3. LEY PENAL TRIBUTARIA
20 de abril de 1996 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el
Decreto Legislativo N° 813º, mediante el cual se aprobó la “Ley
Penal Tributaria”,
TITULO I: TÍTULO IV:
Delito Consecuencias
Tributario- Accesorias
Defraudación
TÍTULO II:
TÍTULO III:
Acción
Caución
Penal
4.
5.
6. TÍTULO I: Delitos Tributarios
Toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma
tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras
formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros.
Modalidades de Delitos contables tributarios-Artº5
Incumpla totalmente dicha obligación
Será
Sujeto que No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en reprimido
está con pena
obligado los libros y registros contables. privativa de
por las la libertad
normas Realice anotaciones de no menor
tributarias cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos de 2 ni
a llevar en los libros y registros contables. mayor de 5
libros y años y con
registros 180 a 365
contables Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o días de
registros contables o los documentos relacionados multa.
con la tributación.
7. Bien jurídico protegido en la
Administración tributaria
En la doctrina existen 2 posiciones:
TESIS PATRIMONIALISTA:
TÉSIS FUNCIONALISTA:
Establece que este bien es la
Alega que este bien es el
protección del patrimonio de
sistema o funcionamiento de la
la hacienda pública (fisco
hacienda publica.
nacional).
Al respecto, LUIS M. REYNA ALFARO, señala que “Según quienes
se adhieren a la tesis “patrimonialista” la protección se dirige al
patrimonio de la “hacienda pública”. Por el contrario, para quienes se
alienan a favor de las posiciones “funcionalistas” el bien jurídico se
identifica con el sistema o funcionamiento de la “hacienda pública
8. Cualquier persona que
conozca de actos que
presumiblemente constituyan
delitos tributarios.
Los funcionarios y servidores
públicos de la Administración
Pública.
La Autoridad Policial.
El Ministerio Público. Público
Ministerio
El Poder Judicial.
8
9. Investigación del hecho
denunciado
Una vez que el hecho está denunciado
ante la ADMINISTRACIÓN Tributaria, la
misma realizará la investigación
administrativa cuando presuma la
comisión del delito tributario; elaborará
un informe motivado sobre los
hechos, remitido al Ministerio Público
para que formalice la investigación
preparatoria correspondiente.
10. Defraudación tributaria
Es el incumplimiento de la obligación
tributaria que tiene todo ciudadano en su
condición de contribuyente, como sabemos
todos los ciudadanos tenemos capacidad
tributaria; solo que el ejercicio de la misma
se encuentra limitado a personas con
capacidad de ejercicio, pero pese a
ello, nadie puede incumplir con sus
obligaciones tributarias.
11. Pepe el
Estos se
vivo, tiene
comercializan
un almacén
sin
Clandestino
ser declarados
de productos.
Esto origina que deje de
pagar el tributo.
12. BASE LEGAL:
Artículo 2.-
son modalidades de
El que, en defraudación tributaria reprimidas
La defraudación tributaria será
provecho propio o con la pena del Artº anterior : reprimida con pena privativa de
de un libertad no menor de 8 ni mayor
de 12 años y con 730 a 1460 días-
tercero, valiéndos multa cuando:
e de cualquier a.- Ocultar, total o
parcialmente, bienes, ingr a) Se obtenga exoneraciones o
artificio, engaño, inafectaciones, reintegros, saldos a
esos rentas, o consignar
astucia, ardid u favor, crédito
pasivos total o
otra forma parcialmente falsos para fiscal, compensaciones, devoluciones, ben
fraudulenta, deja anular o reducir el tributo eficios o incentivos tributarios, simulando
de pagar en todo o a pagar. la existencia de hechos que permitan
en parte los gozar de los mismos.
b.-No entregar al acreedor
tributos que tributario el monto de las
establecen las retenciones o percepciones de b) Se simule o provoque estados de
leyes. No menor tributos que se hubieren insolvencia patrimonial que imposibiliten el
de 5 ni mayor de 8 efectuado, dentro del plazo
cobro de tributos una vez iniciado el
que para hacerlo fijen las
años y con 365 a leyes y reglamentos procedimiento de verificación y/o
730 dias multa. pertinentes. fiscalización."
13. Realización de
engaño, astucia,
ardid u otro
medio
fraudulento, a
COMPORTAMIENTO través de acciones
u omisiones.
TIPO
OBJETIVO
DEFINICIONES
Ardid
14. DOLO
ACTIVO
PASIVO
CONSUMACIÓN
TENTATIVA
Cuando en una sola acción u
omisión se infringen varios tipos
penales
No menor de 5 ni mayor de 8 años
y con 365 a 730 días de multa.
21. Se fijará solamente cuando se trate
de procesados con solvencia
económica y consistirá en una suma
de dinero que se fijará en la
resolución.
A falta de solvencia económica, el
procesado ofrecerá fianza personal
escrita de una persona natural o
jurídica.
22. Artº4 del DL.
Artº2 del 813, La caución será
DL. 813, La `no menor al monto
caución no dejado
En los delitos efectivamente de
será menor comprendidos en
al 30% de la pagar.
los Art. 1º, 3º, y
deuda 5º, del DL 813, se Artº4 del DL. 813, La
actualizada, aplican las caución será menor al
sin normas generales 50% del monto de la
considerar que rigen la deuda tributaria
las multas. caución. actualizada.
23.
24. Si en la ejecución del delito tributario se hubiera
utilizado la organización de una persona jurídica o negocio
unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá
aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los
hechos, las siguientes medidas:
Cierre temporal o
clausura definitiva del Suspensión para contratar con el Estado, por
establecimiento, oficina o un plazo no mayor de cinco años”. Se aprecia que
local en donde desarrolle se ha incorporado como una sanción anexa el
sus actividades. El cierre hecho de la suspensión para la contratación con el
temporal no será menor de 2 Estado, ello, entendemos, implica necesariamente
ni mayor de 5 años. la idea de un registro que señale la prohibición y
que sea de fácil acceso de las distintas entidades
públicas para conocer esta limitación.
Cancelación de
licencias, derechos y Disolución de la
otras autorizaciones persona jurídica.
administrativas.