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DELITOS
CONTRA LA
FE PÚBLICA
FE Y FE PÚBLICA
   Fe significa confianza, creencia fundada
    en las seguridades o la consideración que
    algo o alguien inspira.
   Pero en la fe pública, es la confianza o
    creencia que cualquier miembro del grupo
    social tiene en lo que se entrega o
    muestra, por la certeza que de ello da el
    Estado
OBJETIVOS DE LA FE PÚBLICA

   Garantizar el recto ejercicio de los
    derechos personales (estado civil, nombre,
    etc.) y patrimoniales (propiedad, uso,
    usufructo etc.)
   Recepcionar y proteger las manifestaciones
    de contenido jurídico de los coasociados, lo
    cual origina concretas funciones radicadas
    en el estado que define el concepto de
    documento público.
OBJETIVOS DE LA FE
          PÚBLICA

Proteger los signos aptos jurídicamente
para darle autenticidad a la prueba; son
los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso
y aplicación se reserva a funcionarios o
alegados del estado.
FALSEDAD
   La falsedad es falta de verdad; es la
    discrepancia entre lo afirma o reputado
    como verdadero y la realidad.
   En sentido jurídico-penal, es toda
    ”maniobra utilizada con el fin de engañar”.
    La falsedad incriminada en el presente
    titulo es la que ataca en el contenido
    legítimo de documentos que pueden servir
    de prueba.
FALSIFICACIÓN
   La falsificación es imitación o adulteración de
    lo verdadero o autentico.
   Es el verbo determinado utilizado en la
    mayoría de los tipos descritos en este titulo y
    comprende todas las maniobras realizadas
    en forma directa sobre el objeto material de
    la respectiva infracción -moneda, sello,
    documento, etc. que lo altere o lo modifiquen
Clasificación doctrinal
               Falsedad material
   Aquella que se verifica sobre la corporeidad del
    documento; puede asumir las siguientes formas:

   Falsedad por fabricación: El documento falso se
    confecciona en su totalidad; es la creación ex novo
    del objeto material de la infracción.

   Falsedad por alteración: Aquella que se concreta en
    modificaciones o cambios sobre documento
    originalmente verdadero; la acción se puede verificar
    por sustracción, adición o corrección.
Falsedad material
   Falsedad por contrahechura:
    Fabricación de documento falso que
    se realiza siguiendo como modelo o
    guía un documento verdadero;
    contrahacer es remedar documento
    verdadero, en tal forma que el
    falsificado le sea asimilable.
Falsedad ideológica
   No se hace sobre la materialidad del
    documento; se falsea su contenido ideológico
    en cuanto a las afirmaciones o hechos en él
    consignados. El documento es verdadero en
    sentido material, pero falso en su contenido.

   Falsedad personal: Falsedad ideológica
    que se concreta en la sustitución o
    suplantación de la personalidad o de alguno
Falsedad ideológica
   Falsedad por uso: En esta forma de falsedad no se
    ejecuta maniobra alguna sobre la materialidad del
    documento, ni se consignan falsedades en documento
    materialmente verdadero, sino que a un documento
    material o ideológicamente falso, se le hace cumplir la
    finalidad a la que estaría destinado en caso de ser
    verdadero, o a un documento verdadero se le da un uso
    indebido o fraudulento
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
          DOCUMENTO PÚBLICO
   Artículo 428º.- FALSEDAD IDEOLOGICA
   El que inserta o hace insertar, en instrumento
    público, declaraciones falsas concernientes a
    hechos que deban probarse con el documento,
    con el objeto de emplearlo como si la declaración
    fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de
    su uso puede resultar algún perjuicio, con pena
    privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
    seis años y con ciento ochenta a trescientos
    sesenta y cinco días-multa.
   El que hace uso del documento como si el
    contenido fuera exacto, siempre que de su uso
    pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en
    su caso, con las mismas penas.
OMISION DE DECLARACION QUE DEBE
        CONSTAR EN EL DOCUMENTO

   Artículo 429º.-
   El que omite en un documento público o
    privado declaraciones que deberían
    constar o expide duplicados con igual
    omisión, al tiempo de ejercer una función
    y con el fin de dar origen a un hecho u
    obligación, será reprimido con pena
    privativa de libertad no menor de uno ni
    mayor de seis años.
SUPRESION, DESTRUCCION U
          OCULTAMIENTO DE
            DOCUMENTO
   Artículo 430º.-
   El que suprime, destruye u oculta un
    documento, en todo o en parte de modo que
    pueda resultar perjuicio para otro, será
    reprimido con la pena señalada en los artículos
    427º y 428º, según sea el caso.
CERTIFICADO MEDICO
             FALSO

   Artículo       431º.-      El médico    que,
    maliciosamente, expide un certificado falso
    respecto a la existencia o no existencia,
    presente o pasada, de enfermedades físicas o
    mentales, será reprimido con pena privativa
    de libertad no mayor de tres años e
    inhabilitación de uno a dos años conforme al
    artículo 36º, incisos 1 y 2.
CERTIFICADO MEDICO
              FALSO
   Cuando se haya dado la falsa certificación con el
    objeto que se admita o interne a una persona en
    un hospital para enfermos mentales, la pena será
    privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
    seis años e inhabilitación de dos a cuatro años
    conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.

   El que haga uso malicioso de la certificación,
    según el caso de que se trate, será reprimido con
    las mismas penas privativas de libertad.
Seguro Obligatorio de
                 Accidentes de Tránsito
   Artículo 431º-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios o
    coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la
    simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la
    intervención en éstos de personas que no tienen la condición de
    ocupantes    o   terceros     no    ocupantes   del   vehículo   automotor
    interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no
    se han producido o que se han producido en grado manifiestamente
    menor   al    indicado   en    la   documentación     policial   o   médica
    correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no
    menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.
Seguro Obligatorio de
           Accidentes de Tránsito
   Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del
    Perú o del Cuerpo General de Bomberos
    Voluntarios del Perú, agente o intermediario de
    seguros, profesional médico o funcionario de un
    establecimiento de salud público o privado, la
    pena privativa de la libertad será no menor de tres
    (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele
    además la pena accesoria de inhabilitación para
    el ejercicio del cargo por un periodo similar a la
    pena principal.
INHABILITACION

   Cuando algunos de los delitos previstos
    en este Capítulo sea cometido por un
    funcionario o servidor público o notario,
    con abuso de sus funciones, se le
    impondrá,      además,       la pena    de
    inhabilitación de uno a tres años conforme
    al artículo 36º, incisos 1 y 2.
EQUIPARACION A DOCUMENTO
         PUBLICO

 Para  los efectos de este Capítulo
 se equiparan a documento público,
 los testamentos ológrafo y cerrado,
 los títulos-valores y los títulos de
 crédito transmisibles por endoso o
 al portador.
¿Que es y en que consiste la
      Falsificación de Documentos?
   La falsificación de documentos es el proceso a
    través del cual una o varias personas alteran y/o
    transforman la información original que poseía un
    documento de cualquier índole.
   La falsificación puede ser material como también
    ideológica, en esta última podemos encontrarnos con
    un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula
    virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus
    datos y/o contenidos son fraudulentos.
¿Qué es lo que determina que un
     documento es falso?

   En el fondo la falsificación del documento
    se determina por el dolo en el cual se
    incurre a través de la reproducción
    fraudulenta de un determinado producto.
CLASIFICACIÓN

   Si, según su resultado mismo;
   A: Falsificación ideológica y Falsificación
    material
   b.- Falsificación de interés geopolítico
   c.- Falsificación personal, grupal,
    organizada,
   d.- falsificación nacional e internacional, e.-
    Falsificación de documento público y privado
FALSIFICACIÓN PERSONAL,
        GRUPAL, ORGANIZADA

   Dentro de la cual podemos encontrar que
    puede haber falsificaciones por un individuo,
    como también por más personas en forma
    espontánea y sin una organización definida.
    A su vez tenemos aquellas más sofisticadas
    donde existen verdaderas organizaciones
    dedicadas a este tipo de delitos, como por
    ejemplo, grupos terroristas, narcotraficantes,
    y crimen organizado.
FALSIFICACIÓN NACIONAL E
     INTERNACIONAL

   Esta de acuerdo a la distribución del
    producto y según el producto, el cual puede
    tener una circulación localizada, dentro de
    un área geográfica nacional como también
    abarcar otras naciones , por ejemplo la
    falsificación de divisas como el dólar.
¿Se consideraría
falsificación a la alteración
  de un documento, o es
 falsificación únicamente
    cuando se elabora?
Alteración propiamente tal
   Ejemplo un billete al cual una persona le
    mutila o bien extrae uno de sus elementos
    de seguridad. Desde un punto de vista
    técnico existe una alteración del documento
    como consecuencia de la eliminación de un
    elemento de seguridad.
   Sin embargo, no corresponde a una
    adulteración debido a que no existe el dolo,
    o sea la intención de engañar. Pudo haberse
    estropeado por una manipulación indebida
    por parte de la persona.
Alteración de parte de la información de
            un documento genuino


   Es muy común que en las licencias de
    conducir en ocasiones algunas personas
    alteran   la   información    relativa  al
    vencimiento del documento o bien a la
    clase (que es la que faculta para conducir
    diversos vehículos). En este caso estamos
    frente a una alteración del documento
    original y con el claro fin de inducir a
    engaño, o sea hay dolo.
Alteración de parte de la información de
             un documento genuino

   De igual forma podemos encontrar este tipo
    de alteración mejor denominada como
    adulteración en el caso de los pasaportes,
    los cuales normalmente les es sustituida la
    imagen fotográfica, para que así el nuevo
    portador pueda colocar la suya y poder
    utilizar este documento de identificación
    internacional y salir o ingresar a otros
    países.
DOCUMENTOS
   Un documento puede ser definido como
    aquel escrito en el que constan datos o se
    recoge información de tipo fidedigna, la
    cual puede ser utilizada con la intención
    de probar algún hecho.
    Asimismo, constituye un hecho pacífico
    que, dada la naturaleza de los
    documentos, estos son considerados
    como públicos o privados.
DOCUMENTO PÚBLICO
   Nuestra legislación procesal civil ha señalado que
    un documento es público cuando es “otorgado por
    funcionario público en ejercicio de sus
    atribuciones”. De igual manera, el legislador
    también advierte expresamente que constituye un
    documento público “la escritura pública y demás
    documentos otorgados ante o por notario público,
    según la ley de la materia”. Y, en cuanto al valor
    que pudieran tener las copias, éstas serán
    consideradas como originales siempre y cuando
    estén certificadas por un auxiliar jurisdiccional,
    notario público o fedatario, según corresponda
DOCUMENTO PRIVADO

   Tratándose de los documentos de
    naturaleza privada, la norma procesal civil
    se ha limitado a decir que son aquellos
    que “no tienen las características del
    documento público” y que su legalización
    o certificación no los convierte en públicos
REGULACIÓN
   El artículo 427.º del Código Penal, establece
    que:
   “El que hace, en todo o en parte, un documento
    falso o adultera uno verdadero que pueda dar
    origen a derecho u obligación o servir para
    probar un hecho, con el propósito de utilizar el
    documento, será reprimido, si de su uso puede
    resultar algún perjuicio, con pena privativa de
    libertad no menor de dos ni mayor de diez años
    y con treinta a noventa días-multa si se trata de
    un documento público, registro público, título
    auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso
    o al portador
REGULACIÓN
   y con pena privativa de libertad no menor de dos ni
    mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a
    trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata
    de un documento privado.
   El que hace uso de un documento falso o
    falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de
    su uso pueda resultar algún perjuicio, será
    reprimido, en su caso, con las mismas penas”.
   En consecuencia, se aprecia que la norma penal
    material para dicho tipo penal prevé dos
    modalidades delictivas y, por ende, dos
    penalidades distintas
Sistema biométrico de
   huellas digitales
Del Colegio de Notarios
       DE LIMA

 Modelos de Lectores
    Biométricos
Lector SAGEM MSO300
● Su uso de mostrador y portátil.
 ● Trabaja más de 100 registros

 diarios.

 ● No necesita software de

 extracción de huellas.

 ● Presenta área de toma de

 huella estándar.

 ● 500 dpi (calidad de imagen).
Lector IDENTIX DFR2100

   ● Su uso es de mostrador.
   ● Trabaja más de 100 registros
   diarios.
   ● Utiliza software de
   extracción de huellas.
   ● Presenta mayor área de
   toma de huella.
   ● 500 dpi (calidad de imagen)
OPINION DEL DR. CÉSAR
        ALIAGA CABALLERO
   Me ha parecido un sistema formidable
    porque nos va a permitir identificar a las
    personas de manera correcta y precisa y
    va a evitar las suplantaciones que es algo
    que durante mucho tiempo hemos tenido
    lo notarios preocupación, y ahora
    podemos solucionar este problema de
    una manera tecnológica y eficiente.
EL SISTEMA SIGILLUM

   Sistema utilizado por las notarías de Lima
    mediante el cual permite acceder a través de
    una página Web a una base de datos
    especialmente implementada para que todos
    los notarios y/o su personal autorizado,
    puedan verificar la autenticidad de los sellos,
    firmas y rúbricas de documentos notariales
    que lleguen a sus oficios y consignen estos
    distintivos.
EL SISTEMA SIGILLUM
   ¿Cómo lo utilizo?
   Acceda a través de internet a nuestra
    página y busque el sistema SIGILLIUM.
    Ingrese su USUARIO y luego su CLAVE.
   Verificación de datos
   Usted podrá corroborar si los datos del
    documento son los correctos.
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Delitos contra la fe pública

  • 2. FE Y FE PÚBLICA  Fe significa confianza, creencia fundada en las seguridades o la consideración que algo o alguien inspira.  Pero en la fe pública, es la confianza o creencia que cualquier miembro del grupo social tiene en lo que se entrega o muestra, por la certeza que de ello da el Estado
  • 3. OBJETIVOS DE LA FE PÚBLICA  Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.)  Recepcionar y proteger las manifestaciones de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el estado que define el concepto de documento público.
  • 4. OBJETIVOS DE LA FE PÚBLICA Proteger los signos aptos jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.
  • 5. FALSEDAD  La falsedad es falta de verdad; es la discrepancia entre lo afirma o reputado como verdadero y la realidad.  En sentido jurídico-penal, es toda ”maniobra utilizada con el fin de engañar”. La falsedad incriminada en el presente titulo es la que ataca en el contenido legítimo de documentos que pueden servir de prueba.
  • 6. FALSIFICACIÓN  La falsificación es imitación o adulteración de lo verdadero o autentico.  Es el verbo determinado utilizado en la mayoría de los tipos descritos en este titulo y comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el objeto material de la respectiva infracción -moneda, sello, documento, etc. que lo altere o lo modifiquen
  • 7. Clasificación doctrinal Falsedad material  Aquella que se verifica sobre la corporeidad del documento; puede asumir las siguientes formas:  Falsedad por fabricación: El documento falso se confecciona en su totalidad; es la creación ex novo del objeto material de la infracción.  Falsedad por alteración: Aquella que se concreta en modificaciones o cambios sobre documento originalmente verdadero; la acción se puede verificar por sustracción, adición o corrección.
  • 8. Falsedad material  Falsedad por contrahechura: Fabricación de documento falso que se realiza siguiendo como modelo o guía un documento verdadero; contrahacer es remedar documento verdadero, en tal forma que el falsificado le sea asimilable.
  • 9. Falsedad ideológica  No se hace sobre la materialidad del documento; se falsea su contenido ideológico en cuanto a las afirmaciones o hechos en él consignados. El documento es verdadero en sentido material, pero falso en su contenido.  Falsedad personal: Falsedad ideológica que se concreta en la sustitución o suplantación de la personalidad o de alguno
  • 10. Falsedad ideológica  Falsedad por uso: En esta forma de falsedad no se ejecuta maniobra alguna sobre la materialidad del documento, ni se consignan falsedades en documento materialmente verdadero, sino que a un documento material o ideológicamente falso, se le hace cumplir la finalidad a la que estaría destinado en caso de ser verdadero, o a un documento verdadero se le da un uso indebido o fraudulento
  • 11. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO  Artículo 428º.- FALSEDAD IDEOLOGICA  El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.  El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
  • 12. OMISION DE DECLARACION QUE DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO  Artículo 429º.-  El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
  • 13. SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO  Artículo 430º.-  El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.
  • 14. CERTIFICADO MEDICO FALSO  Artículo 431º.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
  • 15. CERTIFICADO MEDICO FALSO  Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.  El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
  • 16. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito  Artículo 431º-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.
  • 17. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito  Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal.
  • 18. INHABILITACION  Cuando algunos de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
  • 19. EQUIPARACION A DOCUMENTO PUBLICO  Para los efectos de este Capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.
  • 20. ¿Que es y en que consiste la Falsificación de Documentos?  La falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole.  La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus datos y/o contenidos son fraudulentos.
  • 21. ¿Qué es lo que determina que un documento es falso?  En el fondo la falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a través de la reproducción fraudulenta de un determinado producto.
  • 22. CLASIFICACIÓN  Si, según su resultado mismo;  A: Falsificación ideológica y Falsificación material  b.- Falsificación de interés geopolítico  c.- Falsificación personal, grupal, organizada,  d.- falsificación nacional e internacional, e.- Falsificación de documento público y privado
  • 23. FALSIFICACIÓN PERSONAL, GRUPAL, ORGANIZADA  Dentro de la cual podemos encontrar que puede haber falsificaciones por un individuo, como también por más personas en forma espontánea y sin una organización definida. A su vez tenemos aquellas más sofisticadas donde existen verdaderas organizaciones dedicadas a este tipo de delitos, como por ejemplo, grupos terroristas, narcotraficantes, y crimen organizado.
  • 24. FALSIFICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL  Esta de acuerdo a la distribución del producto y según el producto, el cual puede tener una circulación localizada, dentro de un área geográfica nacional como también abarcar otras naciones , por ejemplo la falsificación de divisas como el dólar.
  • 25. ¿Se consideraría falsificación a la alteración de un documento, o es falsificación únicamente cuando se elabora?
  • 26. Alteración propiamente tal  Ejemplo un billete al cual una persona le mutila o bien extrae uno de sus elementos de seguridad. Desde un punto de vista técnico existe una alteración del documento como consecuencia de la eliminación de un elemento de seguridad.  Sin embargo, no corresponde a una adulteración debido a que no existe el dolo, o sea la intención de engañar. Pudo haberse estropeado por una manipulación indebida por parte de la persona.
  • 27. Alteración de parte de la información de un documento genuino  Es muy común que en las licencias de conducir en ocasiones algunas personas alteran la información relativa al vencimiento del documento o bien a la clase (que es la que faculta para conducir diversos vehículos). En este caso estamos frente a una alteración del documento original y con el claro fin de inducir a engaño, o sea hay dolo.
  • 28. Alteración de parte de la información de un documento genuino  De igual forma podemos encontrar este tipo de alteración mejor denominada como adulteración en el caso de los pasaportes, los cuales normalmente les es sustituida la imagen fotográfica, para que así el nuevo portador pueda colocar la suya y poder utilizar este documento de identificación internacional y salir o ingresar a otros países.
  • 29. DOCUMENTOS  Un documento puede ser definido como aquel escrito en el que constan datos o se recoge información de tipo fidedigna, la cual puede ser utilizada con la intención de probar algún hecho.  Asimismo, constituye un hecho pacífico que, dada la naturaleza de los documentos, estos son considerados como públicos o privados.
  • 30. DOCUMENTO PÚBLICO  Nuestra legislación procesal civil ha señalado que un documento es público cuando es “otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones”. De igual manera, el legislador también advierte expresamente que constituye un documento público “la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia”. Y, en cuanto al valor que pudieran tener las copias, éstas serán consideradas como originales siempre y cuando estén certificadas por un auxiliar jurisdiccional, notario público o fedatario, según corresponda
  • 31. DOCUMENTO PRIVADO  Tratándose de los documentos de naturaleza privada, la norma procesal civil se ha limitado a decir que son aquellos que “no tienen las características del documento público” y que su legalización o certificación no los convierte en públicos
  • 32. REGULACIÓN  El artículo 427.º del Código Penal, establece que:  “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador
  • 33. REGULACIÓN  y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado.  El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.  En consecuencia, se aprecia que la norma penal material para dicho tipo penal prevé dos modalidades delictivas y, por ende, dos penalidades distintas
  • 34. Sistema biométrico de huellas digitales Del Colegio de Notarios DE LIMA Modelos de Lectores Biométricos
  • 35. Lector SAGEM MSO300 ● Su uso de mostrador y portátil.  ● Trabaja más de 100 registros  diarios.  ● No necesita software de  extracción de huellas.  ● Presenta área de toma de  huella estándar.  ● 500 dpi (calidad de imagen).
  • 36. Lector IDENTIX DFR2100  ● Su uso es de mostrador.  ● Trabaja más de 100 registros  diarios.  ● Utiliza software de  extracción de huellas.  ● Presenta mayor área de  toma de huella.  ● 500 dpi (calidad de imagen)
  • 37. OPINION DEL DR. CÉSAR ALIAGA CABALLERO  Me ha parecido un sistema formidable porque nos va a permitir identificar a las personas de manera correcta y precisa y va a evitar las suplantaciones que es algo que durante mucho tiempo hemos tenido lo notarios preocupación, y ahora podemos solucionar este problema de una manera tecnológica y eficiente.
  • 38. EL SISTEMA SIGILLUM  Sistema utilizado por las notarías de Lima mediante el cual permite acceder a través de una página Web a una base de datos especialmente implementada para que todos los notarios y/o su personal autorizado, puedan verificar la autenticidad de los sellos, firmas y rúbricas de documentos notariales que lleguen a sus oficios y consignen estos distintivos.
  • 39. EL SISTEMA SIGILLUM  ¿Cómo lo utilizo?  Acceda a través de internet a nuestra página y busque el sistema SIGILLIUM. Ingrese su USUARIO y luego su CLAVE.  Verificación de datos  Usted podrá corroborar si los datos del documento son los correctos.