
• Introducción al Derecho Tributario- Raúl G. Villalobos Tapia ( Editorial
Universidad Autónoma San Francisco) – 2017
• Dr. Carlos María - Retos y desafíos de la codificación en América Latina
• http://diccionariojuridico.mx/definicion/derecho-tributario-sustantivo/
• https://blog.posgrados.ibero.mx/derecho-
tributario/#:~:text=Derecho%20Tributario%20Sustantivo,a%20la%20obligac
i%C3%B3n%20de%20pago